El auxilio judicial y el acceso a la justicia en el Perú (página 5)
Enviado por JUAN MANUEL PARIAHUACHE
Achaya | Azángaro | Puno |
Caminaca | Azángaro | Puno |
San José | Azángaro | Puno |
San Juan Salinas | Azángaro | Puno |
Corani | Carabaya | Puno |
Ituata | Carabaya | Puno |
Usicayos | Carabaya | Puno |
Huacullani | Chucuito | Puno |
Kelluyo | Chucuito | Puno |
Inchupalla | Huancané | Puno |
Rosaspata | Huancané | Puno |
Paratia | Lampa | Puno |
Cupi | Melgar | Puno |
Orurillo | Melgar | Puno |
Huayrapata | Moho | Puno |
San Antonio | Puno | Puno |
Tiquillaca | Puno | Puno |
Pedro Vilca Apaza | San Antonio de Pádua | Puno |
Sina | San Antonio de Pádua | Puno |
Quiaca | Sandia | Puno |
Fuente: http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/tasas/peru/zonas.htm
RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE ARANCELES JUDICIALES PARA EL AÑO 2008
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 086-2008-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2008 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Aranceles Judiciales para el Ejercicio 2008 Lima, 10 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 139, numeral 16, establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación; Segundo: Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2007-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de marzo de 2007, se aprobó el cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2007; Quinto: Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de diciembre de 2007, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2008 en la suma de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de s/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2008; Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los Actos Procesales referidos a la presente Resolución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2008 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales: INDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 10,0% 35,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 35,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 10,0% 35,00 d) Por recurso de apelación de autos 10,0% 35,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 40,0% 140,00 f) Por recurso de nulidad y casación 160,0% 560,00 g) Por recurso de queja 25,0% 87,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 50,0% 175,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso 28,0% 98,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 98,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,50 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 2.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 20,0% 70,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 20,0% 70,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 12,0% 42,00 d) Por recurso de apelación de autos 20,0% 70,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 80,0% 280,00 f) Por recurso de nulidad y casación 200,0% 700,00 g) Por recurso de queja 50,0% 175,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 100,0% 350,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso 50,0% 175,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 175,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 3.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 30,0% 105,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 30,0% 105,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 14,0% 49,00 d) Por recurso de apelación de autos 30,0% 105,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 120,0% 420,00 f) Por recurso de nulidad y casación 300,0% 1050,00 g) Por recurso de queja 75,0% 262,50 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 150,0% 525,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso 90,0% 315,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 90,0% 315,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 4.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de mil (1000) hasta dos mil (2000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 45,0% 157,50 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 45,0% 157,50 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 16,0% 56,00 d) Por recurso de apelación de autos 45,0% 157,50 e) Por recurso de apelación de sentencias 180,0% 630,00 f) Por recurso de nulidad y casación 450,0% 1575,00 g) Por recurso de queja 113,0% 395,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 225,0% 787,50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso 135,0% 472,50 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 135,0% 472,50 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 70,00 5.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 90,0% 315,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 90,0% 315,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 20,0% 70,00 d) Por recurso de apelación de autos 90,0% 315,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 380,0% 1330,00 f) Por recurso de nulidad y casación 900,0% 3150,00 g) Por recurso de queja 230,0% 805,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 450,0% 1575,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso 270,0% 945,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 270,0% 945,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 77,00 6.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 135,0% 472,50 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 135,0% 472,50 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 22,0% 77,00 d) Por recurso de apelación de autos 135,0% 472,50 e) Por recurso de apelación de sentencias 465,0% 1627,50 f) Por recurso de nulidad y casación 1300,0% 4550,00 g) Por recurso de queja 330,0% 1155,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 500,0% 1750,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso 410.0,0% 1435,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 410,0% 1435,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 77,00 7.- Medidas cautelares y Anotaciones de Demandas y de embargos en ejecución forzada. a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 350,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300)URP 200,0% 700,00 c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1400,00 (3000)URP d) Más de tres mil (3000)URP hasta tres mil 1250,0% 4375,00 quinientos (3500)URP e) Más de tres mil quinientos (3500)URP 1650,0% 5775,50 8.- Solicitud de Remate Judicial a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 350,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300)URP 200,0% 700,00 c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1400,00 (3000)URP d) Más de tres mil (3000)URP hasta tres mil 1250,0% 4375,00 quinientos (3500)URP e) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1650,0% 5775,00 PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.- En los siguientes actos de procedimientos: a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0% 70,00 b) Por recurso de apelación de autos 40,0% 140,00 c) Por recurso de queja 50,0% 175,50 d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 350,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso 50,0% 175.00 f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 175,00 Conciliación y Abandono) g) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 2.- De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0% 140,00 b) Por recurso de apelación de autos 80,0% 280,00 c) Por recurso de queja 50,0% 175,00 d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 350,00 e) Por formas especiales de conclusión del proceso 100,0% 350,00 f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 100,0% 350,00 Conciliación y Abandono) g) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía Indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedición de cada folio de copias certificadas 1,0% 3,50 Al momento de retiro del expediente 2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles Valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP 15,0% 52,50 b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 30,0% 105,00 c) Más de treinta (30) URP 50,0% 175,00 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Valor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP 50,0% 175,00 b) Más de cien (100) hasta (1000) URP 100,0% 350,00 c) Más de mil (1000) URP 200,0% 700,00 4.- Por saneamiento y expedición de partes 1% del valor de Judiciales para inscripción en el Registro de adjudicación del Propiedad Inmueble del bien rematado* inmueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- Por expedición de Partes Judiciales para el 10,0% 34,50 Registro Personal de los organismos correspondientes PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundada por el Órgano Jurisdiccional. Artículo Tercero.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida. Artículo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de dichos documentos. Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76 del referido código. Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo Décimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda el mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Artículo Duodécimo.- En los casos de procesos judiciales referido a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Nota : Información se recabada del SPIJ del MINJUS Segunda.- En el caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Tercera.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Cuarta.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad. Quinta.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Sexta.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Sétima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha: quedando prohibida la realización vía exhorto únicamente dentro de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Lima Norte. Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales; de conformidad al contenido del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero del 2004. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago de Aranceles se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO Nota: Información del Diario Oficial El Peruano |
DEDICATORIA
A mis padres, por su constancia, apoyo y amor, encaminándome siempre por la senda del estudio, trabajo, esfuerzo y dedicación.
Al ilustre Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lambayeque y Catedrático de la FDCP de la UNPRG Carlos Alfonso Silva Muñoz; quien con sus enseñanzas me ha mostrado el verdadero sentido de la investigación jurídica.
Autor
Juan Manuel Pariahuache Julcahuanga
[1] Artículo I del Título Preliminar del CPC.
[2] MONROY GÁLVEZ, Juan. "Introducción al Proceso Civil". Tomo I. Ed. Temis. Santa Fe de Bogotá. 1996. Pág.245.
[3] Debemos entender que como derecho humano el acceso a la justicia implica la posibilidad de que cualquier sujeto de derecho solicite a los jueces competentes la protección de sus derechos y protegidos por la constitución, hecho que se logra con un acceso efectivo a la justicia.
[4] Locución latina que significa: "Derecho imperativo".
[5] VENTURA ROBLES, Manuel E. "La jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos en materia de acceso a la justicia e impunidad".(En línea) http://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costarica/docs/PonenciaMVentura.doc
[6] Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
[7] Ibídem.
[8] HUERTA GUERRERO. Luis Alberto. El Debido Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (análisis del artículo 8º de la Convención Americanasobre Derechos Humanos). Documento de Trabajo de la Comisión Andina de Juristas. Lima, 26 de marzo del 2001. P., 9 y 10.(En línea) http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/nuevdh/dh2/lh-deb2.HTM
[9] RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos (con el apoyo del equipo profesional del Área de Acceso a la Justicia del Instituto de Defensa Legal y del Consorcio Justicia Viva (integrado por IDL y la Facultad y el Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú). "Manual de acceso a la justicia para líderes y lideresas sociales". Centro de Estudios y Publicaciones €“ CEP. Lima, setiembre de 2006. P. 30.
[10] FAIREN GUILLEN, Víctor, "Doctrina General del Derecho Procesal. Hacia una teoría y Ley Procesal General". Barcelona. Bosh. 1990, citado por Luis Marcelo de Bernardis, "La garantía del debido proceso", Cuzco, 1995, pág. 58.
[11] MORENO ORTIZ, Luis Javier. "Acceso a la Justicia". Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia: Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 99.
[12] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba genética" En Revista Jurídica del Perú, Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 387.
[13] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. "Derecho de las Personas". Octava edición. Editorial GRIJLEY. Lima. 2001. Pág. 61.
[14] ARIANO DEHO, Eugenia. "Problemas del Proceso Civil". Jurista Editores. Lima, 2003. Pág. 15-16.
[15] OEA. ACCESO A LA JUSTICIA: LLAVE PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA. INFORME FINAL DEL PROYECTO "LINEAMIENTOS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA UN ADECUADO ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS". Junio de 2007. Página 25. (En línea) http://www.justiciaviva.org.pe/publica/lineamientos_buenas_practicas.pdf
[16] LA ROSA, Javier. "Acceso a la justicia: elementos para desarrollar una política pública en el país". Derecho virtual Año 1, Nº 3. Octubre-diciembre 2006. Pág., 3 (En línea) derechovirtual.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=268.
[17] OEA., ob. Cit., pág., 25.
[18] LA ROSA, Javier, ob. Cit., p. 3 y 4.
[19] MORENO ORTIZ, Luis Javier. "Acceso a la Justicia". Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia: Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 101-105.
[20] Cappelletti, Mauro y Bryant Garth: El acceso a la justicia: La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. México: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 13.
[21] Artículo 2º.- Derechos de la Persona. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole
[22] Artículo 139º.- Principios de la función jurisdiccional. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[23] Artículo 44º.- Deberes del Estado. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
[24] Sentencia del 5 de enero del 2006, expediente 0015-2005-PI/TC del Tribunal Constitucional.
[25] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de Defensa Legal. Acceso a la justicia en el mundo rural. Primera edición. Lima, marzo 2007. P., 25 Y 26.
[26] Artículo 139, numeral 16, señala que "Son principios y derechos de la función jurisdiccional… el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala".
[27] HERRERA VÁSQUEZ, Ricardo, "Función Jurisdiccional", Academia de la Magistratura, Tercer Curso, 2000, p 119.
[28] "El acceso a al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del Poder Judicial"
[29] "La administración de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley (…)".
[30] Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
[31] Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
[32] Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
[33] Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
[34] Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
[35] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-11/90, párrafo 28.
[36] Artículo 2º.- Derechos de la Persona. Toda persona tiene derecho: (…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
[37] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de Defensa Legal. Op., cit., p., 29.
[38] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de Defensa Legal. Op., cit., p., 29 y 30.
[39] Cifras a setiembre del 2004.
[40] Artículo 149º.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
[41] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de Defensa Legal. Op., cit., p., 30 y 31…
[42] LA ROSA CALLE, Javier / Instituto de Defensa Legal. Op., cit., p., 31.
[43] Actualmente existen 531 distritos beneficiados con la exoneración de las tasas judiciales, lo cual beneficia aproximadamente a cerca de tres millones de personas. Sería importante verificar cuántos distritos más deben alcanzar este beneficio. Por otro lado, debería terminarse con esta dependencia del cobro de dichas tasas con el rubro "ingresos propios" que es utilizado para cubrir parte del pago de las remuneraciones que se otorga a los jueces.
[44] Herrera, op cit, pág. 131.
[45] Ib. ídem,
[46] Se llama Justicia Comunal a la facultad que tienen las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, para administrar justicia dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario (el que nace de la costumbre), siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
[47] BELAÚNDE, Javier: La reforma del sistema de justicia: ¿En el camino correcto?: Breve balance de su situación actual y de los retos pendientes. Lima: Fundación Konrad Adenauer/Instituto Peruano de Economía Social de Mercado, 2006, p.141.
[48] SAUSA CORNEJO, Johnny Richard. BARRERAS PARA EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN. (Artículo publicado el: 27/08/2007. En línea) http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=651
[49] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. POBREZA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, AÑO V, Nº 15. UNMSM. Páginas 101 y 102. http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/economia/15/pdf/pobreza_justicia.pdf.
[50] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 102.
[51] O€™DONNELL, Daniel. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas. Lima. 1989. P. 373.
[52] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 103.
[53] Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao Editora Constitución y Sociedad. Lima. 1999. P. 121-122.
[54] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 104.
[55] Excepciones al agotamiento de los recursos internos. Opinión Consultiva OC-11/90, del 10 de agosto de 1990, párrafo 22.(En línea) www.bibliojuridica.org/libros/5/2200/50.pdf
[56] Excepciones al agotamiento de los recursos internos. Opinión Consultiva OC-11/90, del 10 de agosto de 1990, párrafo 25, 26, 28 y 42.1.
[57] El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, del 1 de octubre de 1999, párrafo 119. (En línea) http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2208.pdf.
[58] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Op., cit., p. 656 – 657.
[59] Marcial Rubio Correa citado por Bernales Ballesteros, Enrique. Op., cit., p. 657.
[60] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 105.
[61] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 107 y 108.
[62] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 109.
[63] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 110 €“ 112.
[64] El artículo 411º del Código Procesal Civil define los costos del proceso como «…el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.» Por otra parte, el artículo 410º del Código Procesal Civil se refiere a las «costas» señalando que «… están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.» Fijar los alcances de la condena a la parte perdedora al pago de costos y costas en un proceso civil es función del Juez, quien señalará las cantidades a pagar según las circunstancias. En este trabajo no se utiliza el término «costo» en su acepción jurídica, sino para referirse a todos los gastos del proceso, incluyendo por ende tanto a las costas como a los costos procesales y a otros costos de carácter indirecto que se derivan de los procedimientos judiciales.
[65] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 112 y 113.
[66] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 113.
[67] GUSTAVO GALVÁN PAREJA Y VÍCTOR ÁLVAREZ PÉREZ. Op., cit., p., 115.
[68] Artículo 74º.- Principio de legalidad en materia tributaria. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
[69] Decreto Legislativo Nº 310
[70] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba genética" En Revista Jurídica del Perú, Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 384.
[71] BACRE, Aldo, Teoría General del Proceso. Tomo II, Abeledo- Perrot, Buenos Aires. Pág., 135.
[72] BACRE, Aldo, Teoría General del Proceso. Tomo II, Abeledo- Perrot, Buenos Aires. Pág., 137-138.
[73] ALFARO PINILLOS, Roberto. "Preguntas y respuestas de Derecho Procesal Peruano". Editora Jurídica GRIJLEY. 1ª Edición. Lima: febrero, 2006. Página 114.
[74] ALFARO PINILLOS, Roberto. Op., cit., página 115.
[75] "Artículo 139º.- Principios de la función jurisdiccional. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala".
[76] Inciso g) conforme a la modificación establecida por el Artículo Único de la Ley Nº 27231, publicada el 17-12-1999.
[77] Inciso i) conforme a la modificación establecida por el Artículo Único de la Ley Nº 27327, publicada el 25-07-2000. Anteriormente este inciso fue incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 26966, publicada el 23-06-1998.
[78] Nota: El art. VIII del T.P. del C.P.C. ha sido modificado por el art. 2 de La Ley Nro. 26846, del 23-07-1997.
[79] Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso (art. 410 del C.P.C.).
[80] Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial (art. 411 del C.P.C.).
[81] La multa constituye una sanción económica impuesta €“facultativa u obligatoriamente- por el Juez a los litigantes en determinados casos previstos en la ley, siendo establecida por aquél discrecionalmente, dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico (se encuentra regulada en los arts. 420 y 423 del C.P.C.).
[82] Artículo 562º.- Auxilio Judicial El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.
[83] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 385
[84] DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Tomo I. Vigésima Primera Edición. Editorial ESPASA. Madrid – España. Pág., 1562.
[85] DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Tomo I. Vigésima Primera Edición. Editorial ESPASA. Madrid – España. Pág. 1912.
[86] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba genética" En Revista Jurídica del Perú, Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 385.
[87] Exp. 288-2003-Huánuco.
[88] VILLANUEVA ALVAREZ, Hildebrando. "El auxilio judicial y la prueba accesibilidad de la prueba genética" En Revista Jurídica del Perú, Nº 86 (Abril del 2005), Normas Legales, pp. 385 y 386.
[89] La noción de bienestar comprende otras diversas situaciones o cualidades de vida que, además de la salud en sentido estricto, son necesarias para que la persona alcance el estado de "bienestar" considerando en su más lata acepción. Entre las varias aspiraciones comprensivas de este concepto se consideran, aparte de aquellas que aparecen en el texto del art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos antes glosado, el tener un empleo mediante el cual se perciba una retribución suficiente para llevar una vida decorosa, poseer una vivienda, disfrutar de un equilibrio emocional logrado a través del afecto proveniente de su entorno familiar y social, tener un adecuado nivel de educación, disponer de tiempo libre para dedicarse a los placeres de la vida y a los goces familiares, tener vacaciones periódicas que faciliten una sana diversión y un debido reposo entre otras. (FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derechos Fundamentales de la Persona. En: La Constitución Comentada Análisis Artículo por Artículo. Tomo I. Ed. Gaceta Jurídica. 2005. Págs. 35-36).
[90] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 386
[91] Artículo VI, inciso 4 Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[92] En este sentido, además de fundamentar tal interpretación, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia sobre un Proceso de Cumplimiento la cual detallaremos más adelante.
[93] Artículo VI, apartado 6 de la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[94] Casación Nro. 935-98 / Piura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-06-2000, págs. 5464-5465.
[95] Artículo VII, ítem 2 de la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[96] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 388
[97] Artículo VI, ítem 7 de la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[98] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 389
[99] Fundamento 5 de la STC del Exp. Nº 4549-2004-PC/TC.
[100] Fundamento 7 de la STC del Exp. Nº 4549-2004-PC/TC.
[101] Fundamento 8 de la STC del Exp. Nº 4549-2004-PC/TC.
[102] Fundamento 9 y 10 de la STC del Exp. Nº 4549-2004-PC/TC.
[103] Artículo VI, ítem 5 de la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[104] Artículo 412º.- Principio de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de casación. Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.
[105] Artículo 413º.- Exención y exoneración de costas y costos.- Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.
[106] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 390
[107] Artículo 182, segundo párrafo del C.P.C.
[108] Artículo VII, ítem 3 de la Directiva Nº 006-2004-CE-PJ.
[109] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 390
[110] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 392
[111] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 393
[112] Artículo 72º.- Clases de poder atendiendo a la formalidad empleada.- El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legal diferente. Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.
[113] Artículo 77º.- Sustitución y delegación del poder.- El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder.
[114] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 394
[115] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL". Tomo I. 2º Edición. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Página 395
[116] Para ello tiene que quedar demostrado el cese de las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio judicial (vale decir, el cambio de posición económica del auxiliado a una más ventajosa que le permita afrontar los gastos judiciales) o, también, la falsedad de lo afirmado por el auxiliado en su solicitud de auxilio judicial, en el sentido que carece de medios económicos suficientes para solventar los gastos del proceso.
[117] La necesidad de litigar en papel por el que debía pagarse tributo estaba establecido en el artículo 11 de la Ley 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
[118] Artículos 129 y siguientes Código de Procedimiento Civil. (Se presumen como tales a los procesados presos y quienes litigan representados por las Corporaciones de Asistencia Judicial u otras organizaciones de asistencia jurídica gratuita).
[119] Comisión Andina de Juristas. Sistemas de Tasas Judiciales. (En línea) http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/tasas/pricipal.HTM
[120] Este derecho se encuentra previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, cuando se hace referencia al derecho de toda persona a ser oída para la resolución de sus controversias, con las garantías debidas y por un tribunal competente, independiente e imparcial.
[121] Artículo 74º.- Principio de legalidad en materia tributaria. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
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