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Los Derechos Humanos (página 2)


Partes: 1, 2

Artículo 14.–1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

–2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

–2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.–1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

–2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

–3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.–1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

–2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.–1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

–3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

–2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.–1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

–2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.–1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

–2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

–3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.–1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

–2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.–1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

–2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

–3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos.

MARCO LEGAL

En la constitución de 1961, los Derechos Humanos, no tenían un tratamiento tan extenso como en la constitución vigente en la constitución de 1961 (La Moribunda), En el titulo III de los deberes, derechos y garantías capitulo I (artículos del 43 al 50).

En cambio en la constitución de 1999, desde el preámbulo hace referencia a los derechos humanos. En la constitución están plasmados en el titulo III de los derechos humanos, garantías y de los deberes desde al articulo 14 al 31donde se le da un tratamiento bien completo, a los derechos humanos, con artículos bien específicos, respetando en todo momento la dignidad de la persona.

Con referencia a los Derechos Humanos esta contemplado en nuestra constitución del Articulo 19 al 31 y el 280. Nos habla del Defensor del Pueblo.

¿Que son Garantías Constitucionales?

Son un conjunto de mecanismos contemplados en la Constitución cuyo fin es la protección de los derechos que en ella se instituyen, y el Estado esta obligado. A su estricto cumplimiento.

Principios Constitucionales de los Derechos Humanos

Principio de Progresividad: Proceso de actualización y mejoramiento constante de las condiciones de los Derechos Humanos, orientados a hacer más eficaz la protección de los mismos.

Principio de no discriminación: Todos los seres humanos nacen en igualdad de derechos.

Principio de irrenunciabilidad: Ningún ser humano puede renunciar a sus derechos por conveniencia o negociación.

Principio de indibiliacidad: No pueden separarse porque el ser humano conforma una unidad integral. La dignidad humana es absoluta, no es divisible.

Principio de interdependencia: Los derechos humanos están relacionados entre si, de manera que para el disfrute de un derecho humano se involucran otros.

Artículos del 19 al 31 y 280.

"Articulo19.-El Estado garantizara a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorio para los órganos del Poder Publico de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen."

Comentario: El Estado garantizara a toda persona que no se le violen los Derechos Humanos y es por eso que en esta Constitución surge una nueva figura jurídica (Defensor del Pueblo) quien es el encargado de tutelar todos estos derechos.

"Articulo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden publico y social."

Comentario: El artículo 20 trata sobre el derecho que tiene toda persona de desarrollar su personalidad según su preferencia Ejemplo: como seria el caso de obligar a alguien a practicar algún deporte o impedirle seguir su vocación profesional. No como un derecho a ser ejercido ante los tribunales de la República.

"Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

Comentario: La constitución establece que no se permitirán ningún tipo de discriminación fundadas en el color d la piel (raza), sexo, condición social ni religión y solo se dará el trato de ciudadano o ciudadana y no se reconocerán títulos nobiliarios (reyes, reinas, princesas y otros)

"Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos."

Comentario: Hay artículos que no están enunciados o nombrados en esta Constitución ni en los Instrumentos Internacionales pero igual las personas pueden alegar la violación de estos. En este asunto debe entenderse que la violación a los Derechos Humanos pueden adoptar formas nuevas y el articulo 22 a querido proteger a las victimas también en estos casos.

"Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público."

Comentario: Para que un pacto un tratado o una convención ratificada por Venezuela posea jerarquía en el territorio, tiene que tener normas más favorables a las establecidas en la Constitución y el las leyes de la República y son de aplicación inmediata por los tribunales.

"Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea."

Comentario: Ninguna ley tiene efecto retroactivo, solamente cuando imponga menor pena y beneficie al reo, eso lo establece el articulo 2 del código penal. La irretroactividad de la ley es aplicada universalmente salvo que se trate de leyes penales que impongan menor pena.

Ejemplo: Cuando se promulgo el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Salieron muchos reos de la cárcel por los beneficios que allí establece

"Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores."

Comentario: El funcionario incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa, lo cual quiere decir que puede ser demandado por el particular afectado, este articulo no exime de responsabilidad a quien actuó, "por órdenes superiores" así pues el mandato constitucional no deja escape para los funcionarios que lo incumplan.

"Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

Comentario: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Comentario: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales aun en estado de excepción o restricción de garantías constitucionales.

"Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley."

Comentario: Este artículo prohíbe la existencia de datos secretos para la persona y que puedan afectarles, dándoles derecho a exigir la rectificación correspondiente si se trata de datos erróneos, ningún funcionario podrá alegar dichos documentos o datos están bajo censura oficial.

Ejemplo: Podemos acudir personalmente o manda a terceros a la Jefatura Civil, Registro Público, Registro Mercantil y otros. A solicitar copia de los mismos.

"Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía."

Comentario: Los delitos graves de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden ser indultados por el presidente (quien tiene esa atribución).

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Comentario: Este artículo le impone una obligación al estado de indemnizar a las víctimas que le han violado sus derechos humanos también a sus herederos incluido el pago de daños y prejuicios. El Estado velara que esto se cumpla por medio de medidas legislativas.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Comentario: Este artículo establece el derecho a petición que tiene cualquier ciudadano en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por Venezuela a dirigirse a los organismos internacionales creados para tales fines cuando se les ha vulnerados sus derechos humanos.

DERECHOS CIVILES

Estableciendo una comparación entre la constitución de 1961 y la de nuestros días podemos encontrar que en la constitución actual tiene unos artículos que son los mismos que la de 1961 pero están más explícitos y entendibles, dándole la dignidad y el respeto a cada persona.

Los Derechos Civiles son todos aquellos que poseen todos los ciudadanos jurídicamente capaces

"Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma."

Comentario: Este artículo protege el derechos a la vida de igual manera prohíbe que se establezcan pena de muerte, por otro lado las personas que se encuentran pagando condena y prestando servicio militar también el Estado esta en la obligación de protegerlas.

"Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta."

Comentario: Los cinco numerales del articulo 44 prohíbe la detención arbitraria y ordena su presentación ante el juez (ordinal 1). La posibilidad de comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o personas de su confianza, también deberá ser informada de los motivos de la detención y si se trata de extranjeros habrá que notificarle al cónsul de su respectivo país.

"Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley."

Comentario: Este artículo trata sobre la prohibición que se le hace a toda autoridad pública civil o militar de desaparecer personas en forma forzada. La desaparición de personas que se hallan en manos de las autoridades ha sido un delito que ha ocurrido u ocurre hasta bajo los regímenes democráticos.

"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley."

Comentario: En este artículo en los numerales 1 y 2 hace referencia a los malos tratos y torturas a los detenidos tanto si es para obtener información o como castigo. No seria necesario este articulo si no fuera porque en épocas democráticas y bastante recientes han ocurrido a menudo. El numeral 3 prohíbe los experimentos científicos.

Ejemplo este asunto viene de la época Nazi en Alemania (década de los 40) cuando presos de diferentes nacionalidades eran sometidos a experimentos inclusive mortales

"Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas."

Comentario: Se establece la inviolabilidad del hogar doméstico, la casa de una persona s inviolable es decir, todo recinto privado de la persona. Solamente para evitar la perpetración de un delito o para cumplir la decisión de un tribunal es que puede ser allanado el domicilio de una persona, además tenemos también en este artículo las visitas sanitarias las cuales podrán hacerse por el funcionario correspondiente.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Comentario: Este articulo establece una garantía que tiene las personas de que sus correspondencias privadas no pueden ser interferidas ósea abiertas o leídas por otras personas, y establece una limitación que solamente podrán ser abiertas o interferidas por la orden de un tribunal competente.

"Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas."

Comentario: El artículo 49 garantiza el debido proceso judicial y administrativo este articulo presenta 8 numerales. En el artículo 1 expresa que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en caso de que una persona sea declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo correspondiente. El numeral 2 pone de manifiesto el principio de inocencia, diciendo que toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. El numeral 3 garantiza el derecho que tiene toda persona de ser oída en cualquier clase de proceso, el que no hable castellano tiene derecho a un interprete público de igual forma los sordomudos tienen derecho a un interprete. El ordinal 4 establece el derecho que tiene la persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, esto se refiere a las jurisdicciones en que el individuo haya cometido el delito de igual forma dice que toda persona tiene que conocer la identidad de quien la juzga. Como el caso de Colombia donde existen los jueces sin rostro en los cuales las personas no saben quien es el juez que la esta juzgando. El ordinal 5 este ordinal prohíbe a las autoridades a que coaccionen a los detenidos a declararse culpable de igual manera hace una prohibición al conyugue concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Ordinal 8 establece que la persona podrá solicitarle al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por erro judicial, aquí en este ordinal establece que el juez o jueza puede pagar con su dinero indemnizaciones por errores cometidos.

"Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna."

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Comentario: Este artículo establece el libre transito por todo el territorio y entrar y salir del territorio nacional cuando quiera de igual manera trasladar sus bienes y volverlos a traer al país sin necesidad e pedir permiso ni autorización alguna.

"Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo."

Comentario: Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier ente o funcionario público y a recibir la respectiva respuesta de la misma. Los funcionarios o funcionarias públicas pueden ser sancionados o destituidos si incurren en esta falta.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Comentario: El estado le garantiza a toda persona el derecho de asociación con fines lícitos.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Comentario: El artículo 53 garantiza el derecho a reunión que tiene toda persona sea pública o privadamente sin permiso previo. Con fines que no atenten contra la moral y las costumbre, estas reuniones tienen que ser pacificas y sin armas (blancas ni comunes).

Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Comentario: Nadie tiene el derecho de someter a otro a esclavitud o servidumbre ya en nuestro país la esclavitud fue abolida hace muchos años, también esta prohibida la trata de personas sobre todo mujeres, niños, niñas y adolecentes para fines de prostitución ni mendicidad.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Comentario: En este artículo encontramos el derecho de protección por parte del estado que tienen todas las personas y los órganos de seguridad tienen el deber de colaborar en este sentido. Los cuerpos de seguridad del estado tiene que limitar el uso de armas y de sustancias tóxicas solamente por principios de necesidad.

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Comentario: Este articulo habla de los derechos de identidad, reconocimientos de ambos padres y de su derecho a ser inscrito gratuitamente en el registro civil. Antes del 1a reforma del código Civil de 1982 muchos niños sufrían discriminaciones en este sentido, de igual forma la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente refuerza lo dicho anteriormente.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Comentario: este artículo protege la libertad de expresión de cada ciudadano siempre y cuando no sea anónima ya sea usando diferentes medios tales como medios de comunicación y difusión oral o escrita, siempre y cuando se respete las leyes.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Comentario: Este artículo dice que toda persona tiene el derecho a la información veraz y a tiempo, así como también el derecho a réplica y a rectificación cuando se sienta agraviada por informaciones incorrectas.

Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos

Comentario: En este artículo se protege la libertad de culto, todos tenemos derecho de educar nuestros hijos de acuerdo a las convicciones religiosas que se tengan.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Comentario: En este artículo establece la protección por parte del estado del honor y reputación de toda persona.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Comentario: Este artículo garantiza la libertad de conciencia sin que su práctica afecte su personalidad y constituya delito, también indica que no se puede usar la falta d conciencia para evadir un delito.

LOS DERECHOS POLITICOS

Estableciendo una comparación de la constitución de 1961 y la actual podemos conseguir que en la del 1961 hay unos artículos que están muy escuetos en cambio en la constitución actual los artículos son mas completos y específicos, también podemos observar unos cambios como por ejemplo en la constitución de 1961 el voto era obligatorio mientras que en la actual no, también podemos encontrar en nuestra constitución vigente unos artículos totalmente nuevos como son los del referendo consultivo, revocatorio y la participación popular. Son todos aquellos que son ejercidos por los ciudadanos venezolanos directamente e indirectamente por los extranjeros.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Comentario: Este artículo dice que toda persona puede participar en los asuntos públicos personalmente o por sus representantes elegidos o elegida, desde aquí se establece lo que se llama ejercer la democracia participativa establecida n el articulo 6 de esta constitución, en la constitución de 1961 no existían estos derechos.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Comentario: Este artículo garantiza el derecho al voto de cada persona de manera individual, directa y secreta, en la constitución de 1961 era una obligación y en la constitución de 1999 es un deber.

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Comentario: Este artículo garantiza el derecho al voto que tienen todos los venezolanos y venezolanas mayores de 18 años y se hace extensivo a los extranjeros que tengan más de 10 años de residencia en el país (elecciones de alcaldes, gobernadores y juntas parroquiales).

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Comentario: Este articulo hace referencia a los funcionarios que luego de ejercer funciones públicas o durante su ejercicio incurran en delitos sean de corrupción, peculados contra el patrimonio del Estado no podrán ser elegidos nuevamente para volver a ejercer un cargo público.

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Comentario: Todo funcionario público tiene el deber de rendir cuentas (los que son elegidos por votación popular), según su programa de gobierno y a informar los proyectos que se están realizando Ejemplo: El presidente con su programa semanal ALO PRESIDENTE.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Comentario: El Estado garantizara el derecho de asociación con fines políticos, pero no los financiara con dinero y vigilara las contribuciones particulares. Estas organizaciones internamente realizaran elecciones para elegir democráticamente a sus representantes para optar a cargos de elección popular.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Comentario: Este artículo protege el derecho de manifestación pero tienen una limitante, prohíbe el uso de sustancias tóxicas y armas contra los manifestantes.

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Comentario: El derecho de asilo y refugio nuestro país lo protege siempre y cuando sean perseguidos políticos según los convenios, tratados y convenciones internacionales siempre y cuando sean ratificados por nuestro país, de igual manera la extradición.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Comentario: Este artículo es innovador ya que en la constitución de 1961 no establecía esto desde aquí en adelante se establecen los medios de participación y protagonismo enumera cuales son en lo político estos medios de participación: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanas y ciudadanos y en lo económico y social las instancia de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorro y otros.

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Comentario: Este artículo garantiza que se sometan a referendo popular las materias de especial trascendencia nacional. Las cuales serán por iniciativa: Del Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, el 10% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. A nivel local por la junta parroquial el concejo municipal y el consejo legislativo y el 10% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, Alcalde, Alcaldesa, Gobernador o Gobernadora.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Comentario: Este artículo establece que los funcionarios públicos electos por elección popular son revocables en la mitad de su periodo y por una sola vez, le corresponde la convocatoria a los electores y electoras inscritos en la correspondiente circunscripción un total del 20%.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Comentario: Este artículo quiere decir que si por lo menos dos tercios de los diputados de la asamblea deciden que se someta un proyecto de ley a referendo así se hará. Este articulo no exige que se trate de n asunto de especial trascendencia como es el caso del articulo 71 para la aprobación de la moción es preciso que concurra el 25% de los electores, para los acuerdos internacionales se exige el 15% de los electores para poder proponer el referendo a parte del derecho que tiene la propia asamblea de hacerlo.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

Comentario: El referendo puede usarse también para abolir leyes y la iniciativa corresponde al 10% de los electores o al presidente de la república en consejo de ministros en cambio para los decretos leyes es decir aquellos que dicta el presidente en virtud de una ley habilitante de la asamblea, basta que lo pida el 5% de los electores. Para que el referendo aboliendo la ley tenga efecto, será indispensable que concurra el 40% de los electores, aunque la constitución no lo diga, l voto positivo de la mayoría simple de los votantes. Este artículo establece una limitante en cuanto dice que no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, la que establezcan o modifiquen crédito público, impuestos, no fuera a ser que el soberano rebaje los mismos.

Conclusiones

Los derechos Humanos representan invulnerabilidad de las garantías esenciales de todo individuo porque en nuestra constitución vigente garantiza derechos fundamentales de todo régimen democrático como son: el derecho a la vida, la libertad personal es inviolable, prohibición de desaparición forzada de personas, el derecho de dirigir peticiones que tiene todo ciudadano, prohibición de la esclavitud, libertad de culto, libertad de conciencia, garantizar el debido proceso y otros.

Estos derechos son muy importantes para el pleno desenvolvimiento de la persona, la violación de estos derechos por parte de funcionarios públicos acarrea sanciones, destituciones.

En cuanto a los derechos políticos, son todos aquellos que se ejercen por toda persona apta para ejercerlos.

En nuestra carta magna podemos encontrar con algo muy importante como lo es el derecho al voto, la participación popular y protagónica que esta como principio en el artículo 6.

Estos artículos marcan un antes y un después de la constitución de que todos los cambios son para bien del pueblo, debemos luchar por lo que se ha conquistado, logrado hasta ahora no se pierda.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).Venezuela: Editorial Mundo del Arte Digital.

Constitución de la República de Venezuela (1961). Venezuela: Ediciones COBO.

Enciclopedia Encarta 2007.

 

Dinliaz Consuelo Torres

Partes: 1, 2
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