Nuestro agradecimiento a la Catedrática Abogada IVON PUGA TORRES, por habernos hecho conocer este campo del Derecho Penal, al mismo que le hemos puesto todo el interés por que estamos seguros que le servirá de ayuda a las demás generaciones, ya que contribuimos con verdaderos análisis y actualizamos conocimientos. AÑO 2010- 02
Introducción
El derecho está constituido por un conjunto de normas que regulan la vida de los hombres en la sociedad en sus relaciones recíprocas.
El derecho en consecuencia tiene por finalidad además de garantizar el orden externo en la sociedad para la convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo integral del hombre y buscar mejores estandares de vida en la sociedad.
En este contexto el delito circunstanciado engloba las atenuantes y las agravantes del delito, y la diversidad de ellas haciendo énfasis en las genéricas, específicas, objetivas y subjetivas, tanto agravantes como atenuantes que no son más que reducciones o aumentos de las penas establecidas.
En este estudio veremos casos reales sucedido en el Ecuador, sobre robo, hurto, asesinato, secuestro, y las nuevas figuras penales aceptadas, tipificadas para su correcto uso.
Por eso es recomendable que los Abogados en libre ejercicio de la profesión deben actualizar conocimientos urgentemente.
Estuvo en nuestro País el Británico JAMES HAINES
2010- 02- 25 experto en Rehabilitación Social, expresaba que en el Ecuador hay una verdadera política de cambio en el mundo penitenciario.
Además respeta los plazos de prisión preventiva y se ve que la garantías de la Constitución que empiezan a implementarlas en le plan de desarrollo impulsado por el Ministerio de Justicia, lo importante es que existe voluntad política.-
Sugirió que la creación de nuevas cárceles, pero no porque se quiera detener o privar de libertad a más personas, sino para reemplazar las condiciones inapropiadas. Es difícil emprender planes educativos en espacios reducidos. Porque actualmente hay hacinamiento, lo digno de resaltar es que ya no hay niños y adolescentes en las cárceles acompañando a sus padres con la pena, los que han sido trasladados a guarderías.
Hay que reconocer que ciertos internos hacen autogestión, para hacer llevadera la pena impuesta.
Pero es necesario acercarse a la comunidad donde se las va a construir los nuevos centros penitenciarios. Es necesaria la capacitación de los nuevos guías, El Subsecretario de Rehabilitación Social Víctor Hugo Cózar, confirmó la construcción de 7 cárceles en el País.
Como ocurre en todas las cárceles del mundo unos aprovechan el tiempo de encierro y otros simplemente no, esa es la gran diferencia.
También expreso que era necesario que se creen veedurías ciudadanas que se encarguen de verificar y denunciar el trato que reciben las personas privadas de su libertad.
Para nosotros también es necesario que se modernice el sistema penitenciario en el Ecuador, pero no sabemos cual es la poderosa razón para que no se puedan instalar cámaras de video, y así evitar las innecesarias muertes que se han dado sobre todo en la Penitenciaria de la Ciudad De Guayaquil, de eso tendrán que responder los dueños de los centros carcelarios, el Estado o los internos que manejan el sistema.
El libro más leído por los reos en el Ecuador es el Código Penal
La Bibliotecaria Justina Macul del Centro de Rehabilitación Social de Varones de la Penitenciaria del Litoral, realizó sus estudios en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Guayaquil, asiste a cursos dictados por el sistema nacional de bibliotecas, enseña animación a la lectura a los presos que asisten al colegio de la Penitenciaria y realiza biblioteca itinerante por las celdas, que se ha desempeñado por 20 años y fue condecorada este año como la mejor promotora cultural.-
Recomienda a los presos que la mejor forma de criar a los hijos sea con el ejemplo y que ellos deban demostrar el cambio que justifique su futura libertad.
Según su experiencia, los libros más leídos son los poemarios, novelas, libros sobre derechos humanos, electricidad, historia y geografía, religión, diccionarios, motivación personal, etc., pero aclara que el número uno es el código penal.-.-
Los reclusos se preparan en el área que mas les interesa
Hablamos de la libertad y sus derechos. Siempre se reúnen con sus abogados y demuestran que los más preparados son ellos, refutando cada palabra al profesional, ya que los internos leen el código penal diez veces si es necesario, para no quedarse con las dudas.
El número dos es la Biblia, ya que muchos detenidos se arrepienten de sus actos y entonces buscan refugio en el texto cristiano, como una forma de encontrar paz interior que buscan.
En tercer lugar los libros técnicos, son aquellos que quieren aprender algún oficio y practicarlo desde la penitenciaria, como forma de ganar puntos en labor. La lectura le ayudado a muchos a ejercer de gasfiteros, electricistas, cerrajeros o de albañiles. En la actualidad existen 4.000 hijos especiales como ella los llama la capacidad de la misma era para 2.500.-
Derecho Penal
1) ¿Que es el derecho penal? R : TEORÍA DEL SABER
2) ¿Que es el delito? R: TEORÍA DEL DELITO
3) ¿Cuáles son sus consecuencias? R: TEORÍA DE LA COHERCIÓN PENAL
La respuesta a la primera pregunta la dividiremos en dos partes:
a) Delimitación del saber del derecho penal = evolución
b) Fundamentación filosófica y política de ese horizonte.
Para analizar la expresión del derecho penal tenemos que enfocarnos bajo dos premisas:
Conjunto: En conjunto se refiere al conjunto de las leyes penales, es decir, a la legislación penal
Separadas: se refiere al sistema de interpretación de esa legislación, es decir, al saber del derecho penal.
DERECHO PENAL = CONJUNTO DE LEYES PENALES
El derecho penal es un conjunto de leyes que pretenden tutelar bienes jurídicos y precisar el alcance de esta tutela de su violación conocida como delito, dicha violación tiene una consecuencia = la coerción penal.
¿QUÉ ES EL DELITO?
Es un acto vinculado con la sociedad.
Se debe tomar en consideración, las relaciones entre los seres humanos, es importante saber quienes a tacan o amenazan la Armonía de esas relaciones…
La que siempre ha tenido un velo de complacencia por todos los Estados del mundo es la delincuencia de Cuello Blanco que hace más daño ya que se encuentra infiltrada en las grandes esferas y lo malo es que están firmemente convencidas que no infringen nada, que la delincuencia común.
UNA ACCIÓN U OMISIÓN.
ACTO
Por cierto peligroso que ataca a la bienes jurídicamente protegidos.-
Este actuar antijurídico es sancionado por la ley, debido a su peligrosidad social.
¿QUÉ INTERPRETA EL SABER DEL DERECHO PENAL, O CIENCIA JURÍDICA?
R = Lo concerniente a la Legislación Penal.
Comprensión de su objeto, sistema de comprensión del derecho penal.
¿QUÈ ES EL DELITO O TEORÍA DEL DELITO?
Es la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar que es el delito en general, cuales son sus características que debe tener cualquier delito, consiste facilitar la averiguación de la presencia, o ausencia del delito en un caso concreto.
EJEMPLO: PARA MEJOR COMPRESIÓN ANALICEMOS: CUANDO UN FISCAL, QUIEN POR MANDATO CONSTITUCIONAL, PRECEPTUADO EN EL ART.195, INDICA: QUE LA FISCALÍA DIRIGIRÁ LA INVESTIGACIÓN PROCESAL O PRE- PROCESAL. , ART. 32 y 33 DE LA LEY PROCESAL PENAL.
1.- El Juez, Fiscal, o el Abogado Defensor, se encontrará ante la necesidad de determinar si existe delito.
Analizar.- Tirso, va a la Joyería de Aníbal y se apropia de una alhaja.
Aníbal, llama a su abogado y pone en conocimiento sobre lo sucedido, este realiza la respectiva denuncia por el delito de Hurto y la Presenta en la Sala de Sorteo de la Fiscalía de la Fiscalía de de la Provincia del Guayas (Guayaquil- Ecuador), una ver sorteada recae ante el Fiscal de la Unidad de Delitos Contra la Propiedad.
QUÉ HACE EL FISCAL:
Lo primero que debe hacer el Fiscal es Investigar, da inicio a la fase de indagación previa.= Reserva inciso 4to artículo 215 Ley Procesal Penal= Código Procesal Penal, si el acto denunciado= noticia criminis puesto en su conocimiento, es presumiblemente constitutivo de infracción penal o no, artículo 215, inciso 1ero ley Procesal Penal.
Hay que saber que características debe tener una conducta para ser considerada delito según la Ley.
Los elementos del Hurto están tipificados en el artículo 547 de la Ley Penal Vigente, Código Penal.
Se puede alegar que es delito, la conducta del sujeto.
Sospechoso= en la indagación previa esta dura 1 año de acuerdo al artículo 215 LP.
Procesado,= en la instrucción penal= primera = primera etapa del proceso penal Artículo 217 de la LP, la que dura 90 días.-
Se adecua, por ejemplo al artículo 547 de la ley Penal, pero, puede suceder que pese a adecuarse esa disposición al caso expuesto al análisis, el sujeto sea sospechoso o procesado, puede haber tomado la alhaja por:
1.- Error
2.- por necesidad, para operar un hijo, o a su madre en peligro de muerte.
3.- o que el sujeto haya dejado una alhaja para arreglar y hay otra parecida y cree que es la suya y no lo es.
4.- o que la haya tomado para amenaza al joyero con destruirla sino le entregaba la carta comprometedora con el que el joyero lo quiere extorsionar, exigiéndole dinero.
En cualquie3ra de estos supuestos, hay que dar una respuesta a la pregunta Tirso cometió un delito o no lo cometió.
Hay que saber los elementos Constitutivos del tipo penal= delito. La Conducta de Tirso, esta puesta en investigación y si encuadra milimétricamente a estos elementos que conforman el delito.-
La mayoría de los Jueces en Ecuador sustentan sus fallos en pedidos del fiscal
Según el artículo 168 del código de procedimiento penal.-
Artículo 167.- Prisión preventiva CCP.- Cuando el juez o tribunal lo crea necesario para garantizar la comparecencia del imputado o acusado o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:
1.- indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;
2.- Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y,
3.- que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.
Artículo 168.- Competencia, forma y contenido de la decisión.- CCP. El auto de prisión preventiva sólo puede ser dictado por el juez o tribunal competente, propia decisión o a petición del Fiscal y debe contener:
1.- Los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo;
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se imputan y su calificación delictiva;
3.- La fundamentación clara y precisa de cada uno de los presupuestos previstos en el artículo anterior; y,
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 169 caducidad de la prisión preventiva CCP.- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión.
En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva.
Si excedieren esos plazos, la prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa… sigue
Artículo 4.- Presunción de inocencia CPP.- Todo imputado es inocente, hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.
Artículo 10.- Impulso oficial.- CPP.- El proceso penal será impulsado por el Fiscal y el Juez, sin perjuicio de gestión de parte.
Medidas cautelares.-
Artículo 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal son la detención, la prisión preventiva y la detención en firme. Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar bienes, secuestro, la retención y el embargo.
La detención en firme se dispondrá en todos los casos en que se dicte el auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 232 de este código y sólo podrá ser revocado mediante sentencia absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con prisión.
Teoría del delito
Es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar que es el delito en general, cuales son sus características o elementos constitutivo de tipo penal para que se encuadre como delito.
La teoría del delito = Teoría del caso, es decir, la construcción dogmatica que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito o no en un caso concreto.
TEORÍA DEL DELITO (DELITO)
La teoría del delito no es una excepción, es una hipótesis = trabajo que permite establecer provisionalmente como base de una investigación que puede confirmar o negar la validez de aquella teoría, en relación a los elementos constitutivo para saber si el actuar humano adecua su conducta a un tipo penal por el cual debe ser sancionado.
¿QUÈ ES LA COHERCIÒN PENAL?
No todas las conductas antijurídicas son delito (artículo 18, 19 21, 22 de la Ley a Penal) pero todos los delitos si son conductas antijurídicas.
Los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pera la única consecuencia penal es la Pena.
Que es la Pena.- Es la manifestación de la coerción penal si hablamos en el stricto sensu y si hablamos en Lato Sensu es toda consecuencia jurídica que se haya prevista en las leyes y en el código penal.
La finalidad primordial de la pena es ser resarcitoria o reparatoria, por ello que el delito, por su sola naturaleza, es merecedora de una pena (punible) emitida por el Estado.
Objetivo de la legislación penal
Son dos:
a) El derecho penal tiene como meta la SEGURIDAD JURIDICA, es decir, ser preventiva y tutelar primordialmente los bienes jurídicos
b) protección de la sociedad = DEFENSA SOCIAL, es decir, como una prevención especial para que el delincuente no vuelva a delinquir, la pena va dirigido a los que ya han delinquido no a los otros, además que tutela valores éticos y morales.
SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica tiene rango de garantía constitucional, por lo tanto, la seguridad jurídica es la protección de los bienes jurídicos como única forma de asegurar la coexistencia entre los miembros de una comunidad, nación o estado.
BINDING: INSUPERABLE MAESTRO ALEMÁN, DESCUBRIÓ QUE EL: DELINCUENTE NO INFRINGÍA LAS LEYES, SINO QUE LLENABA CON SU CONDUCTA LA FLÁCIDA FÓRMULA DE LA LEY.
LO QUE ÉSTE QUEBRANTA EL DELINCUENTE ES ALGO MÁS QUE SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE LA LEY: LA NORMA
Diferencia entre lo que es la norma y la ley
Norma, es la que crea lo antijurídico, es prohibitiva o imperativa y de allí nace la acción y la omisión que el derecho penal castiga.
Ley Penal, es la que crea el delito, describe la acción, se compone de preceptos y sanciones
CARACTERÍSTICA DEL DERECHO PENAL
1) Público, porque solo el estado tiene exclusivamente la competencia para crear leyes penales, basado la apotema, NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGEN, siempre debemos recordar que la ley penal nace exclusivamente de la ley.
2) Finalista, porque las leyes penales tienen una finalidad específica, la seguridad jurídica y la defensa social.
3) Valorativa, porque el legislativo al crear la ley penal hace un juicio de valor profundo mirando la realidad social jurídica e individual.
4) Garantizador, es la protección de los bienes jurídicos, la propiedad, la fe pública, de allí radica su garantía.
5) Imperativo, es una presunción de derecho, que la LEY, MANDA PROHIBE O PERMITE.
IGNORANCIA DE LA LEY
Art. 13 C.C, tipifica "la ley obliga a todos los habitantes de la república, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna, por consiguiente nadie puede alegar como causa de disculpa, excusa o eximente de personalidad por los actos ilícitos.
El maestro Carrara, manifiesta que la ignorancia de la ley es una ficción, es decir, una exigencia política y no es otra la justificación del principio.
De acuerdo a la doctrina y a nuestra ley esta ignorancia de la ley se inclina como una circunstancia atenuante, es decir, a favor del delincuente, debido a factores tales como:
a) Social
b) Económica
c) Cultural
Interpretación de la Ley Penal
Es el acto por el cual el juez aplica una ley a un caso en particular, el objetivo de la interpretación es unir la voluntad de la ley con la situación en particular, y se sirve de un procedimiento:
Lógico
Inducción
Deducción
En materia penal se prohíbe la interpretación extensiva, el juez debe atenerse estrictamente a la letra de la ley. En caso de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo (INDUBIO PRO REO).
CLASES DE INTERPRETACIONES
Son en relación a las:
Fuentes u orígenes
Con los medios empleados
Con los resultados
FUENTES U ORIGENES.- Distinción de gran importancia por sus efectos la interpretación legislativa= legal o autentica, entre ellas tenemos:
a) Interpretación contextual.- cuando en el mismo acto de dictarlas mediante disposiciones comunes que aclaran definiciones, Ej. Circunstancia agravantes y atenuantes
b) Interpretación judicial o forense.- es la que realiza el juez en cada caso a que se refiere y solo, para ellos tiene fuerza obligatoria
c) Interpretación doctrinal o privada.- es la que cada jurista da y no obliga, lo manifestado por el tratadista.
CON LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS.- pueden ser:
1) Gramatical.- cuando se atiende al sentido de la palabra de la ley, la ley debe ser clara.
2) Lógica.- Propone reconocer la voluntad de la ley en concordancia con el fin perseguido sin el auxilio de la ciencia.
3) Analógica.- Es la aplicación de un principio jurídico que establece la ley para un acto determinado a otro acto no regulado, pero jurídicamente semejante al primero.
POR LOS RESULTADOS
Restrictiva.- Cuando la ley tiene un alcance menos amplios que el que resulta de sus palabras
Declarativas.- Cuando existen coincidencia entre la voluntad y la letra de la ley
Extensiva.- Extiende el alcance de la ley más allá de sus palabras
Progresiva.- Surge de la necesidad de adaptar texto legal a las necesidades de la época.
Validez de la Ley Penal
Los efectos de la ley penal son:
a) En el tiempo
b) En el espacio
c) Respecto a las personas
VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.- En relación al tiempo nuestra ley acoge el principio general, rige para el futuro, su naturaleza es irrectroactiva, pero cabe indicar que existen excepciones tales como la retroactividad de la ley penal más favorable. La ley penal rige desde la fecha de su vigencia para el futuro, es decir, a partir de la promulgación en el registro oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.
VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.- ya sabemos que la ley penal es estatal y por lo tanto territorial, obligatoria para todas y todos los que se encuentran dentro de eses territorio sobre el cual impera.
Principio de territorialidad.- Es importante conocer que el principio de territorialidad es base fundamental en todas las legislaciones nacionales, es acogido por nuestro código penal Art. 5 C.P.
Principio de Extraterritorialidad.- Se refiere que la ley que debe aplicarse seria del país donde pertenece el presunto infractor, sea cual fuere el lugar donde se cometió.
VALIDEZ DE LA LEY PENAL RESPECTO A LAS PERSONAS
Por principio general, la ley penal se aplica para todos los habitantes del Ecuador en éste caso. Pero el sistema jurídico – penal nos da excepciones:
Inmunidad.- Significa la no aplicación de la ley penal de un país a: jefes de otros estados, diplomáticos extranjeros, sus empleados extranjeros y su comitiva, miembro de un ejército extranjero autorizado a realizar maniobras militares dentro del ecuador previamente determinado.
Fuero.- Es la excepción de alcance más limitada, es decir, que su aplicación por consideraciones personales no lo harán los jueces comunes.
Fueros especiales.- están constituidas por los siguientes fueros:
a) Arrastre de fuero.- Si en la comisión de un delito están implicadas varias personas u una de ellas gozan de fuero, los demás partícipes se benefician del fuero
b) Fuero Privilegiado.- Si una persona tuviera varios fueros, prevalecerá el de mas alta categoría
c) Supresión del Fuero.- Una ley especial puede suprimir el fuero concedido por una ley general.
Inmunidad Parlamentaria.- distinta a la diplomática, éste privilegio lo gozan los integrantes del poder legislativo, esto no significan que no se someten a la jurisdicción penal del Estado Ecuatoriano,
JURISDICCIÓN
Es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado en una materia determinada.
La competencia exclusiva a quien le corresponden esta potestad es a los tribunales y las juezas o jueces establecida por la ley.
No podemos dejar de hablar de competencia al nombrar a la jurisdicción
COMPETENCIA.- es la medida dentro del cual la referida potestad esta distribuida entre los tribunales y juzgados, la competencia se distribuye por razón del:
1) Territorio
2) De la materia
3) De las personas
4) De los grados.
Teoría del causalismo – causalista
El concepto natural de acción es creación de Von Liszt y Beling, quienes son los fundadores del sistema clásico del delito.
Von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior.
En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión.
Posteriormente expone, que acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.
Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad.
Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad, es decir no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad.
TEORÍA NATURALÍSTICO
Integradas por movimientos corporales y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal.
Aquí se distinguen las fases:
Interna = Ideación, deliberación y resolución
Externas = Exteriorización, preparación y ejecución
Estos distinguen 2 elementos:
a) Objetivos : Acto, Tipicidad y la Antijuricidad
b) Subjetivo: Culpabilidad del delito.
TEORÍA DEL CAUSALISMO VALORATIVO
Representante = Edmund Mezger
Método : Axiológico = Lo que es valioso o estimable, la axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no es valioso, y considerando los fundamento de tal juicio.
Características: se aparta del formalismo del causalismo clásico como base una perspectiva axiológica:
1) Naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad
2) Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad
3) Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad
4) Establecer nuevas causas de justificación.
Respecto a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al:
a) Autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico
Teoría del irracionalismo
Representante = George Dahm, Friederich Schaffstein
Método = Intuitivo: facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento. Resultado de intuir, presentimiento.
Característica: es más política que jurídica, este sistema aprovecha:
El resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamiento entre ellos y con gran relevancia es el valor del estado.
Como la exterminación de la forma de ser autor y no al acto en sí, cono lo que no se limita la función punitiva del estado sino se propende a una ideología totalitaria.
Concepto del delito
Liszt: Es un acto humano:
Típico
Antijurídico
Culpable, y
Sancionado por una pena
Beling: acción típica antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal.
Definición formal: concibe al delito como un acto legalmente punible, es decir un acto que l ley tipifica y lo sanción con una pena determinada, no penetra en la génesis del acto delictivo ni en su naturaleza o causa. (Art 10 CP).
Definición Real: pretenden descubrir las calidades intrínsecas del acto punible, acto que ofende gravemente el orden ético y cultural de la sociedad en un momento determinado y merece una sanción.
Carrara: es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente punible y socialmente dañoso.
Infracción del estado: contradicción entre conducta humana y la ley.
Los clásicos definen al delito como ente jurídico que solo es tal si está tipificado en la ley. (Principio de legalidad).
Proteger seguridad de los ciudadanos: se presume que la ley es conocida por todos, su finalidad es la protección de la seguridad pública y privada-
Acto: la infracción proviene de un acto, que infringe la ley, es el elemento estructural del delito.
Del hombre: solo el ser humano puede cometer delitos.
Externo: la ley penal no sanciona ideas, pensamientos o intenciones, sanciona cuando el ser humano actúa.
Positivo o negativo: el acto puede manifestarse por acciones y omisiones.
Moralmente imputable: culpabilidad de quien realiza la conducta antijurídica, tiene como base la imputabilidad moral, es decir el libre albedrío + capacidad de decidir el sometimiento a la ley o su violación.
Para los clásicos sin la imputabilidad no se puede sancionar al autor de acto
Moralmente dañoso: el delito es una conducta que atenta gravemente la convivencia social y la seguridad de los ciudadanos. La ley penal sido creada para protegerlas.
Elementos del delito
1.- ACCIÓN- 2.- TIPICIDAD- 3.- ANTIJURICIDAD- 4.- CULPABILIDAD
ACCIÓN: ligada a la conducta, ya que los seres humanos nos comportamos a través de nuestras acciones.
Al derecho penal le interesa que la acción o decisión que el ser humano realiza no afecte la armonía de la convivencia social, es decir las contravenciones.
Muchas doctrinas usan la expresión HECHO para referirse al delito, los hechos pueden ser:
Humanos= participa el ser humano de cualquier forma
De la naturaleza= cuando NO interviene el ser humano.
La catedrática y los alumnos sostienen que el DELITO es un ACTO por que tiene una carga de afectividad tanto positiva como negativa.
ACTO: ES LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD QUE MEDIANTE LA ACCION U OMISION, PRODUCE UN CAMBIO EXTERIOR. ES LA CONDUCTA HUMANA QUE PRODUCE UN RESULTADO.
Es por eso que las personas jurídicas o morales no pueden cometer delitos, solo las personas naturales son capaces de cometer delitos.
El ACTO tiene: Voluntad; Capacidad= motivos, móviles, representaciones.
Permite calificar si el actuar es INFRACCION O NO LO ES. No existe acto cuando NO HAY conciencia.
EL ACTO puede ser DOLOSO O CULPOSO y LA VOLUNTAD intencional e imprudencial
El HECHO= todo fenómeno que puede ser realizado por la naturaleza o animales, PERO cuando lo realiza el ser humano es un DELITO.
ACCIÓN Y OMISIÓN
El acto es lo general y de divide en:
ACCION= ES EL ACTO DE HACER
OMISION=ES LA NO REALIZACION DEL ACTO ESPERADO Y LEGALMENTE EXIGIBLE
Estructura jurídica del delito
No solo basta que la ley penal declare una u otra conducta sea considerada delito, sino expresamente:
– que caracteres o elementos debe tener una conducta para que el sistema jurídico pueda calificarla como infracción = delitos y contravenciones
-Para considerar al que la ejecuto como merecedor de una pena
-Si una conducta no reúne estos caracteres, la persona que lo ejecuto no puede ser sancionada, pues aún siendo un acto ilícito, no es delito, sino un acto de solución jurídica y no penal.
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS de la estructura del delito son: ACTO, TIPICO, ANTIJURIDICO Y CULPABLE, para que sea un acto punible.
La punibilidad es la consecuencia del Delito.
ACTO: es la única estructura del delito, puede ser realizado solo por el ser humano y tiene como base la conducta humana.
TIPICIDAD: es la identificación plena de la conducta humana prevista y descrita en la ley penal. Es el elemento esencial del delito, es un indicio de la Antijuricidad, no siempre el acto típico será antijurídico.
La TIPICIDAD no tiene significación valorativa sino descriptiva y objetiva, su función es PROCESAL, es un requisito básico para iniciar y continuar el proceso penal su comprobación.
ESTE PRINCIPIO TIENE COMO FUNCIONES:
-Principio de LEGALIDAD.- no hay delito sin ley previa
-Delimita el acto
-Lo enlaza en muchas ocasiones con la Culpabilidad
-Su relación más estrecha es con la Antijuricidad
-Función PROCESAL.- básico para iniciar el proceso penal, mediante la comprobación de la tipicidad de un acto antijurídico.
Su base filosófica–jurídica se refiere a que nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente.
La tipicidad sirve para la aplicación del principio de legalidad, surge cuando un acto contrario a la norma, coincide con los elementos constitutivos de un tipo penal.
Que es el tipo penal: instrumento o fórmula legal, necesaria y descriptiva
Función del tipo Penal: es la individualización de conductas humanas penalmente relevantes=penalmente prohibidas
El Tipo pertenece a la ley penal, lo encontramos en el código penal,
El tipo penal es necesario por que sin el no se puede averiguar la antijuricidad y la culpabilidad de una conducta que en la mayoría de los casos no tiene relevancia penal, es necesario que a tipicidad sea una verdadera descripción que especifica si la conducta es :prohibida o antijurídica.
Los elementos del tipo:
Verbo rector – sujeto activo- sujeto pasivo- objeto material- resultado y circunstancias.
Son importantes para:
-individualizar la conducta, y
-el verbo rector Elemento central de la tipicidad que indica, determina y delimita el acto, señala la acción u omisión. No debe faltar en ningún delito.
No confundir TIPO con TIPICIDAD. Tipo pertenece a la ley penal y tipicidad es la característica de la conducta para estar adecuada a un tipo penal.
ELEMENTOS DEL DELITO.-
ACTO-TIPICIDAD-ANTIJURICIDAD-CULPABILIDAD
REALIDAD JURIDICA: circunstancias del hecho o acto
REALIDAD SOCIAL: el Estado debe asumir los mecanismos necesarios para la protección social.
La CONDUCTA se encuentra en un delito o contravención que se adecua a esa pena o sanción.
ELEMENTOS TIPICO PENAL. Delimita el tipo de delito.
ELEMENTOS CONSTIUTIVOS DEL DELITO: Tiene su historia evolutiva. Beccaria: el principio de legalidad y la naturaleza del delito.
DELITO: es un acto del ser humano
ELEMENTOS O CARACTERES DEL DELITO:
ACTO. Conducta inmersa en el ser humano
TIPICIDAD: acto concreto, ejecutado por la persona activa (realiza la acción), la conducta de la persona debe encuadrar en el tipo penal
ANTIJURICIDAD: es el resultado del acto típico, no solo oposición a la norma jurídica sino al daño que causa ala sociedad para graduar la gravedad del daño causado. O de otra manera actuar contra derecho-
CULPABILIDAD: es el juicio de reproche al autor del delito.-
TIPO PENAL: describe al autor.-
TIPS, generales,
La Tentativa en Derecho penal.- No es necesario la ejecución de la acción, se toma en consideración el peligro corrido.
Las Personas Jurídicas y Morales.- No pueden cometer delitos.-
La persona Natural.- Motivado, capaz de cometer delito.-
La tipicidad.- tiene que encuadrar milimétricamente.-
Caso fortuito.- Acontecimiento que no se puede pronosticar,
Fuerza Mayor.- Acontecimiento Imposible de evitar,
Elementos de caso Fortuito.-
Hecho imputable
Imprevisto
Irresistible.-
Requisitos de fuerza mayor.-
No solo los acontecimientos físicos que escapan a la voluntad del hombre sino también los hechos que siendo efecto de consecuencias de su voluntad están más allá de los límites.-
EL DELITO CONCEPTO
La idea del delito toma su origen en la ley penal.
Entre la ley penal y el delito existe un nexo sólido, pues el delito es propiamente la transgresión de la ley penal, es la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley.
La consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le dispone una pena, impuesta por una autoridad judicial cumpliendo el debido proceso.
La Pena
Frente al delito es la pena en el sentido de restricción de derechos del responsable, se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales del que transgrede la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante el debido proceso, al individuo que es responsable de la comisión de un delito.
EL FIN DE LA PENA:
Es el restablecimiento del orden jurídico perturbado de la sociedad y con este fin debe ser de carácter ejemplar, y persuasiva por cierta, pronta y pública.
Reformas al Código Penal
17 de marzo de 2009.
CERTIFICO que la Comisión Legislativa y de Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, en primer debate el 6 de enero de 2009, segundo debate el 11 de febrero de 2009 y se pronunció respecto a la objeción parcial del Presidente de la República el 17 de marzo de 2009.
Quito, 17 de marzo del 2009.
Art. 1.- Suprímanse los Capítulos VI del Título IV y el Capítulo IV del Título VI, del Libro II del Código Penal.
Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 197 y 198 por el siguiente:
Art. 197.- Serán sancionados con penas de 2 meses a un año de prisión, quienes interceptaren sin orden judicial, conversaciones telefónicas o realizadas por medios afines y quienes se sustrajeran o abrieran sobres de correspondencia que pertenecieren a otro sin autorización expresa.
Se exime la responsabilidad de quien lo hizo cuando la intercepción telefónica o la apertura de sobres se produce por error, en forma accidental o fortuita.
Art. 3.- A continuación del numeral 9 del artículo 450, agréguese el siguiente numeral:
10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.
Art. 4.- En el Art. 607, numeral 1 del Código Penal, reemplácese la expresión "un salario mínimo vital general" por "tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general".
Art. 5.- Sustitúyase el Capítulo Innumerado del Título II del Código Penal, por el siguiente:
CAPÍTULO.
DE LOS DELITOS DE ODIO
Art…- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Art..- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
Art..- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Art..- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Esta Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
f.) Dr. Andrés Segovia S., Pro Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
Quito, 17 de marzo del 2009.
f.) Dr. Andrés Segovia S., Pro Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
(R0-S, 147: 22 Enero 1971
DEL DIARIO Y EN LA PAGINA DE LA CRÓNICA DE LOS DELITOS QUE SE COMENTEN, TOMENLA COMO UNA DENUNCIA, REVISENLA, ANALICENLA
Noticia del Diario del Universo del día Viernes 05 de febrero del 2010
Robos de vehículos y a casas, delitos más comunes en Manabí
PORTOVIEJO
Provincias inseguras
Fotos
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PORTOVIEJO. La Policía ha intensificado sus controles en las calles y carreteras de Manabí para evitar el robo de vehículos.
TITULO X
De los Delitos contra la Propiedad
VER QUE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL DELITO ENCUANDREN CON LO DENUNCIADO.
La conducta de los individuos que cometieron estos actos, lo enmarca en lo ilícito, pero es de suma importancia que se analice y estudie minuciosamente los ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL DELITO, para posteriormente cumpliendo el proceso, lo sentencien como un DELITO.
ACCIÓN.- Robo, extorsión, asesinato,
TIPICIDAD.- Si es tipificada en Leyes, Códigos, en los Art ya mencionados.
ANTIJURICIDAD.-
Los Ejemplos anteriores, Si se enmarcan en los Delitos Penales y no se encuentran fuera.
CULPABILIDAD.- Es el proceso que al finalizar en sentencia ejecutoriada resuelva el Delito.
ADEMAS REVIZAR SI DEBE DE SER INVESTIGADO POR LA FISCALIA (CODIGO PROCESAL PENAL ART. 36).
SI, Art. 36 Delitos de acción privada. Son delitos de acción privada
d) Los daños causados en propiedad privada
De los Delitos contra la Propiedad –
El Código de Procedimiento Penal, tiene muy bien definido su metodología a seguir y quienes cometieron estos delitos deben de cumplir el proceso que a continuación detallo:
La Jurisdicción y la Competencia
La Acción Penal
Los Sujetos Procesales
La Prueba y su Valoración
Las Medidas Cautelares
La Instrucción Penal y la Policía Judicial
La Prueba y su Valoración
La Etapa Intermedia
La Etapa del Juicio
La Etapa de Impugnación
Analizar delitos contra la vida (homicidio y asesinato) y contra la propiedad (robo, hurto).-
Denuncia
Titular "Dos baleados por oponerse a asalto"
Tomado del diario el Universo (26 de Diciembre del 2009)
Causa del asesinato (robo)
Victima (Ítalo García Zambrano)
Edad (28 años)
La muerte por robo es uno de los actos que se dan con mucha frecuencia en nuestro País y en todos lados. Se produce generalmente cuando la víctima pone resistencia al asalto, entonces el asaltando usa la fuerza y armas de fuego u otras para cometer dicho delito.
Sanción: Según el Codigo penal ecuatoriano en el articulo innumerado tercero después del 552 el o los autores que cometiendo el robo causen la muerte o incapacidad de una persona serán sancionados con reclusión mayor especial de 16 a 25 años de reclusión mayor.
La sanción debe de estar tipificada en la ley. Esto tiene que ver con uno de los elementos del delito. Si no hay sanción no se puede juzgar a una persona, de lo contraria estaríamos atentando contra el principio de legalidad.
Como vemos para que existe una pena esta debe de encajar en las circunstancias del delito; es decir; la adecuación de la conducta al tipo.
Denuncia
"Robaron $6000 a pareja después de salir del banco"
Tomado de diario el Universo (3 de Enero del 2010)
Lugar (carro de la victima)
Tipo de delito (Robo agravado)
Encuadra el robo agravado según la tipicidad porque el delincuente agredió a la victima usando arma, independientemente del monto sustraído, además rompió el vidrio del carro para robarles.
Sanción (el artículo 551 del código penal ecuatoriano aplica una pena que es la prisión de uno a cinco años y reclusión menor de tres a seis años en los casos que se perpetre con violencia contra las personas)
El robo agravado sin importar el monto según la ley debe ser atendido por la fiscalía. Sin embargo algunos fiscales, secretarios o amanuenses, si no causó heridas en los afectados, estas deben ser presentadas en las comisarías.
Desde el 24 de marzo entraron en vigencia las últimas reformas penales. El robo simple y el hurto (que no pasen de $654 y que no implican violencia contra la victima), dejaron de presentarse en la fiscalía, y pasaron a las comisarias.
Según las estadísticas en el 2009 el robo agravado se incremento en un 62,35%. En el año 2008 se cometieron 4.157 robos agravados, mientras que en 2009 la cifra ascendió a 6.749.
Guayas es la provincia que más robos ha tenido durante el año. Esto también se extiende a lo que es homicidio y asesinato.
Delito contra la Vida
DIARIO : El Universo. Página 4. Fecha: Lunes 1 de febrero del 2010.
DENUNCIA: Asesinato de un hijo y su nuera.
PARTE ACUSADORA: Madre y suegra de las victimas. Sra. Teodora Dioselina Montalvo.
ACUSADO AUTOR INTELECTUAL. Su ex esposo Julio Salinas Chica, quién habría contratado los asesinos y abierto la puerta de la casa para que ingresen los asesinos
PRESUNTOS AUTORES MATERIALES: Juan Daniel Motán Cevallos y otros cuatro complices.
VÍCTIMAS: Nelson Salinas y Mayra León Crúz, hijo y nuera de la acusadora.
RAZÓN DE LA DENUNCIA: Asesinato de la pareja mencionada mencionada, en el interior de su casa y robo de su pértenencias.
POSIBLE CAUSA DE LOS ASESINATOS: Discrepancias entre hermanos por la herencia.
ABOGADOS ACUSADORES: Djalma Blum y René Secaira, con ellos está la Fiscalía, quien presentó sus testigos y las evidencias probatorias.
ABOGADO DEFENSOR: Ana María Meza.
TIPIFICACIÓN DEL DELITO. Este delito está tipificado en los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. ASESINATO. Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de diesicéis a veinteicinco años, el homicidio que se cometa con algunas de las circunstancias siguientes.
1.- Con alevosía
2.- Por precio y o promesa renumeratoria.
También podría aplicarse al padre de la victima, de comprobarse su culpabilidad, EL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO PENAL. PARRICIDIO. Los que, a sabiendas y voluntriamente, mataren a cualquier ascendiente o descendiente, cónyuge, o hermano, serán reprimidos con reclusión mayor especial de diesicéis a veinteicinco años.
Los autores materiales de este homicidio, también pueden ser acusados de acuerdo:
AL ARTÍCULO 552. DEL CÓDIGO PENAL. ROBO CALIFICADO. El máximo de la pena establecida en el Artículo anterior, se aplicará al responsable si concurriera alguna de las siguientes circunstancias.
Si las violencias han causado la muerte, la penabserá de reclusión mayor especial de dieciséis a veinte cinco años.
ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Los delitos cometidos en este caso, serán de "acción penal pública" o "acción pública", por que se alude tanto a la acción pública de instancia oficial, como a la acción pública de instancia particular.
Delito contra la Propiedad
DIARIO : El Universo. Página 5. Fecha: Martes 2 de febrero del 2010.
DENUNCIA: Asalto y Robo en un local Comercial
PARTE ACUSADORA: Dueños del Local Sr. Carlos Jaramillo
ACUSADOS : Wellintong Oswaldo Martillo Quijije y Teddy Edwin Figueroa
LOCAL ATRACADO : Cincuentazo
RAZÓN DE LA DENUNCIA: Asalto y Robo en el Local de venta de artículos del hogar, ubicado en Aguirre y Garcia Aviles y detenidos en delito Flagrante cuando salian del local con $500
TIPIFICACIÓN DEL DELITO. Este delito está tipificado en los siguientes Artículos:
ARTICULO 550 DEL CODIGO PENAL El que mediante violencia o amenaza contra las personas o fuerza en las cosas sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena con el ánimo de apropiarse, es culpable de Robo, sea que la violencia sea antes del acto o después de él, para procurar su impunidad .
ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Los delitos cometidos en este caso, serán de "acción penal pública" o "acción pública", por que se alude tanto a la acción pública de instancia oficial, como a la acción pública de instancia particular.
Trabajo No 2
Análisis del Autor, La acción del Verbo Rector y el Acto Antijurídico
Código Penal Ecuatoriano
Capitulo 8
De los Delitos contra la libertad de Trabajo, asociación y petición
Art. 209
"La Autoridad Política, civil, eclesiástica o militar que exigiere servicios no impuestos por la ley, u obligare a trabajar sin previa estipulación será reprimida con prisión de uno a seis meses"
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