El tipo de convocatoria siempre es electrónica a través de www.mercadopublico.cl, en este punto usted debe ingresar el período de tiempo que tendrá publicada su convocatoria antes de efectuar consultas de mercado a los proveedores. Luego de completar los datos obligatorios es recomendable que indique los datos de contacto de la persona encargada de recibir las respuestas de los proveedores. Una vez completados todos datos del formulario presione el botón siguiente para pasar a la siguiente etapa.
En la segunda etapa del proceso debe indicar el o los rubros con los cuales se relaciona su consulta al mercado, con esto invitará a todos los proveedores a que ofrezcan productos o servicios relacionados. Para seleccionar un rubro debe hacer clic en el botón Buscar rubros.
Ingrese en el buscador el nombre del rubro que requiere y seleccione los rubros pertinentes a su consulta.
Los rubros agregados se cargarán en la página de la Etapa dos, con la posibilidad de removerlos individualmente o todos a la vez.
Luego de seleccionar los rubros debe ingresar todos los archivos anexos necesarios para especificar detalles con respecto a las consultas, por ejemplo, fotografías. Para adjuntar un documento haga clic en el botón Subir archivos.
Se desplegará una ventana emergente, presione Examinar, seleccione el archivo que desea agregar y acepte, agregue una breve descripción del contenido del documento y presione el botón Ingresar archivos.
Presione Cerrar para finalizar el proceso, el documento adjunto será cargado en la página de la Etapa dos
Usted podrá ver o eliminar el archivo adjunto, para ingresar otro archivo adjunto repita el proceso. Una vez completado todos los datos obligatorios presione Publicar y acepte el mensaje de confirmación. El sistema enviará un mail con su consulta a los proveedores de los rubros seleccionados (si no ve los botones baje hasta el final de la página).
Con esto se ha finalizado el proceso de crear Consultas.
4.3.- ASPECTOS ESPECÍFICOS:
El buscador de consultas al mercado le permitirá realizar búsquedas exactas por el ID de la Consulta o búsqueda por parámetros. La búsqueda por parámetro funciona bajo la siguiente lógica: Nombre y Estado o Nombre y fechas o Nombre, Estado y Fechas.
Usted podrá realizar diferentes acciones en los resultados de búsquedas según el estado de su consulta al mercado:
Estado guardada Podrá ver el historial, eliminar o editar su consulta. Al presionar editar podrá modificar, completar y publicar su Consulta al mercado guardada.
Estado publicada Podrá ver el historial y participar activamente una vez que haya recibido respuestas a sus consultas haciendo clic en Participar.
Al presionar Participar podrá interactuar con los proveedores haciendo preguntas, respondiendo o comentando en ellas, en el caso de que un proveedor o usted haya realizado una pregunta.
Estado cerrada Una vez que se cumplan los plazos establecidos, la Consulta al mercado cambiara su estado a cerrada y podrá revisar el historial de las acciones realizadas mientras estuvo activa.
En todos los estados usted podrá acceder a la ficha de su consulta, que tiene información detallada de la misma además de los archivos anexos.
Esta nueva aplicación se ajusta a los cambios en el reglamento de la ley n°19.886 de bases sobre contratos y administradores de suministros y prestaciones de servicio – Artículo 13 bis-Consultas al mercado, el cual entró en vigencia el 3 de Febrero del 2010.
4.4.- MODIFICACIONES A CONTAR DEL 03-02-2010:
Las principales modificaciones apuntan a facilitar el acceso al mercado de compras públicas, ampliar los niveles de transparencia, simplificar el proceso de compras, cumplir con la nueva Ley 20.238 sobre protección a los trabajadores contratistas del Estado y responder de mejor manera a los principios estipulados por la OCDE.
Los cambios tienden a mejorar las condiciones para las empresas de todos los tamaños, especialmente las más pequeñas, ya que aumentan las posibilidades de acceso y participación al mercado público ampliando sus oportunidades de negocios y competitividad.
La normativa contempla la entrada en vigencia de la totalidad de sus artículos a partir del 3 de febrero del presente año. Las modificaciones estipuladas en el reglamento se refieren a:
Profundización de la transparencia: regula el sistema de cotizaciones directas, estipula la consulta a la industria por parte de las entidades compradoras previa publicación de licitaciones, de modo de profundizar en los requerimientos a solicitar. Estipula condiciones para procesos de licitación para las compras mayores a 1.000 UTM en la tienda virtual de Convenios Marco ChileCompra Express ( a la espera de que se ponga a disposición de los usuarios de una nueva funcionalidad durante el mes de febrero). Y se establece la publicación de la máxima información en las bases, incluyendo la fecha de adjudicación de la misma, entre otros. Estas modificaciones del reglamento obligan a mejorar los procesos de compra y disminuyen las asimetrías de información del sistema, permitiendo a cada proveedor tomar sus decisiones con mejor información.
Ampliar mercado de las compras públicas: se introduce la posibilidad de definir, por parte de la entidad compradora, la necesidad de la presentación de una garantía de seriedad, al mismo tiempo que regula la devolución de dichos documentos una vez que se ha notificado la desestimación de la oferta. También se restringen las inhabilidades de participación a proveedores por deudas tributarias. De esta forma se disminuyen las barreras de entrada para las empresas a las compras públicas, principalmente para las de menor tamaño.
Facilitar procesos de adquisiciones: se establecen nuevas causales de trato directo para las cuales los compradores podrán efectuar sus adquisiciones sin cotización previa en algunas circunstancias como las compras menores a 100 UTM, la contratación de servicios estratégicos, las compras y contrataciones para proyectos específicos de docencia, investigación y extensión, entre otros. Esta modificación aumenta los niveles de eficiencia en la gestión de los organismos compradores y disminuye los costos de transacción para las empresas que transan con el Estado, promoviendo la participación en el sistema de compras públicas.
Implementación de Ley 20.238: que incorpora aspectos de protección laboral y señala inhabilidad de prácticas antisindicales. Establece un manual de procedimientos para custodia, mantención y control de vigencia de garantías; acreditación de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social; entre otros.
Compromisos OCDE: para garantizar una competencia leal entre los oferentes se introducen nuevas inhabilidades por delitos de cohecho, entre otros.
Nueva regulación especial para servicios: clasificación de servicios en generales y personales (propiamente tales y especializados), entre otros.
A partir de este mes de marzo se contará con una línea de atención directa vía correo electrónico acerca de estos cambios normativos, así como manuales e informativos específicos y capacitaciones a desarrollar en la Región Metropolitana como en el resto del país.
Formas de cumplir la nueva Ley 20.238 sobre protección a los trabajadores contratistas del Estado:
Es deber del Estado velar por el bien común, otorgando a sus habitantes el mayor bienestar espiritual y material posible. y para ello cuenta con servicios y reparticiones públicas, destinadas a atender las necesidades de la población y poner en práctica las políticas públicas.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías que señala la ley 20.238 debe asegurar, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
4.6.- Formas de responder de mejor manera a los principios estipulados por la OCDE:
Apertura (openness), maximizar la disponibilidad de información en poder del sector público para su uso y reutilización por parte de la sociedad. Las limitaciones a su uso deben ser muy acotadas y para casos muy específicos.
Acceso y transparencia en las condiciones de uso, eliminando las condiciones discriminatorias para su uso. Desarrollar principios y sistemas de licenciamiento de uso simples y accequibles a través de la web.
Activos de información, desarrollar sistemas de información con inventarios y listas de activos que les permitan a los ciudadanos conocer de la existencia de información, su ubicación, estructura y formato de la misma.
Calidad, asegurar que los métodos re recopilación, manipulación, almacenamiento y publicación de la data cumplan con estándares mínimos de calidad
Integridad, asegurar que la manipulación e los datos no afectan su integridad. Desarrollar protecciones que aseguren la integridad de la misma
Preservación, asegurar a través de del uso de nuevas tecnologías y estándares (ejemplo: formatos de almacenamiento) la preservación de archivos en el tiempo. Buscar mecanismos de digitalización de archivos históricos
Derechos de autor (copyright), respetar los derechos de autor y propiedad intelectual. Buscar mecanismos para el uso de la información pública incentivando modelos de copyright que lo permitan y fomenten.
Costos, los costos deben ser los menores posibles, estos no pueden exceder los costos marginales de mantención y distribución. Sólo en casos excepcionales podrán existir costos de digitalización.
Competencia, la disponibilidad de información no puede permitir que se den situaciones que atente contra la libre competencia, en particular en sectores en los cuales el Estado posee información sensible, por lo que debe garantizar acceso igualitario.
Mecanismos de reclamación, deben generarse mecanismos de reclamación formales, que le permitan al ciudadano reclamar/denunciar sobre abusos respecto de la información publicada.
PPP (Public Private partnership), establecer alianzas público-privadas en aquellos caso en que existen costos que no puedan ser solventados por el Estado. Lo anterior no puede generar barreras o privilegios de acceso a la información.
Uso Internacional, buscar mecanismos que ayuden y promuevan el uso transfronterizo de la información, reduciendo cláusulas y normativas que limiten dicho uso.
Mejores prácticas, incentivar y dar a conocer las mejores prácticas para la publicación y uso de la información.
MERCADO PÚBLICO: CHILEPROVEEDORES
5.1.- NORMAS GENERALES:
El servicio Principal de ChileProveedores es la Inscripción de las Empresas Proveedoras del Estado, en un Registro único y oficial a nivel nacional que permite participar de forma eficiente, de los diferentes procesos de compra desarrollados en la Plataforma de Licitaciones de Mercado Público (www.mercadopublico.cl)
Esta Inscripción genera una Ficha Electrónica única para cada proveedor, que valida en línea toda la información que los Organismos Compradores requieren para verificar el correcto cumplimiento de la normativa necesaria para contratar con el Estado.
De esta forma el Proveedor no necesita presentar la información de manera física para cada uno de los procesos en los cuales participa dado que el sistema los obtiene en línea a través de una conexión oficial con diferentes fuentes de información.
Adicionalmente permite presentar mejor su empresa entregando información de contacto, productos y/o servicios, los cuales pueden ser actualizados permanentemente por el Proveedor, transformando la Ficha Electrónica en una verdadera carta de presentación de la Empresa
Complementariamente a todos los servicios que ChileProveedores entrega para el mercado de las Compras Públicas, a contar de Agosto de 2009, ChileProveedores se transformó en un Directorio de Empresas, con el objeto de que los Proveedores registrados pudieran difundir sus productos y servicios a todo el mercado privado y a la ciudadanía en general, a través de los diferentes buscadores que posee el Portal, aumentando de esta forma sus oportunidades de negocios.
De esta forma, los Proveedores que contraten el servicio Directorio, podrán generar una nueva Ficha Electrónica (distinta a la Ficha de las Compras Públicas) que les permitirá mejorar el currículum empresarial de la empresa, incorporar un catálogo electrónico de los productos/servicios, crear su propio sitio Web y acceder a publicar avisos de negocios en el Portal.
Existen dos tipos de servicio Directorio a los cuales puede acceder:
Directorio Premium
Directorio Básico
5.2.- OPERATORIA:
La operatoria de inscripción sigue las siguientes etapas:
ETAPA 1 Ingrese al portal www.chileproveedores.cl y seleccione el botón INGRESAR ubicado al costado superior derecho del Home. Una vez seleccionado el botón INGRESAR, se desplegará una nueva página que le permitirá continuar con su proceso de registro.
ETAPA 2 En la nueva página de Acceso y Registro, debe seleccionar la opción que corresponda de acuerdo a su condición de registro en la Plataforma de Licitaciones Mercado Público (www.mercadopublico.cl)
ETAPA 3 A continuación se desplegará un Formulario de Inscripción que contiene los siguientes pasos:
El PASO 1, corresponde a la Inscripción en la Plataforma de Licitaciones Mercado Público (requisito necesario para Inscribirse en ChileProveedores), por lo cual quienes ya hayan realizado dicho proceso, pasarán directamente al PASO 2, A continuación debe completar todos los datos solicitados en el Formulario
El PASO 2 corresponde completar todos los datos solicitados en el Formulario, los cuales servir para mantener contacto permanente con ChileProveedores y para presentar oficialmente su empresa ante los Organismos Compradores del Estado a través de la creación de su Ficha Compras Públicas y ante el mercado Privado mediante su Ficha Directorio Empresarial. Adicionalmente, sin costo adicional, puede acceder opcionalmente a presentar su Empresa frente a otros Registros especializados de las siguientes Instituciones:
– Registro de Proveedores de BancoEstado
– Registro de Consultores de Fosis, Indap, Sence y Sercotec
El PASO 3: aparecerá el resumen de los servicios a contratar, viniendo predeterminado el Plan sugerido y necesario para operar de forma eficiente con el sistema. Si lo desea, puede contratar servicios adicionales. (Ej: Almacenamiento Virtual) en esta misma página o bien ingresando después a su Escritorio.
Posteriormente debe seleccionar la Forma de Pago de los servicios a Contratar, teniendo 3 opciones para ello:
• Tarjeta de Crédito (Pago en línea a través de WebPay)
•Banco Estado (Transferencia de fondos exclusiva para clientes BancoEstado)
• Efectivo o Cheque (Pago en Oficinas ChileProveedores o Depósito Bancario)
En caso de seleccionar la opción de EFECTIVO o CHEQUE, en la pantalla aparecerá un CUPON DE PAGO, el cual debe imprimir para posteriormente cancelarlo:
1) Directamente en las oficinas de ChileProveedores a nivel nacional
(2) Depositando el monto indicado en cualquier sucursal de BancoEstado (Cuenta 10.409-4) y posteriormente llamando al -600 7000 600 opción 2- para ACTIVAR su Inscripción (*).
Finalizado su proceso de Inscripción, podrá ingresar con sus claves de Usuario a su Escritorio donde podrá hacer uso de todas las funcionalidades del servicio.
5.3.- ASPECTOS ESPECÍFICOS:
Como beneficio por su Inscripción en ChileProveedores y contratación del Servicio Directorio Empresarial Premium, podrá acceder sin costo adicional a crear su propio sitio Web bajo el formato www.chileproveedores.cl/nombrempresa
5.4. Nuevas modificaciones al Reglamento de la Ley 19.886
Recientemente se han publicado modificaciones al reglamento de la ley 19.886 y lo más destacable es que se accedió a la solicitud del Consorcio de Universidades Estatales, en el sentido de:
A) Permitir la contratación directa, sin cotizaciones previas por el portal Chilecompra, cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata.
B) Cuando concurren las circunstancias anteriores, y se trata de un proveedor extranjero que no está dispuesto a inscribirse en Chilecompra, podrá efectuarse la compra sin dicha inscripción. En este punto, el vance consiste en que aún cuando se hiciera trato directo, el vendedor extranjero debía estar inscrito para emitir la orden de compra, lo que generaba un problema a las universidades
Las cotizaciones se efectuarán a través del Sistema de Art. UNICO N° 5 Información y deberán contener información comprensiva de los D.O. 06.10.2009 requerimientos del bien o servicio cotizado Cuando no proceda la contratación a través de Convenio Marco, por regla general las Entidades celebrarán sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una Licitación Pública. Cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), la Licitación Pública será siempre obligatoria, y se efectuará de acuerdo a los artículos 19 al 43 del Reglamento.
No obstante, y en casos fundados, las Entidades podrán realizar sus procesos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Artículo 10 y siguientes del Reglamento.
La Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias:
www.bcn.cl – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
2. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.
4. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
5. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
6. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.
7. Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
a) Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
b) Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
c) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
d) Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el Decreto 1763, servicio o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público.
e) Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
f) Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
g) Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad.
h) Cuando el conocimiento público que generaría el www.bcn.cl – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.
i) Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles Art. a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias de la entidad adquirente, y en las que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea del todo indispensable acudir a este tipo de contratación
j) Cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.
k) Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata. En estos casos, las entidades determinarán por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones.
l) Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.
m) Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del reglamento.
5.5 Nuevos principios y procedimientos estipulados por la
OCDE:
El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros establece normas que deben ser cumplidas por las Partes, pero no les exige emplearlas en su significado más preciso, para definir el delito en las leyes nacionales. Una Parte puede utilizar varios enfoques para cumplir con sus obligaciones, siempre y cuando la condena de una persona por el delito no requiera prueba de elementos más allá de los que serían requeridos para probar si el delito hubiera sido definido como en este párrafo. Por ejemplo, el caso de dos estatutos: uno que prohíba el cohecho de intermediarios de manera general que no aborde específicamente el cohecho de servidores públicos extranjeros; y, otro, que esté específicamente limitado a este caso. De manera similar, un estatuto que defina el delito en términos de pagos, "para inducir a una falta de conducta en el cumplimiento del deber por parte del servidor", podría cumplir con la norma, siempre y cuando se entienda que todo servidor público tenía la obligación de ejercer su juicio o discreción de manera imparcial y que fuera una definición "autónoma", que no requiriera prueba de la ley del país del servidor público en cuestión.
Responsabilidad de las Personas Morales En caso de que, de acuerdo con el sistema legal de una Parte, la responsabilidad penal no se aplique a las personas morales, no le será exigido a dicha Parte que establezca la mencionada responsabilidad penal.
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita El "cohecho de su propio servidor público" tiene un significado amplio, de modo que el cohecho de un servidor público extranjero será considerado un delito conexo en la legislación de lavado de dinero en los mismos términos, cuando una Parte haya hecho un delito del cohecho activo o pasivo de sus propios servidores públicos. Cuando una Parte haya declarado solamente el cohecho pasivo de sus propios servidores públicos como un delito conexo para propósitos de lavado de dinero, este artículo No requiere que el lavado del producto del cohecho se sujete a la legislación aplicable al lavado de dinero.
VI. LA LEY DE TRANSPARENCIA NRO. 20.285.
6.1. Ámbito de la Ley
A.- TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
La ley Nro. 20.285, promulgada el 11.08.2008 y que rige, activamente, desde el 20/04/2009, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre estos asuntos.
También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre estos asuntos.
La presente ley señala que "La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella".
Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Los órganos de la Administración del Estado, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable.
d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes
Remuneraciones.
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursables, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
l) Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.
Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta información en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda.
En el caso de la información indicada en la letra e) anterior, tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. Las contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.
En el caso de la información indicada en la letra f) anterior, tratándose de transferencias reguladas por la ley N° 19.862 (que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos), cada institución incluirá, en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la misma norma legal. Las transferencias no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.
Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo de la Transparencia, si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito.
Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.
A.1.- ASPECTOS OPERACIONALES Y PRESUPUESTARIOS:
La ley Nro. 20.285, si bien regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información, no establece, TÁXATIVAMENTE, los ASPECTOS OPERACIONALES Y PRESUPUESTARIOS, que se deben publicar en éstas materias específicas.
Existe, un consenso, desde una perspectiva global, que los aspectos OPERACIONALES Y PRESUPUESTARIOS a considerarse, debieran ser:
A. COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
Compra de bienes de uso con pago en el ejercicio.
Compra de bienes de consumo con pago en el ejercicio.
Compra de bienes intangibles.
B. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Bienes de uso depreciables retirados de la actividad normal.
Venta de bienes de uso excluidos con cobro en el ejercicio.
Venta de bienes de cambio con cobro en el ejercicio.
C. CONTRIBUCIONES Y DERECHOS.
Cobro de multas impuestas por los Juzgados de Policía Local de beneficio municipal.
Permiso de circulación de vehículos y aporte al Fondo Común Municipal con pago en una cuota.
Permiso de circulación de vehículos y aporte al Fondo Común Municipal con pago en dos cuotas, dentro del plazo.
Patentes Municipales enroladas, derechos de aseo y propaganda, con pagos semestrales.
Patentes Municipales enroladas, derechos de aseo y propaganda pagados fuera de plazo.
Multas por infracciones cometidas en comunas que carecen de Juzgado de Policía Local.
D. GASTOS EN PERSONAL.
Remuneración personal de planta.
Gastos en honorarios.
Reintegro de remuneraciones líquidas, imposiciones previsionales, fondos de salud, impuesto único y otros descuentos pagados en exceso.
Recuperaciones por devoluciones de pagos de licencias por enfermedad o subsidio por reposo maternales y permiso del hijo menor.
E. TRANSFERENCIAS.
Transferencias otorgadas a instituciones o personas del sector privado que deben rendir cuenta al organismo otorgante.
Transferencias otorgadas a instituciones o personas del sector privado no sujetas a rendición de cuentas.
Aporte extraordinario otorgado por las municipalidades a los servicios incorporados.
F. INVERSIONES FINANCIERAS.
Inversiones en depósitos a plazo y similares, efectuadas y recuperadas en el ejercicio.
Inversiones en depósitos a plazo y similares, originadas en inversiones temporales y no recuperadas al 31 de diciembre.
Operaciones de aportes con financiamiento reembolsables.
Anticipos a contratistas.
G. INTERMEDIACION FINANCIERA.
Fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto.
Subvenciones recibidas para educación e ingresos por facturación de establecimientos de salud.
H. ACTUALIZACIONES Y DEPRECIACIONES.
Actualización de patrimonio inicial
Actualización de Bienes de Uso
Depreciación de los Bienes de Uso
Actualización de bienes intangibles
I. AJUSTES Y CASTIGOS.
Cheques depositados en cuenta corriente no hechos efectivos.
Cheques caducados por vencimiento del plazo legal de cobro.
Detrimento patrimonial de bienes ocasionado por causa fortuita o fuerza mayor.
Detrimento patrimonial de fondos ocasionado por causa fortuita o de fuerza mayor.
J. CIERRES Y APERTURAS.
Cierres de las cuentas de gestión económica al término del ejercicio.
Cierre de deudores presupuestarios y acreedores presupuestarios.
Apertura de deudores presupuestarios y acreedores presupuestarios.
K. INVERSIONES EN PROYECTOS.
Inversiones en proyectos destinados a la formación de bienes nacionales de uso público.
Inversiones en proyectos destinados a la formación de activos institucionales.
L. OTROS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.
Gastos menores.
M. INFORMES INSTITUCIONALES Y PARA REALIZAR UNA CORRECTA
CONSOLIDACION
Balance de Comprobación y de Saldos.
Estado de situación presupuestaria.
Estado de situación financiera.
Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.
Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
B.- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.
El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios:
a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
e) Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
g) Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
h) Principio de la oportunidad, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
i) Principio del control, de acuerdo al que el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo.
j) Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.
k) Principio de gratuidad, de acuerdo al cual el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
C.- LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA SU AMPARO.
La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener:
a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b) Identificación clara de la información que se requiere.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
d) Órgano administrativo al que se dirige.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuarán conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.
Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.
La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12.
Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.
La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.
En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos.
Además, deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
La resolución denegatoria se notificará al requirente en la forma dispuesta en el inciso final del artículo 12 y la reclamación recaída en ella se deducirá con arreglo a lo previsto en los artículos 24 y siguientes.
La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.
Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada.
La obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente.
La entrega de copia de los actos y documentos se hará por parte del órgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.
Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.
D.- EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Sin perjuicio de la posibilidad de establecer por ley de quórum calificado (L.Q.C.) otras excepciones a la publicidad de la información de los órganos de la Administración, la LAI establece cómo únicas excepciones las siguientes:
i) Cuando la información requerida pueda afectar los derechos de terceros.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la LAI, la autoridad del órgano de la Administración deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, informar mediante carta certificada al o los afectados. El tercero afectado tendrá tres días hábiles para ejercer su derecho de oposición contados desde la fecha de notificación, oposición que debe ser presentada por escrito y "requerirá de expresión de causa". Deducida la oposición señalada, el órgano requerido estará impedido de proporcionar la información solicitada, salvo resolución en contrario del Consejo. De no deducir oposición en plazo legal, se entenderá que accede a la publicación de la información.
ii) Causales de reserva o secreto.
El artículo 21 de la LAI establece las únicas causales en virtud de las cuales se puede denegar total o parcialmente el acceso a información.
Estas causales aplican cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte:
1) El debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2) Los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3) La seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4) El interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.
Las causales por las cuales puede mantenerse la reserva de la información definidas en la ley son razonables y están dentro de los estándares internacionales. Sin embargo, la comprensible utilización de "conceptos jurídicos indeterminados" en la configuración de estas causales constituirá uno de los mas importantes desafíos del Consejo para Transparencia, al estar obligado a delimitar su contenido y, de haber reclamo, ello se hará, finalmente, por las Cortes de Apelaciones. La interpretación de estos conceptos deberá ser restrictiva por colisionar los mismos con el ejercicio de un derecho fundamental y guiado por los principios ya enunciados, en especial, los de máxima divulgación y divisibilidad.
La causal Nº 1, letra c), del artículo 21 resulta particularmente vaga y potencial fuente de arbitrariedades dado que rechaza el acceso a la información cuando la atención del requerimiento "distrae indebidamente a los funcionarios". Esta fórmula es reprochable y no puede ser interpretada bajo la errada concepción de que la protección de la eficiencia administrativa constituye un interés superior a la protección de un derecho fundamental.
Es importante hacer presente que la ley también otorga el carácter de secreto o reservado a los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión encargados por los órganos de la Administración del Estado facultados para ello, hasta que finalice el período presidencial durante el cual fueron efectuados.
Asimismo, la ley obliga a los órganos de la Administración a mantener un índice actualizado de los actos.
E.- EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA:
El Consejo para la Transparencia promueve la consolidación de un modelo de gestión gubernamental que, inspirado en el Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, profundiza la democracia y fomenta la confianza en la función pública sobre la base de la participación y el control ciudadano.
E.1.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO:
a) CONSEJO DIRECTIVO:
Compuesto por los cuatro consejeros designados por el Presidente de la República y ratificados por 2/3 del Senado. Duran en su cargo seis años.
b) DIRECCIÓN GENERAL:
Le corresponde la representación legal del Consejo para la Transparencia así como su administración ejecutiva.
Bajo esa definición:
Debe cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo conforme las directrices del Consejo Directivo.
Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo, previo acuerdo del Consejo Directivo.
Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad con la ley.
Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.
Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Consejo.
Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.
C) ORGANIGRAMA:
E.2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:
? a. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.
? b. Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley.
? c. Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información por cualquier medio de publicación.
? d. Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
? e. Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean.
? f. Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.
? g. Realizar, directamente, o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.
? h. Realizar actividades de difusión e información al público sobre las materias de su competencia.
? i. Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
? j. Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.
? k. Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras en el ámbito de su competencia.
? l. Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
? m. Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado.
7.- APLICACIONES DEL CONTROL DE GESTIÓN EN LAS MUNICIPALIDADES CHILENAS
En una gestión municipal eficiente y moderna deben existir mecanismos de control de gestión que apunten tanto al desempeño económico, como al legal y por sobre todas las cosas, que apunten a un recto obrar moral.
En términos globales, las definiciones del control de gestión que principalmente se aplican a la gestión municipal son:
"Actividad organizacional que comprende a todos los niveles de la municipalidad en su variedad de funciones y procesos que tiene por finalidad impulsar la acción e incentivar conductas hacia el logro de los objetivos utilizando para ello estándares tanto internos como externos, apoyándose en tecnología de información y teniendo como centro de interés el ser humano en su perspectiva de gestor y de observador con el propósito de alcanzar un mejoramiento organizacional permanente.
Contempla una gran variedad de usuarios, no sólo la alta dirección, sino que en todo espacio organizacional donde se desarrolle algún proceso de toma de decisiones estará presente alguna salida del control de gestión. Requiere en gran medida concentrarse en los procesos humanos ocultos que operan en la municipalidad".
? "Constituye un proceso mediante el cual una municipalidad se asegura que la ejecución concuerda con la planificación o en todo caso, descubre las posibles desviaciones para tomar las oportunas medidas correctivas. Este enfoque responde a una regla que no es necesariamente óptima y que podríamos formular así: "cuanto más próximo mejor".
? "El control de gestión consiste en un conjunto de procedimientos, técnicas, especialmente cuantitativas, que ayudan a una gestión planificada y ordenada, de una municipalidad, mejorando así su eficiencia en el logro de los objetivos estratégicos.
? "Proceso a través del cual se utiliza y combinan diferentes mecanismos tanto formales como informales para influir en el comportamiento de las personas".
? "Sistema que engloba la idea tradicional de supervisión y la idea de dominio; es decir, se trata de un control global. Herramienta administrativa que entrega información sobre el grado de eficiencia de las distintas actividades que se realizan en la municipalidad con las decisiones que se toman".
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL:
? TOTALIDAD :
El control de gestión cubre todos los aspectos de las actividades de la municipalidad, es decir, no se limita aspectos parciales, sino que todo lo mira desde una perspectiva de conjunto.
? EQUILIBRIO :
Una cualidad del control de gestión es que cada aspecto en la municipalidad tiene su peso justo, esto indica que cada variable tiene la importancia que corresponde.
? GENERALIDAD :
Esta característica está asociada con la característica de totalidad. El control de gestión debe ser capaz de analizar cada situación que se presente en términos generales, no centrándose en su detalle.
OPORTUNIDAD :
Plantea que el control de gestión debe tender a ser preventivo, lo que implica que se debe establecer controles a través de todas las actividades que conforman un proceso y no solamente al término de éste.
? EFICIENCIA :
El control de gestión busca la consecución de los objetivos apuntando el centro de los problemas.
? INTEGRACIÓN :
Para el control de gestión los diversos factores se contemplan dentro de la estructura de la municipalidad, para ver las repercusiones de cada problema en su conjunto.
? CREATIVIDAD :
Consiste en la búsqueda continua de indicadores significativos y de estándares para conocer mejor la realidad de la municipalidad y encaminarla en forma más certera hacia sus objetivos.
? IMPULSO A LA ACCIÓN:
El control de gestión incentiva a la participación de todo el recurso humano que labora en la municipalidad.
LOS CONDICIONANTES DEL CONTROL DE GESTIÓN EN UNA
MUNICIPALIDAD EFICIENTE:
El primer condicionante es el entorno. Puede ser un entorno estable o dinámico, variable cíclicamente o completamente atípico. La adaptación al entorno cambiante puede ser la clave del desarrollo de la municipalidad.
Los objetivos de la municipalidad también condicionan el sistema de control de gestión, según sean de rentabilidad, de crecimiento, sociales y medioambientales, etc.
La estructura de la municipalidad, según sea funcional o divisional, implica establecer variables distintas, y por ende objetivos y sistemas de control también distintos.
El tamaño de la municipalidad está directamente relacionado con la centralización. En la medida que el volumen aumenta es necesaria la descentralización, pues hay más cantidad de información y complejidad creciente en la toma de decisiones.
Por último, la cultura de la municipalidad, en el sentido de las relaciones humanas en la organización, es un factor determinante del control de gestión, sin olvidar el sistema de incentivos y motivación del personal.
LOS FINES DEL CONTROL DE GESTIÓN EN LOS MUNICIPIOS:
El fin último del control de gestión es el uso eficiente de los recursos disponibles para la consecución de los objetivos.
Sin embargo podemos concretar otros fines más específicos como los siguientes:
? Informar. Consiste en transmitir y comunicar la información necesaria para la toma de decisiones.
? Coordinar. Trata de encaminar todas las actividades eficazmente a la consecución de los objetivos.
? Evaluar. La consecución de las metas (objetivos) se logra gracias a las personas, y su valoración es la que pone de manifiesto la satisfacción del logro.
? Motivar. El impulso y la ayuda a todo responsable es de capital importancia para la consecución de los objetivos.
Autor:
Sebastiano Milesi Sebástian
Chile Marzo del 2010
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