Del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Planteamiento
- Introducción
- Actividad financiera del Estado
- Introducción a las finanzas públicas
- Objetivos de la acción del Gobierno
- Ingresos tributarios
- Disposiciones generales
- Impuesto sobre la renta
- Del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados
- Del impuesto selectivo al consumo
- Conclusión
- Bibliografía
Planteamiento
La legislación Fiscal en nuestro país, todavía esta en pañales, aun teniendo nuestro propio código y tratados Internacionales para la evasión de impuestos, somos genios al momento de pagar o declarar nuestros bienes muebles o inmuebles.
Pero consideramos que el Estado muchas veces culpables, pues le gusta mucho el borrón y cuenta nueva. Tenemos todos los medios pero no cumplimos como contribuyente obligado.
JUSTIFICACION
Consideramos, que este es un tema de gran importancia pues del pago del contribuyente depende en gran medida el destino de muchos actos del Estado, este como sujeto activo su trabajo como recaudador y destinador de los fondos tiene un gran compromiso particular y general.
OBJETIVO GENERAL
Implementar estrategias para que el contribuyente no pueda evadir el pago de impuesto.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Elaborar un departamento de investigación capaz de perseguir los evasores de impuestos.
Implementar métodos para que cada contribuyente potencial, como algunos empresarios que declaran unas mercancías y en los furgones traen otras, no pueda evadir los impuestos de aduana.
Fomentar y avalar la credibilidad de que los fondos recaudados tendrán un buen destino.
LIMITACION
El tema a tratar es un tema muy amplio, por la problemática nacional de algunos administradores de los fondos del Estado, por el uso dado por estos.
Introducción
Para el programa de la asignatura Legislación Fiscal, presento todos los temas asignados en el programa: introducción al tema, actividad financiera del Estado, las disposiciones generales, el Impuesto sobre la Renta, del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados, del impuesto selectivo al consumidor.
Actividad financiera del Estado
Viendo el Estado desde la historia del pensamiento social y financiero ha asumido varias funciones, principalmente en lo político, en cada etapa de la humanidad.
Grandes hombres nos ilustran en el aspecto socio político acerca de la ciudad-estado griego como base del mundo occidental. Entre éstos tenemos a: Sócrates, Platón y Aristóteles
Así también, autores de los siglos XVII y XVIII (alemanes) dejan estudios de "Ciencias Camerales" que comprenden (nociones de administración y gobierno, de economía y política económica y de finanzas públicas). Esta palabra se deriva de "kammer", que significa "Cámara o Gabinete Real".
Para este estudio, nos concentraremos en las finanzas públicas de un Estado Capitalista moderno.
El Estado debe efectuar erogaciones destinadas a obtener tales objetivos, y debe obtener medios (pecuniario o de otra especie), cuya finalidad es la de atender las erogaciones (fines fiscales), además, lograr determinados resultados en forma directa (fines extrafiscales).
Actividad financiera es:
Es cuando el Estado ejecuta un conjunto de actos de administrar el patrimonio, determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar e invertir las sumas ingresadas.
La actividad financiera de distingue de todas las demás que ejecuta el Estado, porque no constituye un fin en sí misma, o sea que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad (absoluta o relativa) de la colectividad. Sino que cumple una función instrumental de gran importancia para el desarrollo de las otras actividades.
Es bueno distinguir lo siguiente:
Finanzas fiscales:
Estas persiguen la satisfacción de los fines público indirectamente, que consisten en la actividad de procurarse los recursos con los cuales se efectúan los gastos que cumplen los fines públicos.
Finanzas extrafiscales:
Persiguen la satisfacción de los fines públicos directamente, consisten en la orden de pagar tributos con la finalidad de tornar menos conveniente o prácticamente imposible la actividad alcanzada, o en la exención de tributos para que sea más conveniente la actividad desgravada, para que la conducta económica y social de los particulares.
¿Cuál es el sujeto de la actividad financiera?-
El Estado es el único y exclusivo, como sociedad jurídicamente organizada.
¿Quiénes se encuentran sometidas a la autoridad del Estado como actividad financiera?.-
Las personas y entidades nacionales y extranjeras vinculadas por razones de pertenencia política, económica y social, y que por diferentes medios (Impuesto sobre la Renta) contribuyen a proporcionar ingresos a la Administración Pública.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?-
a).- Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.
b).- El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
Introducción a las finanzas públicas
No está claro el motivo que originó el Impuesto sobre la Renta en (Doctrina Tributaria). Existen versiones de:
a).- Como un recurso esporádico de guerra.
b).- Para satisfacer necesidades sociales.
Del Impuesto sobre la Renta no se tiene fecha, pero si se sabe que se estableció por 1era. Vez en Inglaterra en 1798. En Estados Unidos en 1864 (como impuesto de guerra). Y en el resto del mundo en el siglo XX aparece y se consolida. En América Latina en los años 1920 y 1935. Brasil en 1923, Colombia en 1928 y Argentina en 1932.
Al ir evolucionando, con los problemas sociales, políticos y económicos de los países, el Estado asumió diferentes funciones. Así mismo, el Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes etapas.
Las etapas Impuesto sobre la Renta:
1.- Su aparición por primera vez en el mundo por la razón que haya sido.
2.- Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado.
3.- Como fuente permanente de entradas al Erario Público.
4.- Como la más importante fuente de ingresos para el Sistema Fiscal.
Historia del Impuesto sobre la Renta en Rep. Dom.
En Rep. Dom. Se estableció tarde al igual que los países de Latinoamérica.
Con la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, el 11/febrero/1949, se publica la Ley 1927, gaceta 6896. Y estuvo vigente hasta 17/abril/1950 y surge la Ley 2344.
Se llamaba antes Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, hoy (Secretaria de Estado de Finanzas). Organismo superior de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta.
Esta ley fue varias veces modificada. Hasta que aparece una ley nueva y moderna Ley 5911 22/mayo/1962.
Objetivos de la acción del Gobierno
a).- La de administrar el patrimonio, determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar e invertir las sumas ingresadas.
b).- Garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
Ingresos tributarios
Características del Impuesto sobre la Renta, son:
a).- El no ser trasladable.
b).- El contemplar la equidad (principio de capacidad contributiva o económica = es global, personal y progresivo).
c).- Su efecto estabilizador en la economía.
Definiendo las características:
a).- El no ser trasladable.
Los ingresos tributarios:
Son reordenación de los diferentes rubros de ingresos, propiciando profundas modificaciones en la forma de interpretar la naturaleza jurídica económica de cada ingreso tributario.
Para ahora se ha eliminado la clasificación de los impuestos en Directos e Indirectos. Así, el termino Hacienda Pública. Como "tasa" y "precio público".
b).- El contemplar la equidad (principio de capacidad contributiva o económica = es global, personal y progresivo).
Esto se refiere a que el impuesto sobre la Renta contempla la equidad, a través del principio de la capacidad contributiva.
La capacidad contributiva de una persona, se puede apreciar a la luz de tres (3) factores que son:
1.- El capital o riqueza que posee, el gasto o consumo que realiza. La renta de que disfruta.
2.- La equidad, afirmación del postulado de gravar a la capacidad contributiva. Se entiende en dos sentidos:
a).- Equidad horizontal: Aquellos que estén en igual situación (horizontalmente iguales en términos de capacidad contributiva) deben abonar igual gravamen.
b).- Equidad vertical: Plantea que los sujetos pasivos de la obligación tributaria que se encuentren a diferente nivel, deben sufrir imposiciones diferentes.
3.- El Impuesto sobre la Renta contempla ambas clases de equidad.
c).- Su efecto estabilizador en la economía.
Cuando la política tributaria se preocupa por neutralizar los ciclos de la economía, con la estructura progresista de la tasa que otorga buena flexibilidad al impuesto.
Disposiciones generales
Las disposiciones generales.- Establece las normas generales de procedimiento, sistematiza las infracciones y sanciones establecidas en las distintas leyes cuya derogación se propone, así como las atribuciones y facultades de la Administración tributaria.
2.1 La obligación tributaria.
a).- Contiene los derechos de los contribuyentes y los procedimientos para defenderse de la Administración Tributaria y los recursos que la Ley pone a su disposición para tales fines.
La parte general, es común a todos los impuestos y está presenta en forma nacional, organizada, sistematizada y completa.
b).- La obligación tributaria: Establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
2.2 Sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria: Es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Concepto de contribuyente: Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables.-
Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
2.3 De la administración tributaria.
Órgano de la administración tributaria: El órgano es la Secretaria de Estado de Finanzas (vela por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirimir en tal calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria).
La recaudación de los tributos y la aplicación de este Código y demás leyes tributarias compete a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas (Modificado por la Ley 166-97).
Facultades de la administración tributaria:
Para el cumplimiento de sus fines, está investida de las siguientes facultades:
a).- Facultad normativas
b).- Facultad de inspección y fiscalización
c).- Facultad de determinación
d).- Facultad sancionatoria
Deberes de la administración tributaria:
a).- Deber de reserva
b).- Deber de publicidad
2.4 Facultad sancionaría de la administración tributaria.
En su art.46, la administración tributaria goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.
2.5 Incumplimiento de la obligación tributaria.
En su art. 26 nos habla (de la mora). El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la administración tributaria.
En su art. 27: Sin perjuicio de los recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la acción ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar, conjuntamente con el tributo, un interés indemnizatorio del 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fracción de mes de mora.
2.6 Crédito tributario.
Son los privilegios y garantías del crédito tributario.
Según el art.28. los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios.
2.7 Deberes de los funcionarios.
Art.52.- Los funcionarios de la administración Pública e instituciones y empresas públicas o autónomas, estarán obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier órgano de la Administración Tributaria para la fiscalización y control de los tributos.
Los funcionarios y autoridades, además deberán informar a la administración tributaria, en el más breve plazo de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.
Esta misma obligación de denunciar las infracciones tributarias pesa sobre todos los funcionarios de la propia administración tributaria.
El art.53, estarán igualmente obligados a proporcionar informaciones, datos y antecedentes a la administración tributaria.
Los notarios públicos, los registradores de títulos, los directos del registro civil y conservadores de hipotecas.
El Banco Central de la República Dominicana.
Los síndicos y liquidadores de las quiebras.
La Dirección General de Migración.
2.8 De los recursos de la administración tributaria.
Dentro de los recursos de la administración tributaria, contempla tres secciones, que son:
a).- Del recurso de reconsideración:
Art. 57. Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la administración tributaria que considere su decisión.
b).- De la administración de la prueba ante la administración tributaria:
Art.59. La administración tributaria y el Órgano superior de la misma, en su caso, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podrá conceder al interesado un término no mayor de 30 días para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla.
c).- Del recurso jerárquico:
Art. 62. Los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolución de la Administración Tributaria, podrán recurrir ante la Secretaria de Finanzas, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de dicha resolución, agregando al escrito que contenga su recursos, los documentos y argumentos que creyere útiles a la prueba o defensa de sus pretensiones.
2.9 Mandamiento de pago y procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria.
Mandamiento de pago:
Art. 91. De la acción ejecutoria.
El ejecutor administrativo ordenará requerir al deudor para que, en el plazo de 5 días a partir del día siguiente de la notificación, pague el monto del crédito en ejecución u oponga a excepciones en dicho término, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes.
Art. 92. Contenido del requerimiento de pago.
El requerimiento de pago contendrá:
a).- Individualización del deudor.
b).- Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de ésta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la fecha.
c).- Plazo para el pago o para oponer excepciones.
d).- Apercibimiento de proceder al embargo, en caso de no obtemperar al requerimiento de pago.
Procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria.-
Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado al pago ni haya opuesto excepciones, el ejecutor administrativo, mediante providencia que constará en el expediente respectivo, ordenará trabar embargo sobre los bienes del deudor.
El art. 94. Se exigirá el pago de la obligación tributaria incumplida, así como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el cual se regirá por las normas de este Código.
2.10 Del tribunal contencioso tributario.
Según el art.146 el tribunal contencioso tributario tendrá su asiento en Santo Domingo, y se compondrá de un Juez presidente, un juez vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la República.
Art. 149, el tribunal contencioso tributario ejercerá sus funciones con la asistencia de un secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá fe pública en el desempeño de sus atribuciones.
Art. 150, la administración pública, los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales estarán representados permanentemente ante el Tribunal Contencioso Tributario por el Procurador General Tributario; al cual se le comunicarán todos los expedientes de los asuntos contencioso-tributarios de que conozca el tribunal, y su dictamen escrito será indispensable en la decisión de todo asunto por el tribunal.
2.11 Delitos tributarios y sanciones.
Para el procedimiento de aplicación de sanciones por contravenciones tributarias:
Art. 69. Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serán conocidas y sancionadas por el órgano competente de la Administración Tributaria, de acuerdo con las normas de este Código.
El órgano competente será aquél al cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligación tributaria infringida.
Las contravenciones por declaraciones tributarias o pagos extemporáneos serán sancionadas por la Administración Tributaria sin procedimiento previo. El interesado sólo podrá interponer a su favor la acción de repetición o reembolso de la sanción pecuniaria pagada.
Estos alegatos sólo serán referidos a probar la inexistencia de los hechos que se le imputan o alguna de las causales de es causabilidad a que se refiere el art.222, debiendo indicar con claridad y precisión los medios de pruebas que piensa hacer valer.
La resolución contendrá la orden de pago de la sanción pecuniaria impuesta y la fecha en que éste debe efectuarse. Deberá enviarse una copia de la misma al órgano recaudador correspondiente.
Impuesto sobre la renta
3.1 Sujeto y objeto del impuesto.
Art. 237, establecimiento del impuesto. Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales o jurídicas, y sucesiones indivisas.
Concepto de renta:
Art. 268, se entiende por "renta" a todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
a).- Rentas gravadas del contribuyente domiciliado o residente en la Rep. Dom.-
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la Rep. Dom., y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Rep. Dom. Provenientes de inversiones y ganancias financieras. Según el art. 269.
b).- Rentas gravadas del contribuyente no residente o no domiciliado en la Rep. Dom.-
Las personas no residentes o no domiciliadas en Rep. Dom. Estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Art. 270.
c).- Rentas gravadas del que pase a ser residente.-
Art. 271. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la Rep. Dom., sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes.
3.2 Fuentes de las rentas.
Según el art. 272, en general y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana, las siguientes:
– Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la Rep. Dom.
– Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares.
– Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesionales u oficios.
– Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país.
– Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial.
– Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica.
– Las que provienen de préstamos en general.
– Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país.
– Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
3.3 De la importación y exportación.
Estas se regirán por las siguientes disposiciones:
a).- Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputaran totalmente producidas en la Rep. Dom., aunque tales operaciones se realicen por medio de filiares sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero.
b).- Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la Rep., se considerarán de fuente extranjera.
3.4 De la renta gravada.
a).- Según el art.283, De la renta bruta:
El concepto de "renta bruta" incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye sin que ello signifique limitación alguna, los siguientes:
1.- Las compensaciones por servicios (honorarios)
2.- La derivada de negocio o del ejercicio de una profesión o actividad similar.
3.- Las ganancias del comercio de bienes.
4.- Intereses de cualquier naturaleza.
5.- Los alquileres o arrendamientos.
6.- Los ingresos por concepto de transferencia de marcas de fábrica, derecho patente.
7.- Las pensiones y anualidades.
b).- Según el art. 284, Renta imponible.-
El concepto "renta imponible" es la renta bruta reducida por las deducciones.
c).- Art. 285, deducciones.-
El término "deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente bajo el presente Código y los reglamentos.
3.5 Ganancias y pérdidas de capital.
Según el art.289. Ganancias de Capital.
Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se deducirá del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación.
Costo fiscal:
A los fines de este impuesto el término "costo fiscal" cuando se aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente, significa el costo de dicho activo.
Cuando se aplica a un activo no descrito, el "costo fiscal" significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirió el activo al contribuyente, o el costo fiscal ajustado del antiguo activo que el contribuyente cambió por el activo en cuestión.
Activo de capital:
El concepto "activo de capital" significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio.
Ganancia de capital:
A los fines de este impuesto, el concepto "ganancia de capital" significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de capital.
Pérdida de capital:
A los fines de este impuesto, el concepto "pérdida de capital" significa la pérdida por la venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de capital.
3.6 Tasas del impuesto.
1).- Según el art. 296, tasa del impuesto de las personas físicas.-
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país, pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal.
a).- Rentas de RD84, 000.01 hasta RD140, 000 = 15%
b).- Rentas de más de RD140, 000 hasta RD210, 000 = RD8, 400 más el 20% del exceso de RD140, 000
c).- Rentas de más de RD210, 000 en adelante, RD22, 400 más el 25% sobre el excedente.
2).- Según el art. 297, tasa del impuesto de las personas jurídicas.-
Las personas jurídicas domiciliadas en el país, pagarán el 25% sobre su renta neta. Son personas jurídicas, como: las sociedades de capital, las sociedades de personas, las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial, las sucesiones, entre otras.
3).- Según el art.298, tasa de los establecimientos permanentes.-
Los establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero estarán sujetos al pago de la tasa del 25% sobre sus rentas netas de fuente dominicana.
3.7 Exenciones en la fuente.
Según el art. 299, no estarán sujetas a este impuesto, las siguientes rentas:
a).- Del Estado, Distrito Nacional, los municipios, distritos municipales.
b).- Cámaras de Comercio y Producción.
c).- Instituciones religiosas (culto)
e).- Entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos.
e).- Asociaciones deportivas
f).- Los sueldos y otros emolumentos percibidos por los representantes diplomáticos o consulares y otros funcionarios.
g).- Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Entre otras. ..
3.8 Retenciones en la fuente.
1.- Según el art.305. Pagos al exterior en general.-
A quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior. Deberán retener e ingresar a la administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 25% de tales rentas.
2.- Según el art.306. Intereses pagados o acreditados al exterior.-
Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior, deberán retener e ingresar a la administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto el 15% de estos intereses.
3.9 Obligaciones de los agentes de retención de información.
Según el art. 310, deben de informar.
Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención informarán a la administración el monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán informar además, las sumas de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no están sujetas a retención.
Así, también, dice, el art. 311, deber de entregar prueba de la retención efectuada. Y el art. 312, deber de presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas.
3.10 Créditos contra el impuesto determinado.
Según el art.316, los contribuyentes residentes o domiciliados en el país, podrán acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal:
1.- Los impuestos a la renta pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera gravadas por esta ley.
2.- Las cantidades que les hubieren sido retenidos durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas, con carácter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta.
Entres otros.
3.11 Declaraciones juradas, plazos, formas y pago.
Según el art.328. Deber de presentar declaraciones juradas.
La determinación y percepción del impuesto se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezcan el reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a los declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podrá ser reducido por declaraciones posteriores.
3.12 Los reembolsos.
El art.334, tiene que ver con la reclamación.
Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos de intereses y sanciones referentes a ellos, podrán reclamar su reembolso dentro de los 3 años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor cuando este se derive e retenciones o anticipos de impuestos.
Del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados
4.1 Establecimientos del impuesto.
Según el art.335. Establecimiento del impuesto.-
Se establece un impuesto que grava:
– La transferencia de bienes industrializados.
– La importación de bienes industrializados.
– La prestación de los servicios de teléfonos, cables, télex, televisión por cable o circuito cerrado, bipers, radio, teléfonos y otros afines
– La prestación de servicios de bares, restaurantes, discotecas, cafeterías, y afines.
– La prestación de los servicios de hoteles, moteles, apartahoteles, y afines.
– La prestación de servicios de floristerías, arreglos florales, afines. Entre otros.
Bienes industrializados: Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
Trasferencia de bienes industrializados: La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a titulo gratuito.
Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones, y en general todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de domicilio.
Importación: La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.
Persona: Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.
Alquiler: El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta.
Actividad gravada: Cualquier transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles.
4.2 Contribuyentes.
a).- Según el art.337, son contribuyentes:
A los fines de este impuesto, son contribuyentes:
1.- Personas que transfieren bienes: Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares.
2.- Importadores de bienes: Quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena.
3.- Prestadores o locadores de servicios gravados: Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto.
b).- A los fines de este impuesto no son contribuyentes:
Las personas que realicen actividades comerciales, cuando sus ingresos mensual sea inferior a RD$50,000
Entre otras.
4.3 Nacimiento de la obligación tributaria.
El nacimiento de la obligación tributaria nace en las distintas formas que se expresa, a continuación:
a).- Trasferencia de bienes: Es el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiere.
b).- Importación: En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la ley que instituye el régimen de las aduanas.
c).- Servicios: En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
d).- Alquiler: En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo cual suceda primero.
4.4 Base imponible y tasa.
Según el art. 339, Base imponible.
La base imponible de este impuesto será:
a).- Bienes transferidos: El precio neto de la transferencia, más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor.
Como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamiento.
b).- Importaciones: El resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
c).- Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, y afines. El valor total de las facturas por los servicios prestados.
d).- Servicios de teléfonos, cables, télex, televisión por cable o circuito cerrado, bipers, radio, teléfonos y otros afines. El valor total de facturas por los servicios prestados.
e).- Servicios de floristerías y similares. El valor total de los servicios prestados.
4.5 Exenciones.
Según el art.343, Bienes producidos en el país.
Las transferencias de los bienes producidos en el país están exentas de impuestos, como:
1.- Productos de la agricultura, ganadería, exportaciones de bosques, caza, pesca y minería.
2.- Leche en estado natural, evaporada, condensada o en polvo y pasteurizada.
3.- Pan, harina, legumbres, cereales, café molido, chocolate.
4.- Arroz, salsa de tomate, aceite.
5.- Aves y huevos.
6.- Obras de artes de artistas nacionales.
7.- Libros, periódicos, revistas y papel para periódicos.
Entre otros.
4.6 Determinación del impuesto.
a).- Según art.345. Impuesto Bruto.
El impuesto bruto del período es el 8% del valor de cada transferencia gravada y/o servicio prestado efectuado en el mismo.
b).- Según art.346 Deducciones del impuesto bruto.
El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado:
1.- A sus proveedores locales por adquisición de bienes gravados por este impuesto.
2.- En la aduana, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto.
4.7 Administración, registro, período fiscal y declaración jurada, pago documentación y registros contables.
Administración de este impuesto:
Art.351, este impuesto será administrado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, su aplicación, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hará conforme a las normas establecidas según los reglamentos y la Dirección General.
Registro: Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos sobre la Rentas, si así le fue delegado por la primera, establecerá y mantendrá el día un registro que contenga una relación de todos los contribuyentes.
Período fiscal y declaración jurada:
a).- Según el art.353, el período fiscal es el mes calendario.
b).- Obligación de presentar declaración jurada: Presentar una declaración jurada de las actividades gravadas.
c).- Plazo para la presentación y pago del impuesto: Debe ser presentada en el transcurso de los primeros 20 días de cada mes, aunque no exista impuesto a pagar.
Pago documentación:
Según el art.355, Documentación.
a).- Documentación requerida en todos los casos: Los contribuyentes están obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos.
b).- Impuesto y precio separados: En los documentos a que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado del precio, excepto en las transferencias al consumidor final.
Registros contables:
c).- Es para los registros contables:
El reglamento establecerá los registros contables necesarios para la aplicación de este impuesto.
4.8 Disposiciones.
a).- Según el art.356. Mantenimiento de responsabilidades:
Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la Ley 74 15/enero/1983, para cualquier período anterior a la fecha de derogación, se regirán por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demás disposiciones vigentes, hasta su liquidación final.
b).- Art. 357. Transferencias de 0 a Zonas Francas: Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este impuesto, serán tratados como si hubiesen sido exportados.
c).- Art. 358. Aprobación del reglamento para la aplicación de este impuesto: El Poder Ejecutivo, el reglamento de aplicación, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de este Código.
Del impuesto selectivo al consumo
5.1 Objeto
El art.361, se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios.
5.2 Hecho generador, definiciones.
Art. 362. Hecho generador, este impuesto gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios.
Definición de Hecho Generador:
A los fines de este impuesto, los términos y conceptos que se indican: transferencia y importación.
a).- Hecho Generador de transferencia:
Transmisión de los bienes gravados por este impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad. También para cederlo gratuitamente o para efectuarlos, en cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas.
Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones, en general todos los actos que tengan por objeto o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto.
b).- Hecho Generador de importación:
La introducción al territorio aduanero de los bienes para uso y/o consumo definitivo.
Según el art.364, nacimiento de la obligación tributaria. Nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios.
Y según el art. 365, de los contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto. Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras; los importadores de bienes gravados y los prestadores o locadores de servicios gravados.
5.3 De las exenciones.
Nos dice el art. 366, que están exentas de este impuesto:
a).- Las importaciones definitivas de bienes de uso personal (equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes). Entre otros.
b).- Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales.
c).- Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas.
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