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Comparación de las constituciones de Venezuela 1961 y 1999 desde el aspecto ideológico-político

Enviado por Donkan Fenix Davila


Partes: 1, 2

  1. Sumario
  2. Constitución Nacional del 1961
  3. Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
  4. Conclusiones

Informe.

edu.red

Sumario

Este informe se basa en la comparación del contenido de los Artículos de la Constitución Nacional venezolana de 1961 y la Constitución Bolivariana de la república Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum en 1999, se realizara un análisis de los diferentes contenidos sociales, políticos e ideológicos especialmente contenidos en la nueva legislación y se dejara notar las diferencias que existen entre las concepciones ideológicas que inspiraron a nuestro actual presidente (Hugo Chávez) a realizar el referéndum y plantear los cambios radicales que se encuentran plasmados en nuestra actual constitución.

Se hace necesario recordar que para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la situación política, económica y social del país era bastante crítica; tanto que desato acontecimientos sociales como el caracazo, donde por descontento del pueblo y clamor por igualdad, una gran multitud de personas salieron a las calles a obtener mediante la fuerza (saqueos) aquello que siempre les ofreció la propaganda capitalista, pero que nunca se les permitió acceder a ellos por tener muy bajo poder adquisitivo.

De igual forma quedaban en evidencia las carencias de ética, dignidad, profesionalismo y compromiso social de los organismos y estamentos institucionales, lo cual le dio a la crisis un carácter global, que comprendió instituciones como: la administración de justicia, los poderes Públicos y otros de los cuales se decía que la justicia estaba en tela de juicio o que se vendía al mejor postor. Ejemplo de esto es evidente al recordar que en el año 1998 una Jueza llamada Vivian del Carmen Contino, al verse descubierta en prevaricación y enriquecimiento ilícito, decidió lanzar el dinero por la ventana de su apartamento, en san Antonio de Los Altos, Los Teques.

Como consecuencia de estos fenómenos sociales se plantea al referéndum, mediante el cual se logró una Constitución nueva, donde prevalecen derechos fundamentales e inherentes a los seres humanos y principalmente se da el rango constitucional a una inmensa gama de derechos que apuntan hacia la seguridad social y el bienestar común de todos y cada uno de los venezolanos de forma equitativa, igualitaria e imparcial.

Constitución Nacional del 1961

EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. PREAMBULO.

Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, Y visto el resultado favorable del escrutinio,

En representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todo Poderoso; con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión mas alta es Simón Bolívar, el Libertador.

  • Primordialmente se hace evidente la representación y no la participación protagónica que puede apreciarse en el preámbulo de nuestra actual carta magna.

Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

PREÁMBULO.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

  • En nuestro actual preámbulo se puede evidenciar el espíritu de participación, protagonismo, reconocimiento de las culturas indígenas, el reordenamiento socio-político del territorio, el rango constitucional que se le da al derecho al trabajo, la educación, la salud, así como a los principios de cooperación, corresponsabilidad, no intervención, autodeterminación de los pueblos, entre otros.

Es importante señalar que el espíritu de nuestra actual constitución se fundamenta en el bienestar común y en propender la mayor suma de felicidad a cada habitante del país. Es de esta manera como nuestros legisladores han creado recientemente una importante cantidad de leyes que apuntan hacia la seguridad social como beneficio primordial para el buen vivir y la mejor calidad de vida del venezolano.

La Constitución de 1961, se implantó a raíz de una conmoción de tipo político, que fue la caída del general Pérez Jiménez, y que abrió las puertas a la democracia parlamentaria. Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el mismo día. Fue enmendada en 2 oportunidades: La Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Camping.

La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país, en particular de las clases populares.

Características de la Constitución de 1961:

La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria". La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.

Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las lenguas indígenas como en la Constitución de 1999. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.

Democracia y derechos humanos

El análisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de política exterior pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa especialmente hacia la región latinoamericana establecidas como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1961. Como bien lo ha reconocido la mayoría de los estudiosos y analistas de nuestra política exterior, ese principio fue uno de los principales lineamientos de la política exterior del Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa, entre 1958 y 1998. Ciertamente, durante esas cuatro décadas Venezuela se distinguió en el hemisferio occidental por mantener una actuación internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una América Latina democrática e integrada, como lo dejó tan bien establecido Rómulo Betancourt (1969).

De La Promoción De La Democracia A La Democratización De La Sociedad Internacional

De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de 1999 el fin supremo del Estado es "refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural", mientras que el artículo 2 de ese texto constitucional establece que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Sin embargo, en la nueva Constitución no se menciona, ni en el Preámbulo ni en el apartado "De las Relaciones Internacionales", la promoción de la democracia como un lineamiento o fin de la política exterior venezolana, aun cuando en el Preámbulo se establece la democratización de la sociedad internacional, a pesar de que en el artículo 152 se especifica que la República mantendrá la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales. Este artículo reza textualmente:

Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

El artículo 153 establece que la República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. Pero para nada se menciona el objetivo de defensa y promoción de la democracia representativa que contemplaba la Constitución Nacional de 1961 que, siguiendo el principio jurídico establecido en la Carta de la OEA, se expresaba en estos términos: "Sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra…".

La mención del objetivo de la defensa y la promoción de la democracia representativa en la Constitución de 1999 puede explicarse por la concepción de la democracia social que guía esta Carta fundamental, así como por la visión de mundo idealista y de izquierda que desafía a la concepción ideológica liberal que en ella subyace.

No por casualidad el fin supremo de la refundación de la República que se plantea sugiere de entrada que esa Constitución busca llevar a cabo un cambio político radical de las instituciones y del sistema político y, a la vez, establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, en la que la democracia sea más que un sistema político, una forma de vida que no sólo configure las instituciones políticas sino también las sociales.

No es casual tampoco que en la Constitución de 1999 se destaque la eliminación, en relación con la tradición constitucional precedente, del calificativo "representativo" del gobierno, a pesar de que ello "es más por el prurito de insistir en el concepto de democracia "participativa" que por desconocer el concepto de representatividad, ya que éste se consagra expresamente en el artículo 6, aunque en lugar de gobierno representativo se utilice el concepto de gobierno "electivo", lo que en definitiva es lo mismo. Así como fue eliminado del texto constitucional, el objetivo de la defensa y la promoción de la democracia representativa, también desapareció del discurso gubernamental nacional e internacional de la administración del presidente Hugo Chávez, siendo reemplazado de manera clara por una tendencia a la promoción de una democracia participativa y revolucionaria en el ámbito latinoamericano y en el escenario mundial, haciendo énfasis en los principios de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos.

De allí que durante la XXIX Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, realizada en la Ciudad de Guatemala en el mes de junio de 1999, el entonces canciller venezolano José Vicente Rangel presentó un proyecto de declaración sobre "Democracia Participativa" que contrastó con la iniciativa norteamericana de fortalecer la tesis de la democracia representativa y de crear un grupo de países miembros de la OEA a fin de prestar asistencia institucional a países con problemas políticos. Con esta propuesta, el actual gobierno venezolano replanteaba la concepción democrática sobre la cual el Estado venezolano diseñó y desarrolló su política de promoción y defensa de la democracia en el continente americano y en el mundo por 40 años.

Sobre los ideales de Política Exterior

En cuanto a reglas y procedimientos para la formación de la política exterior venezolana, podemos observar que la Constitución de 1999 plantea cambios fundamentales en relación con la Constitución de 1961.

Una muestra de ello lo constituye el procedimiento para la aprobación de los tratados internacionales que, tanto en la Carta Magna de 1961 (artículo 128) como en la de 1999 (artículo 154), se prevé sean aprobados por el Poder Legislativo (Congreso Nacional o Asamblea Nacional) antes de su ratificación por el Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales: a) se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República; b) aplicar principios expresamente reconocidos por ella; c) ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales; o d) ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo nacional. Es más, se podría alegar como argumento en favor de la democratización que el nuevo texto de 1999 abre a la consulta popular la aprobación de ciertos compromisos internacionales. En efecto, el artículo 73 de la Constitución de 1999 establece en su segundo párrafo: "Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral"

De allí que el artículo 226 numeral 21 y artículo 240 aboguen por "la remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional", como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, lo que faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

En el contexto de los derechos humanos

Por último, en lo que se refiere a Derechos Humanos, no cabe duda que la Constitución de 1999 es mucho más avanzada que la de 1961 al incorporar importantes innovaciones. Una de esas innovaciones ha sido precisamente en materia internacional al otorgar rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, siguiendo en parte los antecedentes de la Constitución de Perú de 1979 y de la Constitución argentina de 1994. Al efecto, el artículo 23 de la Constitución vigente establece que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a los establecidos en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público". Este artículo se complementa con el 31 que le da el derecho a toda persona, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a los derechos humanos.

Estos avances de la Constitución de 1999 con respecto a la de 1961 en materia de concepción democrática internacional, en cuanto a procedimientos y reglas para la formación de la política exterior, así como en relación con el tema de los derechos humanos en lo que tiene que ver con la dimensión internacional, ponen de manifiesto las diversas visiones, ideologías y opiniones que estuvieron presentes en la Asamblea Constituyente, sin mediar entre los constituyentes un consenso básico en relación con la concepción general que debía orientar a la nueva Constitución. Asimismo, ponen en evidencia el apremio que caracterizó el proceso de elaboración de la Carta Magna, lo que dio lugar a imprecisiones, incoherencias y omisiones que actualmente se están corrigiendo mediante la promulgación de leyes por la vía habilitante ya que por consenso dentro de la Asamblea Nacional nunca hubiese sido posible lograr el avance alcanzado hasta hoy.

Con todo, y con respecto al principio de la promoción y defensa de la democracia participativa el cual sustituyo la democracia representativa por una que expresamente se refiriera a la necesidad e importancia de promover y defender la democracia participativa y protagónica, se sostiene una opinión positiva de la Constitución vigente en materia de democracia y derechos humanos en lo concerniente a las relaciones internacionales.

El problema ha estado en la puesta en práctica de esas disposiciones constitucionales, un problema que si bien no es ajeno a la historia constitucional venezolana no cabe duda que se haya manifestado desde el primer momento de vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Integración y relaciones económicas internacionales

El estudio de la dimensión económica de la política exterior en las Constituciones de 1961 y 1999 se concentra en tres aspectos: las concepciones contenidas en los principios generales en los que se sustentan las relaciones económicas internacionales y las previsiones sobre el régimen económico con sus orientaciones para la política exterior; las disposiciones específicas en materia comercial y de integración, financiera, petrolera y en el ámbito de la propiedad intelectual junto a algunas referencias a aspectos procedimentales que ya tienen tratamiento especial en el análisis del tema de la democracia; y, finalmente, la aproximación a las tensiones entre las normas constitucionales, así como entre ellas y su práctica efectiva. En materia de relaciones económicas con el mundo las referencias a principios generales son, sin duda, más extensas y detalladas en la Constitución de 1999 que en la de 1961. Esto se pone en evidencia, en primer lugar, en el Preámbulo.

El enunciado de propósitos del texto constitucional de 1961 asume con los principios de la justicia social y con la idea de fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre una orientación cooperativa de las relaciones con las "Repúblicas hermanas del continente"; esto lo hace desde la exigencia de respeto a la soberanía que en lo económico se manifiesta como repudio del predominio económico como instrumento de política internacional. Desde una formulación muy semejante, la Constitución de 1999 incorpora de manera más precisa el desiderátum de la integración. En efecto, contiene desde su concepción fundamental el compromiso con la cooperación pacífica entre las naciones y con la consolidación de la integración latinoamericana. Esto es enunciado, sin embargo, en el marco del respeto a la soberanía y con referencias explícitas a los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos.

En adición a lo planteado en los Preámbulos, las dos Constituciones desarrollan de manera muy desigual en su parte dispositiva las concepciones y visiones sobre las relaciones internacionales y sobre el lugar de Venezuela en el mundo, en general, y en las relaciones económicas internacionales, en particular. Ciertamente, el texto de 1999 contiene respecto al de 1961, referencias más detalladas en ambos ámbitos.

La sección dedicada a las relaciones internacionales expone en primer término la orientación general de las relaciones internacionales de la República (artículo 152). En esas orientaciones, que recogen lo esencial del Preámbulo, se vuelve a encontrar la concepción de unas relaciones con el mundo en las que se reafirman principios de independencia, igualdad, libre determinación (de los Estados) y no intervención, el compromiso con la solución pacífica de controversias y con los principios de la cooperación. Pero a esto, muy similar a lo planteado en la Constitución de 1961, se añaden dos nuevas ideas sobre la solidaridad internacional, de interés político y económico: la que se desarrollará "con los pueblos en la lucha por su emancipación" y la que se promoverá con la práctica de la democracia en organismos e instituciones internacionales. En esos dos ámbitos, se estarían sentando los supuestos para una política exterior que privilegia el apoyo incluso económico a actores subnacionales que reivindiquen su emancipación del control de un Estado; además, se estaría también asentando constitucionalmente el propósito de modificar las organizaciones y los sistemas de decisión en organizaciones internacionales, incluidas las de naturaleza económica.

Luego, de manera expresa y directa, son definidos en esa sección el régimen constitucional para los procesos de integración económica (art. 153) y lo relativo a la aprobación de tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional (art. 154) y a la cláusula sobre solución pacífica de controversias ("cláusula, artículo 155) como en el primer aspecto régimen de los procesos de integración en el que se observan cambios y avances mayores en materia de política exterior económica.

En efecto, es grande el contraste entre la orientación muy general contemplada en el artículo 108 de la Constitución de 1961 y lo más detalladamente elaborado en materia de integración en el artículo 153 del nuevo texto. El artículo 108 establecía que: "La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes". En tanto que el artículo 153 de la de 1999 señala que:

"La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Ibero América, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna"

Esta concepción de la integración va más allá de su contenido económico para ampliarla hacia la promoción de sus aspectos sociales, políticos, culturales y ambientales, también con referencia específica a Latinoamérica igual que en la Constitución de 1961 y añadiendo únicamente al Caribe y a las relaciones con Ibero América, pero sin hacer referencia al conjunto de países americanos y a otras posibles relaciones extracontinentales.

Además, como se verá más adelante, en referencia a las reglas y procedimientos, el compromiso jurídico con los acuerdos de integración regional es mucho más explícito en el texto de 1999. Finalmente, la concepción del régimen económico en la Constitución de 1999 (artículo 299) profundiza y elabora rasgos presentes en el artículo 95 del texto constitucional de 1961. En ambos se encuentra el propósito de fortalecer la soberanía económica, otorgándole un papel central al Estado.

En la Carta Magna de 1999 se añaden los principios de libre competencia y productividad así como el del trabajo conjunto del Estado y el sector privado para promover el desarrollo económico armónico; sin embargo, mantiene y presenta de manera más precisa las bases para el desarrollo de una economía fuertemente estatista y proteccionista en su desarrollo de disposiciones sobre materias específicas.

Reglas Y Procedimientos Sobre Áreas Económicas Específicas

En la Constitución de 1999 se encuentran disposiciones explícitas en materia de política comercial, inversiones, política agrícola, propiedad industrial y petróleo. Estos aspectos más específicos han dado lugar a análisis y evaluaciones muy concretos acerca de las implicaciones del tratamiento constitucional de temas que, en general, ya han sido objeto de acuerdos internacionales.

En cada materia se proyectan los principios previamente resumidos, de manera que se pone en evidencia que aunque la nueva Carta "constituye un sensible avance en materia de integración comunitaria regional, sus disposiciones sobre política comercial, inversiones extranjeras y propiedad intelectual representan un nuevo paradigma significativo respecto a la Constitución de 1961]" (FICI, 1999.

En materia comercial no tratada por el texto de 1961 la nueva Constitución (art. 301), concentra los objetivos de la política comercial en la protección de empresas nacionales dejando de lado tanto una visión integral de los objetivos de la política comercial que debería incluir la promoción del desarrollo, la defensa de los consumidores y el bienestar colectivo (FICI, 1999) como las reglas y principios de regímenes comerciales de los que Venezuela es parte, y que limitan las medidas permisibles de intervención y protección de la actividad productiva por parte del Estado.

En materia de integración económica se encuentran importantes avances respecto a la Constitución de 1961, no sólo por la amplitud de su concepción y la ampliación aunque insuficiente de su cobertura geográfica, sino por el compromiso jurídico que expresa la nueva Constitución (art. 155) al señalar expresamente que "la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración" y además al acoger, en el ya citado artículo 153, el principio de la supranacionalidad, según el cual: "Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna". Esto resuelve constitucionalmente serios y recurrentes problemas derivados de la aplicación de normas y la participación en esquemas de integración.

En todo caso, conviene recordar que, aunque el procedimiento para la aprobación de tratados internacionales se mantiene esencialmente igual en la Constitución de 1999 (art. 154) respecto a la de 1961 (art. 128), sin embargo existe ahora la previsión de referendos aprobatorios para aquellos tratados que comprometan la soberanía o transfieran competencias a órganos supra-nacionales (art. 73).

En materia de inversiones, no tratada en la Constitución de 1961, ahora se establece en el artículo 301 que: "… No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales"

La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. Al respecto, se ha señalado (FICI, 1999) que esta equiparación del trato a la inversión nacional y extranjera tendría como efecto eliminar ciertos beneficios que se conceden al inversionista extranjero y que ahora promueven la productividad endógena.

En política agrícola, el propósito de velar por la seguridad alimentaria tiene rango de norma constitucional en el texto de 1999 (art. 305). La amplitud de las competencias del Estado en este sector, al igual que lo que ocurre en materia de política comercial, contiene el potencial para fortalecer el desarrollo integral de la economía, para mejorar su competitividad internacional, para hacer al sector atractivo a inversiones extranjeras, y para cumplir con acuerdos comerciales y de integración económica latinoamericana.

El tema de la propiedad intelectual es cada vez más importante dentro de las relaciones económicas internacionales y es más detalladamente atendido en la Constitución de 1999 que en la de 1961. Entre las competencias del Poder Público Nacional (art. 156) se encuentra legislar en materia de propiedad intelectual, artística e industrial.

Sin embargo en los artículos en los que esta materia es tratada (arts. 98 y 156) hay vacíos, imprecisiones terminológicas y abierta contravención de lo establecido en el régimen mundial de protección de la propiedad intelectual (de autor e industrial) y en acuerdos de los que Venezuela es parte, como en materia de protección de variedades vegetales la decisión 345 de la Comunidad Andina o el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (FICI, 1999).

También en materia petrolera la Constitución de 1999 es más detallada que la de 1961, a la vez que más expresamente estatista al establecer constitucionalmente el sustento para políticas que fortalezcan el control del Estado sobre la industria, limitando los ámbitos para la apertura y las inversiones privadas en el sector.

Aunque el fortalecimiento del papel del Estado en la industria petrolera no está reñido con la apertura, este sustento constitucional expresa una concepción en la que el petróleo vuelve a ser considerado un recurso estratégico de poder y cada vez menos un recurso económico cuyo aprovechamiento deba ser evaluado en términos de la eficacia y proyección a futuro del negocio.

Rasgos Generales Del Texto Y De La Práctica

En conjunto son cuatro los rasgos que merecen ser destacados tras esta esquemática revisión de la dimensión económica en los dos textos constitucionales. La Constitución de 1999 es en esta materia bastante más detallada que la de 1961. Es así tanto en sus aspectos conceptuales y de principios, como muy especialmente en sus aspectos dispositivos. Esa mayor especificidad da rango constitucional a áreas muy importantes de la vida económica que nos relacionan con el mundo, tales como comercio, integración, petróleo, seguridad alimentaria y propiedad intelectual.

Los principios de "justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad" (art. 299) constituyen una más explícita expresión de lo ya propuesto en la Constitución de 1961. Pero, además, en el conjunto de las disposiciones constitucionales sobre las relaciones económicas internacionales, la Constitución de 1999 introduce cambios en la orientación general de la política económica que podrían llegar a tener enorme relevancia en su proyección internacional: en primer lugar, al hacer al Estado y al sector privado corresponsables del desarrollo económico armónico; y, en segundo lugar, al hacer un compromiso constitucional preciso y amplio con la integración económica.

En la expresión misma de principios y de reglas se evidencian, sin embargo, importantes avances entre las cuales la más importante es la que se manifiesta en un texto muy estimulante y abierto en su concepción y en su compromiso jurídico con la integración, pero muy regulador en materia de comercio internacional y temas conexos (agricultura, inversiones y propiedad intelectual) al punto que genera importantes logros para el cumplimiento de compromisos internacionales contraídos por el Estado venezolano.

La práctica misma de las relaciones económicas internacionales ha mostrado especialmente en el surgimiento y tratamiento de conflictos comerciales en la Comunidad Andina de Naciones y también en la dificultad para desarrollar una visión integral de la integración tanto subregional, como regional y hemisférica la continuidad de un sistema de economía mixta, pero que ha visto resurgir el peso del Estado. De manera que, en términos efectivos, la política exterior económica se ha regido más por la intervención proteccionista del Estado que por los principios de competencia y productividad enunciados como parte del régimen económico.

En síntesis, cabe señalar que en lo concerniente a las relaciones con el mundo se mezclan rasgos tradicionales de socialismo, colectivismo y capitalismo de Estado con orientaciones de eficiencia, seguridad jurídica y competencia privilegiadas en una visión de libre mercado. Esa mezcla no es nueva, sólo que ahora es más abierta y detallada la referencia a ambas, y se otorga peso fundamental a la primera.

Seguridad y defensa desde una perspectiva externa

Las áreas específicas relacionadas con la seguridad y defensa presentes en las Constituciones de 1961 y 1999 se pueden organizar en dos grupos. Aquellas vinculadas strictu sensu con la seguridad y defensa, y aquellas referidas de manera más laxa al tema de la política exterior. Como temas originales y/o controversiales que se encuentran en la Constitución de 1999 tenemos:

1) la defensa de la democracia participativa y protagónica. Algo que no se encuentra en la Constitución de 1961.

2) el carácter multiétnico de Venezuela y todos los derechos que persigue este concepto.

3) el principio de la doble nacionalidad.

4) la supranacionalidad en materia de derechos humanos e integración.

5) la corresponsabilidad en la defensa del país, del Estado y la sociedad.

6) la posibilidad de convocar a un referéndum por parte del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de un grupo calificado de electores que consideren que los tratados, convenios o acuerdos internacionales pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.

7) tanto en el primer caso como en el segundo, la Constitución de 1999 consagra elementos que difieren de las tendencias mayoritarias a escala internacional: un movimiento hacia una mayor amplitud de la extradición y hacia la restricción de los derechos de asilo y refugio.

Sobre las ideas de soberanía, territorio y temas afines

En el Preámbulo de la Constitución de 1999 encontramos temas referidos a la política exterior y al tema de seguridad y defensa, tales como el de la paz, la solidaridad internacional, el desarme nuclear y la integridad territorial, así como también el de la cooperación pacífica, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos y el equilibrio ecológico. Al compararse este Preámbulo con el que se encuentra en la Constitución de 1961, resalta la similitud de conceptos, no así en lo referido a sustentar y favorecer pacíficamente el orden democrático.

En el artículo 1 de la Constitución de 1999 se dice que Venezuela es una República libre e independiente, en la búsqueda de la justicia y la paz internacional, presentando a la vez otro concepto novedoso con respecto a la Constitución del 61, tal es el de la referencia a la doctrina de Simón Bolívar como fundamento de los valores patrios, entre ellos, el de la paz internacional. En la Constitución de 1961, la referencia a Bolívar y su pensamiento también se encuentra en el Preámbulo, pero ahora, al colocar a la doctrina bolivariana como fundamento ético, la Constitución incluye rasgos de constitución "ideológica", en el sentido del constitucionalismo comparado.

Esto pone al país en el marco de una política exterior cuasi ideológica, con todo lo que esto significa para el debate actual en la disciplina de las relaciones internacionales, en relación con la discusión sobre políticas exteriores pragmáticas e ideológicas. En el artículo 3 de la Constitución de 1961 en se dice que "el gobierno de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo". La referencia al carácter democrático-representativo del gobierno venezolano no se encuentra en la Constitución del 99. También encontramos en el mismo artículo 3 algunas referencias a los conceptos de independencia y la libertad, de soberanía total, sobre la integridad territorial, la inmunidad y la autodeterminación territorial, todos estos elementos tradicionales de la fundamentación realista de las relaciones internacionales y de la política exterior de los Estados, en relación con la idea del Estado-nación como fortaleza cerrada.

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