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Preguntas Derecho Penal (Ecuador) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Numeral – 1.- Delitos contra la Personalidad del Estado;

Análisis, Esta personalidad Jurídica del Estado, no es una ficción, es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico la atribuye derechos y deberes.

Tiene que ver con la personalidad del Estado, soberanía tanto Interna como externa. Estos delitos pueden ser realizados dentro y fuera del Ecuador.

Numeral 2.- Delitos de falsificación de sellos de Estado, uso de sellos falsificados;

Numeral 3.- Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o en los valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;

Análisis 2, y 3 tienen que ver contra la Fé Pública. Confianza, veracidad, o autoridad legítima, atribuida a; notarios, secretarios judiciales, cónsules. Sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen, Y, otros funcionarios públicos o empleados y representantes de igual índole, acerca de actos, hechos, contratos, realizados o producidos en su presencia y los tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad, nada antes que la fé. Artículos 318 al 367 y sus reformas del código penal.

Numeral 4.- Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones.

Análisis.- tiene que ver con los delitos contra la administración pública.- es parte de la autoridad pública que cuida de las personas y sus bienes.

En relación con el Estado, haciéndose concurrir; al bien común y ejecutando las leyes de interés general, a diferencia de la justicia que tiene por objeto las per0sonas y los bienes.

En relaciones particulares de individuo a individuo, aplicando leyes de intereses privados.

La administración pública considera a los seres humanos como miembros del Estado.

Además tiene que ver con el Principio de Defensa Nacional, Soberanía del Estado.

Hay que diferenciar entre funcionario público y empleado.

Funcionario; tiene facultad de decisión de acuerdo con su cargo.

Empleado.- Se dice que solo cumple órdenes.

Artículos 210 hasta el 317 del Código Penal.-

Numeral 5.- Los atentados contra el Derecho Internacional.-

Análisis el Derecho Internacional es un conjunto de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados, y Otros sujetos de derecho internacional y que son representados por su Cortes Supremas.

Esta integrado por acuerdos entre Estados tales como: 1.- Tratados internacionales, denominados pactos, convenios, cartas.

2.- Memorándum o memoranda según el caso

3.- Intercambio de notas diplomáticas

4.-Enmiendas, anexos y protocolos de tratados.

5.- la costumbre internacional, es la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria y por los principios generales del Derecho.

El Derecho Internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen aplicar. En ambos casos, bilateral y multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la NORMA acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Atentados, no solo se refiere a la tentativa sino también a las infracciones ejecutadas o cometidas contra el Derecho Internacional pero en relación a los compromisos adquiridos por el Estado Ecuatoriano.-

Ejemplo.- 1.- tráfico de droga 2.- Genocidio 3.- Tortura 4.- Crímenes de Lesa Humanidad 5.- Los crímenes de Guerra 6.- El crimen de agresión.

Y otros como

1.- Asesinato 2.- Exterminio 3.- Esclavitud 4.- Deportación o traslado forzoso de la población. 5.- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de las normas fundamentales de derecho internacional. 6.- violación, 7.- esclavitud sexual 8.- prostitución forzada.

Tales como.

1.- Embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable 2.- persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales y religiosos.

U otros reconocidos universalmente

Como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.

Desaparición Forzada de personas, el Crimen de Apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Numeral 6.- Cualquier otra infracción para la que disposiciones especiales de la Ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la LEY ECUATORIANA.

Los de extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.

Análisis

Se refiere a los delitos relativos contra el Derecho Internacional y a la personalidad del Estado.

Algunos eruditos sostienen que existe una interpretación extensiva lo que se contraria al artículo 4 del código penal.

Artículo 4 del código penal.- prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley.

En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.

Para evitar que el Estado recurra a subterfugios para dar encubrimiento a los crímenes perpetrados, en los últimos años se ha fomentado a la erosión de los vínculos tradicionales de territorialidad y nacionalidad, para desnacionalizar en ciertas circunstancias la administración de la justicia penal y satisfacer los intereses legítimos de la Comunidad Internacional en esa Materia.

En concordancia con los artículos 13 y 14 del código civil Ecuatoriano.-

Artículo 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna.

Artículo 14.- Los Ecuatorianos aunque residan os e hallen domiciliados en lugar extraño, están sujetos a las leyes de su patria:

1.- En todo lo relativo al estado de las personas y ala capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que éstos deban verificarse en el Ecuador; y,

2.- En los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos.

En concordancia con la Constitución Vigente del 2008, artículos 6, 7, 8 Capítulo segundo Ciudadanos y Ciudadanas y 128. Capítulo Segundo. Función Legislativa.- Basado en un Estado Constitucional de Derechos.

Artículo 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Artículo 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1.- Las personas nacidas en el Ecuador.

2.- Las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3.- Las personas pertenecientes a comunidades o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Artículo 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas.

1.- Las que obtengan la carta de naturalización.

2.- Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3.- Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4.- Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5.- Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

(En Constitución de 1998 estaba en el Capítulo 1 De los Ecuatorianos)

Artículo 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá de la autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pie autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida.

Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado.

Solo se le podrá privar de la libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.

Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuaran en trámite ante la jueza o juez que avocó conocimiento de la causa (En la Constitución del de 1998 estaba en capítulo 3 de los diputados artículo 137 estaba basado en un Estado Social de Derecho)

Preguntas

1.- ¿QUÉ ES LA CIRCUNSTANCIA PENAL?

Es aquella que está alrededor o en el entorno de algo a lo que se adhiere, todo lo que modifica un acto sin afectar o alterar su verdadera esencia para nosotros, el delito.

2.- ¿QUÉ ES LA PREMEDITACIÓN?

La premeditación es una actitud reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión, que por su propia naturaleza agrava la responsabilidad penal del sujeto activo.

El concepto es determinable conforme a los siguientes criterios:

a) cronológico, que se presenta por el transcurso de cierto lapso entre la resolución criminal y la ejecución delictiva;

b) el moral que es la reflexión y persistencia en el propósito;

c) el psicológico que se manifiesta por la calma y frialdad de ánimo con la que se prepara el delito;

d) el de motivos depravados, por la perversidad de los motivos y el goce del sujeto activo en la realización del delito, y e) la disminución de la defensa, por ser la situación en la que se coloca a la víctima cuando su atacante ha obrado conforme a tal agravante.

3.- ¿QUÉ ENTIENDE POR ALEVOSÍA?

Es la traición y el obrar sobre seguro, es el ocultamiento de la intención verdadera del autor, presentarse ante la víctima con una situación y con características distintas a las que realmente posee. La simulación del autor con una actuación mañosa de su parte. Actuar sobre seguro es hacerlo creando o aprovechando oportunidades materiales que eviten todo riesgo a la persona del autor, sea que ese riesgo provenga de la posible reacción del sujeto pasivo o de terceros que lo protegen.

4.- El DELITO DE ENSAÑAMIENTO ES EL DE MAYOR ANTIJURICIDAD Y ESTA TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL..

Implica una mayor antijuridicidad por la mayor gravedad del resultado producido. Se tipifica en el párrafo quinto del art. 30. Consiste en la causación de males innecesarios para cometer el delito cuya gravedad no ha sido tenida en cuenta por el legislador al señalar la pena al tipo básico.

Ocurre lo mismo que en la preterintencionalidad, pero en sentido inverso: el exceso de mal por encima de las previsiones normales del legislador es tratado con esta agravación

Hay un elemento objetivo, predominante, consistente en el efectivo incremento del mal del delito por medio de la causación de males innecesarios y otro subjetivo que radica en la finalidad deliberada del agente de aumentar el mal del delito. Salvo el robo con violencia es difícil imaginar que pueda concurrir fuera del ámbito de los delitos contra las personas.

5.- ¿QUÉ SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y CUALES SON?

Por circunstancias agravantes entendemos las condiciones que modifican una conducta delictiva, aumentado la aplicación de una pena al demostrarse en ciertos casos la peligrosidad del infractor o una grave afectación a la sociedad. A decir son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.

En el art. 30 C.P. se establece como agravantes las siguientes:

La alevosía, El abuso de superioridad, Disfraz, Auxilio de otras personas, Abuso de confianza, Aprovechamiento del carácter público, Aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y del lugar, Ensañamiento, Precio, recompensa o promesa, Motivos racistas y discriminatorios, Reincidencia, ) El parentesco. Además existen las agravantes con relación al delito sexual.

6.- El texto del Art. 30 del Código Penal, Criterio personal

Además de contener una definición de lo que se considera como circunstancias agravantes, al señalar que son todas las circunstancias que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores, nos especifica que se consideran las mismas siempre y cuando éstas no sean constitutivas o modificatorias de infracción, texto que nos lleva a considerar la existencia de las circunstancias agravantes específicas de un delito, tema de gran importancia, ya que de su correcta aplicación en el proceso de juzgamiento no solo depende la aplicación de una pena sino la consideración de atenuantes y agravantes además lo más importante de tipos penales diferentes a los delitos comunes, como serían el parricidio, magnicidio, asesinato o robo agravado, delito al cual se refiere el caso en cuestión.

7.- El desconocimiento de la ley, en Ecuador, Colombia Brasil, Bolivia Derecho Comparado.–

Es un principio del Derecho Penal que el desconocimiento de la ley no excuse de su incumplimiento, para así evitar que se emplee excesivamente esa justificación.

Existen situaciones en que realmente es posible que se desconozca completamente la ley, por carecer la persona de instrucción de cualquier tipo, por lo que es lógico que tampoco conozca la Ley Penal.

Colombia, donde se les atenúa la pena a los indigentes carentes de ilustración, siempre que su poca instrucción haya influido en el hecho.

Brasil la atenuante al respecto, consiste precisamente en el desconocimiento de la ley.

Ecuador exige, para que se vea la circunstancia atenuante, la rusticidad del agente, de modo que revele que se actúo por ignorancia, el Estado Ecuatoriano esta empeñado en eliminar o reducirlo al mínimo el analfabetismo, se ha impuesto como una de sus metas.

Bolivia, acepta como atenuante el hecho de que el agente comisor sea un indígena sin instrucción, hasta el punto que pueda comprobarse su ignorancia de la ley.

En Latinoamérica, donde existen grupos de personas sumidas en tal estado de ignorancia y analfabetismo, que ni siquiera saben leer, por lo que es lógico admitir que desconozcan la ley.-

8.- Análisis de las Circunstancias Atenuantes, su trascendencia, aplicación, apreciación de los jueces, es necesario adaptar y actualizar, criterio.

  • Primera: Las circunstancias atenuantes constituyen uno de los elementos de la adecuación judicial de la sanción, de más trascendencia; pues su apreciación permite una mayor individualización de la conducta delictiva y, por consiguiente, implican que se pueda determinar la sanción más apropiada, la que más se ajuste a las peculiaridades del caso concreto, por lo que contribuyen a que la justicia alcance su real magnitud.

  • Segunda: En virtud del ámbito de su aplicación, las circunstancias atenuantes pueden asumir dos calificativos: comunes o genéricas, y especiales o específicas; las que se establecen, respectivamente, en las partes General y Especial de las Leyes Penales.

  • Tercera: La regulación de esta institución en las distintas legislaciones penales sigue dos sistemas: uno que denominamos típico, que consiste en enumerar taxativamente las circunstancias atenuantes en la Parte General de la Ley Punitiva; y uno atípico, en el que el Código no establece las circunstancias que considera atenuantes y, por tanto, su regulación queda a cargo de una norma procesal, sumiendo la materia en una dispersión legislativa.

  • Es el primero de estos sistemas el que prevalece, pues la mayoría de las legislaciones penales analizadas, incluyendo la cubana, contienen en un precepto de la Parte General las circunstancias atenuantes que pueden concurrir comúnmente en todos los delitos; e incluso, es usual la tendencia a que dichas circunstancias también se incluyan en tipos penales específicos, de la Parte Especial.

  • Cuarta: En la enunciación de algunas atenuantes comunes, se emplean ciertos términos de muy amplio significado, lo que crea dudas respecto a su interpretación, atentando contra la equitatividad que debe reinar al momento de su apreciación por los jueces. Por tanto, la necesidad de adaptar y actualizar constantemente el Derecho Penal exige en cuanto a las circunstancias atenuantes, que los órganos legislativos de los distintos estados realicen una labor de precisión judicial, que permita definir algunos aspectos oscuros o ambiguos, que inciden de forma negativa en la labor interpretativa del contenido de algunas de ellas; así como un estudio, encaminado a incrementar su incorporación a algunos tipos penales, en los que inciden con frecuencia.

  • Delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le incurre una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que de alguna manera impedir al individuo, cometa una transgresión de esas conductas consideradas como delitos.

Las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta buena o mala es decir; porque lo puede hacer o no hacer, cuyos resultados ya están previstos en la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo material y en el del derecho.

En la práctica, ya es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros correctos que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley.

Las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera.

La tentativa del delito, será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además de la persona que sufre la contusión causada por el delito.

Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados.

El delito tiene que estar tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que influirán en el la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.

El delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, las características que el mismo envuelve. Seguridad del ciudadano o la ciudadana de una sociedad.

Lo relacionado con la privacidad es al mantenimiento del orden público, protección de los ciudadanos ciudadanas y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades, asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos que tienen todos los ecuatorianos

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades en ele ejercicio de sus funciones y después que salgan de ellas.

Sancionar, feriados bancarios, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, que han sido de práctica común por los gobiernos de facto o cívico militares.

En los delitos calificados ciertas circunstancias agravantes ya forman parte del tipo del delito, razón por la cual al ya estar previstas dentro de una infracción no se debe tomar en cuenta nuevamente las circunstancias agravantes generales, puesto que de así hacerlo se coartaría el derecho a considerarse circunstancias atenuantes.

Las legislaciones penales preveen varias formas de incluir en sus normas punitivas las circunstancias agravantes de los delitos, esto es fijando taxativamente todas y cada una de ellas o ejemplificando y dejando a criterio del juzgador las demás.

9.- ¿La tentativa Acabada también se la conoce como?

Respuesta Delito Frustrado.-

Consiste en que el sujeto activo realiza todos lo actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.

10.- ¿La tentativa Inacabada también se la conoce como?

Respuesta. Se la conoce como delito intentado.

Consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre, se dije que hay una ejecución incompleta.

11.- ¿Que es la infracción dolosa?

De acuerdo al Artículo 14 de del Código Penal, La infracción es dolosa o culposa. La Infracción dolosa que es aquella en la que hay designio de causar daño, es: intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso que es el resultado de la acción o de la omisión de la ley hace depender la existencia de la infracción.

12.- ¿Que es lo que le esta prohibido a un juez Penal?.-

Crear nuevos tipos penales no contemplados en la Ley Penal

13.- ¿Los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal es?

Respuesta la Pena.

14.- ¿Cual es el objetivo del derecho Penal?

Tiene como meta la seguridad jurídica, la protección de la sociedad, defensa social.

15.- ¿Qué es el tipo Penal?

Es un instrumento o fórmula legal, lógicamente necesaria y de naturaleza predominante y descriptiva.

16.- ¿Cuál es la Función del Tipo Penal?

Su función es la individuación de conductas humanas penalmente relevantes, penalmente prohibidas.-

17.- El delito y el acto explique.

El delito es un acto realizado solo por un ser humano, el acto tiene como base a la conducta humana.

18.- Principio de Legalidad, no hay delito sin ley previa

Verdadero o falso. Verdadero.

La Biblia

Marcos 7

Lo que contamina al hombre

7 se juntaron a Jesús los fariseos, y algunos de los escriba, que habían venido Jerusalén;

2 los cuales, viendo a algunos de los discípulos de Jesús comer pan con las manos inmundas, esto es, no lavadas, los condenaban.

3 Porque los fariseos y todos los judíos, aferrándose a la tradición de los ancianos, si muchas veces no se lavan las manos, no comen.

4 Y volviendo de la plaza, si no se lavan, no comen. Y otras muchas cosas hay que tomaron para guardar, como los lavamientos de los vasos de beber, y de jarros, y de los utensilios de metal y de los lechos.

5 Le preguntaron, pues, los fariseos y los escribas: ¿Por qué tus discípulos no andan conforme a la tradición de los ancianos, sino que comen pan con las manos inmundas?

6 Respondiendo él, les dijo : Hipócritas, bien profetizó de vosotros Isaías como está escrito:

Este pueblo de labios me honra,

Más su corazón está lejos de mí.

Pues en vano me honran, Enseñando como doctrinas mandamientos de hombres.

8 Porque dejando el mandamiento de Dios, os aferráis a la tradición de los hombres, los lavamientos de los jarros y de los vasos de beber hacéis otras cosas semejantes.

9 le decía también : Bien invalidáis el mandamiento de Dios para guardar

10 Porqué Moisés dijo: Honra a tu padre y a tu madre; El que maldiga al padre o ha la madre, muera irremisiblemente.

11 pero que vosotros decís: Basta que diga un hombre al padre o a la madre; es Corbán ( que quiere decir, mi ofrenda a Dios) todo aquello con que pudiera ayudarte,

12 y no dejáis hacer más por su padre o por su madre,

13 invalidando la palabra de Dios con vuestra tradición que habéis transmitido. Y muchas cosas hacéis semejante a estas.

14 Y llamando a sí a toda la multitud les dijo: Oídme todos, y entended:

15 Nada hay fuera del hombre que entre en él, que le pueda contaminar; pero lo que sale de él, eso es lo que contamina al hombre.

16 Si alguno tiene oídos para oír, oiga.

17 Cuando se alejó de la multitud y entró en casa, le preguntaron sus discípulos sobre esta parábola.

18 El les dijo: ¿También vosotros estáis así sin entendimiento? ¿No entendéis que todo lo de afuera que entra en el hombre, no le puede contaminar,

19 porque no entra en su corazón, sino en el vientre, y sale a la letrina? Esto decía, haciendo limpios todos los alientos.

20 Pero decía, que lo que del hombre sale, eso contamina la hombre.

21 Porque de dentro del corazón de los hombres, salen los malos pensamientos, los adulterios, las fornicaciones, los homicidios,

22 los hurtos, las avaricias, las maldades, el engaño, la lascivia, la envidia, la, la soberbia, la insensatez.

23 Todas estas maldades de dentro salen, y contaminan al hombre.-

Bibliografía

DERECHO PENAL ECUATORIANO

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO.

WIKIPEDIA.

MONORAFIAS .COM

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, Manuel Ossorio, Editorial Heliasta.

FISCALÍA.-

DIARIO EL UNIVERSO.-

DIARIO EL TELEGRAFO.-

DIARIO EXPRESO.

JAIME ARCINIEGAS PRESIDENTE CEOLS

GONZALO CÁRDENAS OBREGON FETLIG

 

 

 

 

Autor:

VERBO RECTOR: Exigir

ACTO ANTIJURÍDICO: Obligar a trabajar sin previa estipulación.

Código Penal Ecuatoriano

Capitulo 1

De los Delitos contra la vida

Art. 453

"La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido, será reprimida con la pena de reclusión menor de tres a seis años, igual pena se impondrá a los abuelos maternos que, que para ocultar la deshonra de la madre cometieren este delito"

Partes: 1, 2, 3
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