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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Análisis de sus políticas públicas (página 2)


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Entre los principios fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el Titulo I, se establece que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2), en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, en donde el trabajo y la educación son elementos principales para tales fines, (Art. 3).

Lo descrito anteriormente, demuestra las primeras políticas públicas contempladas en la Carta Magna, en donde se estipula la sociedad democrática y el Estado Social de Derecho y Justicia para todos los venezolanos, son algunas de las primeras políticas públicas contempladas en este documento el cual también plantea que los habitantes de este país, tendrán garantizada su defensa y desarrollo como personas de bien, acciones que lograrán mediante la educación y el trabajo.

El Título II, por su parte, describe el territorio y los espacios geográficos que integran la nación y pero en el artículo 15, se plantea la posibilidad de que el Estado, establezca una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos preservando la integridad territorial, la soberanía, seguridad, defensa e identidad nacional. Atenderá de igual forma cada región fronteriza mediante una Ley Orgánica de Fronteras.

Con respecto a este tema, hay investigadores que consideran que cuando una política pública es prioritaria y realmente valedera para un sector específico, previa identificación del problema, para su puesta en agenda y posterior legislación, se decide formular leyes que regularán esta materia, tal como se estipula en el artículo 15 de la Carta Magna, en donde se habla de la frontera, para ello, se tuvo que determinar la cantidad de los problemas fronterizos, para así determinar la realización de un anteproyecto a Ley Orgánica de Fronteras, que entre otras cosas busca mantener el orden territorial y la soberanía nacional en los lugares limítrofes.

Otra de las demostraciones tácitas reflejadas en el ámbito geográfico, es lo estipulado en la Nueva Geometría del Poder, planteada en el Plan Estratégico de la Nación (Simón Bolívar), el cual establece la división político territorial del país en cinco grandes ejes políticos militares, cuyo dominio estaría en manos de efectivos militares de la Fuerza Armada Nacional.

Por su parte, en el Título III de este documento legal, el cual habla de los derechos humanos, garantías y los deberes de los ciudadanos, en donde se prohíben como política pública la discriminación por raza, credo, sexo, condición social, o aquellas acciones que busquen menoscabar los derechos y libertades de todos los venezolanos (Art. 21). Garantizará además condiciones jurídicas y administrativas, así como la protección de los grupos o personas que en un momento determinado puedan ser discriminados, y sancionará los abusos o maltratos que en este sentido se cometan.

Tomando en cuenta lo anterior, en el texto constitucional, se prohíben todo tipo de discriminaciones, política pública que fue implementada en el país, en virtud de los conflictos por raza y credo que existieron en el pasado en países desarrollados como Estados Unidos y el Ku Kux Klan o en Alemania con la existencia de los Judíos y el exterminio Nazi, en virtud de estas acciones acontecidas en las grandes naciones, Venezuela, decidió ser una país pluricultural, con diversas de religiones y una amplitud de razas quienes de forma conjunta integran esta nación.

Otros de los artículos de este Título, que pudiera ser considerado como una política pública es lo referente a los pactos, convenios y tratados en materia de Recursos Humanos, que Venezuela ha firmado a lo largo de su gobierno democrático, en donde se garantiza que los órganos del Poder Público, así como los tribunales, deberán acatar las normas que en materia de recursos humanos se firmen a nivel internacional cuya extensión se hará en el debido de los casos, a la Constitución y leyes venezolanas vigentes, (Art. 23 y 24), y las personas que no cumplan con lo estipulado en la ley, y que viole los derechos humanos de cualquier persona, incurrirá en un delito penal y por el cual deberá pagar condena (Art. 25 y 29). Ante esta violación de los derechos humanos, el Estado deberá pagar indemnización a los afectados y/o sus familiares (Art. 30), los afectados en caso tal de que en el país, no se garantice el cumplimiento de lo tipificado en los pactos, convenios y tratados, podrá dirigirse a los organismos internacionales a fin de hacer cumplir lo referente a los derechos humanos (Art. 31).

Se reconoce en el texto constitucional venezolano el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a los órganos administradores de justicia, la cual deberá ser gratuita, accesible e imparcial. Los tribunales tienen el deber de amparar a las personas bajo los preceptos constitucionales, toda vez que la persona así lo solicite en los órganos correspondientes. "El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o restricción de las garantías constitucionales".

Es decir, que todos los ciudadanos venezolanos, tienen derecho a acceder a la justicia cuando así sea su voluntad. En caso tal de que la persona requiera de un amparo, el Estado mediante los órganos competentes realizará la solicitud, pero aún cuando en el país, exista un estado de excepción, cuya definición a juicio de Luis Alzate, está cuando se presentan actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor, lo estipulado en el articulado 27 de la Carta Magna deberá cumplirse a cabalidad.

Con respecto a la nacionalidad y la ciudadanía, estipulada en el texto constitucional en el capítulo II del Título III, se estipula las características por las cuales se considera a un venezolano, las personas que son nacidas en el territorio, los que a pesar de haber nacido fuera del país, sus padres venezolanos o nacionalizados, residen en el país y quienes a pesar de haber nacido en otro país, antes de los 25 años, hayan reubicado su residencia en el territorio nacional. Se considera a un extranjero nacionalizado cuando hayan vivido en el país mínimo 10 años y hayan proclamado su derecho de nacionalizarse, o cuando hayan vivido en el país por lo menos 5 años y su país de origen sea España, Portugal, Italia, países Latinoamericanos o del Caribe, o cuando un extranjero se case con un venezolano o venezolana y previa declaración de querer adquirir la nacionalidad venezolana (Art. 32 al 38).

En lo que se refiere a la ciudadanía, se considera, en el texto constitucional, ciudadano venezolano, a la persona que ejerce su derecho político popular en la nación, aquellos que tengan más de 18 años, y que no estén sujetos a inhabilitación, quienes podrán optar a cargos en todos los poderes públicos establecidos en la constitución y las leyes (Art. 39 al 42).

Los derechos de los ciudadanos venezolanos

Se reconoce además en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son inviolables, para poder reprimir a una persona, detener o allanar su residencia, deberá existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido en flagrancia del delito. Las personas privadas de su libertad tienen derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de forma inmediata deberán ser notificados por la autoridad correspondiente de los motivos de la detención y la ubicación de la persona. Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de libertad a cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la desaparición forzada de las personas, aún cuando en el país, reine un estado de excepción (Art. 43 al 47).

Entre los derechos civiles de los venezolanos, se contempla en el texto constitucional, el derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia (Art. 48 al 61, con excepción del Art. 55, 57, 60)

Con respecto a los artículos 55, 57 y 60, en los cuales se estipula el derecho a la protección por parte del Estado a los ciudadanos, a la expresión libremente de sus pensamientos y la limitación del uso de la informática para la protección del honor y la intimidad de los venezolanos, respectivamente, quisimos hacer un paréntesis, en virtud, de que existen leyes venezolanas, que detallan, los estipulado en este articulado constitucional, ejemplo de ello, se tiene con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, cuyo objeto es proteger al ciudadano común mediante el uso de los diversos cuerpos de seguridad del Estado, la Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión, cuyo objetivo es normar las opiniones y comentarios emitidos por ciudadanos comunes en los diversos medios de comunicación y la Ley de Telecomunicaciones, que buscar controlar el uso de la informática para el bien común de todos los ciudadanos.

Visto de esta forma, las leyes descritas anteriormente no son más que una extensión de lo articulado en la Carta Magna en materia de protección, comunicación y uso de la informática, lo que una vez más demuestra que las diversas legislaciones venezolanas vigentes, no son más que el resultado de una política pública implementada para atacar o resolver un problema de interés común.

En lo referente a la comunicación y los medios de comunicación, el artículo 108 de la CRBV, plantea los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ciudadana y para ello, han desplegado leyes nacionales que buscan normar la función formadora y comunicativa que tienen los Medios de Comunicación Social.

Entre los derechos políticos, estipulados también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que los venezolanos, tienen el derecho de participar en los asuntos públicos de forma directa o mediante sus elegidos, al igual que "la participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo" (Art. 62), es decir, que el protagonismo del pueblo, se verá reflejado en la actuación emprendida para participar en los asuntos públicos o mediante organizaciones que busquen controlar la gestión pública.

Visto de otra manera, el Estado, creó políticas públicas para fomentar la participación del pueblo en las actividades de control y fiscalización de la gestión pública y una de estas políticas públicas es el referéndum revocatorio, aprobatorio o consultivo, los cuales son la expresión popular mediante el voto, más idónea para revocar, aprobar o conocer las diversas actuaciones de los actores políticos, quienes de forma eventual deberán rendir cuentas a sus electores o ciudadanía en general.

Una de las políticas públicas que también se pueden conseguir dentro de la Carta Magna, es lo referente a la familia, como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas, los niños y adolescentes, tendrán el derecho de formarse en el seno de su familia, pero cuando eso no sea posible, el Estado garantizará la ubicación de una familia sustituta. Otro de los deberes del Estado, es lo referente a la protección y asistencia integral a la maternidad, desde el mismo momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, en virtud de lo anterior y para contemplar y/o abarcar de una manera más amplia la formulación de políticas públicas en materia de la familia, surge el Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el cual actualmente está en la Comisión Permanente de Familia Mujer y Juventud, de la Asamblea Nacional (AN), y ya se encuentra listo para ser debatido en plenaria y uno de los aspectos que contiene en su articulado es el de "la licencia remunerada para el padre del recién nacido".

Otra de las Políticas Públicas emprendidas en el texto constitucional, es lo referente a los niños, niñas y adolescentes, los cuales están protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual marcó un hito histórico en nuestro país, pues representó una transformación trascendental en los paradigmas sobre la niñez y los modelos jurídico-institucionales para su atención y protección. Esta política pública trata de asegurar la protección integral de la niñez y de la adolescencia, así como busca establecer la responsabilidad del Estado en esta materia.

Pero no sólo los niños, niñas y adolescentes, tienen derechos en la Constitución de Venezuela, debido a que los jóvenes, las personas de la tercera edad y los discapacitados tienen una atención especial por parte del Estado, quienes deberán garantizar el desarrollo pleno de sus derechos y garantías. En el caso de las personas de la tercera edad y los discapacitados, se debe garantizar los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.

Las viviendas y el derecho a la salud, son otras de las políticas públicas tipificadas en la Carta Magna, en donde se establece las características de las viviendas que deberá garantizar el Estado a todas las familias. En el caso de la salud, tal como se estipula en el artículo 84, en donde se plantea la formulación de un Sistema Público Nacional de Salud, política pública que en la actualidad se está implementando por el Ejecutivo Nacional, mediante la construcción de 6 hospitales en diversos estados del país y la rehabilitación y puesta en marcha de diversos centros asistenciales de atención primaria.

Otro de los aspectos de salud que conforman esta política pública, es lo referente a la construcción del Proyecto Barrio Adentro IV, el cual pretende incluir dentro de los sectores más populares del país, Centros de Diagnóstico y de Rehabilitación Integral que buscan abaratar los costos de los servicios de salud.

El derecho al trabajo, deberá ser promovido y garantizado por el Estado, quien dispondrá todo lo referente a las mejoras de las condiciones materiales, intelectuales y morales de los trabajadores. Esta política pública tipificada en el artículo 89 de la Carta Magna, se convirtió en la Ley Orgánica de Trabajo, la cual busca normar las legalidades contempladas dentro de cualquier trabajo. No conforme con la existencia de esta ley, surgen nuevas leyes como lo referente a la Lopcymat, Ley Orgánica para la Protección de las Condiciones y Medio Ambiente de los Trabajadores, la cual busca normar y regular las condiciones en las cuales el trabajador debe desenvolverse y desarrollarse, resguardando su integridad profesional y laboral en todos los ámbitos.

La educación como proyecto político

El proyecto político contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define a la política educativa como un derecho humano, y como un servicio público según lo contenido en los artículos, 139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo, la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103 y 104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena es obligatorio hasta el segundo grado de educación básica (Art. 121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Art. 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Art. 107).

La justicia social sería entonces alcanzada con la profundización de la base social democrática en todos los campos que le conciernen, como educación de calidad para todos, salud, vivienda y ambiente sano, acceso pleno a la cultura, universalización del deporte, atención especial para la población en pobreza extrema, recreación e información veraz y oportuna. Otra variante inmersa en la justicia social es la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad donde prevalece la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y la rendición de cuentas, en materia educativa planteándose la incorporación de la comunidad en el proceso educativo para procurar la universalización y elevación de la calidad de la formación de los ciudadanos.

En el marco de la Constitución de 1999, las reformas educativas que se están implementando en Venezuela se mueven entre la universalización del conocimiento, la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social.

En lo referente a los derechos ambientales, el Estado debe garantizar conjuntamente con las sociedades, un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, suelo, agua, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, estén protegidas, política ambiental que va de la mano con la campaña de concientización que desde siempre ha existido en la sociedad venezolana y que se inicia en el proceso de formación del niño, niña y adolescente (Título III, capítulo IX).

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas, de proteger la salud y el ambiente. (Art. 129).

La Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Para garantizar el resguardo y protección de la soberanía nacional, tipificado en el artículo 130 del texto constitucional, nos remetimos a su vez al Titulo VII, referente a la Seguridad de la Nación, la cual es corresponsable entre el Estado y la sociedad civil, quienes de forma conjunta deben dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación del medio ambiente así como la afirmación de los derechos humanos.

De estos artículos, nos remitimos a su vez a la Ley de la Seguridad de la Nación, en donde se fundamenta la participación de la sociedad organizada en la defensa de la soberanía, la política de seguridad, busca entre otros aspecto, fomentar los lazos de hermandad entre los cuerpos de seguridad del estado y la sociedad civil, quienes de forma conjunta deberán garantizar la seguridad individual y de la nación.

Para la puesta en marcha de esta política pública de seguridad de la nación, se han implementado una alianza cívico militar, desde 1998, en donde se pretende vincular a las comunidades organizadas en las actividades militares y viceversa.

Se ha visto una presencia activa del personal civil en los cuarteles venezolanos, quienes mediante la reserva han buscado una participación protagónica en la defensa de la soberanía. Por su parte, se ha visto además, que los militares salieron de los cuarteles, y han integrado la vida pública ejerciendo cargos en la administración pública, entrenándose para conducir los diversos sistemas de transporte masivo, a fin de que al momento de una contingencia, ellos posean la preparación necesaria para tomar las riendas de estos sistemas de transporte.

Pero en la Carta Magna, las políticas públicas no sólo se ven reflejadas en el ámbito militar, porque si bien es cierto, en materia económica el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, según lo tipificado en el artículo 112, y ejemplo de ello, ser observa en la beca que el Ejecutivo Nacional le da a cada uno de los integrantes de las diversas misiones que impulsa el Gobierno Revolucionario.

Cuando en los derechos económicos de la Constitución, explican que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de las riquezas, mediante las misiones, en donde se les otorga una beca a las personas que pertenecen a cualquier misión.

Garantiza además la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, ejemplo de esta política pública, está en la producción, comercialización, compra y venta, de productos de la línea blanca y la línea marrón, que serán comercializados por la Corporación Agroalimentaria Sociedad Anónima (CASA), a través de los Mercales, y la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, a fin de impulsar el desarrollo integral de la nación, (Impulsar los sectores agro productivos del país, mediante la expropiación de tierras ociosas), son ejemplo tangibles de las diversas políticas económicas que contempladas en la CRBV, se están haciendo realidad.

El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, son delitos (Art. 114). Así como todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios. (Art. 117) y para garantizar lo descrito en los artículos anteriores, se crea el Instituto Nacional para la Defensa del Consumidor y el Usuario, (INDECU), quien será el organismo ejecutor de esta política pública.

Se reconoce el derecho de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, recordemos como desde el año 2003, el gobierno nacional, ha impulsado en materia de créditos agropecuarios, los cuales son otorgados a un conjunto de ciudadanos que se agruparon en forma de cooperativas, cuyo único in es impulsar los sectores agropecuarios y ganaderos del país.

Desde el punto de vista cultural, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea que la creación cultural es libre. "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras" (Art. 98), para poder implementar esta política pública, surge el Servicio Autónomo de Protección Intelectual (SAPI), organismo encargado de velar por la protección legal de los derechos de autor y la propiedad intelectual de todos los venezolanos.

El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación (Art. 99), tal como se planteo, con la restauración de la Obra de Jesús Soto, ubicada en la autopista Francisco de Miranda, la cual fue salvajemente agredida por un grupo de personas, el Estado, en virtud de la invaluable labor cultural y artística que dejó Jesús Soto, le atribuyó la responsabilidad de restaurar esta importante obra de arte a Petróleos de Venezuela, para el deleite de todos los caraqueños y de quienes circulan por esta importante arterial vial.

El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país (Art. 101), la mejor forma de garantizar esta política pública, está en la llamada Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión, en cuyo contenido se plantea la obligación que tienen los medios de comunicación social del país, de impulsar la producción nacional, empleando en su programación en el caso de las emisoras de radio, música de cantautores venezolanos o la representación de la música llanera. En el caso de la televisión, se deben impulsar programas recreativos que resalten y rescaten la tradición popular.

Se reconoce además existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, (Art. 119) y para ello el Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas (Art. 121), garantizará además a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral (Art. 123) y tendrán una representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena (Art. 125).

En materia ambiental, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica (Art. 127), para el cumplimiento de esta política pública, se establece la creación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), organismo encargado de velar por la preservación y mantenimiento de los parques nacionales y monumentos naturales.

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, que incluya la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cual tiene por objeto la ordenación territorial y la gestión del territorio; no se trata solamente de normar (…) un orden territorial (…) sino también de gestionarlo de conformidad con el modelo de desarrollo asumido por el Estado.

Indiscutiblemente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lleva inmersa en su texto, gran cantidad de lineamientos y políticas públicas que con el pasar del tiempo han sido desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.

Estas políticas, que se han ido desarrollando, van de la mano, con el Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (Simón Bolívar), en cual entre otras cosas busca normar las acciones a ejecutar por el Gobierno Nacional en materia económica, política, social, cultural, geográfica, ambiental y militar.

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D´ELIA, Y. (2008) Situación social, conductas de gobierno y políticas públicas. Disponible en:

 

 

 

 

 

 

Autor:

Carolina Gómez

Marian Hernández León

Andrea Martín

Profesora: Eva Montesano

II Término Sección "B"

Caracas, 08 de Junio de 2009

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA

FUERZA ARMADA NACIONAL

(UNEFA)

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA

CÁTEDRA EPISTEMOLOGÍA

Partes: 1, 2
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