Descargar

La problemática jurídica de la sentencia innecesaria y propuestas de cambio al pensamiento procesal civil


Partes: 1, 2

    1. Introducción a la problemática procesal y jurídica del proceso ejecutivo
    2. El proceso ejecutivo, su naturaleza, sujetos, objeto y finalidad
    3. La tutela, la actividad, la acción, la demanda y la pretensión ejecutiva
    4. Las etapas del proceso ejecutivo
    5. El proceso ejecutivo, sus características y la sentencia innecesaria
    6. Las clases de procesos ejecutivos, autonomía del proceso de ejecución y una alternativa procesal a los procesos de ejecución
    7. El factor temporal en el proceso ejecutivo
    8. Propuestas
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PROCESAL

    Y JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO

    La estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria , histórica y a los usos y costumbres de cada estado.

    La búsqueda de la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el derecho y el proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados "procesos" para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las personas jurídicas son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas.

    En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas de solución de conflictos, la eliminación de la burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las estructuras procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas. En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de bienestar " basado en la capacidad de interactuar entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti , además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de transacción.

    Los intereses individuales, colectivos, los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por derecho le corresponde, los problemas intra familiares, los conflictos patrimoniales y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad, ética y moral siempre han sido y serán fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las unidades de justicia o de solución de conflictos.

    Cuando aquel punto de equilibrio se quiebra, sea accionando u omitiendo de manera irresponsable, imprudente, negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente (dolo), algún hecho u acto de una persona natural o jurídica (DOLO), contra una o más personas naturales o jurídicas, es el juez o quién haga las veces de administrador o impartidor de justicia quien dará la solución, mediante sentencia o algún pronunciamiento análogo en base a la estructura normativa, la casuística, la doctrina, los usos y costumbres, el criterio juzgador y los principios generales del derecho y el proceso.

    Ya lo señalaba el Maestro Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones Jurídicas Procesales " El servicio que el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las actividades de que el proceso de compone, mediante atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes que tienden a garantizar su realización. Al rendir este servicio el derecho no se aparta de las líneas generales de su función y su estructura. Lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y el éxito del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses de las misma persona o de personas distintas"

    La problemática procesal que abordaremos en el presente trabajo será "El proceso ejecutivo y la aclaración de la sentencia innecesaria", una breve y referencial explicación del proceso ejecutivo será que en ella se demandan ejecutivamente los actos o documentos que declaran la tutela de un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.

    CAPITULO 1

    EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y FINALIDAD

    1. Sobre la naturaleza jurídica del proceso se postulo que el proceso generaba :

      1. Relaciones Jurídicas – Echeandia, Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco, Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la Plaza y muchos otros
      2. Situaciones Jurídicas – Goldschmidt, Niceto Alcalá – Zamora y Castillo
      3. Institución – Guasp y Viada

      Para nosotros, el proceso es un conjuntos de actos destinados a la obtención de un resultado final, que en sí genera una pluralidad de relaciones integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de hecho, de derecho o mixtas, generándose la institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.

    2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y SU NUEVO ENFOQUE

      Existe una variedad de posiciones dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo.

      1. EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE COGNICIÓN O DECLARATIVO
    3. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO

    El enfoque apunta a lo siguiente :

    1. Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero título de ejecución
    2. Guasp, es la sentencia quien dará al acto de voluntad, mérito ejecutivo
    3. Prieto Castro, el titulo para la ejecución no es el título contractual o privado, sino la sentencia de remate la cual determina el alcance de la ejecución y la que consiguientemente, actúa como título. Es decir, que se ha operado una novación de títulos o una aceptación del primitivo, privado o contractual, por una sentencia que subsigue a la cognición limitada del juez. Por si mismo, el título garantizado solamente produce el efecto de legitimar un embargo de bienes anticipado"
    4. Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, "lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.
    1. EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE EJECUCIÓN

    El enfoque apunta a lo siguiente :

    1. "Gutiérrez Caviedes, sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya que su única finalidad es la de hacer efectivos sus créditos.
    2. Fenech, Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo es un proceso de ejecución.
    3. Serra Domínguez, sostiene que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que el título ejecutivo lo constituye el documento que se acompaña a la demanda"
    1. EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO MIXTO

    El enfoque apunta a lo siguiente :

    1. Liebman, sostenía que "el juicio ejecutivo se presenta como un proceso mixto de cognición y ejecución o, más exactamente como un proceso de ejecución que contiene una fase de cognición"
    2. Gutiérrez de Caviedes sostenía que "lo que se ejecuta es el título contractual que provocó la ejecución, no la sentencia; esta tiene un mero carácter verificatorio e instrumental respecto al título."
    1. POSICIÓN DE EUGENIA ARIANO DEHO

    "Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y lo es porque un derivado histórico del processus executivus medieval que nació como proceso de ejecución y no como proceso de cognición. Fue una creación de la práctica justamente para evitar el proceso ordinario solemne y dispendioso, como corolario de los títulos con ejecución aparejada (executionem paratam), que permitían el ingreso a un proceso de ejecución sin una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de su evolución histórica se haya permitido la incrustación dentro de su estructura de un incidente de cognición limitado – la ahora llamada contradicción – no le priva de su naturaleza ejecutiva."

    e) NUESTRA POSICIÓN

    El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso ejecutivo puede ser :

    1. Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración de condena.
    2. Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base un documento, título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.

    3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO

    En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente, económica, oportuna y certera. Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una burocratitis aguda.

    El orden sería el siguiente :

    1. Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito ejecutivo.
    2. Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.
    3. Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.
    4. Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.
    5. Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.

    4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL "DEBER SER"

    Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :

    1. El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam activa, figura en el título como acreedor, goza del principio de certeza.
    2. El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad causam pasiva, figura en el título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
    3. El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.

    El "deber ser" apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

    5. EL OBJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO

    "La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que "tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan de título ejecutivo". El presente Código no define al proceso ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente indica cuáles son los títulos ejecutivos"

    El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial. Esté último supuesto "tolerar" apunta a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir hacia una alternativa paralela de solución de conflicto como : la conciliación, la mediación, la transacción o arbitraje para que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor carga procesal.

    En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de cuatro tipos fundamentales de procesos de ejecución :

    1. La ejecución expropiativa, consiste en la entrega de dinero.
    2. La ejecución satisfactiva, consiste en la entrega de una cosa distinta al dinero.
    3. La ejecución transformativa, un hacer o deshacer forzoso.
    4. La ejecución distributiva , reparto de un patrimonio entre varios sujetos.

    Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de dinero o "componer el conflicto de intereses en forma definitiva. Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada la de "tolerar" con los supuestos mencionados líneas arriba.

    6. NUEVAS PERSPECTIVAS Y ENFOQUES HACIA UN CAMBIO AL PENSAMIENTO PROCESAL

    La mecánica procesal latinoamericana es variable en cuanto a plazos, trámites, nombres, requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades prescritas por ley. El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi redactor del Código Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, un pensamiento unificador y de mejor justicia en los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría general del proceso, de los principios comunes que rigen en cada país de iberoamérica y de los orígenes hispánicos.

    "De este modo, el proceso que influyó en los códigos latinoamericanos, es el romano canónico, a través de la inspiración de la mayoría de éstos en la ley de enjuiciamiento civil (de 1855, más que la de 1881) y la Legislación de Partidas, en especial la Partida III, del siglo XIII, dedicada a esta rama del derecho y que responde a la mencionada ideología en la organización del procedimiento. Dicha Ley de Enjuiciamiento Civil fue una de las fuentes más indiscutibles de la mayoría de nuestros códigos. Los que encontramos en nuestra América, aun anteriores a ella, responden a la misma orientación, pues lo importante es que derivan de mismo sistema que regía desde mucho antes en la península ibérica.

    Por eso, no es de extrañar, que los textos más antiguos como la "Ley sobre el Modo de Conocer y Proceder en los Negocios Contenciosos" de Venezuela (Gran Colombia) de 1825, como el Código de Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833) o el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1836) respondan a las mismas características, en definitiva inspiradas en el derecho común (romano- canónico), traducido en la reglamentación procesal de la Partida III en el territorio ibérico. La tarea de formular un derecho procesal civil latinoamericano, entonces se ve facilitada por el hecho de responder todos los derechos positivos que lo inspiran a una misma familia de derecho comparado." Véscovi expresa que Brasil y Portugal integran nuestra comunidad procesal, cosa distinta sucede con Puerto Rico, el cual integra el Common Law; Haití y Santo Domingo que pese a ser del Civil Law se rigen por códigos de influencia napoleónica; Trinidad Tobago, Bahamas, Granada, Jamaica y Surinam los cuales integran el grupo anglo – americano del Common Law.

    CAPITULO 2

    LA TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA PRETENSIÓN EJECUTIVA,

    1. LA TUTELA EJECUTIVA

    La tutela ejecutiva tiene una triple finalidad :

    1. Busca proteger y asegurar los intereses, derechos y obligaciones del ejecutante
    2. Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus garantías mínimas de defensa.
    3. Resolver de manera celera, económica y efectiva el caso.

    2. LA ACTIVIDAD EJECUTIVA

    La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien definidas :

    1. Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía notarial, para el cumplimiento de su obligación.
    2. Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía presencial, para el cumplimiento de su obligación.
    3. Iniciar un proceso, vía judicial, para el cumplimiento de la sentencia.
    4. Iniciar un proceso, vía administrativa, para el cumplimiento de acto administrativo.
    5. Iniciar un proceso, vía diplomática, para el cumplimiento de una recomendación, sentencia, laudo o resolución internacional.
    6. Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad, extinción de la obligación, inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título ejecutivo.
    7. Utilizar los medios de coacción, para el cumplimiento de la obligación
    8. Utilizar los medios de sustitución, para que otro cumpla con la obligación.

    3. LA ACCIÓN EJECUTIVA

    "La acción sirva para constituir la relación". La acción ejecutiva tiene cuatro características bien diferenciadas :

    1. Se efectiviza para obtener la efectividad de una sentencia y provocar la iniciación de una segunda etapa. ( Prieto – Castro y Ferrándiz)
    2. Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos necesarios para la ejecución provisional.
    3. Busca iniciar un camino de sanción hacia el ejecutado
    4. Busca iniciar una camino de satisfacción al derecho del ejecutante.

    Liebman citado por Hinostroza Minguez expresa que "la acción ejecutiva, lo mismo que la acción general, de la que es una subespecie, es un derecho subjetivo procesal que se dirige hacia el Estado, titular de la potestad jurisdiccional , a fin de que cumpla loa actos en que se exterioriza la actuación de la sanción : bajo el impulso de la acción ejecutiva el órgano jurisdiccional pone las manos en el patrimonio del deudor y provee, con los bienes que se encuentren, a satisfacer el derecho del acreedor"

    4. LA DEMANDA EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE DEFENSA

    La demanda es el documento "receptáculo" que contiene la acción, la tutela, la competencia, el domicilio procesal, la pretensión, la fundamentación fáctica y jurídica, el o los títulos ejecutivos o pruebas que lo(s) desvirtúan, entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil establece el contenido de la demanda y lo que debe acompañarse.

    Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda el título ejecutivo para crear el vinculo obligacional de dar, hacer o no hacer, ya lo reza el adagio latino "Nulla executio sine titulo".

    5. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA

    La pretensión ejecutiva busca :

    1. Hacer efectivo una o más obligaciones basadas en un título ejecutivo que la ley o las partes le hayan dado esa categoría.
    2. Hacer efectivo una prestación originada o derivada de una sentencia de carácter judicial o administrativo.
    3. Dar a conocer de manera pública lo que pretende recibir para si o para terceros ajenos a la relación procesal.
    4. Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de sus intereses, derechos y obligaciones.
    5. Permite dar a conocer "el principio de culpabilidad" del ejecutado en base a un título o resolución con mérito ejecutivo.
    6. Señala los bienes ejecutables
    7. Indica las personas que pueden sustituir al ejecutado.

    6. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

    La legitimación en el proceso ejecutivo tiene dos figuras :

    1. La legitimación activa, es quien figura como acreedor en el título
    2. La legitimación pasiva, es quién figura como deudor o tercero responsable en el título.

    Es importante que la condición de acreedor, deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con el fin de evitar malos ratos, gastos innecesarios y carga procesal.

    7. LA COMPETENCIA Y SUS CUESTIONAMIENTOS

    La competencia es la facultad que tiene una autoridad (juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar, resolver y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La competencia del proceso ejecutivo esta expresado en el Código Procesal Civil en su artículo 696 :

    1. El juez de paz letrado es competente para conocer pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta unidades de referencia procesal.
    2. Será de competencia del Juez Civil las pretensiones que superen las cincuenta unidades de referencia procesal.

    Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a las reglas generales sobre competencia previstas en el Título II de la Sección Primera del Código Procesal Civil, salvo disposición distinta de este Código.

    Los cuestionamientos son básicamente :

    a) La incompetencia : objetiva (declinatoria, inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y subjetiva (recusación/ excusación)

    b) Los conflictos de competencia o bien llamados por el Maestro Alzamora Valdez "contienda de competencia" pueden ser : "positiva, cuando dos jueces pretender asumir el conocimiento del mismo litigio, y negativa si ambos jueces pretender ser incompetentes en igual caso"

    c) Prorroga de competencia consiste técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que el juez natural inicial no sea quien juzgue

    .

    d) Sometimiento al Arbitraje

    e) Cuando existe acumulación de procesos por conexidad y afinidad

    Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir la demanda y calcular el monto para que no sea declarada inadmisible.

    CAPITULO 3

    LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO

    1. CLASIFICACIÓN PROCESAL DE LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO

    El Proceso Ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide y subdivide en las siguientes etapas :

    1. Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida.
    2. La Demanda o Petición de Ejecución, contiene el título, documento o resolución con mérito ejecutivo.
    3. El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de Pago

      1. Cumple voluntariamente su obligación
      2. Cumple coactivamente su obligación
    4. Citación y Emplazamiento para la Defensa.
    5. Oposición de Excepciones y otros medios de defensa
    6. Contestación de las excepciones y otros medios de defensa
    7. Las Pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.
    8. Sentencia
    9. Cumplimiento o Ejecución de la Sentencia
    10. Remate

      9.1 Pago

    11. Adjudicación
    12. Los recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia, la apelación.

    Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En los procesos compulsorios (…) existen etapas normales y esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles, vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de la indisponibilidad de ciertos derechos.

    Considero trámites normales y esenciales : 1º el requerimiento de pago; 2º la citación y emplazamiento para la defensa y 3º la sentencia. Puede serlo para cierta clase de organizaciones, la preparación o complementación del título.

    Trámites normales, aunque no esenciales, son: 1º las medidas precaucionales (embargo o inhibición); 2º las excepciones; 3º la contestación de las excepciones; 4º el periodo probatorio; 5º los recursos contra la sentencia y 6º el cumplimiento o ejecución de la sentencia.

    Trámites simplemente posibles ; 1º los incidentes en general (sustitución, ampliación, reducción o levantamiento del embargo; nulidades de subastas, observaciones a la liquidación); 2º las ampliaciones a la ejecución; 3º los recursos contra el auto que deniega la ejecución o que declara inadmisibles las excepciones y 4º las tercerías de dominio o de mejor derecho.

    Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso compulsorio puede dividirse en cinco etapas; 1º la demanda, que puede comprender las preparación o complementación del título; 2º el mandamiento, que comprende el examen del título por el juez, el requerimiento de pago y el embargo de bienes 3º el periodo contencioso, que comprende la citación para defensa, la discusión, prueba y sentencia de primer grado; 4º los recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y fallo y 5º el cumplimiento o ejecución de la sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y comprender varias fases"

    La construcción de las etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la tendencia procesal moderna es a la fusión, reducción o desaparición de uno o más actos procesales. El propósito es tener obtener actos procesales rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del proceso.

    2. LA DEMANDA EJECUTIVA

    La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda en sus artículos 424 y 425 :

    ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.-

    La demanda se presenta por escrito y contendrá:

    1. La designación del Juez ante quien se interpone;

    2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

    3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

    4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

    5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

    6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

    7. La fundamentación jurídica del petitorio;

    8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

    9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

    10. Los medios probatorios; y

    11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

    ARTÍCULO 425.- ANEXOS DE LA DEMANDA.-

    A la demanda debe acompañarse:

    1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;

    2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;

    3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

    4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

    5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

    6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

    7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.(*)

    (*) Inciso incorporado por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872, publicada el 13-11-97 y que entrará en vigencia conjuntamente con dicha ley.

    La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del titulo, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento ejecutivo del juez.

    1. La problemática de la variación de la cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de tracto sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo : los contrato de locación de servicios, los contratos de arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de compraventa etc. El aumento o reducción esta vinculado a la obligación documentada en el título en el cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere la modificación de la cuantía será necesario exponerla en la demanda y a su vez se HAGA RESERVA DE ESTE DERECHO, DE ESTA MANERA SE EVITA OTRO PROCESO INNECESARIO.

    2. LA CUANTÍA Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO

      Se observan los requisitos de forma y fondo, tanto de la demanda, como del título. Permite al juez decidir sobre su procedencia o admisibilidad. Recordemos que la decisión judicial inicial es provisional, ya que en la contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente alegado.

    3. CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA

      Los títulos y documentos que tienen mérito ejecutivo se encuentran regulados en el artículo 693

      Artículo 693.- Títulos ejecutivos.-

      Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:

      1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y (**)

      2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. (***)

      3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.(*)

      4. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.

      5. Documento privado que contenga transacción extrajudicial.

      6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual (****)

      7. Testimonio de escritura pública.

      8. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

      (*) Numeral vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027, publicada el 27-12-98.

      (**) Numeral vigente conforme a la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.

      (***) Numeral vigente conforme a la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.

      (****) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28125, publicada el 16-12-2003.

      Si se comprueba que el título anexado no goza de mérito ejecutivo por las siguientes razones :

      1. Va contra la ley (se declara la inhabilidad, destrucción o confiscación del título)
      2. No reúne los requisitos exigidos por ley, se puede declarar : inadmisible (Ej. Presento copia simple del título ejecutivo, debiendo presentarse el original) o improcedente (Ej. el título ejecutivo es inexigible) la pretensión ejecutiva.
    4. CLASIFICACIÓN DEL TÍTULO O DOCUMENTO CON MÉRITO EJECUTIVO

      El auto admisorio es a proceso de cognición como mandato ejecutivo es a proceso ejecutivo. El contenido del mandato ejecutivo es la intimación u orden dar, hacer o no hacer y la autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia. La finalidad apunta a las obligaciones de : dar, hacer o no hacer según nuestro código procesal civil. El juez tiene los siguientes pronunciamientos :

      1. Inadmisibilidad. No reviste la formalidad requerida por ley y se otorga un plazo para la subsanación del vicio procesal.
      2. Rechaza. Por falta de competencia, jurisdicción, caducidad de la acción, cuando no se subsanan los vicios procesales.
      3. Deniega la ejecución. Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales,
    5. EL MANDATO EJECUTIVO, SU CONTENIDO Y FINALIDAD

    Cita hecha por Hinostroza Minguez "A criterio de Nelson Mora el auto de mandamiento ejecutivo deberá contener:

    1. La designación y nombres completos del demandante ejecutante y del deudor –ejecutado, con la designación de sus calidades civiles, representantes, etc.
    2. La orden para que el deudor – ejecutado cumpla la obligación, sea de pagar una suma de dinero, de dar y entregar una cosa cierta o bienes de género, de ejecutar un hecho, de destruir una obra realizada, o, en las ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar un hecho o entregar un bien mueble y pagar una suma de dinero.
    3. Fijación del término para que el demandado cumpla la obligación, esto es, pague o consigne a órdenes del juzgado la suma de dinero que se le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la obra o hecho o destruya la obra realizada.
    4. En el auto de mandamiento ejecutivo, igualmente, si así se ha solicitado, se debe ordenar que el deudor pague los perjuicios moratorios causados juntos con los intereses.
    5. La orden de notificación del auto de mandamiento ejecutivo al demandado.
    6. Orden de traslado de la demanda.
    7. Las demás disposiciones legales pertinentes"
    1. EL MANDATO EJECUTIVO Y SU HOMOLOGACIÓN RESOLUTIVA AL DE UNA SENTENCIA.

    El mandato ejecutivo es una orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Emitido el mandato ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una "SENTENCIA INNECESARIA", es decir, cuando no hay contradicción el mandato ejecutivo automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia, generándose la homologación resolutiva al de una sentencia.

    1. La naturaleza de la contradicción tiene un origen constitucional y en varios principios generales del derecho procesal. El objeto de la contradicción es "una tutela abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho de defensa en igual de condiciones, facultades y cargas (…) En cuanto al fin que con él se persigue es, por una parte, la satisfacción del interés público en la buena justicia y en la tutela del derecho objetivo y, por otra parte, la tutela del derecho constitucional de defensa y de la libertad individual en sus distintos aspectos"

      En otras palabras, la contradicción se inicia una vez se acciona y dinamiza la pretensión dentro del aparato de administración de justicia, mientras el objeto se dirige a resolver el conflicto emitiéndose la sentencia, la finalidad es lograr justicia y bienestar general a los usuarios del proceso "ejecutivo".

      Víctor Ticona expresa que "El derecho de contradicción es de carácter abstracto, porque no tiene un contenido concreto, sino a través del ejercicio del derecho de defensa y del derecho a excepcionar que tiene el demandado; en tal virtud, puede proponer en un proceso determinado donde hay sido emplazado, medios de defensa de fondo, como el pago, la novación, la remisión; medios de defensa de forma, como la falta de presupuestos procesales o de las condiciones de la acción (falta de capacidad en el demandante o su representante, incompetencia, la falta de legitimidad para obrar etc. ) En el Código, como en muchos Códigos, se puede excepcionar, aduciendo la falta de un presupuesto procesal (incompetencia, incapacidad del actor o de su representante, representación insuficiente del demandante o del demandado) o, bien, aduciendo la falta de una condición de la acción (falta de legitimidad para obrar, etc.). Finalmente puede ejercer el derecho de contradicción, cuando el demandado interpone una defensa previa, como en el caso de alegar el beneficio de inventario, el beneficio de excusión, etc, como lo admite el Art. 455. La interposición de la reconvención, no importa ejercer el derecho de contradicción en proceso, sino el ejercicio de derecho de acción por parte del demandado (Art. 455)

    2. LA CONTRADICCIÓN, SU NATURALEZA, OBJETO Y FIN EN EL PROCESO EJECUTIVO

      Nuestro Código Procesal Civil regula las causales de contradicción en su Artículo 700.- El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.

      La contradicción se podrá fundar en:

      1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;

      2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; (*)

      3. La extinción de la obligación exigida; o

      4. Excepciones y defensas previas.

      El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si ésta se funda en supuestos distintos a los enumerados.

    3. LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
    4. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LA ETAPA DEL CONTRADICTORIO

    " De acuerdo a nuestro ordenamiento civil y procesal civil existen tres modalidades para el ejercicio del derecho de defensa frente a la pretensión procesal planteada con la demanda : la defensa de fondo, la defensa de forma y la defensa previa. La primera recibe también la denominación de excepción sustantiva o material, la segunda recibe también la denominación de excepción formal o procesal.

    Pasaremos a dar una breve explicación conceptual las excepciones y las defensas previas

    1. Excepciones sustantivas o de fondo .- "Las defensas de fondo normalmente consisten en negar y/o contradecir las pretensiones del demandante, esgrimiendo contraderechos o causales de extinción de la obligación exigida. En efecto, hay situaciones en las cuales el demandado puede esgrimir contra las pretensiones procesales planteadas por el actor contraderechos o causales extintivas de las mismas como el pago, la compensación, el mutuo disenso, la condonación, la transacción extrajudicial " Ej. El derecho de retención, excepción de contrato no cumplido, excepción de caducidad de plazo, el saneamiento.
    2. Excepciones procesales de forma .- Son de clase perentoria (persigue destruir el derecho pretendido) y dilatoria (persigue expulsar la pretensión del proceso, pudiéndose volver a proponer en otro proceso). Ej. El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: Incompetencia, Incapacidad del demandante o de su representante, Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado, Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, Falta de agotamiento de la vía administrativa, Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado, Litispendencia, Cosa Juzgada, Desistimiento de la pretensión, Conclusión del proceso por conciliación o transacción, Caducidad, Prescripción extintiva y Convenio arbitral.
    3. Defensas Previas .- " Las defensas previas constituyen medios procesales a través de las cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice la actividad que el derecho sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de la demanda." Ej. El beneficio de inventario como defensa previa que puede hacer valer un heredero contra el acreedor del causante, el beneficio de excusión como medio de defensa que puede hacer valer el fiador contra el acreedor, defensa previa que se puede hacer valer contra el tutor o curador en relación a la donación, la comunicación indubitable al donatario de la revocatoria de la donación que se puede hacer valer como defensa previa, resolución de pleno de derecho de un contrato con prestaciones recíprocas.
    1. La actividad probatoria en el proceso ejecutivo tiene una cuatro perspectiva

      1. La del Ejecutante, demostrar que existe una obligación frente a él mediante un título valido, cierto, expreso, exigible y liquidable.
      2. La del Ejecutado, busca contradecir dicho título acreditando su falsedad, nulidad, inexigibilidad, iliquidez, extinción de la obligación, excepcionando o proponiendo defensas previas.
      3. El Juez, tiene misión de verificar, cotejar, clasificar y examinar el título, documento u otro medio de prueba que se le ofrezca en el proceso.
      4. El Juez de Alzada o de Segunda Instancia, quién revisa y vigila los actos del Juez de Primera Instancia a pedido de parte o de oficio, de manera que exista una verdadero control de justicia.
    2. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO EJECUTIVO

    En el proceso ejecutivo son admisibles todos los medios de prueba previstos por la ley, la jurisprudencia o cuyo diligenciamiento ordene el juez.

    Puntualizamos que las pruebas válidas en el proceso ejecutivo (declaración de parte, documentos y pericia) se aplica a los procesos de :

    1. Ejecución de obligación de dar suma de dinero
    2. Ejecución de dar bien mueble determinado
    3. Ejecución de obligación de hacer
    4. Ejecución de obligación de no hacer

    10.1 LA DECLARACIÓN DE PARTE

    La declaración de parte se refiere a actos, hechos o información del que la presta o de su representado. Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demanda o en la contestación de la demanda, adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada su actuación se inicia la absolución de las preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es quién valora y determina los alcances de la declaración de parte

    10.2 LOS DOCUMENTOS

    Nuestro Código Procesal Civil define al "documento" y menciona sus clases :

    • Artículo 233 .- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
    • Artículo 234.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

    Existen dos figuras que es necesario mencionar :

    1. Reconocimiento, tratándose de documentos privados, el reconocimiento les otorga autenticidad y fuerza probatoria, normalmente cuando se produce la tacha del mismo.
    2. La Exhibición, es el mecanismos procesal que permite la exhibición del documento que lo tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son documentos públicos y privados, su exhibición debe ser ofrecida en la contradicción.

    10. 3 LA PERICIA

    "La pericia es concebida como un medio probatorio para incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios no podría hacerse", el juez busca la ayuda especializada en alguna ciencia, arte, oficio o técnica para su mejor resolver. En cuanto a la actuación de la prueba pericial esta debe estar acompañada por sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los dictámenes se puede emitir

    1. Un solo dictamen si los peritos están de acuerdo
    2. Dictámenes separados si hay desacuerdo

    El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario , las opiniones de los peritos se harán constar en el acta.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente