La violencia psicológica es aún más difícil de sancionar, porque puede acontecer que tanto el hombre como la mujer, sean los que ejerzan la posesión del uno sobre el otro, se violenten con insultos, amenazas, etc. O si no, cuando la mujer es acosada psicológicamente el agresor puede persuadirla para que acepte ante las autoridades una conciliación, y se prosiga con la relación por nociva que sea.
En relación a la violencia sexual, esta posee mayores mecanismos para captura, sanción, juicio y condena, ya que las pruebas pueden garantizar el juzgamiento penal, o el testimonio juramentado puede ser aceptado por el juez bajo la figura de la honestidad, y que no se trate de represarías de la mujer contra el acusado por temas de infidelidad, y otros temas de pareja.
Contexto de la violencia de género en el caso colombiano
Antes de ingresar al tema en mención, es importante señalar que las ciudades más grandes en Latinoamérica, sufren transformaciones de todo tipo, puesto que las zonas urbanas son parte de los fragmentos espaciales y segregación social, así pues, la población de las periferias que no se haya asociada al centro de la ciudad, y que carece de los servicios públicos básicos, mecanismos de inclusión social en materia de acceso al trabajo, salud, educación, etc. Es la que ofrece los mayores índices de pobreza y violencia de género.
Por ende, la inseguridad, el crimen, la discriminación de razas, y el homicidio, son factores que impactan de manera negativa sobre las grandes ciudades de la region Latina, y Colombia, lo cual constituye un fenómeno cultural de la división de clases o estratos socioeconómicos. Luego entonces todas estas desventajas pueden afectar a las mujeres, las cuales se convierten en aquellas víctimas de la forma en la que se distribuye la riqueza, y se garantizan el acceso público a las oportunidades sociales.
Por ejemplo:
En el contexto de las ciudades latinoamericanas, del mundo, y de Colombia, existe un panorama de violencias urbanas crecientes tanto a nivel de percepción como de hechos objetivos, y en las agendas de todos los gobiernos se ha incorporado el tema de la seguridad ciudadana como un asunto prioritario. Sin embargo, las políticas de seguridad ciudadana tienen un énfasis en aspectos delincuenciales orientados a la protección de los bienes, la prevención y atención de homicidios, a pesar de que los mayores niveles e índices de victimización están dados por las violencias de género y la violencia interpersonal. (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2010, p.14)
Claro está, la violencia en contra de las mujeres no es un fenómeno social que se presencie solo en los estratos socioeconómicos más vulnerables, tambien se
puede observar en las clases altas, solo que en estas los índices son más bajos.
Por otra parte, este tipo de acontecimientos han llevado a diversas instituciones públicas y privadas, a que asuman el reto de generar espacios alternativos para debatir y defender jurídicamente aquellos intereses de la población femenina en Colombia. Así mismo, la viabilidad de todos estos procesos corresponde a las acciones de las organizaciones ONG, y entes gubernamentales que identifican la problemática y contribuyeron a denunciar aquellos actos de ilegalidad, agresión física, emocional, psicológica y social en contra de las mujeres, ya sea en el contexto nacional e internacional. Dado que:
Según la Organización Mundial de la Salud, aunque las mujeres pueden agredir a sus compañeros, y aunque también se dan los actos violentos en parejas del mismo sexo, la violencia es soportada en proporción abrumadora por las mujeres y es infligida por los hombres. En 48 encuestas de base poblacional realizadas en todo el mundo, entre 10 por ciento y 69 por ciento de las mujeres indicaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas. (Organización Panamericana de la Salud, 2013, p. 1)
Es decir, el tema de la violencia en contra de las mujeres es una problemática de orden mundial, por lo cual se ha establecido una normatividad internacional que es adoptada por los países cuyo régimen es democrático, y que a su vez poseen una agenda diplomática de alta categoría global.
En ese orden de ideas:
Los datos nacionales extraídos de las encuestas demográficas y de salud, señalan que el porcentaje de las mujeres que fueron víctimas de la violencia física por parte del cónyuge o de otra persona alcanza 41,1 por ciento en Colombia, 27,3 por ciento en Haití, 28,7 por ciento en Nicaragua y 41,2 por ciento en Perú, entre otros tantos datos. (Organización Panamericana de la Salud, 2013, p. 1)
Estos datos demuestran que Colombia en temas de género es uno de los países más violentos del mundo. Por ello, se abordara solamente este país.
Políticas públicas y equidad de género en el caso colombiano
En Colombia desde el año 2002 se vienen diseñando algunas políticas públicas de calidad, que permitan proteger y garantizar el reconocimiento de actividades bastante discriminadas por algunos sectores de la población nacional, tal es el caso del trabajo en los sectores rurales, en los cuales la presencia de la mujer es notable, pero por falta de líneas de acción gubernamental la remuneración no es proporcional al esfuerzo físico.
En primer lugar:
Artículo 5. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen toda la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos. Artículo 6. A través de los medios idóneos que permitan su divulgación, la capacitación adecuada para su utilización y respectiva asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan. (Congreso de Colombia. Ley 731 de 2002)
Este tipo de beneficios jurídicos y gubernamentales al ser llevados a la práctica, no solo potenciaran el campo, tambien; servirán para que las mujeres rurales no sean tratadas con discriminación, violentadas en sus derechos laborales y sociales. Además recibirán garantías para educarse, asociarse a proyectos en el area rural, dirigir los negocios y emprender sus propias cadenas de producción como dueñas, a través de créditos bancarios que sean financiados en parte por el gobierno nacional. Por ejemplo:
Artículo 8. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la mujer rural, Finagro asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase o tipo A, con destino a constituir a los cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales que han sido establecidas en el artículo 3 de la presente ley. (Congreso de Colombia. Ley 731 de 2002)
Con respecto a este tipo de garantías culturales, jurídicas y económicas, se dirá que las políticas públicas diseñadas en Colombia para potenciar los mecanismos de inclusión social, reducirán de manera significativa la violencia de género, ya que las mujeres del campo y la ciudad podrán educarse e ingresar a modelos laborales que les permita tener capacidad de acción, elección, decisión y dialogo frente a sus parejas.
Lo anterior, se asocia a otra normatividad expedida en el país, a saber:
3. Brindar el apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino.
5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación.
6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar. (Congreso de Colombia. Ley 823 de 2003. Art 5)
El numeral 3 es bastante importante porque se ofrecerán beneficios a todas las entidades que afilien laboralmente, al personal femenino. A tal punto que no solo será una opción de potenciar las ventajas económicas de las PYMES, si no que tambien; podrán contribuir a reducir la violencia de género en el país.
El numeral 5 representa un avance significativo, pues se concibe a la mujer en igualdad de condiciones frente al hombre, al dársele la garantía de propietaria y facultades para obtener créditos, pagarlos y acceder a nuevos préstamos.
Entre tanto el numeral 6 parece ser el más inmediato en términos de sanciones,
pues algunas empresas se dedican a contratar madres cabeza de familia para ejercer sobre ellas mayor explotación y negarles las prestaciones de ley.
Siguiendo con el tema en mención, es importante reconocer que el gobierno de Colombia ha buscado mecanismos jurídicos para proteger y reivindicar a las mujeres en el contexto social. Por ejemplo, la ley 906 de 2004 dictamina:
Medidas de atención y protección a las víctimas. Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. (Congreso de Colombia. Art 134)
Sin embargo, dichos postulados jurídicos tienden a ser mucho más teóricos que prácticos, ya que las mujeres pueden solicitar medidas de atención y protección, en el caso de la primera son beneficiadas por instituciones y casas de la mujer, pero en la segunda categoría no es tan fácil, porque el juez puede ofrecer las garantías sociales en temas de protección y cauciones legales, pero no puede brindar protección personal en seguridad para evitar que el victimario haga algo.
Por estas razones, dos años más tarde fue necesario configurar el "Observatorio de Asuntos de Genero", con el siguiente propósito:
Artículo 2. Numeral 2.1 – Investigar, documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia.
Artículo 3. Numeral – 3.4 Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida. (Congreso de Colombia. Ley 1009 de 2006)
Este observatorio fue diseñado para investigar de qué manera las mujeres eran víctimas potenciales y activas de la violencia de género, cuántos casos surgían diariamente, en qué lugares geográficos de Colombia se presentaban mayores índices de criminalidad en contra de la mujer, etc. Para luego entonces hacer reflexiones críticas en base a la información recogida y graficada, y así lograr establecer rutas de trabajo, mecanismos jurídicos de acciones y redacción de nuevas leyes que redujeran el flagelo social de la violencia de género.
Por otra parte, la violencia de género en Colombia es un fenómeno que se hace claramente visible en los diversos procesos sociales que experimenta el país, y que desde el contexto histórico ha sido una realidad de alto impacto, tal es el caso del desplazamiento forzado, en el cual las mujeres son violentadas por los victimarios al presenciar la muerte de sus seres queridos, y así mismo al verse como un objeto sexual que es configurado por la fuerza y la humillación.
Por lo tanto:
En cuanto al asunto específico de la prevención de la violencia contra la mujer, que se expresa en los distintos riesgos de género específicos que afectan a las mujeres en el contexto del conflicto armado y de la cual el desplazamiento forzado es una manifestación y una secuela típica y compleja, debe recordarse lo dispuesto en el Artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en virtud del cual los Estados Partes se obligan a "adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008. Numeral I5)
Es decir, la Corte Constitucional se encarga de sentenciar a favor de las mujeres que son víctimas del desplazamiento forzado y que tiene su raíz en la violencia armada. Para ello, acude a la normatividad internacional y a la jurisprudencia colombiana, con el propósito de adoptar medidas y mecanismos jurídicos que reivindiquen a la mujer socialmente y castigue a sus victimarios. A saber:
La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, la atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. (Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. Art 1)
La ley 1257 de 2008, posee implicaciones jurídicas bastante importantes porque analiza la violencia contra la mujer en sus distintas fases, pues se considera que se atenta contra sus derechos fundamentales y su dignidad universal, si se actúa en contra de ellas mediante acciones que las afecten, o por omisión cuando ellas denuncian ante las autoridades competentes y estas son negligentes. Tambien considera la muerte de las mujeres como el peor de los crímenes, y en vida el sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial.
Con respecto a lo anterior, dos años después se propuso:
Crear la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar los esfuerzos para la articulación, la coordinación y la cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia. (Presidencia de la Republica. Decreto 164 de 2010. Art 1)
En ese orden de ideas, la denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", se encargaría de dirigir y coordinar reuniones para tratar los temas que tanto afectan a las mujeres por la desigualdad social, y así lograr trabajar de manera conjunta con el Observatorio de Asuntos de Género, siendo encabezados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Con el propósito de formar cronogramas de trabajo, presentación anual de los informes, planes de acciones, asistencia técnica y profesional a las diversas entidades territoriales que trabajan en pos de la reivindicación de las mujeres.
Toda esta gestión pública y jurídica conllevo a mejores garantías sociales:
Descanso remunerado en la época del parto. 1. Todas las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (Congreso de la Republica. Ley 1468 de 2011. Art 236)
Esta ley busco que las mujeres después del parto no quedaran desprotegidas en materia de prestaciones sociales y laborales, mucho menos que se hicieran vulnerables por carecer de ingresos económicos durante el tiempo de la dieta, ya que la tendencia general era tratar de liquidar monetariamente a la mujer antes del parto, y así evitar los pagos mensuales, como los aportes de las prestaciones de ley.
Así mismo, se prohibió:
Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 11. Conceder en una forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. (Congreso de la República. Ley 1468 de 2011)
Entonces el despido ya no sería una probabilidad, y así mismo, las mujeres podrían comenzar su descanso dos semanas antes del parto, de lo contrario, la empresa tendría que indemnizar a la mujer si algo le ocurriera dentro de sus sedes al no tener presente los certificados médicos del posible nacimiento.
Un año después la normatividad jurídica propuso:
Garantizar la protección y la diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. (Congreso de la República. Ley 1542 de 2012. Art 1)
Es decir, la ley debe reivindicar a la mujer y protegerla.
CAPITULO II
Ley 1761 de 2015, reivindicación social y protección de la mujer
La cultura de la violencia en Colombia y la violación sistemática de los derechos de las mujeres, impulsa al Estado a formular estratégicas y políticas públicas que garanticen la atención y protección de la mujer. Por ello, la ley busca reducir el fenómeno del maltrato físico-psicológico y el feminicidio, como derivadas de la criminalidad de los hombres en contra de las mujeres, y en algunas ocasiones de las mujeres contra sí mismas.
En ese orden de ideas, la ley pretende ser más fuerte y rigurosa:
Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 104A del siguiente tenor: Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses, según lo estipule el juez. (Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015)
En este sentido, al pasar los meses mediante conversión a número de años, en 250 meses el sentenciado estaría en la cárcel por un periodo de 20 años y medio, entre tanto en 500 meses pagaría una condena de 41 años y medio. Pero esto podría volverse relativo, ya que el juez tendría facultad legal para considerar que el asesino actuaba bajo la figura de ira e intenso dolor al descubrir una infidelidad, si fue víctima de presión al decírsele que le quitarían la custodia de sus hijos, que se gastarían la mitad de su dinero con la otra pareja, etc. Lo cual no justifica para nada el crimen, pero si da lugar a reducción de la pena de modo sustancial. En el juez esta la providencia de dictaminar hasta donde se cumple.
Artículo 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición. (Congreso de Colombia. Ley 599 de 2000)
Con referencia a lo anterior, la sentencia queda en manos de los jueces y sus acciones de jurisprudencia para abordar cada caso, porque desde una esfera psicológica parece existir la ira y el intenso dolor, como tambien; la posibilidad de que el ejecutor del feminicidio pueda pensar acogerse a dicha figura antes de cometer el crimen.
Por otra parte, se debe considerar hasta qué punto la ley gira a favor o en contra de las mujeres, ya que estas últimas debieran considerarse como un pilar del crecimiento económico y el progreso social, ya que han logrado demostrar que tienen todas las facultades físicas, psicológicas e intelectuales para empoderar empresas, gobiernos, academias, investigaciones, etc.
Por estas razones, la ley sanciona y castiga penalmente.
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. (Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015. Art 2)
La ley 1761 de 2015, es bastante importante porque tiene en cuenta los diversos antecedentes que dieron origen al feminicidio, ya que si las sanciones penales solo tomaran como punto de referencia el crimen en sí mismo, la condena sería menor, pero si tiene presente la relación anterior con la víctima en cualquiera de sus fases, y el modo en el que se le maltrataba, hacía daño y se le causaba el sufrimiento, la condena será mayor y mucho más fuerte. Por ende, el fiscal y el abogado deben presentar material probatorio, y así consolidar el caso.
Tambien se puede relacionar con el feminicidio la explotación sexual, opresión y dominio sobre la sexualidad femenina, porque en cierta medida al hacérseles todo esto, se les estaría quitando parte de sus vidas en vida.
Siguiendo la línea de pensamiento trazada hasta el momento, se podrá afirmar que es menester que la ley 1761 de 2015 para reivindicación social y protección de la mujer, se aplique rigurosamente y con sanciones penales ejemplares, ya que las mujeres en su racionalidad y compromiso social constituyen uno de los grandes pilares en la construcción de un país mucho más equitativo, así mismo, contribuyen a los avances de tipo cultural y social, pues no solo aportan sus acciones e ideas desde la política, tambien desde su percepción humanista y espiritual, al ser madres, esposas, amigas y seres sensibles a su realidad social.
Por lo tanto, la ley dictamina:
Ejecutar la debida diligencia en materia de investigación y juzgamiento del delito de feminicidio. Con el fin de garantizar la realización de una investigación técnica, especializada, exhaustiva, imparcial, ágil, oportuna y efectiva sobre la comisión de delito de feminicidio, así como el juzga miento sin dilaciones de los presuntos responsables, las autoridades jurisdiccionales competentes deberán actuar con la debida diligencia en todas y cada una de las actuaciones judiciales correspondientes, en acatamiento de los principios de competencia, independencia, imparcialidad, exhaustividad y oportunidad, con miras al respeto del derecho que tienen las víctimas y sus familiares o personas de su entorno social.
(Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015. Art 6)
En este contexto la ley 1761 de 2015, demanda por parte de las autoridades competentes, que investiguen y recopilen todo el material probatorio para lograr colocar en total evidencia al criminal y ejecutor del feminicidio, a fin de evitar dilaciones que conlleven a reducciones de pena o evasión de responsabilidad, ya que la víctima deja tras de sí, hijos, familiares, seres amados y una sociedad que podría haberla reivindicado en sus derechos fundamentales y universales.
Sin embargo, la ley parece no ser suficiente para contrarrestar el fenómeno del feminicidio que sigue en aumento, porque algunas veces las condenas son muy
débiles o los jueces sentencian según su subjetividad personal, etc.
El feminicidio y la desintegración social
El feminicidio hace referencia al asesinato de mujeres por razones de género, falsas imposiciones culturales y aplicación de la ley del más fuerte a nivel de la violencia y agresión física. De ahí, que sea un fenómeno social repudiable y que deba ser identificado, sancionado y condenado penalmente, como tambien; un factor cultural que sea reducido a su máxima expresión, a fin de evitar el dolor, la tragedia social, ética y moral. Por ejemplo:
En 1992, Radford y Russell, en su clásico texto Femicide, refieren que el feminicidio es una de las dimensiones morales más desgarradoras y sensitivas de la violencia masculina, y se ubica en el extremo final del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual, el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, al igual que la agresión psicológica. (Huertas y Jiménez, 2016, p. 112)
Es decir, el feminicidio es moralmente en todos los sentidos un signo social de la barbarie, la máxima expresión de la violencia y la esquizofrenia mental de los hombres sobre las mujeres. Dado que, representa el terror y el final extremo de la feminidad y sus derechos fundamentales. Así mismo, porque a las mujeres se les puede asesinar en vida a través del abuso físico, psicológico, sexual, etc.
Por estas razones, Jiménez (2006) explica:
Los feminicidios evidencian claramente que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratables y desechables, y tienen como fundamento la crueldad y odio desmedido por las mujeres, expresando la desigualdad e inequidad del poder entre hombres y mujeres, como una realidad que ha permanecido durante siglos oculta, considerando a las mujeres siempre de menor categoría que los hombres en todos los sentidos. (Huertas y Jiménez, 2016, p. 113)
En síntesis, el feminicidio en cualquier país del mundo representa uno de los mayores signos de la desintegración ética, moral y social.
Reivindicación social de la mujer
La reivindicación puede ser entendida e interpretada como la acción de lucha y defensa por recuperar y obtener un derecho que ha sido robado o negado por la arbitrariedad. Tambien puede comprenderse, como aquel trabajo individual o en conjunto, que se realiza para recuperar el honor personal o social que en algún momento se perdió por circunstancias históricas y existenciales.
En el caso sociocultural de las mujeres colombianas, su reivindicación se ubica en ambos sentidos, ya que han luchado por transformar los paradigmas de la cultura nacional, en la cual ha imperado la superioridad de los hombres sobre las mujeres por considerarlas el sexo débil, lo cual desde la biología y psicología es totalmente falso, además de representar una realidad construida a partir de las falacias de la argumentación.
Dado que, en Colombia han existido mujeres de las cuales se sabe poco o se ignora mucho, a saber:
Gerda Westendorp Restrepo, quien se especializó en Filología e idiomas en la Universidad Nacional de Colombia en 1935, convirtiéndose así en la mujer que abrió el campo académico profesional de las mujeres, por ser la primera en estudiar en una universidad colombiana.
(Romero, 1961: 193). Lyla Carvajal de Peña estudió Química-Farmacéutica en la Universidad Nacional de Colombia. Así mismo, realizó su doctorado de Farmacia y Farmacología en la Universidad de la Soborna de París.
En 1945, Inés Ochoa de Patiño fue la primera mujer graduada como médica en el país. (Parra, 2008, p. 159)
Claro está, aunque la mayor parte de estas mujeres eran favorecidas por su condición social y económica, fueron capaces de enfrentarse al machismo y modelo conservador que imperaba en Colombia por aquel entonces.
En ese mismo contexto, las mujeres colombianas demostraron que no eran el sexo débil, y que tambien tenían las mismas capacidades físicas e intelectuales que los hombres para hacer avanzar todas las ciencias, artes, conocimientos y saberes. Por ejemplo:
En 1950, Georgina Ballesteros de Gaitán fue la primera mujer casada que estudió en la universidad y se graduó como médica. Aún en este tiempo no era común que una mujer casada terminara sus estudios básicos secundarios y mucho menos optara por una carrera profesional.
Julia Guzmán Naranjo estudió fitopatología en la Universidad de Washington. St. Louis Mo. Y. en la Universidad de Minnesota. St. Paul Minn, trabajó en la Granja Experimental de Tibaitatá como investigadora en el campo agrícola; gracias a sus estudios y dedicación se consiguieron notables avances en la experimentación agrícola.
En el campo de la Bacteriología, se destacaron: Isabel Plata Mantilla de Vanegas, Mary-Luz García Peña de Posada, Isabel Linares Guarín, Rita Restrepo de Agudelo y Graciela Reyes Arenas. (Parra, 2008, p. 159)
En ese orden de ideas, podrían mencionarse otras tantas mujeres de Colombia que sobresalieron por su gran capacidad intelectual, dedicación y entrega para ejercer sus profesiones, además de ser madres y esposas a la vez, es decir, hacían lo uno sin dejar de hacer lo otro, como las mujeres del presente que se desempeñan en los cargos de la política, y en otros países como presidentas de sus naciones.
Al respecto conviene decir que las mujeres en Colombia han tenido que luchar para lograr reivindicar sus derechos sociales, económicos, jurídicos, académicos y políticos, entre otros tantos, porque solo a mediados del siglo XX en el año 1957 se les concedió el derecho a votar en las urnas para cargos de elección política, además han tenido que enfrentar la negligencia gubernamental para
que se les asista técnica y profesionalmente en los temas de violencia.
El feminicidio es una problemática sociocultural de orden global, pero en el caso de Colombia, dicho flagelo es bastante complejo porque corresponde a diversos factores, ya sea que se parta de la idea de considerar a la mujer como un ser inferior al hombre a nivel físico, psicológico e intelectual, o se piense en la mujer como el objeto o la propiedad privada del hombre con el que tiene una relación sentimental, a tal punto que si ella decide finalizar una relación, puede llegar a ser agredida, amenazada y en el peor de los casos asesinada.
Por estas razones, el tema del feminicidio debe representar una alarma social y jurídica, ya que si los organismos gubernamentales, la legislación y su respectiva jurisprudencia, no diseñan e implementan sanciones penales ejemplares para proteger y reivindicar socialmente a las mujeres, están ultimas seguirán siendo víctimas de las agresiones y abusos, además del asesinato sistemático que no ha logrado reducirse en el país.
De ahí, que el Estado sea quien otorgue a las mujeres las garantías de carácter nacional e internacional, para que puedan alejarse de sus victimarios, llevarlos a juicio antes de los eventos trágicos, y si existe material probatorio como es el caso de llamadas y mensajes electrónicos que registran la voz y la dirección IP del individuos que amenazan, ser condenados a pagar determinado tiempo en prisión. De lo contrario, las amenazas se pueden materializar y el número de las victimas continuara en aumento, ante la mirada indiferente de aquellos que si poseen las competencias legales para legislar y dictaminar condenas.
Partiendo de los argumentos anteriores, es fundamental recordar que todos los países democráticos tienen facultades legales para hacer cumplir la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que no existen excusas para negar que la reducción significativa de las condenas, y la sentencia de los jueces pudieran
ser en cierta medida la esperanza de aquellos que cometen feminicidio.
Sobre la base de los argumentos expuestos, se declara que el Estado debe ser el promotor de la protección jurídica y la reivindicación social de las mujeres, ya que este es el encargado de regir a los tribunales de justicia, como tambien; del diseño de políticas públicas que garanticen que la mujer forme parte integral en el sector público. Dado que, este tipo de acciones ayudarían a disminuir aquella discriminación y violencia de género, lo cual es un mandato internacional y que se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia.
Tambien se admite la necesidad que a través de la política, la jurisprudencia y la cultura, se modifiquen aquellos patrones sociales que son nocivos tanto para los hombres como para las mujeres, ya que al buscarse reivindicar a la mujer y su respectivo rol social, no se trata de caer en venganzas para que prime el uno sobre el otro, todo lo contrario, es menester buscar que los hombres respeten a todas las mujeres como sujetos de derecho y seres racionales que contribuyen a mejorar el tejido sociocultural, y que estas enseñen pedagógicamente al hombre que pueden vivir en paz.
Por otra parte, las mujeres han ganado mayor protección por parte del Estado y las instituciones públicas como privadas, porque han desempeñado sus labores de una forma adecuada y con altos estándares de calidad, así mismo, al haber luchado para que se les garantizara el derecho al voto, para elegir con libertad su cónyuge, contraer matrimonio por su propia voluntad, adquirir independencia economía, etc. Entre otros tantos beneficios que son producto de un trabajo en conjunto para reivindicar su rol social a nivel nacional e internacional.
Claro está, en Colombia las leyes en función de la protección y reivindicación social de la mujer han sido de diversa índole, y desde luego que han mejorado las condiciones de vida de ellas en varios sentidos, pero no tiene el suficiente rigor penal y enseñanza pedagógica, para que los hombres eviten agredir a las mujeres o quitarles la vida en la figura del feminicidio, por ello se debe seguir
luchando por su dignidad.
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Congreso de la Republica. Ley 823 DE 2003. Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Colombia
Congreso de la Republica. Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el código de procedimiento penal. Colombia.
Congreso de Colombia. Ley 1009 de 2006. Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género. Colombia.
Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. Adopción de medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado. Colombia.
Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Colombia.
Presidencia de la Republica. Decreto 164 de 2010. Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres". Colombia.
Congreso de la República. Ley 1468 de 2011. Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República. Ley 1542 de 2012. Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Colombia.
Congreso de la República. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Colombia.
Congreso de la Republica. Ley 1761 de 2015. Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. Colombia.
HUERTAS, Omar. JIMÉNEZ, Paola. (2016). Feminicidio en Colombia: reconocimiento de fenómeno social a delito. Universidad Nacional de Colombia.
PARRA, Leyini. (2008). Breve recuento histórico de las mujeres colombianas en la ciencia y la ingeniería. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Colombia.
Autor:
Víctor Julio Uribe Gómez
Enviado por:
Jose Orlando Melo Naranjo
ASESOR INTELECTUAL
Investigador de la Universidad Autónoma e Independiente de México
UNIVERSIDAD FACULTAD DE CARERA DE DERECHO BOGOTÁ, D.C
2016
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