Descargar

Los trabajos de minería que perjudican el medio ambiente (página 2)

Enviado por Annabella Domínguez


Partes: 1, 2

  • Etapa 6: Beneficio del mineral

    Esta etapa busca, por distintos medios, lograr que el mineral pueda ser comercializable. Para esto se recurren a distintos métodos de beneficio de minerales, los cuales no solo dependen del tipo de mineral, sino también del yacimiento, ya que cada yacimiento tiene características propias. Para el caso de los minerales metalíferos, normalmente es necesario concentrarlo. Esto consiste en una primera etapa, en liberar el mineral de la roca en donde está inserto, valiéndose de medios mecánicos como la trituración, la molienda y la clasificación. Por motivos económicos, es rara la vez que es posible liberar el mineral en un 100%. El grado de liberación del mineral depende de varios factores, y principalmente de la relación coste/beneficio, es decir, del costo económico y mecánico, contra las ventajas que se obtienen a partir de la liberación. Luego de la liberación, posiblemente el mineral deba ser concentrado. Esto consiste en elevar el grado de concentración del mineral (que puede estar dado en gramos/tonelada, o en porcentaje). Para ello se aprovechan distintas técnicas como la lixiviación (para el caso del oro, por ejemplo), la flotación (para el caso de ciertos yacimientos de cobre, zinc u otros) o la electro obtención (para el caso de algunos yacimientos de cobre).

    En el caso de los minerales no metalíferos, el proceso de beneficio resulta ser mucho más sencillo. En el caso de la bentonita, por ejemplo, sólo se requiere triturar el mineral a los tamaños adecuados, clasificarlos y secar el mineral para disminuir el contenido de humedad, lo cual se realiza en hornos giratorios que funcionan a unos 70 ºC.

    Etapa 7: Abandono de la mina

    "En esta etapa, es algo que ninguna empresa minera desea llegar, ya que en este momento se detiene todo tipo de extracción por la sobreexplotación de minerales o porque se acabó la ultima veta encontrada o porque la empresa no posee más dinero para continuar con la exploración, y llegan al punto de cerrar la mina, a tal punto que se abandona por completo".

    3.4. Minería en Guatemala

    Guatemala es un país pequeño, densamente poblado, con una gran población indígena, donde la mayoría vive muy mal. Podríamos seguir, con datos sobre justicia e impunidad, educación, acceso a servicios de salud, etc. pero creo haber dejado claro que las diferencias entre ambos países son abismales, en muchos sentidos, y la comparación no vale.

    Según Naciones Unidas, el incremento de la inversión en industrias extractivas ha tenido un gran impacto negativo sobre los medios de vida de las comunidades locales alrededor del mundo; y ésa es una realidad que parece conocer las comunidades guatemaltecas que no quieren minería.

    Se entiende que una de las responsabilidades de un embajador es cuidar las inversiones de las empresas de su país, y que -como muchísimas de las transnacionales mineras son de capital canadiense- por eso se tomó la molestia de escribir un artículo sobre este asunto.

    Pero nos toca a las y los guatemaltecos hacer los análisis pertinentes, porque se trata de nuestro país y de nuestro futuro. El debate sobre la minería se debe enfocar sobre los impactos que ésta tendría, tomando en cuenta la realidad nacional, no comparando a un país del norte con un país del sur.

    Guatemala se está convirtiendo en un país de explotación minera de recursos metálicos. Una legislación creada durante el gobierno de Álvaro Arzú (1996-2000), abrió las compuertas para que transnacionales incursionaran en el campo de la minería. Ante el auge, organizaciones ambientalistas presionan para que se modifique el marco legal que favorece a las empresas. Piden también que se detengan los proyectos que consideran causarán daños irreversibles. La mayoría de personas que participó en una encuesta efectuada por la empresa Vox Latina, en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, considera que la explotación minera no traerá beneficios, sino que provocará daños ambientales. Sólo el 4.5 apoya esa actividad. La Red de Instituciones y Organizaciones Mayas manifestó su enérgico rechazo a los proyectos de minería a cielo abierto, y denuncia intimidaciones a campesinos.

    La Ley de Minería es débil frente a los intereses de las compañías transnacionales, según un estudio de Calas. Algunas de las razones son las siguientes:

    1. Mientras la Ley de Protección al Ambiente (68-86), define como obligatorios los estudios de evaluación de impacto ambiental para extender una licencia de aprovechamiento minero, la Ley de Minería (48-97) deja a discreción de la Dirección General de Minería extenderla, aun sin los estudios aprobados.

    2. La autoridad ambiental deja la posibilidad a la empresa para que por medio de técnicos contratados por ésta, rinda sus propios informes sobre los controles a daños que puedan ocasionar.

    3. La Ley de Minería vigente no contempla ni garantiza mecanismos de inclusión, participación y consulta a las poblaciones afectadas en materia de las actividades mineras, lo que contradice la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Convenio 169 de la OIT. En ambos casos se requiere que las poblaciones afectadas sean informadas y otorguen su consentimiento a través de un mecanismo de consulta de buena fe.

    4. La Ley de Minería contempla que la regalía minera se paga únicamente por los minerales metálicos declarados, no así por las denominadas tierras ácidas o raras (que incluyen oro, plata, otros metales y tierras inertes, cuando todavíano son separados).

    5. El monto de las regalías no es negocio para el país, porque sólo le corresponde el 0.5 por ciento al municipio y el 0.5 por ciento al Estado, pero en ninguno de los dos casos se garantiza que dichos recursos se reinviertan en desarrollo rural, mitigación y protección ambiental.

    La expansión minera en Guatemala tiene un origen sospechoso, según Melini. "El marco regulatorio, el Decreto 48-97, surge en 1997 al tenor de una ola de desarrollo de legislación minera en Centroamérica con financiamientos dudosos provenientes de Canadá".

    Esto dio como consecuencia "que en Guatemala tengamos una legislación minera débil", lo cual atrajo a las compañías mine ras transnacionales, lamenta Melini.

    Resume que dicha debilidad se presenta "en los temas de estudios de impacto ambiental, participación ciudadana, derechos de los pueblos indígenas y en la parte de regalías mineras". Recordó que esta ley se aprobó sin mayor discusión, y que "cuando algunos grupos de ciudadanos y sectores opinamos sobre temas como las debilidades en los controles ambientales, no se nos escuchó".

    "Procesos similares ocurrieron en otros países de Centroamérica, lo que significa que hubo algún tipo de lineamiento de algún interés foráneo por tener legislaciones blandas en la región", dijo.

    Melini no sugiere a los posibles responsables, pero de acuerdo con los expedientes de la Dirección Legislativa del Congreso de Guatemala, esta ley fue propuesta por el diputado Arturo de la Cruz, general retirado, del Partido de Avanzada Nacional (PAN), que por entonces era el partido oficial.

    Posteriormente, fue aprobada el 11 de junio de 1997 durante el período legislativo presidido por su correligionaria Arabella Castro y publicada en el Diario de Centroamérica el 17 de julio de 1997, tras ser sancionada por el entonces presidente, Álvaro Arzú. La iniciativa apenas tuvo un trámite de siete meses en la Comisión de Energía y Minas.

    El tema de la aprobación de esta ley resultaba de interés directo para el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a cargo de Leonel López Rodas, quien luego retornó al Congreso como presidente en 1999, el último año del período legislativo del PAN. El diputado y general retirado De la Cruz ocupó en el mismo período el cargo de primer secretario, una especie de representante legal del Congreso. López Rodas no respondió a llamados telefónicos a su casa y oficina.

    El gerente general de Montana, Milton Saravia, confirma que la legislación "la creó el gobierno de Álvaro Arzú" con el fin de "incentivar y promover la inversión extranjera".

    "Fue el propio gobierno, en 1996, quien invitó a la transnacional, por lo que respondimos atendiendo al llamado y se vino a explorar", justificó. Como resultado del trabajo de exploración, que duró siete años, dos guatemaltecos encontraron la mina "Marlin I", indicó Saravia.

    3.5. Presente y Futuro de la Minería en Guatemala

    La minería de metales a cielo abierto es una explotación no sustentable que beneficia exclusivamente a las compañías transnacionales que la ejecutan. Los gobiernos de los países del Tercer Mundo, como Guatemala, se pliegan a ellas y, a través de mecanismos irregulares, les otorgan todos los beneficios, dañando a la población y violando sus propias leyes.

    Explotación minera: Una herida en la tierra y en la sociedad

    Uno de los temas abordados en las reuniones en abril de 2006 del Banco Mundial ha sido la minería de metales. La minería en Latinoamérica, y en el Tercer Mundo en general, cobró un nuevo auge en la década de los 90, por la disminución de la producción en Canadá y EEUU, el alza de precios del oro y otros metales, la búsqueda de alternativas de minería de bajo costo, la existencia de leyes que favorecían a las compañías transnacionales, la debilidad en la protección ambiental y laboral, y la desinformación y limitada organización de la población que sería directamente afectada. Además de estas razones, en Guatemala la población que vive en áreas rurales es maya, población discriminada, que padece la ideología

    Racista del Estado y la desprotección por parte de las leyes.

    En 1997 durante el gobierno de Álvaro Arzú, se aprobó la nueva Ley de Minería, vigente actualmente, que limita los beneficios para el país y favorece a las compañías. Es indispensable señalar que esta ley es inconstitucional porque viola artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala en 1996.

    La explotación minera no responde a nuestros intereses como país, sino a los de los países desarrollados que necesitan los metales para su industria y sus mercados, y tienen limitaciones para conseguirlos en su propio territorio. Limitaciones porque el costo de la mano de obra en sus países es muy alto, las organizaciones ecologistas son fuertes y la legislación, severa. Por su parte, en Guatemala el 99 por ciento de las regalías pertenece a la compañía extractora. Otra ventaja es que las compañías explotadoras hacen el Estudio de Impacto Ambiental a su conveniencia, presentando una imagen falsa del daño que provocan, y declaran sus ganancias sin supervisión alguna.

    La minería de metales a cielo abierto es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Para obtener los minerales es indispensable deforestar y remover la capa superficial de la tierra, que da vida a la flora y la fauna. A través de esta destrucción se llega a extensos yacimientos de minerales contenidos en rocas, las cuales hay que pulverizar, aplicarles cianuro, agua y zinc para precipitar el oro y la plata. Lo anterior requiere de equipos que las compañías importan sin pagar impuestos. La explotación minera modifica severamente la morfología del terreno, apila grandes cantidades de material estéril, contamina la capa friática, destruye bosques, áreas cultivadas, viviendas, etc. Puede alterar el curso de los ríos, destruir la pesca y crear lagunas o pantanos con aguas tóxicas. El aire lo contaminan el polvo, los combustibles tóxicos y vapores de gases de cianuro, mercurio o dióxido de azufre. El ruido producido por las explosiones, trituración, generación de energía y transporte es otro proceso de contaminación. En la explotación se utilizan enormes cantidades de agua, el equivalente al consumo de agua de 30.000 familias. Agua que no tienen costo económico para las compañías, aunque provoca el desecamiento de la zona circundante.

    El Banco Mundial (BM) se presenta como una de las principales fuentes de asistencia para el desarrollo del mundo. Según dice, su meta principal es ayudar a las personas y países más pobres. Utiliza sus recursos financieros, su personal y su amplia base de conocimientos para ayudar a los países en desarrollo en el camino hacia un crecimiento estable, sostenible y equitativo.

    Las decisiones en el BM se toman por votación y tiene más votos quien tiene más capital: Estados Unidos. O sea, sus intereses son los que generalmente determinan las decisiones. Las políticas del BM no contemplan los derechos humanos y el BM continúa afirmando que su convenio constitutivo le impide abordar este tema. En más de un tercio de sus proyectos, que producen impactos sobre pueblos indígenas, no han aplicado la política de salvaguarda, que implica el respaldo de la población al proyecto y la inversión.

    Actualmente, el capitalismo está en crisis por la sobre liquidez de capital y la presión por conceder préstamos e invertir. El exceso de liquidez ha provocado que el valor del papel moneda-dinero baje, mientras que el del oro ha subido. Como el BM responde a los intereses de los gobiernos-financieros es presionado para abrir oportunidades de financiamiento para ese sector. Por ello, la inversión en la explotación de oro es muy importante, ya que cumple una doble función: invertir en una utilidad de valor ascendente y abrir un canal de inversión para aliviar el exceso de liquidez.

    Esta inversión no sólo beneficia al BM, sino también a Glamis Gold Co (compañía canadiense minera que opera en Guatemala) porque brinda su respaldo político a la inversión. Glamis Gold Co. no necesita el préstamo, pero lo busca para tener un respaldo político internacional, para presentar una imagen de desarrollo sostenible. Con esta inversión el BM ignora su compromiso con el desarrollo sustentable y se expresa como aliado de las compañías transnacionales. Debería adoptar un enfoque de desarrollo basado en los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el control de sus tierras, territorios y recursos naturales, proscribir la reubicación forzada de los pueblos indígenas y sostener el principio de que los proyectos de desarrollo sólo deben implementarse en las áreas de propiedad o uso de estos pueblos con sujeción a su consentimiento informado previo y otorgado libremente.

    En el proyecto minero Marlin de Glamis Gold Co., que se ejecuta en el departamento de San Marcos, afectando los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, el BM ha concedido un préstamo de 45 millones de dólares argumentando que es un aporte al "desarrollo nacional". Si fuera verdad, se habría analizado el potencial del oro para servir como fuente de recursos para financiar un plan regional de desarrollo sostenible culturalmente y ambientalmente apropiado. Se hubiera hecho un balance de costos y beneficios sociales, ambientales y económicos, para decidir dónde y hasta dónde explotar el recurso, y se hubiera desarrollado un plan para invertir las ganancias amplia y coordinadamente.

    Si la minería respondiera a las necesidades de la población del área, promovería otro modelo de desarrollo. La inversión actual sólo consolida el modelo económico existente: explotador, opresor, discriminador, insustentable e inequitativo.

    El movimiento social que se opone a la minería, rechaza la naturaleza impositiva de las inversiones, ya que no se consultó a las poblaciones de la zona tal y como lo establece la legislación internacional, en el Convenio 169 que indica que los gobiernos deben "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente."

    Guatemala no cuenta con mecanismos para aplicar el Convenio 169 y la Ley de

    Minería no sólo obvia esta normativa internacional, sino que tampoco tiene coherencia con otras leyes relacionadas con el poder local, como el Código Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

    En Sololá, por ejemplo, los Consejos de Desarrollo Comunitario manifestaron su oposición a los proyectos mineros. En 2005, en Sipacapa se realizó una consulta en la que participaron 2.486 personas de las cuales el 98 por ciento expresaron su rechazo a la minería de metales en su territorio. También se han realizado consultas en los municipios de Santa Eulalia, Totonicapán, Comitancillo, Santa María Chiquimula, Santa María Visitación, ignoradas por el presidente Berger, el Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad.

    Principales de San Juan Sacatepéquez expresan: "La resistencia nosotros la entendemos como mantener nuestra forma de ser y de vivir con ideas, con propuestas, con diálogo y dignidad. Es respetar a la Madre Tierra y que su fuerza nos diga qué hacer. Esa es nuestra resistencia, es escuchar y hacer como nos enseñaron nuestras abuelas y abuelos de muy lejos, de todos los tiempos. Nunca nosotros podemos enfrentarnos con armas, por que el arma lo que lleva es a acabar, a matar, a convertir a la persona en un ser más débil y despreciable. Los pueblos indígenas de origen natural resistimos calladamente, sin mostrar enojo, sabiendo que estamos en lo digno y justo. Estos valores nos han permitido sobrevivir y resistir durante siglos, y también nos permiten saber que tenemos capacidad y conocimiento para defendernos y aportar".

    En cada comunidad maya, los Principales preservan y orientan de acuerdo con estos valores, porque tienen relación directa con la libertad y la dignidad de las personas. Resistencia y territorialidad son dos conceptos, actitudes y prácticas tradicionales de la población maya. La resistencia permite de manera pacífica y activa enfrentar la agresión, promueve la unidad y la acción de la comunidad con un objetivo de bien común, estimula la organización y movilización sustentadas con los valores propios y la identidad cultural.

    Un Principal en Sipacapa, sobre la minería, explicó: "El oro es más útil y valioso aquí donde está en nuestras montañas. El oro es como los brazos de la montaña, la sostiene, le da forma, le da su energía y su equilibrio para que haya vida. Si se saca de aquí, destruyen la montaña y aunque después junten la tierra, no será lo mismo. Además el oro se lo llevarán de Guatemala. Por eso el oro es más valioso aquí". Posteriormente tuve oportunidad de platicar con un geólogo y le comenté la imagen que me dio el Principal de Sipacapa. El geólogo me dijo: "Tiene mucha razón. El oro es parte de la estructura de la montaña y la estructura es indispensable para que la vida se dé. Decir que no es así sería como juntar todos los escombros de las Torres Gemelas de Nueva York y decir, nada material se perdió, aquí está todo lo que formaba las Torres, aquí están las Torres. Obviamente sabemos que eso es un absurdo, porque se destruyó la estructura de las Torres y sin ella, las Torres nada son. Lo mismo sucede con las montañas y con la vida".

    Ante la contaminación que conlleva la utilización de cianuro, (procedimiento a utilizar en el proyecto Marlian) internacionalmente ha habido acuerdos y prohibiciones de esta actividad. Algunos ejemplos son:

    En 2005, cinco años después de la firma de la Declaración de Berlín contra la minería que utiliza cianuro, 22 organizaciones de la sociedad civil internacional llaman nuevamente a los gobiernos y a las compañías mineras para que respeten los derechos humanos y suspendan su violación con las irresponsables prácticas mineras y la destrucción del ambiente.

    Costa Rica anuló la concesión a Industrias Infinito, S.A., subsidiaria de la canadiense Vannessa Ventures, que pretendía extraer 656.000 onzas de oro en 10 años.

    En Argentina, durante el refrendo de marzo 2003, el 81 por ciento de los votantes del pueblo de Esquel, se opusieron a la MCA de la Meridian Gold, compañía canadiense.

    En noviembre de 1998 la población del Estado de Montana de Estados Unidos rechazó la MCA y a partir de 1999 quedó prohibida.

    A nivel internacional existen leyes y manifestaciones que promueven el respeto de los derechos de los pueblos y prohíben las prácticas mineras que atentan contra la población y contra sus territorios. A los pueblos afectados por la minería de metales nos corresponde organizarnos, resistir a nivel nacional y defender nuestra territorialidad. Así mismo, debemos coordinarnos y movilizarnos internacionalmente para impedir que quienes dominan el capital continúen aniquilando a nuestra Madre Tierra y amenazando la vida de quienes no han nacido y tienen el derecho de vivir dignamente.

    Con un doctorado en Ciencias Geológicas, de la Universidad de Texas, Estados Unidos, Robert Moran ha recorrido Latinoamérica África, Asia y Australia para estudiar la calidad del agua, en la mayoría de los casos por contaminación de minas. Ahora está en Guatemala, para participar en dos foros sobre la extracción de oro.

    Su experiencia, de más de 35 años, le permite conocer el problema minero, más allá de la simple preocupación por el tema ambiental.

    Los beneficios que sustenta la minería, para convencer a los pueblos, es que se van a crear algunos empleos, habrá mejoras en algunas carreteras y puentes, posibilidad de una mejor comunicación, suministro de agua, podrían instalarse clínicas de salud y oportunidad para los comerciantes. Pero cuando cierre la mina, el personal que opera la clínica se va, los que operaban la planta de agua se van… al final, la comunidad se queda sin nada.

    La minería de cielo abierto consiste en arrancar rocas para triturarla y quitarle el oro a través de un proceso con cianuro.

    El problema es que al quebrar la roca quedan expuestos otros elementos químicos y, aun después del cierre de la mina, esos desperdicios quedan despidiendo sustancias que se combinan con la lluvia y pueden contaminar los mantos subterráneos.

    Cuando las rocas son llevadas a la planta trituradora se les agregan químicos, como el cianuro, para desprender el oro. Los desperdicios de este proceso llevan residuos y hay experiencias en las cuales esos desperdicios contaminan fuentes de agua y matan a los peces, incluso cuando los líquidos estén dentro de las normas de los países desarrollados.

    La mayor parte se convierte en otras formas químicas, como el cianato y otros compuestos que siguen siendo tóxicos, en especial para organismos selváticos, pero eso nunca se ve a corto plazo, sino después de mucho tiempo.

    Cuando se abre el tajo (área de extracción) se usan explosivos, los cuales dejan residuos químicos en las paredes de las rocas, los más comunes son el nitrato y el amonio. Este último es tan tóxico para los organismos acuáticos, como el cianuro.

    Además, siempre existe el riesgo de un derrame.

    A veces, en áreas rurales, la minería compite con el campesino por el agua y suele quedarse con toda y no paga nada por ella. Sobre todo, si la extraen del suelo. Otro problema es la gran cantidad de camiones, que produce ruido y mueve mucho polvo con residuos químicos. También se da un alza de precios de la tierra.

    Robert Moran considera que la minería tiene impactos:

    • No se verán en corto tiempo, sino a largo plazo, como la salud humana, que podría ser afectada.

    • Habrá personas que ganen más, pero eso provocará que aumenten los precios de los productos en general, especialmente la tierra.

    • Se producirán ruidos por las explosiones al volar la roca, lo cual provocará pequeños sismos, además del ruido de cientos de camiones y maquinaria.

    • Habrá mucho polvo, el cual contendrá residuos de sustancias tóxicas.

    Asegura no estar a favor ni en contra de la minería metálica. Carolina Roca, viceministra de Energía y Minas, ve en esa actividad una oportunidad de desarrollo para el país y estima que puede desarrollarse en forma responsable sin causar daños ambientales.

    Comenta que Guatemala nunca será un país minero, pero tampoco puede perder la oportunidad de explotar metales preciosos.

    Las ventajas que puede tener la minería es una opción económica que puede contribuir a dinamizar nuestra economía y puede brindar oportunidad de empleo. Además, puede producir una exportación con ventajas de divisas y mejora en nuestra balanza de pago.

    Mientras que los efectos negativos que la minería tiene riesgos ambientales. En el mundo ha habido desastres, pero debemos aprender de ellos y desarrollarla de manera que corrija esos errores.

    La empresa canadiense Montana Exploradora, aunque la ley no la obliga, aceptó pagar una fianza inicial de Q2.8 millones, la cual variará según se vaya desarrollando la actividad minera. También pagará un seguro por eventuales daños a terceros.

    La compañía Montana está obligada a una reforestación intensa y si no cumpliera se utilizará el dinero de la fianza para hacerlo. En cuanto al agua, ésta será extraída de pozos. Además, no utiliza grandes cantidades y la comisión independiente podrá pedir exámenes de laboratorio cuando quiera.

    Hasta 1999 había más de tres mil familias dependiendo de la minería. Según Naciones Unidas, el incremento de la inversión en industrias extractivas ha tenido un gran impacto negativo sobre los medios de vida de las comunidades locales alrededor del mundo; y ésa es una realidad que parecen conocer las comunidades guatemaltecas que no quieren minería, como lo deja claro la encuesta publicada ayer en Prensa Libre.

    CAPÍTULO IV

    4. Análisis del Convenio número 169 y la consulta popular

    4.1. Relación histórica

    Los derechos de los pueblos indígenas comenzaron a estudiarse por los organismos internacionales después de la primera guerra mundial, y sólo de manera tangencial, relacionándolos con otros temas afines, como la protección de minorías al interior de los Estados nacionales. A fines del siglo XX, el asunto se volvió una cuestión nacional en los Estados nacionales, porque como colectividades humanas con particularidades específicas emergieron a la arena política, reivindicando sus derechos históricos y poniendo en crisis el modelo clásico de Estado nacional, que siempre los ha sometido a su voluntad y a los objetivos de la clase social que detenta el poder.

    En este sentido, los pueblos indígenas comenzaron sus reclamaciones de tierras y el respeto de su identidad, ya que por mucho tiempo fueron sojuzgados por las clases más poderosas económicamente, por lo que las reivindicaciones fueron el arma que ostentaron para exigir el respeto de los pueblos que fueron sometidos desde hace cientos de años.

    En el ámbito internacional ha sido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la que más se ha preocupado por estudiar y reglamentar los derechos de los indígenas a efecto de garantizar su ejercicio.

    Los reglamentos, acuerdos y convenios han sido sometidos a la consideración de la Organización de las Naciones Unidas, para que sean analizados y en su oportunidad aprobados, pues éstos se han basado en el respeto a los derechos

    Humanos y la protección a los pueblos indígenas y otros grupos sociales que se encuentran en pobreza o extrema pobreza, siendo las repúblicas latinoamericanas las más interesadas en ser Estados partes de esos convenios, principalmente el

    Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

    La Organización Internacional del Trabajo se creó como consecuencia de lo acordado en la parte XIII del Tratado de Versalles, especialmente el Artículo 23, el cual establece que en el marco de los Tratados Internacionales celebrados o que en lo sucesivo se celebraren entre los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, se esforzarían por asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y los niños en sus propios territorios, así como en todos los países a que se extendieran sus relaciones comerciales e industriales; y para ese fin fundarían y conservarían las necesarias organizaciones internacionales.

    Su importancia es la protección de los grupos sociales que integran la comunidad internacional miembros de la Sociedad de las Naciones, posteriormente se le llamó Organización de las Naciones Unidas.

    Fue así que la Organización Internacional del Trabajo se creó en 1919, como organismo integrado por la Sociedad de las Naciones, pero curiosamente, cuando ésta desapareció después de la segunda guerra mundial y su lugar lo ocupó la Organización de las Naciones Unidas, la organización sobrevivió y en 1946 adoptó una nueva Constitución; el 30 de mayo de ese mismo año suscribió un Convenio con la Organización de las Naciones Unidas en la cual le reconocía como un organismo especializado de la misma, con la competencia para emprender las acciones que considerara apropiadas, de conformidad con su Constitución, para el cumplimiento de sus objetivos.

    "Desde el inicio de su funcionamiento la Organización Internacional del Trabajo se preocupó por los derechos de los pueblos indígenas, aunque en un principio, dada la materia de su competencia, sólo en el aspecto laboral. En el año de 1921 emprendió una serie de estudios sobre las condiciones de trabajo de los jornaleros indígenas, cinco años más tarde creó un comité de expertos sobre el trabajo nativo, cuyos resultados desembocaron en la adopción de un buen número de convenciones y recomendaciones relacionadas con el trabajo forzado y reclutamiento de grupos de trabajadores indígenas. En el año de 1951 convocó a un segundo comité de expertos buscando motivar a los Estados para que en el ámbito de sus respectivas competencias reglamentaran temas como la educación, capacitación técnica y seguridad social para los trabajadores, así como mejor protección a la fuerza laboral indígena. El resultado importante de estos esfuerzos fue la adopción, en el año de 1957, del Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales y la recomendación 104 sobre el mismo tema"4.

    La Organización Internacional del Trabajo, se fijó metas en defensa de la clase trabajadora, pero al hacer estudios sobre la pobreza y subdesarrollo de los pueblos indígenas, se adentro al tema y buscó la protección de éstos regulando la mejor convivencia y darles mayores oportunidades de trabajo, defensa de los derechos humanos y tratando de establecer un patrón de integración social, económica y jurídica.

    Otros documentos internacionales de carácter jurídico que abordaron de manera general, es decir, no directamente sino por su relación con otros temas, el problema indígena, fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1948, misma que entró en vigor el 12 de enero de 1951. En este documento se cataloga al genocidio como un delito de derecho internacional y los Estados que lo suscriben se comprometen a prevenirlo y sancionarlo; entendiendo por tal, la matanza de miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso; lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros; sometimiento intencional a los miembros del grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del mismo grupo y el traslado forzoso de los niños de un grupo a otro.

    Fue hasta la década de los ochenta cuando la cuestión de los pueblos indígenas se comenzó a tratar de manera directa y específica por los organismos internacionales. El 8 de septiembre de 1981, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas resolvió establecer un grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas; el 10 de marzo de 1982 ratificó esta resolución, al mismo tiempo que el Consejo Económico Social del organismo hacía lo propio. El objetivo de este grupo de trabajo era examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, analizar este material y prestar atención especial a la posibilidad de elaborar normas relativas a la protección de los derechos de las poblaciones indígenas, teniendo en cuenta sus semejanzas, diferencias y aspiraciones en todo el mundo.

    El paso decisivo en este sentido lo volvió a dar la Organización Internacional del Trabajo, al aprobar, el 7 de junio de 1989, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; documento que en el Artículo primero, inciso b, define a los pueblos indígenas de la siguiente manera: "a los pueblos de países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".

    4.2. Análisis doctrinario

    En relación a los sujetos de derecho, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es bastante claro y categórico, por tanto su redacción no deja lugar a dudas: los derechos indígenas son derechos de pueblos en países independientes. Lo anterior no debe interpretarse en sentido contrario, o sea, que no se aplique a los pueblos en países no independientes, porque en la actualidad ésta es una situación que en la realidad no se presenta en ninguna parte del planeta; más bien la expresión pueblo en países independientes tiene como propósito dejar en claro que la población de un Estado no sólo se integra por individuos sino también por colectividades específicas que pueden ser y en este caso son, sujetos de derechos colectivos. En este orden de ideas, deja bien delimitada la diferencia entre pueblo y Estado, al cual se identifica como país independiente, superando anteriores confusiones que se presentaron entre estos vocablos en documentos internacionales anteriores al que se analiza. Estado es la persona jurídica que como sujeto de derecho internacional se obliga a respetar y hacer cumplir los derechos colectivos de los pueblos indígenas que existan dentro de su territorio, en cambio los pueblos son parte de la población del primero, solo que por sus características históricas y culturales específicas mantiene determinados derechos que el resto de la población de la cual forman parte no posee, situación que los vuelve sujetos de derechos colectivos que el Estado debe respetar.

    La superación de la concepción monista del término derecho consuetudinario y de los planteamientos integracionistas se han traducido en nuevos cuerpos normativos como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la Organización Internacional del Trabajo, así como en las formas constitucionales que utilizan el término derecho consuetudinario para referirse a los sistemas normativos indígenas desde un marco de respeto de la diversidad cultural.

    "Es importante también dejar claro que el derecho maya es un derecho consuetudinario, pero no en el sentido otorgado a este concepto hasta ahora por la ideología excluyente producto del Estado conservador, que lo entiende como inferior, exótico y secundario. El derecho maya es un derecho consuetudinario en tanto su existencia se posibilita desde la costumbre, es decir, desde la práctica continua de ciertas normas, valores, contenidos sociales y culturales que desarrollan la convivencia. Por aparte este derecho como cualquier otro sistema está propenso a cambios y desequilibrios producidos desde adentro de la comunidad o desde afuera"5.

    En cuanto a la identificación de los sujetos de derechos, o sea, a quienes se debe considerar indígenas, en el Convenio 169 se especifica que lo son todos los descendientes de las poblaciones que habitan el país o una región geográfica que actualmente pertenece al país donde se asienta, en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las fronteras actuales de dicha nación. Algunas personas han dicho que los pueblos indígenas son habitantes originarios de un país determinado, pero por esta vía la explicación más que aclarar complica la situación porque se remite a saber quiénes fueron los que primero habitaron alguna región del planeta. Por eso es más afortunada la redacción que adoptó el Convenio al no proponerse establecer quiénes fueron los primeros en habitar un territorio, sino tomando en cuenta una época determinada (la conquista, la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales) quienes desde entonces ocuparon un espacio determinado que actualmente pertenezca a un país, puedan y deben ser considerados indígenas. En otras palabras, los derechos de los pueblos indígenas de alguna manera tienen una raíz en el hecho de que existían antes de que el Estado se formara.

    Otro aspecto a tomar en cuenta en esta definición de pueblos indígenas, es que no todos ellos pueden ejercer los derechos contenidos en el Convenio 169, sino sólo aquellos que reúnan algunas condiciones específicas como son mantener y regirse por sus propias instituciones, aunque sólo sea en parte. Por institución hay que entender las distintas formas de organización que un pueblo adopta, mismas que dependen de sus rasgos culturales y no sólo edificios donde éstas funcionan, como es muy frecuente que se interprete, incluso entre grupos de personas no indígenas. Así, una institución política puede ser la forma de gobierno interno, incluyendo las formas de elección, funcionamiento, período de duración y facultades; una de carácter económico sería las formas que adoptan en sus sistemas productivos, incluyendo el techo y el reparto de la producción; una institución cultural será la forma en que organizan las mayordomías y una social incluiría los mecanismos de reconocimiento familiar y el rol en la sociedad. Lo anterior sólo como ejemplo, porque en realidad se pueden encontrar infinidad de instituciones indígenas.

    El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales fue adoptado el 27 de junio de 1989 y entró en vigor el 5 de septiembre de 1991.

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión; observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.

    Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación; Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.

    Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.

    4.3. Consulta popular

    4.3.1. Situación general

    En Guatemala 64 comunidades rechazaron la actividad minera en una consulta comunitaria.

    El trece de febrero del año 2007, se llevó a cabo en las 64 comunidades del municipio de Concepción Tutuapa, la consulta popular comunitaria, la cual se desarrolló en total paz y convicción, tal como es nuestra forma de vivir heredada de nuestros ancestros. En la consulta participaron ancianos, ancianas, mujeres, hombres, jóvenes y señoritas, y permitió debatir, reflexionar y concluir QUE LA ACTIVIDAD MINERA NO NOS BENEFICIA PARA NADA, sino nos condena a la pérdida total e irreversible de nuestro patrimonio natural. El resultado de esta actividad es haber llegado al consenso de rechazar en nuestro territorio las licencias que el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala ha concedido a las empresas transnacionales.

    Desde hace algunos años, los miembros del Comité Municipal de Medio Ambiente, Alcaldes Comunitarios y miembros del sistema de Consejos de Desarrollo de Concepción Tutuapa, se enteraron que el municipio existen zonas potenciales para la actividad minera de mucho interés para las empresas transnacionales y que el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala ha concedido diferentes licencias sin habernos consultado, tal como lo determina el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.

    Por esta situación se dieron a la tarea de informar y ahora se sabe de los efectos negativos en la salud, la economía local, el ambiente y la sociedad en general que la industria minera trae consigo, de esa cuenta hicieron la petición formal a la Corporación Municipal, conforme el Código Municipal, para que se apoyaran en legitimar el derecho de autodeterminación como Pueblo Maya y convocara al proceso de CONSULTA COMUNITARIA a todos los habitantes del municipio con el objetivo que decidieran sobre el desarrollo de la actividad minera en el municipio.

    Es por ello que se llevó a cabo en las 64 comunidades de este municipio la CONSULTA COMUNITARIA, la cual se desarrolló en total paz y convicción, tal como es la forma de vivir heredada de sus ancestros. En la consulta participaron ancianos, ancianas, mujeres, hombres, jóvenes y señoritas, y se permitió debatir, reflexionar y concluir QUE LA ACTIVIDAD MINERA NO BENEFICIA PARA NADA, sino nos condena a la pérdida total e irreversible de nuestro patrimonio natural. El resultado de esta actividad es haber llegado al consenso de rechazar las licencias que el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala ha concedido a las empresas transnacionales.

    Por tanto, hicieron del conocimiento de la opinión pública, nacional e internacional, que ¡LA MINERÍA DE METALES QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA EN ESTE MUNICIPIO!

    Aprovecharon este comunicado para solidarizarse con los hermanos y hermanas de las comunidades cercanas al proyecto minero Marlin de Montana Exploradora, quienes sufrieron un acto de represión por parte de las fuerzas policiales, al haber sido aprehendidos los hermanos Fernando Pérez López y Felipe Antonio Bámaca quienes fueron sacados de sus casas de habitación en la madrugada de este día.

    La Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), subsidiaria de la empresa canadiense Skye Resources, recién inició el proyecto Fénix, para reactivar la industria minera en ese departamento, luego de comprar los derechos y las propiedades a exploraciones

    Y explotaciones Mineras de Izabal (Exmibal).

    Se denunció que la industria minera en Izabal proyecta utilizar barcazas de 60 a 70 metros para el transporte de maquinaria y material para la extracción de níquel, lo cual, según críticos, pone en riesgo los ecosistemas del lago y la subsistencia de unas 30 comunidades.

    Juan Tinay, de la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (Conic), destacó que la resistencia a la minería es de carácter pacífico, y que no se busca enfrentar a nadie. Solicitó al Gobierno que respete el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, que les da derecho a información, consulta y participación.

    Julio René Morales, presidente de la Comisión de Energía y Minas, del Congreso, opinó que se debe respetar el ambiente donde haya explotación minera, y por ello, insistirá en que sea parte de la agenda del Legislativo la suspensión de licencias mineras metálicas por 90 días, mientras se reforma la ley de la materia.

    Hasta el 2005, las autoridades de Energía y Minas habían otorgado las siguientes concesiones:

    23 licencias de explotación de metales. Algunas son antiguas.

    20 en Huehuetenango una en San Marcos, una en Chiquimula y otra en Guatemala.

    64 licencias de exploración de metales.

    3 licencias de reconocimiento para explotar metales.

    11 solicitudes de explotación de metales.

    82 solicitudes de exploración de metales.

    4 solicitudes de reconocimiento para metales.

    Está autorizado explorar y explotar oro, antimonio, tungsteno, arsenopirita, hierro, zinc, uranio, manganeso, níquel, cromo, cobalto, platino y cadmio.

    Según el Ministerio de Energía y Minas, en este gobierno sólo se ha otorgado una licencia de explotación de metales.

    El veintiuno de junio del años dos mil ocho, abogados ambientalistas revisaron cada una de las nuevas licencias de minería metálica que se otorgan, para velar porque se cumpla con la interpretación que la Corte de Constitucionalidad (CC) da a la Ley de Minería, resolución que ayer entró en vigencia. Rafael Maldonado, coordinador del Área Jurídica del Centro de Acción Legal Ambiental y Social (Calas), dijo que ahora el Ministerio de Energía y Minas (MEM) tiene una gran limitación, en especial porque fueron afectados los artículos relacionados con la profundidad del subsuelo por explotar.

    Maldonado agregó que plantearán al Congreso la necesidad de crear una nueva ley, con el enfoque de un ambiente sano, para garantizar la salud de los guatemaltecos. Explicó que esperarán a que se reinicie el segundo período de sesiones en el Legislativo, para presentar la propuesta.

    El mayor reto para Calas será lograr que la mina Marlin, ubicada en San Marcos, no descargue desechos líquidos en los ríos, sin antes haberlos tratado, destacó. Carlos Salvatierra, de Madreselva, afirmó que apoyarán los procesos de educación e información a las comunidades sobre los problemas que aún persisten por la actividad minera.

    El MEM, por medio de su Departamento de Comunicación Social, informó que sus abogados analizan las implicaciones, pero que respetarán las disposiciones de la CC.

    Los principales actores en minería son cinco empresas extranjeras que trabajan bajo varias razones sociales en Guatemala. Tres son canadienses: Inco, Ltd. (bajo la razón social de Exmibal), Jaguar Nickel, Inc. (bajo la razón social de Minera Mayamérica, S.A.) y Radius Exploration, Ltd. (bajo las razones sociales de Exploraciones Mineras de Guatemala, S.A. y Exmingua, S.A.). Las empresas estadounidenses son Glams Gold, Ltd. (bajo las razones sociales de Entremares, S.A. y Exploradora Montana, S.A.) y ITH Chemicals, LLC. (Bajo las razones sociales de Minera Quetzal, S.A., Representaciones Químicas, S.A., Químicos, S.A. Y Geominas, S.A.).

    Según declaraciones de personeros del Ministerio de Energía y Minas, nunca efectuaron consultas con poblaciones antes de otorgar las concesiones, aduciendo que el Código de Minería no contempla tal procedimiento. Así, las vastas concesiones han sido dadas sin que las comunidades, indígenas o no, sepan que los subsuelos que poseen han sido concesionados a empresas internacionales.

    CONCLUSIONES

    • 1. El uso indiscriminado de químicos en la extracción minera sin control gubernamental, provoca la contaminación del medio ambiente, que daña la fauna y la flora, la que debiera ser protegida por el Estado, ya que estos son recursos naturales del país y el detrimento de éstos causan graves daños al medio ambiente, cuya protección debe ser prioridad.

    • 2. Las especies animales están desapareciendo por la contaminación del aire, agua y tierra, ya que la contaminación produce la muerte de éstos, lo que provoca que las especies en extinción desaparezcan de las áreas territoriales de los bosque de Guatemala, por lo que el Estado debe velar por conservar su hábitat.

    • 3. La legislación guatemalteca sobre medio ambiente y control de empresa mineras es benevolente con las mismas que se dedican a la extracción de minerales, pues los desechos de los químicos los arrojan a los ríos, lagos y mares, que dan pautas para que se siga contaminando el ambiente.

    • 4. La consulta popular para decidir si se instala o no una exploradora minera, no se cumple, ya que aunque el pueblo la rechace, el gobierno siempre las autoriza, es decir, que no se respeta la decisión popular.

    RECOMENDACIONES

    • 1. Se hace necesario y urgente que el Congreso de la República de Guatemala, reforme las leyes de minería, para imponer penas más drásticas, a fin de conservar el medio ambiente, ya que en la actualidad las sanciones pecuniarias que se imponen a estas empresas, no son suficientes para evitar que éstas contaminen el medio ambiente.

    • 2. Para la instalación de empresas mineras se debe tomar en cuenta a la población, mediante la consulta popular, para que sean ellas las que dictaminen si se instala en el lugar, y cuanto de contaminación representan.

    • 3. Se debe cumplir con el Convenio 169 de la OIT para que cuando sea autorizada una empresa minera se proceda a consultar al pueblo, haciendo los estudios de impacto ambiental.

    • 4. El Estado de Guatemala debe hacer los estudios respectivos para llegar a la conclusión de cuanto se puede contaminar y se daña la fauna y flora por la explotación minera, por lo que la autorización debe depender del estudio del medio ambiente y de la consulta popular.

    BIBLIOGRAFÍA

    Libros:

    PEREZ LOPEZ, José Antonio. (1986): Salud ambiental. (s.p.) Editado por Organización Mundial de la Salud.

    CABANELLA, Guillermo. (1989): Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L.

    COREY, German. (1989): Ecología humana y salud. (s.p.) Editado por Organización Mundial de la Salud.

    Fundación Tomás Moro. (1989): Diccionario jurídico Espasa. Madrid, España: Ed. Espasa Calpe, S.A.

    GARCIA, María Regina; MARTIN ROSA, Vidalia. (2000): El Cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en Materia Legislativa. Proyecto Número 1418. Congreso de la República de Guatemala, Comisión de Apoyo Técnico Legislativo. Guatemala. Unidad Permanente de Asesoría Técnica UPAT.

    HEYMANN, David. (1987): Actividades sobre enfermedades transmisibles de la OMS. Madrid, España: Ed. Madrileña.

    Instituto Ibérico de Lexicografía. (19995): Diccionario enciclopédico ilustrado Océano. Barcelona, España: Ed. Grupo Océano.

    ROJAS, Dalia. (1989): Ecología Humana. Santiago de Chile: Ediciones de Organización Panamericana de la Salud.

    ZAMORANO, Hurtado. (2003): Los plaguicidas y la contaminación ambiental. Guatemala: Editorial del Ministerio de Agricultura.

    Legislación:

    Constitución Política de la República de Guatemala. (1986): Asamblea Nacional Constituyente.

    Ley del Organismo Judicial. (1989): Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 2-89.

    Código Penal. (1973): Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 17-73.

    Código de Salud. (1997): Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 90-97.

     

     

    Autor:

    Silvia Annabella Domínguez Higueros

    Curso

    La conciencia ambiental: formación, desarrollo, perspectivas.

    Profesor: Doctor Pedro Costa Morata

    UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA

    FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA

    Programa de Doctorado en Guatemala

    Guatemala, abril de 2012

    [1] Reyes Gómez, Miguel Ángel. La escasa participación institucional en la preservación del medio ambiente. Pág. 28.

  • Partes: 1, 2
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente