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La necesidad de implementar un Código Electoral en República Dominicana (página 2)

Enviado por Mario Jose Muñoz


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De los Partidos Políticos: 43 El artículo 41 de la referida ley define las condiciones para el reconocimiento de los partidos políticos señalando que podrá ser reconocida como partido toda agrupación de ciudadanos que se organice de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos actos para cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme a su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado.

La forma de solicitud se contempla en el artículo 42 de la ley y dice que deberá ser solicitado por los organismos a la Junta Central Electoral, con la presentación de los siguientes documentos:

a) Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentara el partido, en armonía con lo que establece el artículo 4 de la Constitución de la República que dice: el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

b) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva nacional provisional, con sede en la capital de la República, cuyo presidente será el representante legal del partido en formación ante la Junta Central Electoral.

c) Constancia de la denominación o lema del partido, que sintetizan en lo posible las tendencias que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a persona o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusión con los de otro partido.

d) Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes. A los símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres o lemas. Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con el escudo o la bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los padres de la patria o los restauradores.

e) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de cédula de identidad y electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del 1% de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, pero manteniendo siempre la obligatoriedad de depositar el listado total en el

ámbito nacional con no menos del 2% de los votos válidos emitidos en 45 las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.

f) Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido tiene organismos de dirección provisionales operando y locales abiertos funcionando en, por lo menos, en cada uno de los municipios cabeceras de provincias del país y del distrito nacional, y que los mismos deberán estar ubicados en las zonas urbanas. Esta declaración deberá acompañarse de una relación de dichos organismos de dirección, con inclinación de los nombres, direcciones, profesión, número de cédula de identidad y electoral, residencia y cargo de cada uno de los directores, así como las direcciones de los locales.

g) Presupuesto de ingresos y gastos del partido durante el proceso de organización y reconocimiento, con la indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre del partido y de los que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los fondos.

h) El presupuesto de los ingresos y gastos del partido hasta las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de ingresos.

La Junta Central Electoral verificará la veracidad de esas declaraciones.

El artículo 60 se refiere a las causas de extinción de un partido político y señala: los partidos políticos se extinguen por una cualquiera de las siguientes causas:

1- Por acto voluntario adoptado en asamblea general ordinaria o extraordinaria del mismo partido.

2- Por fusión con uno o más partidos.

3- Por no haber alcanzado en alguna elección los sufragios requeridos.

4- Por no tener representación congresional o municipal.

5- Por no participar en dos elecciones ordinarias sucesivas.

1.5 Sobre los Reglamentos y Resoluciones: Es interés de la investigación presentar una muestra de la forma como se presentan los reglamentos de aplicación en la ley electoral no. 275-97, como forma de ejemplo:

Junta Central Electoral Reglamento para Delegados de Partidos Políticos ante la Dirección Nacional de Elecciones La Junta Central Electoral, institución de derecho público establecida en la Constitución de la República y regida por la ley electoral no. 275-97 y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sito en la intercepción de las avenidas Luperón y 27 de Febrero, en Santo Domingo, frente a la plaza de la bandera, integrada por el pleno de sus miembros y el secretario general.

Vista: la Constitución de la República Dominicana.

47 Vista: la ley electoral no. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

Considerando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley electoral no. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, estarán a cargo de la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y los Colegios Electorales.

Considerando: que la dirección nacional de elecciones es la unidad administrativa de la Junta Central Electoral que tiene la responsabilidad de organizar las elecciones, según lo establece el literal c) del párrafo 3 de los funcionarios de la Junta Central Electoral, del artículo 6 de la ley electoral 275-97 y sus modificaciones.

Considerando: que es de gran importancia que el sistema electoral inspire a los partidos políticos y a la sociedad en sentido general a integrarse y cooperar con la Junta Central Electoral en su objetivo de organizar y celebrar unas elecciones transparentes y confiables.

Considerando: que todo partido político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas podrá designar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante la Junta Central Electoral y ante cada junta y colegio electoral, según lo establece el artículo 56 de la ley electoral.

Considerando: que la participación de delegados de los partidos políticos ante la Dirección Nacional de Elecciones en pasados procesos electorales y la presencia de observadores de los mismos en el proceso de distribución del material electoral, ha sido una experiencia positiva para la agilización y transparencia de dichos procesos.

Considerando: que los mismos partidos políticos han planteado la conveniencia de mantener vigente sea participación de colaboradores a través de sus delegados ante la Dirección Nacional de Elecciones. Considerando: que el artículo 6, literal d), de la ley no. 275-97 y sus modificaciones, sobre las atribuciones de la cámara administrativa, establece: "Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mayores facilidades a todos los ciudadanos aptos con derecho a ejercer el voto.

Considerando: que en virtud de lo que establece la letra k) del artículo 6 de la ley electoral no. 275-97, la cámara administrativa está facultada para dirigir y vigilar administrativa, técnica y económicamente todas las juntas y funcionarios electorales conforme el reglamento interno.

La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente:

REGLAMENTO 49 Artículo 1. Los partidos y agrupaciones políticas reconocidos por la Junta Central Electoral, podrán acreditar un delegado y su respectivo suplente ante la dirección nacional de elecciones.

A este artículo, la investigación le agrega una modificación para que diga: "los partidos y agrupaciones políticas reconocidos por la Junta Central Electoral pueden acreditar un delegado y su suplente, en calidad de representantes y con carácter permanente, en cada junta electoral, y en cada colegio electoral por motivo de la celebración de elecciones, con voz y voto ante cualquier situación anormal presentada durante el proceso de las elecciones".

Artículo 2. Para ser delegado y suplente ante los organismos de la Junta Central Electoral, se requiere: ser dominicano, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser miembro activo del partido que lo designa y no ser pariente o guardar afinidad hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros o suplentes y del secretario y su sustituto de la Junta Central Electoral.

En la modificación que se propone debe decir: "Para ser delegado y suplente ante los organismos de la Junta Central Electoral, las juntas electorales y los colegios electorales, se requiere ser dominicano de pleno derecho, ser miembro activo del partido o la agrupación política que lo designa, poseer carta o formulario de designación, y comprometerse ante el organismo que lo recibe a no entorpecer el proceso electoral. Si faltare a este compromiso, puede ser expulsado del lugar sin derecho a reclamación alguna".

Artículo 3. Cada partido político acredita a su delegado y suplente mediante una comunicación escrita, dirigida a la Dirección Nacional de Elecciones y podrá retirar tal representación mediante el mismo procedimiento.

La modificación propuesta es que este artículo no debe existir, debido a que se contempla en el no. 2 Artículo 4. El departamento de recursos humanos proveerá a cada delegado y suplente acreditado de un carnet que lo identifique como tal, para el cumplimiento de sus funciones. Es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas, gestionar ante los delegados y suplentes acreditados, que cesen en sus funciones por sustituciones, la devolución del carnet a la Dirección Nacional de Elecciones, para poder acreditar al nuevo delegado o suplente que será designado.

Este artículo tampoco debiera existir, cuando a un partido o agrupación 51 política reconocido se le suspende un delegado por indisciplina, que lo sustituya el suplente, y si esto no es posible que se quede sin representación en el colegio electoral.

Artículo 5. Los suplentes de los delegados reemplazarán temporalmente a estos en los casos de excusa, ausencia o impedimento temporal. En caso de renuncia, muerte o inhabilitación, ejercerán sus funciones hasta el momento en que el partido a quien corresponda, haya presentado por escrito a la Dirección Nacional de Elecciones la nueva elección de su delegado designado.

Artículo 6. En los casos de alianzas o coaliciones de partidos regirán las disposiciones establecidas en el artículo 64 de la ley electoral no. 275-97 que dice:

La alianza o coalición de partidos tendrá siempre un carácter transitorio y, dentro de ella, cada uno de los partidos aliados o coaliciones conserva su personería, limitada por el pacto de alianza o coalición a su régimen interior, a la conservación de sus cuadros directivos y a la cohesión de afiliados. Para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, los partidos aliados o coaligados serán una sola entidad, con una representación común, igual a la de los partidos, en las juntas electorales y colegios electorales".

En el artículo 7. La Dirección Nacional de Elecciones convocará a los delegados de los partidos y agrupaciones políticos acreditados para las reuniones de trabajo que celebre. De estas elecciones se levantarán las actas correspondientes, las cuales podrán y deberán firmar los que asistan, pero si por cualquier motivo dejaren de hacerlo, esta circunstancia no invalida el documento.

Artículo 8 del reglamento citado: Los delegaos de los partidos o agrupaciones políticas recibirán junto con la convocatoria el material de trabajo que será tratado en cada reunión, a fin de que puedan presentar sus observaciones y recomendaciones. Queda entendido que las observaciones y representaciones presentadas tienen el aval del partido o agrupación político a que representan.

Artículo 9 del reglamento. De igual manera la Dirección Nacional de Elecciones tiene la facultad de acreditar a los observadores y sus respectivos sustitutos, de los partidos o agrupaciones políticos reconocidos por la Junta Central Electoral, ante el Departamento de Organización Electoral, para presenciar el proceso de distribución de material electoral a las juntas electorales. La designación deberá presentarla cada partido o

agrupación política por escrito.

53 Estos observadores podrán y deberán presentar por escrito ante la Dirección Nacional de Elecciones las observaciones y reparos que consideren pertinentes durante el proceso de distribución del material electoral.

Artículo 10. Los delegados de los partidos o agrupaciones políticas en la Dirección Nacional de Elecciones tienen derecho a:

a- Recibir copia de los documentos que elabore la Dirección Nacional de Elecciones, relacionados con el proceso de elecciones, tales como: el programa diseñado para el proceso de elecciones, los formatos de los formularios y materiales electorales, el material educativo, así como cualquier otro documento que la Dirección estime conveniente, b- Presentar en cada reunión las observaciones o recomendaciones que consideren pertinentes sobre los temas en discusión, c- Presentar por escrito ante la Dirección Nacional de Elecciones, cualquier situación relacionada con el desarrollo de la organización y realización de las elecciones, d- Visitar, previa coordinación con la Dirección Nacional de Elecciones, otras dependencias de la Junta Central Electoral.

Artículo 11. Tanto los delegados como los observadores de los partidos o agrupaciones políticas acreditadas tienen el deber de realizar su labor dentro de un ambiente de disciplina y respeto a las normas y buenas costumbres, así como a los procedimientos que determine la Dirección Nacional de Elecciones.

Artículo 12. Este reglamento tiene aplicación en las fases de programación y desarrollo de las elecciones.

Dado en Santo Domingo, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. Hemos querido presentar este reglamento de los que se realizan en la Junta Central Electoral, como una muestra de los más que podrían desarrollarse para beneficio del país y de la democracia dentro del sistema de partidos y agrupaciones políticas y que tienen derecho a participar del proceso electoral dominicano.

Así como este reglamento existen varios que no vemos la necesidad de exponer en este momento, con la exposición de este basta para la muestra futura.

La modificación que se propone se enmarca dentro del comportamiento del ciudadano durante el proceso electoral y de la prohibición a los candidatos de la compra del favor del votante haciendo uso de dinero y ofrecimiento de un cargo político.

CAPITULO II

El sistema electoral y político en américa latina y la región del caribe

2.1 Elecciones y Sistema Electoral: conceptualizaciones. Las elecciones representan uno de los fenómenos políticos de más alta difusión en los Estados modernos de todo el mundo, aunque unas elecciones sean distintas de otras, de acuerdo al país y de acuerdo a la democracia y al sistema electoral en que se circunscribe, a la competitividad y a las funciones políticas que cumplen.

En una democracia, el carácter competitivo de las elecciones constituye una condición de primer orden. En América Latina, la democracia es joven en comparación con naciones de Europa y Asia, en casi la totalidad de los países Latinoamericanos el fenómeno de la democracia surge a partir de la década del 70, en contraste con América del Norte y la Europa Occidental. En el siglo XIX en América Latina, las dictaduras caudillistas constituyeron más la regla que la excepción, es decir, eran más abundantes en el entorno social de los pueblos. Sin embargo, la mayoría de las Constituciones de los países Latinoamericanos establecieron desde sus inicios sistemas presidenciales en los que la forma de llegar al poder habría de decidirse en teoría, por medio de elecciones, la cuestión del poder se definía por medio de las armas. Puede citarse el caso de nuestro país como un buen ejemplo de esas Constituciones.

Nuestra primera Constitución creada en 1844, meses después de la independencia, establece llegar al poder por la vía de las elecciones (todavía se mantiene, a pesar de todas las modificaciones), pero los gobernantes que surgieron olvidaron ese mandato constitucional para convertirse en dictadores. Por ejemplo, Pedro Santana, nuestro primer Presidente.

No era rara la lucha sangrienta entre caudillos pertenecientes a las diferentes facciones de la oligarquía. Los incontables cambios en el poder eran indicio de la gran inestabilidad política dominante. Las elecciones muchas veces solo tenían la función de confirmar las relaciones tácticas del poder. Se recuerda los casos del dictador Trujillo Molina y del Dr. Joaquín Balaguer, en la República Dominicana, así como Anastacio Somosa en Nicaragua, Alfredo Stroessner en Paraguay y Fulgencio Batista, en Cuba. Fue a finales del siglo XIX cuando en algunos Estados Latinoamericanos empezaron a establecerse competencias electorales entre partidos políticos oligárquicos. Pero esta competencia solo adquirió cierta importancia sociopolítica cuando se amplió el sufragio y se restringió el fraude electoral, que antes era una moda tácticamente aprobada.

En el siglo XX, América Latina se vio ante la alternativa de: dictadura o democracia. Los Estados del Cono Sur: Argentina, Chile y Uruguay, fueron los primeros en establecer formas democráticas de gobierno en el subcontinente. Otros Estados siguieron su ejemplo, pero la democracia solo logró perdurar durante décadas en Costa Rica, Chile, Uruguay y Venezuela.

En Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador y Perú; se alternaba entre formas autoritarias y democráticas de gobierno. En América Central, en el Caribe Hispanohablante y en Paraguay, la democracia ni siquiera llegó a instaurarse. Pero para el final de la década del 70 solo Venezuela, Costa Rica y Colombia quedaron con sistemas de gobiernos democráticos. Mientras que algunos regímenes autoritarios eliminaron las elecciones en la década mencionada, otros regímenes de igual categoría, llevaron a cabo sistemas de elecciones con relativa regularidad, como El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y México; con su forma específica de autoritarismo.

En Brasil y Haití se elegía el Parlamento, sin ninguna experiencia de elecciones democráticas. Las elecciones en países de regímenes autoritarios se caracterizaban como semicompetitivas y, a veces, incluso como no competitivas. La posibilidad de escoger entre distintas opciones y la libertad de elección estaban limitadas en todos los casos y, en ocasiones incluso estaban abolidas por completo. Con frecuencia se cometían fraudes electorales descarados. Sin duda alguna, las elecciones carecían de una importancia política mayor y estaban desprovistas de cualquier función democrática. Sin embargo no dejaban de tener cierta relevancia o de cumplir con alguna función.

Desde la perspectiva de los gobernantes autoritarios, las elecciones servían a la estabilización de los regímenes autoritarios en distintos aspectos. Hacia fuera, se buscaban aumentar su legitimación.

Respecto a la política interna, las elecciones contribuían con alguna medida al equilibrio de intereses y la regulación de conflictos dentro del llamado bloque en el poder. A parte de eso, junto con las prácticas de dominación represivas, de cooptación y clientelares, las elecciones servían como mecanismos de control de la población en general y de la oposición en particular.

Sobre este aspecto, la investigación ha considerado que hay que tener en cuenta la diferencia entre países: ejemplo: en México las elecciones representaron un instrumento para asegurar la posición hegemónica del Partido Revolucionario Institucional (PRI), para algunos dictadores como Stroessner en Paraguay, Sarnosa en Nicaragua, Trujillo en República Dominicana, no eran más que un requisito.

A partir de la década del 70 se pusieron cada vez más en duda las estructuras autoritarias y represivas en la región. En un plazo de diez (10) años una ola democrática se extendió por casi toda América Latina y las elecciones constituyeron la clave del cambio de régimen y contribuyeron ampliamente a la desintegración de los regímenes autoritarios o al establecimiento de instituciones y procedimientos democráticos o a ambas cosas a la vez.

El valor instrumental y estratégico de las elecciones en este contexto fue reconocido por aquellos grupos políticos que anteriormente las habían desprestigiado como mecanismos de participación política meramente formal. Es notorio que las elecciones representaron un postulado clave de la oposición frente a los regímenes autoritarios al principio de la transición. Pero no por eso ese sistema dejaba de ser la mayor esperanza de libertad y democracia con que contaba el pueblo. Hoy en día la reivindicación de las elecciones libres fue articulada en algunos países por un amplio movimiento social.

El núcleo de procesos de democratización en América Latina estuvo en la introducción de reglas de juego claras, estables y democráticas. La seguridad y la certidumbre de los procedimientos democráticos que representan el gran progreso de la democracia en América Latina. De hecho en este proceso se creó un consenso social y político a cerca de las reglas de juego de la política que nunca se había visto en la región. En el día de hoy, se cree más en los procedimientos democráticos y por consenso, que en los sistemas autoritarios.

2.2 Sistema Electoral: circunscripciones y lista de candidaturas. La construcción de la democracia en América Latina ha sido un proceso lento y complejo que ha recorrido una trayectoria tortuosa, matizada de dictaduras, gobiernos autoritarios, guerras civiles, intervenciones extranjeras, fraudes electorales y prolongadas crisis económicas. Pero todo indica que los pueblos de la región prefieren el sistema democrático a otra forma de régimen político, es evidente que todavía se sufre las deficiencias propias de una democracia joven dando sus primeros pasos.

Los procesos de democratización de nuestros pueblos han tenido como soporte principal los sistemas electorales que poco a poco se han ido ejecutando en la sociedad Latinoamericana y se espera que esas transformaciones en la forma de elegir las autoridades públicas tenga un impacto positivo en el sistema político.

En sentido amplio, un sistema electoral es el conjunto de elementos normativos y sociopolíticos que configura el proceso de designación de titulares del poder, cuando este proceso se basa en preferencias expresadas por los ciudadanos de una determinada comunidad política.

Esto vislumbra que el sistema electoral comprende todos aquellos elementos vinculados a la organización de un proceso electivo, tales como las propias entidades que arbitran las elecciones, la logística de los comicios, la forma de votación, el calendario electoral, el financiamiento político, la campaña electoral, entre otros.

Un sistema electoral se refiere al principio de representación que subyace al procedimiento técnico de elección, y al procedimiento mismo, por el cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público.

Existen dos clases de sistemas electorales:

• Sistema de representación por mayoría.

• Sistema de representación proporcional El sistema de representación por mayoría es aquel que seelige al candidato que obtiene la mayoría, ya sea absoluta o relativa,de los votos; mientras que el sistema de representación proporcional es el que la representación política se refleja la distribución proporcional de los votos entre los partidos. Al primero se le llama democracia mayoritaria y al segundo se le llama democracia consensual.

En nuestro país y en casi todos los países de Latinoamérica, el sistema electoral es de representación mayoritaria.

Circunscripción Electoral: Es una zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho al sufragio constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral. Generalmente las circunscripciones electorales existen para los cargos congresionales y municipales, debido a que cada candidato tiene una zona o perímetro donde indicará el escaño que representa políticamente. Esta zona o segmento electoral es determinado por el organismo rector de las elecciones, basándose en criterios de tipo geográfico.

Lista de Candidaturas: Uno de los componentes más importantes de los sistemas electorales se refiere a la presentación de candidaturas. Generalmente, en los sistemas electorales de la región, las candidaturas se presentan de manera individual.

En nuestro país los escaños al congreso nacional conservan el término llamado preferencia que directamente se escoge al candidato a Senador del partido que alcanzó la mayoría de los votos emitidos por los votantes, y para los candidatos a Diputados, existe la preferencia dentro del mismo partido, donde el votante selecciona al candidato que prefiere dentro de todos los que aspiran a esa posición y se eligen por una proporcionalidad entre los votos de cada partido.

Sobre este aspecto se presentan tres modalidades:

• Lista cerrada y bloqueada: el partido presenta una serie de candidatos en un orden preferencial que no puede ser modificado por el elector. El elector solo puede emitir un voto por esa lista, no pudiendo agregar un candidato o mezclarlo con otras listas.

• Lista Cerrada y Desbloqueada: el partido presenta una lista pero no determina un orden de preferencia. El elector solo puede votar por los candidatos incluidos en la lista por el partido, pero determina cual es su favorito.

• Lista Abierta: el elector tiene la posibilidad de hacer su propia lista combinando candidatos de diferentes propuestas.

2.3 Derecho al Voto: Para que unas elecciones sean democráticas y libres, se necesita cumplir con ciertos requisitos y es que el sufragio tiene que ser:

? Universal ? Directo ? Igual y libre ? Secreto El voto es universal cuando el derecho a votar o la capacidad electoral pasiva debe permanecer a todos los nacionales y no exclusivamente a un sector de la población.

En la historia del sufragio de la región hemos tenido varias clases de voto:

Voto censitario: solo tenían acceso los que estaban incluidos en el censo.* Generalmente nobles, militares de alto rango, intelectuales, o personas adineradas.

Voto propietario: solo podían votar los ciudadanos que poseían determinados bienes.

– Voto capacitarlo: limitaba el derecho a los que poseían determinada instrucción, generalmente los alfabetizados.

– Voto masculino: la mujer no podía votar, se le excluye de ese derecho.

En nuestra región, el derecho al voto masculino universal se comenzó a consagrar en el año 1965; esto sin incluir la participación de la mujer en los procesos electorales, se recuerda que el voto femenino solo existía en algunas naciones; aunque ya el voto masculino existía desde mucho antes, solo que todavía no era universal.

El siguiente cuadro muestra la incorporación del voto masculino y femenino de manera universal en toda la región. Para los demás países de América Latina no tenemos los datos.

edu.red

Existen otras restricciones para el derecho al voto, especialmente en nuestro país, como: mayoría de edad, militares y policías, extranjeros residentes en el país.

2.4 Sistemas de Partidos: Cuando en una sociedad existen diferentes partidos políticos se abre la posibilidad de que las elecciones sean competitivas, debido a que cada partido trata de conquistar el coto del sufragante con una campaña activa que muchas veces ofertan lo que no pueden dar. Es notorio observar en toda la región del caribe y de América Latina la abundancia de partidos políticos que tercian en los procesos electorales.

A continuación se presenta una lista de los partidos políticos existentes en la región, que compiten en las elecciones de sus respectivas naciones.

SISTEMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS PaísPartidos Relevantes Otros Partidos

Costa Rica

¦ Partido Liberal Nacional

¦ Partido Acción Ciudadana

¦ Partido Unidad Social Cristiana.

¦ Movimiento Libertario

¦ Partido Integración Nacional

El Salvador

¦ Alianza Republicana

¦ Frente Farabundo Marti

¦ Partido Conservador

¦ Partido Demócrata Cristiano

Guatemala

¦ Unidad Nacional de la Esperanza

¦ Frente Revolucionario

¦ Demócrata Cristiana

¦ Partido Acción Nacional

¦ Unión Nacional Revolucionaria

Guatemalteca.

Honduras

¦ Partido Liberal

¦ Partido Nacional

¦ Partido Demócrata Cristiano

¦ Partido de Innovación y Unidad

¦ Partido de Unidad Democrática

Nicaragua

¦ Partido Liberal

¦ Frente Sandlnista

¦ Movimiento Renovador Sandinista

¦ Partido Social Cristiano

¦ Partido Conservador

Panamá

¦ Partido Amulfista

¦ Partido Revolucionario Democrático

¦ Molirena

¦ Partido Popular

¦ Partido Conservador

Rep. Dominicana

¦ Partido Revolucionario Dominicana

¦ Partido de la Liberación Dominicana

¦ Partido Reformista Social Cristiano

¦ Alianza por la Democracia

¦ Partido Revolucionario Social Demócrata

¦ Partido Revolucionario Institucional

¦ Bloque Institucional

¦ Partido de Unidad Nacional

¦ Bloque Institucional

¦ Alianza por la Democracia

¦ Movimiento Unidad y Cambio

XXI 2.5 Campaña Electoral y Financiamiento Político: propuesta. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades de los candidatos destinada a atraer el voto favorable de los electores. Su regulación debe tender a colocar a las diferentes fuerzas políticas en las mejores condiciones de igualdad posibles para la competencia partidaria.

Para la investigación, el desarrollo de las campañas electorales en la democracia se fundamenta en la libertad de expresión y movilización, en la diversidad ideológica y en el respecto a las ideas del adversario. Las normas dictadas por el legislador y los órganos electorales, tienden a garantizar estos derechos a los partidos políticos y a los ciudadanos que participan en las campañas.

Se propone como un elemento fundamental para que una campaña sea justa es proporcionar el acceso generalizado y equitativo de los partidos y candidatos a los medios de comunicación. Para ello no solo se prohíben los privilegios a favor de uno u otro partido o candidato, sino que también se limita el uso de la radio, la televisión o los periódicos para la propaganda política.

En este orden existe un desbalance en nuestros sistemas políticos dé casi toda la región y de América Latina, pues mientras en países como Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Chile y Argentina se han fijado estas fronteras, en los demás, todavía no existe ninguna limitación parla propaganda política que tienda a igualar la emisión de los candidatos en los procesos electorales.

Un caso especial se da en nuestro país donde en la reelección presidencial, en las elecciones pasadas, el presidente de la República y candidato a la reelección, utilizó los recursos del Estado para su campaña, incluyendo el dinero y la monopolización de todos los medios de comunicación y las autoridades de la Junta Central Electoral, no actuaron para impedirlo.

Esas razones nos permiten proponer una modificación a la ley electoral para incluir que sea retirado de la candidatura el candidato que actúe de esa manera y que se prohíba la reelección electoral. Esta propuesta de nuevo código electoral creará regias que impidan la participación de funcionarios públicos en las campañas electorales; que se regulen las difusiones de sondeos estadísticos o encuestas políticas con datos manipulados. Que esa práctica se sancione legalmente.

La siguiente tabla muestra las condiciones del financiamiento electoral para los países de la región del Caribe.

XXII TABLA DE FINANCIAMIENTO ELECTORAL

edu.red

Como puede observarse la mayoría de los países de la región no poseen supervisión ni control de los recursos de los partidos o agrupaciones políticas, tampoco se le pone limitaciones al financiamiento privado en las actividades políticas, esto hace que los partidos políticos hagan compromisos con personas de dudosa reputación que buscan un escaño electoral o una posición en el Estado. Así se abre las puertas al dinero del lavado y del narcotráfico en la campaña electoral y de la corrupción después que se llega la adquirir la posición.

CAPITULO III

Propuesta de ley de partidos y agrupaciones políticas y otras modificaciones a la ley electoral

NO. 275-97. 3.1 Derecho Electoral:

El derecho electoral hace referencia a un derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido, y a la elección de órganos representativos en un proceso electoral. En nuestro país no existe el derecho electoral sino que esa prerrogativa la contempla la ley electoral no. 275-97 que muchas veces tiende a confundirse con el derecho electoral que posee la persona en una sociedad democrática.

El derecho electoral tiende a institucionalizar y organizar las elecciones dentro de un ámbito de derecho en la ciencia política. También puede confundirse con sufragio, voto, elegir. Pero esto no es lo mismo dentro del derecho que tienen las personas de hacer uso de sus libertades, para ejercer el derecho electoral dentro del marco institucional en una nación democrática.

El derecho electoral es el derecho que regula la elección de los órganos representativos en una democracia; refleja una valoración basada en el criterio de la importancia que tiene para el desarrollo de las sociedades modernas que viven en un ambiente plural, de participación abierta y dinámica con representación de todos los estratos sociales.

XXIV

Uno de los elementos de mayor relevancia para conservar y perpetuar la democracia en todo el mundo lo constituye el derecho electoral, que es el XXV que permite a las personas decidir y elegir la forma de gobierno que le corresponde, los gobernantes, los funcionarios y las normas por las que han de regirse, tanto los gobernantes y sus funcionarios como los gobernados. Las fuentes en las que se sostiene el derecho electoral serian:

– La Constitución – Las leyes – Instrucciones y reglamentos . Usos y costumbres de trascendencia jurídica – Resoluciones Este derecho podría tener como elementos fundamentales:

• Características de las elecciones.

• Principios y garantías electorales • Delitos e infracciones.

• Sistemas electorales • Campañas electorales • Partidos políticos • Financiamiento de elecciones y partidos • Formas de democracia semidirecta

• Normas de procedimiento electoral • Exigencias en control y fiscalización de actos electorales • Autoridad electoral • Normas en materia de observación de procesos electorales • Los derechos humanos en materia electoral 3.2 Propuesta de ley de Partidos y Agrupaciones Políticas: La legislación electoral no. 275-97 necesita ser modificada para introducir en ella elementos de la actualidad política y social del país que estén acordes con las necesidades del momento. Esa propuesta debe contener las consideraciones pertinentes motivadas por la problemática que presenta nuestra sociedad cada vez que se presenta un proceso electoral, las personas electas para la representación del pueblo en las cámaras legislativas y el estancamiento del proceso de producción debido a la poca confianza que esto genera.

Debemos destacar que la nueva Constitución promulgada el 26 de enero del año 2010, introdujo varios cambios a la ley electoral entre los que se cuentan:

a) La propuesta de ley de partidos b) La elección de diputados por acumulación de votos

XXVI c) El aumento de los escaños electorales, tanto congresionales como municipales d) La no reelección presidencial consecutiva

XXVII e) La unificación de las elecciones presidenciales con las municipales y congresionales.

f) Variación de la fecha para la celebración de elecciones que ahora serán celebradas, unas el tercer domingo de mayo cada cuatro años, y la otra el tercer domingo de febrero en ese año electoral.

Otra reforma a la ley electoral aprobada en la Constitución es la creación del Tribunal Superior Electoral, un órgano judicial que está por encima de las decisiones emanadas por la Junta Central Electoral que presenten conflictos y sean objeto de recursos por parte de los partidos o candidatos que se sientan afectados con la decisión.

 

Conclusiones

Después de finalizar la investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones:

> En el sistema electoral dominicano no existe una relación causa- efecto entre el sistema político y el sistema legislativo que sostenga la institucionalidad democrática, eso hace que se produzcan modificaciones a la Constitución de la República cada vez que la coyuntura política lo demanda y para favorecer a particulares.

> La ley de partidos es la que viene a regular los procesos electorales para evitar las diferencias presentadas en las elecciones, que debilitan el sistema democrático.

> En el país ha existido una pluralidad en la formación de partidos políticos, pero en los últimos tiempos tiende a convertirse en un bipartidismo que en poco contribuye con el sistema democrático y permite que la corrupción siente raíces difíciles de erradicar.

Recomendaciones

• Que se introduzca en el Congreso Nacional una ley de part2id9 os y agrupaciones políticas que regule los procesos electorales, especialmente en la campaña, para evitar que los candidatos propuestos consigan dinero con compromiso de ilegalidad.

• Que se elimine la reelección presidencial para que los funcionarios públicos no malgasten los recursos del Estado en la campaña a favor de su jefe político.

• Que se regule, con la legislación de la ley de partidos y agrupaciones políticas, las condiciones para que una persona que aspire a un puesto electoral en el Congreso Nacional sea profesional.

XXIV Bibliografía y Anexos

Bibliografia

¦ Aquino, José Ángel, 1999. "La Reforma del Sistema Político- Electoral Dominicano". COPRYME, Santo Domingo ¦ Aquino, José Ángel, 2002. "Los Distritos Electorales". PUCMM. Santo Domingo ¦ Aquino, José Ángel, 2004. "Cuota Femenina, Circunscripciones Electorales y Listas de Candidaturas". Participación Ciudadana. INTEC. Santo Domingo ¦ Aquino, José Ángel, 2007. "Sistema Electoral y Sistema Político en Centro América, Panamá y República Dominicana". Junta Central Electoral. Santo Domingo ¦ Constitución de la República Dominicana, 2002. Santo Domingo ¦ Constitución de la República Dominicana, 2010. Santo Domingo ¦ Guzmán, Avelino. Presidentes Dominicanos: desde la fundación de la República hasta la muerte de Trujillo, 1995. Santo Domingo ¦ Glosario Electoral. Junta Central Electoral, 2008. Santo Domingo ¦ Espinal, Rosario. "Reforma Electorales y los Desafíos de la Gobernabilidad Democrática en República Dominicana", 2005. Participación Ciudadana, Santo Domingo XXV ¦ Márquez, Guillermo. "Consideraciones en Torno a la Doble Vuelta". Documento. Participación Ciudadana, 2001. Santo Dgo n Molina, José. "Experiencias de las Circunscripciones Electorales y Conversión de Votos a Escaños en América Latina", 2001. Documento. Centro de Capacitación y Gerencia Pública. Santo Domingo n Reglamento y Metodología para la Fiscalización de las asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos. Junta Central Electoral, 2008. Santo Domingo ¦ Ley Electoral no. 275-97. Junta Central Electoral, 1997. Sto. Dgo. Paulino, Nurys. "Campaña Electoral. Regulación y Control", 2007 Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD). Santo Domingo.

Universidad Experimental Félix Adam ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

edu.red

Carrera de Derecho.

Monográfico para Optar por el Título de: LICENCIADO EN DERECHO TITULO:

Necesidad de la Implementación de un Código Electoral en la República Dominicana Sustentado por:

Mario José Smith Muñoz Mat. 2006-00098 Asesor:

Dr. Rafael Pacheco SANTO DOMINGO, D. N.

Junio 2010

Los conceptos expuestos en el presente monográfico son de la exclusiva responsabilidad de los sustentantes.

 

 

Autor:

Mario Jose Muñoz

Partes: 1, 2
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