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Los Derechos Humanos


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Definición
    3. Marco legal
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    Los Derechos Humanos son todos aquellos inherentes a las personas, inalienables, imprescriptibles, garantizados en la Constitución de igual manera en los Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales las violaciones de estos derechos pueden acarrear sanciones a quienes incurran en esto.

    En nuestro país con la nueva constitución se ha creado una nueva Figura Jurídica, como es el caso del Defensor del Pueblo, quien es el encargado de vigilar las denuncias de violación de Derechos Humanos en nuestro país.

    De ahí la importancia de este trabajo porque permite a las personas que se sientan vulneradas en sus derechos, puede acudir a Instancias Nacionales e Internacionales para su defensa.

    En este trabajo vamos a estudiar los Derechos Civiles y Políticos analizando sus respectivos artículos y haciendo una comparación de la constitución de 1961 y la de 1999.

    ANTECEDENTES

    Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, declaración general de derechos elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789, en los primeros momentos de la Revolución Francesa, para proporcionar un marco previo a la redacción de una Constitución

    La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva Constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración de Thomas Jefferson (autor de la Declaración de Independencia estadounidense y embajador en París en aquel tiempo), presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.

    La Declaración tuvo gran repercusión en España y en sus colonias americanas, y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas.

    DEFINICIÓN

    Los Derechos Humanos son el conjunto de características y atributos propios de un ser humano derivados de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto es imprescindible que los estados y sus leyes los reconozcan, los defiendan, protejan y garanticen.

    Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Sin duda alguna la Declaración Universal es uno de los documentos más importante de toda la historia de la humanidad integrada por treinta artículos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad (ONU) su objetivo principal es promover y potenciar el respeto de los Derechos Humanos

    CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

    CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

    CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

    LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.–1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    –2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7.–Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

    Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

    Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    –2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13.–1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    –2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Partes: 1, 2
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