- Introducción
- El Poder Legislativo
- Historia del Poder Legislativo peruano
- Organización del Poder Legislativo o Congreso de la República
- Servicios parlamentarios
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El poder legislativo es el organismo que tiene la misión o la facultad de hacer leyes, los parlamentos de las comunidades autónomas son asambleas legislativas. El poder legislativo por definición, es el poder que crea las leyes, potestad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus ciudadanos en armonía con las normas y disposiciones constitucionales. Para ejercer tal facultad está otorgada de una incuestionable autoridad que le concede la representación de la voluntad popular.
El Poder Legislativo
El poder legislativo por definición, es el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representación de la voluntad.
El cronista y pensador político francés Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre diferentes poderes "legislativo, ejecutivo y judicial", para que mediante los acomodos de las características el poder se autocontrole, con la finalidad de evitar la tiranía. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
El poder legislativo es uno de los tres poderes que nacen dentro del gobierno a partir de la noción de división manejada por varios filósofos en el siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un régimen no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear instituciones concertadas
por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o concentre demasiado poder. Comúnmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son:
El poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
El poder legislativo por lo general en la mayor parte de los países del mundo se compone de dos cámaras (es decir que es bicameral): la cámara de senadores y la cámara de diputados.
Una de estas dos cámaras está compuesta por mayor cantidad de representantes y tiene menos poder que la cámara con menor número de representantes. En el caso de muchos de los países occidentales, la cámara de diputados es la cámara baja y la de senadores la cámara alta. Comúnmente, los tratados y proyectos de ley se inician en la cámara de diputados donde se deben votar y aprobar para luego pasar a la cámara de senadores donde también deberán ser votados y aprobados para convertirse en ley. Si casualmente la cámara de senadores decidiera no aceptar el proyecto de ley, el mismo vuelve a su lugar de inicio para ser tratado en un período de tiempo futuro. Es importante tener en cuenta que en muchos países, para que la ley se efectivice tiene que ser promulgada por el poder ejecutivo como sucede en el Perú.
Se considera que el poder legislativo es quizás el que más cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que allí desempeñan sus cargos son elegidos por el pueblo.
Además, los senadores y diputados representan a todos los distritos y regiones de un país, por lo cual se razona que la proporción es equitativa y en este espacio es donde más se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisión de una sola persona como sucede en los otros dos poderes.
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo
Historia del Poder Legislativo peruano
El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio de 1821.
La primera convocatoria a congreso constituyente fue realizada por el general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27 de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo mencionado se conformó una comisión encargada de preparar el reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados -79 propietarios y 38 suplentes-, los cuales serían elegidos con arreglo al cálculo de la población de cada departamento.
Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre de 1822, a las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del Espíritu Santo, que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe. Concluida esta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus; después, el Deán hizo una exhortación a los diputados sobre la protestación de la fe y el juramento que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso, pronunció la fórmula de juramento:
¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana, como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido?"
Los diputados respondieron: "Sí, juramos".
Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios. Para finalizar el acto, San Martín añadió:
"Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la Patria os lo demanden".
A continuación, el gobernador eclesiástico entonó el Te Deum, seguido por el coro. En ese momento resonó en la plaza mayor una salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los buques de la armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San Marcos. El primer congreso constituyente se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio del Congreso. Ante él renunció San Martín para dejar a la nación en libertad para decidir su destino. En aquella oportunidad el Protector pronunció la siguiente alocución:
Desde este momento queda instalado el Congreso Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus partes.
Una vez retirado San Martín de la sede del Congreso, los diputados eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En seguida, se procedió a realizar la elección de la primera junta directiva del Congreso. Resultaron elegidos: Presidente, el doctor Francisco Javier de Luna Pizarro; Vicepresidente, don Manuel Salazar y Baquíjano ; Primer Secretario, el doctor José Faustino Sánchez Carrión; y Segundo Secretario, el doctor Francisco Javier Mariátegui.
El primer Congreso inaugurado en 1822 fue un símbolo de una rebelión social frente al sistema de base aristocrático-estamental; es decir, implicó formalmente el desmantelamiento del antiguo régimen, del Virreinato. Desde un punto de vista teórico, la burguesía criolla -acompañada por unos pocos y resignados sobrevivientes de la antigua nobleza hereditaria, a la que se le había escapado el comando del proceso independentista- obtuvo el usufructo del poder político con una cobertura liberal.
La promulgación de leyes cuya finalidad era acabar con las llamadas "vinculaciones" y especialmente con los mayorazgos (1838, 1848), y la dación del Código Civil (1851), abrieron el camino hacia la titularidad personal de la propiedad así como hacia la disminución de las desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de las bases económicas que sustentaban a la antigua aristocracia; de esta manera, se avanzó más hacia la igualdad que con la legislación antigua.
El primer Congreso Constituyente del Perú (1822-1825) estuvo conformado -entre titulares y suplentes- por 28 abogados, 26 eclesiásticos, 8 médicos, 9 comerciantes, 6 empleados, 5 militares y 5 propietarios. De estos, 14 eran naturales de otros países de Hispanoamérica: 9 de la llamada posteriormente Gran Colombia (Venezuela, la actual Colombia y el futuro Ecuador), 3 de Argentina, 1 de Chile y 1 de la actual Bolivia. En la primera mitad del siglo XIX predominaron abogados y religiosos; a partir de 1870 figuran con una tendencia creciente catedráticos, ingenieros, rentistas, profesores, etc.
Conforme señala el artículo 102° de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
Periodificación de la historia del Congreso. Realizar una periodificación de la historia del Congreso de la República del Perú presupone enfrentarse a enormes dificultades provenientes de nuestra historia política; en particular, a la preponderancia de los gobiernos militares, las continuas rupturas del orden constitucional, las diferencias doctrinarias y programáticas entre las diversas tendencias que han predominado al interior del Parlamento, etc. A pesar de tales obstáculos, por la enorme importancia que tiene el Congreso para la vigencia de la democracia, tal tarea resulta necesaria. Entender el sentido histórico de la evolución del Congreso nos ayudará a alcanzar una imagen objetiva y clara de la democracia peruana.
Democracia nominal (1822-1895). La denominamos así porque durante este período los procesos electorales, de tales, solo tenían el nombre. Los comicios, en líneas generales, se desarrollaban según el siguiente procedimiento:
Las autoridades locales preparaban los registros electorales.
Los ciudadanos con derecho a voto acudían a oír la misa votiva del Espíritu Santo, después de lo cual elegían a los miembros de las mesas.
Constituida cada mesa, se designaba a los respectivos electores, quienes, en cada distrito, formaban el colegio electoral.
Los electores, en las capitales de provincia, debían elegir entre los candidatos a senadurías, diputaciones y a la presidencia de la República. Estos actos eran verdaderas batallas campales en las que se enfrentaban grupos de mercenarios para tomar a la fuerza el control de las mesas. Los sectores desplazados presentaban ante el Congreso las denominadas "dualidades" o "trialidades".
La única instancia de control del proceso era el Congreso. Cada una de las cámaras calificaba las credenciales de los elegidos para integrarlas y resolvía los casos de las "dualidades" y "trialidades" presentadas. Estas decisiones se basaban principalmente en criterios de carácter político, vicio que se vio agudizado por la Constitución de 1860 en la que se dispuso la renovación del Congreso por tercios ya que, por medio de este mecanismo, la mayoría en ejercicio buscaba mantener el control sobre su respectiva cámara.
Democracia censataria (1896-1931).Las irregularidades del sistema electoral llevaron al desprestigio de los comicios y de las credenciales realizadas por las cámaras.
Sesión conmemorativa de Centenario de la Independencia del Perú. Este período abarca desde la denominada, por Basadre, República aristocrática hasta la culminación del oncenio leguísta. La hemos denominado democracia censataria porque se establecieron, como base del mecanismo de sufragio, los censos o padrones de contribuyentes.
Así, para cada elección general, la Junta Electoral Nacional debía formar – por orden de cuotas, según los censos del Ministerio de Hacienda- una lista de veinticinco mayores contribuyentes con residencia en la capital de cada provincia. Luego, debía designar, mediante sorteo entre los mayores contribuyentes, a las personas que constituirían las juntas de registro provinciales. Estas procedían a la elección de los ciudadanos para las juntas distritales, el registro cívico general de la provincia y las comisiones receptoras del sufragio.
Las atribuciones otorgadas en las Juntas de Registro a los mayores contribuyentes obedecieron, según se aseveró, a que entre ellos vivía la ciudadanía de mayor cultura en un país de tantos desniveles y porque se presumía que habían de ser amantes del orden y de la juridicidad. Resulta obvio observar ahora que era un modo de consolidar el predominio de quienes ostentaban mayor fuerza económica.
A pesar de las mencionadas limitaciones, en esta etapa destacaron, entre otros parlamentarios, Guillermo Billinghurst, Antonio Miró Quesada, Julio C. Tello y Mariano H. Cornejo.
Democracia masculina alfabeta (1931-1955)
Después de la caída de Leguía, la Junta Nacional de Gobierno, presidida por David Samanez Ocampo, designó una comisión para que formulase el proyecto de ley de elecciones sobre las siguientes bases: el establecimiento de un poder electoral autónomo; la representación de las minorías; el voto secreto y obligatorio; y la organización científica del registro electoral. La reforma electoral llevada a cabo otorgó a los comicios garantías hasta entonces desconocidas, sobre la base de la organización de un verdadero registro electoral y la eliminación de los privilegios de los grandes contribuyentes.
Sin embargo, mantuvo excluidos del juego democrático a las mujeres y a los analfabetos. En este período tuvieron destacada actuación, entre otros, los parlamentarios José Gálvez Barrenechea, Julio de la Piedra, Emilio Romero Padilla, Fernando Belaúnde Terry y Manuel Seoane Corrales.
Democracia mixta alfabeta (1956-1978). A partir de la segunda mitad del siglo XX, bajo el impulso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de las nuevas ideas en torno a la igualdad de derechos y deberes de las personas de ambos sexos, se reconoce a las mujeres el goce pleno del derecho al sufragio y a participar como candidatas en los procesos electorales.
Así, el 7 de setiembre de 1955, durante el gobierno del general Manuel A. Odría, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 12391, otorgó la ciudadanía a las mujeres mayores de edad que supiesen leer y escribir. De este modo, a través de dicha ley, el Congreso modificó la Constitución Política entonces vigente. Con ello se amplió la participación del electorado -el cual se duplicó- y así el Congreso alcanzó una mayor y mejor representatividad.
Las primeras representantes femeninas fueron elegidas en 1956:
En el Senado Nacional:
Irene Silva Linares de Santolalla.
En la Cámara de Diputados:
María Mercedes Colina Lozano de Gotuzzo;
María Eleonora Silva y Silva;
Juana Ubilluz de Palacios;
Lola Blanco Montesinos de La Rosa Sánchez;
Alicia Blanco Montesinos de Salinas;
Manuela C. Billinghurst López;
Matilde Pérez Palacio Carranza; y
Carlota Ramos de Santolaya.
A esta relación debemos agregar los nombres de algunos parlamentarios varones que destacaron en este período: Héctor Boza, Eduardo Miranda, Raúl Porras Barrenechea, Armando Villanueva del Campo, Alberto Arca Parró, Ramiro Prialé y Carlos Manuel Cox.
Democracia universal (1979-hasta la actualidad)
La primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales fue la de 1979, al disponer que:
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el registro electoral.
Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad.
Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de los procesos electorales como producto de la decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad.
Adicionalmente, nuestra actual Constitución Política, aprobada por el Congreso Constituyente Democrático en 1993, amplió la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas.
Estos derechos tienden a beneficiar a los sectores tradicionalmente marginados de nuestra población, haciendo posible la intervención de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones e integrándolos así a la conducción del destino nacional.
Entre los principales congresistas de este período podemos señalar a Víctor Raúl Haya de la Torre, Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978; Luis Alberto Sánchez; Manuel Ulloa Elías; Andrés Aramburú Menchaca; Héctor Cornejo Chávez y Roberto Ramírez del Villar.
https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA
Organización del Poder Legislativo o Congreso de la República
IV.I El pleno del congreso
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.
IV, 2 El consejo directivo
El Consejo Directivo está compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-
Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procurará guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el correcto proceso de las actividades del Congreso.
2. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso primitivamente de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
3. Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, respecto el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso.
4. Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.
5. Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
6. Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
7. Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.
8. Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
9. Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el número de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.
10. Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.
11. Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.
12. Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso.
IV, 3 Junta de portavoces
La Junta de Portavoces está conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que conforman su bancada. Le corresponde:
1. La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.
2. La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
4. Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.(Artículo adicional. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006).
http://www.congreso.gob.pe/organizacion/congreso.htm
IV, 4 La mesa directiva
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente, del Consejo Directivo y de la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes. (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2001-CR, publicada el 10 de agosto de 2001) (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 022-2005-CR, publicada el 8 de julio de 2006)
La Mesa Directiva fiscaliza la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.
Decide el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo.
También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente.
IV, 5 Presidencia del congreso
Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura
Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación.
Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar
Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.
Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.
Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y de la administración en general para que respondan los pedidos de información remitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artículo 87° del presente Reglamento.Disponer la expedición del pasaporte que corresponda a los señores congresistas a que se refiere la Ley N° 23274, modificada por el Decreto Legislativo N° 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.
Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.
Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros de mayor circulación, la relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de comisión.
Las demás que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.
IV, 6 Comisiones ordinarias. Encargadas del estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:
1. Agraria.
2. Comercio Exterior y Turismo
3. Constitución y Reglamento.
4. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
6. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
7. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
8. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.
9. Energía y Minas.
10. Fiscalización y Contraloría.
11. Inteligencia.
12. Justicia y Derechos Humanos.
13. Mujer y Desarrollo Social.
14. Presupuesto y Cuenta General de la República.
15. Producción y Micro y Pequeña Empresa
16. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
17. Relaciones Exteriores.
18. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
19. Seguridad Social.
20. Trabajo.
21. Transportes y Comunicaciones.
22. Vivienda y Construcción.
Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.
IV, 7 Comisión permanente
La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.
IV, 8 Los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de seis congresistas.
2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.3. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.
4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.
Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros.
Cada grupo parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor.
También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el artículo 76° del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.
IV, 9 Ligas parlamentarias
Las ligas parlamentarias funcionan en relación a los congresistas que las integran, reactivándose durante los períodos legislativos subsiguientes. Quiere decir, entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se reactivará de acuerdo con la solicitud de sus nuevos miembros.
La relación de integrantes que aparece en cada una de las ligas parlamentarias variará en cuanto cesen sus funciones o cuando las inicien los nuevos congresistas.
La Oficina de Asuntos Interparlamentarios pondrá en conocimiento de cada congresista la existencia de las ligas y los invitará a formar parte de las que sean de su preferencia.
Servicios parlamentarios
V, 1 Oficialía mayor
La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. Le corresponde, con este fin, la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas.
El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.
Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los órganos y el personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 025-2003-CR, publicada el 21 de febrero de 2004)
V, 2 Auditoría interna
La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestales y la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un auditor general del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva, a propuesta del Presidente.
El auditor general del Congreso puede recabar información de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma periódica y cuando se le solicite informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones y, en forma obligatoria, al término de cada ejercicio presupuestal.
V, 2, Dirección general parlamentaria
V, 2,1 Departamento de relatoría interna, Agenda y Actas es un órgano de línea dependiente de la Dirección General Parlamentaria.
Este departamento, mediante el Acuerdo de Mesa Directiva N° 011-2008-2009/MESA-CR, tiene bajo su estructura orgánica las Áreas de Relatoría y Agenda, de Redacción de Actas, de Trámite Documentario y de Despacho Parlamentario.
V, 2,2 DEPARTAMENTO DE COMISIONES
El Departamento de Comisiones pone a disposición de la ciudadanía este espacio web, dentro del marco de la política de transparencia desarrollada por el Congreso de la República.
Este espacio que se actualizará periódicamente, contiene las principales funciones del Departamento de Comisiones; las guías metodológicas que utiliza; las síntesis de las labores parlamentarias que se desarrollan en las comisiones; los cuadros de conformación de las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales; los dictámenes y actas emitidos por las comisiones ordinarias; los informes elaborados por las comisiones.
VI, 3 Dirección general de administración
La Dirección General de Administración es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso.
Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos.
Está a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.
VII Funciones del Poder Lgislativo. Es el órgano representativo de la nación y tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.
VII, 1 Función legislativa
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
VII, 2 Función de control político
La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
VII, 3 Funciones especiales
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.
El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:
1.-De Representación.
2.- Legislativa.
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