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Criminalidad en la sociedad actual (página 3)

Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ


Partes: 1, 2, 3

Esta condena por el hecho anterior exigida en el Art. 46 B del C.P. deberá ser definitiva y cumplida en todo (reincidencia real) o parte (reincidencia ficta), en tal sentido no solo se comprende al agotamiento de la vía nacional sino también supranacional, es así que se entiende que la condena anterior será de pena privativa de libertad efectiva (sin importar el número de años de sanci6n penal aplicados al sujeto), impuesta tanto por sentencia nacional como foránea (esto si se hace analogía con el Art. 9 del D.L. N° 25475), pues la delincuencia no tiene fronteras, esto implica que la legislación penal recoge la reincidencia especifica o propia por analogía en las sanciones penales, pero no de forma especial en los hechos punibles dolosos.

En esta reincidencia simple por delito no se tomará en cuenta la condena anterior por multa, restrictivas de libertad y limitativas de derechos, así como por delitos culposos y faltas, pues en las faltas podrán aumentarse la pena hasta el doble del máximo legal fijado, siempre que la falta dolosa sea reincidente, pues en estas no cabe la habitualidad en razón a la diferencia existente entre las infracciones, que podria llevarnos a pensar respecto de los delitos culposos a la admisión de la reincidencia, esto si tomamos en cuenta que en las faltas es admisible esta figura, pero interpretando al legislador apreciamos que la toma de posición son los tipos dolosos, en base al carácter grave que tienen estas infracciones y por la idea de agente peligroso que se forma al llegar este a la habitualidad en el delito.

También se excluye la reserva del fallo condenatorio y la suspensión de la ejecución de la pena, ya que el agente no ha padecido propiamente la privación de su libertad.

Los delitos amnistiados no se consideran para la reincidencia, pero el indulto no excluye esta figura jurídica.

La reincidencia se aplicará cuando esta sea de primer grado (agente con condena anterior) y segundo grado (agente con dos condenas anteriores) en un lapso que no exceda los cinco arios, pues de darse la reincidencia en tercer grado (agente que comete tercer nuevo delito) dentro de este periodo se considerará al agente como habitual, pero si el agente reincide en tercer grado después de los cinco arlos será considerado simplemente reincidente mas no habitual porno existir la exigencia del plazo contenido en el Art. 46 C del C. P. incorporado por el Art. 2 de la Ley N° 28726.

En tal sentido queda claro que la reincidencia se diferencia de la reiterancia, en que esta Ultima se da cuando el agente realiza sucesivas infracciones durante la investigación judicial, tal como se aprecia de lo preceptuado en el Art. 18 del C. de J.M.

Con respecto al Art. 46 B incorporado a la normatividad penal por el Art. 2 de la Ley N° 28726 se hace mención que para efectos de la reincidencia como circunstancia agravante (el juzgador incrementará hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado en el tipo penal) no se tomará en cuenta los antecedentes penales, judiciales y policiales cancelados, en base a lo preceptuado en el Art. VIII T.P. del C.P. modificado por el Art. 1 de la Ley N° 28730,(93) con lo cual se hace una excepción respecto a que no se puede dar a conocer en los certificados que se expidan sobre la pena rehabilitada y la rehabilitación, y con ello se vulnera claramente los principios de igualdad y dignidad humana.

En cuanto a la habitualidad o plurireincidencia diremos que es la reiteración, costumbre y facilidad para realizar tres delitos dolosos independientes y distintos o semejantes en el lapso de cinco años, en tal sentido podemos afirmar que la hipótesis de la reincidencia es la que nos Lleva a la habitualidad.

El termino habitualidad comprende al proclive al delito (tendencia instintiva),al incorregible (no acepta las pautas de conducta) y al profesionalismo (modode vida u oficio), en otras palabras es un sujeto que alarma a la sociedad con su accionar peligroso, pues las recaídas en el delito ponen acento en la personalidad del delincuente, permitiéndose al juzgador incrementar su responsabilidad penal por el habito y por ende la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, Elevándonos así, a la idea del enemigo de la sociedad y del Estado, es decir que el legislador patrio pretende robustecer el Derecho Penal de autor reformulándolo en Derecho Penal del enemigo.

Esto nos hace meditar que la finalidad de la pena ya no será la preceptuada en el Art. IX, T.P. del C.P., pues la mayor capacidad criminal implica endurecimiento de la penalidad, y esto, produce que la ecuación delito es igual a pena sea destruida, con lo cual se ye afectado el principio non bis in idem contenido en el Art. III, T.P. del Co.P.P. y en el numeral 7, Art. 14 del PIDESC, por lo tanto no estamos de acuerdo con estas figuras jurídicas anacrónicas incorporadas a nuestra actual legislación penal sustantiva, ya que se toma en cuenta el delito anterior cuya sanción penal ya ha sido satisfecha por el agente. Además, porque la drasticidad de la pena contra los criminales no los atemorizan a delinquir, como lo vienen demostrando las estadísticas.

3. ¿la criminología al servicio del Derecho Penal?

Tradicionalmente el rol de la criminología ha sido el de ser un auxiliar del Derecho Penal debido a valoraciones normativas de pautas rígidas y seguras, ya que estas no podían ser materia de cuestionamiento alguno.

Experimentándose una criminalidad normalizada y existiendo una preocupación constante en la sociedad por la evitación del delito, es que surgen exigencias punitivas con la finalidad de plantear un rearme de penalidades en los tipos de lo injusto, dejándose así de lado al análisis criminológico que trata comprender desde sus inicios al fenómeno criminal, dándose así una percepción general hacia las consecuencias sociales imprevistas originadas por el complejo criminal.

Siendo el miedo al fen6meno criminal una sensación difusa, resultan manipulables las demandas sociales, mas aun si no se ha tornado en cuenta el principio de solidaridad, pues la sociedad es corresponsable de la seguridad de sus miembros junto con el Estado.

En efecto, la respuesta de una sociedad insegura es aplicarán Derecho Penalrepresivo, pero tildado teóricamente de preventivo, esto debido a que delito y castigo se convierten en cuestiones muy relevantes, pero entendiendo la delincuencia dentro del campo punitivo, convirtiendo de esta forma a la criminología en subordinada del Derecho Penal, es decir como un auxiliar de esta última y perdiendo toda autonomía como disciplina científica.

En la actualidad puede afirmarse que un grupo mayoritario de criminólogos reivindica la autonomía de la ciencia criminológica, en base a que las investigaciones vienen desplazándose hacia la sociología, paralelo fenómeno que ocurre con el Derecho Penal, que es indudable que complica aun mas el terreno de los sistemas sociales, por eso se dice que el giro sociológico de la criminología ha problematizado su objeto de estudio. Muestra de esta evolución es el éxito de la definición de Criminología como teoría radical de la desviación y de control social.

Estrategias contra el riesgo criminal

1. Sociedad de control

La vida de las personas responde actualmente alas estructuras de una sociedad de control tanto en la represión de la criminalidad como respecto de los avances técnicos y científicos, pues estos pueden crear grandes riesgos para la comunidad, en tal sentido se trata de lograr así un concepto ut6pico de persona transparente frente a la realidad.

En efecto, esta participación del sujeto en la sociedad adopta formas peligrosas de represi6n ex-post facto cuando nos apoyamos sobre la potencialidad del agente, esto da origen a que el pensamiento penal nutrido de la política criminal busque la máxima prevención efectiva en base alas nuevas seducciones del Derecho Penal de autor, ahora propulsado por el Derecho Penal del enemigo.

Entonces la lógica de supervisión en una sociedad de riesgos viene a fundamentarse como necesario criterio regulador de las conductas ciudadanas, es así que las exigencias del régimen de control se observan como connatural dentro de la sociedad contemporánea y ya no como algo impuesto y variado.

«Muestra de tal evolución es el éxito que ha obtenido la teoría del control social hasta el punto de que conocidos sectores doctrinales definen la criminología como teoría radical de la desviación y el control social».(94)

Este desarrollo corresponde sobre todo al control social informal, pues el pensamiento criminológico pretende siempre reemplazar el control social formal (Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc.) por otros controles sociales informales (por ejemplo: la escuela, la familia, grupos sociales etc.), sin causar el efecto estigmatizador del ejercicio de un control penal.

Es así que el maestro BRAMONT ARIAS señala que «el control penal es el control reactivo, integral, formalizado, o institucionalizado, que se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado sistema penal (conjunto de instituciones estatales y sus actividades; que intervienen en la creación y aplicación de normas penales); policía, jueces, fiscales, procuradores, sistemas penitenciarios; y los delitos con medios normativos (Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Leyes Organices) económicos, administrativos, etc.».(")

Entonces el Derecho Penal aparece como el medio de control social mas riguroso y monopolizado por el Estado al cual hay que recurrir en ultimo' ratio, esto solo cuando los controles sociales informales han fracasado en la solución del conflicto, pero tan pronto se deje de garantizar la seguridad y el orden por el Derecho Penal, surge la venganza privada como forma peligrosa de dar solución al problema.

De esta forma la dogmatica penal emplea una violencia normativizada la cual tiene por finalidad lograr la mejor convivencia de los ciudadanos en la sociedad, entonces el objeto del control social se dirige en primer lugar a la conducta desviada dentro del orden social establecido yen segundo lugar a La reacción social por el comportamiento realizado.

En definitiva, el control social informal y formal pretenden el mantenimiento del orden de la sociedad para evitar conductas insoportables socialmente, es decir estableciendo limites a la libertad de comportamientos y socializando a los miembros de la comunidad.

2. Predicamento preventivo

La prevención del delito tiene como presupuesto a la identificación de los factores claves que originan el crecimiento de la violencia en la sociedad, sin dejar observar, claro esta, alas victimas potenciales que exhiben un elevado riesgo de victimización

Se han señalado como factores que contribuyen al crimen las demandas de democratizaci6n por sectores políticamente movilizados, la fácil dad para disponer de medios violentos, las divisiones étnicas y la criminal i dad organizada, pero el factor mas frecuente es el de la crisis económica que origina la miseria en las personas sobre todo en los países en vía de desarrollo.

La complejidad del fenómeno de la criminalidad requiere de soluciones complejas, pero viables, como la aplicaci6n de un enfoque multidisciplinario donde la sociedad tenga una relevante participación.

Las estrategias de prevención victimal supone una actitud defensiva que Lleva muchas veces al agraviado a la idea retributiva que implica para este superar el enfoque rehabilitador hacia un modo objetivo y sistematizado del riesgo criminal, es decir una victimagogia radical.

Frente a esto, se concibe desarrollar una estrategia de control social del ilícito a través de la acción ciudadana con el sentido de mantener el orden público, bajo el supuesto de que la legislación dada contra el crimen viene contando con el apoyo mayoritario de los ciudadanos ya que por medio de esta reacción social se podrá reducir los márgenes habituales de la criminalidad.

Conceptualización esta, que resulta polémica porque los movimientos migratorios y la extrema pobreza producen el aumento de la criminal i dad. Ademas se acelera el delito con la disponibilidad de armas fácilmente accesibles, el incremento del consumo de drogas, ilegales, prostitutas, pequeños delincuentes, etc. montándose así cumplan de tolerancia cero, que implica un endurecimiento policial contra los marginales con la finalidad de impedir que posteriormente estos agentes cometan hechos de mayor gravedad.

También un problema vinculado con la prevención es el hecho de que nosotros no estamos acostumbrados a vivir en una sociedad preventiva, pues esto hace que los comportamientos desviados se den mayormente en la sociedad sin dar respuesta oportuna al asunto.

Asimismo, es de anotar que la sociedad no se siente responsable para enfrentar la criminalidad, ya que ese rol se lo asigna al Estado, pues este es el encargado de dar solución a los problemas según el criterio social mayoritario, dejando así de lado la posibilidad de que la sociedad pueda organizarse para realizar una labor preventiva. Esto debe replantearse pues la ciudadanía tiene una responsabilidad directa en el sostenimiento de los valores y normas para la lucha organizada contra el riesgo criminal, propias del fenómeno conocido como vigilantisimo, es decir el activo compromiso social en evitar conductas delictivas reconvierten la llamada responsabilidad directa en estrategias responsabilizantes

• Finalmente, es indudable que la acción social necesita de la participación del Estado para dirigir y coordinar el trabajo de la sociedad pluralista en su compleja red de organizaciones a fin de que brinden sus servicios para una mejor seguridad ciudadana. Esta política de seguridad ciudadana significa una acción unilateral contra la criminalidad callejera o de clase baja y media (criminalización de la pobreza), pues se deja de lado a la corrupción administrativa y empresarial de la clase alta, favoreciéndose esta con la impunidad del delito (criminalización de los poderosos).

Tendencias criminológicas

1. Criminología tradicional

Este modelo criminológico esta dirigido hacia el delincuente y sometido al sistema legal positivista, que no se resigna a desempeñar un simple rol auxiliar de los modelos integradores, pues este desea presentarse como una corriente radical de la desviación. Esta tendencia tradicional ideológicamente se fundamenta en lo siguiente:

  • a) Que, los criminólogos centraban su estudio en la persona del delincuente ya que se contempla al sujeto como desviado como producto patológico de una no buena socialización que lo desplaza al terreno de lo asocial

El divorcio evidente entre el autor y su victima, pues el agente se ye impulsado por sus tendencias esenciales, mientras que el agraviado solo recibe el choque accidental de su agresor

Caso – Escuadrón de la muerte

Escuadrones de la muerte es un término que genéricamente designa a bandas armadas que realizan asesinatos selectivos contra un determinado colectivo. Es el nombre con que se conoce a, por ejemplo, los grupos organizados dedicados a limpiar las calles de niños sin hogar.

Erika Rodríguez, hermana del delincuente trujillano Fredy "El Platanero", abatido a tiros el año pasado por la Policía, aseguró que el presunto escuadrón de la muerte dejó de operar pues se hizo de conocimiento de Amnistía Internacional las ejecuciones extrajudiciales que llevaban a cabo entre el 2007 y 2008.

Erika es también presidenta de la Asociación de Víctimas Asesinadas por Policías de Trujillo y asegura haber estado presente, con otros testigos, el día que varios efectivos se llevaron a su hermano, quien luego resultó muerto a tiros.

Rodríguez no duda en sindicar al coronel PNP, Elidio Espinoza, jefe policial de Trujillo, como el hombre que encabeza el escuadrón de la muerte. "Este señor ha comandado este escuadrón y ha matado a más de 40 personas", señaló.

El coronel Espinoza, por su parte, ha negado las imputaciones. "No hay ningún comando de aniquilamiento. Lo que hay es un trabajo decidido contra la delincuencia y ese trabajo continuará por el bien de la ciudadanía"

Aunque familiares de 2 víctimas asesinadas lo señalan como cabecilla del "escuadrón de la muerte", el coronel Elidio Espinoza  sostiene que esta denuncia es tendenciosa y es parte de una guerra contra las autoridades en Trujillo.

"La forma cómo lo están diciendo es muy tendenciosa. Los ciudadanos saben que es falso, cuando un señor periodista de una forma tan fácil hace una acusación de esa magnitud es porque no tiene prueba alguna", sostuvo Espinoza.

El coronel indicó que las personas que lo denunciaron de haber sido quien dirigió al grupo policial que asesinó a dos personas identificadas como Víctor Enríquez Lozano y Carlos Esquivel Mendoza, son personas dedicadas a vivir en la delincuencia y que mantienen una guerra con las autoridades.

Sostuvo además que hasta el momento tiene 4 investigaciones por motivos de enfrentamientos, pero que estas graves acusaciones se tendrán que probar.

Además precisó que de 24 denuncias contra supuestos "escuadrones de la muerte", 23 han sido archivadas debido a falta de pruebas.

"Quien hace una acusación tiene que probar. Hubieron varias denuncias e investigaciones y hasta ahora no han probado nada en mi contra por falta de pruebas.Pero aún así me ponen como el que dirije el supuesto "escuadrón de la muerte", sostuvo.

Como se recuerda, los familiares de Carlos Esquivel Mendoza  sostuvieron a La República que éste descansaba en su casa del distrito trujillano de El Porvenir, cuando de pronto, escuchó ruidos y varios disparos al aire. Alarmado salió a su corral a verificar qué pasaba y en cuestión de minutos se vio encañonado.

"Carlos no ofreció resistencia y les dijo que se habían equivocado de persona, que era trabajador", refirió Alina.  "Mi hermano fue subido a un patrullero.  Todos los vecinos vieron que estaba con vida", añadió.

Media hora después les comunican que Carlos estaba muerto con once balazos en diferentes partes del cuerpo. "Los policías dicen que mi hermano los enfrentó a tiros, pero eso es mentira. Fue sacado con vida y de esos son testigos todos los vecinos", asegura.

El congresista Álvaro Gutiérrez, quien perteneció al cuerpo policial de Trujillo, afirmó que la existencia de un "escuadrón de la muerte" en dicha ciudad es real y hasta dio un listado de nombres de los que serían sus integrantes, que estarían comandados por Elidio Espinoza, coronel ascendido a comandante.

"No se puede permitir que un grupo de policías tomen justicia por su cuenta. He tenido información muy reservada de colegas policías y doy nombres: comandante Espino, alférez Monje, suboficial De la Cruz, suboficial Quispe, suboficial Mariño, suboficial Castro, suboficial Villar, suboficial Salazar, suboficial Villanueva y suboficial Cortegaño", expresó en los estudios de RPP.

Aseguró que existe una investigación avanzada del Ministerio Público al respecto, donde se certifican 42 muertes extrajudiciales.

Gutiérrez precisó que enviará ésta información relevante, para que se invite al ministro del Interior, Octavio Salazar, y todo el comando de la Policía al Congreso, a fin que den las explicaciones del caso.

Cuestionó que Elidio Espinoza haya sido ascendido cuando "tiene 27 denuncias ante el MP. No debieron ascenderlo sino moverlo del lugar, sacarlo. Yo no sé si el gobierno aprista o de turno va a querer cargar con todas las muertes que suceden en Trujillo".

Finalmente cuestionó la labor del ministro del Interior, Octavio Salazar, quien dijo no ha tenido una buena labor, al frente de dicha cartera ni cuando estuvo al frente de la Dirección de la PNP:

No se habla tanto de la justicia, de la reparación, de la equidad o la posibilidad de la regeneración de la persona que ha delinquido, sino mas bien del castigo, del maltrato, parte del problema es nuestro sistema legal ineficiente

Escuadrones de la muerte integrados por policías que se convierten en verdugos, abre paso a los linchamientos que la mal llamada "justicia popular" ha cobrado decenas de víctimas en Lima y provincias. No hay nada más equivocado que pensar que a través del ajusticiamiento va a venir la felicidad. Esta manera de pensar deviene en una sociedad intolerante que no ve alternativas de solución, desgraciadamente hay un sector que ensalza la destructividad

Las supuestas ejecuciones extrajudiciales de delincuentes y el "apoyo" de algunos despistados que ven la Ley del Revólver como método expeditivo en la lucha contra el hampa, revela una peligrosa degradación social ante la ausencia de una política efectiva de las instituciones tutelares.

Este fenómeno tiene raíces profundamente frustrantes ante el fantasma cada vez más creciente de la inseguridad ciudadana, la deficiente acción policial contra el pandillaje, y lamentablemente la desidia de fiscales o jueces venales que irresponsablemente se hacen de la vista gorda.

La gente no se siente protegida y quiere medidas drásticas, creyendo que eso solucionará el problema, y no es así. Creo que debe haber una profunda reorganización de todo el sistema de seguridad ciudadana.

Cada muerte por enfrentamiento real o fingido ha sido investigada por el Ministerio Público, que vive una guerra fría con la policía. La versión que reciben diversos ministros del Interior de los últimos dos años es que los fiscales entorpecen la lucha contra la delincuencia. El malestar llegó hasta la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, quien, tras pedir informes, recibió una explicación contundente del presidente de la Junta de Fiscales de La Libertad, Daniel Cerna: diversas fiscalías investigaban numerosas muertes de delincuentes, en las cuales participaron directa o indirectamente unos 50 policías.

que el Decreto Legislativo Nº 982, promulgado en julio de 2007 -que exime de responsabilidad penal a la Policía Nacional en cumplimiento de su deber y en el uso de sus armas de forma reglamentaria cuando causen lesiones o muerte- podría servir como defensa de los integrantes del "escuadrón de la muerte", por lo que demandó su derogatoria.

El alto índice de criminalidad y los jueces corruptos que liberan a los delincuentes, es una mezcla letal que ha dado lugar a los llamados escuadrones de la muerte, donde desquiciados policías terminan convirtiéndose en asesinos de los asesinos. Combatir el crimen con el crimen, los comandos paramilitares que comenten asesinatos selectivos de los opositores son, generalmente, protegidos por los servicios de inteligencia o el aparato estatal, como ocurrió en el Perú con el tristemente celebre grupo Colina.

La historia demuestra que los llamados "grupos justicieros" que tienen como objetivo eliminar a los que consideran delincuentes avezados o no rehabilitables, están integrados por desquiciados oficiales de mando medio.

Sin embargo, estos escuadrones de la muerte, que dicen combatir a la delincuencia con sus mismas armas, solo podrían actuar impunemente con la complicidad de algunos jefes, quienes prefieren cerrar los ojos ante lo que, en términos políticos, sería un mal menor.

La descomposición social comienza a percibirse con sospechas de que grupos, aparentemente ajenos al crimen organizado, también cometen asesinatos, ya sea en venganza o como pretexto de exterminar al hampa

La percepción ciudadana sobre el NCPP en Trujillo

Sabemos que en la ciudad de Trujillo – PERU, existe en los ciudadanos un índice de alto temor a sufrir algún tipo de agresión, sobre todo, vinculadas al patrimonio y a la integridad física de las personas como son los delitos de hurto y robo con violencia física. En la población trujillana existe la percepción de que la nueva justicia penal es más ágil y transparente pero que tiene poco impacto en la disminución de los niveles de criminalidad y que es muy benevolente con los imputados de cometer delitos. Asimismo, se percibe que el sistema persigue con eficacia los grandes delitos (homicidios, violaciones sexuales, etc.) pero deja impune los delitos menores, en especial los que se relacionan con las infracciones contra el patrimonio de menor cuantía (hurtos, arrebatos, estafas, receptaciones, etc.), pero que a la larga son los que resultan afectando con mayor incidencia a la población. Asimismo, también se critica el llamado "exceso de garantismo" de la reforma, estableciendo importantes limitaciones a la actuación de la policía para realizar algunas de las funciones orientadas a la prevención e investigación del delito.

Por otro lado, resulta preocupante que el "exceso de garantismo" sea adoptada también por algunos funcionarios del Ministerio Público y de la Defensorìa de Oficio. Efectivamente, el Código Procesal Penal al tener una importante orientación garantista puede generar "demasiada preocupación por los imputados y afectar la investigación efectiva del Ministerio Público" a extremos de conocerse que Fiscales y Defensores de Oficio llegan en algunos casos a poner en tela de juicio la intervención policial en defensa del imputado y en contra del trabajo policial, en particular dudando de la idoneidad de la prueba encontrada en poder de los intervenidos o en el lugar de los hechos, como lo ha venido haciendo en muchos casos.

Sugerencias

Tratándose de un Modelo Procesal Penal que ya se viene aplicando progresivamente en el Perú, el mismo que como hemos visto tiene directas implicancias en la Seguridad Ciudadana; se sugiere lo siguiente:

A. Se debe tener en cuenta que hoy la criminalidad se ha transformado en un fenómeno de carácter transnacional, de gran dinamismo y con una importante capacidad para innovar y mutar sus modos de operar. Para enfrentar esta realidad, es preciso abandonar paradigmas de actuación centrados en protagonismos institucionales y tomar conciencia que la eficacia en los ámbitos de la investigación criminal y de la persecución penal, depende fundamentalmente de la capacidad de las instituciones responsables para generar espacios de colaboración y perfeccionamiento, así como el intercambio de información.

Por lo tanto, es necesario determinarse con seriedad, el ámbito que corresponde al aparato de justicia penal y establecer la responsabilidad que le es propia para responder al fenómeno de la delincuencia. Las formas de enfrentarlo, desde el sistema de justicia – contándose simultáneamente con un cambio de las políticas públicas que afectan el fenómeno – , corresponden básicamente al desarrollo de una política de persecución del delito que: a) Concentre atención prioritaria en dos tipos de delito: el crimen organizado y los delitos de alto impacto y daño social, utilizando para ello un componente orgánico de inteligencia en la fase investigadora, que actualmente es casi inexistente, puesto que solo se prioriza las hechos que dan lugar al caso por investigar. b) Provea respuestas a los demás delitos llamados "delitos menores", que no impliquen su desatención y que, al darlas, se tenga debidamente en cuenta las expectativas de las víctimas.

B. Creemos que en base a la experiencia que ya se viene dando en la aplicación al nuevo modelo procesal penal y mas allá de los urgentes y necesarios ajustes, propios de un procedimiento de reciente implementación, dicho sistema requiere realmente para lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de mecanismos de colaboración que promuevan el diálogo franco y respetuoso entre Policías y Fiscales. De esta manera se materializa la interdependencia, la cooperación interinstitucional, se superan ciertas actitudes de arrogancia, protagonismo y otras exageraciones, y la realidad no supera la ficción.

C. Considerar que el Policía es un asesor experto en las ciencias de la criminalística y la criminología y, por lo tanto, su contribución es clave para sustentar la acción penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la verificación de las evidencias. Más allá de problemas específicos y de dificultades propias de toda convivencia humana, debemos reconocer que la interacción entre policías, fiscales y jueces debe seguir desarrollándose en un contexto de diálogo permanente, de respeto por las competencias institucionales y de fortalecimiento de una actitud constructiva frente a los obstáculos. Ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público, son adversarios de la PNP, ni la Policía Nacional busca sabotear la implementación del NCPP. Juntos pueden desarrollar este nuevo modelo procesal penal, sincerando los procesos y los procedimientos, respetando los fueros institucionales y guardándose el respeto y la consideración necesaria.

D. Es urgente y muy necesario que los operadores del sistema, en particular Fiscales y Policías se esfuercen por generar confianzas recíprocas ya que el éxito del caso que investigan dependerá de la fluidez, veracidad, integridad y oportunidad de la información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las necesarias coordinaciones, tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo norte, la persecución penal eficiente y eficaz.

E. Es necesario que en los Distritos Judiciales donde se vaya implementando el nuevo modelo procesal penal, la capacitación comprenda reuniones de coordinación conjuntas entre Policías, Fiscales y Jueces, en donde se deben exponer de manera transparente los problemas de dichas instituciones y de sus funcionarios, con el objeto de lograr modos y guías de actuación conjunta que permitan una colaboración estrecha entre todos ellos, sin la cual el nuevo sistema no producirá fruto alguno. Deberá dejarse de lado algunas actitudes o posturas evidentes de excesiva autoridad para pretender demostrar quien manda a quien en materia de investigación, que lejos de acercar, distancia aún más a los actores más importantes del nuevo sistema.

Conclusiones

PODEMOS DEFINIR A LA CRIMINALIDAD, COMO AQUEL COMPORTAMIENTO desviado normal que ataca principalmente a la sociedad, vulnerando sus normas e impidiendo una buena convivencia

La avalancha de hechos delictivos que actualmente se suscitan en nuestra sociedad genera por un lado una percepción ciudadana de temor y pavor ante la amenaza latente de la criminalidad que acecha por doquier produciendo cierta costumbre o rutina. Desde luego que la tolerancia o consentimiento de convivir con la criminalidad como un fenómeno social cotidiano molesta. El efecto de la rutina o costumbre con la criminalidad cotidiana se evidencia por un lado en la perdida del temor o pánico de los hechos delictivos y por otro lado converge con la indiferencia o la insensibilidad e impasibilidad frente a los hechos de tal formara que son percibidos como una forma de vida social alternativa. Esta costumbre o rutina, constituye una desactivación del sistema de alarma social frente al fenómeno de la criminalidad. Se evidencia una anomia social o una abulia colectiva frente a la criminalidad

No existe determinadas fuerzas que puedan considerarse impulsadoras de tal o cual acción delictuosa; tan solo pueden hacer ciertos factores capaces de robustecer o debilitar los sentimientos que actúan como frenadores en el proceso de las conductas y que encajan en las prohibiciones de la ley penal.

Frente a la delincuencia en general, lo mas importante es el estudio de sus causas, según lo sostiene la criminología tradicional

La mas delincuencial peruana esta formada en su casi totalidad por las capas explotadas de la población como claro reflejo de la lucha de clases y de la inexistencia de una verdadera justicia social

En el sentido de la criminalidad en general, debemos tener muy en cuenta la influencia de la miseria en la etiología del crimen

Generalmente la criminalidad se caracteriza por la violencia, ejercita contra las personas y sus derechos. La violencia la hallamos en actos vandálicos, realizados por diversión o venganza. Otras manifestaciones de violencia se observan en ciertas pandillas que obtienen ventajas ofreciendo protección; ejemplo: una pandilla amenaza con atacar (violencia activa), otra ofrece protección (violencia pasiva).

En el caso del escuadrón de la muerte en algunos casos la policía comete arbitrariedades, pues se aprovechan de determinadas situaciones que conllevan y confunden su actividad de seguridad y protección y represión a la delincuencia con someter con violencia y eliminar a lo delincuentes la sociedad hoy busca eliminar la delincuencia, pero cree que hay medios q son letales, la muerte de un delincuente no es la solución

La sociedad hoy busca eliminar la delincuencia, pero cree que hay medios q son letales, la muerte de un delincuente no es la solución ahora con referencia a ese grupo de policías, creo tal ve z me equivoque, es que busca las ocasiones pertinentes para eliminar a los delincuentes no debe caerse en la impunidad

Anexo

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

LEY Nº 27933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO I

OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Artículo 2.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 3.- Creación y Finalidad del Sistema

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Artículo 4.- Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.

Artículo 6.- Dependencia

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Artículo 7.- Miembros del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

– El Ministro del Interior, quién lo presidirá.

– El Ministro de Justicia o su representante.

– El Ministro de Educación o su representante.

– El Ministro de Salud o su representante.

– El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

– Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

– El Fiscal de la Nación o su representante. (*)

– El Defensor del Pueblo o su representante.

– Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

– El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

– Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 340-2003-MP-FN, publicado el 07-03-2003, se designa al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular, como representante de la señora Fiscal de la Nación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC.

(**) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Suprema N° 0120-2003-IN-0102, publicada el 22-03-2003, se designan a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8.- Facultades Especiales

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.

Artículo 9.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.

d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;

g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.

h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.

b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.

c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.

d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.

Artículo 11.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.

CONCORDANCIAS. D.S. N° 003-2003-IN

Artículo 12.- Designación del Secretario Técnico

El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente.

CAPÍTULO IV

LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales

Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

Artículo 14.- Miembros del Comité Regional

El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros:

– La autoridad política de mayor nivel de la región.

– El Jefe Policial de mayor graduación de la región.

– La autoridad educativa del más alto nivel.

– La autoridad de salud o su representante.

– Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

– Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

– El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.

– Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial

El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

– La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

– El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.

– La autoridad educativa del más alto nivel.

– La autoridad de salud o su representante.

– Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

– Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

– El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.

– Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.

– Un representante de las Juntas Vecinales.

– Un representante de las Rondas Campesinas.

Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

– La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

– El Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

– Un representante del Poder Judicial.

– Dos alcaldes de centros poblados menores.

– Un representante de las Juntas Vecinales.

– Un representante de las Rondas Campesinas.

Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.

Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales

Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones.

b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones.

d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

f) Celebrar convenios institucionales.

g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

Artículo 18.- Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales

Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción.

c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19.- Recursos del SINASEC

Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes:

a) Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.

b) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.

c) Los demás que les sean asignados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Plan Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana elaborará el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, antes de su respectiva aprobación.

Segunda.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia

Bibliografía

  • Espinoza V., Manuel, Criminología, 1998

  • Momethiano Zumaeta, Eloy, Criminología: Fundamentos Sobre Criminalidad y su Enfoque en la Sociedad Contemporánea

WEB CONSULTADO

  • (EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y SUS IMPLICANCIAS EN LA SEGURIDAD CIUDADANA)

  • http://www.monografias.com/trabajos27/criminalidad-tarapoto/criminalidad-tarapoto.shtml

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Brian Meza Vásquez

Partes: 1, 2, 3
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