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Los transgénicos y la defensa de la biodiversidad biológica en el Perú (página 3)


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El principio de precaución, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología derivado del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por 140 países, no ha sido ratificado por Chile, la ratificación obligaría al país a respetar el principio de precaución al tomar decisiones relativas a los organismos vivos genéticamente modificados, Chile es centro de origen de varias especies como la papa, tomate, frutilla, etc, y su flora y fauna cuentan con un gran endemismo, la isla de Chiloé por ejemplo, ubicada mil 190 kilómetros al suroeste de Santiago, es reconocida como centro de origen de la papa (Solanum tuberosum) junto con Bolivia y Perú y allí existe desde 1987 un banco de especies que hoy mantiene más de 200 variedades de papa, por lo que diversas organizaciones ambientales impulsan la declaración de Chiloé como zona libre de transgénicos.

La coexistencia de los cultivos transgénicos con la agricultura orgánica ha sido considerada imposible por productores de España, donde un estudio de casos de Cataluña y Aragón, publicado por Assemblea Pagesa, Plataforma Fuera los Transgénicos y Greenpeace, probó que siete años de cultivos transgénicos contaminaron el maíz orgánico y el convencional, otro tanto está ocurriendo en México, y en Chile. Información reservada narra experiencias similares en una localidad cercana a Santiago; en países de la Unión Europea, así como en Cuba, para abordar estos temas existen leyes específicas sobre organismos vivos modificados y seguridad biológica, que contemplan severos sistemas de Evaluación de Riesgo.

En el caso de Noruega, por ejemplo, ello se hace incorporando el principio de precaución, así como tomando en cuenta los niveles de incertidumbre reconocidos en el campo de la Ingeniería Genética, acerca de los efectos en el medio ambiente, en la salud del ser humano y los impactos socio económicos, culturales y éticos, la participación pública y la transparencia son también aspectos relevantes en estos análisis, incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), activa promotora de los transgénicos, ha planteado el uso de barreras entre cultivos convencionales y transgénicos ante la posibilidad de que pueda haber contaminación, el representante regional para América Latina y Caribe, José Graziano Da Silva, en una entrevista reciente publicada por la agencia EFE, mostró preocupación por los efectos medioambientales que puedan causar este tipo de cultivos, especialmente en productos básicos.

En el año 2003, el gobierno del entonces Presidente Lagos había anunciado su propósito de generar una política nacional "para promover y orientar el desarrollo biotecnológico del país" y se inició el estudio de dicha política con el apoyo del fondo GEF/UNEP, en 2006, el gobierno de la presidenta Bachelet anunció como objetivo que Chile se convierta en una potencia mundial en el rubro de la alimentación, la mayor parte de las instituciones de gobierno no muestran preocupación por los aspectos relacionados con la producción limpia.

Lo que es particularmente notorio en el INIA, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, cuyas políticas también dejan ver su apoyo a los transgénicos y al uso de plaguicidas, el gobierno ha propuesto que los proyectos de introducción de organismos genéticamente modificados deberían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con los precedentes ya conocidos acerca de las aprobaciones de proyecto debido a consideraciones políticas y no técnicas como es el caso CELCO, Ralco y muchos otros, esa respuesta no ofrece ninguna garantía para quienes se preocupan del impacto de los transgénicos.

Desde 1987, Chile multiplica y exporta semillas genéticamente modificadas, operando como estación de cultivo de productos biotecnológicos desarrollados en otros países, en la temporada previa al cuadro entregado este mes de junio por el SAG, según la información oficial citada en el Informe Final del Proyecto PNUMA-GEF-CONAMA sobre Bases para el Marco Nacional de Bioseguridad de Chile, la superficie sembrada con transgénicos alcanzó las 8600 hectáreas, lo que representa aproximadamente un 1% de la superficie nacional de cultivos anuales y un 41% de la superficie semillera, generando divisas del orden de los US$ 50 millones al año, la superficie nacional de semilleros transgénicos aumentó aproximadamente 20 veces entre los años 1999 y 2003, los mercados de destino de estas semillas son principalmente Estados Unidos y la Unión Europea, así como Canadá, en los últimos años se están extendiendo además los farmocultivos, con empresas como Ventria Bioscience, que logró la autorización que no tuvo en Estados Unidos, para sembrar en el 2005 en predios de la VI región, 2 hectáreas de arroz transgénico con proteínas lactoferrina, lisozima y albúmina de suero humano, para la producción comercial de fármacos para combatir la diarrea.

Hasta ahora no se ha autorizado en Chile el cultivo comercial de transgénicos, pero sí hay consumo interno de alimentos derivados de OGM importados desde Argentina, Brasil, Estados Unidos y Canadá, ignorándose qué porcentaje de las importaciones alimentarías del país corresponde a transgénicos; en Chile hay cultivos transgénicos cuyas pruebas de campo han sido autorizadas en el país, con proyectos como una papa resistente a la bacteria Erwinia carotovora; también se ha obtenido uva transgénica resistente al hongo Botritis cinerea, otro proyecto relevante es el caso de los carozos, en que se busca mejorar la presentación de estos frutos para la exportación, en el ámbito de la silvicultura, existe la capacidad en el país para producir Pinus radiata transgénico resistente a ciertos insectos y se está avanzando en la producción de variedades de esta especie resistentes a herbicidas y de Eucaliptos resistente al frío, entre 1991 y 2001, se financiaron 408 proyectos en biotecnología por un monto total de US$ 73,4 millones, ejecutados mayoritariamente por institutos estatales y universidades públicas, el gasto total en investigación y desarrollo en el país es de un 0.7% del PIB, la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT), el Ministerio de Agricultura a través de FIA y el Ministerio de Economía a través de CORFO, están desarrollando la iniciativa "Genoma Chile", con dos programas: Genoma en Recursos Naturales Renovables y Biominería, en el año 2002 existían en Chile 31 empresas biotecnológicas, en su mayoría pequeñas, fundadas en los últimos 10 años y con ventas totales de alrededor de US$ 8 a 9 millones anuales, pero no existe legislación sobre etiquetado ni se realizan evaluaciones por el MINSAL a los alimentos.

En noviembre del 2006 se presentó en el Senado, con la firma de legisladores de partidos de la oposición Andrés Espina, Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma y también de la alianza de gobierno Eduardo Frei, Fernando Flores, para concertar la moción sobre "Bioseguridad de Vegetales Genéticamente Modificados" que busca legalizar los cultivos transgénicos, la iniciativa presenta antecedentes equívocos, ignora los efectos ya conocidos y hace afirmaciones sin base científica sobre aumento de la productividad y sobre la posibilidad de asegurar resguardos adecuados para evitar la contaminación de otras semillas, también desconoce el principio de precaución y no contempla estudios de riesgos independientes, las normas de etiquetado que contempla son las propuestas por las compañías productoras "equivalencia sustancial" las cuales no dan garantías al consumidor sobre su real contenido, el proyecto ha sido rechazado por organizaciones ambientales y sociales del país.

En junio de 2006, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley sobre el etiquetado de alimentos transgénicos, que debería seguir este año su trámite en el Senado, donde el proyecto quedó empantanado, trasladándose ahora esta discusión al proyecto descrito en el párrafo siguiente, a fines de diciembre de 2007, el Senador Alejandro Navarro presentó un proyecto de ley para prohibir la fabricación, internación e importación en Chile de semillas "terminador", es decir aquellas modificadas genéticamente para no dar semillas o para crecer, desarrollarse, madurar, dar frutos o destruirse sólo mediante la aplicación de productos químicos, la percepción de la ciudadanía es que en años pasados, Greenpeace realizó una campaña nacional de alerta e información sobre los transgénicos, distribuyendo una guía, y publicando una lista de alimentos contaminados con transgénicos que tuvo gran impacto entre los consumidores, asi mismo desarrolló un muestreo y análisis de semillas de maíz y una encuesta de percepción pública, encargada a IPSOS, que reflejó un claro rechazo a los transgénicos 58,5% y exigencia de etiquetado 95,9% para los alimentos.

Entre las amenazas que percibe Greenpeace, es que se puede agravar la situación actual de los productores de maíz, que compiten en precios con maíz argentino, siendo necesaria la autorización en el país para la siembra de maíz transgénico para consumo animal, además están los proyectos de desarrollo del etanol (biocombustibles) a partir de maíz transgénico, la Alianza por una mejor calidad de vida (RAP-Chile), integrada por ANAMURI (Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas), la Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL) y el Observatorio de Conflictos Ambientales también incorpora en su trabajo la denuncia de los efectos de los transgénicos y el prontuario ambiental de las multinacionales que promueven su uso en Chile y en el mundo, quienes fundamentan y promueve el derecho de los campesinos a resguardar su semilla; asimismo existe una Red Chile Libre de Transgénicos que agrupa a organizaciones como Fundación Sociedades Sustentables e IEP y que desarrolla investigación, campañas informativas y lobby ante las autoridades, siendo necesario revisar el desarrollo biotecnológico en Chile, Informa al Presidente de la República y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Biotecnología (CNDB, 2003), "Diagnóstico Nacional y Caracterización de la Investigación Biotecnológica y de sus Aplicaciones Industriales o Comerciales" (Gil et al., 2004). "Diagnóstico sobre la Presencia y Estado de la Flora Chilena emparentada con cultivos genéticamente modificados, con énfasis en el riesgo de flujo génico" INIA-MNHN, 2004, Campañas de Greenpeace, Revista ENLACE/RAP-AL, 2006-Sitio del SAG http://www.sag.gob.cl/-Boletín Transgénicos al día.

La legislación en el ámbito internacional en el uso de los OMG

La comunidad científica internacional está dividida al respecto, como lo demuestra la disputa entre la Unión Europea (UE) y las empresas de Estados Unidos, la cual ha llegado inclusive a la Organización Mundial de Comercio (OMC), se han tenido que crear leyes y normas que intenten regular y establecer mecanismos de control, seguimiento y prevención de los posibles riesgos que trae consigo la utilización de OGM para la sociedad y el medio ambiente, a nivel internacional se han dado cambios significativos en cuanto a la producción de soya, que se acentuaron a partir de 1997, cuando por recomendaciones de Estados Unidos y de la empresa biotecnológica Monsanto, se comienza a utilizar la planta de soya modificada resistente a herbicidas Roundup, con la finalidad de sembrarla y que los productores vieran las "ventajas" que esta nueva semilla les podría proporcionar.

EL ETIQUETADO DE LOS TRASGÉNICOS

Existe una tendencia en la Legislación Europea a regular la comercialización de los OGM, con una creciente intención de exigir el etiquetado de OGM para diferenciarlos de los cultivos orgánicos y de los cultivos convencionales, suministrando información detallada a los consumidores, esto significaría un costo extra que hasta el momento no queda bien definido como habría de ser soportado entre los sujetos que participan desde la etapa su producción, distribución y la de exportación e importación, entre 1994 y 2000 la superficie sembrada de soja pasó de 6 millones a 8,8 millones de hectáreas, registrando un crecimiento del 46,7%, del cual el 32% se produjo desde 1996, coincidiendo con la introducción del cultivo transgénico, antes de avanzar en el planteo del posible impacto que tendría sobre las exportaciones por las regulaciones sobre etiquetado de los países importadores de la producción de transgénicos, es necesario destacar que la demanda de los mismos se encuentra centrada al presente casi exclusivamente en soja.

  La soja transgénica argentina se exporta en forma de haba cerca del 15% de la cosecha, esencialmente a China y la Unión Europea, en cuanto a la exportación de subproductos, como aceites se dirigen para el Asia y Medio Oriente, la producción de harina de soja hacia la Unión Europea, la producción alcanza el 15% de las exportaciones totales, lo cual lo convierte en el principal producto de exportación del país, al implementar el etiquetado obligatorio es necesario analizar la significatividad de las exportaciones de soja a los destinos más propensos a establecer esta normativa, es importante tener en cuenta que las exportaciones dirigidas a UE representan el 35,71%, con lo cual, el impacto de tal medida puede generar problemas de comercialización con los países europeos.

 Por otro lado en Argentina existen varios proyectos de leyes sobre el etiquetado de OGM, pero hasta el momento el tema no ha sido resuelto, uno de los principales argumentos de quienes se oponen al etiquetado es que el mismo afectaría la percepción del consumidor respecto a los transgénicos y generaría desconfianza impactando negativamente en la comercialización de los mismos, además el etiquetado importaría costos adicionales significativos que el sector involucrado no está dispuesto a afrontar, en este orden de ideas, una manera de ganar la confianza de los consumidores sería mediante la implementación de un sistema que permitiese la producción en forma conjunta de OGM y no OGM, para lograr este objetivo sería menester separar la materia prima y los productos a través de toda la cadena productiva y comercial, dicha separación puede ser llevada a cabo a través de dos métodos, la segregación y la identidad preservada.

SITUACIÓN DE LOS CULTIVOS TRANSGÉNICOS EN AMÉRICA

USA

42.8 M Has

Soya, Maíz, Algodón, Colza

Argentina

13.9 M Has

Soya, Maíz, Algodón

Canadá

4.4. M Has

Colza, Maíz, Soya

Brazil

3 M Has

Soya

10°

Uruguay

>0.05 M Has

Soya, Maíz

12°

México

<0.05 M Has

Algodón, Soya

14°

Colombia

<0.05 M Has

Algodón

16°

Honduras

<0.05 M Has

Maíz

NORMATIVIDAD SOBRE LOS OMG EN ECUADOR

La nueva Constitución ecuatoriana aprobada en noviembre de 1997, establece que las leyes del país deben regular la entrada de productos transgénicos, la norma constitucional sólo puede ponerse en práctica mediante la aprobación de una ley complementaria en el Congreso o la emisión de un decreto ejecutivo, los grupos ecologistas temen que la Constitución pueda ser malinterpretada y al permitirse el ingreso de alimentos mejorados genéticamente, pero no transgénicos, se posibilite indirectamente la entrada de éstos, el problema es que Ecuador no tiene capacidad técnica para determinar cuáles son los alimentos transgénicos y cuáles no, puede ocurrir que les envíen gato por liebre', enfatizó Elizabeth Bravo, para la bióloga, es mejor que intervenga el Congreso antes que el Ejecutivo, porque si el tema se trata en el Parlamento puede abrirse un debate nacional y las organizaciones ecologistas pueden dar argumento validos, en cambio mediante decreto no habría discusión.

Avances de la legislación sobre los OMG, en el Perú

Carlos Leyton Muñoz, abrir el mercado al ingreso de los transgénicos de una manera indiscriminada podría hacernos perder una de las fortalezas más importantes que tiene el país, como es la biodiversidad aseveró el ministro de Agricultura, la declaración del funcionario contrasta con la de su antecesor Ismael Benavides quien en su momento, afirmó que estos productos eran la solución a la crisis alimentaria, Benavides estuvo enfrentado así con el ministro del Ambiente, Antonio Brack, este último pidió que se declare al Perú como un país libre de transgénicos.

Leyton, ha optado por el consenso y se reunirá con Brack la próxima semana, "Haremos un balance de los pro y de los contra", manifestó que también dialogará con gremios empresariales para evaluar en cuánto tiempo trasladarían la reducción de precios internacionales de algunos commodities al mercado local, de otro lado opinó, que Sierra Exportadora debe ser una estrategia integral y que debe permanecer en el sector Agricultura.

Norma Sobre Transgénicos

El Ministro de Agricultura, Ismael Benavides(2007), informó que su despacho mantiene en estudio el proyecto de reglamento de bioseguridad y que no hay fecha para que sea, prepublicado, tal como solicitó el presidente Alan García, para abrir un debate nacional, el ministro apuntó que no hay apuro para tal publicación y que actualmente se hace una labor de revisión de similares legislaciones en el resto del mundo, "Estamos a la espera de los informes de otros países, pues la idea es que el documento esté sujeto a la legislación comparada", reveló, yo no quisiera comprometerme a ninguna fecha, pero a lo mejor se pueda dar la publicación en lo que resta del año", este reglamento como se ha informado anteriormente, abrirá en la práctica el mercado para el ingreso al Perú de cultivos transgénicos, la posición inicial del Ministerio de Agricultura era apurar la aprobación de dicha norma, sin embargo esta cambió luego de que el presidente García convocara un debate nacional; Benavides ratificó en conferencia de prensa, su oposición al proyecto de ley que plantea el etiquetado de los transgénicos.

Los Transgénicos en el Perú y los Decretos Legislativos 1059, 1060 y 1080

Los recientes decretos legislativos abren de par en par la puerta para el ingreso sin control de los transgénicos, así manifestó Isabel Lapeña (2008), ha elaborado un documento que analiza de qué manera los decretos legislativos 1059, 1060 y 1080 permitirían el libre ingreso de transgénicos al país sin los debidos controles, las normas expedidas por el gobierno en el marco de la adecuación al TLC suscrito con Estados Unidos, en materia de agricultura ponen en serio riesgo la bioseguridad y los cultivos orgánicos del país, Isabel Lapeña es codirectora del Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y autora de numerosos trabajos de investigación donde se tratan tres temas a tratar como resultado de los decretos legislativos emitidos por el gobierno en cumplimiento del TLC en materia de agricultura, Decretos Legislativos 1059, 1060 y 1080.

Primer tema

Estos Decretos Legislativos analizados conjuntamente dejan la puerta abierta a la entrada de transgénicos sin ningún tipo de control y ello lo hacen apoyándose en dos objetivos distintos:

  • 1. Otorgando todas las competencias que tienen que ver con la comercialización de semillas en el país a una institución tradicionalmente de investigación, pero que paulatinamente se ha visto debilitada en su función investigadora y al mismo tiempo politizada.

  • 2. Debilitando la institucionalidad técnica existente en semillas como es SENASA, el Servicio Nacional de Investigación Agraria.

En relación con el primer Objetivo:

En principio, cualquier sistema que busque asegurar que las semillas que se comercialicen en un país cumplan con los requisitos de calidad y de sanidad adecuados, se asegurará de que el control y la certificación de los mismos estarán en manos de entidades imparciales e independientes, libres del control de las personas o entidades que las producen, cuando se actúa como juez y parte se presenta el conflicto de intereses, así el INIA apunta a convertirse en la autoridad que promueve la biotecnología, la autoridad de semillas, la autoridad sanitaria y fitosanitaria y la autoridad en bioseguridad de las semillas transgénicas que esta misma institución produce/importa y comercializa"; la Autoridad Nacional de Semillas es la competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad, esta necesaria autonomía técnica y jurídica necesaria para asegurar la disponibilidad de semillas de calidad es sin embargo, socavada cuando todas las competencias de certificación de la pureza, identidad de las semillas, de la vigilancia de las medidas sanitarias se sitúan en una institución publica que también importa, produce, y comercializa semillas, este sería el caso del INIA fruto de los Decretos Legislativos recientemente promulgados; si bien no se especifica claramente que sea el INIA la Autoridad Nacional de Semillas y se deja su definición a la vía reglamentaria, sin embargo se le otorgan todas las competencias respectivas, extrayéndolas de SENASA, la autoridad técnica que venía desarrollando dicho cometido, a ello se suma el hecho de que al INIA, de una u otra manera, se le otorgan competencias como productor de semillas transgénicas y que él mismo es el que se encarga de las evaluaciones de bioseguridad y aprueba las autorizaciones de las semillas transgénicas que son puestas en el mercado, si además de lo mencionado, la misma norma le exime a la Autoridad en Semillas, de cumplir con los requisitos que se exigen a los particulares para el registro de semillas, entonces las consecuencias son previsibles.

El resultado viene dado en que el INIA puede producir e importar semillas, y ponerlas en el mercado sin cumplir con los requisitos para su certificación y comercialización que se exigen a los particulares, y esto sin realizar las pruebas necesarias de calidad y cumpliendo con las pruebas de sanidad que ella misma determine y la evaluación de bioseguridad si son transgénicos que ella misma considere, juez y parte, absoluto conflicto de intereses, así el INIA apunta a convertirse en la autoridad que promueve la biotecnología, la autoridad de semillas, la autoridad sanitaria y fitosanitaria y la autoridad en bioseguridad de las semillas transgénicas que esta misma institución produce / importa y comercializa, en esta situación los Decretos legislativos 1080, 1059 y 1060 la aseguran en los siguientes pasos:

  • 1. Se nombra al INIA secretario de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro que tiene como principal objetivo el "promover la biotecnología en todos sus aspectos", esta Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro se compone de 10 miembros de los cuales 5 son nombrados por el Ministerio de Agricultura, 1 por el Ministerio de la Producción, 2 personas del área científica y 3 representantes de los productores agrarios.

  • 2. Los representantes de las universidades y de la cooperación económica internacional o nacional son nombrados por el propio Ministerio de Agricultura, en esta Comisión no están representados ni el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), ni el Ministerio del Ambiente, ni asociaciones de consumidores, ni se asegura la presencia de asociaciones de pequeños productores, asea que la representación de la sociedad civil es nula.

  • 3. Al INIA se le otorgan facultades para dictar normas y establece los procedimientos para promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

  • 4. También se le otorgan potestades sancionadoras a fin de que pueda imponer multas, cancelación de permisos, certificados o autorizaciones correspondientes, destrucción de productos finales etc, que son las propias de una institución que tiene competencias como Autoridad de Semillas y Autoridad Nacional de Sanidad Agraria.

  • 5. La producción de semillas que antes estaba reservada al sector privado ahora ya no lo esta tanto, la nueva Ley de Semillas (DL 1080) manifiesta que se establecerá mediante Reglamento los casos en que los organismos del sector público pueden producir semillas y se le otorga competencias al INIA en "la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético", se le permite poner en venta los predios rústicos que son propiedad del INIA.

  • 6. La nueva ley de semillas, simultáneamente establece que "quedan exceptuados de los registros establecidos en la presente ley, la adquisición importación o uso de semillas por la Autoridad de Semillas", disposición Complementaria Final Cuarta y añade esta misma Disposición que:

  • "Esta excepción no alcanza a los aspectos fitosanitarios, sujetándose las semillas y cualquier material de propagación de los vegetales a las medidas fitosanitarias que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria".

  • El Decreto Legislativo 1059 Ley General de Sanidad Agraria quita la competencia a SENASA en relación con el control sanitario y fitosanitario de semillas; ¿Para quien queda esta competencia entonces?, por vía reglamentaria se espera que también recaiga en el INIA.

En relación con el segundo Objetivo.

El debilitamiento de una institución técnica como es SENASA, en relación con las semillas transgénicas:

  • 1. Se eliminan las referencias a sus competencias de importancia en este tema.

  • 2. Se elimina su competencia en "Establecer medidas fito y zoosanitarias para la importación, uso y otras actividades que se realicen con OVMs." (Antiguo Art. 6 r).

  • 3. Se elimina una competencia con relevancia para el tema de transgénicos e importación de semilla en general y es el que SENASA o "La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria integrará y participará en el Comité de Recepción de embarcaciones marítimas, fluviales y lacustre, que transporten plantas, productos vegetales, animales o productos y subproductos de origen animal." (Antiguo Art. 23.3).

En relación con el Ámbito de su competencia.

  • 1. Se elimina del ámbito de su competencia las semillas y los organismos genéticamente modificados, así se elimina de la definición de Insumo Agrario, y por lo tanto se extrae de la competencia de SENASA las medidas sanitarias y fitosanitarias de semillas y OGMs.

  • 2. Se elimina las semillas y cualquier material de propagación de los vegetales se sujetaran a las medidas fitosanitarias que la ANSA determine" (Art. 26 antiguo).

  • 3. Se eliminan los Organismos Vivos Modificados y sus productos, la introducción, investigación, manipulación, producción, transporte, almacenamiento, liberación, conservación, comercialización, uso y manejo de Organismos Vivos Modificados y sus productos, de uso agropecuario, se sujetarán a las medidas fito y zoosanitarias adoptadas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, normas concordantes y complementarias sobre la materia". (antiguo Art. 30).

En relación con la Bioseguridad.

  • 1. Desaparecen las referencias de las competencias de la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para realizar la evaluación y gestión de riesgos de actividades desarrolladas con OVM, la nueva Ley de Sanidad Agraria favorece la entrada y uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrario mediante la adopción de las siguientes medidas:

  • Se permite la entrada de plaguicidas extremadamente peligrosos de tipo 1A y 1B al decir que se restringirá o prohibirá su uso bajo la condición de que se cuenten con alternativas técnicas o económicas, cuando estos plaguicidas deberían estar prohibidos sin condiciones.

  • Se limitan una vez aprobados los plaguicidas, las llamadas Actividades Posregistro y que se refieren al monitoreo de los mismos, la realización de estudios de toxicidad para la salud como intoxicación por plaguicidas, vigilancia de los niveles de residuos por plaguicidas en los alimentos y de estudios medioambientales, esto implica contradicciones con la legislación andina: Decisión 436 de la CAN.

¿Y cómo se hace?

Mediante la derogación de distintos artículos de la Ley No. 28217, Ley para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas químicos de uso agrícola (publicada el 1.05.2004), con fatales implicancias, se va en contra de la tendencia mundial en la gestión de los plaguicidas, mediante la cual se exige que la industria de plaguicidas asuma su responsabilidad en la gestión de los envases usados y de los plaguicidas obsoletos o caducos, así como en la capacitación a los usuarios de los plaguicidas en los riesgo derivados de los plaguicidas y en el adecuado uso de los mismos.

De esta manera, quedarían derogados los siguientes artículos de la Ley No. 28217, "Artículo 4, Promoción de insumos alternativos; encargase al Ministerio de Agricultura para que promueva y aplique políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas al uso de plaguicidas químicos para el control de plagas que afecten la agricultura, para dicha labor se dará prioridad a la producción orgánica, el manejo integrado de plagas y el uso de otro tipo de insumos de menor riesgo para la salud y el ambiente, quedando excluidos de los programas de promoción del Ministerio de Agricultura y de los beneficios de reducción arancelaria que adopte el país, los plaguicidas clasificados como 1a y 1b por la OMS, en fomento del uso de otros métodos alternativos.

Artículo 5. Capacitación y Asistencia Técnica

Es obligación de la industria de plaguicidas realizar actividades en forma conjunta con las autoridades competentes para brindar la asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de usuarios de sus productos, con ello se debe asegurar la reducción de riesgos de intoxicación humana así como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas.

El INRENA coordinará con los Gobiernos Regionales y la Oficina de Participación Ciudadana de cada Región del país lo pertinente a la capacitación en temas de conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y la protección ambiental.

Los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, artículos 51 y 53, desarrollarán acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, y promoverán la educación e investigación ambiental. Para tales efectos coordinarán dichas acciones con el Ministerio de Agricultura, con la finalidad de armonizar las actividades de asistencia y capacitación.

Artículo 6. De las Acciones Post registro

SENASA, en coordinación con las autoridades responsables del registro de plaguicidas agrícolas en el país, asegurará lo siguiente:

  • 1. Los titulares del registro de plaguicidas deberán contar con un programa de destino final de los envases de plaguicidas usados en la comercialización de éstos, siendo los principales responsables por la eliminación de los mismos, para lo cual deberán coordinar sus acciones con las autoridades competentes.

  • 2. Los titulares del registro de los plaguicidas deberán contar con un programa de disposición final de los plaguicidas vencidos, obsoletos y en desuso.

  • 3. Los titulares de registro de plaguicidas deben efectuar el control interno de la calidad de sus productos, directamente o a través del servicio analítico de terceros, reportando sus resultados en el momento en que se lo requiera la autoridad competente, SENASA implementará obligatoriamente el programa de vigilancia de la calidad de plaguicidas, para lo cual los titulares de registro aportarán económicamente para su implementación.

  • 4. La DIGESA en coordinación con el SENASA, implementarán programas de monitoreo de residuos de plaguicidas y otros contaminantes químicos en alimentos frescos y procesados, DIGESA tendrá a cargo el programa de monitoreo para la protección del consumidor nacional y SENASA atenderá los requerimientos para el comercio internacional de dichos productos.

  • 5. El Ministerio de Salud es responsable de la conducción de un Programa de Vigilancia Epidemiológica de los plaguicidas, para tal efecto deberá gestionar su revisión y aplicación a nivel nacional, utilizando sus propios recursos y estableciendo los mecanismos de cooperación necesarios con otros organismos públicos o privados para asegurar el registro de los incidentes de intoxicación, entre otras actividades importantes.

Artículo 7. De la Responsabilidad Compartida

Las orientaciones para promover la responsabilidad compartida de los sectores de la sociedad para evitar los efectos adversos a la salud humana y al ambiente de los plaguicidas químicos y los demás alcances de la presente Ley están dadas por el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, la decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y Resolución 630, que aprueba el Manual Técnico Andino; las orientaciones y disposiciones antes descritas servirán de base para que las autoridades determinen los niveles de coordinación y apoyo que requieren de los entes involucrados, quienes bajo responsabilidad, deberán cooperar para el logro de los objetivos de la legislación en plaguicidas en el país.

Tercer Tema:

En relación con el segundo objetivo de la Ley de Sanidad Agraria, la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales, preocupa el cumplimiento de las condiciones sanitarias con miras hacia la Agroexportación en perjuicio o frente al poco tratamiento dado a la sanidad de la producción agrícola para el mercado interno, así en relación con las condiciones sanitarias relativas a la importación:

  • 1. Abandono del control de la sanidad agraria de la producción agrícola para el mercado interno motivado además por la derogación de la ley 28217, Ley para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas químicos de uso agrícola.

  • 2. Se permite la celebración de convenios con otros países con el fin de dar reconocimiento a los plaguicidas químicos permitidos por éstos hasta extremos absolutamente permisivos, así se permite la equivalencia teniendo en cuenta únicamente los criterios de ingrediente activo y concentración y olvidando otros criterios de formulación y el proceso de elaboración.

  • 3. Se establece la responsabilidad del sector privado únicamente para la exportación, pero no para la importación o uso a nivel nacional, así la Disposición Complementaria Final Octava del D.L. 1059, no menciona la responsabilidad de la condición de agricultor – importador – usuario de plaguicidas químicos que tienen los productores nacionales; tampoco la responsabilidad por riesgos a la salud y el ambiente que representan estos insumos, más aun al estar autorizada su importación y uso sin evaluación de riesgos toxicológicos humanos ni ambientales.

  • 4. El rol del sector privado, los productores y exportadores son responsables de velar por el cumplimiento de los requisitos fito y zoosanitarios de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad que permita accionar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, ante la notificación pro parte de la autoridad competente del país importador de la detección de una plaga o incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes.

  • 5. Con esta misma intención, el artículo 6 del mencionado D.L. desregulariza la movilización de plantas y animales por el territorio nacional, expresando que será libre salvo que constituya riesgo, en cuyo caso será regulada, para lo cual la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria establecerá medidas fito y zoosanitarias.

Otros Temas:

Incremento de la discrecionalidad de las autoridades públicas:

Se elimina el Sistema de Acreditación Oficial, se elimina el Art. 12. "delegar funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine" para ello el SENASA tenía que adoptar procedimientos técnicos para acreditación, establecer requisitos para acceder a la delegación, calificar y autorizar y supervisar a las personas que accedan a la delegación.

Se sustituye por delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores publico y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente ley.

Se exceptúa al mismo SENASA de los procedimientos para la adquisición, importación y uso de productos, pero la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria es usuaria de plaguicidas y somete a procesos de litigación, estos deben ser transparentes y dirigidos a la adquisición de insumos que estén registrados y reúnan las condiciones de calidad y seguridad.

De la misma manera que se incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley General de Semillas (DL 1080) en la que se establece que "quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la presente Ley, la adquisición, importación o uso de semillas por la Autoridad en Semillas".

PERÚ, 24 DE JUNIO DEL 2008

El gobierno peruano estaría por aprobar una norma de bioseguridad para la liberación de cultivos transgénicos, la cual podría ocasionar la contaminación genética de los cultivos locales, la red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA) efectuó un llamado de alerta a propósito de una reciente declaración del doctor Juan Risi, jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), sobre el reglamento de bioseguridad para la agricultura como parte del paquete de normas que el Ejecutivo aprobaría en los próximos días. La RAAA denunció que este reglamento "es un instrumento que pondría en riesgo la biodiversidad". El INIA es la autoridad competente para la regulación de cultivos transgénicos en el sector agrícola de Perú.

Según la RAAA, "Esta decisión de INIA con la aprobación de la norma podría generar serias implicancias para la biodiversidad, ya que en las condiciones de diversidad geográfica, la presencia de cultivos originarios y considerando los aspectos socioculturales de los agricultores que manejarían los cultivos transgénicos en nuestro país, el aplicar medidas para "controlarlos" una vez liberados en los campos de cultivo sería muy complicado y de difícil cumplimiento y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

Se sabe que los cultivos transgénicos una vez liberados en el ambiente pueden contaminar cultivos locales de la misma especie a través del cruzamiento por medio del desplazamiento del polen de plantas transgénicas a plantas locales, produciendo una pérdida de la biodiversidad genética, especialmente si hablamos de los cultivos de papa, maíz y algodón donde contamos con especies originarias y endémicas, la contaminación genética es un hecho que se está produciendo en muchos países del mundo donde ya se han autorizado las liberaciones de cultivos transgénicos, en México, en el año 2001 una investigación científica alertó la introgresión de genes transgénicos en cultivos de maíz locales, lo cual provocó un alerta en el país y a nivel mundial, dado que México al igual que el Perú es centro de diversificación del cultivo del maíz.

Asimismo, las medidas de control y contención que pudieran plantearse en la norma para la liberación de cultivos transgénicos serían complejas y muy difíciles de implementar en el campo, dado que al contar con áreas especiales y aisladas para el cultivo de transgénicos no se podría controlar y menos si esta tecnología pasa a manos de los agricultores que por sus limitaciones en infraestructura y capacitación para manejar esta nueva tecnología no podría garantizar su aislamiento y control, por lo que el riesgo de contaminación genética sería inminente, el cual es un proceso irreversible una vez ocurrido en el ambiente. Por otro lado, las medidas para el control y comercialización de semillas convencionales y transgénicas serían poco aplicables, dado que la comercialización de semillas en el interior del país es informal y es tradición de los agricultores, especialmente en las comunidades campesinas, el intercambio de semillas, especialmente en las ferias locales, lo cual haría imposible evitar el intercambio y contaminación de semillas convencionales con transgénicas.

En ese sentido la decisión de normar la liberación de cultivos transgénicos no es únicamente del sector agricultura, sino del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Salud, los que tendrían que dar opinión técnica de las medidas y la aplicación que propone esta norma de bioseguridad.

En ese sentido, la RAAA pide a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura solicite las opiniones de otros sectores implicados, así como de organizaciones de agricultores, consumidores y ambientalistas para evaluar la consistencia y nivel de aplicación de las medidas de control que se propone antes de su aprobación.

PERÚ: PRIMER BORRADOR DEL REGLAMENTO

SOBRE BIOSEGURIDAD

El ministro de Agricultura, Carlos Leyton, informó hoy que su portafolio tendrá listo a finales de la próxima semana el primer borrador del reglamento de bioseguridad que regirá la producción y uso de los organismos genéticamente modificados (OGM) o alimentos transgénicos.

Un alimento transgénico se define como aquél cuyos ingredientes incluyen un organismo genéticamente modificado, el cual a su vez es cualquier vegetal, animal u organismo cuyo material genético ha sido modificado por el hombre de manera intencional, sin mediar ningún método natural de intercambio de genes.

"Nos encontramos trabajando en el reglamento de bioseguridad pues necesitamos de un documento que junte las propuestas respecto al tema para discutirlo con el Ministerio del Ambiente (Minam)", manifestó.

En ese sentido, recordó que el Ministerio de Agricultura (Minag) encuentra varios puntos en consenso con la política del Minam, sobre todo en que el tema de transgénicos no debe tener una ley general para su uso y desarrollo sino que debe aplicarse una norma específica por producto.

"Es necesario que se evalúe si existe necesidad en el país para el ingreso de este tipo de semillas", dijo tras participar en el foro "Invest in Peru" en el marco de la semana del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) que se realiza en Lima.

Comentó que la regulación en la producción de este tipo de productos es relevante para no afectar la biodiversidad de Perú, ni sus pisos ecológicos y las zonas de intervención de programas ambientales y desarrollo sostenible.

El etiquetado de los transgénicos no se incluye porque es un tema que va más allá y es de un orden más comercial, por ello se plantea también una norma especial que regule el aspecto de la comercialización de los transgénicos", subrayó.

Cabe recordar que hace dos semanas la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) sostuvo que los consumidores exigían el etiquetado de los alimentos transgénicos para que se garantice su derecho a la información.

Normas internacionales sobre transgénicos OGM deben ser vinculantes

Tras el reciente debate sobre la introducción de transgénicos y la necesidad de regular bajo normas internacionales obligatorias las actividades que operan por encima de las fronteras, respondemos diciendo que es indispensable adoptar medidas sobre responsabilidad administrativa ambiental que obliguen a los Estados frente a la comunidad internacional a responsabilizarse y compensar por los daños al ambiente, la salud humana y la biodiversidad.

Esto es importante en el caso del Perú, uno de los mayores bancos genéticos del mundo y origen de la agricultura y la ganadería en nuestro continente, con al menos 8,000 años de experiencia biotecnológica, esta reserva genética, muchas veces no estudiada a profundidad, coloca a nuestro país en un lugar de privilegio en seguridad alimentaria, por el potencial de aprovechamiento de alternativas alimenticias en su territorio.

En el Perú se han domesticado cerca de 182 especies de plantas y 5 de animales, cuyo legado es una enorme reserva de recursos genéticos propios, con más de 3,000 mil variedades de papa, 55 tipos de maíz, diversidad de tubérculos y granos andinos, y centenares de frutales, por eso tenemos muy altos valores de agro biodiversidad y somos centro de origen y de diversificación genética de cultivos, con dos grandes centros de domesticación, en los Andes 83 especies domesticadas de plantas y 4 de animales; en la Amazonía, 85 especies de plantas domesticadas, conservadas in situ por comunidades rurales.

Las posibilidades para superar la pobreza, adaptarnos al cambio climático y asegurar la seguridad alimentaria de nuestra población son altísimas y son un capital de oportunidad en el mediano y largo plazo. Así, argumentos que la introducción de recursos genéticos de afuera, contribuirá a superar la pobreza y la adaptación al cambio climático, no tienen mayor sustento.

Bajo el mandato del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, existe obligación de establecer medidas jurídicas y administrativas para evitar o reparar los posibles daños causados por organismos vivos modificados a la conservación de la diversidad biológica, por lo que se exhorta a los países a asumir su responsabilidad por los daños que resulten del movimiento transfronterizo de transgénicos, mediante arreglos justos entre Estados.

Es deber de cada país tomar medidas para proteger este capital natural de primera condición para la seguridad alimentaria que es la biodiversidad, ¿El Perú es un país megadiverso? Sí, y mucho ¿Su biodiversidad es un potencial para garantizar la seguridad alimentaria de su población? Sí, aprovechándola sosteniblemente y dándole valor agregado, ¿Debe entonces permitir el Estado su erosión o desaparición? es indudable para todos que esto no debe ser admitido bajo ningún concepto.

Y al ser legado a las futuras generaciones y la oportunidad para el desarrollo social y económico de las actuales, es lícito que el que produce un daño a estos recursos, a la salud humana y al ambiente, deba asumirlo y repararlo. ¿Debemos renunciar a esto? NO.

No podemos renunciar a normas del Derecho Internacional sobre responsabilidad y reparación por los daños al ambiente cuando se opera por encima de las fronteras, ni al principio, contaminador – pagador, inscrito en nuestro marco legal nacional.

Hacerlo significa someterse a distintas reglas y marcos jurídicos de los países, que generarán costos y dificultarán un tratamiento justo en medidas de compensación a nuestros reclamos por daños causados a nuestros recursos genéticos, la salud humana y el ambiente, por eso, el futuro régimen sobre responsabilidad y reparación por daños del movimiento transfronterizo de transgénicos, debe ser vinculante.

Preocupación por mejorar la calidad de vida

Sin embargo, hay otros expertos en genética de América Latina que defienden el uso de semillas transgénicas como vía para asegurar el aumento en la producción de alimentos, pese a las implicancias éticas y sanitarias que podría representar el mal uso de esa tecnología.

El argentino Oscar Grau, reconoció que cuando se iniciaron las investigaciones en genética vegetal los expertos no tenían la menor idea de lo que estaban haciendo, todo lo que hacían con una planta, modificándole genes que ''podían ser hasta dañinos'', pero no lo sabían, asegura que en la actualidad los investigadores saben lo que hacen con la ingeniería genética; ''Sabemos qué genes introducimos, cuántos estamos metiendo en la planta, qué codifica ese gen, en qué ambiente está ubicada la planta y qué producto produce'', dijo el científico, que acepta la tecnología ''puede producir problemas'', pero afirma que los investigadores están trabajando cuidadosamente, para el experto ''el punto clave'' no es el uso o no de la tecnología, sino ''las cuestiones éticas que la sociedad va a tener que definir'' sobre las mismas, asegura que las modificaciones genéticas que se están haciendo ''pueden ser buenas o malas, pueden ser usadas con fines bélicos o con fines de control, por eso importa que la sociedad participe en las decisiones para que estas cosas no se utilicen con fines dañinos'', comentó.

Consumidores, ecologistas y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA), cuestionan la comercialización de plantas y semillas transgénicas por el peligro que las mismas pueden ocasionar a la salud humana y el ambiente; el agrónomo brasileño Sebastián Pinheiro, asesor de salud y ambiente de la UITA, dijo que aún no se ha determinado la influencia que pueden tener las plantas genéticamente modificadas sobre la cadena evolutiva. ''Cuando una bacteria o un polen genéticamente manipulados escapan, nunca más se podrán recuperar, el ambiente nunca más volverá a ser el mismo, no es petróleo, que se ve, esto no se ve y sus efectos son absolutamente incontrolables'', argumentó.

Peligros de los transgénicos para el ambiente

  • 1. Transferencia de la propiedad transgénica a cultivos nativos, criollos o plantas silvestres emparentadas, a través de la polinización cruzada por el viento o los insectos polinizadores, cruzándose entre sí y convirtiendo a cultivos convencionales en transgénicos, este fenómeno ya ocurre con las variedades no transgénicas hoy en día.

  • 2. Transferencia horizontal, es el intercambio de información genética entre especies no relacionadas entre sí. Este es un fenómeno que se da en vegetales de forma natural. Se ha detectado que también se produce entre especies transgénicas y especies no transgénicas, incluso bacterias y virus del suelo.

  • 3. Muerte de insectos no objeto, para explicar este punto, usaremos el siguiente ejemplo; los cultivos transgénicos BT fueron modificados con los genes de la toxina de la bacteria Bacillus Thuringiensis, para provocar en ellos resistencia a los lepidópteros, el polen de estos cultivos como el maíz, reducen la abundancia de heterópteros, abejas, aves y carabidos depredadores.

  • 4. Generación de resistencia, el uso masivo de la toxina BT del glifosato, genera resistencia en las plagas de insectos y malezas que se propone combatir, ya se han encontrado poblaciones de orugas resistentes al BT y "supermalezas": tal es el caso del ryegrass, Lolium rigidum y del ballico anual, una de las malezas más comunes en Australia.

  • 5. Mayor contaminación química; por ser genéticamente resistentes a los pesticidas, los cultivos transgénicos como la soja resistente al herbicida glifosato pueden ser fumigados con cantidades hasta tres veces mayores de estos, comparados con los cultivos convencionales, además, al crear resistencia en plagas, obligan a los agricultores a utilizar agroquímicos mucho más tóxicos simultáneamente.

Por su parte, las empresas de agro-biotecnología, los científicos especializados en el campo y algunos ecologistas progresistas argumentan que los beneficios de los transgénicos tienen más peso que sus posibles riesgos.

Lo positivo de los transgénicos

Si bien es cierto que existe mucho por descubrir e investigar por el momento podemos asegurar que los tansgenicos a corto plazo solucionaran muchísimos problemas relacionados con seguridad alimentaria.

Pero si deseamos ser consecuentes y hacer un desarrollo sostenible debemos pensar que pasara mañana. Fuente inspiración propia .

Las ventajas ofrecidas por la biotecnología por la modificación genética, fundamentalmente en el mejoramiento de cultivos agrícolas son las siguientes características:

  • Resistencia a plagas y enfermedades

  • Resistencia a sequías y temperaturas extremas

  • Aumentos en la fijación de nitrógeno, permitiendo reducir el uso de fertilizantes.

  • Resistencia a suelos ácidos y/o salinos

  • Resistencia a herbicidas, permitiendo eliminar malezas sin afectar el cultivo

  • Mejoramientos en la calidad nutricional.

  • Modificaciones para obtener cosechas más tempranas.

  • Mejor manejo de poscosecha

  • Otras características de valor agregado

Las ventajas de los alimentos GM se resumirse en los siguientes aspectos principales:

  • 1. Mejoras nutricionales, se pueden efectuar modificaciones genéticas para obtener alimentos enriquecidos en aminoácidos esenciales, alimentos con contenido modificado de ácidos grasos, alimentos con alto contenido de sólidos o alimentos enriquecidos en contenido de determinadas vitaminas o minerales, entre otras características de calidad nutricional.

  • 2. Mayor productividad de cosechas, se pueden obtener cultivos para alimentación genéticamente modificados que presenten resistencia natural a enfermedades o plagas, condiciones climáticas adversas o suelos ácidos o salinos, aumento en la fijación de nitrógeno de las plantas, resistencia a herbicidas, todo esto permite reducir notablemente el daño a los cultivos y aumentar la productividad agrícola en cifras cercanas al 25%.

  • 3. Protección del medioambiente, los cultivos biotecnológicos que son resistentes a enfermedades e insectos reducen la necesidad del uso de pesticidas agroquímicos, lo que se traduce en una menor exposición de agua subterránea, persona y ambiente en general a residuos químicos.

  • 4. Alimentos más frescos, cultivos a los cuales se ha modificado los genes que regulan la velocidad de maduración de frutos permiten obtener variedades de maduración lenta, de modo de permitir manejos de poscosecha o transportes de más larga duración sin que los alimentos lleguen al consumidor en estados avanzados de madurez.

LOS ARGUMENTOS DE UN AMPLIO SECTOR DE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA: 

Los científicos, artífices de la bioingeniería, defienden las virtudes de los alimentos transgénicos sosteniendo que entre los principales objetivos buscados a través de la transgenía de plantas se incluyen el combate de diversas pestes, un menor requerimiento de agua o herbicidas, la posibilidad del crecimiento en suelos salinos, el embellecimiento de plantas ornamentales, una mejora en la calidad de los alimentos tales como el aumento de su valor nutritivo, la producción de vacunas orales y las modificaciones organolépticas.

  En un sentido optimista se ha pronunciado el grupo de científicos convocados por la Consulta de Expertos FAO/OMS, la cual tuvo lugar en Ginebra en mayo/junio del 2000, elaborándose un documento sobre seguridad de los alimentos derivados de los vegetales genéticamente modificados, los expertos concluyeron que el análisis de la seguridad de los alimentos GMs requiere un estudio integrado y específico para cada caso, concentrándose en determinar las diferencias y similitudes entre alimentos GMs y convencionales, asimismo destacaron que es muy poco probable, que a largo plazo surjan efectos nocivos atribuibles exclusivamente a alimentos genéticamente modificados

SEGURAMENTE ESTOS PRODUCTOS LLEGARON A SU MESA Y UD.

YA SE PREGUNTO DE DONDE ES SU PROCEDENCIA?

Los principales cultivos genéticamente modificados para alimentación que se utilizan hoy en día son soya, maíz, canola, tomate, papas y calabaza; considerándose los tres principales soya, canola y maíz, por su repercusión en Europa, los casos de la soya y el maíz transgénicos resultan de especial relevancia, la soya se utiliza en un 40 – 60% de los alimentos procesados, como aceite, margarina, alimentos dietéticos e infantiles, cerveza, etc. el 2% de la soya producida en estados unidos es transgénica, de la que un 40% se exporta a Europa.

La utilización de plantas transgénicas en programas de mejora se va incrementando día a día, algunos expertos han llegado incluso a predecir que hacia el año 2005 el 25% de la producción agrícola en Europa lo será de plantas transgénicas.

La canola fue desarrollada por cultivadores canadienses con técnicas tradicionales de cultivo, específicamente por sus cualidades nutricionales, las semillas se prensan, obteniéndose el aceite de canola para consumo humano y el resto se procesa para obtener alimento para ganado, reconocida ya por sus beneficios para la salud, la investigación ahora se está llevando a cabo para mejorar aun más el perfil nutricional de la canola.

El uso de animales transgénicos una oportunidad de corto plazo

La Biotecnología ha aplicado estas técnicas experimentales de transgénicos y ya se están estableciendo las primeras granjas farmacéuticas en las que se crían ovejas, cabras, vacas o cerdos transgénicos que producen en su leche proteínas terapéuticas humanas, la manipulación genética de un mamífero doméstico transgénico consiste, en primer lugar en preparar el fragmento de ADN que contiene el gen humano, uniéndolo a otro fragmento de ADN correspondiente a un elemento regulador (promotor) procedente de un gen que promueve la síntesis de una proteína de la leche (por ejemplo, la b – lacto globulina, la caseína, etc.), de esta manera se asegura que el gen humano sólo se expresará en las células de las glándulas mamarias del animal transgénico (oveja, cabra, vaca, cerdo) obtenido tras la inyección del ADN manipulado en el pro núcleo masculino de un cigoto producido por fecundación in vitro, sin embargo actualmente, la utilización de la técnica de clonación por transferencia de núcleos de células genéticamente modificadas resulta más ventajosa, con esta última técnica, los investigadores del Roslin Institute de Edinburgo obtuvieron por vez primera en 1997 ovejas transgénicas procedentes de núcleos de fibroblastos fetales a los que se les había introducido el gen humano que codifica para el factor IX de coagulación de la sangre (Schnieke et al, 1997), los resultados de estos autores demostraron además que la utilización de la técnica de clonación de los núcleos modificados genéticamente es mucho más eficaz que la técnica original de microinyección de ADN en los pro núcleos de los cigotos.

Posteriormente, con estas técnicas se ha conseguido que la leche de las hembras transgénicas contenga también otras proteínas terapéuticas humanas (a-1-antitripsina, proteína C, factor VIII de coagulación, antitrombina III, etc.), que pueden luego ser fácilmente separadas de las restantes proteínas propias del animal, además es importante señalar que el animal transgénico no se ve perjudicado en su desarrollo porque el gen humano sólo se expresa en las células de las glándulas mamarias debido al regulador específico al que se le ha asociado y por tanto, en las restantes células del animal no se sintetiza la proteína humana al estar silenciado el gen humano, en consecuencia el animal doméstico ha sido convertido en un gran biorreactor sin perjuicio aparente para él.

Las primeras granjas farmacéuticas fue establecida por las compañías biotecnológicas como Pharmaceutical Proteins Ltd (PPL) en Escocia (1500 ovejas), Genzyme Transgenics en Estados Unidos (1000 cabras), Gene Pharming Europe en Holanda (vacas), etc, otros grupos de investigación utilización las granjas de cerdos transgénicos dado su corto tiempo de gestación (cuatro meses), el intervalo generacional (un año) y el mayor tamaño de las camadas (10 a 12 lechones), teniendo en cuenta que una cerda lactante produce unos 300 litros de leche al año; las cifras económicas demuestran la importancia futura de las granjas farmacéuticas, el mercado de proteínas terapéuticas, que actualmente se obtienen principalmente mediante fermentación o cultivo celulares, se estima en unos 7.600 millones de dólares anuales y se calcula que podrá llegar a ser de 18.500 millones de dólares el año 2000 (ver Postel-Vinay y Millet, 1997 para una versión divulgadora de los experimentos de clonación y de animales transgénicos), las cifras expresadas parecerían justificar las enormes inversiones que es necesario hacer para obtener animales transgénicos.

Ovejas Transgénicas

Los pacientes de enfisema hereditario necesitan ingerir grandes dosis de a -1- antitripsina para suplir su deficiencia en plasma, donde la concentración es de 2 mg/ml, en el Roslin Institute de Edinburgo, en colaboración con la empresa PPL, se han obtenido por diversos procedimientos ovejas transgénicas portadoras del gen humano que codifica para la a -1-antitripsina (unido al promotor de la b – lactoglobulina para que se exprese exclusivamente en las células de la glándula mamaria, así el grupo que dirige el Dr. Ian Wilmut microinyectaron 549 cigotos con el ADN del gen humano unido al promotor del gen de la b – lactoglobulina de oveja, obteniendo 113 individuos de los que cinco (un cordero y cuatro ovejas) eran transgénicos, las ovejas producían más de 1 mg/ml de a -1- antitripsina en la leche e incluso, una de ellas, que presentaba un mayor número de copias del transgén integradas en el genoma, llegó a producir hasta 63 mg/ml durante la primera semana, pero luego se estabilizó en 35 mg/ml (Wright et al., 1991), el mismo grupo de investigación ha obtenido también ovejas transgénicas portadoras del gen humano que codifica para el factor IX de coagulación de la sangre (antihemofílico), primero mediante la técnica de microinyección en el pro núcleo del cigoto del correspondiente gen humano (ADNc) unido al promotor del gen de la b – lactoglobulina de la oveja (Clark et al., 1989) y más tarde mediante la técnica de clonación: transferencia de núcleos de fibroblastos fetales genéticamente modificados (Schnieke et al., 1997).

Cabras Transgénicas

Las cabras también pueden constituir unos buenos biorreactores de proteínas humanas puesto que producen 4 litros/día de leche y sus períodos de gestación y de desarrollo son cortos (5 y 8 meses, respectivamente), así Ebert et al. (1991) obtuvieron cabras transgénicas portadoras del gen humano que codifica para el activador tisular de plasminógeno (AtPH) que, al estar unido al promotor del gen de la b -caseína de la cabra, producía hasta 2-3 mg/ml de AtPH en la leche del animal. La proteína podía ser aislada con una pureza del 98% y una actividad específica de 610.000 U/mg (Denman et al., 1991).

Vacas Transgénicas

La gran producción lechera de las vacas (10.000 litros/año, 35 g proteína/litro de leche) las convierte en poderosos biorreactores de proteínas humanas. En 1991, tres grupos de investigación de Holanda (la Universidad de Leiden, la empresa Gene Pharming Europe y el Instituto de Producción Animal de Zeist) obtuvieron vacas transgénicas portadoras del gen humano de la lactoferrina que se sintetizaba en la leche del animal por estar unido al promotor de la a -S1-caseína bovina. Así, Krimpenfort et al. (1991) inyectaron 1.154 pronúcleos de otros tantos cigotos obtenidos por fecundación in vitro, de los cuales sobrevivieron 981. A los 9 días transfirieron 129 embriones a vacas estimuladas hormonalmente (pseudopreñez), quedando 21 de ellas preñadas y sólo 16 llevaron a término la gestación. Se obtuvo un macho y una hembra (que era un mosaico). El macho dio positivo para la presencia del gen humano en todos los tejidos analizados (placenta, oreja y sangre), estimándose que era portador de 5 a 10 copias del gen humano, más tarde otro grupo de investigación (Cibelli et al., 1998) obtuvo tres terneros clónicos transgénicos que llevaban el transgén híbrido b – gal – neo que se expresaba con un promotor muy potente del citomegalovirus, en el caso de las vacas, otros objetivos pueden ser la aplicación de la técnica conocida como "modelo de la glándula mamaria" para reducir la lactosa (para los casos de intolerancia) o fabricar "in vivo" leche maternizada, suprimiendo mediante la técnica de "knockout" del gen de la b -lactoglobulina de la leche de vaca para imitar a la leche humana que no la tiene.

Conclusiones

  • 1. Algunos de los peligros para el medio ambiente y agricultura que originan los cultivos Transgénicos, es el incremento del uso de productos tóxicos para el control de plagas y enfermedades que originarían la contaminación ambiental, degradación del suelo, pérdida de la genética y biodiversidad, desarrollo de resistencias en insectos y "malas hierbas" o los efectos no deseados en otros organismos sobre los ecosistemas con consecuencias irreversibles e imprevisibles.

  • 2. Los riesgos sanitarios a largo plazo de los OMG presentes en nuestra alimentación o en la de los animales cuyos productos consumimos no se están evaluando correctamente y su alcance sigue siendo desconocido, nuevas alergias aparición de nuevos tóxicas y efectos inesperados son algunos de los riesgos.

  • 3. Los OMG refuerzan el control de la alimentación mundial por parte de unas pocas empresas multinacionales, son una de las armas predilectas de estos dictadores de la alimentación y lejos de constituir un medio para luchar contra el hambre, aumentan los problemas alimentarios, los países que han adoptado masivamente el uso de cultivos transgénicos son claros ejemplos de una agricultura no sostenible, en Argentina, por ejemplo, la entrada masiva de soja transgénica exacerbó la crisis de la agricultura con un alarmante incremento de la destrucción de sus bosques primarios, el desplazamiento de campesinos y trabajadores rurales, un aumento del uso de herbicidas y una grave sustitución de la producción de alimentos para consumo local.

  • 4. La solución al hambre y la desnutrición pasa por el desarrollo de tecnologías sostenibles y justas, el acceso a los alimentos y el empleo de técnicas como la agricultura y la ganadería ecológicas, la industria de los transgénicos utiliza su poder comercial e influencia política para desviar los recursos financieros que requieren las verdaderas soluciones.

  • 5. Defender la aplicación del principio de precaución y nos oponemos por lo tanto a cualquier liberación de OMG al medio ambiente, los ensayos en campo, incluso a pequeña escala, presentan igualmente riesgos de contaminación genética, por lo que también deben prohibirse. Greenpeace no se opone a la biotecnología siempre que se haga en ambientes confinados, controlados sin interacción con el medio, apesar del gran potencial que tiene la biología molecular para entender la naturaleza y desarrollar la investigación médica, esto no puede ser utilizado como justificación para convertir el medio ambiente en un gigantesco experimento con intereses comerciales. 

  • 6. A España llegan unos 6 millones de toneladas de soja, de las cuales aproximadamente el 66% es transgénico y un millón y medio de toneladas de maíz que han sido cultivados en países que han optado por el uso masivo de transgénicos.

  • 7. España es el único país de la Unión Europea que cultiva transgénicos a gran escala y que en 2008 se cultivaron unas 80.000 hectáreas de maíz modificado con genes de bacterias.

  • 8. En los cultivos transgénicos se emplean muchos productos tóxicos, al contrario de lo que dicen las empresas que los promueven, con el consiguiente daño para el medio ambiente y la salud humana y biodiversidad; las dos terceras partes de los alimentos que ingerimos contienen derivados de soja y de maíz.

  • 9. Se está experimentando con genes de vaca en plantas de soja, con genes de polilla en manzana e incluso con genes de rata en lechuga.

Bibliografía

  • 1. Hilda Irene Cota, Investigadora del Claustro de Sor Juana, Doctorante en sociología, UAM-Azcapotzalco, mexico, 2007.

  • 2. Ruiz Piracés, Roberto, "El Protocolo de Bioseguridad en el comercio de transgénicos", informe interno de la Cancillería de Chile, Santiago, 2002, pag.2

  • 3. Valls, Mario, "La seguridad Biológica Internacional ante la modificación genética", Sección Doctrina, Rev. J.A., T°II, año 2000, pag.1083.

  • 4. Ablin, Eduardo R., y otro, Productos transgénicos y exportaciones agrícolas: Reflexiones en torno de un dilema argentino, publicado por Cancillería Argentina, Dirección Nacional de Negociaciones Económicas y Cooperación Internacional, Bs. As., 2000, pag 7. Pérez Salom, José Roberto, Recursos Genéticos, Biotecnología y Derecho internacional, Ed. Aranzandi, Navarra, 2002, pag.293 a297.

  • 5. Ruiz Piracés, Roberto, "El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biológica y el Comercio Internacional", en Revista Diplomacia, N°90, enero-marzo2002, Santiago de Chile, pag.52.

  • 6. Artículo 30 (3) de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados. Ver Safrin, Sabrina, "The relationship with other agreements: much ado about a savings clause ", The Cartagena Protocol of Biosafety , The Royal Institute of International Affairs, Ed. Earthscan Publications Ltd, London, 2002, pag 439.

  • 7. Giodanino, Stella y otros, "Cultivos transgénicos: un debate sobre el futuro del comercio agroexportador argentino", Investigación publicada por Instituto de Comercio Exterior y el Banco Ciudad de Buenos Aires, Bs. As., 2002, pag.8.

Paginas web. Consultadas.

http://www.bioenlaces.com/alimentos.asp

http://www.bioenlaces.com/alimentos/enzimatica.asp

http://www.bioenlaces.com/alimentos/agmod.asp

edu.red http://www. diarioperú21.com.pe

DEDICADO.

Con todo aprecio dedicamos este trabajo de investigación a nuestros profesores y colegas del Doctorado Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por haber compartido amistad, enseñanzas e información invalorables.

 

 

 

Autor:

Marco Tulio Sánchez Calle

Partes: 1, 2, 3
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