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Legalidad y operación de los sindicatos en Santiago de Los Caballeros periodo 2010-2015


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Diseño metodológico
  4. El sindicalismo en República Dominicana
  5. Huelga general
  6. El fuero sindical
  7. Las garantías sindicales
  8. El fuero sindical en el Derecho Laboral dominicano
  9. La libertad sindical
  10. Realidad actual sobre el fuero sindical en la República Dominicana
  11. Conclusión
  12. Recomendaciones
  13. Bibliografía

Introducción

Entendiendo que en la actualidad aun hay profesionales de diferentes áreas incluyendo de la Carrera de Derecho y otras como son Psicología, Administración, Ingeniería, Contabilidad, Profesores,… (Existen raras excepciones) no conocen, no tienen o no saben nada sobre la estructura, legalidad y operación de los sindicatos; además existe un sector de los mismo trabajadores y empleadores que también desconocen la realidad sobre los sindicatos salvo algunas honrosas excepciones. En definitiva en nuestro país y muy especialmente en la ciudad de Santiago de los Caballeros es muy difícil encontrar datos estadísticos fidedigno que orienten sobre la cantidad de sindicatos que realmente cumplen con lo establecido en nuestro Código de Trabajo, para que su existencia en cuanto a legalidad y operación establezcan que son verdaderos sindicatos , donde primen las reglas establecida para que estos puedan realizar su labor en defensa de los intereses de los trabajadores en el caso de esto y de los empleadores en el caso de ellos.

Aunque el ministerio de trabajo de la ciudad de Santiago intenta dar las estadísticas y los datos sobre la operacionabilidad de los sindicatos en la ciudad de Santiago de los Caballeros, estos no tienen la información y la poca que tienen esta en santo Domingo en el departamento Sindical del Ministerio Trabajo, lo cual trae primero lentitud en la operacionabilidad del Ministerio y ninguna supervisión al sector excepto cuando los sindicatos la solicitan, para algunas asamblea la participación de un inspector el cual realmente envían.

Pero el Ministerio no solamente debe funcionar en ese sentido sino también en el sentido de que debe garantizar que los sindicatos que existen sin inmiscuirse en los asuntos de política sindical en el verdadero funcionamiento de estos acorde con lo establecido en nuestro Código de Trabajo amparado por la ley y por los acuerdos establecido por nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Hay sindicatos que existen solamente por estar plasmados en los nombres y no por su operacionabilidad y muchos menos por su legalidad. Indudablemente hay sindicatos que se representan como tales pero no existen, en especial los sindicatos de choferes que son predios de determinados elementos, por y para el beneficio de ese grupo, y no para choferes como clase trabajadora; eso mismo se da en los sindicatos de empresas y mucho más en los de profesionales.

Ahora bien esto es aprovechado por sectores políticos partidista y políticos interesado para cimentar su corrupción y obtener pingues benéficos adjunto con sus acólitos de dentro de los sindicatos, por eso debe haber una supervisión , que garantice que los sindicatos estén funcionando acorde con lo establecido en nuestro código y el que no se ajuste a lo establecido queda fuera.

En nuestro Código de Trabajo (Ley 16-92 y sus modificaciones ) esta establecido en los artículos 317 hasta 382 , las clases de sindicatos, los fines, los derechos a asociación, la capacidad, la administración, las reglas para el buen funcionamiento, la constitución y las disoluciones. Además tenemos que la organización internacional del trabajo ratifica esto con los convenios 87, 98, 154 de los cuales somos signatarios, ya que fueron debidamente aprobados por el estado Dominicano.

Planteamiento del problema

El problema es que en Santiago de los Caballeros existen sindicatos de diferentes áreas que son ficticio y solo sirven para que un grupo determinado de elementos de nuestra sociedad obtengan beneficios personales y no para los fines para lo que fueron creado.

No hay registros fidedigno que establezcan la realidad sobre una gran cantidad de sindicatos que aparentemente son funcionales para recibir ayudas y beneficios del sector público y privado principalmente los del transporte, además hay unos que otros del sector profesional con la finalidad de enriquecer determinados políticos que se han enganchado a ser sindicalista , pero su sindicatos no cumplen las reglas mínimas operacionales de un sindicato y muchos menos con los aspectos legales para su existencia como esta establecido en nuestro Código de Trabajo y en los acuerdos internacionales (OIT).

Tiene necesariamente que aplicarse un orden de supervisión que fiscalice si los sindicatos cumplen o no con lo ya preestablecido en nuestro Código.

El fin es que haya una verdadera supervisión no sólo del cumplimiento de las leyes y reglas de operaciones sino tener también un instrumento donde cada uno de los miembro de una organización sindical sepa con transparencia qué recibe su organización y en que lo gasta y no este libertinaje en todo sentido que lo que viene es a denigrar las organizaciones sindicales y alejarla para los fines que fueron creada.

Todo esto está establecido en los artículos 325 hasta 377 de la ley 16-92 (Código de Trabajo), que establecen las reglas a seguir y determina que son nulos los actos ejecutados por sindicatos que no hayan sido debidamente registrado y cumplido lo establecido por el Código de Trabajo adjunto a las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo que somos signatarios.

Con todo esto buscamos aportar a los sindicatos de trabajadores y patronales una orientación, para que funcionen de manera legal en República Dominicana.

Aportar a toda la clase trabajadora un instrumento efectivo operacional y legal para la defensa de sus intereses.

JUSTIFICACION.

El desorden imperante y la desorientación que existe en la clase trabajadora de Santiago de los Caballeros y también de los mismos empresario que desconocen en su gran mayoría lo que es un sindicato la proliferación de sindicatos de transporte sin una verdadera organización sino con fines oscuros , la gran cantidad de personas que se dedican a formar y crear sindicatos con la finalidad de crearle problemas a la empresas y a los mismo trabajadores solo con la finalidad de obtener beneficios de esas situaciones desvirtuando la realidad de lo que es un sindicato y la existencia de una gran cantidad de sindicatos que no cumplen con las más mínima condición para ser una organización y muchos menos cumplen con lo establecido en nuestro Código de Trabajo para funcionar legalmente y operacionalmente como sindicato.

Todo esto llama a tomar la decisión de evaluar e investigar de manera científica y precisa la realidad y obtener un diagnostico que exprese la calidad de las organizaciones sindicales en Santiago de los Caballeros determinando de manera indudable si realmente existen y realmente funcionan como organización acorde con lo establecido en la ley 16-92 (nuestro Código de Trabajo) y los acuerdos establecido en la Organización Internacional del Trabajo de los cuales como país somos signatarios.

OBJETIVO GENERAL.

Identificar la legalidad y operacionabilidad de los sindicatos en la ciudad de Santiago de los Caballeros en las años 2010-2014.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Conocer las bases de sustentación histórica de los Sindicatos en República Dominicana.

  • Valorar las cualidades organizativas y operacionales en los sindicatos de Santiago de los Caballeros.

  • Verificar la formación legal de los sindicatos de Santiago de los caballeros.

  • Describir los factores que intervienen en la operación y formación legal de los sindicatos en Santiago de los Caballeros.

  • Verificar el cumplimiento de los establecidos en nuestro Código de Trabajo para la funcionabilidad legal de los sindicatos en Santiago de los Caballeros.

  • Identificar las organizaciones sindicales que realmente existen en Santiago de los Caballeros.

  • Establecer cuales organizaciones sindicales de Santiago de los Caballeros operacionalmente funcionan acorde con lo establecido en nuestro Código de Trabajo.

Diseño metodológico

La investigación está orientada dentro de los estudios descriptivos ya que se analiza de manera independiente los factores que inciden en la formación legal y operacional de los sindicatos.

Se obtendrá informaciones bibliográficas de diferentes fuentes las cuales están establecidas en la bibliografía

Además se analizaran mediante estudios de campo encuestas donde los mismos miembros de los sindicatos orientaran sobre la realidad de cada uno de ellos.

El sindicalismo en República Dominicana

nes del siglo XIX es cuando empiezan a organizarse diversos grupos de trabajadores en la Republica Dominicana. En 1905 se forman algunas organizaciones de trabajadores, entre ellas el Gremio de Panaderos  de Santiago, también surgen otras asociaciones en los sectores portuarios y azucareros.

A figenio Kunhardt fue uno de los pioneros del sindicalismo dominicano, era un agrimensor, que siempre defendió a los trabajadores dominicanos, estuvo en la carcel y en el exilio durante el gobierno del Presidente Heureaux. Falleció en su ciudad natal de Puerto Plata en 1928.

En 1919 se creó en Santiago la Hermandad Cigarrera, formada por trabajadores de las diversas empresas tabacaleras de Santiago.

El 17 de noviembre de 1929 se constituyó la Confederación de Trabajadores Dominicanos (C.T.D.), incorporada el 10 de abril de 1930 por el Presidente Rafael Estrella Ureña.

Rafael Leonidas Trujillo asume el poder en 1930, que comienza una etapa de una dictadura muy fuerte frente a los líderes de oposición, las organizaciones de trabajadores y contra los intereses del pueblo dominicano. Durante los gobiernos de Trujillo no existió libertad sindical.

En 1942 una huelga de trabajadores azucareros en el Central Romana es reprimida por los militares. En 1943 se dicta la primera ley para regularizar las organizaciones sindicales.

En enero de 1946 se realizó la acción de mayor trascendencia de parte de los trabajadores frente a la dictadura de Trujillo que fue la huelga de trabajadores de la región del Este que se originó en La Romana y se extendió a San Pedro de Macorís, duró una semana y concluyó con un aumento en los salarios de los trabajadores, pero también le costó la vida a varios dirigentes, persecuciones y prisiones para otros.

El 2 de marzo de 1946 fueron asesinados en La Romana Ángel María Dickson   ( Blanquito), y Héctor Porfirio Quezada ( Negrito).

El líder de estas acciones fue Mauricio Báez, quien después de estar en prisión logró asilarse en la Embajada de México, en Santo Domingo, salió hacia La Habana, Cuba, donde fue asesinado por esbirros del dictador Trujillo. Mauricio Báez fue el principal líder obrero para los trabajadores azucareros del Este, desempeñó el cargo de Presidente de la Federación de Trabajadores de San Pedro de Macorís, tenía todas las características de un líder sindical nacional, tanto en la industria del azúcar como en toda la región del Este.

El 24 de septiembre de 1946 se realizó en Primer Congreso Nacional de Trabajadores, con la participación de dirigentes obreros de distintas regiones y tendencias, aprovechando la apertura que Trujillo brindó a grupos de oposición.

El asesinato del dictador Rafael Leonidas Trujillo, el 30 de mayo de 1961 cerró un capitulo para los trabajadores y el pueblo dominicano, sin embargo, para esa fecha la clase trabajadora dominicana se encontraba sin líderes, sin trayectoria sindical, y sin una organización representativa. Galíndez se preguntaba en su libro: ¿Dónde se formarán los futuros dirigentes sindicales dominicanos?

Con el asesinato del dictador Rafael Leonidas Trujillo el 30 de mayo de 1961, se inició en la República Dominicana un cambio de vida y libertades, que habían sido conculcadas durante 31 años.

En septiembre de 1961 se formó el Frente Obrero Unido Pro Sindicatos Autónomos (FOUPSA), primera organización sindical de carácter nacional de la nueva etapa en la vida dominicana.

FOUPSA se fue debilitando desde su inicio, y los intereses partidistas fueron superiores a los intereses de la clase trabajadora, de ahí surgió un grupo pronorteamericano llamado FOUPSA LIBRE, que luego se convirtió en Confederación Nacional de Trabajadores Libres (CONATRAL);  otro grupo se fusionó con una asociación  que antes se había separado de FOUPSA llamada Central Sindical de Trabajadores Dominicanos (CESITRADO),  y formaron FOUPSA-CESITRADO, que luego se convirtió en una dependencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y un tercer grupo mantuvo el nombre de FOUPSA. Tres meses después de constituida la FOUPSA estaba dividida en tres.

El 5 de febrero de 1962 de se formó el Sindicato Autónomo de Industria Farmacéutica, SADIF, en Santiago, que daría origen a la formación de la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos ( CASC). También se creó el Instituto Nacional de Formación Agraria y Sindical (INFAS), órgano educativo de la CASC.

 El 25 de febrero de 1962 se constituyó la Confederación Nacional de Trabajadores Libres (CONATRAL), con dirigentes disidentes de la original FOUPSA, sus principales dirigentes eran Robinson Ruiz López, Antonio Checo y Diego Díaz.

A fines de agosto de 1962 se celebra el PRIMER CONGRESO NACIONAL DE TRABAJADORES DOMINICANOS, organizado por la CASC, en el local de la Hermandad Cigarrera de Santiago, con la participación de 300 delegados oficiales.

El 1ro. de mayo se constituyó LA UNION, una central sindical controlada por el Movimiento Político 14 de junio, sin bases sindicales, dirigida por un grupo de militantes partidistas empleados de la Cervecería Nacional Dominicana y la Fábrica de Cemento, de Santo Domingo.

El 20 de junio de 1964 se constituyó la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO), integrado por la Asociación Dominicana de Chóferes Sindicalizados de Santo Domingo, Sindicato Único de Chóferes de Camiones de Santo Domingo, Cargadores y Descargadores de Puerto Plata, Santiago, Santo Domingo e Higüey; Los Transportadores de Cargas de Santiago y los Chóferes Sindicalizados de La Romana.

Huelga general

En  agosto de 1964 el Gobierno del Triunvirato pretendió modificar las aportaciones de los trabajadores para el sostenimiento del Seguro Social. La Ley 360 pretendía modificar la Ley 1896, sobre Seguros Sociales, para que los trabajadores  y los Empleadores aportaran el doble (del 2 _% al 5%).Estalló una  huelga nacional fue convocada por la CASC, en Santiago y se extendió a todo el país.

El 24 de abril de 1965 marca una fecha histórica para todo el pueblo dominicano, representó un paso importante en la toma del poder del pueblo. Las organizaciones de trabajadores, el sindicalismo, tuvo una actuación muy importante.

El 28 desembarcaron los primeros militares norteamericanos, que llegaron a 42.000, evacuaron 1.172 personas  rumbo a Estados Unidos, norteamericanos, miembros del gobierno del Triunvirato y artistas que filmaban una película en Santo Domingo.

 Mientras tanto, la Confederación Nacional de Trabajadores Libres (CONATRAL), hablando desde Santo Domingo  en la emisora radial La Voz de los Estados Unidos, apoyó la intervención y repudió al movimiento constitucionalista. Más tarde hizo lo mismo el Presidente de la AFL-CIO, de Estados Unidos, George Meany.

La Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASC) constituyó el COMANDO ARMADO SINDICAL CRISTIANO (CASC), participando directamente a favor del movimiento constitucionalista.

Los grupos sindicales que apoyaron el Movimiento Constitucionalista fueron la CASC, UNACHOSIN, POASI y FOUPA-CESITRADO.

El domingo 19 de mayo de 1968 se realizó el ENCUENTRO DE TRABAJADORES DEL MUNDO, una manifestación gigantesca, con la participación de alrededor de 8.000 trabajadores que llenaron las instalaciones del Teatro AGUA Y LUZ, en la Feria de Santo Domingo, donde también participaron decenas de delegados internacionales. Este evento fue coordinado por la CLASC y la CASC.

Del 20 al 24 de mayo de 1968, se realizó en  Santo Domingo, la I CONFERENCIA SINDICAL SOBRE INTEGRACION Y DESARROLLO DE AMERICA LATINA, organizada por la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (CLASC), hoy Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), con el apoyo de la CASC de Republica Dominicana.

El 24 de septiembre de 1965 se constituyó la Confederación Sindical de Trabajadores Organizados (COSTO), siendo sus principales dirigentes Fernando Muñiz y Robinson Ruiz López.

El 14 de noviembre de 1971 se constituye la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), compuesta por la Federación Nacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (FETRAAFINES), la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios (FNTP) y la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO). El principal dirigente  electo fue Pascual Vizcaino.

La CNTD sustituyó a la CONATRAL y queda afiliada a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores ( ORIT) y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

El 30 de Enero de 1972 en una reunión efectuada en Santiago, organizaron un grupo llamado Central General de Trabajadores (CGT), constituyéndose en un bloque dentro de la CASC, antes de celebrarse el Congreso. La intención era cambiar el nombre de  CASC por CGT.

La ruptura se produjo durante el V Congreso Nacional de Trabajadores Dominicanos, fijado para los días 4, 5 y 6 de febrero de 1972, en ocasión de celebrarse el X Aniversario de la fundación de la CASC, de esa división nació la Central General de Trabajadores (C.G.T.)

El primero de noviembre de 1974 fue el asesinato  de la líder sindical campesina Florinda Soriano Muñoz (Mamá Tingó), asesinada  en Gualey, Hato Viejo, Yamasá, en República Dominicana.

La Central General de Trabajadores (CGT) sufrió varias divisiones, de ahí surgieron la CGT Mayoritaria, la CTC,  y la CTG.

El Partido Revolucionario Dominicano creó la Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD). La UGTD  sufrió varias divisiones, entre ellas la separación de un grupo que creó la Central de Trabajadores Clasistas (CTC).

La CASC y la CNTD se mantuvieron como centrales estables. La CASC siempre ha estado afiliada a la CLAT y a la CMT; y la CNTD a la ORIT y la CIOSL.

En 1990 se creó la Coordinadora Autónoma Sindical, pero luego la CASC, la CNTD y la Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD) se desligaron de la Coordinadora, los otros grupos constituyeron la CTU en 1991, integrando a la  Central de Trabajadores Mayoritarios (CTM), Central de Trabajadores Clasistas (CTC) Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Central de Trabajadores Independientes (CTI).

La CTU nace como un proyecto de los dos principales partidos políticos (Partido de Liberación Dominicana –PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y segmentos de partidos de izquierda, como lo consagra el articulo  3 párrafo 3 de sus Estatutos, con una participación proporcional en todos los órganos de dirección.

Algunas centrales militaron en la Federación Sindical Mundial (FSM), pero luego pasaron a la Organización Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y a la Organización Regional  Interamericana de Trabajadores (ORIT).

En 1996, el movimiento sindical de Finlandia, a través del SASK apoyó un programa para promover la unidad sindical de las centrales sindicales de Republica Dominicana, y se inició la Mesa del Dialogo y Concertación Sindical.

El 20 de junio de 1998 se firmó un acuerdo para crear una coordinadora y el 28 de noviembre de ese mismo año se creó el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), integrado por la CASC, CNTD, CTU y la CGT.

Ese proceso contó con el apoyo financiero del SASK de Finlandia, de la LO-FTF de Dinamarca y la coordinación del Instituto Nacional de Formación Sindical (INFOS).

Luego se integraron a la cooperación el Centro de Solidaridad de la AFL-CIO, de Estados Unidos, la Fundación Friedrich Ebert (FES, de Alemania, y la LO de Noruega.

El Movimiento Socio Cultural para los Trabajadores Haitianos (MOSTHA) es una organización de emigrantes haitianos afiliado a la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), organización sin fines lucrativos, se dedica a la mejoría  de la calidad de vida y el respeto a los derechos humanos de los emigrantes haitianos en República Dominicana, sus familias y otras poblaciones, apoyadas por la implementación de programas y proyectos de desarrollo comunitario integral.

En un Congreso Nacional realizado el sábado 3 de diciembre 2005, en Santo Domingo, dos Centrales sindicales se unificaron y constituyeron la CONFEDERACION NACIONALDE UNIDAD SINDICAL (CNUS).

Las centrales que se unificaron fueron: La Central General de Trabajadores (CGT) y  la Central de Trabajadores Unitaria (C.T.U). Las organizaciones afiliadas a estas centrales tienen doble afiliación, a la CNUS y a su central sindical, hasta que las centrales y federaciones se disuelvan.

La Confederación Nacional de Unidad Sindical, sustituye el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), que venia funcionando desde 1998.

La Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD)  se declararon  independientes y autónomas, manteniéndose al margen de la nueva Confederación.

El sábado 10 de diciembre la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) realizó su Congreso ordinario.

Actualmente existen tres sectores sindicales: La Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma  Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD).

En los últimos meses se han afiliado a la CASC importantes organizaciones sindicales, entre ellas la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO), con 35.000 afiliados, el Consejo Nacional de Parceleros, con 20.000 miembros, la Federación de Trabajadores de Hoteles de Puerto Plata, la Asociación Dominicana de Periodistas y Escritores (ADPE), la Asociación de Fisioterapistas, el sindicato de controladores de Tráfico aéreo, y otras importantes organizaciones, que llegan alrededor de 75.000 nuevos afiliados a la CASC, manteniendo su lugar como la primera organización sindical de la República Dominicana.

edu.red

CAPITULO I:

El fuero sindical

1.1 Origen

La palabra fuero viene de la voz latina "forum" que significa foro o tribunal. Forum procede de fando que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las arengas públicas.

La palabra fuero tiene diversos significados jurídicos entre ellos está: juicio, jurisdicción, privilegio, uso, costumbre, ley y compilación.

Una parte de la doctrina se ha pronunciado contra la expresión fuero sindical, pues el vocablo "fuero" generalmente es sinónimo de jurisdicción: fuero comercial, fuero civil, fuero laboral, etcétera. En la órbita del derecho público el nombre de "fuero" sirve para designar el conjunto de inmunidades y privilegios que se acuerdan a los miembros o auxiliares de ciertos poderes del Estado, con el objetivo de que puedan realizar su cometido: así se habla de fuero parlamentario o fuero judicial.

Esto obligó al legislador a buscar una nueva figura jurídica, que realmente garantizara el libre ejercicio de la libertad sindical y es así como surge el fuero sindical.

El concepto fuero para referirse al trabajo, fue utilizado por primera vez en España en el año 1938 en la guerra civil mediante una ley que reglamentaba el trabajo.

1.2 Concepto

El fuero sindical es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.

"El fuero sindical: Es el conjunto de normas

tendiente a garantizar la estabilidad en el

empleo del trabajador o dirigente, con el

objeto de asegurarle el ejercicio normal de

sus actividades sindicales."(1)

De lo anterior expuesto se desprende que el fuero sindical en nuestro derecho solo protege a los dirigentes sindicales, dejando al desamparo a los demás miembros del sindicato; por lo que dicho texto es incompleto e imperfecto, ya que solo toma en cuenta a la clase dirigencial.

Por lo que en su sentido justo y equilibrado puede definirse como la garantía legal creada para proteger a los trabajadores sindicalizados de los efectos del desahucio.

La más acertada de las doctrinas, define el fuero sindical partiendo de dos (2) puntos de vista:

El punto de vista restringido lo define como la garantía de estabilidad laboral otorgada por la ley o por convenio a determinados trabajadores en atención a los cargos de dirigentes o de representación sindical que desempeñan para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las funciones de dirigentes.

En lo que atañen al sujeto protegido, pues solo ampara a los dirigentes sindicales, no a los demás trabajadores.

Desde el punto de vista más amplio la doctrina entiende o lo define como la garantía especial que la ley otorga a los trabajadores sindicalizados, que consiste en la prohibición impuesta al patrón de despedirlo o alterarle las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical, bajo el entendido de que la protección especial sólo deriva de la ley, sino que puede ser otorgada por convención colectiva y que hay que fundamentar la concisión de privilegio en razón a la actividad sindical de tal manera que la protección que otorga en relación directa a la necesidad de dar plenas garantías a la actividad que ciertos trabajadores deben realizar.

El artículo 389 del nuevo Código de Trabajo lo define como una forma de estabilidad que se consagra para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

También tienen razón los autores que se oponen a la denominación porque no sólo el vocablo ha terminado de imponerse en la doctrina y en las legislaciones positivas de América Latina, sino que además la acepción del Derecho Público, dice que el fuero sindical concede a determinados trabajadores permitirles que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales.

1.3 Evolución

En el derecho positivo Latinoamericano la consagración del fuero sindical es el resultado de un traumático y complejo proceso, de una larga lucha en contra de las violaciones al derecho de sindicalización.

En principio se dirigió este esfuerzo para establecer normas de derecho que protegieran el derecho a la sindicalización en predominio de dictaduras militares, pero debido a la precariedad de nuestras instituciones en América Latina el sindicalismo se desarrolló pobremente en nuestros continentes, pudiendo observarse normas constitucionales y legales que protegían al derecho de asociación y organización sindicales, como insuficientes.

Con el incremento de las crisis económicas e institucionales en nuestros países manifestado en la marginalidad y desempleos crecientes haciendo precario el empleo y convirtiendo los altos porcentajes de cesantes en factor de presión, represión y miedo resultaba más crudo el ejercicio de derechos que consagraran la protección a actividades sindicales realizadas con apego a la ley.

En la República Dominicana debido a las peculiaridades de nuestro proceso laboral, de nuestros tribunales y de los procedimientos administrativos de trabajo, el ejercicio de un derecho paradójicamente se convierte en una virtual negación al mismo, sin dejar de un lado la precariedad del empleo por la profunda crisis económica, las debilidades y los vicios de nuestro movimiento sindical, lo que constituye una pérdida de peso específico de movimientos sindicales en nuestro país y en consecuencia una escasa y débil capacidad del mismo para hacer valer sus derechos.

1.4 Finalidad

El fuero sindical tiene por finalidad proteger al dirigente sindical contra prácticas desleales o antisindicales, o violaciones a la libertad sindical. Se otorga para la protección y defensa del interés colectivo y para garantizar la autonomía en el ejercicio de la libertad sindical, según lo establece el código de trabajo.

El fuero sindical está dirigido a obstaculizar y sancionar la discriminación antisindical en sus diversas manifestaciones, su finalidad es asegurar y librar de escollo el normal ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores, manteniéndolos al abrigo de actos de discriminación sindical.

Los Trabajadores se organizan en sindicatos con los fines específicos de obtener beneficios económicos.

1.5 Importancia

El Fuero Sindical es una figura jurídica revestida de gran importancia, ya que establece una específica y concreta protección a derechos que hasta entonces no eran más que enunciados que adornaban la legislación vigente.

Es otra medida dirigida a fortalecer la libertad y el derecho sindical en general, consiste en la introducción en la nueva legislación y en la formalidad de amparar al trabajador protegido por dicho fuero.

En otro orden, previo a la consagración de la legislación vigente sobre el fuero sindical, este se evidencia como fundamental para salvaguardar los derechos de los gestores o dirigentes sindicales los cuales, con anterioridad al nuevo código, podían ser desahuciados pagando sólo las debidas indemnizaciones. Por ello estamos frente a la más trascendente disposición del derecho colectivo de trabajo en los últimos años.

La legislación sobre el fuero sindical es de vital importancia para los trabajadores, ya que constituye un gran aporte porque en

ella están contenidas una serie de fenómenos que le garantizan estabilidad en el empleo, antes de la incorporación de esta ley estaban desprotegidos y eran despedidos y desahuciados sin ningún tipo de contemplación a sus derechos.

CAPITULO II:

Las garantías sindicales

2.1 Trabajadores Protegidos por el Fuero Sindical

Nuestra Legislación Laboral establece límites precisos en cuanto al número de dirigentes sindicales protegidos, en función del número de trabajadores que posea la empresa, así como del número de sindicatos que allí existan.

"Los trabajadores protegidos por el Fuero Sindical vienen a ser aquellos que ocupan cargos electivos, representan al

sindicato o gestionan la formación de este."(2)

De acuerdo a lo expuesto a dichos trabajadores se les otorga algunas garantías para que puedan ejercer libremente sus actividades sindicales. Dicha garantía consiste en la prohibición de ejercer tanto el despido como el desahucio, en contra de directivos o representantes sindicales con motivo de su actividad sindical.

Esta protección no es extensiva, tampoco la existencia de esta garantía implica la protección de pleno derecho de la totalidad de los dirigentes, gestores y representantes del sindicato.

El fuero sindical protege a los miembros del comité gestor de un sindicato; hasta número de veinte; a los miembros del consejo directivo hasta un número de cinco, si la empresa tiene menos de doscientos trabajadores y hasta un número de ocho, si emplea más de doscientos, pero menos de cuatrocientos y hasta un número de diez, si utiliza más de cuatrocientos trabajadores.

También protege a los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva hasta un número de tres y a los suplentes cuando reemplacen al titular, quien en tal caso, pierde la protección del fuero sindical.

En el caso en que funcione más de un sindicato en la empresa o intervengan sindicatos profesionales o de ramas de actividad existe una limitante del fuero en la cual se distribuye en forma proporcional entre los diferentes sindicatos de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes de cada uno.

Las Legislaciones Laborales de otros países establecen una cobertura diferente en cuanto a la protección en relación a la nuestra, cabe señalar los casos de Chile y Colombia.

Sería importante destacar que en Chile no se maneja la terminología Fuero Sindical, sino Inamovilidad Sindical.

En Chile gozan de la Inamovilidad Sindical:

1) Los miembros del Directorio definitivo del sindicato, sean Industriales o Profesionales.

2) Los miembros del Directorio provisional.

3) Los Candidatos a Directores, sea que se trate de directorio definitivo o provisional y de sindicatos Industriales o Profesionales para los que no han sido elegido su protección subsiste sólo hasta el momento de la elección.

4) Directores de Federaciones.

En Colombia gozan del Fuero Sindical:

A) Los Fundadores de un sindicato.

B) Los Trabajadores que con anterioridad al reconocimiento de la personería del sindicato hayan ingresado al mismo en formación.

C) Los miembros de la Junta Directiva de todo sindicato, federación o confederación, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, los miembros de las subdirectivas, comités secciónales de los sindicatos, previstos en los estatutos que actúen en Municipios distintos de la cede de la Directiva Central, sin pasar del mismo número, sin que pueda existir más de una subdirectiva y comité seccionar en cada Municipio.

D) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones.

Este amparo será efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.

A pesar de la reglamentación anterior, no gozan del Fuero Sindical, las siguientes categorías de trabajadores:

1) Empleados Públicos.

2) Trabajadores Oficiales que desempeñen funciones o cargos de dirección, de confianza o de manejo, a quienes la ley asimila a la categoría de empleados públicos.

3) Trabajadores del sector privado que desempeñen funciones de dirección, de confianza o de manejo dentro de la respectiva empresa o establecimiento.

2.2 Levantamiento O Cese del Fuero Sindical

En la práctica los trabajadores se quejan con frecuencia de que el empleador abusa de su derecho a despedirlos y que este despido se produce en ocasión de la formación de un sindicato.

"El fuero sindical no debe ser un escudo

protector contra las actuaciones

culposas del trabajador o el ejercicio

desenfrenado de la libertad sindical."(3)

De lo anterior expuesto estamos de acuerdo de que no siempre el fuero sindical le va a servir de escudo al trabajador, ya que este no puede protegerlo por las malas actuaciones o faltas graves en que él incurra.

Sólo lo protegerá en caso de que los trabajadores no cometan algún daño o perjuicio en contra del empleador, pues en caso contrario deben responder por los daños que causen.

Además en el fuero sindical se originan una serie de causas que en ocasión son producto de una manifestación abusiva de dicho derecho, por eso estas causas comprometen la responsabilidad civil del sindicato y el trabajador actuante.

La falta individual y la conducta colectiva contraria a la ley deben ser sancionadas. En tal sentido el fuero sindical en su período de vigencia puede ser levantado en las siguientes situaciones:

A) Si el trabajador incurre en unos de los hechos sancionados con el despido (Art. 391) delCódigo de Trabajo.

B) Si el beneficiario ejecuta, dirige o participa en una acción contraria a la seguridad del Estado, violatorias de la Constitución o en el ejercicio ilícito o abusivo de la libertad sindical (Art. 394) del Código de Trabajo.

El fuero sindical cesa para el trabajador que lo disfruta en uno de los siguientes hechos:

A) Por la comisión de actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico.

B) Por coartar, directa o indirectamente, la libertad de trabajo, tomar medidas o realizar actos que impidan a los trabajadores concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales.

C) Por atentar contra los bienes situados en la empresa.

D) Por incitar o participar en actos que produzcan destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajos o mercaderías o disminuyan su valor o causen su deterioro.

E) Por incitar, dirigir o participar en la reducción intencional del rendimiento o en la interrupción o entorpecimiento ilegal de actividades totales o parciales, en la empresa de trabajo.

F) Por la retención indebida de personas o bienes; o el uso indebido de estos en movilizaciones o piquetes.

G) Por la incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o participar en hechos que la dañen.

H) Por la comisión de un crimen o delito sancionado por la ley, o un acto contra la seguridad del Estado violatorio de la Constitución.

El fuero sindical también cesa con el vencimiento del plazo legal de duración, por la muerte o sustitución del trabajador por el sindicato, la renuncia, abandono o dimisión de dicho trabajador, por la terminación de su contrato por mutuo consentimiento.

El despido puede justificarse por las causales del cese del fuero sindical, puesto que todas son faltas graves y se originan en ocasión del ejercicio aberrante de libertad sindical como una consecuencia de este, o una manifestación abusiva de dicho derecho. En este sentido las causales comprometen la responsabilidad civil del sindicato y del trabajador actuante, quienes deben responder por el daño que causen, con motivo de esas conductas.

2.3 Competencia y Procedimiento

La competencia y el procedimiento en cuanto al despido de un trabajador protegido por el fuero sindical le corresponde a la Corte de Trabajo y en la jurisdicciones donde no exista la competencia será para la Corte de Apelación, en materia de trabajo.

"El despido de un trabajador protegido por

el Fuero Sindical debe ser sometido

previamente a la Corte de Trabajo, con la

finalidad de que esta determine si

obedece o no a su gestión, función o

actividad sindical."(4 )

De lo anterior se colige que el empleador que quiera despedir a un trabajador protegido por el Fuero Sindical en razón de que ha incurrido en una de las faltas que justifican el despido debe solicitar la aprobación de la Corte de Trabajo, a fin de que ella determine si realmente el despido que se va a ejercer obedece o no a la actividad sindical del trabajador.

En el caso de que el empleador despida al trabajador protegido sin haber obtenido la autorización de la Corte de Trabajo el despido es nulo y no pondrá fin al contrato de trabajo, por consiguiente, como el contrato de trabajo continúa vigente, el trabajador seguirá gozando de todos sus derechos y deberá seguir percibiendo sus salarios.

Si la Corte considera que las razones alegadas por el patrono que solicita la autorización para ejercer el despido, no son graves o son inexistentes, el deberá abstenerse de despedir al trabajador. Si pese a ello o sin solicitar la autorización de la Corte de Trabajo, el empleador despide o ejerce el desahucio en contra de un trabajador protegido por el Fuero Sindical, el despido será nulo y el desahucio no producirá efectos jurídicos.

El presidente de la Corte no tiene potestad legal para decidir la cuestión, ni siquiera en referimiento; la Corte estará debidamente constituida por tres (3) jueces togados y dos (2) vocales clasistas para conocer el asunto.

Es importante señalar que en la práctica las instancias elevadas ante la Corte solicitando autorización para despedir trabajadores protegidos por el fuero sindical, se están conociendo y decidiendo sin la presencia de los dos vocales que componen la Corte de Trabajo.

La Corte quedará apoderada por instancia depositada por el empleador interesado, en la misma indicará el nombre y el domicilio del solicitante, el nombre y las funciones sindicales del

trabajador concernido, los hechos que se le imputan y las razones en que basa su petición. Después de depositada dicha instancia en la Secretaría de la Corte, su presidente fijará de inmediato la fecha de la audiencia, la cual se celebrará en un término no mayor de cinco (5) días laborables a partir de la fecha del depósito de la solicitud.

En un plazo de un (1) día franco entre la fecha de la citación y de la audiencia se notificará el acto de citación, encabezado con copia de la instancia, a requerimiento del empleador por acto de alguacil comisionado por el presidente del tribunal.

Partes: 1, 2
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