Descargar

Evolución histórica, fuentes y caracterización del derecho internacional privado


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Cuestionario complementario de la asignatura Derecho Internacional Privado
  4. El Poder Ejecutivo
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado cabe citar los puntos de conexión: elementos de la relación jurídica —nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto— que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley propia).

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué caracterizó la evolución historica del derecho internacional privado?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La ciudad antigua estaba fundada sobre la religión, las teocracias explotaban el fanatismo religioso y en las sociedades imperaba un desprecio hacia los extranjeros.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer la importancia de la evolución histórica del derecho internacional privado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

-Establecer las diferencias entre el derecho internacional público y derecho internacional privado.

-comprobar si los convenios y los tratados internacionales son las causas que dan inicio a las relaciones comerciales entre los diferentes grupos.

-analizar cuales son las causas que originan los conflictos de leyes.

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es la diferencias entre las fuentes del derecho internacional público y las fuentes del derecho internacional privado?

¿qué secretaría certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y en qué tiempo presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?

¿cuáles efectos produjo la revolución francesa a favor de los extranjeros?

¿cuál es la diferencia entre territorialidad y extraterritorialidad de las leyes?

Marco teórico

1.1-CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por ello que el Derecho Internacional Público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o "Derecho de gentes", expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional Público son los Estados y las Organizaciones Internacionales.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería.

1.2-LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; LUGAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: Es el conjunto de relaciones sociales que rebasa el marco de una Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada uno está limitada por la del otro, y tanto el hombre como el Estado precisan someterse a un sistema de reglas Jurídicas.

Existen relaciones Internacionales que no tienen cabida en el Derecho Internacional Público, por ser de orden privado. Las reglas que norman esas relaciones tienen como destinatarios a entes o personas privadas (Personas físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las relaciones Jurídicas Internacionales de Orden Privado esencialmente al amparo de la diversidad de las legislaciones particulares de los diferentes Estados, corresponde a los Estados unilateralmente su reglamentación mediante sus propias Leyes Nacionales o recurriendo a la Concertación de Tratados.

En principio, el ámbito de vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio del Estado del que provienen y en qué medida.

1.3-DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: No, nos vamos a referir directamente a las denominaciones hechas por los juristas americanos y europeos del 1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de Leyes, etc. etc. Sino a la denominación dada en la expresión "INTERNACIONAL", es decir, a las variadas acepciones que tiene la expresión "INTERNACIONAL". Ejemplo: Cuando se habla de "Comercio Internacional" se tiene en cuenta no sólo la esfera de relaciones entre Estados, sino también las relaciones entre firmas, Empresas y Organizaciones de diferentes Países. Cuando se habla de "Vida Internacional", se piensa tanto en las relaciones entre diferentes Estados como en las relaciones entre Organizaciones y Ciudadanos de distintos Países.

En la denominación "Derecho Internacional Privado", la expresión Internacional tiene otro sentido, que es regular las relaciones que trascienden los límites del sistema jurídico de un Estado Nacional, en las que los participantes no son los Estados, sino Personas Físicas y Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la denominación "Derecho Internacional Público" la expresión Internacional tiene otro sentido, que es la de regular las relaciones entre Estados, constituye un sinónimo de "Interestatal".

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son: A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los Extranjeros; C).- Los Conflictos de Leyes; y D).- Los Conflictos de Jurisdicciones.

1.4-ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; EDAD MEDIA; EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA: En las teocracias de la antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base al criterio religioso. "La religión domina los ámbitos de la vida Pública y Privada, dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas".

La discriminación de los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo, en la India se establecieron relaciones comerciales con los extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indús a la economía social y jurídica de su país al igual, que la Civilización Egipcia.

En el mundo Griego es notable la distinción de la condición de los extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes "Imponían infinitas trabas a todo elemento extraño a la Nación.

1.4.1-EDA MEDIA: En la temprana Edad Media, los diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes, "Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener hijos legítimos de ella, según la ley de los Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.

1.4.2-EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA: El derecho de Albinage y otras limitaciones no pudieron resistir el peso de la Influencia Comercial debido a razones políticas. Observamos que paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción, quedando abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual fuere su País y su Gobierno.

1.5- CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS EUROPEAS; LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIEVAL; EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX: La Política colonial de España en materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones implementaron en sus territorios coloniales una política de extrema hostilidad recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se hallaban en la América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos también en la América Inglesa. Los Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre España y los Países Bajos, España e Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la Princesa Ana de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las modificaciones a las leyes que imponían graves trabas a los extranjeros fruto de la política de hostilidad recíproca adoptada por las Naciones Europeas.

1.5.1-CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL: En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un gran número de Ciudades relativamente próximas unas de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio Comercial más efectivo que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se trasladaba a Módena para Testar, ¿Conforme a cuáles estatutos tendría que estar hecho este testamento, a los de Módena o de Bolonia? ¿De acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra cuidad distinta a la suya? Esto es un Problema de Conflictos de Leyes.

1.5.2- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES: Antes de pasar a analizar en su evolución las diversas doctrinas orientadas a resolver los Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre Territorialidad y Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas últimas son o de un carácter o de otro. La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida al Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra, dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo. La Ley es Extraterritorial, cuando la validez o la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la Ley Extranjera, es decir, una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio están sometidas a la Ley de dicho extranjero, por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el Juez aplicaría su propia Ley si ésta fuese territorial.

1.5.3- EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX: Con el crecimiento de las Relaciones Privadas Internacionales se multiplican los problemas que éste genera, fomentando la necesaria búsqueda de solución a los mismos; mediante disposiciones Nacionales o a través de Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho Internacional Privado obtiene un mayor desarrollo en todos los Países, adquiriendo un carácter particular, la condición jurídica del extranjero experimenta una significativa mejoría; llegando a Reglamentarse los Derechos que éstos pueden Disfrutar en disposiciones legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes, son también materias objeto de disposiciones cada vez más amplias y precisas, resultado de los Intercambios Económicos que generan el desarrollo de la Industria y el Transporte.

1.6-FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; CLASIFICACIÓN "FUENTES NACIONALES Y FUENTES INTERNACIONALES": Una de las diferencias marcadas del Derecho Internacional Público con el Derecho Internacional Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional Público son únicamente Internacionales:-Los Tratados y Las Costumbres Internacionales. Mientras que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases de Fuentes:

Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan en el orden Jurídico de un País determinado.

Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como son: La Ley Escrita: suelen estar dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos; La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión legal; y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado otorgándosele carácter de obligatoriedad y carácter jurídico; e Indirectas como La Doctrina: son las opiniones en su conjunto de los más calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso en el Derecho Internacional Privado.

Fuentes Internacionales: son aquellas que resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance reguladora involucra a dos o varios Estados.

Se dividen como fuentes Directas en de; Carácter Contractual: que son los Tratados Internacionales – expresados por escrito: es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son la Costumbre Internacional – en forma Tácita: es una práctica continua y reiterada de los Estados, cuyo determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria.

Cuestionario complementario de la asignatura Derecho Internacional Privado

Definir Derecho Internacional Privado. Es el Conjunto de normas jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas entre la sociedad internacional y las personas privadas. Es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su la comunidad internacional. O con el estado que lo recibe.

Concepto de Derecho Internacional público. Es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regir las relaciones jurídicas entre los Estados.

La Comunidad Internacional. Está compuesta por todos los países representados en la ONU. Y podemos decir, que está conformada por todos los actores del sistema Internacional que comparten ideología.

Objeto del Derecho Internacional Privado. Es estudiar las normas internas de los estados en materia civil, Tratados Internaciones, los convenios, así como el papel que desempeñan las organizaciones internaciones en la regulación de los derechos de gentes. Otro objeto del Derecho Internacional Privado es darle a conocer a las personas extranjeras sus deberes, respecto a las leyes del país visitado.

Lugar del Derecho Internacional Privado. Es una rama del Derecho Público y en la actualidad tiene una gran importancia, ya que a través del Derecho Internacional Privado, se pueden resolver conflictos en las relaciones internacionales y las personas tanto físicas como morales.

Fuentes del Derecho Internacional Privado.

Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos que son NACIONALES E INTERNACIONALES Dentro de las fuentes nacionales tenemos: La Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Doctrina.

a) La ley: como fuente del Derecho Internacional Privado, señala que las legislaciones de diferentes países, contienen una serie de reglas concernientes al derecho internacional privado.

b) La Jurisprudencia: es la opinión o criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una cuestión legal, tiene una importancia determinante en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo futuro.

c) La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la otorga carácter de obligatoriedad y carácter jurídico.

d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las opiniones en su conjunto de los más clasificados tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho internacional privado.

Diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su estado receptor. Mientras que el Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones jurídicas entre los estados,

Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado. Desde la antigüedad, la religión o absorción por la conquista entre los pueblos, la vinculación mercantil, la imposición de leyes a todo elemento extraño a la nación, los tratados y el patrocinio de los extranjeros, van caracterizando la evolución del derecho internacional privado. Pues desde entonces, algunos de esas instituciones ceden derecho a los ciudadanos y nacionales, además contenían ascensionalmente normas especiales de derecho privado internacional, señalaban el derecho aplicable, abordaban la competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley aplicable.

Definición de nacionalidad. Es el vínculo jurídico que une a una persona o agrupación con un estado determinado con todas sus consecuencias de deberes y derechos. También se puede definir como la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado.

Concepto de Ciudadanía. Es el conjunto de derechos políticos que le corresponden a los nacionales de un estado determinado. Es el conjunto de derechos políticos que pueden disfrutar los nacionales.

Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía. Cuando hablamos de nacionalidad podemos decir que es el vínculo que une a una persona o agrupación con un estado determinado, mientras que la ciudadanía es el conjunto de derechos políticos que le corresponde a los nacionales de tal estado. Se puede ser nacional, sin ser ciudadano.

Personas Físicas del Derecho Internacional Privado. Son aquellas que son susceptibles de poseer una nacionalidad.

Personas Morales del Derecho Internacional Privado. Las personas morales son entidades o establecimientos originados en un particular o el Estado para, mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho.

Regla para obtener la Nacionalidad.

  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

  • La renuncia pura y simple no basta para perderla

  • Toda persona tiene derecho de cambiar de nacionalidad

  • La nacionalidad de origen no puede transmitirse de generación en generación

La Naturalización. El fundamento de la naturalización lo es la voluntad

Es una institución en virtud de la cual una persona, sin obtener por virtud de su nacimiento el jusi solis o jus sanguinis, vinculo alguno con un país determinado, adquiere ese derecho con los respectivos deberes.

La Doble Nacionalidad. Esta ocurre cuando un individuo puede mediante determinados mecanismos poseer la nacionalidad de dos estados, esto se da porque la nacionalidad se puede adquirir por diversos sistemas. Es la doble ciudadanía se adquiere por la naturalización, por su matrimonio, y por su opción.

Conflictos de la doble nacionalidad. Esta puede ocasionar conflictos con las obligaciones militares, la protección diplomática, la aplicación de leyes de una y otra nacionalidad.

Diferentes Doctrinas en Materia de Nacionalidad. Arias Núñez Luis. Derecho Internacional Privado. Edición 1994. Editora Centenaria.

David, Rene. Los grandes Tratadista Jurídicos Contemporáneo.

Vedros. Derecho Internacional Público.

Diferentes Doctrinas en Materia de Ciudadanía. Están la que señalan que la nacionalidad es indispensable para obtener la ciudadanía, son las Legislaciones Nacionales que fijan las condiciones para obtener la ciudadanía.

Sujetos de Calidad Nacional en Derecho Internacional Privado. Estos sujetos no son más que las personas físicas y las personas morales.

Diferentes Sistema de Adquisición de la Nacionalidad. Se conocen tres que son: el jus sanguinis que se determina por su filiación, el jus solis determinado por el lugar de nacimiento y el mixto que es una combinación de ya enumerada.

Naturalización Ordinaria, Individual y Privilegiada.

  • Ordinaria: Es la que se formula mediante declaraciones expresa, o más bien por voluntad, por las personas que reúnen determinadas condiciones contempladas por la ley (tiempo de residencia, posesión de bienes, matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio nacional etc.

  • Individual: Es cuando opera en virtud de solicitud expresa del interesado.

  • Privilegiada: Es la que otorga el presidente por decreto, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa, por haber prestado servicios a la República (Art. 18 ley 1683 sobre naturalización.)

Tratados Internacionales Suscritos Por la República Dominicana en Materia de Nacionalidad.

  • La Convención de Montevideo sobre Nacionalidad del 28 de Diciembre del 1963.

  • La Convención Sobre Nacionalidad Sobre la Mujer Casada Febrero de 1957.

  • El Convenio de doble Nacionalidad entre Republica Dominicana y España del 15 de mayo del 1968

Pérdida de la Nacionalidad. Los derechos de nacionalidad se pierden por, condenación irrevocable de traición, por espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas y prestar ayuda y participar en cualquier atentado contra ella. Y por adoptar otra nacionalidad diferente a la dominicana, de un país o estado que no tengamos un acuerdo internacional.

Readquisición de la Nacionalidad. Se podrá readquirir la nacionalidad dominicana en el caso que señale la ley de naturalización ley 1683, siempre que la implicada una declaración en tal sentido en la Secretaria de Estado de lo interior y al mismo tiempo fije su residencia en el país, sino la ha hecho antes (Art. 22 ley 1683).

Prueba de la Nacionalidad Dominicana. La prueba de la nacionalidad dominicana es el documento que lo identifica como dominicano que se conoce como cedula de identificación personal y electoral (ley 6125 del primero de enero del 1963 sobre la cedula de identificación personal.

Logros con las Reformas Constitucionales en Materia de Nacionalidad Ciudadanía. Los únicos cambios o logros alcanzados a través de las reformas constitucionales en esta materia son, los referidos en el párrafo 4, que autoriza la doble nacionalidad y prohíbe a quienes adquieren otra nacionalidad optar por la presidencia de la República.

Importancia del Derecho Internacional Privado. Tiene una importancia trascendental, ya que a través del mismo se han ido estableciendo sistemas adecuados a las épocas en todo lo que conciernen a lo que son los objetos de sus estudios, nacionalidad: condición de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre estados, con objetivos, objeto y sujetos específicos que le distinguen.

Cómo Evolucionan los Extranjeros en la Edad Media. Fueron pasando de condiciones militativas legales sin ningún derecho, a otro cadáver mas abierto y permisivo de libertades nacionales y ciudadanas que fueron vaciando su forma y recibiendo atenciones significativas. Del arbitraje se pasa al feudalismo, en tanto que en la gran potencia de este tiempo, en España los extranjeros gozaban de mayor consideración, aquí aparecen los principios del derecho privado con la revolución francesa.

Evolución del Derecho Internacional Privado Partir del siglo XIX. La verdadera evolución del derecho internacional privado ocurre a partir del siglo XIX, con las personas extranjeras del territorio europeo, a partir del siglo XIX, el derecho internacional privado, desde el punto de vista doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en todo los países, adquiriendo, conforme al desarrollo histórico de cada uno de ellos, un carácter particular.

Como se Prueba la Nacionalidad Dominicana. Esta se prueba por medio del acta de nacimiento y por (ley 6125 del año 1963) mediante la cedula de identidad electoral. Dentro del territorio extranjero, se prueba (según la ley 208, en su artículo 1) por medio del pasaporte del país de origen.

Nacionalidad de las Personas Morales o Jurídicas. La nacionalidad de las personas morales es aquel bajo cuyas leyes y formalidades de constitución se ha realizado.

Determinar la Nacionalidad de las Personas Morales. La nacionalidad de las personas morales es la del país donde tiene lugar la explotación. La nacionalidad de las personas morales será la del país de su domicilio social considerando este como el lugar en el que se ejerce la dirección de la sociedad.

Nacionalidad de Buques y Aeronaves. Los buques y las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en que estén matriculados, los estados conceden estas matriculas si estos cumplen con los requisitos para su inscripción, lo cual le da derecho a enarbolar su pabellón o bandera.

Criterio utilizado en República Dominicana para la Nacionalidad de las Personas Morales. Según lo expresa el artículo 10 de la Ley General de las Sociedades Comerciales (ley 479-08) "Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo con las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aun cuando no haya sido expresamente contenido en el contrato social". O sea que con este artículo ratificamos que utilizamos él Criterio de la constitución o incorporación

Condición Jurídica de los Extranjeros en la República Dominicana. Cuando hablamos de condición jurídica de los extranjeros entendemos por ello el conjunto de derechos y deberes de lo que gozan las personas que no forman el grupo de los nacionales. La condición de los extranjeros consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país. Tres preceptos regulan el régimen jurídico de los extranjeros en República Dominicana.

a) La constitución.

b) Las leyes.

c) Tratados internacionales.

Entrada y Permanencia de los Extranjeros en República Dominicana. En República Dominicana el régimen de entrada, permanencia, salida y expulsión se rige por ley de emigración No. 95 del 14 de abril de 1939 y el reglamento de emigración No. 279 del 12 de mayo de 1939.

Algunos Tratados Suscrito por República Dominicana, en Materia de Régimen extranjeros:

1) La convención sobre condición de extranjero, suscrita en la habana, el 20 de febrero de 1926.

2) La convención sobre derechos y deberes de los estados celebrado en monte video en 1933 y ratificado por la República Dominicana el 15 de noviembre de 1934.

3) La convención relativa a los derechos de los extranjeros, celebrada el 29 de de enero de 1902, en México.

4) Declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Conflictos de Leyes. Los conflictos de leyes surgen o nacen de las diferencias entre las legislaciones o cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.

Teoría en Materia de Conflictos de Leyes:

1- Teoría de Savigny

2- Teoría de Pillet

3- Escuela francesa del siglo XVI

4-Teoría de los estatutos

Doctrina en Materia de Conflictos de Leyes:

a) La escuela de la personalidad del derecho

b) La escuela de la territorialidad

c) La escuela intermedia que establece un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad.

Reglas de Conflicto de Leyes del Derecho Positivo Dominicano. Un conflicto de leyes puede ser positivo o negativo en cuanto al derecho positivo dominicano tiene por regla de que uno de los países reivindica la competencia para su propia ley. O sea que la ley de los países envueltos en el conflicto, prevalece, lejos de abdicar en provecho de la otra, afirma o entiende que la competencia le corresponde totalmente.

Ley de Autonomía en Materia Contractual. Los contratos se rigen por la ley expresa o presumible designada por las partes. A esto lo que se llama ley de autonomía.

Ahora bien, la jurisprudencia ha manifestado que cuando la voluntad no se manifiesta puede aplicarse la ley donde se celebró el contrato, o la de donde se ejecuta o produce sus efectos.

Solución a los Conflictos de Leyes en el Orden Internacional. Los conflictos de leyes constituyen conflicto entre Estado; o conflicto de soberanía, por lo tanto se necesita tanto la intervención del derecho internacional, las divergencias surgen bajos dos aspectos que son:

1ro. Los puntos de conexión varían de un país a otro. (ej. El estatuto personal se le conecta en los países anglosajones al domicilio y no a la nacionalidad).

2do. El contenido de las categorías, es decir, la calificación. (ej. Las sucesiones, la prescripción extintiva etc.). Los jueces nacionales deben solucionar problemas como: El reenvío y la calificación.

45) El Reenvío en Derecho Internacional Privado

El reenvío tiene lugar cuando existe un conflicto negativo entre dos Estado y hay que decidir cual es la ley competente. O sea que las reglas de conflictos de dos o más Estados consideren aplicable una norma jurídica distinta a la de ellos

Diferentes Planteamientos en Materia de Reenvío. El reenvío puede ser de primer grado o reenvío simple ; cuando la regla del conflicto del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto extranjero, y esta a su vez señala como competente la regla del propio tribunal juzgador. Y segundo grado o reenvío ulterior, que aquel en donde la norma de conflicto del segundo país remite no a la ley del juez que conoce el asunto, sino a la ley de un tercer país.

Caso Forgo. Ley de Forgo: La admisión del reenvío (conflictos de leyes), en la jurisprudencia se inicia, así lo admiten la mayoría de los autores que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío adquirió notoriedad. Este caso enfrento las leyes sucesorales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia de Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos parientes colaterales de Forgo.

Desarrollo del Reenvío en Nuestra Legislación. En el Derecho vigente dominicano no encontramos disposición alguna que trate el reenvío ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro que nuestro Código Civil es eminentemente territorialista.

El Reenvío en Materia de Competencia Judicial. El tema del reenvío se analiza generalmente a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los los limites de la competencia legislativa y penetra en el ámbito de la competencia judicial. En un conflicto entre España y Francia se soluciono mediante la aplicación del artículo 20 de la Real Orden Española de 1887declara competente el tribunal del lugar de destino de la cosa, para resolver los conflictos surgidos por cusas de reenvío.

Competencia de la lex civiles Causae. Se ha sostenido la argumentación, bastante valida, de que la calificación es una cuestión previa a la determinación de la ley competente. Esa tesis es la que, precisamente abona a favor de la lex civiles como ley competente para fijar la calificación.

Conceptuar Orden Público Según Nuestra Doctrina. Es un conjunto de normas jurídicas destinada a regular el comportamiento de los nacionales y lo extranjeros en nuestra jurisdicción. En la Rep. Dominicana al ser un sistema territorialista se reduce la aplicación de la norma jurídica extranjera. Ya que son todas de orden público, y se imponen a las convenciones particulares como lo expresa en su artículo 6 el Código Civil Dominicano.

Fraude a la Ley Según Nuestra Doctrina. El fraude a la ley consiste en la relación de un acto intencional para evadir una disposición legal o un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno.

Importancia de los Términos Fraude a la Ley y Orden Publico Para la Aplicación de Leyes Extranjeras. El fraude a la ley propende a evitar la aplicación de la norma jurídica extranjera utilizada artificiosamente por el fraudulento, con el propósito de evadir la inoperatividad de la norma jurídica nacional. El orden público supone la existencia de un conflicto de leyes y que la norma determine la competencia de las normas jurídicas extranjeras, las cuales no se aplican por presentar una oposición al orden público.

Divergencia de las Naciones del Orden Público en Derecho Interno y Derecho Internacional. Cuando hablamos de orden público en derecho interno, podemos decir que es el conjunto de reglas que se impone únicamente a los nacionales, en cambio el orden público internacional no hace distinción de nacionalidad, se impone a todo nacional y extranjero.

Efectos del Orden Público. Los efectos del orden público impide la aplicación de cualquier norma jurídica extranjera competente.

Elemento del Fraude a la Ley. La intención fraudulenta, o de burla la ley, es el elemento característico de la noción del fraude a la ley.

Puede un Extranjero Ocupar el Cargo de Cónsul Dominicano en o Otro País. Sí. Siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad dominicana.

Naturaleza Jurídica del Orden Público. Se sostiene que el orden público se lo sitúa en el marco de dos concepciones distinta a saber, la que lo considera como una medida excepcional para impedir la aplicación de la ley extranjera; y la que le otorga la categoría de principio o de regla cuya competencia es estimada normal.

Analiza el Régimen Matrimonial de los Extranjeros en República Dominicana. La condición de los extranjeros consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en este país. Ahora bien con relación al régimen matrimonial de los extranjeros queremos decir que estos al contraer matrimonio con una dominicana pueden adquirir la nacionalidad de acuerdo a los requisitos establecido por la ley.

Que Institución Nombra los Embajadores y Cónsules de República Dominicana en Otros Países. El Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo

Definición. Es el poder que ejerce la administración y manejo de todos los bienes del estado. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.

Características.

A- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Establecido en el Art.49 Constitución de 2002 Rep. Dom. (Actualmente dicho artículo, está en modificación). Es ejercido por el presidente, el cual es electo por votos directos de cada uno de los ciudadanos de esta nación.

B- Para ser Presidente de la República se requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber cumplido 30 años de edad. 3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección. Art. 50

C- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. Art. 55

Ejercicio de la función ejecutiva. En los Estados primitivos y aún en Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas ejercían ellos solos todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de carácter penal o de carácter civil, los cuales por supuesto no se distinguían entonces unos de otros. Mucho más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el poder legislativo.

Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder bien definido, lo mismo que es bien definido el poder legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante precisión lo que es legislar y lo que juzgar.

Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos también función ejecutiva. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es fácil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión literal, esa definición estará bien. Pero si nos remontamos a la historia de las instituciones, en la forma que lo hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la definición ya dicha es insuficiente o incompleta.

Su principal función es poder ejecutar las diferentes leyes y realizar todos los múltiples negocios del estado, que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias. El de realizar todos los actos de gestión, del patrimonio del estado. el personificar el estado en la relaciones con los demás estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la votación de las leyes, y a la expedición de la sentencia de los tribunales. Entre los actos de acción de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitución, que es la primera ley del estado.

El poder ejecutivo, históricamente, considerado, y este concepto histórico ha encontrado eco y expresión en todas las Constituciones, es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino también el de realizar todos los múltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestión del patrimonio con los demás Estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votación de las leyes y a la expedición de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que es la primera ley del Estado.

Partes: 1, 2
Página siguiente