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Historia del Derecho Canónico (página 2)

Enviado por Enrique Bracamonte


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El sistema feudal estaba basado en los conceptos de vasallaje, fidelidad y beneficio, que se realizaban a cambio de protección, recompensa, juramentos de fidelidad e ingresos obtenidos a cambio de realizar alguna tarea. Estas características de la ley feudal incidieron en la vida de la Iglesia. Por ejemplo el señor local otorgaba a los sacerdotes ingresos a cambio de su rendimiento en el cumplimiento de los deberes parroquiales. El mismo señor, como propietario y protector de la tierra, dispensaba las funciones pastorales a quien quería; muchas veces a personas sin cualidades para merecer esta designación.

Esta tendencia de los que tienen el poder de nombrar a personas en puestos para los cuales no reúnen las cualidades requeridas se mantiene aún en muchos gobiernos y, quizás, empresas privadas. Desafortunadamente se ven muchos de esos casos en el mundo actual.

Lo mismo sucedía en los obispados y monasterios, donde los grandes nobles y reyes usaban estas funciones de la Iglesia para consolidar su poder e ingresos.

La "privatización" de las funciones públicas de la Iglesia condujo eventualmente al gran conflicto de Iglesia-Estado, conocido como la "controversia de la investidura laical", a fines del siglo XI. Los señores feudales investían a sus obispos y abades, elegidos por ellos, con un anillo y una vara, como símbolos de su función, sin embargo, el Papa Gregorio VII decretó en 1075 que:

Ningún clérigo debía recibir la investidura de obispo o abad de la Iglesia, de las manos de un emperador o rey, o algún laico, hombre o mujer. Pero si así lo hiciera, debía saber que tal investidura estaba privada de autoridad apostólica y que permanecería en estado de excomunión, hasta que se hubieran presentado las adecuadas satisfacciones. (Coriden, 2004, p.16)

El asunto no terminó con este decreto. Luego de 50 años de disputas se llegó al compromiso del Sínodo de Worms en 1122, mediante el cual los obispos se elegirían canónicamente y no serían investidos con el anillo y la vara del señor feudal, sin embargo podían ser presentados por éste a la elección. Por lo tanto, el gobernante secular, podía ejercitar derecho de veto a un candidato inaceptable para él.

Aún quedan fuertes influencias de la ley germánica en la tradición canónica. Algunas continuaron hasta mediados del siglo XX. Todavía existen los estipendios de misas y juramentos de fidelidad. El acto de juntar las manos y colocarlas dentro de la del obispo que está ordenando, mientras se le promete reverencia y obediencia, es una réplica del acto feudal de vasallaje. (c. 273).

Según Coriden (2004), hubo cinco colecciones significativas en este período:

1.- En el oriente, el Nomocanon, que combina las leyes civiles del imperio y los cánones de los concilios de la Iglesia. Siglo IX y revisado en el siglo XI.

2.- La Collectio Dacheriana, compilada a mediados del siglo IX.

3.- El Decretum del obispo Buchard de Worms, compilado en el año de 1012 y usado en escuelas y funciones de la Iglesia.

4.- Tres colecciones, Tripartita, Decretum y Panormia, completadas en el 1094 por el obispo Ivo de Chartres, que influenciaron en la reforma gregoriana.

5.- El Pseudo-Isidorian Decretals, atribuido al obispo Isidoro de Sevilla, siglo VII. (p. 17)

Debido a los eventos trágicos de 1054*** que rompieron los lazos de unidad entre las Iglesias de oriente y occidente, las dos tradiciones canónicas divergieron y cesaron de interactuar.

El período clásico del Derecho Canónico

Tres factores se unieron para hacer de este periodo, que duró desde mediados del siglo XII a mediados del XIV, la "época clásica" del derecho canónico:

1.- Un monje camaldulense, Juan Graciano, que enseñaba en una de las facultades de la Universidad de Bolonia, a comienzos del siglo XII, compiló una colección de cánones que llamó Concordantia Discordantium Canonum (una armonía de los cánones discordantes). Se le llamó el Decreto de Graciano. En esta obra se aplicó a la medida de literatura canónica, un proceso sistemático de análisis escolástico. Cuando había normas divergentes sobre el mismo tema, Graciano aplicaba una reconciliación (o armonía) de los cánones por medio del principio de comparación y preferencia. Winroth (2000) nos dice de Graciano lo siguiente:

Graciano es el único legislador que definitivamente se sabe que está en el paraíso. No es que él se sienta solo allí, ya que está rodeado por teólogos y filósofos, Alberto Magno por un lado y Pedro Lombardo por el otro. ¿Cómo ganó Graciano este lugar privilegiado? Dada la escasez de legisladores en el cielo, uno puede preguntarse si justamente fue su capacidad legislativa lo que realmente hizo que Graciano mereciera el paraíso. Después de todo, él fue un experto en derecho canónico, la ley de la Iglesia, que existe entre los límites del derecho y la teología. Dante, quien informó sobre los habitantes del más allá, parece reconocer la ambigüedad inherente en la vocación de Graciano, alabando su dominio de los "dos tribunales", es decir, del exterior, del tribunal público de justicia y del interior, del tribunal sacramental de la confesión (Paradiso X 103-105). Tal vez fue como teólogo y no como legislador, que Graciano fue admitido, y tal vez es por eso que él sonreía, como Dante nos dice que hizo. O tal vez Dante pensó en Graciano principalmente como un preeminente profesor, ya que le otorgó un lugar entre otros dos profesores. Alberto fue maestro de Tomás de Aquino, que fue guía de Dante en este particular círculo del Paraíso. Los intelectuales medievales conocían también a Graciano y a Lombardo como profesores eminentes, a través de los libros de texto que ellos habían escrito, y que se utilizaban en la enseñanza básica de la ley canónica y de la teología a través de la Edad Media y más adelante. Tomás había dado a principios de su carrera conferencias sobre las Sentencias de Pedro Lombardo y frecuentemente citaba el Decretum de Graciano en sus obras. (p. 1)

2.- El Decreto de Graciano, que más bien era una compilación académica y no un decreto, llegó a ser el libro usado en todas las universidades donde se estudiaba el derecho canónico. Gradualmente llegó a ser un punto de referencia para aquellos que estaban en funciones papales y episcopales.

3.- En este periodo el papado se estaba estableciendo en Europa como un poder centralizado y dominante, ambos espiritual y temporalmente. Los principales papas de este período fueron todos canonistas: Alejandro III (1159 – 1181), quien fue alumno de Graciano; Inocencio III (1198 – 1216); Inocencio IV (1243 – 1254); y Bonifacio VIII (1294 – 1303), todos ellos se basaron en gran medida en el sistema canónico en su cotidiano gobierno de la Iglesia.

En la plenitud del poder papal, Bonifacio VIII sentenció:

Además, declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos, que es completamente necesario, para la salvación de cada criatura humana, estar sujeta al romano Pontífice (Bula Papal Unam Sanctum, 1302). (Coriden, 2004, p. 19)

En este período no sólo los decretos papales fueron una fuente de los cánones, sino también, los cuatro concilios ecuménicos que se realizaron (dos en Roma, Letrán III en 1179, Letrán IV en 1215, y dos en Lyons, en 1245 y en 1274) los cuales emitieron sus propias normas canónicas.

El Papa Gregorio IX (1227-1241) promulgó por primera vez una compilación canónica que fue una auténtica, oficial y exclusiva fuente de normas para toda la Iglesia. Para ello encomendó al académico Dominico, Raymond of Peñafort, hacer una compilación de todos los decretos y cánones conciliares emitidos desde la colección de Graciano. La colección de decretos emitida por Gregorio IX se llamó Decretales Gregori IX, en el año 1234.

Tres grandes comentaristas y profesores canónicos destacaron en éste período, como lo señala Coriden (2004): 1) Huguccio (Hugo de Pisa), enseñó en Bolonia y su Summa (1190) estaba entre las obras más excelentes de los decretistas. 2) Hostiensis (Henry de Susa), enseñó en Paris; su Summa (1253) y su lectura (1270) lo ubicó a la cabeza de los decretistas. 3) Joannes Andreae (Juan de Andrea), lego y profesor en Bolonia, examinó toda la literatura decretista en su Novella Commentaria (1338). Otras fuentes importantes canónicas fueron primero las órdenes mendicantes como los Franciscanos, los Dominicos, los Carmelitas, los Servitas. Y segundo, el derecho romano, tuvo, otra vez, un efecto profundo sobre el decreto canónico. (A través de este y los siguientes períodos la palabra "ley" se refiere a las leyes romanas y la palabra "cánon" se refiere a las normas promulgadas por las autoridades de la Iglesia. La muerte de Joannes Andreae, en 1348, víctima de la peste, marcó el fin del periodo clásico del derecho canónico y, hasta cierto punto, un declive en su vitalidad. (p. 20)

El Declive

La peste que azotó Europa entre 1348 y 1349 debilitó su espíritu. Luego, el papado de Aviñón debilitó la función papal, ocasionando el Gran Cisma de Occidente (1378-1417), en el que hasta tres papas se disputaron la autoridad pontificia y que removió a la Iglesia en sus cimientos. Y, por si fuera poco, su unidad siguió siendo resquebrajada por la Reforma Protestante (1517-1560), durante la cual se escucharon por todas partes gritos de "reforma en la cúpula y en sus miembros".

Hubo excesos en la asignación de funciones eclesiásticas de parte de los papas de Aviñón y esto derivó en grandes abusos, uno de los cuales era la práctica del llamado "pluralismo", que consistía en la posesión de varios beneficios por la misma persona. Por ejemplo, en el año de 1556, Alessandro Farnese, nieto del papa Pablo III, poseía diez sedes episcopales, 26 monasterios, varias prebendas, parroquias y capellanías. El cisma de occidente fue resuelto en el concilio de Constanza (1414-1418), llamado la Gran Asamblea de la Edad Media, y adonde asistieron más canonistas que obispos. Luego del concilio de Constanza se realizó el concilio Letrán V (1512-1517), que fue de tan escasa asistencia que no ameritaba que se le llame ecuménico.

La Reforma

La reforma comenzó con Martín Lutero en 1517 y precipitó la fractura de la cristiandad occidental. Coriden (2004) sostiene que la reformación fue la consecuencia de la fallida reforma de la Iglesia de los siglos XIV y XV. El 10 de diciembre de 1520, Lutero llevó a cabo la quema de los libros del derecho canónico en Wittenberg. Esto simbolizaba que los líderes de la Iglesia sobreponían sus normas y reglamentos por encima de los mandamientos de Dios. Sin embargo, Lutero después afirmaría que ellos "eran más leales a los cánones que sus oponentes" (Apología de la Confesión de Augsburgo, 1530). El papa Pablo III (1534-1549) convocó a un concilio en Trento a fines de 1545 y nombro a un número de reformistas para el colegio cardenalicio, instó a la reforma de las mayores comunidades religiosas y dispuso una comisión especial en la reforma de la Iglesia. El concilio finalizó en 1563 y, entre otras cosas, prohibió la simonía, que es la compra o venta de cargos eclesiásticos, sacramentos, reliquias, promesas de oración, etc., y la posesión de múltiples beneficios. Exigió la residencia en la diócesis o parroquia y acentuó la atención a las necesidades de la gente. Como una importante colección canónica de este período se debe mencionar el Corpus Iuris Canonici (Organismo del Derecho Canónico), nombre dado a un compendio de los Decretos de Graciano, a los Decretos de Gregorio IX y a cuatro colecciones subsecuentes de decretos. El Corpus es la principal fuente de normas promulgadas antes del Concilio de Trento y siguió siendo, junto con el Canones et Decreta Concilii Tridentini, el principal libro guía de normas de la Iglesia, hasta la promulgación del Primer Código de Derecho Canónico en 1917. (pp. 22-24)

La Iglesia y el mundo moderno

La Iglesia luchó para conservar su lugar en el mundo del racionalismo de la Ilustración, de las monarquías absolutas, de la revolución francesa, del nuevo liberalismo y del estado moderno secular. Negoció con reyes, generales y presidentes, para mantener su poder, aunque las presuposiciones de una Cristiandad común compartida, hacía tiempo que habían desaparecido. Los gobiernos emergentes querían separarse de la Iglesia o manipularla para sus propósitos. La Iglesia vio disminuido su poder mediante confiscaciones de vastas propiedades, así como de la persecución de sus miembros. Coriden (2004) nos menciona, además, que una serie de temas canónicos se entrelazaron con esta lucha entre Iglesia y Estado. Sucedió un debate entre los Ultra Montanistas que estaban a favor de un fuerte y centralizado gobierno papal de la Iglesia y los Galicanos y los Febronianos, que estaban a favor de otorgar el poder a los obispos y no tanto al papa, argumentando que Cristo no había fundado una monarquía. Esta última teoría fue contrarrestada por la Curia romana y otros (entre ellos los Jesuitas principalmente), quienes defendieron fuertemente la prerrogativa papal y advertían de los peligros de las iglesias nacionalistas. El concilio Vaticano I, en 1870, y su declaración formal de la supremacía del Papa, terminó con este debate. En este período hubo pocos autores canónicos destacados: el papa Benedicto XIV, Francis Xavier Wernz, SJ., George Phillips y Ulrich Stutz, entre otros. (pp. 25-27)

La Codificación del Derecho Canónico

En marzo de 1904, Pío X puso en movimiento la verdaderamente difícil tarea (arduum sane munus) de coleccionar las normas de la Iglesia universal, en un ordenamiento claro y conciso, y adaptarlo a las condiciones de nuestro tiempo. Coriden (2004) menciona que:

Para dirigir el esfuerzo, él eligió a un canonista de la curia que había enseñado en la universidad de Paris, Pietro Gasparri (1852-1934), un hombre de extraordinario talento, energía y perseverancia. Gasparri trabajó con comisiones de consultores por diez años en la prodigiosa tarea de organizar, revisar y reformular los cánones. Era más una labor de esbozo legal que de legislación. Aunque el trabajo fue llevado en secreto, comenzó y finalizó con la consulta a todos los obispos y universidades del mundo. (pp. 27-28)

Desde el comienzo se tomó la decisión clave de hacer un código en vez de una colección de documentos. La "codificación" es un ejercicio en abstracción jurídica conceptual; aspira a reducir las normas a una formulación abstracta y concisa y las ordena en un sistema construido cuidadosamente. Es fuerte en claridad, brevedad, consistencia y orden, pero las normas son puestas completamente aparte del contexto histórico y social que les dio origen. Esta labor de codificación terminó en 1914, pero como Pío X había muerto y la primera guerra mundial había estallado, se decidió esperar hasta 1917, en Pentecostés, para promulgar el Primer Código de Derecho Canónico.

El Código revisado y los esfuerzos por la renovación de la Iglesia

El proceso de actualización del código de 1917, que el papa Juan XXIII puso en movimiento en 1959, resultó en el código de 1983. Coriden (2004) señala que el proceso fue llamado recognitio, un replanteamiento del código en vez de una simple revisión. Pero el replanteamiento fue muy lento y no muy profundo.

Continúa diciendo que el concilio Vaticano II fue quizás el más grande y más exitoso de todos los concilios ecuménicos. Varios de sus documentos doctrinales estimularon un proceso dinámico de renovación de la Iglesia. Luego del cierre del concilio, algunas partes de su programa de renovación, tales como la reforma litúrgica, la educación religiosa, la renovación de la vida religiosa y la actividad ecuménica, se pusieron en marcha con rapidez y efectividad. La renovación canónica fue más debatida y conservadora. La comisión para la revisión tomó unos quince años para producir un texto completo del código y los cambios del código anterior fueron los mínimos dispuestos por el concilio. El código ha servido para enfatizar la continuidad, restringir la inculturación y hacer cumplir la uniformidad de la disciplina. (p. 29)

Conclusiones

Algo que es importante e imprescindible en la elección de las personas que van a cumplir una función de gobierno en la Iglesia, en el Estado o en las Instituciones Públicas o Privadas, es que éstas tengan las cualidades morales requeridas para ello. No se puede elegir a personas que han sido cuestionadas, o siguen siéndolo, en algún aspecto de su vida profesional o privada. El mundo y los pueblos necesitan de personas idóneas para los cargos a los cuales postulan, para que puedan irradiar confianza y esperanza en las personas que van a ser gobernadas o dirigidas por ellos.

Es lamentable que muchas veces se interpongan los intereses económicos a los morales cuando se trata de elegir a algún líder. Estos intereses económicos están representados por los grupos de poder, es decir, por los que poseen el dinero e influencias y a quienes solo les importa el lucro sin importarles la manera y el modo de conseguirlo. La codicia y la opresión imperan en el mundo actual y esto es causa de muchas injusticias.

El derecho canónico, sus normas y la forma en como han sido establecidas a través de los siglos, contiene muchas directrices que pueden orientar por el camino correcto no solo a los miembros del clero, sino también al laicado. Hemos visto que hay normas que alientan a cultivar las virtudes necesarias para que un ser humano pueda realizarse, como son la prudencia, la perseverancia, la justicia, entre otras. El Nuevo Testamento y las Epístolas de los Apóstoles, entre ellas las de Pablo, son una fuente de virtudes que el ser humano debería de cultivar y ser perseverante en esa práctica, aunque los acontecimientos y sucesos del mundo y de la vida lo puedan desalentar a uno muchas veces. Nuestra lucha es esa: ir por el camino de la vida, apartándonos del camino de la muerte, caminos que ya eran descritos en la Didaché.

Ha sido una bendición para la Iglesia, durante su difícil historia, plagada de tribulaciones, el contar con personas que han sabido enfrentar estas contrariedades. Personas que han sido estudiosas del derecho y que han tenido las virtudes necesarias en la tarea de sobreponerse a esas situaciones adversas y sacar adelante a la Iglesia, continuando con su labor evangelizadora. También ha habido talentos que han hecho una gran labor trabajando en las normas del derecho canónico.

El derecho canónico y sus normas que le dan orden y disciplina a la Iglesia y sus miembros es fundamental para que esta siga existiendo y para que pueda resistir los embates del mundo actual, un mundo caracterizado por el ateísmo y el hedonismo. El clero y los laicos tienen que ser el ejemplo en el cumplimiento de estas normas, ser perseverantes en ello y no claudicar jamás. Estas normas y reglas son una herramienta que debemos conocer y tener presente en la búsqueda de la esperanza, del orden y de la justicia que son dignos del ser humano.

Bibliografía

Coriden, J. A. (2004). An Introduction to Canon Law. London: Burns & Oates.

Pennington, K., & Hartmann, W. (2012). The History of Byzantine and Eastern Canon Law to 1500. Washington, D.C.: Catholic University of America Press.

Winroth, A. (2000). The Making of Gratian's Decretum. Cambridge [England]: Cambridge University Press.

Anexos

Dichache en Copto

edu.red

Dichache en copto

http://didachegospel.wordpress.com/

edu.red

El Padre Nuestro en griego

edu.red

Reproducción de los dos títulos de la Didaché, exhibidos en el Manuscrito de Jerusalén.

http://es.wikipedia.org/wiki/Didach%C3%A9

edu.red

Pastor de Hermas, o el Buen Pastor, siglo III, Catacumbas de Roma.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pastor_de_Hermas

edu.red

Clemente de Roma

edu.red

Ignacio de Antioquía

edu.red

Policarpo de Esmirna

https://www.google.com.pe/search?q=clemente+de+roma&biw=1241&bih=554&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=sfHzUS6to-AD0POBsAo&sqi=2&ved=0CDgQsAQ

edu.red

Imágenes de Ankara, en Turquía, donde se realizó el Concilio de Ancira.

http://es.wikipedia.org/wiki/Ankara

edu.red

El Concilio de Nicea, con la imagen de Constantino al centro.

http://www.biografiasyvidas.com/monografia/constantino/fotos4.htm

edu.red

Imagen de un Obispo católico

edu.red

Elementos comunes del escudo heráldico de un obispo

edu.red

Obispo ortodoxo

http://es.wikipedia.org/wiki/Obispo

edu.red

Presbíteros en Roma

edu.red

Escudo de armas genérico de un presbítero católico

http://es.wikipedia.org/wiki/Presb%C3%ADtero

edu.red

Adriano I. Papa n.º 95 de la Iglesia católica de 772 a 795 http://www.escuelacima.com/adriana1.html

 

 

Autor:

Enrique Bracamonte Heredia

 

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