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Definición y diferencias entre créditos y préstamos (página 3)


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Ahora estudiaremos el derecho comparado, el cual no sólo sirve para hacer recepciones o comparaciones, sino que estudia muchas instituciones jurídicas, las cuales deben ser materia de estudio no sólo dentro del derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. El derecho comparado no es una rama del derecho sino que se trata de una disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio no sólo como materia principal sino también como complemento. Sobre el derecho comparado venimos preparando la publicación de un libro o mas propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos saldrá publicado dentro de un breve tiempo, sin embargo, estos temas son complejos, ya que las editoriales deben llevar a cabo algo conocido en doctrina como calificación editorial (la cual es poco conocida y estudiada), la que existe en la realidad social y costumbre, pero no se encuentra regulada, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas no los hemos consultado en el derecho extranjero, por ello, constituye un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar sus estudios sobre la calificación en general.

El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y existen otras definiciones sobre este importante tema o mas propiamente disciplina jurídica. Las cuales hemos citado y analizado en diversas sedes.

Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado es claro que no tendrá acceso a experiencias jurídicas de otros sistemas jurídicas, por ello, recomendamos su estudio, para permitir un estudio mas adecuado de los temas jurídicos.

En cuanto al crédito el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo en la doctrina, el cual si existe en la doctrina española, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, este tema amerita una microcomparación parcial internacional, por que es un tema reducido, pero no totalmente sino sólo una parte y de un país a otro, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado es una disciplina jurídica que ofrece muchas oportunidades a la investigación y a la realidad social, entre otras fuentes del derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en incesantes trabajo de investigación.

El derecho comparado debe estudiarse junto con el derecho global, por lo cual este último puede definirse como la disciplina jurídica que estudia y regula el derecho sin límites de ninguna clase, es decir, ni de rama del derecho ni tampoco de países, la cual se encuentra en pleno desarrollo en otros países como es el caso de España. Es decir, cada cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde estudiar y difundir, al igual que aplicar a efecto de tener conocimientos mas amplios, en un mundo cada vez mas competitivo.

El derecho comparado no sólo puede aplicarse a ramas del derecho en su integridad, sino también a temas específicos, por ejemplo al crédito, lo cual debe ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este tema o institución jurídico económica en el derecho de cuarenta países, en el mismo año o en siglos diferentes, o en el derecho de un mismo país, pero en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro conocimiento no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha realizado, por lo tanto, si estudiamos este tema en el derecho comparado es claro que debe ser tenido en cuenta en algunos supuestos en diferentes sistemas jurídicos y en otras oportunidades en el mismo sistema jurídico. En algunos supuestos dentro de la misma rama del derecho y en otros supuestos en diferentes ramas del derecho, por ejemplo puede estudiarse el crédito en el derecho civil comparándolo con el mismo en el derecho comercial o mercantil. Otro ejemplo sería el caso del crédito en el derecho societario peruano en dos siglos diferentes. Dejando constancia que para algunos autores estas dos últimas son iguales pero para otros son diferentes.

En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta en forma considerable, por lo cual cuando estudiamos el crédito es claro que pueden verse incrementados nuestros resultados si aplicamos a este tema el derecho comparado, el cual es conocido en doctrina como una disciplina jurídica.

Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún abogado ni jurista conoce a cabalidad todos los temas, e incluso cualquier tema tiene diferentes enfoques, por lo cual en los diferentes estudios puede ser abordado con diferentes enfoques, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados especializados en el derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el segundo forma parte del segundo.

En tal sentido los pocos estudios de crédito que hemos tenido a la vista no han tenido en cuenta al derecho comparado, el cual debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

Existen innumerables definiciones sobre el derecho comparado, lo cual permite comprender mejor este tema y en este orden de ideas es claro que si revisamos anteriores publicaciones nuestras es claro que podemos abordar el tema materia de estudio con mayores perspectivas.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro que no puede comprender la importancia del crédito en el mercado, el cual es el lugar donde se intercambian bienes y servicios o dicho de otra forma es el lugar donde se une la oferta con la demanda.

Crédito internacional

Dentro de otro tema el cual se relaciona con el crédito, como es por cierto las garantías, se estudia las garantías internacionales, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho corporativo internacional, es decir, el derecho internacional no sólo tiene dos ramas como se dice que son el derecho internacional público y el derecho internacional privado, sino que existen otras ramas de la indicada, las cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, pero si lo ha sido en algunos derechos extranjeros, por lo cual en otros países se sigue maestrías en derecho corporativo internacional y en derecho empresarial internacional (estas dos ramas del derecho son sólo dos ramas del derecho internacional, y existen mas y en todo caso le hemos dedicado un artículo enviado a algunas páginas web que se encuentra por publicar y en todo caso estos temas se deben desarrollar sólo a nivel de maestrías, doctorados, post doctorados y phd, pero no en pregrado, porque los estudiantes de éste al parecer no se encuentran en la capacidad para aprender estos temas), las cuales no existen en el derecho peruano. Por ello es que debemos estudiar el crédito internacional, ya que en muchos casos se encuentran teniendo como escenarios varios países.

En algunos supuestos estamos ante garantías internacionales y en otros ante supuestos de créditos internacionales, y en otros supuestos en ambos, lo cual ha sido escasamente desarrollado dentro del derecho peruano, por ello, en la presente sede nos ocuparemos del segundo tema, el cual es bastante importante sobre todo en el derecho corporativo internacional, pero nada impide que sea importante en otra rama del derecho internacional.

Ahora desarrollaremos el crédito internacional, por ello, previamente nos ocuparemos de la clasificación del crédito para que de esta forma podamos brindar un enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito internacional y de esta forma podamos conocer mejor el tema del presente el cual es el crédito.

El crédito no siempre es nacional, sino que tiene o existe otros tipos de créditos, lo que debe ser materia de estudio en la presente sede y de esta forma es claro que podamos tener una óptica mas amplia del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito y sobre todo en el presente subtítulo el crédito internacional.

Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por ejemplo se realiza en Alemania o España o Italia o Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual es materia de estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no confundirlos con el crédito internacional.

Existen diversas clases de créditos siendo una la que clasifica a los mismos en nacionales, extranjeros e internacionales, lo cual queremos precisar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio, en tal sentido en la presente sólo desarrollaremos en forma muy breve el último de los indicados a efecto de tener una visión panorámica del tema materia de estudio.

El crédito en casi todos los casos se realiza sólo dentro de un país, pero en algunos casos éste se lleva a cabo de un país a otro, por ejemplo cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se encuentra en Ecuador y lo celebran por apoderado en Italia, en cuyo país se debe tener en cuenta las normas sobre la traducción oficial.

Es decir, en el crédito la gama de posibilidades aumenta en el mercado, no sólo en el mercado nacional y extranjero, sino también en el mercado internacional, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados corporativos especializados en el derecho corporativo internacional, los cuales son muy escasos en el derecho peruano.

El crédito internacional también puede ser intercontinental, por lo cual, en caso que acreedor y deudor se encuentren ubicados en distintos continentes estaremos ante un supuesto de este tipo, lo cual no ha sido tratado por parte de los diferentes autores no sólo nacionales sino también extranjeros.

Gestión de créditos

En el crédito un tema trascendental es la gestión de créditos, por lo tanto, los administradores deben procurar que no se tenga cartera pesada, por lo cual, en caso que los gerentes de las tiendas de carros otorguen créditos en forma indiscriminada es claro que estamos ante una deficiente gestión de créditos, en tal caso la empresa puede colapsar y convertirse en una empresa no viable, por que gran parte su capital se encuentra en cuentas por cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se puede otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe seleccionar a los clientes a efecto de que sólo se otorgue créditos a los clientes que tengan buenos antecedentes crediticios, tengan garantías, tengan ingresos seguros, no adeuden a otras casas comerciales, no tengan antecedentes policiales ni judiciales, no estén sometidos a proceso judicial, no sean interdictos, entre otros tantos factores, los cuales son conocidos por parte de los expertos o estudiosos de la gestión de créditos.

No se conceden todas las solicitudes de crédito, sino que se debe seguir un procedimiento, el cual es denominado como de solicitud de crédito, el cual debe ser regulado por la gerencia, y en este orden de ideas es claro que si no existe los costos de transacción se incrementan.

Es decir, si una empresa contrata a un gerente que no gestiona en forma adecuada ni óptima los créditos es claro que la empresa puede tender al fracaso, en tal sentido todo gerente o sub gerente de créditos debe ser una persona bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a sus superiores, que puede ser el directorio o gerente general a efecto de proceder o no a solicitar un aumento de capital o apalancamiento financiero cuando advierte que el mercado ofrece buenos pagadores y por ello, la gestión de créditos es óptima, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ello, debe también informar cuando existen muchas solicitudes de crédito en las cuales no se puede aprobar el crédito.

Si la gestión de créditos es buena es claro que no existirá cartera pesada y la empresa será viable, pero aún en el caso que la empresa no sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de reflotamiento, con lo cual se evita la pérdida de todo el capital de la empresa, para lo cual se hace uso de diferentes medidas, entre las cuales puede ser el cambio o sustitución de personal ineficiente por personal eficiente que pueda solucionar el problema en forma adecuada y en el menor tiempo posible.

En la gestión de créditos casi nunca intervienen los abogados, sino que esta función se encuentra casi siempre reservada a los administradores de empresas o administradores de empresas bancarias, pero que cuenten con una especialización, curso o diplomado en gestión de créditos.

Si la gestión de créditos de las empresas es buena es claro que existen grandes posibilidades que la empresa esté orientada hacia el éxito, lo cual se ve reflejado en los estados financieros y se podrá repartir grandes utilidades, pero si la gestión de créditos es mala es claro que no se podrá repartir utilidades, porque existirán pérdidas o por falta de liquidez.

La gestión o administración en general tiene una especialidad que es la gestión de créditos, la cual es una parte o sección o gerencia importante dentro de la empresa.

Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este tema y prefieren no otorgar créditos, sino que todas las ventas las realizan o llevan a cabo al contado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de la gestión de créditos.

Es preferible no otorgar un crédito o créditos cuando se advierte que existe cierto riesgo de falta de pago por parte del cliente y en todo caso en caso de retraso se debe proceder a constituir una garantía eficiente que convenza al deudor o incentive a no litigar y a pagar el crédito. Lo cual es realizado por los bancos, por ejemplo si la deuda es por diez mil dólares y la hipoteca es hasta por once mil dólares el deudor puede preferir litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es hasta por cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos casos va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla con pagar la deuda a efecto de no perder su casa sólo por una deuda de un monto reducido.

Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los bienes otorgados en garantía en montos o sumas bastante por debajo de su valor, a efecto de incentivar el pago del crédito, lo cual es bueno para el banco, pero malo para el cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa, que debe ser materia de proceso judicial en contra del perito valuador que valorizó el bien, sin embargo, hemos recorrido varios departamentos y hemos constatado que este tipo de procesos no se tramita porque al parecer los estafados consideran que es muy difícil litigar en contra de un perito el cual goza del respaldo del banco, sin embargo, este tipo de procesos pueden y deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor del mercado con el valor del impuesto predial, lo cual es conocido por todos y en todo caso al parecer los peritos se solidarizan entre ellos, lo que trae como consecuencia que es difícil probar este delito.

La gestión de créditos no sólo incluye el otorgamiento de los mismos, sino que también incluye la recuperación, pero este tipo de temas son mas propios del derecho empresarial, pero nada impide que también sea abarcado por el derecho civil. En tal sentido se trata de un tema bastante amplio y además es interdisciplinario por que involucra también a la administración y a la economía, lo cual es notorio y por ello, no queremos profundizar mas los estudios sobre este tema, como es por cierto la gestión de créditos.

Por ejemplo dentro de la gestión de créditos se puede incluir llamadas telefónicas a los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo cual perjudica tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.

Derecho sancionador

El derecho sancionador debe ser estudiado porque en el crédito puede existir agentes económicos que infringen la ley.

En tal sentido si para otorgar el crédito se ha tenido en cuenta que el deudor o garante presentaron documentos falsificados es claro que son responsables por dichos hechos y la responsabilidad por los mismo no sólo es civil, sino también penal, principalmente.

O también puede ser de terceros por ejemplo si el gerente certifica que el sesenta por cierto de las acciones son de propiedad de una persona, la cual será el garante, y esto no es cierto es claro que en este caso se incurre en responsabilidad por parte del gerente y empresa.

O también para otorgar el crédito se tuvo en cuenta que el gerente de la empresa certificó que no existían cargas ni gravámenes sobre las acciones, lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en responsabilidad.

El derecho sancionador también tiene en cuenta por ejemplo cuando el deudor no paga las cuotas o dicho de otra forma no cumple con pagar el crédito es claro que puede ser materia de sanción civil, como es por cierto la resolución del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.

Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro que puede asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos abogados aconsejan a sus clientes que no paguen los créditos, por que judicialmente pueden ganar el juicio en contra del acreedor.

El derecho sancionador también tiene en cuenta que los deudores, garantes y terceros pueden incurrir en responsabilidad en otros supuestos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Los abogados de los deudores deben conocer el derecho sancionador para no incurrir en responsabilidad, y los abogados de los acreedores deben estudiar el derecho indicado para que puedan hacer valer su derecho con arreglo a ley, por ejemplo acudir a los tribunales y en caso que los jueces fallen en contra de la ley es claro que se debe presentar lo que corresponde como es por cierto los medios impugnatorios a que haya lugar.

Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo se debe estudiar la responsabilidad del deudor y acreedor, sino también de otras personas involucradas como es por cierto de los gerentes que certifican que algunas son propietarias de acciones que son de propiedad de terceros.

También se debe tener en cuenta la responsabilidad de los peritos valuadores, el cual es un tema que ha sido desarrollado poco por parte de las diferentes fuentes del derecho.

Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento contratar el crédito se debe tomar el cuidado a que haya lugar, por lo cual es claro que en muchos casos esto no es conocido por algunos abogados, los cuales al parecer desconocen que los jueces brindan el servicio de justicia.

En algunos casos los presidentes de corte presionan a los jueces para que resuelvan de determinada y cuando éstos últimos hacen valer su derecho con arreglo a ley es claro que los procesos se estancan en la fiscalía y en los órganos de control, y en todo caso es sabido que la fiscalía prefiere no pronunciarse sobre casos comprometedores, y en tales casos los expedientes se pierden, por ello, algunos abogados que conocen el tema, toman las medidas del caso, por ejemplo si un crédito no puede ser cobrado judicialmente porque el juez se parcializa es claro que se puede presentar una queja ante el órgano de control como es por cierto la ocma, pero este tipo de procesos no prosperan en casi todos los casos, lo que debe ser materia de estudios por parte de los tratadistas.

Responsabilidad del perito valuador

Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito valuador, por lo cual es claro que el mismo no se encuentra exento de responsabilidad, sino que responde por todos los hechos en los que incurre, o dicho de otra forma puede ser sancionado.

Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al menos en los créditos otorgados por empresas del sistema financiero son civiles, penales y administrativas.

En tal sentido todo perito valuador debe comprender este tema a efecto de evitar ser sancionado.

Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un predio en medio millón de dólares, lo valúa en la mitad es claro que debe ser materia de responsabilidad y lo mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble del precio, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos peritos a efecto de no incurrir en responsabilidad.

Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos, cuando se trata de casas y terrenos, al igual que en otros casos que no queremos referirnos por que resulta obvio, pero en el caso de tratarse de vehículos la situación varía, y lo mismo ocurre en el caso de aviones, buques, embarcaciones pesqueras, yates, entre otros.

Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado de los peritos valuadores.

Los peritos valuadores en la práctica se ha tenido noticia hace algún tiempo que recibían muchas presiones tanto por parte de los clientes de bancos como por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de las entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos trajo como consecuencia la caída de las hipotecas y la quiebra de los bancos, al menos en el derecho estadounidense, lo que hemos estudiado en otra sede.

En caso que un autor desee estudiar este tema es claro que debe empezar por enumerar y analizar las causas y consecuencias a efecto de evitar que los peritos valuadores sean objeto de sanción, es decir, se debe ver la forma de que realicen bien su trabajo, para que no sean sancionados.

Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de ganar todos los juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo cual es claro que en estos casos de peritos valuadores, si los mismos han realizado mal su trabajo es claro que por mas bueno que el abogado sea es claro que deben ser materia de responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser sancionados.

Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por ello, deben hacer bien sus funciones, a efecto de no recargar el poder judicial de expedientes provenientes de estos procesos.

Si un perito valuador es tentado a la corrupción es claro que el primero debe hacer valer su derecho conforme a ley, a efecto de que sea indemnizado o se aplique otro tipo de sanción, por ejemplo una sanción penal en el caso de la extorsión, en la cual se le exige o extorsiona para que valúe el bien en un monto distinto al que tiene.

En la práctica es sabido que muchos peritos valuadores hacen mal su trabajo por que así se lo exigen sus superiores, y si no les hacen caso es claro que son despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como consecuencia que los créditos sean bastante convenientes para las entidades del sistema financiero, pero inconvenientes para sus clientes, los cuales ante la necesidad del crédito es claro que no hacen valer su derecho con arreglo a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados tanto el banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo queremos brindar un enfoque panorámico a efecto de provocar la investigación en estos temas la cual puede ser dogmática y aplicada.

Hemos tenido acceso a información de distintos departamentos y países y al parecer este tipo de procesos no se tramitan, lo cual trae como consecuencia que estos hechos queden impunes y los que se aprovechan del sistema tengan enormes ganancias pero en forma ilícita, que puede tratarse de ilícitos civiles, penales o administrativos.

En el caso que una persona al pretender ser sorprendida o ser sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es claro que ya no le otorgan el crédito, porque muchas empresas grandes tienen una forma especial de trabar, por lo cual se llevan bien con todas las autoridades, a efecto de que ganen todos los procesos, lo cual hace que el mercado esté colapsando.

Por ello, esperamos que los penalistas estudien el delito de asociación ilícita para delinquir, a efecto de que las autoridades que favorecen empresas de este tipo sean sancionadas con sanciones penales severas, como pena privativa de libertad y la inhabilitación a que haya lugar.

En el derecho peruano se ha advertido que el derecho procesal ha alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al menos en la práctica, por ello, los que conocen los recovecos del indicado es claro que tienen el mercado libre, por ello, esperamos que sea materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina el derecho procesal es claro que no puede litigar, porque perdería todos los juicios.

En todo caso este delito de tráfico de influencias se comete y queda impune, y en casos similares hemos denunciado pero la fiscalía ha hecho caso omiso a la denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja es claro que en la fiscalía superior no prospera la misma.

En la práctica hemos tenido a acceso a expedientes de diferentes departamentos del estado peruano, y en todos ocurre lo mismo como es que se comete a diario el delito de tráfico de influencias, por parte de las principales autoridades y en el caso que alguna autoridad no se presta para estos hechos es claro que paga caro su osadía o rebeldía o ignorancia de la realidad social, la que curiosamente es fuente del derecho, pero en todo caso, todas las autoridades deben ser justas.

Actualmente se está cubriendo plazas en el poder judicial y fiscalía con magistrados titulares, con lo cual el grado de corrupción ha disminuido, sin embargo, todo sigue igual.

Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados por la ley logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos presentado diversas denuncias y han llamado por teléfono para avisar que no se tramitará el proceso, por ejemplo en el caso del congreso de la república, por lo cual la única salida es recurrir al presidente de la república, el cual es el funcionario que en el derecho peruano tiene entre otras funciones cumplir y hacer cumplir las leyes, pero este no cumple con dicha función, lo cual trae como consecuencia que el mercado peruano no desarrolle o sólo desarrolle según los intereses económicos de las grandes empresas pero no de la justicia, por ejemplo pocos han estudiado los contratos ley, el cual es un tema que todos saben que se presta a favoritismos y dicho de otra forma en el estado peruano las autoridades son muy injustas, lo que es consecuencia obvia porque no han concursado ni ganado ningún concurso público de méritos, sino que ocupan cargos de confianza, en los cuales se eternizan. En todo caso el tribunal constitucional hace algún tiempo ha resuelto que no tienen estabilidad laboral dichos trabajadores.

El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe ser materia de estudio en forma mas amplia por el derecho de la responsabilidad, a efecto de que en caso de no ser sometidos por las leyes del hombre, sean cometidos por las leyes de Dios. Es decir, soy un creyente que Dios existe, y por ello considero que se puede hablar y escribir al igual que publicar sobre este tema, sin problemas de venganza por parte de las autoridades involucradas, ya que es sabido que las indicadas se incomodan con algunas publicaciones, pero Dios nos protege de dichas autoridades.

Existe el cielo y el infierno por ello, si personas inescrupulosas hacen que el mercado colapse es claro que su lugar después de la vida ya se encuentra elegido, pero aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y entregarse a las autoridades.

Si una persona no cree en Dios es claro que no puede ocupar cargos de ningún tipo, lo que debe distinguirse de las autoridades eclesiásticas de las distintas religiones, en todo caso la religión que sabemos que tiene mas fieles es la religión católica, pero existen otras como es el caso de los protestantes, entre otros.

Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma los delitos se cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto no ocurre, motivo por el cual los juzgados se encuentran saturados de trabajo y se encontrarán aún mas saturados de trabajo cuando se denuncien a los peritos valuadores por valorizar mal los bienes otorgados en garantía, pudiendo ser ésta última una hipoteca, garantía mobiliaria, entre otras, lo que debe ser materia de estudio en otra sede.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad civil de los peritos valuadores, el cual es un tema bastante importante, dentro del crédito, por lo desarrollaremos pero en forma muy breve, porque la presente sede no se trata de un libro sobre el derecho de la responsabilidad civil, sino es un breve trabajo sobre el crédito, el cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores y aplicadores del derecho, los cuales por cierto no sólo son abogados, sino también otras personas que pueden ser otros profesionales y otras personas, las que deben ser cuidadosas al momento de estudiar estos temas a efecto de no ser sorpredidas por personas que incurren en responsabilidad civil en su perjuicio, por ello, esperamos que sea materia de estudio este tema, el cual en los últimos veinte años ha alcanzado un desarrollo bastante notorio, sin embargo, los tribunales peruanos es claro que no han otorgado las reparaciones civiles necesarias, sino tan sólo simbólicas, por ello, esperamos que con el tiempo estos tribunales otorguen indemnizaciones civiles en montos similares a los otorgados por los tribunales estadounidenses, ya que esto hace que el mercado se encuentre exento de ciertas externalidades, el cual es un tema que se estudia en el análisis económico del derecho y en la economía, en tal sentido, ya lo hemos tratado en otra sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho tema como es por cierto el análisis económico del derecho, hemos publicado otro trabajo de investigación, por lo cual podemos afirmar que no se trata de una rama del derecho, sino que es una disciplina jurídica, la cual puede aplicarse a todas las ramas del derecho y en este orden de ideas el derecho debe crear incentivos a efecto de que no se incurra en responsabilidad civil por parte de los diferentes contratantes o diferentes personas que hacen uso del mercado, entre otros supuestos, por ello, con estas breves líneas es claro que queremos que los clientes de las instituciones bancarias y financieras no sean sorprendidos por parte de los peritos valuadores, ya que se ha advertido que en muchos casos se parcializan, sin embargo, la responsabilidad civil de los indicados no es sólo por valorizar el bien en un monto reducido, sino también por sobrevalorar el bien, lo cual es claro que debe ser materia de responsabilidad civil, a efecto de cumplir con el pago del daño.

Cuando se ordena el pago de los daños y perjuicios sólo puede ser en dinero, por ejemplo en papel moneda o en cheque, sin embargo, este tipo de información es especializada y tienen acceso a la misma pocas personas y pocos abogados, lo que debe ser materia de divulgación, por lo cual esperamos que ocurra esto con el presente trabajo de investigación.

Los peritos valuadores responden civilmente por sus actos en ejercicio de sus funciones, lo cual consiste en el pago de una indemnización o reparación civil y en este orden de ideas es claro que si no se conoce este tema se puede pensar que el peritaje es un juego y que en consecuencia puede parcializarse sin que exista ningún problema posterior.

Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje está mal hecho o realizado sin cuidado, en tal sentido deben ser muy cuidadosos en el ejercicio de sus funciones.

Si un perito valuador se parcializa es claro que puede ser demandado con lo cual puede perder todo o parte de su patrimonio, lo cual atenta contra su economía.

Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean justos en sus peritajes a efecto de que no incurran en responsabilidad civil.

En el caso que el banco los contrate y realicen mal el peritaje serían demandados por el mismo por responsabilidad civil contractual, y en este caso pueden ser demandados por los propietarios del bien valuado por responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual es la existente cuando existe un contrato celebrado entre las partes, pero cuando no existe el mismo estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual.

Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar algunas pinceladas, en todo caso recomendamos los libros de Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo el primero sobre responsabilidad extracontractual y el segundo sobre responsabilidad civil en general.

Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya que el derecho extranjero por lo general se encuentra mas desarrollado, en tal sentido podemos sugerir el libro de Jorge BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje a Isidoro GOLDEMBERG.

Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y visión panorámica de la responsabilidad civil, la cual es de varios tipos o variedades, dentro de las cuales podemos citar la precontractual que es la responsabilidad que se incurre en las tratativas o tratos previos o tratos preliminares, siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe, sobre cuyo tema hemos dedicado alguna publicación.

Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad comercial o empresarial, la cual la distinguen de la responsabilidad civil, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener conocimientos actualizados de temas trascendentales dentro del derecho.

Este tipo de responsabilidad como es por cierto la responsabilidad comercial o empresarial es claro que es un tema poco conocido y consideramos que debe ser materia de celosos estudios jurídicos a efecto de poder conocer sus alcances, por nuestra parte sólo hemos tenido a la vista un trabajo en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el cual es un tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema amerita mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee se debe tener mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con mucho cuidado.

La responsabilidad civil se comprende del daño emergente y el lucro cesante, el daño a la persona, daño moral, daño psíquico y daños punitivos, sin embargo, algunos son mas conocidos que otros, por ejemplo el daño punitivo ha sido materia de muy escasos trabajos de investigación, por ejemplo si un perito valuador valúa un bien en un monto diferente al de mercado es claro que los daños punitivos consisten en ordenar el pago de una suma de dinero para que no vuelva el autor de los daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a ninguna otra, es decir, son temas que en el derecho peruano hemos tenido noticia hace quince años, sin embargo, existen pocas publicaciones sobre este tema en el mundo. En un curso de postgrado de España hemos advertido que se difundió estos daños, es decir, nos referimos a los daños punitivos, sin embargo, por la reducida duración del evento, es claro que no tuvo sus frutos, por que sus alumnos no publicaron trabajos de investigación sobre este tema, como es por cierto los daños punitivos, los cuales esperamos que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores que incurren responsabilidad civil.

En diferentes eventos académicos no se ha divulgado los daños punitivos, el cual constituye un tema de actualidad en el derecho peruano, el cual no sólo se encuentra conformado por legislación, sino también por parte de otras fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro de las cuales destaca la doctrina, por ello, esperamos que la misma sea materia de difusión.

La doctrina nos informa que para que proceda la orden judicial o arbitral o comunal de daños punitivos es claro que requiere base legal o norma legal que ampare la misma, sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que se puede ordenar todo lo que no está prohibido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de hacer valer su derecho.

En todo caso los peritos valuadores no son responsables en todos los casos, sino sólo en los que determina la ley y otras fuentes del derecho, por lo cual, podemos afirmar que el principio de legalidad del derecho civil, es un rezago del positivismo, lo que debe ser materia de serios a efecto de determinar si es correcto que sea cuestionado o es que debe aplicarse, en todo caso en el derecho registral este principio tiene serias limitaciones, porque los registradores públicos y el tribunal registral no sólo pueden fundamentar sus observaciones y confirmaciones de las mismas en normas legales, sino también en otras fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia, pero no sólo peruanas sino también extranjeras.

En estos procesos civiles de responsabilidad es claro que los peritos valuadores pueden hacer uso de su derecho de defensa, conforme al derecho de contradicción, el cual es muy conocido dentro del debido proceso, el que en el derecho peruano tiene amparo constitucional, para lo cual debemos tener en cuenta el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, lo que trae como consecuencia que el proceso tenga ciertas garantías que debe respetar el juez a favor de las partes, lo que ha sido expuesto en diversas ocasiones desde hace algunos años por el doctor Víctor TICONA POSTIGO, el cual se desempeña actualmente como vocal supremo titular y antes se desempeñó como vocal superior titular.

Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma ilimitada a los peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo lo contrario, ya que debe respetarse el debido proceso, el cual para algunos autores se divide o clasifica en debido proceso formal y debido proceso sustancial.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS VALUADORES

Los peritos valuadores pueden incurrir en responsabilidad penal, por ello, deben ser cuidadosos en sus actos o dicho de otra forma en sus valorizaciones.

El delito que pueden cometer los peritos valuadores cuando el valor del bien no es el adecuado es la estafa, delito que se encuentra previsto y penado por el código penal peruano de 1991.

Este delito puede originar una denuncia y un proceso penal, el cual se encuentra a cargo, entre otros de jueces penales, los cuales pueden expedir sentencias condenatorias, por ello, es claro que si un perito valuador realiza mal la valuación es claro que puede ser sometido a los tribunales.

Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros el tema de la última ratio, en tal sentido sólo podrían ser condenados estos peritos, siempre y cuando no exista otra sanción que se pueda imponer.

Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una sanción civil o administrativa es claro que no podría proceder la sanción penal, lo que aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos los casos existe otra vía para sancionar, como es el caso de la sanción civil, lo que hace evidenciar que los que han publicado sobre la última ratio son personas que no toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin embargo, este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni siquiera en el derecho europeo.

El autor de estas líneas tiene poco conocimiento del derecho penal, por ello, es claro que no puede profundizar este estudio, sin embargo, podemos afirmar que el delito es la conducta de los sujetos de derecho típica, antijurídica y culpable, es decir, no sólo puede cometerlo por parte de las personas naturales y jurídicas, sino también por las empresas en general, entre otros, lo cual constituye hasta cierto punto un tema novedoso del código penal peruano de 1991, el cual necesita ser sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el que tiene ya dieciocho años de vigencia, o en todo caso podría requerir un remozamiento, en muchos temas, y en todo caso ha sido materia de muchas reformas legislativas, lo que genera inseguridad jurídica, ya que la reforma legislativa es el último recurso, por que en muchos casos puede solucionarse el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo que no queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra especialidad, sino otras, y en todo caso sólo puede cometer el delito los peritos valuadores cuando se cumplen determinados requisitos que vienen a ser los elementos constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el delito de estafa.

Por ello, esperamos que este tema sea materia de posteriores publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de manera mas amplia, para lo cual se deben aplicar diversos métodos de investigación, es decir, no sólo el método dogmático, el cual genera una serie de problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o libros se deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo a los mejores y no a otros.

El derecho penal es muy importante para los peritos valuadores, por ello, recomendamos su estudio, con libros de diferentes países a efecto de poder conocer este tema y evitar incurrir en responsabilidad penal.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de los peritos valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el perito valuador atenta contra sus funciones como trabajador del banco, en tal sentido es claro que la responsabilidad administrativa es de dos tipos la que recae en trabajadores del sector público y la que recae en trabajadores del sector privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los especialistas en el derecho administrativo, los cuales son escasos y se les conoce o denomina como administrativistas.

El derecho administrativo forma parte del derecho público y del derecho sancionador.

En el caso que el perito valuador sea un trabajador de un banco estatal es claro que puede ser objeto de destitución, entre otras tantas sanciones.

Además debemos precisar que los peritos en ningún caso pueden ser trabajadores del banco, porque deben ser imparciales y si son trabajadores del indicado es claro que se parcializarán, lo cual genera problemas en el mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el método funcionalista o dicho de otra forma por los que tienen en cuenta la escuela libre del derecho.

Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio respecto de los trabajadores del sector privado, lo que debe generar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y pro supuesto en el derecho comparado.

Incluso existen muchas personas que desconocen que el derecho administrativo tiene dos ramas que son el sector público y el sector privado, por ejemplo a un juez se lo puede sancionar en la vía administrativa pública y a un perito valuador se lo puede sancionar en la vía administrativa por el banco o por su colegio profesional, por ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el colegio de contadores, en todo caso este tipo de procesos de estos colegios son abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o muy en las provincias, como es el caso de Huancavelica, Arequipa, San Martín, entre otros.

En la presente sede vamos a recordar que para casi toda la doctrina que publican los diferentes juristas sólo precisan que la sanción administrativa es contra de trabajadores del estado, lo que hace presumir que en otros casos no existe, lo cual deja de lado parte importante de la realidad social y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por los administrativistas.

El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia de estudio, para lo cual se deben consultar libros actuales o revistas de este tipo, pero no sólo del derecho nacional, sino también del derecho extranjero.

Si un perito valuador conoce este tema es claro que será muy difícil que incurra en este tipo de responsabilidad, la que puede dañar en forma irreversible su profesión o carrera profesional, por que las sanciones desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan, presionan o extorsionan a los que imponen sanciones para que las impongan a determinadas personas, lo que debe originar procesos penales por el delito de tráfico de influencias.

Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no deben obediencia a ninguna otra persona, ni siquiera a los gerentes de bancos, por ejemplo si determinan el valor del bien y el gerente le dice que valorice por menos es claro que esto debe originar un proceso en contra de dicho administrador.

Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta administrativa porque obedecieron a sus superiores, sino que son autónomos por ello no pueden sufrir interferencia ni verbalmente ni por escrito, ni telefónicamente ni por correo electrónico, lo que no es tomado en cuenta por parte de los peritos valuadores.

Si un perito desconoce estos temas es claro que puede incurrir en falta administrativa, lo cual le puede ocasionar serios problemas en su carrera profesional.

Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no sólo son los peritos ingenieros, sino todos los peritos en general, lo cual no ha motivado estudios por parte de los tratadistas no sólo peruanos, sino también por parte de los extranjeros.

Esperamos haber brindado un enfoque panorámico sobre este tipo de responsabilidad, ya que el tema es o resulta bastante amplio, según hemos advertido.

Si un autor experto no conoce este tema es claro que debe consultar libros recientes a efecto de tener acceso a información actualizada, sin embargo, algunos libros nunca pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre en algunos libros extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar u originar distintos tipos de publicaciones.

Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que la responsabilidad administrativa sólo puede existir en el sector público, por ejemplo en contra de un juez, pero no en contra de un gerente de una empresa privada, lo que está difundido en el derecho.

La responsabilidad administrativa ha sido materia de ciertos trabajos y publicaciones lo cual demuestra que viene siendo materia de estudio este tema, a efecto de evitar que se cometan injusticias.

Superintendencia de banca y seguros

Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar desapercibido como es por cierto la superintendencia de banca y seguros y de administradoras de fondos de pensiones, la cual cumple una importante función dentro del crédito, por lo cual si una institución del sistema financiero comete una falta, dicha institución es la llamada a intervenir, y también interviene para autorizar el funcionamiento de estas entidades al igual que para cualquier tipo de oficina, por ejemplo, en el caso de principal, sucursal y agencia, los cuales son temas poco conocidos por los civilistas químicamente puros, pero si son muy conocidos por parte de los especialistas en derecho bancario. En todo caso con la autorización de la sbs recién se puede inscribir la institución del sistema financiero en las sedes registrales, las cuales antes eran conocidas como oficinas registrales. La norma que regula la sbs es la ley 26702, la cual ha sido materia de diversas modificaciones, por lo cual, sugerimos consultar un texto reciente y no uno de hace años o el texto original, es decir, éste último ya no se encuentra vigente en su integridad sino que debe ser materia de estudio en forma actualizada a efecto de utilizar la interpretación histórica.

Para conocer a profundidad el crédito es claro que debemos conocer la sbs, por ello, la estudiamos en la presente sede y de esta forma tendremos u obtendremos un conocimiento mas amplio.

Esta institución pública del derecho bancario y de seguros, al igual que de pensionario, es claro que cumple una función muy importante dentro del crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a efecto de poder conocer y estudiar este tema.

La superintendencia de banca y seguros se encuentra regulada por la ley 26702 y en todo caso es una importante institución pública. Esta norma indicada es la mas importante dentro del derecho bancario, por ello, queremos precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no sólo la norma sino una serie de temas los cuales se detallan a continuación.

Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas a tan importante tema jurídico como es por cierto el crédito sobre todo dentro del derecho peruano.

Si un autor descuida este tema dentro del crédito es claro que tendrá un enfoque parcial y muy limitado, por ello, queremos ubicarnos en el tiempo y con esta cita se puede lograr utilizar la interpretación histórica y el derecho comparado interno a efecto de hacer un seguimiento a la misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad pública que supervisa a las entidades del sistema financiero.

Si un autor conoce estos temas es claro que dominará mas los mismos, por ello, esperamos que sea del agrado de todos.

El artículo 11 del texto actual de la ley de bancos establece las actividades que requieren autorización de la superintendencia, lo cual debe ser materia de estudio, concordándolo con el código penal peruano de 1991, pero claro está que en cuanto a la ley de bancos se debe tener en cuenta que este artículo ha sido modificado el año 2008. Es decir, este artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder comprender el crédito, al menos dentro del derecho peruano actual. Y si se desea llevar a cabo la interpretación histórica o hacer derecho comparado interno es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes legislativos nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora se recuerda y es materia de estudio.

Divisiones del Derecho

El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales podemos destacar el derecho público, privado y social y otra es la que divide al derecho en derecho codificado y no codificado, siendo la primera bastante conocida, mientras que la segunda es poco conocida.

El derecho también tiene subdivisiones dentro de las cuales destaca el derecho civil, comercial o mercantil, aduanero, tributario, registral, notarial, entre otras ramas del derecho, es decir, el derecho tiene subdivisiones, las cuales sólo existen para efectos de estudio, en tal sentido el derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el derecho global.

En tal sentido a continuación estudiaremos las divisiones del derecho que tienen que ver con el crédito, para que de esta manera tengamos mayor dominio del tema materia de estudio.

DERECHO PUBLICO

El derecho tiene divisiones, con lo cual se divide en derecho público, privado y social. Por lo cual, en esta sede estudiaremos la incidencia del primero en el crédito.

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho público por que se estudia derecho penal, procesal, tributario, aduanero, constitucional, entre otras ramas del derecho.

DERECHO PRIVADO

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho privado, por que se debe estudiar el derecho civil y comercial.

El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que el segundo se aplica a los comerciantes.

DERECHO SOCIAL

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho social, por que se estudia el derecho laboral y el derecho de familia o dicho de otra manera el derecho familiar.

En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que se puede adeudar remuneraciones, pero esto es ilegal y es sancionado por diversas ramas del derecho sancionador.

En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que las sociedades conyugales pueden solicitar créditos y también por supuesto otorgar créditos y en todo caso entre los cónyuges no se puede contratar sobre los bienes de la sociedad conyugal.

DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada por códigos, en tal sentido podemos afirmar que cuando se estudia el crédito se debe estudiar la primera porque se debe estudiar el código civil, código penal, código procesal civil, constitución, código procesal penal, códigos de procedimientos penales, los cuales son parte del derecho codificado.

DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada o integrada por derecho que no está reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho, pro q ue se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades, por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar también los mismos.

CREDITO SINDICADO

Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual es un tema muy importante en el derecho empresarial, y en todo caso no se limita a las grandes empresas, sino que puede referirse a empresas de distinta envergadura. Por ejemplo no sólo puede ser solicitado este tipo de crédito por Saga, Ripley, Leche gloria,b Toyota, entre otras grandes empresas, sino que puede ser solicitado por cualquier empresa en general, sea cual fuere su tamaño.

Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado en grandes créditos, sin embargo, para mejorar el mercado se debe aplicar también a créditos pequeños, lo cual agilizará la economía, porque el mercado es mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

El crédito sindicado es un tema que estudiaremos en esta sede, el cual ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, por ello, esperamos que todos puedan tener acceso al presente.

Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca información sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar que el referido es cuando dos o mas entidades del sistema financiero o dos prestamistas en general otorgan un crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y el Banco Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a uno o mas clientes por ejemplo de un millón de dólares, en el cual se debe determinar que cantidad presta cada uno de los bancos.

Además debemos determinar que el crédito sindicado no es exclusivo de las entidades del sistema financiero, sino que pueden ser otorgados por cualquier persona en general.

Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano el crédito sindicado no ha alcanzado desarrollo en el derecho peruano.

El crédito sindicado puede ser nacional, extranjero o internacional. En el primer caso es cuando se otorga en Perú. En el segundo caso es cuando se otorga en el extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se encuentra ubicado en un país y los bancos en otro país.

Repetimos los créditos sindicados no sólo los pueden otorgar los bancos, sino cualquier empresa, persona o ente autónomo, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

Los créditos sindicados no sólo los pueden solicitar empresas, sino también entidades públicas, como es el caso de las municipalidades, las cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin ningún problema.

Estos créditos son muy importantes en la economía, sin embargo, hemos revisado diversas fuentes de información y no hemos encontrado información, o la hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe ser tenido en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema sencillo, pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en el derecho peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos tiempos en los cuales se estudia el derecho global y la globalización, entre otros importantes temas.

CREDITO FISCAL

Ahora estudiaremos un tema mas específico como es por cierto el crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro del derecho tributario, que es la rama del derecho que lo estudia y aplica, teniendo en cuenta todas las ramas del derecho.

Un tema importante en la presente sede resulta el crédito fiscal, el cual es un tema muy conocido y estudiado dentro del derecho tributario, en tal sentido lo debemos estudiar a efecto de tener una idea completa del tema materia de estudio.

Si un tributarista no conoce la definición del crédito fiscal es claro que desconoce o ignora gran parte del derecho tributario, y haciendo una microcomparación jurídica interna con el derecho sería tan absurdo como que un procesalista no conociese las excepciones procesales o como que un laboralista no conociese la cts o compensación por tiempo de servicios.

Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los tributaristas, los cuales se ocupan de estudiar los tributos, dentro de los cuales podemos citar el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta.

El derecho tributario es muy conocido entre los juristas y otros profesionales a tal punto que se dictan cursos de tributación, los cuales son dirigidos a toda clase de profesionales, dentro de los cuales podemos citar a abogados, contadores, economistas, administradores, ingenieros industriales, entre otros tantos profesionales.

Es decir, el crédito fiscal no sólo es privativo del derecho, sino que es estudiado en otras profesiones.

Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera sabe o conoce lo que es el crédito fiscal es claro que éstos no conocen el derecho tributario.

En tal sentido a continuación citaremos una definición sobre el crédito fiscal, la cual la hemos tomado de Internet a efecto de poder brindar información actual, en el campo del derecho tributario y específicamente dentro del crédito indicado como es por cierto el crédito fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA EMPRESTITOS

El presidente de la república negocia empréstitos conforme al numeral 18 del artículo 118 de la constitución peruana de 1993.

Es decir, el estado puede contraer créditos o dicho de otra forma empréstitos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional peruano y extranjero a efecto de hacer estudios de derecho comparado.

Por ejemplo el estado peruano puede contraer empréstitos del banco mundial o del Bando Interamericano de Desarrollo, entre otros, los cuales prestan dinero a países, lo que es poco conocido por parte de los abogados litigantes.

Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina el derecho constitucional, ya que basta leer la norma indicada para comprender el tema materia de estudio.

Enseñanza de crédito

El crédito es enseñado en diversas instituciones en el derecho peruano y extranjero, por ello, nos referiremos a dichos cursos posteriormente a efecto de tener un panorama mas amplio del tema materia de estudio.

En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva a la conclusión que si una persona desea dominar este tema es claro que debe llevar todos estos cursos.

Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por ello, se debe ser profesional y además se debe haber cursado cursos breves tales como seminarios, fórums, paneles, entre otros.

Si un profesional estudia este tema es claro que puede encontrarse en condiciones de aplicar estos temas y/o publicar sobre los mismos y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el mismo.

Si un profesional no estudia estos temas es claro que no tendrá dominio sobre este tema, y de esta forma podrá ser inducido a error por información parcial sobre el mismo.

La enseñanza del crédito no sólo puede o debe realizarse en pregrado, sino también en post grado.

Los estudios de pregrado son estudios dedicados a obtener el grado académico de bachiller en derecho y los estudios de post grado son estudios que se llevan a cabo con el requisito de ser bachiller.

También debemos referirnos a estudios de administración bancaria de institutos en cuales al parecer se desarrollan o deben desarrollar estos temas, pero estos estudios no conducen a grados universitarios, sino como profesionales técnicos y también como técnicos, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de poder desarrollar mas ampliamente el presente tema.

La enseñanza no es igual que la pedagogía, por ello, recomendamos revisar nuestro trabajo enseñanza del derecho, el cual aparece colgado en Internet y de esta forma podamos tener acceso a conocimientos mas amplios y también mas exactos, los cuales nos sirvan en nuestra búsqueda de conocimientos.

Muchos autores confunden estos dos términos, los cuales son diferenciados en programas de especialización y sobre todo en publicaciones así como la referida.

La enseñanza y la pedagogía deben estar orientadas a obtener conocimientos, pero con ciertas diferencias, que marcan la diferencia entre las mismas, lo cual debe ser materia de estudio en forma mas amplia en otra sede.

La enseñanza de créditos no es sólo para abogados sino también para otros profesionales, en todo caso se trata de un tema interdisciplinario.

La enseñanza es para que los alumnos aprendan, por ello, también se puede aprender escribiendo sobre este importante tema, pero con la condición de que sean publicados no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

Existen pocos trabajos de investigación sobre este tema, incluso en Internet son muy escasos, lo cual dificulta la enseñanza del mencionado y en todo caso al momento de enseñar o hacer pedagogía, es claro que debe publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas web bastante conocidas, para que se pueda aprovechar las enseñanzas no sólo escuchando, sino también leyendo, sobre importantes enfoques referidos a estos temas.

Muchos profesores enseñan pero no publican, por ello, es claro que en este caso no se encuentran en aptitud o condiciones para enseñar, sin embargo, quienes seleccionan profesores universitarios es claro que no toman ni adoptan el tema con seriedad, porque se encuentran en muchos casos selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el aprendizaje.

Escuela de Empresa

Ahora nos referiremos a un curso o programa que se desarrolla en la ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en esta sede para poder tener acceso a la realidad social de esta ciudad, la cual es la capital del estado peruano o república peruana.

Los diversos cursos o programas pueden ser organizados en temas variados y tienen una duración menor que una maestría y que un doctorado, por ello, se desarrollan sobre temas especializados, como pueden ser la administración de empresas, comercio exterior, créditos, tributación, entre otros tantos temas, los cuales se dictan y organizan por lo general en grandes ciudades y no en pequeñas ciudades porque el mercado es muy reducido.

Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se organizaban diplomados, pero si se organizan en Lima y en algunas ciudades de otros países como es el caso de ciudades de España.

La escuela de empresa es una importante institución jurídica que brinda programas de capacitación a sus alumnos, abordándose temas de importancia para la gestión empresarial. Existen otros institutos como es el caso de Apec, Esden Aded y Egacal, principalmente, pero no son los únicos, sino que existen otros, incluso las universidades organizan estos programas, los cuales son de mucha utilidad, en todo caso el conocimiento no se alcanza siguiendo sólo un diplomado, sino varios y combinándolos con maestrías y doctorados, con lo cual se alcanza el tan ansiado conocimiento sobre el derecho empresarial y corporativo.

La escuela de empresa viene organizando un diplomado en créditos, el cual ha iniciado el 21 del presente mes y año, en el cual se estudia temas trascendentales sobre el crédito, por ello, recomendamos su estudio y en todo caso se trata de un programa bastante asequible a los estudiantes del derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos dejar constancia que se trata de un tema interdisciplinario.

Este programa al parecer desarrolla temas de vital importancia dentro del derecho y de otras ramas o áreas del conocimiento humano, por ejemplo la evaluación financiera, el cual es un tema propio de la economía y no del derecho.

Es decir, desde cierto enfoque las personas mas capacitadas para calificar a los clientes que solicitan créditos no son los abogados, sino que son otras personas, dentro de los cuales podemos citar a los economistas.

Este diplomado de la escuela de empresa se compone de los siguientes temas:

  • Operaciones crediticias.

  • Cálculo financiero.

  • Contabilidad básica.

  • Evaluación financiera de empresas.

  • Garantías.

  • Elaboración de políticas de créditos.

  • Centrales de riesgo y cruce de información (riesgo operativo).

  • Riesgos y provisiones.

  • Créditos a personas dependientes e independientes.

  • Seminario: Títulos valores de crédito.

  • Evaluación de créditos comerciales.

  • Evaluación de créditos Pymes (mes,mype).

En el primer tema de este diplomado se distingue el crédito mercantil, crédito de inversión y crédito de instituciones financieras, encontrándose dentro de los últimos, entre otros las cartas fianza y los créditos hipotecarios.

También se desarrolla la contabilidad gerencial. Se clasifica a las garantías en personales y reales. Se estudia el perito valuador, el cual es un tema bastante descuidado, por ello, dejamos constancia que no es igual el monto hasta el cual se constituye la garantía, con el valor del bien que se otorga en garantía . Se desarrolla el régimen tributario de las empresas. Se estudia el apalancamiento financiero.

Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia de estudio, sin embargo, existe un tema que merece actualización como es por cierto las garantías, ya que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el sílabus no se encuentra actualizado, porque en estos tiempos en el derecho peruano, estas garantías han sido sustituidas por la garantía mobiliaria.

En tal sentido para organizar un programa se requiere estar actualizado en el tema materia de estudio, como es en este caso los créditos o crédito, por lo tanto, una sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta es que se suprima las prendas y se incorpore la garantía mobiliaria.

En caso de no cumplirse con este cometido es claro que se estaría organizando un programa con información desactualizada, lo cual sería tan absurdo como afirmar que el anticresis es mas eficiente que la hipoteca, o que los títulos valores lo son mas que la carta fianza, por ello, el conocimiento avanza todos los días y en este orden de ideas es claro que si no seguimos sus pasos estamos condenados a estar desactualizados.

Otros cursos de créditos

Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de créditos, lo cual servirá para ubicarnos en un panorama mas amplio, ya que la escuela de empresa no es la única que puede organizar estos cursos, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.

En el derecho peruano existen otras entidades que organizan estos cursos por lo cual la escuela de empresa no es la única y en todo caso este mercado no se encuentra saturado y las empresas pueden aprovecharlo para tener grandes utilidades.

En el extranjero se dictan u organizan otros cursos sobre créditos los cuales también son de utilidad, cuyas carácterísticas pueden consultarse en Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de empresa es claro que no es el único sino que se trata de uno de los organizados en el derecho peruano, los que por cierto también se organizan en el derecho extranjero.

Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi libre por ello, sugerimos que se organicen otros cursos sobre el crédito, los cuales servirán para mejorar la economía, por que se incrementaría el intercambio de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya que existirían mas personas que dominen este tema. Y con ello se otorgan mayor número de créditos y también por montos mas altos.

En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se organizarán maestrías y doctorados en crédito, lo cual constituirá o se perfilará como una superespecialización en el mercado.

En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre créditos, los cuales en su mayoría son dictados en España, pero no todos son presenciales, sino que algunos son a distancia y otros online, los cuales son de mucha utilidad porque brindan nuevos enfoques, los cuales provienen del extranjero.

Todas las universidades deberían organizar estos cursos o diplomados sobre créditos, a efecto de mejorar el mercado, por lo cual es claro que mas empresas empezarían a contratar al crédito o a contraer obligaciones bajo esta modalidad.

Si todas las universidades organizan estos diplomados es claro que serán muchos eventos y quizá el mercado sea muy reducido, sin embargo, el mismo selecciona de manera natural a las empresas, permaneciendo en el mismo las más eficientes y extinguiéndose las menos eficientes.

DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE FORMACION BANCARIA

Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha utilidad para profundizar los conocimientos sobre el crédito, este tema debe dedicarse a los especialistas, los cuales al parecer los mas capacitados son otros profesionales y no los abogados, sin embargo, éstos deben asistir y orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

Es decir, en este caso estamos ante un diplomado bastante útil, el cual corresponde tener lo en cuenta a efecto de tener mayores conocimientos sobre el derecho empresarial.

En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro podemos dejar de lado información sobre el crédito, al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El crédito no sólo es importante para el derecho bancario sino que también es útil para el derecho empresarial y corporativo, lo que debe ser materia de estudio en esta sede.

Certificación en créditos y cobranzas

Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace distinto al anterior, y en todo caso son organizados por la misma institución, como es por cierto el instituto de formación bancaria, el cual tiene bastante prestigio en el derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de ser estudiado por parte de diferentes personas no sólo para buscar trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros laborales actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente, lo cual para algunos sólo puede ocurrir en la misma institución, y para otros puede ser en otra, lo cual en todo caso es harto discutible, porque mucha gente considera que los trabajadores se deben poner la camiseta de la institución en la cual trabajan, mientras que otros sostienen lo contrario y en este orden de ideas es claro que las distintas personas no tienen una misma posición o forma de pensar. Por ejemplo en el futbol el club que paga mas tiene a los mejores jugadores de este deporte, y nadie puede oponerse al desarrollo profesional de estos deportistas.

  TEMA INTERDISCIPLINARIO

El crédito es un tema interdisciplinario, por que no sólo abarca al derecho, sino también a la economía, contabilidad, administración, ingeniería industrial, entre otros, por lo tanto, para dominar este tema debemos tener acceso a información sobre todas estas ramas del conocimiento humano.

Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este tema con un enfoque únicamente de derecho o jurídico, es claro que no se tendrá una visión completa del tema materia de estudio, en tal sentido debemos estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar este tema con una perspectiva mas amplia lo que debemos tener en cuenta para dominar mas el tema materia de estudio como es por cierto el crédito.

DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de Lima organiza este diplomado, el cual sirve para tener dominio del tema materia de estudio, en tal sentido se lo debe tener en cuenta a efecto de poder incrementar nuestros conocimientos sobre estos importantes temas como son por cierto el crédito y cobranzas, el cual tiene la siguiente estructura curricular:

MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE CREDITOS

  • Curso 1: Informe Financiero para Evaluación

  • Curso 2: Centrales de Riesgo

  • Curso 3: Elaboración de Políticas de Créditos

  • Curso 4: Evaluación de Créditos (Comercial) y Créditos Pyme

MODULO II. – HERRAMIENTAS FINANCIERAS

  • Curso 1: Operaciones de Créditos

  • Curso 2: Cálculo Financiero en la Gestión de Créditos

  • Curso 3: Contabilidad Financiera

  • Curso 4: Legislación "Ley Títulos Valores"

  • TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS

MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO CREDITICIO

  • Curso 1: Factores de Evaluación de Créditos

  • Curso 2: Análisis Cuantitativo de Créditos

  • Curso 3: Análisis de las Modalidades de Crédito

  • Curso 4: Evaluación de Empresas (Clientes)

MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA EFICAZ

  • Curso 1: Las Cobranzas

  • Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema Concursal

  • Curso 3: El cobrador y el moroso

  • Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y Cobranzas en la Empresa.

Es decir, este programa trata no sólo sobre créditos sino también sobre las cobranzas, las cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo cuando el pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la obligación no es cumplida o satisfecha, pero recordemos que no sólo se puede otorgar en crédito dinero, sino cualquier bien en general. Y en este sentido este curso es de mucha importancia para los que deseen especializarse en este importante tema dentro de la empresa, gestión empresarial y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no constituyen exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el cual podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema interdisciplinario, el cual debe ser materia de estudio.

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS

El centro cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado este curso, el cual es muy útil para las empresas, en tal sentido lo recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene el siguiente contenido:

1. Gestión estratégica de créditos y cobranzas:

– Fundamentos y naturaleza.

– La empresa y la función comercial.

– El crédito comercial y el mercado financiero.

Organización del departamento de créditos y cobranzas.

– Relaciones del departamento de créditos y cobranzas con las demás áreas de la organización.

2. Riesgo:

– Definición del riesgo crediticio.

– Elementos del riesgo crediticio.

– Políticas de crédito liberales o restrictivas, evaluación y control.

– Riesgo controlado.

– La garantía.

3. Créditos:

– Política de créditos.

– Análisis situacional de las líneas de crédito de clientes vigentes.

– Proceso evaluatorio de los créditos para clientes potenciales. Análisis. Asignación de líneas de crédito. Seguimiento y control.

– El crédito bancario. Operaciones activas, pasivas e indirectas. Formas y clases de líneas de crédito; proceso evaluatorio.

4. Cobranzas:

– Política de cobranzas.

– Análisis situacional de la deuda. Plazos nominales. Antigüedad de la deuda.

– Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza, descuentos, cartera, factura conformada, depósitos en cuenta, factoring.

Indicadores de la gestión de cobranza :

o Days Outstanding.

o Antigüedad de Deuda.

o Bad Debt.

– Reportes gerenciales:

o Por cobrar.

o Por vendedor.

o Por cliente.

o Por zona geográfica (departamento, región, etc.)

– Sistema de Incentivos : fijos, variables.

5. Matemáticas financieras:

Matemáticas financieras y valor del dinero en el tiempo. Ejemplos.

Estados financieros: balance general y resultados.

– Reporte de gestión: flujo de caja.

EXPOSITORES:

LUIS VENTO CALDERÓN

Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Estudios PADE Finanzas en ESAN. Estudios de Especialización en ESAN. Su experiencia laboral incluye empresas transnacionales como Bristol Myers Peruana S.A., Castrol del Perú S.A. y Kimberly Clark Perú S.A. A la fecha ocupa el cargo de Jefe de Tesorería en Neptunia S.A.

ERIC ROMERO DEL ÁGUILA

Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrático de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú. MBA en Dirección de Empresas, Universidad de Piura. En la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y Presupuestos de Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de Gerente de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo largo de once años en diferentes empresas transnacionales.

Riesgo crediticio

Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho, en tal sentido lo estudiaremos brindando un conocimiento adecuado a la realidad social peruana, sin embargo puede ser materia también de estudios en el derecho extranjero.

El riesgo crediticio es un tema muy importante, por ello, lo estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, en tal sentido podemos afirmar que todas las empresas y todo aquél otro que otorgue un crédito debe conocer y dominar este tema, el cual es muy poco conocido por parte de los abogados.

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