Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar algunas pinceladas, en todo caso recomendamos los libros de Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo el primero sobre responsabilidad extracontractual y el segundo sobre responsabilidad civil en general.
Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya que el derecho extranjero por lo general se encuentra mas desarrollado, en tal sentido podemos sugerir el libro de Jorge BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje a Isidoro GOLDEMBERG.
Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y visión panorámica de la responsabilidad civil, la cual es de varios tipos o variedades, dentro de las cuales podemos citar la precontractual que es la responsabilidad que se incurre en las tratativas o tratos previos o tratos preliminares, siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe, sobre cuyo tema hemos dedicado alguna publicación.
Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad comercial o empresarial, la cual la distinguen de la responsabilidad civil, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener conocimientos actualizados de temas trascendentales dentro del derecho.
Este tipo de responsabilidad como es por cierto la responsabilidad comercial o empresarial es claro que es un tema poco conocido y consideramos que debe ser materia de celosos estudios jurídicos a efecto de poder conocer sus alcances, por nuestra parte sólo hemos tenido a la vista un trabajo en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el cual es un tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema amerita mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee se debe tener mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con mucho cuidado.
La responsabilidad civil se comprende del daño emergente y el lucro cesante, el daño a la persona, daño moral, daño psíquico y daños punitivos, sin embargo, algunos son mas conocidos que otros, por ejemplo el daño punitivo ha sido materia de muy escasos trabajos de investigación, por ejemplo si un perito valuador valúa un bien en un monto diferente al de mercado es claro que los daños punitivos consisten en ordenar el pago de una suma de dinero para que no vuelva el autor de los daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a ninguna otra, es decir, son temas que en el derecho peruano hemos tenido noticia hace quince años, sin embargo, existen pocas publicaciones sobre este tema en el mundo. En un curso de postgrado de España hemos advertido que se difundió estos daños, es decir, nos referimos a los daños punitivos, sin embargo, por la reducida duración del evento, es claro que no tuvo sus frutos, por que sus alumnos no publicaron trabajos de investigación sobre este tema, como es por cierto los daños punitivos, los cuales esperamos que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores que incurren responsabilidad civil.
En diferentes eventos académicos no se ha divulgado los daños punitivos, el cual constituye un tema de actualidad en el derecho peruano, el cual no sólo se encuentra conformado por legislación, sino también por parte de otras fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro de las cuales destaca la doctrina, por ello, esperamos que la misma sea materia de difusión.
La doctrina nos informa que para que proceda la orden judicial o arbitral o comunal de daños punitivos es claro que requiere base legal o norma legal que ampare la misma, sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que se puede ordenar todo lo que no está prohibido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de hacer valer su derecho.
En todo caso los peritos valuadores no son responsables en todos los casos, sino sólo en los que determina la ley y otras fuentes del derecho, por lo cual, podemos afirmar que el principio de legalidad del derecho civil, es un rezago del positivismo, lo que debe ser materia de serios a efecto de determinar si es correcto que sea cuestionado o es que debe aplicarse, en todo caso en el derecho registral este principio tiene serias limitaciones, porque los registradores públicos y el tribunal registral no sólo pueden fundamentar sus observaciones y confirmaciones de las mismas en normas legales, sino también en otras fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia, pero no sólo peruanas sino también extranjeras.
En estos procesos civiles de responsabilidad es claro que los peritos valuadores pueden hacer uso de su derecho de defensa, conforme al derecho de contradicción, el cual es muy conocido dentro del debido proceso, el que en el derecho peruano tiene amparo constitucional, para lo cual debemos tener en cuenta el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, lo que trae como consecuencia que el proceso tenga ciertas garantías que debe respetar el juez a favor de las partes, lo que ha sido expuesto en diversas ocasiones desde hace algunos años por el doctor Víctor TICONA POSTIGO, el cual se desempeña actualmente como vocal supremo titular y antes se desempeñó como vocal superior titular.
Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma ilimitada a los peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo lo contrario, ya que debe respetarse el debido proceso, el cual para algunos autores se divide o clasifica en debido proceso formal y debido proceso sustancial.
39. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS VALUADORES
Los peritos valuadores pueden incurrir en responsabilidad penal, por ello, deben ser cuidadosos en sus actos o dicho de otra forma en sus valorizaciones.
El delito que pueden cometer los peritos valuadores cuando el valor del bien no es el adecuado es la estafa, delito que se encuentra previsto y penado por el código penal peruano de 1991.
Este delito puede originar una denuncia y un proceso penal, el cual se encuentra a cargo, entre otros de jueces penales, los cuales pueden expedir sentencias condenatorias, por ello, es claro que si un perito valuador realiza mal la valuación es claro que puede ser sometido a los tribunales.
Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros el tema de la última ratio, en tal sentido sólo podrían ser condenados estos peritos, siempre y cuando no exista otra sanción que se pueda imponer.
Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una sanción civil o administrativa es claro que no podría proceder la sanción penal, lo que aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos los casos existe otra vía para sancionar, como es el caso de la sanción civil, lo que hace evidenciar que los que han publicado sobre la última ratio son personas que no toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin embargo, este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni siquiera en el derecho europeo.
El autor de estas líneas tiene poco conocimiento del derecho penal, por ello, es claro que no puede profundizar este estudio, sin embargo, podemos afirmar que el delito es la conducta de los sujetos de derecho típica, antijurídica y culpable, es decir, no sólo puede cometerlo por parte de las personas naturales y jurídicas, sino también por las empresas en general, entre otros, lo cual constituye hasta cierto punto un tema novedoso del código penal peruano de 1991, el cual necesita ser sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el que tiene ya dieciocho años de vigencia, o en todo caso podría requerir un remozamiento, en muchos temas, y en todo caso ha sido materia de muchas reformas legislativas, lo que genera inseguridad jurídica, ya que la reforma legislativa es el último recurso, por que en muchos casos puede solucionarse el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo que no queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra especialidad, sino otras, y en todo caso sólo puede cometer el delito los peritos valuadores cuando se cumplen determinados requisitos que vienen a ser los elementos constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el delito de estafa.
Por ello, esperamos que este tema sea materia de posteriores publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de manera mas amplia, para lo cual se deben aplicar diversos métodos de investigación, es decir, no sólo el método dogmático, el cual genera una serie de problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o libros se deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo a los mejores y no a otros.
El derecho penal es muy importante para los peritos valuadores, por ello, recomendamos su estudio, con libros de diferentes países a efecto de poder conocer este tema y evitar incurrir en responsabilidad penal.
40. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS VALUADORES
Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de los peritos valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el perito valuador atenta contra sus funciones como trabajador del banco, en tal sentido es claro que la responsabilidad administrativa es de dos tipos la que recae en trabajadores del sector público y la que recae en trabajadores del sector privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los especialistas en el derecho administrativo, los cuales son escasos y se les conoce o denomina como administrativistas.
El derecho administrativo forma parte del derecho público y del derecho sancionador.
En el caso que el perito valuador sea un trabajador de un banco estatal es claro que puede ser objeto de destitución, entre otras tantas sanciones.
Además debemos precisar que los peritos en ningún caso pueden ser trabajadores del banco, porque deben ser imparciales y si son trabajadores del indicado es claro que se parcializarán, lo cual genera problemas en el mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el método funcionalista o dicho de otra forma por los que tienen en cuenta la escuela libre del derecho.
Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio respecto de los trabajadores del sector privado, lo que debe generar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y pro supuesto en el derecho comparado.
Incluso existen muchas personas que desconocen que el derecho administrativo tiene dos ramas que son el sector público y el sector privado, por ejemplo a un juez se lo puede sancionar en la vía administrativa pública y a un perito valuador se lo puede sancionar en la vía administrativa por el banco o por su colegio profesional, por ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el colegio de contadores, en todo caso este tipo de procesos de estos colegios son abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o muy en las provincias, como es el caso de Huancavelica, Arequipa, San Martín, entre otros.
En la presente sede vamos a recordar que para casi toda la doctrina que publican los diferentes juristas sólo precisan que la sanción administrativa es contra de trabajadores del estado, lo que hace presumir que en otros casos no existe, lo cual deja de lado parte importante de la realidad social y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por los administrativistas.
El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia de estudio, para lo cual se deben consultar libros actuales o revistas de este tipo, pero no sólo del derecho nacional, sino también del derecho extranjero.
Si un perito valuador conoce este tema es claro que será muy difícil que incurra en este tipo de responsabilidad, la que puede dañar en forma irreversible su profesión o carrera profesional, por que las sanciones desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan, presionan o extorsionan a los que imponen sanciones para que las impongan a determinadas personas, lo que debe originar procesos penales por el delito de tráfico de influencias.
Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no deben obediencia a ninguna otra persona, ni siquiera a los gerentes de bancos, por ejemplo si determinan el valor del bien y el gerente le dice que valorice por menos es claro que esto debe originar un proceso en contra de dicho administrador.
Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta administrativa porque obedecieron a sus superiores, sino que son autónomos por ello no pueden sufrir interferencia ni verbalmente ni por escrito, ni telefónicamente ni por correo electrónico, lo que no es tomado en cuenta por parte de los peritos valuadores.
Si un perito desconoce estos temas es claro que puede incurrir en falta administrativa, lo cual le puede ocasionar serios problemas en su carrera profesional.
Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no sólo son los peritos ingenieros, sino todos los peritos en general, lo cual no ha motivado estudios por parte de los tratadistas no sólo peruanos, sino también por parte de los extranjeros.
Esperamos haber brindado un enfoque panorámico sobre este tipo de responsabilidad, ya que el tema es o resulta bastante amplio, según hemos advertido.
Si un autor experto no conoce este tema es claro que debe consultar libros recientes a efecto de tener acceso a información actualizada, sin embargo, algunos libros nunca pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre en algunos libros extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar u originar distintos tipos de publicaciones.
Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que la responsabilidad administrativa sólo puede existir en el sector público, por ejemplo en contra de un juez, pero no en contra de un gerente de una empresa privada, lo que está difundido en el derecho.
La responsabilidad administrativa ha sido materia de ciertos trabajos y publicaciones lo cual demuestra que viene siendo materia de estudio este tema, a efecto de evitar que se cometan injusticias.
41. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar desapercibido como es por cierto la superintendencia de banca y seguros y de administradoras de fondos de pensiones, la cual cumple una importante función dentro del crédito, por lo cual si una institución del sistema financiero comete una falta, dicha institución es la llamada a intervenir, y también interviene para autorizar el funcionamiento de estas entidades al igual que para cualquier tipo de oficina, por ejemplo, en el caso de principal, sucursal y agencia, los cuales son temas poco conocidos por los civilistas químicamente puros, pero si son muy conocidos por parte de los especialistas en derecho bancario. En todo caso con la autorización de la sbs recién se puede inscribir la institución del sistema financiero en las sedes registrales, las cuales antes eran conocidas como oficinas registrales. La norma que regula la sbs es la ley 26702, la cual ha sido materia de diversas modificaciones, por lo cual, sugerimos consultar un texto reciente y no uno de hace años o el texto original, es decir, éste último ya no se encuentra vigente en su integridad sino que debe ser materia de estudio en forma actualizada a efecto de utilizar la interpretación histórica.
Para conocer a profundidad el crédito es claro que debemos conocer la sbs, por ello, la estudiamos en la presente sede y de esta forma tendremos u obtendremos un conocimiento mas amplio.
Esta institución pública del derecho bancario y de seguros, al igual que de pensionario, es claro que cumple una función muy importante dentro del crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a efecto de poder conocer y estudiar este tema.
La superintendencia de banca y seguros se encuentra regulada por la ley 26702 y en todo caso es una importante institución pública. Esta norma indicada es la mas importante dentro del derecho bancario, por ello, queremos precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no sólo la norma sino una serie de temas los cuales se detallan a continuación.
Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas a tan importante tema jurídico como es por cierto el crédito sobre todo dentro del derecho peruano.
Si un autor descuida este tema dentro del crédito es claro que tendrá un enfoque parcial y muy limitado, por ello, queremos ubicarnos en el tiempo y con esta cita se puede lograr utilizar la interpretación histórica y el derecho comparado interno a efecto de hacer un seguimiento a la misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad pública que supervisa a las entidades del sistema financiero.
Si un autor conoce estos temas es claro que dominará mas los mismos, por ello, esperamos que sea del agrado de todos.
El artículo 11 del texto actual de la ley de bancos establece las actividades que requieren autorización de la superintendencia, lo cual debe ser materia de estudio, concordándolo con el código penal peruano de 1991, pero claro está que en cuanto a la ley de bancos se debe tener en cuenta que este artículo ha sido modificado el año 2008. Es decir, este artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder comprender el crédito, al menos dentro del derecho peruano actual. Y si se desea llevar a cabo la interpretación histórica o hacer derecho comparado interno es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes legislativos nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora se recuerda y es materia de estudio.
42. DIVISIONES DEL DERECHO
El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales podemos destacar el derecho público, privado y social y otra es la que divide al derecho en derecho codificado y no codificado, siendo la primera bastante conocida, mientras que la segunda es poco conocida.
El derecho también tiene subdivisiones dentro de las cuales destaca el derecho civil, comercial o mercantil, aduanero, tributario, registral, notarial, entre otras ramas del derecho, es decir, el derecho tiene subdivisiones, las cuales sólo existen para efectos de estudio, en tal sentido el derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el derecho global.
En tal sentido a continuación estudiaremos las divisiones del derecho que tienen que ver con el crédito, para que de esta manera tengamos mayor dominio del tema materia de estudio.
43. DERECHO PUBLICO
El derecho tiene divisiones, con lo cual se divide en derecho público, privado y social. Por lo cual, en esta sede estudiaremos la incidencia del primero en el crédito.
Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho público por que se estudia derecho penal, procesal, tributario, aduanero, constitucional, entre otras ramas del derecho.
44. DERECHO PRIVADO
Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho privado, por que se debe estudiar el derecho civil y comercial.
El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que el segundo se aplica a los comerciantes.
45. DERECHO SOCIAL
Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho social, por que se estudia el derecho laboral y el derecho de familia o dicho de otra manera el derecho familiar.
En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que se puede adeudar remuneraciones, pero esto es ilegal y es sancionado por diversas ramas del derecho sancionador.
En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que las sociedades conyugales pueden solicitar créditos y también por supuesto otorgar créditos y en todo caso entre los cónyuges no se puede contratar sobre los bienes de la sociedad conyugal.
46. DERECHO CODIFICADO
El derecho codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada por códigos, en tal sentido podemos afirmar que cuando se estudia el crédito se debe estudiar la primera porque se debe estudiar el código civil, código penal, código procesal civil, constitución, código procesal penal, códigos de procedimientos penales, los cuales son parte del derecho codificado.
47. DERECHO NO CODIFICADO
El derecho no codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada o integrada por derecho que no está reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho, pro q ue se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades, por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar también los mismos.
48. CREDITO SINDICADO
Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual es un tema muy importante en el derecho empresarial, y en todo caso no se limita a las grandes empresas, sino que puede referirse a empresas de distinta envergadura. Por ejemplo no sólo puede ser solicitado este tipo de crédito por Saga, Ripley, Leche gloria,b Toyota, entre otras grandes empresas, sino que puede ser solicitado por cualquier empresa en general, sea cual fuere su tamaño.
Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado en grandes créditos, sin embargo, para mejorar el mercado se debe aplicar también a créditos pequeños, lo cual agilizará la economía, porque el mercado es mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio.
El crédito sindicado es un tema que estudiaremos en esta sede, el cual ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, por ello, esperamos que todos puedan tener acceso al presente.
Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca información sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar que el referido es cuando dos o mas entidades del sistema financiero o dos prestamistas en general otorgan un crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y el Banco Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a uno o mas clientes por ejemplo de un millón de dólares, en el cual se debe determinar que cantidad presta cada uno de los bancos.
Además debemos determinar que el crédito sindicado no es exclusivo de las entidades del sistema financiero, sino que pueden ser otorgados por cualquier persona en general.
Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano el crédito sindicado no ha alcanzado desarrollo en el derecho peruano.
El crédito sindicado puede ser nacional, extranjero o internacional. En el primer caso es cuando se otorga en Perú. En el segundo caso es cuando se otorga en el extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se encuentra ubicado en un país y los bancos en otro país.
Repetimos los créditos sindicados no sólo los pueden otorgar los bancos, sino cualquier empresa, persona o ente autónomo, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.
Los créditos sindicados no sólo los pueden solicitar empresas, sino también entidades públicas, como es el caso de las municipalidades, las cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin ningún problema.
Estos créditos son muy importantes en la economía, sin embargo, hemos revisado diversas fuentes de información y no hemos encontrado información, o la hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe ser tenido en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema sencillo, pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en el derecho peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos tiempos en los cuales se estudia el derecho global y la globalización, entre otros importantes temas.
49. CREDITO FISCAL
Ahora estudiaremos un tema mas específico como es por cierto el crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro del derecho tributario, que es la rama del derecho que lo estudia y aplica, teniendo en cuenta todas las ramas del derecho.
Un tema importante en la presente sede resulta el crédito fiscal, el cual es un tema muy conocido y estudiado dentro del derecho tributario, en tal sentido lo debemos estudiar a efecto de tener una idea completa del tema materia de estudio.
Si un tributarista no conoce la definición del crédito fiscal es claro que desconoce o ignora gran parte del derecho tributario, y haciendo una microcomparación jurídica interna con el derecho sería tan absurdo como que un procesalista no conociese las excepciones procesales o como que un laboralista no conociese la cts o compensación por tiempo de servicios.
Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los tributaristas, los cuales se ocupan de estudiar los tributos, dentro de los cuales podemos citar el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta.
El derecho tributario es muy conocido entre los juristas y otros profesionales a tal punto que se dictan cursos de tributación, los cuales son dirigidos a toda clase de profesionales, dentro de los cuales podemos citar a abogados, contadores, economistas, administradores, ingenieros industriales, entre otros tantos profesionales.
Es decir, el crédito fiscal no sólo es privativo del derecho, sino que es estudiado en otras profesiones.
Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera sabe o conoce lo que es el crédito fiscal es claro que éstos no conocen el derecho tributario.
En tal sentido a continuación citaremos una definición sobre el crédito fiscal, la cual la hemos tomado de Internet a efecto de poder brindar información actual, en el campo del derecho tributario y específicamente dentro del crédito indicado como es por cierto el crédito fiscal.
50. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA EMPRESTITOS
El presidente de la república negocia empréstitos conforme al numeral 18 del artículo 118 de la constitución peruana de 1993.
Es decir, el estado puede contraer créditos o dicho de otra forma empréstitos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional peruano y extranjero a efecto de hacer estudios de derecho comparado.
Por ejemplo el estado peruano puede contraer empréstitos del banco mundial o del Bando Interamericano de Desarrollo, entre otros, los cuales prestan dinero a países, lo que es poco conocido por parte de los abogados litigantes.
Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina el derecho constitucional, ya que basta leer la norma indicada para comprender el tema materia de estudio.
51. ENSEÑANZA DE CREDITO
El crédito es enseñado en diversas instituciones en el derecho peruano y extranjero, por ello, nos referiremos a dichos cursos posteriormente a efecto de tener un panorama mas amplio del tema materia de estudio.
En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva a la conclusión que si una persona desea dominar este tema es claro que debe llevar todos estos cursos.
Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por ello, se debe ser profesional y además se debe haber cursado cursos breves tales como seminarios, fórums, paneles, entre otros.
Si un profesional estudia este tema es claro que puede encontrarse en condiciones de aplicar estos temas y/o publicar sobre los mismos y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el mismo.
Si un profesional no estudia estos temas es claro que no tendrá dominio sobre este tema, y de esta forma podrá ser inducido a error por información parcial sobre el mismo.
La enseñanza del crédito no sólo puede o debe realizarse en pregrado, sino también en post grado.
Los estudios de pregrado son estudios dedicados a obtener el grado académico de bachiller en derecho y los estudios de post grado son estudios que se llevan a cabo con el requisito de ser bachiller.
También debemos referirnos a estudios de administración bancaria de institutos en cuales al parecer se desarrollan o deben desarrollar estos temas, pero estos estudios no conducen a grados universitarios, sino como profesionales técnicos y también como técnicos, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de poder desarrollar mas ampliamente el presente tema.
La enseñanza no es igual que la pedagogía, por ello, recomendamos revisar nuestro trabajo enseñanza del derecho, el cual aparece colgado en Internet y de esta forma podamos tener acceso a conocimientos mas amplios y también mas exactos, los cuales nos sirvan en nuestra búsqueda de conocimientos.
Muchos autores confunden estos dos términos, los cuales son diferenciados en programas de especialización y sobre todo en publicaciones así como la referida.
La enseñanza y la pedagogía deben estar orientadas a obtener conocimientos, pero con ciertas diferencias, que marcan la diferencia entre las mismas, lo cual debe ser materia de estudio en forma mas amplia en otra sede.
La enseñanza de créditos no es sólo para abogados sino también para otros profesionales, en todo caso se trata de un tema interdisciplinario.
La enseñanza es para que los alumnos aprendan, por ello, también se puede aprender escribiendo sobre este importante tema, pero con la condición de que sean publicados no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
Existen pocos trabajos de investigación sobre este tema, incluso en Internet son muy escasos, lo cual dificulta la enseñanza del mencionado y en todo caso al momento de enseñar o hacer pedagogía, es claro que debe publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas web bastante conocidas, para que se pueda aprovechar las enseñanzas no sólo escuchando, sino también leyendo, sobre importantes enfoques referidos a estos temas.
Muchos profesores enseñan pero no publican, por ello, es claro que en este caso no se encuentran en aptitud o condiciones para enseñar, sin embargo, quienes seleccionan profesores universitarios es claro que no toman ni adoptan el tema con seriedad, porque se encuentran en muchos casos selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el aprendizaje.
52. ESCUELA DE EMPRESA
Ahora nos referiremos a un curso o programa que se desarrolla en la ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en esta sede para poder tener acceso a la realidad social de esta ciudad, la cual es la capital del estado peruano o república peruana.
Los diversos cursos o programas pueden ser organizados en temas variados y tienen una duración menor que una maestría y que un doctorado, por ello, se desarrollan sobre temas especializados, como pueden ser la administración de empresas, comercio exterior, créditos, tributación, entre otros tantos temas, los cuales se dictan y organizan por lo general en grandes ciudades y no en pequeñas ciudades porque el mercado es muy reducido.
Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se organizaban diplomados, pero si se organizan en Lima y en algunas ciudades de otros países como es el caso de ciudades de España.
La escuela de empresa es una importante institución jurídica que brinda programas de capacitación a sus alumnos, abordándose temas de importancia para la gestión empresarial. Existen otros institutos como es el caso de Apec, Esden Aded y Egacal, principalmente, pero no son los únicos, sino que existen otros, incluso las universidades organizan estos programas, los cuales son de mucha utilidad, en todo caso el conocimiento no se alcanza siguiendo sólo un diplomado, sino varios y combinándolos con maestrías y doctorados, con lo cual se alcanza el tan ansiado conocimiento sobre el derecho empresarial y corporativo.
La escuela de empresa viene organizando un diplomado en créditos, el cual ha iniciado el 21 del presente mes y año, en el cual se estudia temas trascendentales sobre el crédito, por ello, recomendamos su estudio y en todo caso se trata de un programa bastante asequible a los estudiantes del derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos dejar constancia que se trata de un tema interdisciplinario.
Este programa al parecer desarrolla temas de vital importancia dentro del derecho y de otras ramas o áreas del conocimiento humano, por ejemplo la evaluación financiera, el cual es un tema propio de la economía y no del derecho.
Es decir, desde cierto enfoque las personas mas capacitadas para calificar a los clientes que solicitan créditos no son los abogados, sino que son otras personas, dentro de los cuales podemos citar a los economistas.
Este diplomado de la escuela de empresa se compone de los siguientes temas:
Operaciones crediticias.
Cálculo financiero.
Contabilidad básica.
Evaluación financiera de empresas.
Garantías.
Elaboración de políticas de créditos.
Centrales de riesgo y cruce de información (riesgo operativo).
Riesgos y provisiones.
Créditos a personas dependientes e independientes.
Seminario: Títulos valores de crédito.
Evaluación de créditos comerciales.
Evaluación de créditos Pymes (mes,mype).
En el primer tema de este diplomado se distingue el crédito mercantil, crédito de inversión y crédito de instituciones financieras, encontrándose dentro de los últimos, entre otros las cartas fianza y los créditos hipotecarios.
También se desarrolla la contabilidad gerencial. Se clasifica a las garantías en personales y reales. Se estudia el perito valuador, el cual es un tema bastante descuidado, por ello, dejamos constancia que no es igual el monto hasta el cual se constituye la garantía, con el valor del bien que se otorga en garantía . Se desarrolla el régimen tributario de las empresas. Se estudia el apalancamiento financiero.
Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia de estudio, sin embargo, existe un tema que merece actualización como es por cierto las garantías, ya que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el sílabus no se encuentra actualizado, porque en estos tiempos en el derecho peruano, estas garantías han sido sustituidas por la garantía mobiliaria.
En tal sentido para organizar un programa se requiere estar actualizado en el tema materia de estudio, como es en este caso los créditos o crédito, por lo tanto, una sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta es que se suprima las prendas y se incorpore la garantía mobiliaria.
En caso de no cumplirse con este cometido es claro que se estaría organizando un programa con información desactualizada, lo cual sería tan absurdo como afirmar que el anticresis es mas eficiente que la hipoteca, o que los títulos valores lo son mas que la carta fianza, por ello, el conocimiento avanza todos los días y en este orden de ideas es claro que si no seguimos sus pasos estamos condenados a estar desactualizados.
53. OTROS CURSOS DE CREDITOS
Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de créditos, lo cual servirá para ubicarnos en un panorama mas amplio, ya que la escuela de empresa no es la única que puede organizar estos cursos, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.
En el derecho peruano existen otras entidades que organizan estos cursos por lo cual la escuela de empresa no es la única y en todo caso este mercado no se encuentra saturado y las empresas pueden aprovecharlo para tener grandes utilidades.
En el extranjero se dictan u organizan otros cursos sobre créditos los cuales también son de utilidad, cuyas carácterísticas pueden consultarse en Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de empresa es claro que no es el único sino que se trata de uno de los organizados en el derecho peruano, los que por cierto también se organizan en el derecho extranjero.
Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi libre por ello, sugerimos que se organicen otros cursos sobre el crédito, los cuales servirán para mejorar la economía, por que se incrementaría el intercambio de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya que existirían mas personas que dominen este tema. Y con ello se otorgan mayor número de créditos y también por montos mas altos.
En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se organizarán maestrías y doctorados en crédito, lo cual constituirá o se perfilará como una superespecialización en el mercado.
En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre créditos, los cuales en su mayoría son dictados en España, pero no todos son presenciales, sino que algunos son a distancia y otros online, los cuales son de mucha utilidad porque brindan nuevos enfoques, los cuales provienen del extranjero.
Todas las universidades deberían organizar estos cursos o diplomados sobre créditos, a efecto de mejorar el mercado, por lo cual es claro que mas empresas empezarían a contratar al crédito o a contraer obligaciones bajo esta modalidad.
Si todas las universidades organizan estos diplomados es claro que serán muchos eventos y quizá el mercado sea muy reducido, sin embargo, el mismo selecciona de manera natural a las empresas, permaneciendo en el mismo las mas eficientes y extinguiéndose las menos eficientes.
54. DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE FORMACION BANCARIA
Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha utilidad para profundizar los conocimientos sobre el crédito, este tema debe dedicarse a los especialistas, los cuales al parecer los mas capacitados son otros profesionales y no los abogados, sin embargo, éstos deben asistir y orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.
Es decir, en este caso estamos ante un diplomado bastante útil, el cual corresponde tener lo en cuenta a efecto de tener mayores conocimientos sobre el derecho empresarial.
En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro podemos dejar de lado información sobre el crédito, al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
El crédito no sólo es importante para el derecho bancario sino que también es útil para el derecho empresarial y corporativo, lo que debe ser materia de estudio en esta sede.
55. CERTIFICACION EN CREDITOS Y COBRANZAS
Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace distinto al anterior, y en todo caso son organizados por la misma institución, como es por cierto el instituto de formación bancaria, el cual tiene bastante prestigio en el derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de ser estudiado por parte de diferentes personas no sólo para buscar trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros laborales actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente, lo cual para algunos sólo puede ocurrir en la misma institución, y para otros puede ser en otra, lo cual en todo caso es harto discutible, porque mucha gente considera que los trabajadores se deben poner la camiseta de la institución en la cual trabajan, mientras que otros sostienen lo contrario y en este orden de ideas es claro que las distintas personas no tienen una misma posición o forma de pensar. Por ejemplo en el futbol el club que paga mas tiene a los mejores jugadores de este deporte, y nadie puede oponerse al desarrollo profesional de estos deportistas.
56. TEMA INTERDISCIPLINARIO
El crédito es un tema interdisciplinario, por que no sólo abarca al derecho, sino también a la economía, contabilidad, administración, ingeniería industrial, entre otros, por lo tanto, para dominar este tema debemos tener acceso a información sobre todas estas ramas del conocimiento humano.
Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este tema con un enfoque únicamente de derecho o jurídico, es claro que no se tendrá una visión completa del tema materia de estudio, en tal sentido debemos estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar este tema con una perspectiva mas amplia lo que debemos tener en cuenta para dominar mas el tema materia de estudio como es por cierto el crédito.
57. DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de Lima organiza este diplomado, el cual sirve para tener dominio del tema materia de estudio, en tal sentido se lo debe tener en cuenta a efecto de poder incrementar nuestros conocimientos sobre estos importantes temas como son por cierto el crédito y cobranzas, el cual tiene la siguiente estructura curricular:
MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE CREDITOS
Curso 1: Informe Financiero para Evaluación
Curso 2: Centrales de Riesgo
Curso 3: Elaboración de Políticas de Créditos
Curso 4: Evaluación de Créditos (Comercial) y Créditos Pyme
MODULO II. – HERRAMIENTAS FINANCIERAS
Curso 1: Operaciones de Créditos
Curso 3: Contabilidad Financiera
Curso 4: Legislación "Ley Títulos Valores"
TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS
MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO CREDITICIO
Curso 1: Factores de Evaluación de Créditos
Curso 2: Análisis Cuantitativo de Créditos
Curso 3: Análisis de las Modalidades de Crédito
Curso 4: Evaluación de Empresas (Clientes)
MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA EFICAZ
Curso 1: Las Cobranzas
Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema Concursal
Curso 3: El cobrador y el moroso
Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y Cobranzas en la Empresa.
Es decir, este programa trata no sólo sobre créditos sino también sobre las cobranzas, las cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo cuando el pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la obligación no es cumplida o satisfecha, pero recordemos que no sólo se puede otorgar en crédito dinero, sino cualquier bien en general. Y en este sentido este curso es de mucha importancia para los que deseen especializarse en este importante tema dentro de la empresa, gestión empresarial y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no constituyen exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el cual podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema interdisciplinario, el cual debe ser materia de estudio.
58. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS
El centro cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado este curso, el cual es muy útil para las empresas, en tal sentido lo recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene el siguiente contenido:
1. Gestión estratégica de créditos y cobranzas:
– Fundamentos y naturaleza.
– La empresa y la función comercial.
– El crédito comercial y el mercado financiero.
– Organización del departamento de créditos y cobranzas.
– Relaciones del departamento de créditos y cobranzas con las demás áreas de la organización.
2. Riesgo:
– Definición del riesgo crediticio.
– Elementos del riesgo crediticio.
– Políticas de crédito liberales o restrictivas, evaluación y control.
– Riesgo controlado.
– La garantía.
3. Créditos:
– Política de créditos.
– Análisis situacional de las líneas de crédito de clientes vigentes.
– Proceso evaluatorio de los créditos para clientes potenciales. Análisis. Asignación de líneas de crédito. Seguimiento y control.
– El crédito bancario. Operaciones activas, pasivas e indirectas. Formas y clases de líneas de crédito; proceso evaluatorio.
4. Cobranzas:
– Política de cobranzas.
– Análisis situacional de la deuda. Plazos nominales. Antigüedad de la deuda.
– Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza, descuentos, cartera, factura conformada, depósitos en cuenta, factoring.
– Indicadores de la gestión de cobranza :
o Days Outstanding.
o Antigüedad de Deuda.
o Bad Debt.
– Reportes gerenciales :
o Por cobrar.
o Por vendedor.
o Por cliente.
o Por zona geográfica (departamento, región, etc.)
– Sistema de Incentivos : fijos, variables.
– Matemáticas financieras y valor del dinero en el tiempo. Ejemplos.
– Estados financieros: balance general y resultados.
– Reporte de gestión: flujo de caja.
EXPOSITORES:
LUIS VENTO CALDERÓN
Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Estudios PADE Finanzas en ESAN. Estudios de Especialización en ESAN. Su experiencia laboral incluye empresas transnacionales como Bristol Myers Peruana S.A., Castrol del Perú S.A. y Kimberly Clark Perú S.A. A la fecha ocupa el cargo de Jefe de Tesorería en Neptunia S.A.
ERIC ROMERO DEL ÁGUILA
Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrático de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú. MBA en Dirección de Empresas, Universidad de Piura. En la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y Presupuestos de Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de Gerente de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo largo de once años en diferentes empresas transnacionales.
59. RIESGO CREDITICIO
Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho, en tal sentido lo estudiaremos brindando un conocimiento adecuado a la realidad social peruana, sin embargo puede ser materia también de estudios en el derecho extranjero.
El riesgo crediticio es un tema muy importante, por ello, lo estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, en tal sentido podemos afirmar que todas las empresas y todo aquél otro que otorgue un crédito debe conocer y dominar este tema, el cual es muy poco conocido por parte de los abogados.
Dentro de los créditos el riesgo crediticio es un tema o constituye un tema de vital importancia para las empresas, las cuales no siempre son de gran envergadura, sino también existe en las empresas pequeñas. Si un empresario no desea correr el riesgo crediticio es claro que no debe otorgar créditos, pero esto malogra el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados de cada una de las empresas.
El riesgo crediticio no sólo lo corren las empresas que otorgan créditos, sino también las personas que se dedican a prestar dinero o dicho de otra forma también las personas que otorgan créditos.
El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume cuando se otorga un crédito, por ejemplo, cuando se otorga un crédito en la venta de una casa es claro que existe el riesgo de que el deudor ni el garante paguen la deuda, incluso el riesgo existe el riesgo de que en caso de no pagar deuda luego de concluido el proceso judicial, lo cual causa una serie de problemas a quienes otorgan los créditos, las cuales en su mayoría son empresas bancarias y financieras.
El riesgo crediticio es un tema desarrollado en diplomados o cursos de especialización sobre créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a estudiar este tema es claro que en muchos casos han estudiado los indicados.
El riesgo crediticio existe en todos los contratos al crédito, por lo cual el primero no puede ser eliminado.
Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de garantía hipoteca, es decir, aún en el caso de constituir hipoteca en garantía del crédito, es claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe tenerse en cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.
El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo contrario las empresas pueden correr riesgos innecesarios.
Si en una empresa el riesgo crediticio es demasiado alto es mejor cambiar de giro o dicho de otra forma de objeto social.
Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por lo cual podemos afirmar que pareciera que esto no resulta ser eficiente, sin embargo, todo depende del objeto social o giro del negocio. Por ejemplo en el caso de las entidades del sistema financiero siempre existe riesgo crediticio, lo estudiamos en la presente a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio.
Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no otorgan créditos, es decir, sólo trabajan al contado.
Quienes otorgan créditos deben utilizar incentivos para que el riesgo crediticio sea reducido al máximo, de tal forma que los primeros corran menos riesgo, y puedan ver pagados sus créditos o acreencias, lo cual es materia de estudio por el análisis económico del derecho.
60. POLITICA DE CREDITOS
Ahora estudiaremos la política de créditos, el que es un tema poco conocido por parte de los abogados, pero si son muy conocidos por parte de otros profesionales, dentro de los cuales destaca la economía, administración y contabilidad, ingeniería industrial, entre otros, lo que estudiaremos en la presente sede.
Si dentro del crédito no estudiamos la política de créditos es claro que puede ocurrir que no dominemos este importante tema jurídico económico.
Si analizamos bien este tema es claro que debe ser materia de estudio dentro del derecho empresarial, sin embargo, dentro del mismo se encuentra poco difundido.
La política de créditos son los pasos, requisitos y demás normas privadas establecidas por las empresas para otorgar un crédito.
Aún en el caso que no existan normas jurídicas para otorgar un crédito es claro que existe política de créditos, la cual no es igual para todos sino que se diferencia entre los buenos pagadores y los malos pagadores.
Si la política de créditos no es adecuada es claro que la empresa tendrá grandes posibilidades de quebrar.
La política en cuanto a los créditos es algunas oportunidades de otorgar sólo créditos en casos de temporada baja o también puede ser de no otorgar créditos en todos los casos.
Muchas personas consideran que la política de créditos existe sólo en las grandes empresas, sin embargo, esto es incorrecto ya que la misma debe existir o existe en todas las empresas, sea cual fuere su tamaño.
Por ejemplo en una empresa de venta de escritorios, terrenos, casas, edificios, vehículos, es claro que existe política de créditos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Algunas personas consideran que la política de créditos debe estar contenida en papel, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ejemplo existe en un sistema o programa de computación, o sólo en la costumbre, la cual es una fuente del derecho.
Es decir, en las empresas la política de precios es o resulta ser un tema muy importante que hemos estudiado en la presente sede.
Por ejemplo la política de créditos puede consistir en no otorgar créditos sin garante, u otorgarlos con garantía real, o carta fianza, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
La política de créditos puede ser de dos tipos liberales o restrictivas, en el primer caso es claro que se otorga muchos créditos, con muy pocos requisitos, mientras que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o con abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y decisión por parte de los administradores de la empresa.
En tal sentido la doctrina ofrece mucha información, y en todo caso es claro que existe supuestos mixtos o intermedios en los cuales la empresa es un tanto liberal y un tanto restrictiva, lo que es enseñado en los cursos de créditos, al menos en la ciudad de Lima.
61. ANTECEDENTES EN EL PAGO DE DEUDAS
Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma lo que ocurrió antes, en tal sentido es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes en el pago de deudas.
Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los antecedentes en el pago de deudas, el cual es un tema importante dentro del crédito, lo que estudiaremos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio.
Para cierto grupo de autores los antecedentes crediticios son lo que ocurrió antes con la persona, es decir, estudiar a efecto de determinar si fue buen o mal pagador.
Pero otros consideran que los antecedentes crediticios se refiere sólo al hecho de tener deudas impagas, respecto de las cuales existió problemas para pagar.
En tal sentido no existe sólo un criterio sobre los antecedentes en el pago de deudas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los especialistas en créditos.
62. CESION DE CREDITOS
Ahora estudiaremos la cesión de créditos, el cual es un tema muy importante dentro del derecho empresarial y civil entre otros, por ello, lo tratamos a efecto de que el mismo alcance difusión, ya que el mismo ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano y extranjero.
La cesión de créditos es una especie o tipo o variedad de la cesión de derechos, por ello, aparentemente este tema no se encuentra regulado, sin embargo, antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema materia de estudio.
Si la cesión de créditos no es estudiada es claro que parecería que no se encuentra regulada, sin embargo, esto no es así, porque si encuentra regulación, como aparece en el código civil peruano vigente el cual es de 1984, por lo cual sugerimos su estudio.
En todo caso existen algunas normas del código civil peruano de 1984, entre otras normas que pueden ser materia de estudio a efecto de que se estudie este tema de manera adecuada.
Los créditos según cierta parte de la doctrina se pueden ceder, pero otros consideran que esto no puede ocurrir por impedirlo el código civil peruano de 1984, en todo caso consideran que para que exista cesión, esta debe ser consensual entre el deudor, acreedor, nuevo acreedor y garante, lo que ha sido materia de escasos estudios, pero esto sobre todo en el derecho peruano.
Los cesión de los créditos y la cesión de posición contractual se rigen por el artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil peruano de 1984, los cuales regulan la cesión de posición contractual y la cesión de derechos y en este orden de ideas es claro que debemos tener en cuenta otras fuentes del derecho, a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el presente tema materia de estudio.
Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se estudian en forma conjunta, por ello recomendamos su estudio en forma separada a efecto de permitir un conocimiento mas amplio de estos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual. En el derecho peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que trate en forma exclusiva estos temas, lo que no permite su difusión en forma clara, en todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema para poder aplicarlo sin problemas de interpretación, dejando constancia que no sólo existe interpretación literal, sino que existen otras clases.
La cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es un tema que ha sido poco trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil su estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual permitirá un estudio mas adecuado.
La cesión de derecho y la cesión de posición contractual resultan diferentes, por lo cual, se las estudia en libros diferentes del código civil peruano de 1984, en tal sentido si un autor no conoce este detalle, es claro que debe estudiar mas el tema propuesto como es por cierto la diferencia de las instituciones jurídicas mencionadas.
En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la interpretación literal, sino todo otro tipo de interpretación, que permita un estudio mas amplio del tema materia de estudio.
Por ejemplo podemos estudiar otros códigos civiles, y según esto hacer derecho comparado, interno, externo o internacional.
Para tener una idea clara dentro del derecho positivo debemos revisar en este tema el código civil peruano de 1936, código civil peruano de 1852, código civil francés de 1804, código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, código civil italiano de 1942, conocido como código de derecho privado, código civil español de 1889, código de Vélez, Código Andrés Bello, entre otros tantos códigos a efecto de hacer derecho comparado, entre códigos civiles, sin embargo, debemos dejar constancia que este estudio es parcial o limitado, ya que como resulta obvio deja de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos estudiar la doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, esto no es todo el derecho, sino tan sólo una parte muy pequeña del mismo.
Los códigos civiles regulan este tema, sin embargo, existen países que no tienen este código como es el caso del derecho estadounidense (salvo el estado de Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del código civil francés de 1804) y del derecho, y en todo caso no sabemos en que países ocurrirá lo mismo, es decir, no sabemos en que otros países se cuenta con código civil y con códigos en general, lo que debe ser materia de estudio.
Para estudiar y comprender estos temas de manera sugerimos la revisión y estudio de los libros de Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI, los cuales constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores exponentes sobre tema y además el trabajo de Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, los cuales son los mejores exponentes de este tema, es decir, desarrollan en una parte de sus libros estos temas, por lo cual han merecido difusión.
Algunos consideran que la cesión de derechos se refiere a los derechos reales, mientras que la cesión de posición contractual se refiere a los contratos o derechos personales, sin embargo, esto es harto discutible porque los derechos reales y personales según ciertos autores no merecen ser materia de distinción, y en este orden de ideas es propicia la oportunidad para sugerir el estudio e investigación de estos importantes temas en el derecho peruano, extranjero y comparado.
Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores que dominan ambos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es decir, que han publicado sobre las obligaciones y los contratos.
En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones sólo leyendo un artículo del código civil peruano de 1984, o de cualquier otro código, sino que debe tenerse en cuenta otras normas y en general todas las fuentes del derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos, las cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las hemos estudiado, por ello, dejamos constancia que dicho trabajo se titulaba la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece en Internet, por ello, recomendamos su lectura y estudio a efecto de comprender el derecho, y no limitarnos a ser legistas, que son las personas versadas en leyes.
El derecho es muy complejo de ser estudiado para los abogados que no tienen acceso a publicaciones de otros paises y en general del territorio nacional pero que sean adecuadas a nuestro tiempo, por ejemplo los tratados de Luis DIEZ PICAZO es claro que son extraordinarios, por ello, resulta muy difícil encontrar en el derecho peruano a un jurisconsulto de su nivel o talla o conocimiento o experiencia.
Los autores y profesores de derecho civil explican que este tipo de problemas se vienen presentando porque el código civil peruano de 1984, que está vigente, con ciertas modificaciones, es claro que tuvo problemas en su redacción, lo cual consistió en que no hubo coordinación entre los autores o ponentes de sus libros, entre los cuales corresponde citar a libro de las obligaciones y al libro de fuentes de las obligaciones, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otras sedes mas amplias. Este comentario es propio de las personas que no integraron la comisión, pero si revisamos libros de los integrantes de dicha comisión es claro que no admitirán este hecho, lo cual puede ser confrontado por cualquier abogado que tenga en su biblioteca el código estudiado.
Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman que no existe el código ni ley perfecta, sino que sólo son intentos de perfección, las cuales en el mejor de los casos se aprueban, pero claro está que la dogmática jurídica adopta dos posiciones que son a favor de la ley y en contra de la misma, lo que corresponde estudiar de manera mas amplia.
Ahora desarrollaremos las teorías de la dogmática jurídica, lo cual tiene mucho que ver con los dogmas, dentro de los cuales se encuentran los dogmas de fé, los que se relacionan con la religión, sin embargo, en el presente no nos referiremos a éstos últimos, sino sólo a la dogmática jurídica, el cual es o constituye un tema primordial dentro del estudio del derecho.
Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden discutirse, lo cual es un absurdo en el derecho, por ejemplo en el estado peruano han existido varias constituciones y nadie ha cuestionado en forma contundente tema, porque se tiene en cuenta este tema como un dogma en el cual se en entiende que las constituciones no pueden ser materia de crítica, por ser la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, esto no ha ocurrido en el derecho estadounidense porque allí se respetó la constitución y en todo caso han alcanzado un desarrollo asombroso.
Es decir, no sólo pueden ser materia de crítica las sentencias sino también la constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo de información la manejan pocos abogados. Por ejemplo pueden ser materia de crítica o contestación todas las demandas que existen dentro del derecho civil y laboral, lo cual hace notar que este tema debe ser estudiado porque es muy importante dentro del derecho.
Este tema como es por cierto las teorías de la dogmática jurídica deben ser materia de estudio en cursos de introducción al derecho y en filosofía del derecho, por lo tanto, es claro que en pregrado son poco comprendidos o dicho de otra forma son poco entendidos. La dogmática jurídica es la orientación o doctrina por la cual se debe absoluto respeto a la ley y a todas las otras fuentes del derecho, en tal sentido se llega al extremo no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan sólo obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una abogado publique una investigación debe rendir culto a la legislación y sentencias, lo cual resulta un absurdo y en todo caso revisemos las revistas peruanas y extranjeras que contienen artículos que critican y cuestionan sentencias y normas legales, lo cual es totalmente normal, por ello, debemos ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los legisladores. Existen las siguientes teorías sobre la dogmática jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.
Estos temas en algunas universidades los desarrollan presionados por sus superiores, a efecto de que enseñen temas con un enfoque en contra de su voluntad, por ejemplo escuchamos que en una universidad se pretendió obligar a un profesor para que enseñe pero de determinada manera y no en forma libre, lo cual atenta contra la libertad de cátedra, que existe para todos los profesores, e incluso para los profesores universitarios.
Incluso muchas editoriales sólo publican los libros que utilizan el dogmatismo y no publican los libros que utilizan la crítica o dicho de otra forma no publican los libros en los cuales los autores utilizan el escepticismo.
63. DOGMATISMO
El dogmatismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual no se puede cuestionar las fuentes del derecho, por ejemplo según esta no se puede cuestionar la ley, ni tampoco las sentencias, entre otras fuentes del derecho, lo cual es lo óptimo para los legisladores y para los jueces, entre otros, sin embargo, esta forma de pensar no es válida ni siquiera para estudiantes de pregrado.
En tal sentido parten el estudio de la pirámide de KELSEN y terminan afirmando que las leyes están para obedecer y ser cumplidas y dicen además que no deben ser cuestionadas, por que dice que esto implica un desconocimiento de los dogmas jurídicos.
En tal sentido el dogmatismo está a favor de la dogmática jurídica, por que apoya o respalda los dogmas.
Los abogados y público en general obedecen y no critican las leyes, pero los jurisconsultos publican libros en los cuales se cuestionan las leyes según su experiencia y estudios de alta especialización.
Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por personas de escasa preparación jurídica. A los cuales la doctrina les conoce con el nombre de legistas, por ser versados en leyes o dicho de otra forma los positivistas, por rendir culto a la ley.
64. ESCEPTICISMO
Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la crítica de las fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la ley, e incluso muchos abogados dicen que cuando es ley nada se puede hacer, cuando es o resulta evidente que las indicadas pueden ser cuestionadas incluso existe control difuso y control concentrado, y además en muchos casos el tribunal constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de acción de amparo o acción de inconstitucionalidad, con los cuales las leyes se dejan de aplicar.
El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo en maestrías y otros programas mas avanzados, lo cual permite conocer la forma de pensar de los alumnos de pregado, los cuales sólo citan leyes y casi nunca las llegan a criticar.
El escepticismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual se cuestiona las fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la ley o las sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es un absurdo, por que rechaza la capacidad crítica de los abogados, es decir, con el estudiado se eliminan los dogmas. En tal caso todo puede ser cuestionado incluso la constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que los constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia de estudio al igual que otros abogados que no han estudiado en forma profunda el derecho. Esta corriente de pensamiento es muy valorada en los estudios de maestría, doctorado, post doctorado y en phd, lo cual es claro que es conocido por pocas personas, incluso abogados, por que pocos de los indicados han tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos diplomados y cursos de especialización y simples seminarios se estudia o se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por ello, para evaluar al candidato o postulante a un cargo es necesario tener en cuenta todo su currículum y no sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar es utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir podemos afirmar que todo puede ser materia de crítica. Los legisladores en muchos casos persiguen a los que siguen esta forma de pensamiento, lo cual plasman en sus publicaciones y en todo caso es necesario seleccionar nuestras lecturas a efecto de leer sólo fuentes de información que brinden información adecuada según nuestros intereses, es decir, que critiquen.
En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino que se debe fundamentar con sólidos fundamentos jurídicos a efecto de promover los estudios de derecho, no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser crítico con fundamentos jurídicos y otra cosa es ser criticón, como es el caso de los periodistas que mal informan y en todo caso no tienen maestrías en prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos, por ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de acuerdo al momento y circunstancias o dicho de otra forma a conveniencias.
Incluso el diario el comercio por cinco mil dólares publica una entrevista cuando estas deberían ser gratuitas (osea una cosa es publicar publicidad y otra cobrar por las entrevistas), lo cual constituye delito, sin embargo, el fiscal de prevención del delito no hace nada, con lo cual este delito queda impune a la vista y paciencia de todas las autoridades, las cuales cometen delito de tráfico de influencias o asociación ilícita para delinquir.
Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo de temas en pregrado, sin embargo, espero que los estudiantes puedan asimilar los indicados, por que en la pedagogía jurídica se debe dosificar el conocimiento de manera adecuada a efecto de que pueda ser aprovechado al máximo.
El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general, por ejemplo poco a poco se va puliendo las asperezas del indicado, en tal sentido son notorios los cambios de los principales códigos del mundo, en comparación con los anteriores, lo que debe ser entendido como que gracias a las críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar códigos la escuela histórica del derecho se opuso, porque pensaron que esto impediría el desarrollo del derecho, ya que se imaginaron que a partir de los códigos el derecho ya no se modificaría y estaría estático. Es decir, se referían al parecer a la legislación o derecho positivo, lo cual es equivocado porque los códigos también pueden modificarse, derogarse y sustituirse, lo cual es conocido por parte de todos los abogados e incluso por los legistas.
En tal sentido el escepticismo está en contra de la dogmática jurídica, por que no apoya ni respalda los dogmas.
Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben ser analizados y criticados utilizando los distintos tipos de interpretación, que existen en el derecho.
65. CAPACIDAD DE PAGO
Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual constituye un tema importante que se evidencia no sólo después de otorgarse el crédito, sino también al momento de calificar al posible cliente, por ello, debemos estudiar este tema.
Este tema constituye un tema de especial cuidado, el cual es tenido en cuenta al parecer sólo por las entidades especializadas, pero no por otro tipo de agentes económicos, lo que debe originar estudios a efecto de determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y otro tipo de créditos. No sólo debe ser tenido en cuenta por las empresas que otorgan créditos de dinero, sino también por las que venden al crédito o celebran un contrato de suministro, entre otro tipo de contratos, por lo tanto, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado. Incluso existen otros supuestos, por ejemplo cuando la deuda ya existe y se está negociando una transacción o una conciliación, en las cuales se debe determinar también si existe o no capacidad de pago. Porque en caso de tenerse capacidad de pago quizá no tenga sentido conciliar ni tampoco transigir.
La capacidad de pago consiste en que el deudor y el garante deben tener capacidad para poder cancelar el crédito, el cual puede consistir en una sola cuota o en varias cuotas.
Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios temas como son por cierto que el cliente y el garante tengan ingresos seguros, es decir, en esto consiste la capacidad de pago.
Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero en cambio si no la tiene, es claro que no se le puede otorgar el mismo.
En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la misma no es igual en todos los casos, sino que varía, por ejemplo puede tener capacidad para pagar cuotas de quinientos dólares, pero no para pagar cuotas de mil dólares, es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser estudiado por el departamento de créditos en forma muy cuidadosa.
Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero si no la tiene no se le puede otorgar el indicado, por ello, debemos comprender que el negocio por ejemplo de un banco es entre otros colocar créditos, pero no ejecutar garantías, ni cobrar créditos, por ello, si se advierte que el futuro deudor o garante no tienen capacidad de pago es claro que el crédito no debe ser otorgado.
Es decir, si se otorga créditos sin que se estudie si el futuro deudor tiene o no capacidad de pago es claro que se estará otorgando créditos en forma inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando el deudor y el fiador tienen capacidad de pago.
Si una persona solicita un crédito es claro que debe demostrar o probar ante su futuro acreedor que tiene capacidad de pago, y en este sentido este último le debe solicitar que así lo demuestre o acredite.
Para que una persona acredite capacidad de pago debe presentar boletas de pago, constancias, copias literales de dominio, certificados de gravámenes, entre otros, es decir, esto es totalmente normal, en tal sentido si una persona no demuestra que tiene la capacidad indicada es claro que no se le puede otorgar el crédito.
Todas las instituciones del sistema financiero del mundo estudian la capacidad de pago de los futuros clientes, sin embargo, aún así existe morosidad, ya que existe imprevistos que no permiten cumplir con sus obligaciones, lo que debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas personas consideran que estos temas deben ser materia de estudio por otras ramas o áreas del conocimiento humano.
Los prestamistas que no son instituciones del sistema financiero no estudian la capacidad de pago al menos esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que esta es la principal razón por la cual existen tantos procesos de cobro o de ejecución en el poder judicial, en los cuales se discute si pagó o no pagó.
La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el futuro deudor y/o su garante sólo tienen celebrado un contrato sujeto a modalidad por un año y las cuotas se pagarán por diez años o se trata de un juez suplente o un fiscal provisional o un registrador público encargado u otra clase de trabajador que no tiene ingresos permanentes.
También puede ocurrir que se trate de personas que no necesariamente son dependientes sino independientes, por ejemplo, médicos que tienen consultorio abierto al público, y en este sentido se debe solicitar que se acredite el pago de los impuestos y las copias de los recibos por honorarios profesionales. De esta forma se puede determinar si esta persona tiene o no capacidad de pago, lo cual es un tema muy importante dentro del tema del crédito.
Otro supuesto es el caso de las personas que son propietarias de acciones o participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de ser propietario de las acciones o copia literal de dominio, respectivamente y además los estados financieros de las empresas de los últimos diez años a efecto de determinar si el propietario de las acciones y participaciones tiene capacidad de pago.
Es decir, las personas que califiquen los créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas del derecho, el derecho societario, para poder entender que existe diferencia entre una acción y una participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades tienen su capital dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos. También se debe determinar si la sociedad tiene deudas o acreencias.
Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos afirmar que las empresas son las constituidas para tener utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas jurídicas son las que tienen personalidad jurídica y los entes autónomos son las que no la tienen. También estos temas son importantes dentro de la capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos, los cuales son conocidos por los funcionarios de los departamentos de créditos.
Otro sería el caso de personas que aleguen tener otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los mismos.
Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras deudas.
Si existen otras deudas se debe determinar montos y vencimientos.
Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero otorgan créditos a futuros clientes que no tienen capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.
La capacidad de pago también se puede determinar para algunos autores por otros factores, como son que no estén inscritos como quebrados, en los registros de protestos y moras, en centrales de riesgos, entre otros.
Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es extranjero se debe estudiar todos estos factores además en su país de origen. Por ejemplo si un alemán solicita un crédito en Perú es claro que se debe calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos ante un caso de créditos internacionales.
Los créditos internacionales son temas importantes que deben ser materia de estudio.
También se debe tener en cuenta los distintos tipos de créditos, por ejemplo los créditos de consumo y los créditos sindicados. Los cuales esperamos que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este tema.
En todo caso lo que queremos demostrar es que si un futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le debe otorgar el crédito.
Sin embargo, existen muchas personas que otorgan créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago, lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo innecesario.
66. CENTRAL DE RIESGOS
Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en el derecho bancario, sino también en otras ramas del derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema financiero.
La central de riesgos es un tema importante dentro del crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio.
Este tema es útil, porque permite gozar de información centralizada, en todo caso se debe tener en cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de bancos.
Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las siguientes:
1) Central de riesgo públicas.
2) Central de riesgo privadas.
Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy conocido dentro del derecho bancario.
67. ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES
Ahora estudiaremos la administración de cartera de deudores, el cual es un tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos casos las deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de administración, que en muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o extrajudicial.
Las deudas se administran de la siguiente manera, se debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las mismas.
La administración de cartera de deudores o algo similar o igual a la gestión de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas que otorgan créditos.
La gestión o administración de cartera de deudores es claro que es un tema propio del departamento de cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes: judicial y extrajudicial.
Si existe una buena administración de carteras de deudores es claro que existirá buen porcentaje de recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o dicho de otra forma ganancias a las empresas.
Pero si existe una mala administración de carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la empresa.
Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta función de manera adecuada.
Si una empresa de gran tamaño no tiene departamento de administración de cartera de deudores es claro que se le hará difícil recuperar los créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar los créditos que ha otorgado.
Las empresas no son del mismo tamaño, sino que varían de tamaño o dicho de otra forma se clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser materia de estudio en diferentes sedes.
Si una persona no comprende este tema es claro que no puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá muchas pérdidas, y las empresas no están diseñadas para tener pérdidas sino para tener ganancias.
1. INTRODUCCIÓN
Como primera parte del presente trabajo de investigación se harà una introducción que permita un conocimiento previo del tema materia de investigación para permitir conocer mejor este tema y asì poder dominar mejor el mismo. Es en este orden de ideas que el presente trabajo de investigación tendrà introducción. Las instituciones financieras colocan crèditos luego de un estudio de documentos o de calificación de cliente y de sus garantìas y por supuesto de un contrato de mutuo por lo cual es claro que para colocar estos productos es necesario capital, en tal sentido se hace necesario estudiar nuevos mecanismos de financiamiento de tal forma que permitan a las instituciones tener capitales siempre para que puedan ser nuevamente colocados en el mercado. Ademàs es necesario tener en cuenta el derecho bursátil que regula y estudia mecanismos de financiamiento para los prestamistas, de tal forma que a travès de los bonos de titulizaciòn pueda obtenerse fondos para ser colocados posteriormente, en consecuencia es claro que de no existir la titulizaciòn de activos, que es una institución jurìdica o contrato moderno o empresarial o mercantil se encarecerìa el crèdito. De este tema o institución jurìdica existen muchos sub temas importantes, los cuales desarrollamos a continuación tomando como punto de partida el derecho peruano. Es decir, de acuerdo al derecho positivo o legislación de cada estado la titulizaciòn de activos toma caracteres diferentes que conviene estudiar en cada uno de los casos para permitir un dominio mas amplio de este contrato moderno. 2. DEFINICIÓN
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