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La problemática jurídica de la sentencia innecesaria y propuestas de cambio al pensamiento procesal civil (página 2)


Partes: 1, 2

  1. LA SENTENCIA

La sentencia es el acto procesal que pone fin al proceso, estableciendo en definitiva fundada o infundada la demanda. La sentencia propiamente dicha puede ser modificada, completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado o las pruebas expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.

12. EL PAGO

Pago, es el medio de extinción de obligaciones de manera voluntaria, forzada o inducida. " El pago implica e importa la plena satisfacción del interés del acreedor. Se trata por consiguiente del "pago – cumplimiento", sea cual fuere la obligación y, por tanto, se trata de un acto que necesariamente supone la preexistencia de una obligación. El pago entraña la extinción regular de una obligación, con todos sus accesorios, con todas sus garantías."

En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una pretensión subjetivamente económica, utilizando la figura de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer, estas se novaran en la obligación de dar suma de dinero.

La liquidación de pago (los intereses, costas y costos del proceso) la realiza el secretario del juzgado, la liquidación es observable. El pago se entrega al o las personas que participan en el cobro del crédito por orden de preferencia en su derecho .

13. EJECUCIÓN FORZADA

La figura jurídica de la ejecución forzada esta vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado, P.E. de Resoluciones Judiciales, P.E. de Garantías,) o la sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No Hacer). La ejecución forzada se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecución.

Procedimiento: 1) Se ordena el remate del bien, 2) se notifica por edictos para que acudan los interesados al remate, 3) se levanta un acta de remate, 4) Se tasa el bien y se remata, 5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar y rematar. La ejecución forzada tiene las siguientes formas :

         1. Remate; y

         2. Adjudicación.

La intervención de un acreedor no ejecutante en la ejecución esta asociada a :

  1. La afectación de un bien sobre el cual tiene o va a tener un derecho (de crédito, patrimonial o de participación)
  2. Su intervención debe ser antes de la ejecución forzada sino solo tendría derecho al remanente, si lo hubiere.

La ejecución forzada concluye cuando se paga el íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.

13.1 REMATE

El procedimiento judicial de remate se encuentra regula en el artículo 728 del Código Procesal Civil y "establece que una vez que quede firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora y nombrando el funcionario que lo efectuará.

La convocatoria a remate se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días en el caso de bienes muebles. Sólo entonces, después de finalizado el proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás bienes que conforman el patrimonio del deudor."

13. 2. ADJUDICACIÓN

"El término adjudicación deriva del verbo adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica Omeba, significa asignación o atribución, efectuada por una autoridad pública o persona competente – previo juicio o juzgamiento – a favor de un sujeto de derecho. Equivale a una acepción general, a otorgar, conceder, entregar por autoridad pública al mejor postor o licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante subasta pública. La adjudicación es el acto de entrega del bien y consolidación de un derecho. La resolución de adjudicación del bien genera una orden de entrega del bien. Cuando se da la adjudicación en pago y el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación prevista en el Artículo 746, la adjudicación queda sin efecto.

Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se procederá solo si hay acuerdo entre ellos.

14. LA IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO

El sustento de la impugnación en el proceso ejecutivo se basa en :

  1. Los errores in iudicando
  2. Los errores in procedendo
  3. La revisión por un órgano jerárquicamente superior, quien puede anular (si contiene algún error o vicio que invalida la resolución) o revocar (total o parcialmente)
  4. Disconformidad con el resultado de la sentencia

La impugnación de la sentencia es regulada por el Artículo 691.- El plazo para interponer apelación contra la sentencia es de cinco días contado desde notificada ésta.

En todos los casos en que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final.

Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo referente a su trámite.

Del análisis del artículo 691 se desprender tres tipos de apelación con diferentes efectos, los efectos se encuentran regulados en el Artículo 368 .-

Los Efectos Jurídicos de la Apelación .-

El recurso de apelación se concede:

  1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.
  2. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.

2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.

Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso.

Artículo 369.- Apelación diferida.-

Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.

CAPITULO 4

EL PROCESO EJECUTIVO, SUS CARACTERÍSTICAS Y LA SENTENCIA INNECESARIA

1. EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA SENTENCIA INNECESARIA

"Uno de los más graves inconvenientes para la interpretación de este anómalo lo constituye sin duda la existencia de una sentencia que desde el Código de 1912 perdió el nombre hispánico de sentencia de "remate", la cual debe dictarse con o sin contradicción (Art. 701 CPC). Tal dificultad hermenéutica se atemperaría si es que siguiendo el modelo del Código chileno (o también del uruguayo) se hubiera eliminado la necesidad de dictar sentencia cuando no mediara contradicción, de esta forma se podría ver claramente que la contradicción es con relación al proceso ejecutivo un incidente cognitorio que suspende la marcha del proceso de ejecución ya iniciado con la demanda y el mandato ejecutivo, hasta la emisión de la sentencia, pero no un acto de proceso principal, un acto eventual que no puede caracterizar ni tipificar todo el proceso.

Eliminada la sentencia cuando no mediare contradicción se podría ser fácilmente la unidad del proceso de ejecución desde la demanda hasta la satisfacción del ejecutante, unidad interrumpida por la innecesaria sentencia." (subrayado nuestro)

2. LA CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO EJECUTIVO

El proceso ejecutivo o denominado por otro sector de la doctrina "juicio ejecutivo" tiene características principales y secundarias :

PRINCIPALES :

  1. Se requiere demanda y el título cierto, liquido y exigible
  2. Satisfacer la obligación
  3. La Contradicción
  4. Las partes están en situación de desigualdad, se parte del principio de culpabilidad del deudor.

SECUNDARIAS :

  1. Proceso Breve (Principio de Celeridad)
  2. Admite diversas alternativas según la obligación que se persigue
  3. Paz Social y Justicia Eficiente
  4. La cuantía puede ser ampliada o reducida

3. EL DOBLE Y TRIPLE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MISMO HECHO O ACTO CUANDO NO EXISTE CONTRADICCIÓN

¿ Cuándo existe doble pronunciamiento? Cuando no existiendo contradicción se generan dos pronunciamientos judiciales, el mandato ejecutivo y la sentencia.

¿ Cuándo existe triple pronunciamiento? Cuando existiendo una proceso de cognición una primera sentencia que quiere hacer efectiva en un proceso ejecutivo, esta es recibida por el juez "ejecutivo", el cual emite mandato ejecutivo (siendo esta la segunda sentencia, habiéndolo explicado líneas arriba sobre la homologación) y de no existir contradicción, se emite una tercera sentencia.

4. EL PROCESO EJECUTIVO Y LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA

"El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución y los que en él se practican son actos ejecutivos. Acto ejecutivo es la demanda, con la que se ejercita la pretensión ejecutiva; acto ejecutivo es el mandato ejecutivo por el que se intima al ejecutado para que cumpla con su prestación bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada : acto ejecutivo es el mal denominado "secuestro conservativo" (rectius: embargo)por el que se identifica y delimita la responsabilidad patrimonial del deudor en un especifico de éste y, por supuesto, todo los demás actos prísticamente ejecutivos como la realización forzada de los bienes y pago del acreedor, acto final del proceso con el cual se satisfacen los intereses del ejecutante.

El incidente de contradicción y la sentencia, el primero eventual y la segunda necesaria, son actos que no deberían formar parte de ningún proceso de ejecución y que por tradición del derecho común y su especial recepción española se han enquistado en nuestro sistema y se niega a desaparecer, dando lugar que aún hoy esté latente la pregunta si el proceso ejecutivo es realmente un proceso de ejecución, cosa que pudo evitarse consagrando en el nuevo Código Procesal un proceso de ejecución pura." De lo anteriormente citado queremos manifestar una posición alterna en cuanto a los siguientes puntos :

EL TRAMITE DEL PROCESO EJECUTIVO Y LA ACLARACIÓN DE LA "SENTENCIA INNECESARIA" 1. -Propuesta la demanda ejecutiva el juez tiene dos opciones al momento de calificarla :

a ) Si considera admisible , dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado.

b) Denegación de la ejecución por no reunir los requisitos formales. Articulo 699 señala que " Si el Título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado." ¿ El demandante podrá apelar la denegación de la ejecución ? Aunque el código guarde silencio siempre habrá un limite impuesto por la ley. Este sería el principio del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, así como la doble instancia y la revisibilidad de los fallos. Además será necesario que el demandante renuncie expresamente a interponer medios impugnatorios o dejar transcurrir los plazos o que no procedan contra la resolución medios impugnatorios de los ya resueltos. 2. Emitido el Mandato Ejecutivo el ejecutado tiene tres opciones :

A ) Contradecir el mandato ejecutivo y proponer excepciones o defensas previas adjuntando la declaración de parte, la pericia y documentos o "actos" que protegen un derecho. No olvidemos que puede intervenir un coadyuvante, litisconsorte o un tercero legitimado.

" El art. 700 del Código Procesal Civil no exige que el escrito de contradicción y el de las excepciones deban ser uno solo. No se puede distinguir donde la Ley no distingue" . Además señala que el ejecutado puede contradecir la ejecución, creemos que por técnica legal lo más apropiado debe ser "contradecir al mandato ejecutivo" La contradicción se puede fundar en :

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo; 2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; 3. La extinción de la obligación exigida; o 4. Excepciones y defensas previas.

B) Cumplir con el mandato ejecutivo. Como hemos señalado líneas arriba el mandato ejecutivo es una orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. En nuestra legislación se regula la ejecutabilidad de todos los bienes del deudor con excepción de que algún bien se haya constituido patrimonio familiar de sociedad comercial de responsabilidad limitada, terrenos de comunidad nativas, campesinas, bienes de dominio público y bienes de servicio inmediato del estado, el haber neto de la liquidación de una fundación etc.

C) Emitido el mandato ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una "SENTENCIA INNECESARIA"

D ) Callar. No genera rebeldía ni se considera contradicción. Se admite tácitamente la obligación contraída con su acreedor.

Se vuelve a emitir una "SENTENCIA INNECESARIA" que copia el mismo sustento del mandato ejecutivo.

3. – El ejecutante puede solicitar al juez el aseguramiento de la ejecución en lo que sea pertinente (Art. 698 CPC). En caso que el ejecutante desconozca la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen bajo apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia. De no señalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se remitirán copias certificadas de los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin más trámite declarará la insolvencia del deudor. (Art.703 CPC). Este último articulo permite a otras entidades competentes la posibilidad de declarar en insolvencia al deudor de manera expresa o tácita, tal es el caso de la Cámara de Comercio, Empresas Informantes de Riesgo – INFOCORP, Caja de Valores y Liquidaciones, Empresas Clasificadoras de Riesgo, el Martillero etc.

4. La sentencia. "El plazo para expedir sentencia es de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir" En definitiva, cuando no hay contradicción el mandato ejecutivo automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia.

5. MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS Y LA REDUCCIÓN DE COSTOS EN CUANTO A LA ELIMINACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA

Utilizando el Análisis Económica del Derecho basémonos en los siguientes Teoremas :

a) "Teorema de Pareto : Se refiere exclusivamente al grado máximo de eficiencia que puede ser alcanzado en la sociedad para la asignación, sin despilfarro, de los recursos escasos que dispone la sociedad.

Pareto busca establecer cuando una situación es más eficiente que la anterior y esto generalmente se da cuando una persona mejora sin empeorar la situación de otra. El "Optimo de Pareto" establece que el bienestar de un individuo no puede aumentar sin disminuir el bienestar de otros miembros de la sociedad. El Optimo de Pareto, es una situación en donde todos los recursos existentes han sido distribuidos y usados de una manera tan adecuada , que ya es imposible pensar en que una distribución distinta mejoraría la situación de la sociedad.

A diferencia del "Optimo de Pareto" , el "Criterio de Pareto" establece que el movimiento de una situación a otra constituye una mejora del bienestar social si no se reduce el bienestar individual y si al menos mejora la situación de un individuo. Criterio que se funda en que el individuo es el mejor juez de su propio bienestar y que el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que lo componen

b) Teorema de Coase :

La teoría de Coase se fundamenta en los "costos de transacción" y puede ser formulado de dos maneras diferentes, que en el fondo expresan exactamente la misma idea.

Coase formula dos teorías:

Primera Teoría:

" Si los costos de transacción son iguales a cero, no importa la solución legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a través de transacciones en el mercado, llegarán a la solución más eficiente".

Es decir, si los costos de transacción son iguales a cero, el mercado por sus propios mecanismos, tiende a acercarse a la solución más eficiente.

Es decir, en dicho supuesto no importa la regulación existente, porque es el mercado ( la libre voluntad de las las partes) quien nos conducirá a la mejor alternativa.

Segunda Teoría:

"Si los costos de transacción son significativamente superiores a cero, si importa la situación legal que se adopte para llegar a la solución más eficiente".

En este supuesto, cuando los costos son superiores a cero si se justifica la existencia de una decisión legal que simule la solución a la que llegaría el mercado si los costos fuesen iguales a cero, es decir se busca que la norma de la solución a la cual las partes hubieran llegado de no existir costos de transacción."

LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ELIMINACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA SERÍAN :

Ventajas : A) Ahorro de tiempo (Mayor celeridad y económica procesal)

B) Ahorro de dinero (costos de tramitación, movilidad, almuerzos, llamadas, pago por asesorías etc.)

C) Mayor eficiencia de recursos (Menos gasto en la impresión y en las hojas)

D) Menor stress tanto para el usuario como para el juez y sus auxiliares

E) Menor carga procesal para el órgano jurisdiccional F) Eficacia en el cumplimiento de las obligaciones G ) La felicidad de los demandantes.

H) Se genera una excelencia en el servicio

I) Se aplica el principio internacional y constitucional del "tiempo razonable"

J) Se pueden atender al mayor numero de litigantes, respetándose el principio de igualdad Desventajas : A) La posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de los mandatos ejecutivos, que llevaría a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.

CAPITULO 5

LAS CLASES DE PROCESOS EJECUTIVOS, AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Y LA PROPUESTA DE UNIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN

  1. CARACTERÍSTICAS COMUNES Y DIFERENCIADAS EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS

Las características comunes que podemos indicar son :

  1. El título "debe ser" cierto, expreso y exigible
  2. Se le otorga un plazo para el cumplimiento de la obligación o para su contradicción.
  3. Protección al Acreedor y a su crédito.
  4. Protección e identificación de los bienes que pueden o deber servir para el cumplimiento de la obligación
  5. La contradicción esta presente como herramienta de defensa y garantía judicial.
  6. La apelación de la sentencia
  7. El uso del mecanismo procesal del embargo
  8. Existentes alternativas de solución de conflictos
  9. Las obligaciones de hacer o no hacer en caso de no poderse realizar, se novan (NOVACIÓN DE OBLIGACIÓN) a la obligación de dar suma de dinero.
  10. De no cumplirse con la obligación se pasa a la ejecución forzada (remate o adjudicación)
  11. Se busca la eficacia ejecutiva del mandato ejecutivo, del mandato de ejecución y la sentencia.
  12. Se establecen multan coercitivas por el incumplimiento de la obligación.

En otras palabras se busca juzgar y hacer ejecutar lo juzgado como consecuencia de la protección de la tutela judicial efectiva. No obstante, el carácter general o típico dentro de estos procesos se traduce en la entrega de una cantidad de dinero determinada o determinable ( juez / ley) , el cual es, en definitiva, el desemboque último y definitivo de todas las medidas judiciales de este carácter.

Las características diferenciadas que podemos indicar son las siguientes :

  1. Cada proceso tiene una finalidad distinta
  2. Los Títulos ejecutivos son resoluciones provisionales, los de Ejecución son resoluciones judiciales finales.
  3. Cada proceso indica que títulos se ejecuta en su propia vía
  4. Los plazos difieren en cuanto a quien los fija : la ley, el juez o por acuerdo de las partes.
  1. Es el mecanismo procesal mediante el cual se pretende proteger al acreedor y a su crédito ante el incumplimiento del deudor en la entrega de dar una suma de dinero. Es el proceso general por excelencia de las ejecuciones procesales. La inmensa mayoría de las pretensiones persiguen un reparo en determinadas o determinables cantidades de dinero.

  2. PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

    Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada. En caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento.

  3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER

    El Título Ejecutivo debe contener una obligación de no hacer, el proceso se tramita conforme a la Ejecución de Obligación de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimidación al ejecutado para que en el plazo que el Juez fije, deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciéndolo.

  4. PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE NO HACER

    En los procesos de ejecución de resoluciones judiciales se busca ejecutar a pedido de parte los siguientes títulos de ejecución:

    1. Las resoluciones judiciales firmes;

    2. Los laudos arbítrales firmes; y

    3. Los que la ley señale.

    Es aquí donde los clientes dicen "HE GANADO EL CASO Y AHORA COMO LO COBRO" . Tenemos entonces dos procesos, uno principal o inicial y otro de complementación o facultativo, en donde se busca la efectividad y eficiencia de los títulos de ejecución establecidos en la ley procesal. Por técnica procesal se debe cambiar el nombre de ejecución de resoluciones judiciales por solo "RESOLUCIONES" (laudos, sentencias, actas de conciliación, res, administrativas)

  5. PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
  6. PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

En el proceso de ejecución de garantías existen tres requisitos básicos para iniciarlo (distintos a los requisitos exigidos por la ley procesal civil ) :

  1. Que la constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe.
  2. Que no exista documento alguno que acredite el cumplimiento de la obligación.
  3. "No es necesario adjuntar título valor que acredite suma puesta a cobro, pues éste solo propio de procesos ejecutivos" (CAS. Nº 233 – 2003 – SANTA)

La lentitud y corrupción del poder judicial, la informalidad en la constitución de las garantías y su falta de inscripción en los registros, la simulación de enajenación del bien y su persecución casi infinita hace que los demandantes busquen alternativas extrajudiciales antes de resolver un conflicto por la vía judicial teniendo un impacto negativo sobre la eficiencia económica del aparato estatal.

  1. AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

El proceso de ejecución es autónomo, en cuanto tiene una finalidad ejecutante o de satisfacción de una pretensión ejecutiva de lo que :

  1. Creen las partes ( contrato, garantías) o;
  2. Juzgue el juez, arbitro, conciliador o autoridad administrativa emitiendo su respectivo pronunciamiento.
  1. ALTERNATIVA PROCESAL A LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN

Iniciaremos con la siguiente premisa : los títulos ejecutivos son resoluciones provisionales y los de Ejecución son resoluciones finales. Por tanto, tienen orígenes distintos, caminos procesales distintos pero finalidades iguales, ya que se busca la ejecutabilidad de los títulos. ¿ Es necesario mantener dos caminos procesales distintos o unificarlos, si la finalidad inmediata es la ejecutabilidad del título sea judicial o extrajudicial? La alternativa procesal a los procesos ejecución sería la unificación de los títulos ejecutivos y de ejecución, la diferencia se encuentra en los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos.

CAPITULO 6

EL FACTOR TEMPORAL EN EL PROCESO EJECUTIVO

  1. La noción filosófica del tiempo, tal cual expresa el Corán es " Su orden, cuando quiere algo, dice solamente: "¡Sea!", y es. (Corán 36:82) es decir , el tiempo es lo que es según quien lo contemple. Siendo esta un investigación jurídica y no filosófica, partiremos del concepto jurídico del tiempo que nos trae el Maestro Eduardo Couture "En el procedimiento el tiempo es algo más que oro: es justicia. Quien dispone de él tiene en la mano las cartas del triunfo. Quien no puede esperar, se sabe de antemano derrotado" El concepto jurídico del tiempo es aquel que siendo enmarcado dentro de un precepto normativo o contractual es capaz de crear, regular, extinguir o modificar relaciones jurídicas.

  2. CONCEPTO JURÍDICO DEL TIEMPO

    "En el anterior Código de Procedimientos Civiles se había confundido el significado de términos con plazos; plazo viene a ser el lapso de tiempo que la ley determina para la actuación o cumplimiento de los actos procesales; en cambio "término" viene a ser el momento mismo en el que finaliza el plazo."

  3. LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES
  4. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS EN EL PROCESO EJECUTIVO

El computo de plazos se computan desde el día siguiente al de la notificación de la parte o de tercero. "En el Derecho Peruano, para el cómputo de los plazos ha tenido importancia siempre si se tratara de actos procesales a notificarse a quienes tienen domicilio fuera de la sede del Juzgado recurrir al "cuadro de términos de la distancia". Este cuadro rige desde 1986 por Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de enero de 1986, prorrogado por Resolución Administrativa del Poder Judicial de 24 de febrero de 1993. En 1996, nuevamente se prorroga "temporalmente" a fin de que los Presidentes de las Cortes Superiores del país presenten sus anteproyectos con la correspondiente Exposición de Motivos".

Hemos realizado una diferenciación en cuanto a las reglas de tiempo que se manejan en el Proceso Ejecutivo :

REGLAS GENERALES :

  1. El principio de economía procesal es común a todos los procesos.
  2. El Mandato ejecutivo es apelable sin efecto suspensivo. (art. 697)
  3. La apelación contra la sentencia es de cinco días contado desde notificada ésta. (art. 691) o de vencido el plazo para contradecir. (art. 702)
  4. El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo. (art. 700)
  5. El ejecutado deberá absolver la contradicción dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivos. (art. 701)
  6. El Juez citará a audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución o sin ella expedir sentencia u ordenar llevar adelante la ejecución. (art. 701)
  7. Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes (art. 703)
  8. Los procesos de : Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado, Ejecución de obligación de hacer y de Ejecución de Obligaciones de no hacer, se tramitará conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma de dinero.
  9. En los procesos de dar bien mueble determinado, de obligación de hacer y de no hacer el mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez.
  10. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.

REGLAS ESPECIALES :

  1. En el proceso de obligación de hacer, designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso. Tenemos dos observaciones, la primera es señalar el tiempo en que se hará la obra u determinada actividad; lo segundo es que la ejecución será conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero pero no se especifica los alcances en cuanto al tiempo, el modo de cobrar o de interponer medidas cautelares. (Art. 708).
  2. En el proceso de obligación de hacer, cuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de cinco días. (art. 707)
  3. En el proceso de obligación de no hacer el mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo. (art. 711)
  4. En el proceso de ejecución de garantías el mandato de ejecución contiene la exigencia al ejecutado para que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días (art. 715)
  5. En el proceso de ejecución de garantías de suma liquida, la liquidación contenida en el mandato de ejecución puede ser observada dentro de tercer día, luego de lo cual el Juez resolverá aprobándola o no, en decisión debidamente fundamentada. (art. 717) . Observemos que el legislador generalmente olvida los plazos, en este caso no se expresa el tiempo que tiene el juez para resolver.
  6. En el proceso de ejecución de resoluciones judiciales y el garantías puede formularse contradicción al mandato de ejecución dentro de tres días de notificado, sólo si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación. De la contradicción se confiere traslado por tres días y, con contestación o sin ella, se resolverá mandando seguir adelante la ejecución o declarando fundada la contradicción. La resolución y el auto que la declara fundada la contradicción es apelable con efecto suspensivo.
  7. En el proceso de ejecución de garantía, admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía

CUESTIONAMIENTOS :

  1. En el proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero no expresa el tiempo para apelar el auto denegatorio de la ejecución. (art. 699)
  2. En el Proceso de Ejecución de obligación de dar suma de dinero el mandato ejecutivo contiene una orden de pago que se expide luego de ser admitida la demanda. (art. 697) Observamos que expresa el tiempo que tiene el juez para expedir el mandato ejecutivo luego de declarar admitida la demanda.
  3. Consentida o firme la resolución que pone fin al proceso ejecutivo, el Juez remitirá copias certificadas de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal. Observamos que no se indica el plazo para remitir las copias certificadas de los actuados al INDECOPI ni el tiempo que tiene este para publicar dicho estado de insolvente. ( art. 703) Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso ejecutivo. Observemos que no existe tiempo para iniciar el proceso ejecutivo así que donde la ley no distingue no se tiene porque hacer distinciones, es decir, se puede iniciar en cualquier momento siempre y cuando no deje de ser exigible ni prescrita la obligación.
  1. MÍNIMAS EXIGENCIAS TEMPORALES EN EL PROCESO EJECUTIVO

La problemática del tiempo en un proceso apunta a una verdadera ordenación de los actos procesales y a la exigencia en el cumplimiento de los plazos establecidos sea por el juez, la ley y las partes.

El tiempo es un elemento que busca dinamizar, efectivizar y distribuirse en la actividad procesal para lograr el ideal de justicia como su sentido último. La mínima exigencia temporal en un proceso ejecutivo busca :

  1. Lograr una duración razonable en el proceso y respetar los principios que en el se protegen.
  2. Lograr en un margen temporal adecuado la satisfacción jurídica efectiva a los intereses de las partes.

Cristina Riba Trepat siguiendo a Jiménez Asenjo expresa : "Una primera intuición nos indica que, desde un punto de vista general, el principio de economía procesal implica : máximas garantías procesales y máxima satisfacción jurídica; en definitiva, máxima tutela en el mínimo tiempo posible"

  1. LOS PRINCIPIO DE AHORRO PROCESAL QUE DEBEN REGIR EL PROCESO EJECUTIVO

El tiempo como organizador y regulador de actos, hechos, relaciones y situaciones jurídicas en un proceso, busca desenvolver su actuar dentro de los parámetros fijados por la ley, la jurisprudencia, el juez o las partes. Es decir, se busca :

  1. La Economía Procesal busca " obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal" con el menor costo que ello implique.
  2. El de Concentración, consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.
  3. El de Eventualidad: se vincula con la preclusión. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro.
  4. El de Celeridad: busca cumplir con las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma con la salvedad de los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. Se trata de evitar dilaciones innecesarias.
  5. El de Saneamiento: es un filtro de irregularidades, desperfectos o informalidades que pueden ser afectadas con las nulidad salvo que sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece.

Se debe entonces buscar :

  1. La "máxima tutela en el mínimo tiempo posible"
  2. La "máxima tutela mínima actividad procesal"
  3. La "máxima garantía procesal, mínimo dispendio económico"

Debemos entonces buscar una máxima satisfacción procesal al menor costo en el menor tiempo y con un resultado eficaz y justo.

CONCLUSIONES

  1. La estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria , histórica y a los usos y costumbres de cada estado.
  2. En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas de solución de conflictos, la eliminación de la burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las estructuras procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas.
  3. En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de bienestar " basado en la capacidad de interactuar entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti, además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de transacción.
  4. Para nosotros, el proceso es un conjuntos de actos destinados a la obtención de un resultado final, que en sí genera una pluralidad de relaciones integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de hecho, de derecho o mixtas, generándose la institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.
  5. Sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo existe una variedad de posiciones dogmáticas como que es un proceso sumario de cognición o declarativo, un proceso de ejecución, mixto o como lo señalamos nosotros : un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.

    1. Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una declaración de condena.
    2. Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base un documento, título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.
  6. El proceso ejecutivo puede ser :
  7. En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente, económica, oportuna y certera.
  8. Los sujetos del proceso son el ejecutante, ejecutado, el juez y sus auxiliares y los terceros que tengan interés en el resultado del proceso.
  9. El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial.
  10. La finalidad del proceso ejecutivo es por lo general la entrega de dinero teniendo sus variables como el cumplimiento de resoluciones o el remate de bienes.
  11. La mecánica procesal latinoamericana es variable en cuanto a plazos, trámites, nombres, requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades prescritas por ley. En este mundo globalizado el pensamiento procesal es a la unificación y a la mejor justicia en los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría general del proceso.
  12. Los orígenes del proceso ejecutivo los tenemos en el derecho romano canónico, la legislación de partidas, la ley de enjuiciamiento civil etc.
  13. La tutela ejecutiva tiene por finalidad : proteger y asegurar los intereses, derechos y obligaciones del ejecutante, otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus garantías mínimas de defensa y resolver de manera celera, económica y efectiva el caso.
  14. En los procesos ejecutivos de hacer y no hacer se da la figura de la "novación" (en dar suma de dinero) cuando no se puede realizar la obligación.
  15. En los procesos ejecutivos se busca juzgar y hacer ejecutar lo juzgado como consecuencia de la protección de la tutela judicial efectiva.
  16. Los procesos ejecutivos cada uno tiene una finalidad distinta, se exigen títulos ejecutivos y de ejecución, sus plazos difieren.
  17. La característica común en todos los procesos es el principio de economía procesal.
  18. No en todos los procesos el plazo es fijado por la ley sino por el juez o por acuerdo de las partes.
  19. Debemos entender que el tiempo como organizador y regulador de actos, hechos, relaciones y situaciones jurídicas en un proceso, busca desenvolver su actuar dentro de los parámetros fijados por la ley, la jurisprudencia, el juez o las partes. Es decir, se busca respetar la economía procesal y otros principios que la complementan en buscan de la correcta aplicación del derecho y la verdadera primacía de la justicia social.
  20. El poder judicial debe tener presente que : la máxima satisfacción jurídica solo se logrará cuando se aplique, distribuya y cumpla bien el tiempo.

PROPUESTAS

1. La propuesta apunta a eliminar la sentencia en el proceso ejecutivo cuando no exista contradicción, veamos el PRIMER CASO:

  1. Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito ejecutivo.
  2. Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.
  3. Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.

    VEAMOS EL SEGUNDO CASO

    1. En un proceso ejecutivo se emite mandato ejecutivo
    2. Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo
    3. Conclusión, existe 2 pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.
  4. Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.

Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.

Es necesario eliminar esa "SENTENCIA INNECESARIA"

LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ELIMINACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA SERÍAN :

VENTAJAS :

A) Ahorro de tiempo (Mayor celeridad y económica procesal)

B) Ahorro de dinero (costos de tramitación, movilidad, almuerzos, llamadas, pago por asesorías etc.)

C) Mayor eficiencia de recursos (Menos gasto en la impresión y en las hojas)

D) Menor stress tanto para el usuario como para el juez y sus auxiliares

E) Menor carga procesal para el órgano jurisdiccional F) Eficacia en el cumplimiento de las obligaciones G ) La felicidad de los demandantes.

H) Se genera una excelencia en el servicio

I) Se aplica el principio internacional y constitucional del "tiempo razonable"

J) Se pueden atender al mayor numero de litigantes, respetándose el principio de igualdad DESVENTAJAS :

A) La posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de los mandatos ejecutivos, que llevaría a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.

2. El Proceso Ejecutivo y en General debe basarse en los siguientes aforismos que paso a citar :

  1. La "máxima tutela en el mínimo tiempo posible"
  2. La "máxima tutela mínima actividad procesal"
  3. La "máxima garantía procesal, mínimo dispendio económico"

Debemos entonces buscar una máxima satisfacción procesal al menor costo en el menor tiempo y con un resultado eficaz y justo.

3. El "deber ser" apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

  1. "Que existe evidente contradicción entre los artículos 697 y 701 in fine impidiendo este último hacer efectivo el apercibimiento decretado en el primero que esta misma contradicción si puede advertir en los articulos 705, 707 y 711 y los artículos 704, 706, 710 y 701 – por lo que nos adherimos a la propuesta del Dr. Eder Juárez Jurado en cuanto – "Es necesario modificar el articulo 701 in fin del Código Procesal Civil, en los siguiente términos.

Sino se formula contradicción el juez procederá sin más trámite hacer efectivo el apercibimiento decretado en el art. 697 ordenando levar adelante la ejecución"

BIBLIOGRAFÍA

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  7. Gutiérrez Cabiedes, Eduardo (1974) Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y del Proceso Monitoreo en España. En Estudios de Derecho Procesal,. Madrid, Ed. De la Universidad de Navarra Pamplona
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C) NORMAS LEGALES:

  1. Atocsa García, Carlos (Editor)- (2000) Código Procesal Civil. 2ed. Lima, Ed. Grijley
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  3. Código de Procedimiento Civil de Chile
  4. Código de Procedimiento Civil de Colombia
  5. Código de Procedimiento Civil de Venezuela
  6. Código de Procedimiento Civil de Ecuador
  7. Código de Procedimiento Civil de Bolivia
  8. Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia Rio Negro – Argentina
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Paginas Web :

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  3. http://www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya.htm – Artículo de Consulta
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  8. http://www.biblioteca.jus.gov.ar/CPCBolivia.html (BOLIVIA)
  9. http://www.biblioteca.jus.gov.ar/CPCBolivia.html (ESPAÑA)
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  11. http://www.sup-trib-delsur.gov.ar/sup-trib-delsur/cpcrn.htm (ARGENTINA)
  12. Tomado el día 19 de Febrero de 2006 – http://www.pj.gob.pe/cij/89jurisprudencia_comercial.pdf – CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL PODER JUDICIAL – PERÚ
  13. Sinópticos de las Clases de Análisis Económico del Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres – Dr. Roberto Keil Rojas, Tomado el día 16 de Febrero de 2006 de http://www.derecho.usmp.edu.pe/8ciclo/Analisis_Economico_Derecho/sinopticos.php

REVISTA :

1. Juárez Jurado, Eder (2004) Proceso Ejecutivo : Necesidad de modificar su estructura. En Revista del Centro de Educación y Cultura de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. Año 1 Vol. 1 , Lima, Ed. IMSERJERF

Dedicatoria :

Esta investigación se la dedico a mi Madre la Dra. M Dra. Magda Haro Ramos, Madre, Amiga, Asesora y Ejemplo en mi vida, al Dr. Eder Juárez Jurado abogado, juez, jurista e inspirador de esta tesis, a los fundadores, integrantes y amigos del Movimiento Cultural Ratio Iure y Juventud Ahora por sus ánimos en la realización de esta pequeña obra y a los jóvenes entusiastas y emprendedores que buscan mediante la investigación satisfacer sus deseos de querer mejorar nuestra sociedad con nuevas alternativas de cambio.

 

 

 

Autor:

Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica – Cultural Ratio Iure

Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres

Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna"

Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

Fundador del Movimiento Cultural Ratio Iure

Fundador del Movimiento Cultural Juventud Ahora

Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

Director de la Revista "Fluxus"

Ha colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta", Normas Legales, Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Jurídico USMP, Centro de Medios Independientes, Derecho de Internet, El Notariado, Estudio Jurídico Torres y Torres Lara, Revista Internauta de Práctica Jurídica, Criminalista.net, Management y Negocios, Emagister, DerechoPenalonLine, Ofdnews, Pórtico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografías entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Jurídico – Cultural Ratio Iure, ha participado en la Movilización Social en el

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realiza trabajos de investigaciones sobre el

Análisis Económico del Derecho

Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

Partes: 1, 2
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