Del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados (página 2)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
d).- Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación temporal.
Entre otras.
5.4 De la base imponible.
Dice el art.367, que la base imponible será en los siguientes casos:
a).- De los bienes transferidos por el fabricante (bonificaciones y descuentos; débito fiscal, entre otros).
b).- Cuando los bienes transferidos a nivel de fabricante sean alcoholes, cervezas, o productos del tabaco.
Entre otros.
5.5 De la liquidación y el pago del impuesto.
a).- Art. 368. Transferencias y prestaciones de servicios:
Las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.
b).- Art. 369. Importaciones:
La importación de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
5.6 Registros y documentos requeridos.
Registros:
Art. 370. Registro nacional de contribuyente: Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, en la forma y condiciones que establece el reglamento.
Documentos requeridos.
Art.371. Documentos requeridos: Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a emitir documentos que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el precio de venta del bien o de la prestación de servicios de acuerdo a lo que determine el reglamento.
5.7 De los bienes gravados.
Art. 375. Modificado Ley 6-95 6/mayo/1995.
Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante, o importación, que están gravados por este impuesto, así como las tasas con las que están gravados y cuya aplicación se efectuará en las Direcciones Generales de Rentas Internas y Aduanas.
En mejor palabra, es una lista de productos de manufactura nacional que pagaran el impuesto selectivo en Rentas Internas (productos del alcohol, productos del tabaco).
Y una lista de productos importados que pagarán el impuesto selectivo en aduanas.
5.8 De las normas especiales para alcoholes y tabaco.
De las normas especiales para alcohol y tabaco:
Art. 376. Dice que ningún producto de alcohol o de tabaco podrá ser producido en la Rep. Dom., a menos que la persona que desee elaborar dichos productos se haya previamente registrado y haya suministrado a la Administración Tributaria una fianza para asegurar que toda obligación fiscal establecida será cumplida.
Art. 377: Los productos del alcohol y del tabaco deberán ser elaborados en la Rep. Dom. Únicamente en centros de productos seguros y controlados bajo fianza, que sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido previamente con las disposiciones.
La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de producción propiedad de otra persona. Toda producción, almacenamiento y otras operaciones en el centro, y retiros del centro, deberán ser realizados bajo la supervisión de la autoridad tributaria correspondiente.
Art. 378. Los productos del alcohol y del tabaco producidos en un centro de producción controlado bajo fianza, podrán ser removidos previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
a).- Pago previo del impuesto establecido.
b).- Una fianza de transferencia para ser trasladados a otro centro de producción controlado bajo fianza para su manufactura adicional.
c).- Una fianza de exportación para ser exportados.
5.9 De los servicios gravados.
De los servicios gravados:
A).- Art. 381. Servicios de comunicaciones de larga distancia, nacionales o internacionales. (Tasa 10%)
B).- Art. 382. Servicio de transportación área al extranjero. (Tasa 20%)
C).- Art. 383. Servicio de seguros en general (tasa 10%).
D).- Art. 384. Impuesto a la habitaciones de hoteles. (Tasa 5%)
5.10 Administración de este impuesto.
Administración de este impuesto
Nos dice, el art.385. Que este impuesto será administrado por la Dirección General de Rentas Internas, en lo concerniente a los productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidación y pago se hará en las Estafetas o Colecturías de Rentas Internas y por la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a los productos de importación, cuya liquidación y pago se efectuará en la Colecturía de Aduana correspondiente.
Conclusión
Haber conocido los aspectos teóricos y prácticos del Derecho Fiscal en la República Dominicana, ya que adquirí la comprensión sobre las fuentes de las que proceden los fondos que conforman los gastos públicos del país.
Estudiar todos los temas propuestos que contienen un estudio detallado de las leyes y procedimientos establecidos por el Estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos, en que está fundamentado el Presupuesto Nacional de la República.
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Legislación Fiscal, hemos tratados los temas mas relevante sobre este y la Ley 11-92 para comprender los pasos a dar en cada proceso de la declaración jurado, del cobro de cada uno de los impuestos que nos dicta la Ley.
La actividad financiera del Estado nos enseña, que el Estado provee para la satisfacción de las necesidades públicas y en sentido colectivo. La Obligación Tributaria ordena por ley que cada persona tanto física tiene que pagar por cada transferencias.
Que el sujeto y Objeto del impuesto, se cobra y determina siguiendo los parámetros impositivos del Art.297 y siguiente del código Tributario. Del establecimiento del impuesto de la obligación tributaria donde comprendimos que la obligación nace de distintas formas de acuerdo al Art. 338.
Del Impuesto Selectivo al consumo, que esta documentado en su base principal en el cobro de los del impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios en base a la ley 11-92.
Bibliografía
Impuesto sobre la Renta. Francisco Ganahuate Disla.
Ley No. 11-92 de Código Tributario de la República Dominicana. Francisco Canahuate. Cuarta Edición Actualizada. Santo Domingo, Rep. Dom. 1997
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
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