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La necesidad de implementar un Código Electoral en República Dominicana

Enviado por Mario Jose Muñoz


Partes: 1, 2

  1. Introduccion
  2. El proceso electoral en la república dominicana
  3. El sistema electoral y político en américa latina y la región del caribe
  4. Propuesta de ley de partidos y agrupaciones políticas y otras modificaciones a la ley electoral
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografia

Introduccion

El proceso electoral en la República Dominicana ha perneado la ciudadanía de una manera tal que parece parte de la cultura. El dominicano y la dominicana viven las elecciones como si se tratara de una fiesta a la que se asiste con ánimo y deseo de participar para gozar de todos sus elementos. En cada proceso electoral, la alegría que se observa en los electores, y el entusiasmo de toda la población es inolvidable: fiestas a ritmo de merengue y bachata, fogatas, bandereos, caravanas, encuentros, entre otros, que despiertan interés y deseos de participar. Sin embargo, pasado el proceso, después de concluido el acto de votación y dado a conocer los resultados; surgen los factores: inconformidad, descontento, amarguras, acusaciones, entre otras, que podrían añadir algo de dudas al proceso.

El interés por desarrollar esta investigación sobre La Necesidad de la Implementación de un Código Electoral radica en analizar esas circunstancias y dotar al país de una nueva legislación electoral que evite el surgimiento de esas dificultades y que garantice el desarrollo de un proceso electoral sin traumas, abierto y democrático, para todos los participantes y exento de ataduras donde los candidatos, partidos y agrupaciones políticas se adhieran al respeto que imponen las normas de organización del evento electoral.

Con esta investigación se pretende llevar información detallada y precisa al legislador y a las autoridades de la Junta Central Electoral, sobre los elementos que distorsionan las elecciones y que pueden influir en el buen desenvolvimiento de las mismas. Además de motivar para la creación de una ley de partidos y agrupaciones políticas, que regule el sistema electoral en lo relacionado con las candidaturas electorales.

El trabajo ha sido dividido en capítulos que presentan un análisis sintético de los datos encontrados en los documentos, leyes y textos consultados y una propuesta de modificación para la introducción de un proyecto de ley ante las cámaras legislativas y la forma de presentar un reglamento ante una ley.

Se espera que la misma sirva de soporte y apoyo a futuras investigaciones relacionadas con la materia y de consulta a estudiantes universitarios sobre los procesos electorales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las elecciones en la República Dominicana de los últimos años han sido poco concurridas, más del 30% de los electores se abstienen del derecho a votar. Ese fenómeno se ha estado repitiendo en aumento en cada proceso electoral; parece que las motivaciones de la población han ido disminuyendo y el interés por las elecciones va quedando relegado, sólo a los militantes de los partidos y agrupaciones políticas.

El interés que despierta esa situación nos lleva a la formulación de las interrogantes:

¿Qué conoce la ciudadanía de la legislación electoral dominicana? ¿Qué aportes hace el Estado para mantener el interés de la gente por la buena marcha del proceso electoral? ¿Qué beneficios deja a la sociedad un buen sistema electoral? ¿Cómo se han desarrollado las elecciones en el país desde el 1844 hasta la actualidad? ¿Qué relación gurda el sistema electoral dominicano con los sistemas electorales de América Latina? ¿Cómo se abordan las elecciones en la Constitución Dominicana? Justificacion Una razón que nos ha llevado a desarrollar esta investigación sobre La Implementación de un Código Electoral es la cantidad de funcionarios electorales, representantes directos de nuestra sociedad, que son objeto de denuncias en los medios de comunicación por violaciones a las leyes, y que cometen delitos, considerados por el legislador como penales, sin que esto llame la atención a las organizaciones y partidos políticos, ni el sector social y geográfico que los ha postulado y que le han dado su apoyo para el alcance del escaño.

Se conoce de casos, por los medios de comunicación radial, televisiva, digital e impresos; donde legisladores, síndicos y regidores violan constantemente las leyes y hasta delitos flagrantes, aprovechándose de la impunidad judicial que los ampara; sin que las agrupaciones y partidos políticos postulantes tomen alguna medida para frenar esas actitudes.

Se justifica la propuesta de una legislación electoral, a través de esta investigación, que impida la ocurrencia de esos fenómenos sociales y políticos que dañan la imagen del proceso electoral.

MOTIVACION Algo que motiva el desarrollo de la investigación sobre la Implementación de un Código Electoral es la forma de escoger los candidatos a cargos electivos, la cantidad de recursos que se invierten, la forma que utilizan los candidatos para recabar esos recursos, que hasta ahora no se conocen, el gasto que hacen los partidos en el proceso electoral, la educación y la moral de los candidatos propuestos a cargos electivos, entre otros elementos de mucha importancia para el buen funcionamiento de nuestra democracia.

La presentación de un nuevo código electoral que aporte al desarrollo y organización de las elecciones en nuestro país, sirve de soporte al fortalecimiento del sistema democrático y la institucionalidad, ya que en muchas ocasiones el sistema de partidos la ha debilitado Otro elemento motivador ha sido la opinión mundial, como un factor importante para el desarrollo sostenido que necesita el país, que observa muy de cerca el sistema democrático que nos caracteriza.

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA La ley electoral no. 275-97, que organiza el sistema electoral dominicano, aunque ha sido modificada en varias ocasiones, todavía no alcanza los estándares para corregir anomalías presentadas en el proceso, tanto en el inicio como en el final.

Así podemos observar el proceso electoral general ordinario que eligió al presidente y vicepresidente de la República: Hubo denuncias de compra de votos, de compra de organizaciones políticas de oposición por parte del candidato de la reelección, de exclusión de electores de los padrones, del voto de militares y policías, de monopolio en los medios de comunicación, etc. Estas cosas la legislación electoral vigente no las puede controlar por carecer de los elementos fundamentales que le podrían servir de soporte.

Otras denuncias fueron la utilización de los recursos del Estado a favor de la reelección y en detrimento de los partidos de oposición y sus candidatos. Además de la incursión en funcionarios altos y medios del gobierno en la campaña política y el gasto desproporcionado para escoger un candidato a regidor.

DELIMITACIÓN TEMÁTICA VII La presente investigación sobre Necesidad de Implementación de un Código Electoral en la República Dominicana, ha sido desarrollada en la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional, con la revisión de documentos, leyes y textos de la ley electoral 275-97, y las propuestas de modificación, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2009.

FORMULACIÓN DE OBJETIVOS a) Objetivo General: Motivar la creación e implementación de un código electoral que cumpla la función de un órgano legislativo del proceso electoral dominicano y que sirva de sustentación a la democracia.

b) Objetivos Específicos: • Crear mecanismos legales que organicen las actividades en un colegio electoral.

• Analizar el comportamiento de la ciudadanía ante la legislación electoral dominicana.

• Identificar los artículos de la ley electoral que sustentan la organización de las elecciones.

• Conocer los aportes del Estado a la organización del proceso electoral dominicano.

• Citar los elementos históricos de la legislación electoral dominicana, consagrados en la Constitución, que motivaron las primeras elecciones nacionales.

VIII • Establecer una comparación entre las legislaciones de los países Latinoamericanos y el afianzamiento de la democracia.

• Analizar la legislación electoral vigente para proponer modificaciones acordes con los cambios sociales.

• Hacer una propuesta de la ley de partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas.

MARCO REFERENCIAL O ANTECEDENTES Sobre la revisión de la literatura que trata el tema de la investigación: Necesidad de la Implementación de un Código Electoral en la República Dominicana, en bibliotecas, no se ha encontrado ningún trabajo que lo desarrolla de manera tan específica. Pero existen trabajos, ponencias en forma de talleres, seminarios y diplomados que se relacionan con éste en un marco general.

Uno de estos trabajos es "El Derecho Electoral Dominicano", presente en la biblioteca central de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), presentado por el Dr. Magistrado Mariano A. Rodríguez Rijo, presidente de la cámara contenciosa de la Junta Central Electoral. En este trabajo se discute la legislación electoral y el autor afirma que todavía es muy débil para una sociedad con características de autoridades autoritarias y que

IX concentran en su poder casi todos los poderes del Estado.

Compartimos la idea del magistrado y consideramos que es urgente la implementación de un código electoral que regule más las elecciones.

Otro trabajo consultado ha sido el expuesto por el Dr. Silié Gatón en forma de seminario en la Junta Central electoral sobre El Papel de los Partidos Políticos en el Derecho Electoral; aquí se considera que el partido político es una agrupación social organizada legalmente, siendo sustentante de una ideología filosófica con tendencia política, con el principal objetivo de conquistar el poder público.

Si el autor trata los partidos de esa manera, para la causa dominicana, los partidos políticos hace mucho tiempo que perdieron la ideología filosófica, ya no se identifican con una causa social ni les interesa algún sistema filosófico. Por eso la necesidad de que se cree una legislación que los obligue a mantener ese principio.

Otro trabajo consultado ha sido la ley electoral no. 275-97 en los artículos que organizan el proceso electoral.

También el glosario electoral de la Junta Central Electoral, con las elecciones ordinarias del 16 de mayo del año 2008; en la biblioteca de la Junta.

Además se consultó el seminario-taller "la Campaña Electoral, Regulación y Control" organizado por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral en la universidad Católica de Santo Domingo (UCSD). En el mismo se plantea la necesidad de crear un marco regulatorio para la campaña electoral.

Otro seminario encontrado en la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), sobre "Campañas Electorales, Equidad y Democracia en México, de Luisa Alejandra Latapi. La exponente del seminario señala en el trabajo que "los actos de campaña son reuniones públicas, asambleas, las marchas y todos los actos en los que los voceros o candidatos de los partidos se dirigen al electorado para promover su candidatura". Cada campaña tiene su tiempo de duración establecido según el país de que se trate. Además sustenta que cada acto tiene regulaciones establecidas en la ley electoral.

También se consultó el Reglamento y Metodología para la Fiscalización de las Asambleas y Convenciones de los Partidos políticos, presente en la Junta Central Electoral.

XVII MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL La Constitución Dominicana trata las elecciones desde su artículo 2 cuando señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta constitución y las leyes". Aquí deja instituido el derecho del pueblo a elegir sus autoridades. Sobre este aspecto los autores: Juan Manuel Guerrero y José Pérez Duarte, señalan que para que el pueblo elija sus autoridades en pleno derecho debe ser mediante un proceso electoral libre y democrático1. Las elecciones en nuestro país contribuyen con la instauración del sistema democrático, aunque la debilidad en la legislación electoral debilita a las autoridades que muchas veces se ven impedidas de actuar para corregir problemas como: la corrupción, el narcotráfico, el robo al Estado y; otras violaciones del sistema político que empañan nuestra democracia.

Además, la Constitución en su título X trata las Asambleas Electorales, que en su artículo 88 dice: Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio, con un voto personal, libre y secreto2.

Para el autor Dieter Nohlen, Daniel Sabsay; el derecho electoral es un tema de alta importancia para que las naciones del mundo conserven la democracia en sus formas de gobiernos. Ese derecho le permite al ciudadano decidir las personas que han de gobernarlo y administrar la cosa pública. Para el autor las sociedades deben luchar por no dejarse arrebatar ese derecho3, y organizarse en agrupaciones sociales que tengan poder de decisión.

En nuestra sociedad, los partidos y agrupaciones políticas tradicionales han estado cediendo ese espacio a personas que se aprovechan de las necesidades y las coyunturas sociales y trepan hasta los cargos, para luego olvidarse de las reivindicaciones sociales y enriquecerse con los fondos del Estado.

Son procesos organizados y dirigidos por la Junta Central Electoral para la escogencia de los cargos electivos instituidos en la Constitución de la República, es decir, Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Síndicos, Regidores y sus respectivos suplentes, para un periodo constitucional establecido.

Elecciones Ordinarias: Son aquellas que se verifican periódicamente en fechas previstas por la Constitución.

Elecciones Extraordinarias: Son las ordenadas por disposición de una ley o por la Junta Central Electoral en una fecha previamente determinada de antemano por preceptos constitucionales para divisiones territoriales nuevas o modificadas.

Elecciones Generales: Son aquellas que se celebran en todo en territorio de la República.

Elecciones Parciales: Son aquellas que se limitan a una o varias divisiones del territorio nacional.

Junta Central Electoral: Es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Este organismo será integrado por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un periodo de cuatro años por el senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Tiene como dependencia el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.

Juntas Electorales: Son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral y son las encargadas de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones. Existe una en el Distrito Nacional y una en cada municipio con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.

Legislación Electoral: Es un conjunto de disposiciones constitucionales y legales que regulan todos los aspectos administrativos y contenciosos relativos a la organización, reglamentación, dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales; incluyendo la organización y funcionamiento de los partidos, políticos.

Marco Legal: Es el órgano jurídico que regula todas las actividades administrativas y contenciosas relativas a un tema o proceso determinado como es el caso del campo electoral. Comprende las normas constitucionales, la legislación electoral, las normas complementarias y los códigos de conducta explícitos o implícitos. Para su correcto conocimiento se usa como fuente de interpretación la jurisprudencia en materia legal.

Colegios Electorales: Son centros de votación creados por la Junta Central Electoral y en los cuales se reúnen las asambleas electorales enunciadas en la Constitución de la República, y donde los electores ejercen su derecho, deber y obligación del voto. Deben estar ubicados en lugares adecuados, reunir las condiciones requeridas para los fines de su creación. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.

Las de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y la de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

Ley de Partidos: Es una ley que regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la Constitución y los reglamentos de participación en procesos electorales.

DISEÑO METODOLÒGICO La siguiente investigación es de tipo documental y se ha desarrollado con una metodología analitica-sintètica en la forma inductiva, partiendo por lo específico de documentos, leyes y textos, periódicos, revistas, seminarios y folletos, para inferir en situaciones generales.

Métodos Utilizados:

– Analítico: se producen análisis de documentos y textos relacionados con el tema de investigación, para luego producir una síntesis en sentido general.

– Inductivo: se ha partido por lo más específico del sistema electoral, para llegar a la creación de un reglamento de ley con aplicación general.

– Dialéctico: se produce comparaciones entre legislaciones de sociedades diferentes, de la Región y de América Latina. Además, se propone una nueva legislación.

– Descriptivo: se describen situaciones relacionadas con los procesos electorales, tanto local como internacional.

Técnicas Utilizadas:Observación documental directa • Resumen de documentos y leyes • Fichas bibliográficas • Consultas de revistas, periódicos y folletos CAPÍTULO I

El proceso electoral en la república dominicana

1.1 Reseña Histórica: Desde finales del siglo XV la parte oriental de la isla estuvo bajo el dominio de España y, por breve período de Francia, hasta que en el año 1822 la joven nación de Haití invadió la parte este. Este hecho constituyó el inicio de la ocupación haitiana que supuso la unificación de la isla, que se prolongó durante 22 años.

Durante el tiempo de ocupación de la parte este de la isla, por parte del gobierno haitiano, surgieron ideas libertarias con el propósito de poner en marcha un plan que tienda a conseguir la libertad de la dictadura con que estaba gobernada la gente que vivía en esa parte este de la isla, considerando que debía pertenecer al gobierno español.

También, muchas personas que ya habían visitado otras naciones donde imperaba la democracia, mantenían un gran disgusto por la opresión como eran gobernados por el gobierno haitiano y manifestaban el deseo de ser libres.

Esas ideas de libertad fueron creciendo, hasta que un grupo de personas, encabezadas por Juan Pablo Duarte, dieron inicio a un movimiento clandestino con ideas independentistas llamado "La Trinitaria", que se fundó en el año 1838, y tenía como principal fundamento luchar por la independencia del yugo haitiano y fundar una nación soberana en la parte este de la isla la Hispaniola.

Así se iniciaron los primeros aportes para la liberación y las primeras ideas de democracia en lo que hoy es laRepública Dominicana.Después de mucha lucha, y una persecución permanente contra los dirigentes del movimiento encabezados por Juan Pablo Duarte, se gesta el 27 de febrero de 1844 el grito de independencia de esta parte de la isla, dándole el nombre de República Dominicana.

Después deproclamada la independencia nacional, elgrupo de patriotas se reúnen en la villa de San Cristóbal yel día 6 de noviembre del año 1844, diez meses después de proclamada la independencia y mantenida a costa de sangre y fuego, proclaman la primera Constitución Dominicana, producto del ideario del patricio Juan Pablo Duarte y un reducido grupo de colaboradores.

En esa Constitución se instituye la constituyente para cualquier modificación que sea necesaria hacerle en el futuro y el derecho del pueblo a elegir libremente sus gobernantes en un proceso de elecciones. Aunque el señor llamado para que ocupe la presidencia de la nueva nación, autorizado por esa constituyente, el General Pedro Santana, olvidó los principios democráticos de los trinitarios y patriotas, para imponer un despotismo y gobernar con características de dictador, apoyado por un grupo de conservadores.

Este gobernante pone objeciones a la Constitución recientemente elaborada por considerarla muy liberal y le agrega un artículo, el 210, que le asigna poderes plenipotenciarios, que le permiten gobernar con una dictadura férrea, repatriando a los patriotas independentistas y asesinando a los que se quedaban en el territorio, destruyendo de esa manera, los sueños de libertad y democracia de los fundadores de la República.

En esta investigación consideramos que con la formación de la Trinitaria surge el primer grupo político del país y que puede incluirse en la historia política de la República Dominicana, que desde esos primeros inicios de origen a un proyecto de Constitución.

1.2 Primeras Elecciones de la República Dominicana: Después de pasar por un período de inestabilidad política, matizado por enfrentamientos entre las clases de poder social y económico, golpes de Estado, guerras y derrocamiento de los mandatarios; se produce la intervención del suelo dominicano por las fuerzas militares del gobierno de los Estados Unidos, en una invasión en el año 1916, que todavía los historiadores no vislumbran las principales causas de la misma.

El gobierno dirigido por las fuerzas interventoras, y con la colaboración de encabezadas por Juan Pablo Duarte, dieron inicio a un movimiento muchos dominicanos, elabora un plan que fue redactado en la ciudad de Washington, con representación dominicana y, norteamericana, para llegar a acuerdos sobre la desocupación del país y dejar el Estado en manos de un gobierno representativo de la sociedad y que surja como producto de una elecciones libres.

Es prudente destacar que durante el período colonial, y así lo anotan algunos historiadores, entre ellos Roberto Cassá, se celebraron elecciones. Pero eran típicas de la forma que desarrollaba la metrópolis colonizadora, para poner sus gobernadores en los pueblos colonizados. De esas elecciones no se encarga esta investigación debido a que solo interesan las que se han celebrado en el período desde el año 1844 hasta este tiempo de la historia de la República.

Es así como en junio de 1922, las tropas norteamericanas abandonan el territorio, entregando el gobierno de forma provisional al señor Juan Bautista Vicini Burgos, ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia en una ceremonia protocolar, con el propósito que se organicen elecciones nacionales que escojan las autoridades. El señor Vicini Burgos fue el primer presidente provisional de la República, después de la ocupación militar de los Estados Unidos producida en 1916.

El 8 de marzo el presidente provisional de la República promulga la ley electoral no. 35 provista de 210 artículos, donde en su artículo 2 crea las juntas electorales, las juntas provisionales, las juntas municipales con carácter permanente y las mesas electorales.

Ya el país contaba con una legislación que podía organizar elecciones libres y democráticas, con participación de toda la ciudadanía, donde la Junta Central Electoral que las organiza debía tener su domicilio en la ciudad de Santo Domingo asistida por las juntas electorales y las mesas electorales en toda la geografía nacional.

Es así como el quince (15) de marzo de 1924, la junta Central dirige por primera vez un proceso electoral, con un padrón de 147,288 inscritos y actos para ejercer el derecho al voto.

Esas primeras elecciones tuvieron como candidatos a los señores: General Horacio Vásquez, por el partido Alianza Nacional Progresista, y al Lic. Francisco J. Peinado, por la Coalición Patriótica de Ciudadanos.

Los resultados electorales de esas primeras elecciones fueron: General Horacio Vásquez, 72, 094 votos para un 70%, y el Lic. Francisco J. Peinado, 30, 934 votos para un 30%.

Ver el siguiente cuadro ilustrativo.

Cuadro no. 1

Candidatos

Cantidad de votos

Porcentaje

Horacio Vásquez

72, 094

70%

Jacinto Peinado

30, 934

30%

Total

103, 028

100%

Fuente: Junta Central Electoral, elecciones 15 marzo 1924. Gráfico no. 1

edu.red

Después de estas primeras elecciones, la República Dominicana ha continuado celebrando elecciones libres y democráticas durante los próximos ochenta y cuatro (84) años de vida democrática, reconociendo que este proceso ha sido interrumpido, en su esencia, en varias ocasiones; donde las primeras interrupciones fueron hechas por la dictadura del señor: Rafael Leónidas Trujillo Molina, a partir del año 1930 cuando asumió el poder a través de un golpe de Estado.

Desde junio de 1924, la ley electoral ha venido sufriendo modificaciones conjuntamente con la Constitución de la República, pero desde sus inicios esta ley ha tenido la intención de la participación directa o indirectamente de la ciudadanía, en los procesos para la elección de los representantes del gobierno y las cámaras; así, como los representantes de los ayuntamientos.

La ley electoral no. 386, ya con una modificación del 10 de abril de 1926, señala que la asamblea electorales reunirá de pleno derecho para las elecciones ordinarias tres meses antes de la espiración del periodo constitucional. Luego la ley no. 1239 del 13 de enero de 1930, limito al sufragante a marcar el emblema de su candidatura favorita sin hacer modificaciones.

Ya para el cinco (5) de mayo de 1962, la ley no. 5884 que contempla dos candidaturas por partidos políticos, es decir, Presidente y Vicepresidente, y

32 candidaturas de agrupaciones independientes, derogó la ley no. 386 y sus modificaciones, así como la ley no. 1208 del 29 de julio de 1946 que se refiere a las asambleas electorales. La ley no. 5884, establece que la candidatura del partido que haya obtenido la mayoría de los votos, la Junta Central Electoral la señala como ganadora de las elecciones y los proclama Presidente y Vicepresidente electos de la República.

En resumen, a partir de 1908, las modificaciones sufridas a la Constitución crearon la Asamblea Nacional, que se encarga de sancionar y vigilar los procesos electorales. En 1924 se hace una reforma a la Constitución en el artículo 32 para que diga: Corresponde a la Asamblea General examinar las actas de elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, proclamado y recibirle el juramento.

El artículo 90 de la ley electoral no. 5884, modificado por la ley no. 252 del 29 de febrero de 1968, dice: "se entiende por elecciones ordinarias aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución". Además, sigue diciendo: "se denomina elecciones extraordinarias las que se efectúan por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas no determinadas de antemano por preceptos constitucionales, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones, territoriales".

33 Las elecciones generales son las que se verifican en todo el territorio de la República y las elecciones parciales son las que se limitan a una o varias porciones dentro del territorio.

La legislación electoral dominicana contempla "todas las elecciones se hacen por mayoría absoluta de votos y por escrutinio secreto". Esto ha permanecido desde los inicios de nuestra historia republicana, iniciando con la constitución de 1844, hasta la actualidad. Se recuerda que en la modificación del 1877, se agregó el voto oral o voto en público, pero esa forma de votación se descontinuó rápidamente y ha predominado el voto escrito en nuestra legislación electoral, que hasta manuscrito se hacía en algunas ocasiones y consistía en darle al votante un papel en blanco para que este pusiera el nombre del candidato preferido. Esta forma de votación trajo dificultades, pues no toda la población sabía escribir, teniendo que auxiliarse de otra persona y así, el voto no era secreto ni personal.

1.3 Modificaciones más importantes a la ley Electoral desde 1844 hasta 1968: • En 1877 se instituye el voto oral o en público.

• En 1877 boleta en blanco para poner nombre del candidato de su preferencia.

• En 1858 el candidato con mayoría de votos es el ganador.

• En 1908 la asamblea nacional vigila los procesos electorales.

• En 1914 se dispone que las boletas sean de papel blanco o transparente y tamaño 20 x 14 centímetros.

• En 1924 la asamblea nacional proclama al Presidente y Vicepresidente electos y le recibe el juramento.

• En 1926 la campaña se inicia tres meses antes de finalizar el período constitucional (todavía se mantiene en la actualidad).

• En 1930 se suprimen los espacios en blanco en la boleta.

• En 1945 se instituye el voto impreso o manuscrito.

• En 1962 se permiten candidaturas a las agrupaciones independientes y se crean dos boletas, una para cargos nacionales y otra para cargos municipales o provinciales.

• En 1964 se instituye una papeleta única para cada partido que incluye todos los cargos.

• En 1968 se crean las elecciones extraordinarias.

Después del derrocamiento del tirano Trujillo Molina, se crean y se reconocen varios partidos políticos, pero con algunas limitaciones. Así, es reconocido el Partido Revolucionario Dominicano, con sus siglas PRD. Este acto de reconocimiento se desarrolla el 7 de julio de 1962, aunque el partido ya existía desde 1939. Su presidente fue el señor Nicolás Silfa, el color de su bolete es blanco, y postuló al señor Profesor Juan Bosch, como candidato presidencial, ganando las elecciones nacionales de 1962. Después viene el reconocimiento del Partido Reformista, con sus siglas PR, con su boleta de color rojo. Este acto de reconocimiento se hace en el año 1964, su presidente fue el Dr. Joaquín Balaguer, que luego fue candidato a la presidencia de la República para las elecciones de 1966, ganando las elecciones nacionales.

1.4 Legislación Electoral Vigente: La ley electoral no. 275-97 y sus modificaciones es la que rige en la actualidad el sistema electoral dominicano permitiendo los espacios que llenan la democracia de nuestra sociedad y que mantiene la esperanza de la ciudadanía en tomo a sus posibilidades de ascender a un puesto dentro del Estado a través de las elecciones.

Esta ley en su artículo 1 define el ejercicio del derecho a elegir que la Constitución confiere a los ciudadanos de conformidad con las leyes establecidas, tanto en la Constitución como en la ley Electoral.

Según se desprende de este articulo todo ciudadano tiene derecho a elegir a las personas que considere pueden ser los gobernantes, representantes congresionales y municipales de la nación. Para los fines y propósitos de

36 esta investigación, se propone que sea sustituida la palabra "ciudadano" por "persona con edad de 18 años o más".

El artículo 2 de la misma define los órganos electorales, para señalar: la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, estar a cargo de los siguientes órganos:

1- Junta Central Electoral 2- Juntas Electorales 3- Colegios Electorales El artículo 3 define la Junta Central Electoral y le asigna su domicilio y jurisdicción para afirmar que es la máxima autoridad en materia electoral y tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la república.

En una modificación propuesta a este artículo de ley debía sustituirse el concepto "ciudad capital" por la "capital de la República Dominicana" debido a la confusión que puede presentar, pues la ciudad capital también puede ser otra como Santiago, o cualquier otra del país.

La Junta Central Electoral constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio e inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía

37 económica y presupuestaria.

El artículo 4, modificado por la ley no. 02 – 03 del 7 de enero del 2003, dispone la composición e integración, señalando que la Junta Central Electoral estará conformada por dos cámaras: una administrativa y otra contenciosa electoral, que ejercerán las funciones que le confiere la ley. La misma estará integrada por nueve (9) miembros: un presidente y ocho (8) miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente, elegidos por el Senado de la República y durarán en sus funciones cuatro (4) años.

Los miembros de la Junta Central Electoral estarán adscritos a las respectivas cámaras, en la forma siguiente:

• Tres (3) miembros en la Cámara Administrativa.

• Cinco (5) miembros en la Cámara Contenciosa Electoral.

El pleno de la Junta estará constituido por los miembros de ambas cámaras y por el presidente de la misma.

Es esta parte debe agregarse "el miembro que no esté presente cuando se desarrolle el pleno, deberá aceptar y firmar las resoluciones emanadas del pleno en asamblea. Su negación implica la aceptación de las mismas y merece sanción por parte del Senado de la República".

Esto así, para evitar las ausencias a las reuniones en conjunto que desarrolle el organismo y las contradicciones que se presentan en él.

38 Condiciones Requeridas: Para ser presidente, miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral, se requiere ser dominicano de nacionalidad u origen, tener más de treinta y cinco (35) años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus miembros titulares y suplentes, incluyendo su presidente y suplente de presidente, deben ser licenciados o doctores en derecho, con doce (12) años mínimos de ejercicio "profesional" (agregado por esta investigación).

Los miembros de la Junta Central Electoral, titulares y suplentes deben tener su residencia en la ciudad de Santo Domingo, cede del organismo electoral. Además, entre los miembros no puede haber vínculos de parentesco o afinidad entre sí, tampoco con los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la república, esto no será motivo para inhabilitar al miembro.

El presidente de la Junta Central Electoral no podrá ocupar la presidencia de ninguna de las dos cámaras y si faltare alguno de los presidentes de las cámaras el puesto será ocupado por el miembro de mayor edad hasta que el pleno decida la escogencia de otro para la sustitución.

39 1.4.1 Funciones de la Cámara Contenciosa: 1- Conocer y decidir en instancia única: a) De las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las juntas electorales, suspender en el ejercicio de sus funciones a los que sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones, hasta tanto se haya decidido definitivamente respecto de las mismas, en los casos de notoria urgencia y gravedad.

b) Respecto de los recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones.

c) De las impugnaciones y otras acciones previstas en la ley y promovidas de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma.

d) De los conflictos internos que se produjeran en los partidos y organizaciones políticas reconocidas, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o los estatutos partidarios. No se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltas discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.

40 e) De cualesquiera otros recursos en materia electoral, previstos en esta ley, no atribuidos en primer grado a las juntas electorales.

f) Ordenar en única o última instancia, la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.

2- Como Jurisdicción de Segundo y Último Grado: a) Resolver a cerca de la nulidad de las elecciones en uno o más colegios electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las respectivas juntas electorales.

b) Conocer y decidir de las impugnaciones, apelaciones, protestas, reclamaciones u otros recursos que se produzcan a causa de fallos en primer grado de las juntas electorales.

c) De los casos de protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales.

d) Conocer de cualesquiera otros recursos de alzada previstos en la ley.

e) Conocer y decidir, ya sea en única o última instancia, de todo cuanto se relaciona con los actos y procedimientos electorales y sobre la validez de toda elección.

41 El artículo 17 de la ley no. 275-97 se refiere a las juntas electorales para señalar: Las juntas electorales son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponde. Habrá una junta electoral en el distrito nacional y una en cada municipio.

El artículo 18 es dedicado a la integración, designación y requisitos de los miembros. La junta electoral del Distrito Nacional se compondrá de un presidente y cuatro vocales. Las demás juntas electorales se compondrán de un presidente y dos vocales con dos suplentes cada uno. Los miembros serán designados por la Junta Central Electoral, la cual podrá removerlos y aceptarles su renuncia.

Para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere:

? Ser mayor de 21 años de edad ? Saber leer y escribir ? Estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en él ? Estar en pleno goce de los derechos civiles ? Tener buena reputación Cuando un miembro titular faltare a tres sesiones consecutivas, sin excusa previa debidamente justificada, se considera que automáticamente ha

42 renunciado a su cargo. Igual trato se les dará la los suplentes cuando sean llamados a integrar las juntas electorales correspondientes.

Para el despacho de las cuestiones administrativas, cada junta electoral se asistirá de un secretario nombrado por la junta central electoral, donde los presidentes y secretarios de las mismas deberán ser licenciados o doctores en derecho preferiblemente.

El artículo 20 de la ley 275-97, define la incompatibilidad de los miembros y secretarios de las juntas electorales, para señalar que el presidente y el secretario de una junta electoral no pueden tener parentesco o vínculo familiar entre sí ni con candidatos o miembros de órganos directivos o con delegados de partidos políticos que actúen en la jurisdicción del cuerpo electoral a que pertenezcan.

El párrafo 1 de este artículo señala: no podrán ser miembros de las juntas electorales personas que formen parte de cualquiera de los poderes del Estado ni de organismos municipales.

En el párrafo 2 se señala: cuando no sea posible integrar una junta electoral con personas respecto a quienes no existan los vínculos de parentesco o afinidad indicados en el artículo, la Junta Central Electoral podrá resolver el caso prescindiendo de ese requisito.

Partes: 1, 2
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