SOA: un sistema de atención abierta para adolescentes infractores
Enviado por Beatriz Oblitas Béjar Oblitas
- El Sistema de Justicia en el Perú
- Servicio de Orientación al Adolescente
- Logros
- Conclusiones
- Bibliografía
La población, en general, asocia las causas de la conducta delictiva a estados de peligrosidad, lo que genera una serie de prejuicios sobre los niños y adolescentes que integran grupos denominados barras bravas y pandillas, que en la última década se ha incrementado de forma alarmante. Se les considera "violentos por naturaleza", "vagos" , "vándalos" , "delincuentes" , "una verdadera amenaza para la seguridad y tranquilidad pública. Hay una apreciación despectiva y estigmatizante de ellos.
Lamentablemente la mayoría de esos adolescentes y jóvenes han pasado a la categoría de infractores. Según el Código de los Niños y Adolescentes, "Se considera adolescente infractor al autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal" (Art.196º ).
Sobre las causas que impulsan a que los adolescentes infrinjan la ley, hay muchas explicaciones, sin embargo todas coinciden en señalar que entre los factores que contribuyen a que el adolescente ingrese a dicha situación están prioritariamente las condiciones de precariedad y pobreza en que viven; limitando sus oportunidades educativas y de trabajo. Otro factor central es el medio familiar. Las estadísticas señalan que entre el 70% y 80% provienen de familias desintegradas, generalmente ocasionada por el abandono del padre; sin embargo, las características de la estructura familiar, por sí misma no constituye una variable determinante de la conducta delictiva como si lo es el tipo de crianza que se les da, especialmente lo referido al trato (indiferencia, castigo, privación afectiva, etc.) que genera sentimientos de inferioridad, baja autoestima, resentimientos.
Martín Santos Anaya sostiene que "un trato vertical, distante, tosco, y violento suele motivar que los hijos busquen "otra familia" fuera de la casa. En contrapartida, una crianza basada más en el trato horizontal, la cercanía afectiva, la ternura, y el diálogo puede ser importante para evitar que los hijos se integren a una pandilla". Dentro de este marco se explica que el robo y la conducta delictiva sea una alternativa de vida.
El 70.9% del total nacional de niños y adolescentes infractores que ingresan a los programas de reinserción social y a los Centros de reclusión del Estado provienen de la capital. "De acuerdo a la estadística, a diciembre del 2001, mientras 987 adolescentes (66%) se hallaban internos, sólo 508 (34%) se encontraban bajo un sistema abierto; esto confirma la necesidad de generar una mayor aplicabilidad de medidas socioeducativas y de reinserción que faciliten la continuidad de la vida socio-familiar de los adolescentes infractores". Sobre la condición jurídica de estos adolescentes tenemos que de 1495 atendidos, el porcentaje de sentenciados es de 54% y el de procesados el 46%.
El Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), es un centro de régimen abierto destinado al cumplimiento de medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad. Constituye una práctica exitosa que responde a los nuevos enfoques y principios sobre los derechos humanos en el tratamiento al niño y al adolescente infractor como persona y en su condición humana sujeto de derechos y obligaciones.
2. EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES EN EL PERÚ*
Doctrina
La jurisdicción especializada para los/as menores de edad en el campo internacional, data de fines del siglo XIX, cuando se crea en Chicago (Estados Unidos de Norteamérica) el Primer Tribunal Juvenil y que posteriormente se traslada a Europa.
En el Perú, "…el Código de Menores de 1962 fue la primera norma que dio tratamiento orgánico a los menores que se encontraban en tal situación, aunque es necesario recordar que el Código Penal de 1924 contenía ya normas específicas aplicables a los menores de edad que infringían una norma penal". El marco de esta justicia para los menores es la Doctrina de la Situación Irregular, cuya característica central, "es la concepción del menor de edad como un sujeto pasivo de la intervención jurídica estatal, como uno objeto de tutela y no un sujeto de derecho….quedando su suerte librada a la voluntad del juez" (IF51, págs. 18 y 22).
De esta visión de menor, objeto de compasión-represión, se pasa a la de infancia–adolescencia, como sujeto de derechos (García Méndez). Se instaura la Doctrina de la Protección Integral, cuyas características principales son:
- La consideración del niño como sujeto pleno de derechos
- El principio del interés superior del niño.
- La inclusión de los derechos del niño dentro de los programas de derechos humanos.
- El principio de igualdad del niño ante la ley y su no discriminación.(IF51, pág. 180).
Estos principios, a decir de los especialistas, encuentran su máxima expresión normativa en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989). "Este instrumento internacional ha servido de orientación para la mayoría de las nuevas legislaciones sobre la materia, al proporcionar lineamientos normativos básicos que deberían seguir todos los estados. Además llama la atención de las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad en general, para mejorar las condiciones de vida de la infancia y en las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad en especial de aquellos niños/as que se encuentran en situaciones difíciles". (IF51, págs. 23-24).
En el Perú, la Convención fue aprobada en agosto de 1990, al reconocer los derechos del niño/a como categoría específica dentro de los derechos humanos; sin embargo la Doctrina de Situación Irregular tuvo vida normativa 31años al seguir vigente el Código de Menores de 1962 hasta junio de 1993 que lo sustituye el Código de los Niños y de los Adolescentes, concebido y elaborado bajo los principios y postulados de la Doctrina de Protección Integral.
"La orientación de la legislación nacional sobre el tratamiento del adolescente infractor -desde el Código de los Niños y Adolescentes de 1993- asumió los principios básicos del sistema penal juvenil y los lineamientos de la Doctrina de la Protección Integral recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño…."
Código de los Niños y Adolescentes
Lo relativo a la niñez y adolescencia, en materia legislativa lo tenemos principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes, promulgado en 1992 y puesto en vigencia en junio de 1993. Así el Perú incorpora a su legislación los nuevos parámetros formulados a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sustenta sus bases en la nueva doctrina de Protección Integral, cuyo principio rector se fundamenta en que los niños/as y los/as adolescentes son sujetos de derechos. Se les reconoce como parte vital en la organización de la sociedad. "En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos" (Título Preliminar, Art. VIII. Interés Superior)
El Código, desde su vigencia hasta la fecha, (una década de existencia) ha tenido una serie de modificaciones y precisiones que se concretaron en el Texto Único Ordenado (06/abril/1999) y en la promulgación del Nuevo Código mediante Ley Nº 27337 (08/agosto/2000). Mantiene los principios y normas de la protección integral de la infancia contenidos en la Convención, tal como se señala en el Título Preliminar. "Art. II. Sujeto de derechos. El niño y adolescente son sujetos de derecho, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma". "Art. III. Derechos. El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo".
Estos principios armonizan con el sistema de derechos y libertades de las personas declarados en nuestra Constitución Política (1993) que parte del reconocimiento a la Dignidad Humana. "Art. 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado".
El Código de los Niños y Adolescentes (2000) consta de un título preliminar con 10 artículos, dos disposiciones complementarias y 252 artículos que se agrupan en cuatro libros: El primero trata sobre los derechos y libertades (art. 1º al 26º); el segundo de la atención integral al niño y adolescente (art. 27º al 73º); el tercero de las instituciones familiares, el cuarto de la administración de justicia especializada en el niño y adolescente.
Con relación a los adolescentes infractores, el Código confirma su vocación de respeto y garantía en los procesos judiciales. "Se establece por un lado un conjunto de derechos y garantías para los niños y adolescentes acusados de cometer actos contrarios a la ley penal y por otro, un sistema de responsabilidad penal juvenil con un servicio especializado para procesar estos casos, disponiéndose que la privación de la libertad del niño o del adolescente debe ser una medida extrema, de último recurso, a ser empleada por plazos breves y como última alternativa frente a la imposibilidad de aplicar otras medidas para la rehabilitación del adolescente".
El Código establece la existencia de órganos auxiliares de justicia, tales como:
- Equipo multidisciplinario integrado por médicos, trabajadores/as sociales, psicólogos/as. Encargados de emitir informes para el juez y fiscal que lo soliciten así como hacer el seguimiento a las medidas dictadas (art. 149º y 150º)
- Policía especializada. Encargada de realizar tareas de educación, prevención y protección (art. 151º a 155º)
- Policía de apoyo a la justicia. Colaboran con el juez y el fiscal notificando mandatos y medidas que se dicten (art. 156º y 157º)
- Servicio médico legal del niño y adolescente. Brinda atención sanitaria gratuita (art. 158º)
- Registro del adolescente infractor, organismo que funciona en cada sede de la Corte Superior. Anotan las medidas impuestas al adolescente infractor, tiene carácter confidencial. (art. 159º).
En concordancia con la Constitución Política del Estado (art. 139º), el Código (art. 133º) y en principio del Juez Natural se establece que el adolescente sólo puede ser juzgado por un juez de familia o un juez mixto sin ninguna excepción.
Las medidas socioeducativas que el Código señala (Art. 217º), son:
Amonestación, recriminación tanto al adolescente como a sus padres o responsables.
Prestación de servicios a la comunidad, es la realización de tareas, según las aptitudes del adolescente, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un periodo máximo de seis meses, bajo la supervisión del personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en coordinación con los gobiernos locales.
Libertad asistida, consiste en la asignación de un tutor, por parte de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia . Esta medida se aplica por el máximo de ocho meses. Acá se le ubica al SOA
La libertad restringida. Como respuesta a los cambios técnico jurídicos, ha sido incluida en el nuevo Código esta medida que consiste en la asistencia diaria o interdiaria del adolescente a un centro de orientación con la finalidad de participar en un proceso educativo que lo conduzca a su promoción personal. El periodo de duración es de doce meses.
La internación. Se aplica en establecimiento para tratamiento en un periodo mínimo necesario, no debe exceder de seis años. Al cumplir con las dos terceras partes podrá solicitar la semilibertad para realizar una actividad educativa o laboral fuera del centro juvenil como forma previa a su externamiento.
Las cuatros primeras corresponden a medidas no privativas de la libertad a diferencia de la última que es una medida privativa.
A decir de Chunga Lamonja, "se puede afirmar que el Sistema Penal Juvenil de nuestro país es adecuado, en tanto está diseñado sobre la base de la doctrina de la protección integral recogida por la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código contiene las principales garantías sustantivas y procesales a favor de la adolescente infractor, mientras que los vacíos son cubiertos con la aplicación supletoria del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales o la parte pertinente del Código Procesal Penal, tal como lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar y el Artículo 192º del Código de los Niños y Adolescentes".
Si bien, hay un reconocimiento al Código en materia de protección, garantía y respeto por los derechos del niño y adolescente, puede aún mejorarse, no sólo modificando algunas normas sino brindando los mecanismos que operativicen dichas disposiciones y consoliden los principios rectores de la Doctrina de Protección Integral.
3. EL SOA: UN SISTEMA DE ATENCIÓN ABIERTO PARA ADOLESCENTES INFRACTORES
El SOA es el único centro en el país que trabaja con adolescentes infractores sin privarlos de su libertad. Actualmente atiende a una población promedio de 260 adolescentes de ambos sexos, quienes están en el régimen de libertad y semi libertad. Creemos que el gobierno debería extender y replicar el modelo a nivel nacional.
Antecedentes
El Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), tiene como antecedente el Centro de Libertad Vigilada, que fue creado el 06 de agosto de 1965. La atención al adolescente infractor se realizaba ambulatoriamente a través de entrevistas y consejerías. Se sustentaba en la Doctrina de la Situación Irregular.
En 1992 el Centro cambia de nombre por Servicio de Orientación al Adolescente, siguiendo la misma política tradicional. Es con los lineamientos contenidos en el documento Sistema de Reinserción Social que el Servicio sufre una drástica transformación en cuanto a gestión y doctrina.
En el año 1997, como parte de la Reforma Judicial, la Gerencia de los Centros Juveniles elaboró, con la participación de un equipo profesional multidisciplinario, un documento técnico-normativo especializado en el en tratamiento del adolescente infractor, denominado "Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor". Es conocido como Documento Técnico Base. Se enmarca en el enfoque de desarrollo humano, toma en cuenta el contexto social y familiar del adolescente infractor.
Se plantea un conjunto de programas graduales y secuenciales que se orientan a conseguir cambios en los/as adolescentes desde una visión integral. Cada uno de estos programas constituyen una fase de desarrollo que lo llevará a conseguir su autonomía personal, que es la expresión de su inserción en la sociedad como persona, con derechos, deberes y responsabilidades. Así tenemos:
PROGRAMA DE ACERCAMIENTO Y PERSUASIÓN. Orientado fundamentalmente a establecer el contacto afectivo, la confianza y el respeto mutuo. Las actividades están dirigidas hacía la estructuración de tiempos y espacios, desarrollo de hábitos de higiene, alimentación adecuada, disciplina, así como el buen uso del tiempo libre. Es una etapa de preparación para aceptar en condiciones favorables un proceso educativo destinado a un cambio personal.
Entre las técnicas que se utilizan están: observación conductual , entrevistas, actividades recreativas, deportivas, relajación, expresión corporal, reuniones grupales de reflexión, talleres ocupacionales básicos (dibujo, escultura, manualidades, música), escuela para padres y visitas domiciliarias.
PROGRAMA DE FORMACIÓN PERSONAL. Una vez logrado los objetivos del programa anterior, el adolescente se incorpora a un proceso educativo que comprende el aprendizaje de habilidades sociales, desarrollo de destrezas y capacidades, adquisición de valores como expresión de crecimiento personal.
Este programa es esencialmente formativo. Se propone hacer del adolescente una persona con suficiente madurez y autonomía. Las actividades laborales que se desarrollan conllevan al aprendizaje de hábitos adecuados y la internalización de valores que son preparatorios para lo que posteriormente será su formación ocupacional.
Entre las técnicas empleadas están: orientación y consejería, modificación conductual, módulos educativos, dinámicas socializadoras, visitas guiadas, actividades recreativas, deportivas, formación de líderes.
Los talleres ocupacionales (carpintería, serigrafía, zapatería, gimnasia, electricidad, repostería, entre otros), se orientan a valorar la importancia del trabajo como realización personal . Se incluye un programa de orientación familiar y un programa pastoral, continuando la escuela para padres.
PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL. Cuando el adolescente ha avanzado significativamente en su proceso educativo se incorpora al sistema de capacitación técnico-ocupacional. La finalidad de este programa es que el adolescente desarrolle destrezas y habilidades en una ocupación específica que le permita competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral que cada vez es más exigente y competitivo.
Se fomenta la producción, el ahorro y desarrollo de microempresas. Estos programas educativos se ejecutan en el mismo SOA o fuera de el, a través de acuerdos institucionales que se constituyen en Instituciones Cooperantes.
Las técnicas de trabajo empleadas en esta fase del programa son: dinámicas socializadoras, fiestas de confraternidad, módulos educativos. Los talleres solicitados son los de confecciones, albañilería, electrónica, instalaciones eléctricas y computación.
PROGRAMA DE RESIDENTADO JUVENIL. Es un programa de modalidad abierta y voluntaria, dirigido al adolescente egresado que no tiene opción de integrarse a su grupo familiar. El Estado proporciona una vivienda para que el adolescente conviva con otros compañeros que están en similar situación compartiendo responsabilidades., bajo la supervisión de un educador social. Cada adolescente participa en forma equitativa en la organización y tareas de la casa.
En este programa se mantienen reuniones grupales para la toma de decisiones. Se aplican las técnicas de resolución de conflictos y apoyo emocional. Se promueve la incorporación del adolescente a grupos juveniles de la comunidad.
PROGRAMA DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTE. Dirigido a los adolescentes infractores de ambos sexos que cumplen medidas socio-educativas en libertad. La atención que se les brinda es durante el día, con horarios flexibles acorde a los intereses y necesidades del adolescente usuario. Es un programa de carácter preventivo promocional.
Las técnicas de trabajo que se realizan son las mismas que la de los programas anteriores.
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTENSIVA. Es un programa de modalidad cerrada, dirigido a aquellos adolescentes con problemas de conducta severos, resistentes a aceptar propuestas de cambio en base a un proceso educativo.
Las técnicas de trabajo son: modificación de conducta, sesiones terapéuticas, juegos participativos, módulos educativos.
PROGRAMA MADRE MARÍA. Dirigido a aquellas adolescentes infractoras con medida de internación, que se encuentran en estado de gestación o ya son madres. Reciben atención integral en salud y educación; así como capacitación en técnicas de estimulación temprana.
Las técnicas de trabajo que se utilizan son: conversatorios, juegos socializadores , orientación, consejería, escuela para madres.
PROGRAMA "HUELLAS EN LA ARENA". Dirigido a los adolescentes egresados con la finalidad de reforzar, motivar y promocionar su reinserción social efectiva a través del estudio o trabajo. Además se brinda apoyo al adolescente externado que pueda encontrarse en estado depresivo, confundido o simplemente solo.
Las técnicas de trabajo que se utilizan son: Orientación al adolescente y su familia, consejería, conversatorios, coordinaciones para la obtención de becas de estudio o colocación laboral, visitas de seguimiento, reuniones de confraternidad
METODOLOGÍA.
La metodología de trabajo que tiene el SOA es esencialmente educativa. La orientación es de tipo pedagógica–promocional, se sustenta en el afecto, la razón, el respeto y la fe.
Afecto, todo trabajo orientado al adolescente infractor debe ofrecer afecto y generar confianza, favoreciendo espacios para la comunicación y la libre expresión, no se puede esperar mucho de un sistema que no se propongan establecer vínculos humanos. La confianza es fruto de la convivencia, del compartir alegrías, dificultades y experiencias. Crear ambientes de tipo familiar, proporcionándole bienestar con responsabilidades.
Razón, sólo aquello que entra por la razón puede llegar a ser motor de la conducta libre, no es suficiente mostrar normas o avisos, se requiere que el adolescente comparta la racionalidad y valore su utilidad. Educar desde la razón es ayudar al adolescente a que descubra sus potencialidades, que valore lo positivo que tiene y partir de allí para afrontar todo lo demás.
Respeto hacía sí mismo y hacía lo demás para propiciar una cultura de paz.
Fe, los esfuerzos educativos están orientados a desarrollar la fe en Dios , el perdón y la reconciliación consigo mismo y con los demás. Representa canalizar la energía y convicción que tiene el adolescente.
3.1 MARCO DOCTRINARIO
El SOA se sustenta doctrinariamente en las teorías humanistas que preconizan el respeto por la persona y su dignidad, fomentar la creación de una cultura de paz, de diálogo y de equidad.
Se expresa en dos ejes centrales. En el respeto a los Derechos Humanos que provee libertad y dignidad a la niñez y adolescencia, posibilitando condiciones que permitan desarrollar todas sus potencialidades. Su sustento está en:
– La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, donde se señala "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la amparen contra actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Ley".
– El Pacto de San José de Costas Rica, suscrito en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
– La Doctrina de Protección Integral, que se encuentra en diversas normas internacionales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas Las Reglas de Beijing (1985); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, que se da posterior a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, son las llamadas Reglas de Tokio (1990). En estas reglas se establecen una serie de directivas dirigidas a promover y brindar un tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley.
Los Derechos Humanos son las facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales, independientemente de su condición social, jurídica, política, religiosa. "Un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los niños. Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a la niñez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus potencialidades".
El otro eje fundamental está en el ámbito de la Educación Social, en su doble orientación: como adquisición de competencias sociales y como proceso de socialización que permite a las personas integrarse a la sociedad, reconociendo normas, valores y actitudes necesarias para relacionarse y convivir con las demás personas (Petrus).
"Los objetivos de la educación social son posibilitar la incorporación de los sujetos a través de la acción educativa a redes cada vez más amplia de lo social, a partir de la participación de todos los sujetos en el patrimonio cultural común de la sociedad. Dichos espacios no pretenden compensar las deficiencias de los sistemas de educación formal, sino complementar el proceso formativo de los sujetos por medio de la acción educativa, que toma especialmente en cuenta los ámbitos de la vida cotidiana"
La educación social exige participar activamente en la propuesta educativa que se propone, por lo que el primer paso es motivar y despertar el interés para que voluntariamente participe, "este interés está estrechamente ligado a que el niño/adolescente vea un valor social en la propuesta que se realiza, no en un sentido pragmático o utilitario, sino con relación a sus aspiraciones, a sus necesidades y a la reformulación de su proyecto de vida"
La educación social es una disciplina propicia para dar sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido infracciones a la ley porque involucra espacios y estrategias más amplias para intervenir, existiendo "un más allá de la escolaridad en el que encuentran expresión una serie de contenidos valiosos para la movilidad y circulación social, que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la inclusión social del individuo y expresar una dimensión amplia de la cultura".
La ejecución de medidas socioeducativas constituyen el aspecto central para lograr objetivos no sólo de rehabilitación y reinserción sino de promoción y socialización. Como señala Silva y Rosich, "Si fundamentamos lo educativo más allá de la responsabilidad por la infracción, hablemos de la oportunidad de "ofrecer" ser parte de una relación educativa para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces consolida por los efectos de estigmatización secundaria"
La educación, basada en principios de derechos humanos, entra como factor de socialización, movilizando y generando cambios significativos en la conducta de las/os adolescentes, al ofrecerles herramientas que les faciliten su circulación social.
Estos dos ejes son las razones de contexto que sustentan el marco doctrinario y ético del SOA cuyos principios básicos se expresan en:
Respeto por los derechos humanos, todo adolescente sospechoso o declarado culpable de haber infringido leyes penales debe ser tratado como persona igual a sus pares, esto es, a otros adolescentes.
Responsabilidad y corresponsabilidad, este principio orienta a asumir las consecuencias derivadas de nuestros hechos. Es importante pensar las razones y las consecuencias no sólo las personales sino la de los otros. Asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al otro y a los otros será posible que los derechos humanos expresados en el respeto al otro tengan vigencia y nos realicemos como parte de la humanidad.
Autonomía, significa actuar con independencia, sentirse capaz de afrontar nuevas situaciones, reconociendo las propias posibilidades y limitaciones.
Socialización, oportunidad de relacionarse con el entorno social, desde el nivel cotidiano y familiar hasta el meso y macro nivel, comunidad, sociedad. posibilita su integración, aceptando normas, valores, actitudes necesarias de convivencia, disminuyendo las manifestaciones de violencia y conflicto en su entorno social.
En el marco de los derechos humanos y de la educación social la capacitación para la rehabilitación del adolescente infractor se orienta a desarrollar capacidades y habilidades para la vida, que les permita tomar sus propias decisiones, aceptar compromisos, participar e integrarse a su familia, comunidad y sociedad en general. Consolida una visión más integral de la realidad desde su propia mirada.
3.2 Objetivos
Brindar atención especializada de tipo pedagógico-formativa a los adolescentes infractores acorde a sus necesidades y características para lograr su desarrollo personal como medio eficaz de una reinserción social en condiciones favorables.
Propiciar el desarrollo de destrezas y habilidades tanto artísticas como manuales que promuevan la formación para el trabajo y estudio, asimismo para que se prepare para afrontar los desafíos y exigencias de su medio social.
Promover el fortalecimiento de la familia a través del entrenamiento de habilidades personales para mejorar su rol de padres y contribuir a generar bienestar integral entre los miembros de la familia.
Promover la capacitación técnica ocupacional y/o experiencias productivas que posibiliten la generación de ingresos para lograr su inserción en condiciones favorables y mejorar su calidad de vida. (Plan Operativo Anual SOA 2003)
3.3 Acción educativa
En concordancia con las premisas de la Educación Social y los Derechos Humanos expresados en los principios y normas internacionales sobre el Interés Superior del Niño y Adolescente y en el documento técnico normativo (Sistema de Reinserción Social), el SOA impulsa su programa educativo basado en el respeto por el adolescente, considerándolo un sujeto pleno de derecho y susceptible de desarrollar capacidades y potencialidades si se le ofrece los medios y oportunidades adecuados. Es por ello que marca la diferencia con el sistema tradicional de atención donde no se tomaba en cuenta las características psico-sociales de los/as adolescentes.
Es importante señalar, que el SOA atiende además a adolescentes que cumplen por disposición judicial el beneficio de semi -libertad, que corresponde al régimen cerrado; esto por iniciativa de algunos jueces de familia que ven en el SOA una propuesta mejor de reinserción a la sociedad .
El Centro aplica las medidas socio-educativas no privativas de libertad dispuestas en el Código de los Niños y Adolescentes. La finalidad es lograr el desarrollo integral del adolescente para insertarlo favorablemente en su medio socio-familiar.
El componente lúdico en el programa es fundamental para brindar espacios de relax y descarga de energía.Los horarios están asignados de acuerdo a las actividades que realizan fuera del Centro, entiéndase ello cuando estudian o trabajan y también de acuerdo a sus perfiles conductuales, por lo que pueden asistir una, dos, tres, o más veces en la semana, en turnos de mañana o de tarde.
Las áreas de atención del servicio son:
Formación Personal: Se brinda atención individualizada y personalizada. Los operadores (Psicólogos y Trabajadores Sociales) efectuan el estudio y evaluación de cada adolescente y de su familia. Simultáneamente realizan acciones orientadas al desarrollo de habilidades sociales y formación de valores. El fin es proporcionar al adolescente recursos protectores que le permitan fortalecer su autoestima y mejorar los vínculos con su familia. Las estrategias pedagógicas promueven que el adolescente sea capaz de afrontar con sensatez, responsabilidad y actitud ética su vida cotidiana. Las técnicas de intervención son las señaladas en el Sistema de Reinserción Social.
Socio-recreativa: Esta área consiste en la creación de espacios deportivos, culturales y recreativos con valor educativo. Además de proporcionar conocimientos, relax y sana competencia, desarrolla en el adolescente la capacidad volitiva, dominio de sí mismo, identidad grupal y cooperación.
Para alcanzar estos objetivos se promueven actividades como juegos colectivos, deportes, campamentos, paseos.
Laboral: Promueve el aprendizaje de cursos técnico ocupacionales para que el adolescente desarrolle habilidades manuales o artísticas que propicien la formación para el trabajo. En un primer nivel se les ofrece talleres de arte: música, dibujo y pintura, escultura, cerámica y manualidades, según sus intereses; según niveles de avance conductual tienen opciones de elegir los siguientes talleres: carpintería, serigrafía, peluquería, gimnasio y cómputo.
Espiritual: Relacionadas a experiencias vivenciales de fe y reflexión personal que promuevan la formación moral y religiosa. Se centran en actividades colectivas que propician encuentros de confraternidad, amistad, y afecto. Se promueven encuentros espirituales, paraliturgias y celebración de sacramentos., no siendo obligatorios pues se respetan las creencias y opciones religiosas de los/as adolescentes
Familiar: El propósito es promover la participación activa de padres y tutores en el proceso educativo de sus hijos, y/o tutorados . Se entrenan para lograr ser padres responsables y puedan asumir su rol de educadores en la familia. Por ello su asistencia y participación en el programa de Escuela para Padres es vital para la reinserción de sus hijos.
Servicio de Alimentación: Esta área de atención es una experiencia inédita porque en el anterior sistema (tradicional) negaba la posibilidad de apoyar al adolescente infractor con un servicio de alimentos, aduciendo que al estar en libertad contaban con un familiar que los atendía. La propuesta argumenta la necesidad de brindarles un refrigerio balanceado por muchas razones, una es que los adolescentes, por su situación económica, no siempre cuentan con una adecuada alimentación, otra razón fue encontrarle un sentido pedagógico, al posibilitar un espacio que propicia compartir y practicar hábitos y modales necesarios de convivencia y de respeto.
Apoyo a la Inserción Social: Esta área impulsa y refuerza al adolescente para la formulación de un proyecto de vida que le permita tener un futuro. Por ello, se realiza un trabajo preventivo -promocional a través del acceso a opciones de calificación técnico – profesional de nivel superior, colocación laboral, iniciativas productivas que le permitan afrontar la desocupación y generar condiciones favorables para su inserción social. Para ello se gestionan becas integrales o medias becas, propiciando la participación y responsabilidad que la sociedad tiene con esta problemática social.
La mayoría de participantes son los adolescentes egresados que han asumido un proyecto de vida, sea de estudios o de trabajo. El Centro asume la supervisión y monitoreo.
La experiencia ha resultado particularmente favorable y satisfactoria, dado que existe un grupo constante de adolescentes en esta modalidad de asistencia. También es importante señalar que la experiencia nos ha demostrado que el proceso formativo del adolescente va más allá del tiempo de sanción aplicada por la autoridad judicial, lo que equivale a decir que la continuidad del proceso es a través de una decisión personal y totalmente voluntaria por parte del adolescente.
3.4 Estrategias de intervención
Desde el inicio de la experiencia se propuso utilizar como estrategia metodológica de intervención, acciones pedagógicas preventivo-promocionales dentro del marco de la educación social y de los derechos humanos. Se fundamenta en la consideración de que el adolescente es una persona sujeto de derechos y deberes que está en proceso de maduración y necesita desarrollar competencias, habilidades y destrezas de manera permanente.
La participación activa del adolescente con voluntad de cambio es el núcleo de la acción educativa del SOA así como el respeto por su proceso evolutivo sin desestimar sus fallas y retrocesos. Lo importante es trasmitirle afecto y generarles confianza. El adolescente debe decidirse a optar por un cambio y asumirlo con responsabilidad.
El acercamiento y comprensión como estrategia básica de intervención centrada en la habilidad del adulto para establecer una relación cordial y empática con el adolescente es básico.
El trabajo en equipo y multidisciplinario, (trabajadores sociales, psicólogos, profesores especialistas en diversas áreas técnicas, técnicos en sistemas), convergen en un trabajo conjunto donde todos asumen el rol de educadores sociales. Es un trabajo coherente con unidad de criterio y convergencia de esfuerzos. Se cuenta con un personal comprometido y capacitado, conocedor de los principios del servicio y de los fundamentos que
guían los programas, los que son elaborados en equipo a partir de las opiniones y sugerencias que los propios adolescentes presentan anualmente.
Presencia Educativa permanente que está vinculado al acompañamiento del operador durante el proceso evolutivo del adolescente, compartiendo experiencias, dificultades, avances y logros.
Inclusión del entorno familiar en el proceso, referido al compromiso y participación activa de la familia hasta lograr los objetivos y metas propuestas.
Ambiente acogedor, expresado en mantener un ambiente agradable de tipo familiar. Se emplea la policromía de colores, alegres, relajantes, música ambiental y mobiliario adecuado en los diversos ambientes que utiliza el adolescente.
Actividades preferentemente lúdicas, los juegos y competencias son el ingrediente principal en los programas.
Es muy importante señalar que las herramientas técnicas que se utilizan para la intervención profesional se han ido consolidando, producto de la práctica. Las más usadas son: talleres vivenciales, visitas a la familia, encuentros grupales tipo asambleas, reuniones de confraternidad, módulos educativos, juegos colectivos, visitas de verificación y seguimiento a aquellos adolescentes que están estudiando o trabajando para determinar el grado de cumplimiento de su compromiso.
Durante los cinco años de experiencia, el SOA presenta los siguientes logros:
Decisión voluntaria del adolescente para seguir asistiendo al SOA, a pesar de haber finalizado su medida socioeducativa. Esto significa por un lado el reconocimiento al servicio, el cual se convierte en un referente positivo, y por otro asegura la continuidad de su proceso educativo porque el tiempo que implica el cumplimiento de la medida socio-educativa no siempre es coincidente con su proceso evolutivo.
El promedio de adolescentes que continúan asistiendo de manera voluntaria es de 44 por año, permaneciendo hasta 2 y 3 años sin romper el vínculo con el Centro.
Adolescentes que obtienen calificación tecnológica de nivel superior. El adolescente que completó el proceso educativo y desea iniciar estudios a nivel superior, el Programa, a través de la cooperación de Institutos le posibilita becas integrales o semi-becas. Esta experiencia ha resultado significativa, tanto para el adolescente como para la familia al asumir corresponsabilidad en el nuevo proyecto de vida. Hecho que también es asumido por las organizaciones públicas y privadas respecto a esta problemática.
Nuestras estadísticas reportan que han logrado calificarse a nivel técnico superior 127 adolescentes durante los cinco años de aplicación del programa. Entre las especialidades elegidas están: Técnicos en Computación, Computación e Informática, Cocina Nacional e Internacional, Mecánica Aeronáutica, Mecánica Dental, Confecciones Industriales, Industria Alimentaria, Mecánica Automotriz, Electrónica, entre otras
Empleo temporal. La experiencia fue iniciada en el año 2001 a raíz de la solicitud que hace la Corte Superior de Justicia de Lima para que adolescentes infractores colaboren en el almacenamiento de los materiales decomisados por el Ministerio Público. Los adolescentes que participaron demostraron responsabilidad, lo que permitió continuidad de la experiencia y reconocimiento de incentivos económicos con horarios flexibles para quienes estudiaban.
Se les incorpora a clubes deportivos semiprofesionales o amateurs a los adolescentes con talento y habilidad para el fútbol, ellos reciben un incentivo económico.
El SOA, con el fin de resguardar sus derechos como adolescentes se supervisan permanentemente las condiciones laborales donde se desenvuelven.
Adolescentes incorporados a la actividad laboral. Es otro de los resultados satisfactorios. Al concluir la medida, los propios adolescentes buscan insertarse al mercado labora, muchos ingresan como practicantes y/o ayudantes cuando son menores de edad. Esta incorporación es un indicador de avance en su reinserción social.
Apoyo financiero internacional. La experiencia del SOA ha sido reconocida por una institución internacional española al brindar apoyo financiero que ha posibilitado potenciar e impulsar los talleres ocupacionales y formativos.
La Convención sobre los Derechos del Niño implicó un cambio sustancial en el tratamiento a la niñez y adolescencia, posibilitó formular nuevos modos de intervención donde el niño y adolescente que eran concebido como sujetos pasivos y sin derechos sean vistos como personas activas titulares de derechos y de responsabilidades acorde a su ciclos evolutivos. A nivel legislativo, el Perú incorpora a su legislación los nuevos parámetros contenidos en la Convención, es así que promulga en 1992 el Código de los Niños y Adolescentes, distinguiendo las políticas sociales de la política criminal, planteando
- la defensa y reconocimiento de los derechos de los niños y de los adolescentes.
- La historia institucional sobre atención al adolescente infractor nos reporta que las Dependencias del Estado encargadas de ello no pasaron de buenas intenciones e inclusive pudieron presentar enunciados teóricos valiosos y respetables, pero no se aplicaron en la práctica Ha quedado demostrado que cualquier intervención técnica que no responda a los intereses, necesidades y perspectivas del adolescente no lograrán conseguir su participación ni compromiso para su cambio.
- El Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), es un centro juvenil de régimen abierto. Se enmarca bajo los principios de la Doctrina de la Protección Integral, cuyo modelo de gestión está basado en el enfoque de propuestas participativas de todos los actores sociales involucrados (adolescentes, docentes, directivos, personal de apoyo, etc.). Incorporando la idea de responsabilidad individual y compartida.
- El SOA, provee al adolescente de una serie de recursos a nivel personal, laboral, familiar y de protección frente a su medio ambiente hostil y violento. Impulsa una metodología esencialmente participativa de orientación pedagógica promocional, a partir del trabajo de un equipo multidisciplinario que brinda soporte emocional, conduce y orienta al adolescente hacia su desarrollo personal. Pone énfasis en mejorar la autoestima del adolescente que equivocó su conducta social, integrándolo a su colectividad.
- La política social de los gobiernos debe encaminarse hacia la reducción de la institucionalización de los/as adolescentes infractores, dando mayores oportunidades para su educación, evaluando los programas establecidos y cuidar al legislar cuando se trata de adolescentes y jóvenes, preservando siempre el interés superior de este grupo etario.
Los resultados de la aplicación del programa están cifrados en una serie de logros que demuestran la capacidad del adolescente para asumir retos y proyectos que demuestran objetivamente su decisión libre y consciente de optar por un cambio en su vida y alcanzar a través de ello mejores niveles de vida.
CEAPAZ, (1999). Convivencia Social: Cultura, ética y acción ciudadana, los Derechos de los Niños y Adolescentes, Semana Social Sur Andina. Revista del Centro de Estudios y Acción para la Paz, Nº 35, Lima-Perú
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. (2000). Decreto Ley Nº 27337, Lima-Perú, agosto.
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Autoras:
Beatriz Oblitas Béjar
Licenciada en Trabajo Social, docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Sara Montesinos Balcázar
Licenciada en Trabajo Social