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Historia del Derecho Canónico

Enviado por Enrique Bracamonte


Partes: 1, 2

  1. Etimología de la palabra canon
  2. Propósito y función del Derecho Canónico
  3. El Nuevo Testamento, origen de las reglas
  4. El Pos apostólico y la Iglesia primitiva
  5. La Iglesia del Imperio
  6. La Iglesia y el Feudalismo
  7. El período clásico del Derecho Canónico
  8. El Declive
  9. La Reforma
  10. La Iglesia y el mundo moderno
  11. La Codificación del Derecho Canónico
  12. Conclusiones
  13. Bibliografía
  14. Anexos

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El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la comunidad. El derecho canónico contiene directrices para la acción, más no creencias. Ofrece normas de conducta, más no contenido de fe. Gobierna la vida exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y regulaciones han servido para dirigir el comportamiento de los miembros del clero y, también, para determinar el nombramiento de éstos en sus funciones como obispos, sacerdotes, diáconos y monjas. Además, han normado el modo de llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la liturgia, el bautismo y el matrimonio, entre otras. El derecho canónico católico cambia muy despacio; pero constantemente, a través de su historia, agrega normas, reglas, interpretaciones y explicaciones. Es un derecho que ha nacido de una necesidad de orden y de disciplina que requiere toda sociedad, así como también fueron creados otros sistemas legales que han regido y rigen a los pueblos del mundo. ¿Hubo varios períodos históricos en la creación del derecho canónico? ¿Cuáles fueron las fuentes de este derecho al principio? ¿Tuvo el derecho canónico influencia de otros sistemas legales? Estas interrogantes vamos a tratar de responderlas a través del desarrollo del tema. También vamos a tratar otros aspectos relacionados y enfatizar la importancia del derecho canónico en el futuro de la Iglesia.

Etimología de la palabra canon

El nombre genérico para las normas o reglas de la Iglesia Católica Romana es derecho canónico. Nosotros, en la sociedad, estamos inducidos a actuar o refrenarnos de acuerdo al derecho y a las leyes. Las leyes son producto de la razón y ellas están dirigidas al bien común de la sociedad para la cual fueron dadas. (Coriden, 2004, p.3).

La palabra "canon" viene de la palabra griega kanon, que significa caña, vara o regla. Describe la medida o regla usada por un carpintero o diseñador. Era un estándar con el cual las cosas eran medidas. Vino a santificar una regla de conducta.

La palabra latina regula también significa regla, patrón o modelo y de ella se deriva la palabra "regulación".

Tanto los griegos como los latinos tienen otras expresiones para definir la palabra "ley": nomos y lex, respectivamente. La Iglesia decidió nombrar sus normas como "cánones" porque reconoció que éstas eran diferentes a las leyes del Imperio Romano. Como nos señala Coriden (2004), "En efecto, los cánones son comparados con las opiniones consultivas del Senado Romano, senatus consulta. Ellas daban una "sensación de Senado", y no eran desatendidas fácilmente, pero no eran las mismas que las leyes del reino". (p. 3).

Es así que a las regulaciones eclesiásticas se les llama derecho canónico, las cuales nos describen las estructuras básicas de la Iglesia, por ejemplo: las funciones papales y episcopales, así como el sistema sacramental, constituyen el "orden" de la Iglesia Católica y Romana; mientras que aquellas normas que determinan la edad para la confirmación, así como los requerimientos para la ordenación, son consideradas como la "disciplina" de la Iglesia.

Tenemos entonces que el orden y la disciplina son conceptos fundamentales en la regulación de la vida de la Iglesia, los cuales son esenciales para su buen funcionamiento y para que pueda llevar a cabo su misión de evangelización en el mundo.

Propósito y función del Derecho Canónico

La Iglesia es una comunidad diferente al estado u otras sociedades seculares, por lo que requiere de un sistema legal diferente a los otros existentes. Un sistema que le ayude a llevar a cabo sus propósitos.

La Iglesia es el sacramento de Cristo, el signo visible de su obra de salvación en el mundo. Es una comunión, es decir una interrelación única entre sus miembros y con Dios, basada en la fe y en el amor. Pero la Iglesia también es una comunidad humana hecha de gente común, errática y pecaminosa.

Esta comunidad es sui generis, es una clase en sí misma; difiere de otras sociedades humanas en su origen, en su historia y en su destino. Por ello su sistema de normas requiere ser diferente a otros establecidos. Coriden (2004) nos dice que Juan Pablo II describió el propósito del código de derecho canónico, cuando lo promulgó en 1983, como sigue:

El propósito del código no es el de sustituir la fe, la gracia, los carismas y especialmente la caridad en la vida de la Iglesia y de la comunidad creyente. Por el contrario, su propósito es el de crear un orden en la sociedad eclesiástica, de modo que, dando prioridad al amor, la gracia y el carisma, sea facilitado su ordenado desarrollo, tanto en la vida de la sociedad eclesiástica, como también en las vidas de los individuos que pertenecen a ella. (Constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges) (p. 5).

El derecho tiene cuatro funciones en una sociedad y, por analogía, las normas canonícas cumplen estas funciones dentro de la Iglesia:

1.- El derecho está para ayudar a la sociedad en el alcance de sus metas. Está para facilitar el logro del bien común de la sociedad. La Iglesia está para proclamar la vida y el mensaje de Cristo. El propósito final de la iglesia es la salvación de sus miembros, su reconciliación y comunión con Dios.

2.- El derecho esta para procurar estabilidad a la sociedad, lo que significa proveer orden, procedimientos confiables y resultados predecibles. La Iglesia necesita la tranquilidad del orden en su vida. Los líderes necesitan ser elegidos, los sacramentos celebrados, la palabra de Dios predicada, las decisiones tomadas y la propiedad administrada.

3.- La ley está para proteger los derechos personales y proveer vías de recursos, reparación de agravios y opiniones para la solución de conflictos. La Iglesia tiene en común con otras sociedades el orden jurídico. Su vida jurídica debe ser conducida con justicia y rectitud para todos sus miembros.

4.- Finalmente, el derecho está para ayudar a la educación de la comunidad, recordando a todos los valores y estándares de la comunidad. El derecho canónico explica las expectativas de sus miembros, las calificaciones para los titulares de los cargos y los requerimientos para los sacramentos; la disciplina de la Iglesia asiste a la gente en la conducción de vidas virtuosas. (Coriden, 2004, pp. 4-5).

El Nuevo Testamento, origen de las reglas

Como nos describe Coriden (2004), los textos del Nuevo Testamento, entre ellos las epístolas de los apóstoles, normaron la vida de las primeras comunidades cristianas y dieron origen a muchas de las normas del derecho canónico. Las congregaciones locales se vinculaban en una camaradería de fe y caridad (Rom. 15:26). Había una autoridad estructurada en cada iglesia local (p. ej. 1 Cor. 12:28, "Y Dios los puso en la Iglesia primero como apóstoles, segundo como profetas, tercero como maestros…"; Ef. 4:11; referencias a los presbíteros y obispos, Fi 1:1).

Y añade Coriden (2004) que la Iglesia tiene un proceso consultivo para tomar decisiones, especialmente en asuntos importantes de política (Concilio de Jerusalén en Hechos 15:1-3 y Gal. 2, "Algunos que habían llegado de Judea a Antioquía se pusieron a enseñar a los hermanos: "A menos que ustedes se circunciden, conforme a la tradición de Moisés, no pueden ser salvos." Esto provocó un altercado y un serio debate de Pablo y Bernabé con ellos. Entonces se decidió que Pablo y Bernabé, y algunos otros creyentes, subieran a Jerusalén para tratar este asunto con los apóstoles y los ancianos. Enviados por la Iglesia, al pasar por Fenicia y Samaria contaron cómo se habían convertido los gentiles. Estas noticias llenaron de alegría a todos los creyentes. Al llegar a Jerusalén, fueron muy bien recibidos tanto por la iglesia como por los apóstoles y los ancianos, a quienes informaron de todo lo que Dios había hecho por medio de ellos.").

Continúa señalando que el mantener una posición de autoridad entre los discípulos de Jesús significaba servir a otros, según el ejemplo del maestro (Marcos 10:45) (Mateo 20:25; Lucas 22:25; Lucas 13:1-15). Las calificaciones para los funcionarios fueron enumeradas (1 Tim. 3:2) y las responsabilidades dadas a aquellos funcionarios fueron precisadas. Los cargos para predicar y enseñar se presentaron claramente en la epístolas pastorales (1 Tim. 4; 2 Tim. 4:2).

Y finaliza afirmando que se encuentran también aspectos de la vida sacramental, del bautismo y la disciplina para celebrar la Cena del Señor. El poder de desatar pecados también fue anunciado. Se mencionó la impostura de manos, regulaciones para el matrimonio, la conducta en la vida conyugal y la prohibición de divorcio, también se dio un proceso explicito para resolver disputas dentro de la comunidad (Mateo 18:15). En efecto, el capítulo 18 de Mateo ha sido llamado "Jesús sermón sobre la vida y orden de la Iglesia". (pp. 7-8)

La Iglesia tuvo desde sus comienzos a líderes de una gran fuerza espiritual y de vocación misionera, como lo fue Pablo, quien en sus epístolas comenzó a dar pautas para la vida en común y para el comportamiento debido de los miembros en las comunidades cristianas. Es sabido que la teología contenida en sus epístolas tendía a reinterpretar la ley judía, sosteniendo que su observancia no debía ser de modo literal, sino que había que encontrarle el sentido cristiano a la ley. Pennington y Hartmann (2012) nos mencionan:

La idea de que un cuerpo de ley cristiana existía, cuyo contenido podía ser identificado y cuya autoridad era vinculante, ya era contemplada por el apóstol Pablo en sus epístolas a los Romanos y a los Gálatas. El era, como judío helénico, bien versado en la tradición judía, habiendo recibido una formación exhaustiva en sus leyes y rituales, las cuales combinó con su conocimiento de la cultura grecorromana, para formar sus reflexiones acerca de la vida en una comunidad cristiana. Ya sea que la ley judía debía ser incluida en las incipientes comunidades cristianas, y cómo debía ser interpretada, eran puntos de un desacuerdo persistente. ¿Era una ley de observancia ritual para ser obedecida literalmente, como lo sugerían algunos en Galacia? ¿O era, como lo sostenía Pablo, un conjunto provisional de directrices, para ser reinterpretado espiritualmente como una mera prefiguración de la ley de Cristo, que fue su derogación y cumplimiento?. El contenido de esta ley, como Pablo lo vio, no eran la prescripciones rituales del Antiguo Testamento, pero sí en cambio, la suma del único mandamiento del amor. Mientras él definía esta relación entre la Antigua y la Nueva Alianza, en el desarrollo de su teología de la comunidad bautizada en Cristo, él, sin embargo, continuaba lidiando con más asuntos concretos de observancia legal, que incluían el matrimonio, la esclavitud, los pleitos, la moral y los alimentos ofrecidos a los ídolos, por nombrar unos pocos. (Ver 1 Cor. 5-8). Lo que está ausente de sus reflexiones sobre una comunidad, cuyas estructuras él imaginó que terminarían en breve, es cualquier intento de elaborar un modelo de organización de la iglesia. (pp. 2-3).

La Iglesia estaba comenzando a utilizar las estructuras de la comunidad grecorromana como modelo para sus propias estructuras organizativas.( En las cartas a Timoteo y a Tito, llamadas las pastorales, se menciona que el episcopado era la versión cristiana del supervisor grecorromano, era el siervo de Dios responsable de manejar su hogar, se esperaba que el obispo no solo enseñe la doctrina correctamente, sino que sea ejemplo de las virtudes helenísticas como la hospitalidad, la bondad y la prudencia y que refrene la arrogancia, el alcoholismo, la violencia y la codicia (Ver 1 Tim 3:2-8; Tit 1:7-8). Los diáconos (o siervos) eran destinados para servir a la comunidad solo si eran lo suficientemente sobrios, honestos y sin codicia, mientras que las diaconisas se esperaba que fueran serias, prudentes, devotas y sin cuestionamientos. El hecho de que los funcionarios de la Iglesia como los obispos (supervisores); los diáconos (servidores) y los presbíteros (mayores) fueron designados para tener las mismas cualidades de los miembros del mundo grecorromano, sugiere que la Iglesia trataba de acomodarse a la sociedad en general. (Pennington y Hartmann, 2012, pp. 3-4).

Según Coriden (2004) la historia del derecho canónico de la Iglesia puede resumirse en los siguientes períodos: 1) Desde fines del primer siglo hasta entrando al cuarto siglo: El post-apostólico y la Iglesia primitiva. 2) Desde el siglo IV al siglo VIII: La Iglesia del Imperio. 3) Desde el siglo VIII al siglo XII: La Iglesia y el Feudalismo. 4) Desde mediados del siglo XII hasta mediados del siglo XIV: El periodo clásico. 5) Desde mediados del siglo XIV hasta el siglo XVIII: Declinación y reforma. 6) Siglos XVIII y XIX: La Iglesia en el mundo moderno. 7) El siglo XX hasta el Concilio Vaticano II: La codificación del Derecho Canónico. 8) Fines del siglo XX y principios del siglo XXI: El código revisado y la lucha por la renovación de la Iglesia. (p. 10).

La elaboración del derecho canónico ha sido siempre una labor constante y para ello la Iglesia se ha servido de grandes talentos que han podido contribuir a la organización de estos cánones. Sin embargo, también hubo épocas en que no se hacía lo suficiente por renovar estos cánones, o no aparecían los talentos apropiados para hacer esta tarea.

El Pos apostólico y la Iglesia primitiva

Al principio, luego de la etapa del Nuevo Testamento y las epístolas de los Apóstoles, las Iglesias locales se dispersaron en la cuenca del Mediterráneo. Había comunicación y reconocimiento entre ellas pero no había un poder central que hiciera las normas. Algunos de los primeros registros que tenemos acerca de la vida de estas Iglesias son canónicos.

La Didaché o Doctrina de los Doce Apóstoles

La Didaché(( o "Doctrina de los doce apóstoles" es una colección canónica de instrucciones morales, litúrgicas y disciplinarias. Es uno de los primeros y más preciados escritos post-apostólicos. En su título más extenso se le conoce como "Doctrina del Señor a las naciones por medio de los doce apóstoles".

Dos secciones bien definidas se pueden encontrar en este texto: la primera (1-6.2) consiste en instrucciones catequísticas que el autor ha organizado de acuerdo a los "Dos Caminos", el camino de la vida y el camino de la muerte; la segunda (6.3-15) consiste en el orden propio de la Iglesia, en una serie de medidas y regulaciones disciplinarias que ordenan la vida en una comunidad cristiana. Aunque los eruditos han planteado un origen diferente de cada una de las dos secciones (los Dos Caminos vienen de Alejandría y el orden de la Iglesia de la Siria rural), el texto que nos ha llegado refleja un diseño integrado por su redactor final. Los mandatos morales tomados de la Escritura en la primera sección, eran las instrucciones a ser impartidas a los catecúmenos durante el bautismo, como se reguló en la segunda sección. Estas instrucciones eran, ante todo, de naturaleza litúrgica (7-10): los catecúmenos eran bautizados en agua corriente en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; los ayunos se realizaban los miércoles y viernes para distinguir a la comunidad de "los hipócritas" que ayunaban lunes y jueves; el Padre Nuestro se rezaba de la manera prescrita (Mat 6:9-13); y la eucaristía debía ser entendida como una comida de acción de gracias ofrecida al Señor. Lo llamativo de estas regulaciones es que ellas revelan como ciertas leyes pueden llegar a ser reconocidas como normativas en la vida de la comunidad. (Pennington y Hartmann, 2012, p. 5).

La Didaché formó el patrón para varias otras pequeñas colecciones de normas relacionadas a la vida de la Iglesia en los primeros 200 años luego del período del Nuevo Testamento; por ejemplo: la tradición Apostólica de Hipólito de Roma (cerca 218); la Didascalia Apostólica (cerca 250) y los cánones Eclesiásticos Apostolorum (cerca 300). Estos no fueron emitidos por una autoridad formal. Eran simplemente compilaciones personalizadas. Estos registros circularon y fueron aceptados por otras comunidades.

La primera forma de disciplina de la Iglesia son los registros de las comunidades de creyentes. Nos hablan acerca del modo en que los sacramentos fueron celebrados, los líderes elegidos y los pecadores reconciliados.

Los Padres Apostólicos

Los textos de los padres Apostólicos y apologistas de este periodo dan testimonio acerca de estas prácticas, por ejemplo las cartas de Clemente de Roma, de Ignacio de Antioquía y Policarpio de Esmirna. Pennington y Hartmann (2012) mencionan que "estas cartas participan más en común con la epístolas del Nuevo Testamento, que con el orden de la Iglesia que la Didaché representa" (p. 6).

Cabe mencionar que había puntos de vista diferentes entre los padres Apostólicos y que cada uno de ellos abarcaba con su doctrina un aspecto del orden y disciplina que debería existir en la comunidad. Por ejemplo, Clemente de Roma, en su carta a los Corintios (96-97 d.C.) presenta un modelo de organización de la iglesia que responde al reto de la existente jerarquía que fue planteada por una facción dentro de la comunidad. En el tiempo de Clemente la jerarquía consistía de un laicado que era distinto del clero y un clero que incluía entre sus clasificados a los obispos y los diáconos, que eran conocidos como los presbíteros. La contribución de Clemente fue la de colocar la autoridad de esas distinciones jerárquicas dentro del ministerio de los Apóstoles, quienes habiendo recibido órdenes del mismo Jesús, señalaban a los primeros convertidos a servir como obispos o diáconos. Hubo indicios de que los obispos y diáconos eran elegidos por líderes no especificados y luego por toda la Iglesia.

Una concepción diferente sobre la autoridad eclesiástica emerge de las cartas de Ignacio, el obispo de Antioquía que fue martirizado durante el reino de Trajano (98-117 d.C.). Ignacio previó una jerarquía basada en el parecido de la Iglesia con la esfera celestial: el obispo representa a Dios, los presbíteros al concilio apostólico y los diáconos el ministerio de Jesús. En esta jerarquía el Obispo era responsable de la contracción de matrimonios, de la celebración de la Eucaristía y de la autorización de bautismos y fiestas de fraternidad. Este modelo contribuyó a promocionar el oficio de obispo. Fue la primera clara afirmación de la monarquía episcopal e hizo de la obediencia al obispo el requisito esencial para ser miembro de la Iglesia e implicaba la salvación misma.

Policarpo de Esmirna suscribe, en sus cartas a los Filipenses, una diferente concepción de liderazgo que hace de la compasión y la justicia las características que definen a los presbíteros y los diáconos. En vez de la innata correspondencia a las esferas celestiales, los presbíteros estaban para cuidar de los enfermos, las viudas, los huérfanos y los pobres, evitando cualquier rasgo de ira, parcialidad, codicia e injusticia; los diáconos debían ser irreprochables, mansos y prudentes, a la vez que debían refrenar la codicia y la calumnia. Aunque la organización aquí es parcial, el alejamiento de la autoridad carismática es completo. Los presbíteros y diáconos eran hombres elegidos para el servicio y se esperaba de ellos todas las cualidades y virtudes personales necesarias para administrar la Iglesia. (Pennington y Hartmann, 2012, pp. 7-9).

La Epístola de Bernabé es una fuente importante para su consciente incorporación de las observaciones del ritual Judío y sus mandamientos morales dentro del contexto cristiano. Seguramente se escribió en la mitad del segundo siglo. La epístola comparte con la Didaché la fuente común de los Dos Caminos entendidos como el camino de la luz y el de la oscuridad.

Añaden Pennington y Hartmann (2012) que en el tratado conocido como el Pastor de Hermas, son relacionadas normas de conducta y comportamiento de la tradición judía y reinterpretadas como parte de una teología apocalíptica. La obra se presenta en tres secciones, en donde están una serie de visiones y mandamientos que le fueron revelados a un hombre llamado Hermas por dos figuras celestiales. Fue considerada esta obra por Irineo y Clemente como de inspiración divina y en ella se estipula que hay una oportunidad más para los cristianos que se arrepienten después de haber pecado siguiendo las normas de conducta moral delineadas en el tratado. La clase de Iglesia imaginada aquí, es una comunidad de individuos unidos primeramente por un código de conducta moral y por un conjunto de normas devocionales. (p. 10).

La Didascalia

El ordenamiento de la Iglesia conocido en su versión siriaca como la Didascalia, que es la doctrina católica, de los apóstoles y discípulos santos de nuestro Salvador, fue escrita originalmente en griego, por una secta de judíos cristianos en la mitad del tercer siglo, probablemente en Siria. Al igual que la Didaché afirmó que su autoridad derivó de los apóstoles, con los que el autor anónimo se identificó, para hacer frente a diversas prácticas que habían aparecido en la comunidad respecto a la ley judía. Algunos de los miembros habían estado observando prácticas de santidad como la abstención del vino y de la carne, el cumplimiento de las leyes de purificación y las prescripciones del antiguo testamento. Al igual que la epístola a los Gálatas y la epístola de Bernabé, la Didascalia estaba inmersa en clasificar la relación entre la ley que ya no era relevante, porque había sido cumplida en Cristo, y la ley que continuaba para formar la vida de la comunidad. La Didascalia hizo explícita la distensión entre la moral y la ley ritual. La ley que seguía era no solo el mandamiento del amor, sino también el Decálogo, los Diez Mandamientos que reveló Moisés al pueblo antes de que este retorne a la idolatría. Esta se identificó como la ley simple, la ley de vida que estaba libre de las cargas impuestas sobre el pueblo, como aquellas referentes al cumplimiento de las dietas, del sacrificio y de los holocaustos y las leyes de pureza. Solo las prescripciones legales de esta segunda legislación, a la cual se suscribían algunos miembros de la comunidad, habían sido cumplidas y además abolidas con el advenimiento de Cristo. (Pennington y Hartmann, 2012, p. 11).

Según la Didascalia, entre las muchas cualidades que se esperaba cultive un obispo estaban: la fragilidad, la prudencia, la sobriedad, la fuerza, la generosidad, la abstinencia, la paciencia y la diligencia, así como una estudiada indiferencia a las peticiones frecuentes hechas por los ricos, sin embargo, entre las más importantes virtudes a poseer, estaban la justicia y la caridad, los obispos nunca iban a impartir justicia de modo que se descuide la compasión. Esto significa que la disciplina penitencial para la comunidad era generalmente flexible. Es así que aquellos encontrados culpables de idolatría, adulterio y asesinato podían ser readmitidos a la comunión. En esto operaban principios profundos como el que la rigurosa observancia de la norma no fuese a superar a la justicia y que nadie fuera restringido de su lugar en la sociedad, de modo que esta fuera más allá del logro de la justicia. Por ejemplo una mujer, no siendo viuda, podía calificar, según la determinación del obispo, a recibir ayuda financiera, si su necesidad era más grande que el de una viuda. (Pennington y Hartmann, 2012, pp. 11-12).

Este punto de vista acerca de lo que es la justicia nos demuestra que, quizás en aquellos tiempos, había una mejor, más amplia y más acertada comprensión del concepto de lo que es justicia. Hoy en día, en cambio, la justicia es el clamor de muchos pueblos en este mundo, tecnológicamente muy adelantado, pero que con frecuencia no valoriza a lo antiguo, a los valores que se tenían en aquel entonces. El mundo moderno muestra una gran mezquindad en lo que se refiere a hacer justicia. Sobre todo por el lado de los estados y de las instituciones financieras, que están dedicadas a oprimir constantemente a los ciudadanos con sus normas que solo les favorecen a ellos. Tienen una actitud que no incentiva la solidaridad que debe haber entre los miembros de una sociedad, sino que más bien fomentan el egoísmo y una busca desenfrenada por el placer y el cultivo de los vicios morales, despreciando a las virtudes que deberían ser alentadas. Es por ello que existe el caos que hay y es por ello que vemos frecuentemente en las noticias solo muestras de violencia y degeneración humanas. Es cierto que, a través de la historia, frecuentemente han existido esas muestras, pero hay una sensación de que no se hace lo suficiente para revertir esa tendencia.

La Tradición Apostólica de Hipólito

Aunque la Didascalia infundió casi todos los aspectos de la organización de la Iglesia con el modelo divino de la justicia y la misericordia, no contenía virtualmente nada acerca de la elección y ordenación de los funcionarios de la iglesia, como tampoco nada acerca del ritual sacramental. Sin embargo, como lo describen Pennington y Hartmann (2012), sucedió lo contrario con la Tradición Apostólica de Hipólito, obra escrita durante el tercero y cuarto siglos. El autor estaba en contra de la innovación. La obra que él produjo es una confiable reposición de la tradición que había sido aceptada dentro de la práctica ortodoxa por la Iglesia y un argumento para su continuo cumplimiento. Se trata de una legislación que regulaba la elección y consagración de la jerarquía; la conversión, la instrucción y el bautismo del laicado; y, los varios rituales de la Iglesia, incluyendo la Eucaristía, el agapé (???p?, término griego que sirve para describir un tipo de amor incondicional, en el que el amante solo busca el bien del amado) y el ayuno constituyen la mayor parte del manual, en marcado contraste con la Didascalia, no había mención sobre las cualidades personales requeridas para quienes llevaran las funciones de la Iglesia. Pero estas cualidades no fueron enfatizadas porque el acto de consagración en sí mismo, de un miembro de la jerarquía, lo transformaba en digno sucesor. Este documento o régimen eclesiástico es un importante testimonio de la liturgia temprana. De él aprendemos como era la liturgia bautismal y los rituales antes y durante el bautismo. Sus regulaciones sugieren que la adhesión a los ritos y formas de devoción de la Iglesia, heredadas de los apóstoles, así como la apropiada recitación del credo, impedía a los cristianos caer en la herejía. Con esta confianza en la legitimidad y efectividad de los rituales que el autor sostiene haber heredado de los apóstoles, la tradición Apostólica difiere considerablemente de su antecesor y cercano modelo: la Didaché, la cual impuso el sentido de obligación de las implicancias morales y escatológicas de los Dos Caminos, sobre la comunidad. Por lo tanto, con la Tradición Apostólica, la amenaza escatológica de juicio, para aquellos que no se adhieren a las normas de conducta contenidas en el Pastor de Hermas, la Epístola de Bernabé o la Didaché, pasan a un segundo plano y quedan como una concepción autorreferencial de la ley eclesiástica que había llegado a ser conocida. Los concilios de la Iglesia de este período primitivo fueron una extensión de esta manera de comprender la formación y legitimidad de la ley eclesiástica. (pp. 14-17)

Los Concilios

Pero el desarrollo más significante de este periodo fueron los concilios. Los líderes de las Iglesias locales se reunían y adoptaban medidas de doctrina y disciplina para sus comunidades. Esta práctica era común y bien aceptada. Pennington y Hartmann (2012) señalan que:

Estos primeros concilios no eran la expresión de las reglas internas de una comunidad en particular. Eran, en cambio, el producto de la deliberación colectiva de aquellos que se tenían como parte de la jerarquía de la Iglesia y de estar investidos de la autoridad para hablar en nombre de tal jerarquía. Cuando aparecieron teologías competitivas como el gnosticismo, el montanismo, el sabelianismo o el subordinacionismo de Pablo de Samosata, sabemos, a través del historiador de la Iglesia Eusebio, por ejemplo, que se realizaron concilios en el oriente en el siglo II para determinar los límites de la ortodoxia. … la convicción de que el poder de decisión del concilio había sido infundido con el Espíritu Santo, le dio la legitimidad a estos cuerpos deliberantes que los tempranos regímenes eclesiásticos habían luchado por obtener. (p. 17)

Varios concilios locales fueron realizados en África de Norte, España, Italia, Francia y Asia Menor. Las decisiones del concilio eran comunicadas a otras Iglesias cuando éstas, a su vez, se reunían en concilio.

En el año 314 se realizó el concilio de Ancira y en el 318 el de Neocesarea. Los cánones de estos dos concilios orientales, han sido preservados en su integridad en una colección canónica, que fue compilada antes del concilio de Calcedonia. Según Pennington y Hartmann (2012) en el concilio de Ancira estuvieron presentes entre doce y dieciocho obispos de las regiones de Siria y Asia Menor, con el propósito de enfrentar la variedad de problemas disciplinarios aparecidos a causa de aquellos que claudicaban, ya sea por voluntad propia o forzados, durante las persecuciones; así como para aprobar la legislación pertinente sobre el celibato, el matrimonio, el adulterio y la bestialidad, la brujería y el endiosamiento, la venta de los bienes eclesiásticos, la autoridad otorgada a los obispos rurales, el secuestro de las vírgenes y el homicidio voluntario e involuntario. Sin embargo, las reglas más severas se aplicaron a los sacerdotes y diáconos que habían ofrecido sacrificios durante la persecución. A estos se les permitió retener la dignidad del oficio, pero no podían desempeñar funciones religiosas, no importando cuán sincero haya sido su arrepentimiento. Las penas fueron ejecutadas en la forma de actos de penitencia que tenían diferentes grados o clases. Hubo un modo diferente de evaluación del estado mental en la legislación relativa al asesinato. Aquellos culpables de homicidio voluntario eran admitidos a la comunión solo al final de sus vidas, mientras que aquellos que eran culpables de homicidio involuntario, eran admitidos después de haber cumplido una penitencia de 5 años (canones22-23). Sin embargo, las prostitutas, que cometían aborto, quedaban penitentes por 10 años (canon 21). Por otro lado, los penitentes eran readmitidos a la comunión plena tanto como lo permitían los límites de la misericordia. (pp. 18-19)

Es interesante recalcar que este concilio penaba el endiosamiento, es decir todo rasgo de altivez extremada. Esta altivez se muestra mucho en nuestra sociedad actual, en la actitud de negar la existencia de Dios y creyendo, el hombre, que él es capaz de lograrlo todo por sus propios medios. También se muestra esta altivez en la idolatría que el hombre tiene por los objetos materiales y por los logros de la ciencia y de la tecnología. Los medios de comunicación nos muestran a diario como ejemplos de valores a las estrellas de cine, a los deportistas famosos y a las enormes sumas de dinero que estos ganan, creando falsos ídolos en la sociedad.

Continúan diciendo Pennington y Hartmann (2012), que de acuerdo con el gran monje bizantino y escolástico Juan Zonaras, el concilio de Neocesarea en Capadocia se llevó a cabo luego del concilio de Ancira y antes que el de Nicea. Aunque con nueve de los quince cánones, tratando sobre el comportamiento sexual, este concilio se ocupa más bien de la moral del clero y de los laicos. Por ejemplo, los sacerdotes que se casaban después de la ordenación eran depuestos del sacerdocio; mientras que aquellos encontrados culpables de fornicación o adulterio, debían pasar por todas las etapas de la penitencia antes de volver a ser admitidos en la comunión (canon 1). Un laico, cuya esposa había cometido adulterio, era prohibido de entrar al sacerdocio; mientras que un sacerdote, en las mismas circunstancias, era forzado a dejar su esposa o a ser privado de sus funciones sacerdotales (canon 8). El propósito del concilio de Neocesarea fue el de evaluar el estado de la mente del penitente, como lo hizo el anterior concilio de Ancira.

Mencionan además que los cánones restantes aclaraban el bautismo de los enfermos y de las mujeres casadas, circunscribiendo las responsabilidades de los curas y de los obispos rurales; establecía la edad de ordenación a los 30 años y limitaba a siete el número de diáconos en cada local de la Iglesia. Los cánones pertenecientes a la edad de ordenación (canon 11), y al número de diáconos (canon 15) derivaron su autoridad explícita de la Escritura: Jesús no comenzó su ministerio sino hasta la edad de 30 años; y, las Actas de los Apóstoles, especificaron solo siete diáconos. Asimismo, en la sofisticada legislación eclesiástica, que fue la responsabilidad de los concilios, las analogías a la Escritura fueron la base para la fundación del derecho canónico.

Concluyen diciendo que las fuentes existentes para la evolución del derecho canónico al principio, incluyendo los ordenamientos de la Iglesia y las epístolas, fueron una elaboración del incipiente proceso de formación legal, que ya era evidente en el Nuevo Testamento. Estos primeros textos, redactados por individualidades y comunidades, profundamente interesados en la promoción de su propia legitimidad, establecieron, por un lado, esa legitimidad trazando una conexión explícita al pasado apostólico y, ubicando, por otro lado, sus pronunciamientos legales en el contexto de una escatología moral. Con los concilios de la iglesia primitiva, ambas fuentes de autoridad retrocedieron en favor de un modelo democrático de la organización de la Iglesia, en la cual los obispos de varias regiones se reunieron para deliberar en común acerca de las formas de organización de la Iglesia y las normas de comportamiento que regían al clero y a los laicos. De acuerdo a este modo de generar leyes, ningún obispo fue autoritativo de la manera que él podía haber sido para las comunidades representadas en las órdenes de la iglesia y en las epístolas. La existencia de concilios asistidos por obispos, implicaba que las leyes promulgadas se extendieran, por lo menos, a las regiones que eran representadas allí. No más la moralidad fue definida en una relación a la amenaza implícita de un fin inminente, como lo fue por ejemplo en el Pastor de Hermas, o en las cartas de Bernabé, pero en concordancia con las amplias circunstancias sociales, en las epístolas pastorales. Los miembros de la jerarquía eclesiástica debían exhibir las cualidades personales y las normas de comportamiento apropiadas. El laicado debía adaptarse a las normas de conducta que eran reguladas por las detalladas reglas de inclusión y exclusión de la vida comunitaria. La legitimidad de las leyes que el clero y el laicado debían cumplir descasaba en una amplia idea de la ley misma, una idea que evolucionó de la noción de tradición que estaba profundamente arraigada en la fe cristiana, y del gradual desarrollo de la organización de la iglesia en una bien elaborada jerarquía. Ambos desarrollos fueron significantes porque el respeto por la tradición era aceptado como fundamental, mientras que la jerarquía era vista como la continua personificación de la tradición, como la clave de su preservación. (pp. 20-23)

En el siglo cuarto este proceso conciliar se expandió a lo que hoy se llaman "concilios ecuménicos", que eran las reuniones representativas de la comunidad cristiana entera. (El término "ecumenical" viene del griego oikoumene, que significa "el universo"). El primero de estos concilios universales, convocado por el Emperador Romano Constantino, se realizó en Nicea (hoy día Turquía, no lejos de Estambul) en el año 325. Concurrieron cerca de 318 obispos. Es conocido principalmente por su debate acerca de la naturaleza de Cristo. Este concilio nos dio el Credo de Nicea, que es el que todavía rezamos en las celebraciones eucarísticas hoy en día. Pero también se debatieron veinte "cánones" que eran normas de disciplina.

Los cánones de Nicea trataron sobre un rango de temas que aparentemente representaban abusos o disputas en la época, tales como la automutilación, la castidad clerical, la ordenación de obispos, el mutual reconocimiento de excomunión, la reconciliación para aquellos que han renegado de su fe; la estabilidad clerical, la usura en el clero, la distribución de la santa comunión y la postura apropiada para orar.

La Iglesia retuvo las funciones y las prácticas usadas en el período del Nuevo Testamento, aquellas derivadas de la tradición judía (p. ej. el proceso conciliar) o del contexto griego (p. ej. funciones como episkopos, supervisores, obispos y presbíteros). Sin embargo, el mundo de la Iglesia era organizado por la ley del Imperio Romano y naturalmente, cuando la Iglesia necesitaba nuevas estructuras, a menudo recurría a esa fuente (p. ej. "diócesis" y "provincia" fueron términos formados directamente por la subdivisión del imperio).

Quizás la cosa más importante para recordar acerca de la elaboración de normas de la Iglesia de estos primeros siglos, fue que estas primeras formas fueron tradicionales y conciliares. (Coriden, 2004, pp. 11-13)

La Iglesia del Imperio

El Emperador Constantino reconoció a la Iglesia a comienzos del siglo IV y le concedió no solo libertad sino, también, una posición de preferencia y privilegio. Gradualmente llegó a ser la religión establecida, aunque a mediados de aquel siglo sucesivos emperadores buscaban de dominar a la Iglesia y perseguían a sus miembros.

La Iglesia fue obligada a tomar elementos de la ley romana porque los emperadores romanos Teodosio II y Justiniano I legislaron para la Iglesia. Ellos incluyeron grandes secciones de normas eclesiásticas, de su propia creación muchas de ellas, en el Codex Theodosianus del 438 y en el Corpus Iuris del 535. La influencia del derecho romano sobre el sistema regulatorio de la Iglesia fue permanente desde entonces.

Por otro lado la figura del obispo de Roma creció en autoridad e importancia, ya que Roma era un punto central de referencia eclesiástica. El papa Leo I (440-461) declaró la teoría de que el obispo de Roma era el sucesor de Pedro, a quien Cristo había concedido y participado su poder episcopal. Los obispos de Roma, designados como papas (de papá, padre) empezaron a emitir cartas o decretos con frecuencia durante el siglo I. Estas cartas decretales fueron la primera manifestación del poder legislativo del papa. Ellas fueron coleccionadas y ubicadas dentro de las primeras normas consuetudinarias y cruciales para la vida de la Iglesia. Según Coriden (2004) las dos colecciones canonícas más importantes de los primeros siglos son:

1.- La Syntagma Canonum Antiochenum, compilada en Antioquia, entre fines del siglo IV y fines del siglo V, es la base central para el canon de la Iglesia oriental.

2.- La Dionysiana, compilada en Roma por un monje llamado Dionysius Exiguus (Dennis el pequeño) a fines del siglo VI. Tiene una gran influencia sobre el derecho canónico medieval. (p. 14)

Además nos dice Coriden (2004), ilustrándonos sobre la relación entre la Iglesia y el Imperio Romano, lo siguiente:

En el año 774, el papa Adriano I le dio a Carlomagno una versión revisada de la colección Dionysiana de cánones (llamada la Dionysiana-Hadriana), que el vigoroso rey cristiano hizo todo lo posible para hacer cumplir en el reino. El convocó concilios de reforma en varias partes de Europa para restablecer el buen orden de la Iglesia. Nombró metropolitanos y obispos reformistas, y ellos trajeron consigo el mensaje a sus sínodos diocesanos. En el día de navidad del año 800, el Papa Leo III coronó a Carlomagno como el Santo Emperador Romano. (p. 15)

La Iglesia y el Feudalismo

Los pueblos del norte de Europa, que invadieron el desmoronado imperio romano, tuvieron un profundo efecto sobre el sistema normativo de la Iglesia. Su sistema de leyes era de costumbres, era más de tradición oral que de tradición escrita, y estaba más ligado a la vida del pueblo que a la herencia de un distante pasado. Estaba unido a la tierra por la cual ellos vivían.

Partes: 1, 2
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