Definición y diferencias entre créditos y préstamos (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
Es decir, los intereses no sólo se cobran en el derecho peruano, sino también en el derecho internacional, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio.
El mercado de crédito de no sólo es interno, sino que debemos distinguir entre interno, externo e internacional, por que este mercado existe en todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente el mercado de crédito sólo existe en estas ciudades, pero estudiando mejor el tema es claro que también existe en ciudades pequeñas.
Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York, Moscú, Madrid, entre otras, es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado en forma más amplia en otra sede.
El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el mismo.
Si un abogado no conoce este mercado es claro que no domina el derecho empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de estudio, por parte de todos los abogados corporativos y los dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.
En todo caso este tema es interdisciplinario porque el mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho civil, sino también a otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y derecho corporativo.
Generalidades
Todo trabajo de investigación resulta adecuado, tanto cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho, lo cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando se tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo tanto, en el presente trabajo de investigación no sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino también de otra rama del derecho, como es el caso del derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni tampoco el tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en cuenta la legislación o derecho positivo, sino todas las fuentes del derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta todas las fuentes pero teniendo como norte sólo las corporaciones o grandes empresas. Las cuales resultan difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen grandes locales con sucursales, en bastantes países, por no decir, en todos los continentes, otras que son propietarias de grades instalaciones industriales, otras que son propietarias de abundantes bienes incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos de autor, patentes y marcas y otros, por lo cual algunas grandes empresas tienen todas estas características o caracteres y sólo algunas. Por ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de tener acceso a mercados mas amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro el mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente las ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las empresas trabajen o contraten no sólo al contado sino también al crédito, pero con la debida diligencia o cuidado.
Hemos querido brindar estas nociones previas para demostrar que el crédito no es privativo del derecho empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio también en otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente, pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas. Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema, como es por cierto el crédito.
Según cierta división el derecho civil se divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe aplicarse y estudiarse el crédito.
El cual no es sólo de dinero sino también de cualquier bien en general, es decir, tanto en el caso de los bienes incorporales, como en el caso de los bienes incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o clases, que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos, casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios, vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones, utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en general, entre otros, por lo tanto, el margen de aplicación es bastante amplio y posteriormente se ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y en todo caso esto también ocurre en el área de conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho civil, bancario empresarial y corporativo, sino también en muchas otras ramas del derecho, lo cual debe ser materia de estudio y aplicación a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto el crédito.
Los libros consultados demuestran que la rama del derecho que mas estudia el crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo estudian y aplican, lo que debe precisarse en esta sede.
En todo caso para escribir o redactar estas líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho civil, dentro del derecho peruano, sino también otras ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además de tener en cuenta el derecho civil extranjero.
Con estas breves líneas esperamos brindar un enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros españoles, por ello, no sólo debemos estudiar derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual motivará en el mejor de los casos estudios de derecho comparado.
En el caso que no se tenga en cuenta el derecho extranjero es claro se tendrá o llegará a conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice demasiado reducido.
El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas que no han sido tratados, pero esto en libros actuales, porque hace algunos años transcurrió los tiempos de oro del derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto el crédito.
El crédito no es sólo una institución jurídica, sino que también es una institución económica, la que debe ser materia de estudio a efecto de poder tener conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto el credito.
Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico, por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de economía y también hemos llevado un curso de esta rama del conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques también de temas económicos, pero repetimos este tema como es por cierto el crédito, también puede tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por ejemplo podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es un tema propio de la administración y no del derecho, con lo cual queda demostrado que el crédito también debe ser materia de estudio en la administración, dentro de la cual podemos mencionar el caso de la administración bancaria, la cual no es la única existente en la administración, por que también podemos hablar o referirnos a administración pública, dentro de la cual no se puede otorgar créditos de las tasas registrales y judiciales, existiendo sólo en el primer caso los supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas no cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se remata el bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo caso quizá con tiempo exista otros supuestos de crédito de estas y otras tasas. También con el tiempo existirá supuestos de crédito de impuesto de alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar mas, para crear mecanismos que permitan tener instituciones mas eficientes, lo cual debe ser materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del crédito frente a instituciones públicas también se estudia el crédito fiscal, sin embargo, se trata de un tema especializado de los tributaristas, los cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son respaldados por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una sede más amplia.
Introducción
En esta oportunidad desarrollaremos el crédito, la cual es una institución jurídica poco estudiada dentro del derecho peruano, pero si es estudiada en el derecho español, por ello, debemos recepcionar dicha doctrina (dejando constancia que puede decepcionar en todo o en parte cualquier fuente del derecho, tema que hemos estudiado en otra sede) a la cual en doctrina se conoce en forma propia como recepción internacional, por que es una recepción de España a Perú, es decir, de un país a otro.
Para comprender este tema se debe tener conocimientos previos de economía, lo cual permitirá comprender y estudiar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.
Este tema en el sistema jurídico peruano casi no ha sido tratado, sino que ha sido desarrollado en la economía, en tal sentido en el derecho peruano es poco conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del conocimiento indicada anteriormente.
Los bancos son las instituciones que mas trabajan este tema o a las cuales les da mayor utilidad el mismo, sin embargo, no han publicado trabajos sobre este tema, lo cual es advertido en la doctrina nacional y pensamos que ocurre lo mismo en la doctrina extranjera.
Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades comprometidas como son por cierto las entidades del sistema financiero contraten a expertos para que publiquen trabajos sobre este tema, como es por cierto el crédito, el cual es muy importante no sólo para el derecho, sino también para otras áreas del conocimiento.
Muchas personas confunden el crédito con el mutuo, por ello, antes de hacer afirmaciones en el mercado debemos estar completamente seguros, luego de haber realizado abundantes investigaciones no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Y por supuesto del derecho comparado. Aplicando o haciendo derecho comparado podemos afirmar que en España si se estudia el crédito en la doctrina, lo que no ocurre en el derecho peruano, por ello, es que en todo el mundo circulan algunos libros de otros países, lo cual sirve para tomar en cuenta experiencias de otros sistemas jurídicos y de esta manera aprovechar ventajas de los mismos, como fue el caso de contar con derecho codificado en el derecho civil en 1852, lo cual se tomó del derecho francés, pero claro está que se trató de recepción parcial y no de recepción total. En la primera se acoge parte del derecho, mientras que en la segunda se acoge todo el derecho o institución jurídica o determinada fuente del derecho, en todo caso son temas complejos que merecen o ameritan ser estudiados no sólo en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho comparado.
El crédito es muy importante para la economía por que no todos pueden comprar al contado, por lo cual compran en cuotas o celebran un crédito para que posteriormente puedan celebrar un contrato que principalmente es de compraventa. Si no existiese el crédito el mercado no sería ágil, en tal sentido se entorpecería el indicado, por lo tanto, el derecho ha creado esta institución jurídico económica a efecto de poder brindar a los agentes económicos facilidades para poder adquirir bienes sin tener dinero en el momento de la compraventa.
Por ejemplo una persona puede celebrar un crédito de medio millón de dólares de un banco para posteriormente comprar una casa en la ciudad de Lima, por lo cual se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un periodo de diez años, y además debe constituir hipoteca sobre el inmueble adquirido.
Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas complejos por ejemplo el caso de los bonos, los cuales en algunos casos se negocian en bolsa de valores, y en todo caso estos temas son propios no del derecho civil sino del derecho bursátil, es decir, en bolsa se negocian los indicados al igual que las acciones.
Cuando un agente económico compra bonos se convierte en bonista y en tal supuesto lo que compra es una acreencia o un crédito por lo cual la empresa que emitió los bonos es la deudora del crédito, mientras que el bonista es el acreedor del crédito.
Otro supuesto es el caso de la emisión de obligaciones, la cual es regulada por la ley general de sociedades peruana, en tal sentido en dicho supuesto estamos ante el derecho societario o derecho de sociedades, el cual es un tema aplicado en ciudades grandes y no en ciudades pequeñas, por lo tanto, podemos afirmar que los mercados no son iguales, sino que son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso. Si la sociedad necesita financiamiento puede emitir obligaciones, las cuales pueden ser adquiridas en bolsa o fuera de la misma. Por lo general las obligaciones no son adquiridas por un solo agente económico, sino por varios y en todo caso este tipo de financiamiento es mas barato que el financiamiento bancario.
Es decir, el crédito es un tema bastante amplio, por ejemplo en el derecho empresarial puede ser materia de compraventa al crédito una empresa y la misma estar garantizada con hipoteca o con otra garantía real o personal como es el caso de la carta fianza, la cual es una garantía personal.
Lo que estamos estudiando en esta sede es el crédito, el cual no sólo puede ser garantizado con hipoteca, sino por cualquier garantía en general, dentro de las cuales podemos tener en cuenta los derechos reales de garantía o derechos reales accesorios o derechos reales secundarios.
Para garantizar el cumplimiento de otros contratos también se puede constituir garantías, sin embargo, este tema no es materia de estudio en la presente sede. Por ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento, prestación de servicios, leasing, factoring, arrendamiento de empresas, compraventa de empresas, entre otros, puede constituirse garantías. Sin embargo, este tema no lo desarrollaremos en la presente sede, es decir, en esta sede no desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino sólo el crédito, el cual es bastante importante no sólo para el derecho, sino también para la economía.
DEFINICION
Cuando se estudia un tema se debe estudiar la definición a efecto de tomar al toro por las astas y poder delimitarlo de otras instituciones jurídicas parecidas o similares y de esta manera comprender mejor el tema materia de estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el tema tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio del tema.
El crédito es lo mismo que el préstamo, por lo cual es o consiste en la ejecución del mutuo, por ejemplo si una persona entrega una cantidad de dinero para ser devuelta dentro de un período de tiempo es claro que estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas oportunidades se pacta intereses y otros casos no se pacta éstos. Lo cual es materia de regulación por el código civil peruano de 1984.
El crédito no sólo se refiere a deuda de dinero, sino también a que una persona debe entregar un bien, por ejemplo una casa, vehículo, departamento, edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete, lapicero, libro, entre otros.
El crédito no sólo se refiere a obligaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, por lo cual la gama de posibilidades aumenta, es decir, para comprender el crédito no sólo debemos estudiar el derecho de contratos, sino también el derecho de obligaciones, el cual es regulado en el derecho peruano por el código civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que derecho civil no es igual que código civil, incluso en el derecho inglés no existe este código, pero si existe dicha rama del derecho, lo cual es conocido por parte de los juristas ingleses y por los juristas de otros países que estudian el derecho extranjero y el derecho comparado, el cual es mas que simples comparaciones.
Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer[1]
Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se clasifican de acuerdo a varios criterios, por lo cual según un criterio se clasifican en obligaciones de dar o entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer pueden ser consideradas como de construir y las de no hacer como las de no construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.
Además es necesario dejar constancia que existen otros tipos de obligaciones entre las cuales podemos citar las divisibles, indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras, las cuales pueden provocar otros estudios mas amplios por parte de diferentes autores, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Las obligaciones indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura sangre, y en tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en partes, sino que se entrega todo o en caso contrario no se entrega nada.
Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra "crédito" incluye no sólo el derecho de cobrar una suma de dinero, sino de cualquier derecho o acción contra tercero[2]
Esta definición es muy importante para poder comprender que el crédito no sólo es sobre dinero sino también en otros supuestos, lo cual ha sido tomado en cuenta en la primera.
Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin embargo, con la escasa bibliografía o fuentes de información tenidas a nuestro alcance en esta oportunidad, es claro que no podemos abordar este tema con mayor nivel de conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de los lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de información, dejando constancia que éstas últimas se refieren a libros y artículos, mientras que la bibliografía se refiere sólo a los primeros.
Diferencia entre crédito y préstamo
Algunos autores no diferencian estos dos términos jurídico económicos, pero otros los diferencian, lo que debe investigarse a efecto de tener conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante en el mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio, lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los tratadistas, no sólo peruanos, sino también extranjeros.
Para algunos existen muchas diferencias entre el crédito y el préstamo, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede de manera mas amplia, a efecto de llegar o abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.
Esto no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, por ello, conviene estudiarla con reservas y de esta forma es claro que podremos contar con un conocimiento más amplio y más exacto del tema materia de estudio.
Función económica
El presente trabajo de investigación no sólo tiene un enfoque jurídico sino también económico, motivo por el cual desarrollaremos a continuación la función económica del crédito, el cual será de mucha utilidad. Además hay que tener en cuenta que el derecho y la economía se encuentran unidas y se separan o dividen sólo para efectos de estudio. Y en todo caso la economía es una fuente del derecho según explicamos en otra sede como es por cierto nuestro trabajo la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece colgado en Internet y por ello, puede ser materia de estudio, en tal sentido, si se hace afirmaciones se debe publicar éstas, a efecto de que la comunidad jurídica se pronuncia sobre los pareceres de los autores de los mismos. Dejando constancia que en muchos casos estamos ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en manos de los diferentes autores no sólo de derecho, sino también de la economía. Dejando constancia que no es lo mismo derecho que legislación, porque ésta es sólo una parte del primero, lo cual es explicado en todos los libros de introducción al derecho. Y en todo caso a la legislación también se le conoce o denomina como derecho positivo.
El crédito cumple una importante función económica por que hace o permite que se pueda comprar sin tener dinero en efectivo, por ejemplo una persona puede comprar un departamento sin tener dinero, sólo con cuotas de cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las compraventas son al contado, sino que algunas son al crédito o a plazos. Por lo tanto, con el crédito el mercado aumenta de tamaño por que el número de transacciones comerciales (en este caso no nos estamos refiriendo a la regulada en el libro de las obligaciones del código civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el intercambio de bienes y servicios) aumenta, e incluso no sólo se compra inmuebles al crédito, sino también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito. También se puede adquirir al crédito bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar el nombre comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre otros, los cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma amplia por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de información extranjeras.
La institución jurídico-económica estudiada cumple una importante función económica porque permite comprar o celebrar otro tipo de contrato sin tener dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar constancia que no sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a diferentes tipos o clases de contratos.
Es decir, con contratos al crédito es claro que el número de transacciones comerciales aumenta, lo cual no es materia de estudios por parte del derecho sino por parte de la economía, en tal sentido es claro que este tema es interdisciplinario.
IMPORTANCIA DEL CREDITO
En esta sede estudiaremos la importancia del crédito, lo cual permitirá estudios más serios y conocimientos mas acordes a las fuentes del derecho.
El crédito no sólo resulta ser importante para aplicar la ley, sino otras fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar la jurisprudencia.
El crédito resulta importante para la economía, es decir, tiene importancia económica, ya que si no existiese el primero es claro que la segunda se entorpecería, ya que por ejemplo no existirían bancos ni otras entidades del sistema financiero, con un mercado tan amplio, lo cual debe ser materia de estudio.
Si una empresa de regular tamaño no logra colocar sus productos aunque sea al crédito es claro que puede colapsar.
El crédito es tan importante que en algunas empresas existe departamento de créditos, los cuales evalúan a los futuros deudores, por ejemplo cuando una empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o microondas al crédito, es decir, se trata de una función importante y delicada.
Si un abogado conoce el crédito es claro que puede orientar adecuadamente a sus clientes, y si no lo conoce es evidente que no puede orientar adecuadamente a sus clientes, por ejemplo en la compra de los bienes indicados en el anterior párrafo, entre otros, por lo cual lo mismo ocurre en la transferencia de acciones y empresas, en tal sentido puede transferirse las últimas o cualquiera de las indicadas al crédito, pero también al crédito.
Si no existiese crédito el mercado sería mas lento, o dicho de otra forma sería inadecuado.
En todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo, se cual fuere el país o el idioma existe el crédito, lo cual debe ser materia de celosos estudios económicos.
Es decir, el crédito es muy importante para la economía, porque facilita el intercambio de bienes y servicios.
En algunas ocasiones las empresas no tienen departamento de créditos, sino que constituyen otras empresas a efecto calificar a futuros deudores.
El crédito es muy importante, por ello existe el derecho empresarial y corporativo. Los cuales son confundidos por muchas personas ya que aparentemente se refieren a lo mismo, sin embargo, en esta sede debemos distinguirlos, por lo tanto, el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.
Eficiencia económica del crédito
En el derecho peruano el crédito no es eficiente por que es muy costoso, ya que las tasas de intereses son muy o demasiado altas, es decir, en el derecho peruano los créditos son duros y peor aún en el caso de las tarjetas de crédito, las cuales brindan acceso al crédito, pero de manera o en forma demasiado costosa.
El crédito debe ser eficiente, por ello, las tasas las intereses deben ser reducidas, a efecto de que el crédito sea económico y si esto no ocurre entonces se hará poco uso del indicado.
Por ejemplo si se habla de una tasa de interés bancario por encima del diez por ciento, es claro que el crédito es ineficiente, por ello, sugerimos que la misma sea reducida a menos del tres por ciento, es decir, esperamos que con el tiempos se otorguen créditos blandos en el derecho peruano, lo cual permita adquirir casas a cuotas con un plazo de treinta años, lo cual no existe en el mismo, pero esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento.
Desde el gobierno del ex presidente Alejandro TOLEDO MANRIQUE se puso en práctica el crédito mivivienda, el cual hasta cierto punto facilita la adquisición de inmuebles, pero los intereses son muy altos, lo cual debe ser materia de muchos estudios económicos a efecto de hacer la propuesta legislativa o presentar el correspondiente anteproyecto de ley en el congreso o parlamento de la república, a efecto de mejorar el panorama crediticio o dicho de otra forma a efecto de mejorar el crédito.
Derecho empresarial
El derecho empresarial estudia y regula la actividad de las empresas, por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta sede ya que las empresas no sólo venden ni suministran al contado. Sino que algunas oportunidades lo hacen al contado y otras al crédito. Incluso algunas oportunidades existen empresas que tienen departamento de créditos y otro departamento de cobranzas.
El derecho empresarial determina que estas secciones sólo existen en empresas grandes y son muy importantes en las mismas, por ello en éstas debe trabajar personal altamente capacitado, los cuales lo que hagan es poner en el hombro a favor de la empresa.
En todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema a efecto de determinar que si es importante el derecho empresarial en este tema, por que se debe tener en cuenta varias de sus ramas, como son por cierto el derecho societario, cambiario, procesal, penal empresarial, cooperativo, concursal, entre otras ramas del derecho.
El derecho empresarial se ocupa de estudiar el crédito, por lo cual las sociedades pueden otorgar créditos. Se puede garantizar el mismo con un título valor como es por cierto la letra de cambio y el pagaré, entre otros. Se puede cobrar judicialmente el crédito en el caso del derecho procesal. Se puede tramitar procesos de libramiento indebido, los cuales se encuentra previstos y penados por el código penal peruano de 1991. Las cooperativas puede celebrar contratos de crédito. Cuando se tiene muchos créditos se puede terminar en procesos de insolvencia y quiebra, sin embargo, estos son extremos, y sólo se debe hacer uso de los mismos cuando ha fracasado el reflotamiento.
El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede salvar todo o parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede y en este sentido es claro que este tema es complejo de ser explicado en una sede tan breve, en todo caso debemos dejar constancia que está por publicarse un trabajo nuestro sobre este tema.
El derecho empresarial busca o estudia la forma como se puede tener mas ganancias en el caso de haberse otorgado créditos, sin embargo, algunas personas son del criterio que nunca debe otorgarse créditos, los cuales desconocen el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan créditos todos los días, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo.
El derecho bancario determina que es importante la intermediación bancaria, en tal sentido es claro que sólo los bancos y otras instituciones del sistema financiero pueden dedicarse a esta actividad conforme lo establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el principio de la libertad de empresa, es decir, según este principio cualquier empresa puede dedicarse a la intermediación financiera.
Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio el derecho extranjero a efecto de llevar a cabo una microcomparación jurídico internacional entre el derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a efecto de determinar si en todos se requiere autorización especial y grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es decir, lo ha hecho la ley es haber creado es un oligopolio.
Los mercados deben ser orientados o determinados en forma por la ley de la oferta y la demanda, entre otras, por lo cual el estado hasta cierto punto o totalmente obstaculiza el mismo porque establece un capital mínimo para los bancos y también un régimen especial que se denomina autorización especial, lo que en el derecho registral se conoce como acto previo.
CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS
Todos los empresarios deben procurar que sus empresas crezcan o dicho de otra forma que aumenten o incrementen de tamaño, a efecto de tener mayores ganancias, las cuales se repartirán vía utilidades, en todas las empresas. Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual no reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por lo cual es claro que lo que buscamos con el presente subtítulo el crecimiento de las empresas y corporaciones a efecto de que se incrementen los puestos de trabajo y la recaudación tributaria. También buscamos que las empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a otros mercados, por ejemplo si la sede principal queda en España puede establecerse sucursales en diez países, con lo cual el mercado se incrementa y en todo caso se busca que crezcan las empresas, siendo una medida otorgar créditos, lo que debe estudiar cada empresa según cada caso.
En el derecho empresarial se busca que toda empresa tenga crecimiento, lo cual es conocido o sabido por todos, para lo cual en algunos casos se recurre al crédito, sin embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser materia de estudio.
Para algunas empresas no es recomendable otorgar créditos, por ello, el tema es bastante complejo y debe ser estudiado con mucho cuidado a efecto de que las empresas continúen siendo viables.
Con el crédito las empresas crecen o dicho de otra forma aumentan de tamaño, por que pueden comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe ser materia de estudio.
Si una empresa sólo vende al contado es claro que deja de lado parte importante del mercado, por ello, muchos recomiendan no sólo trabajar al contado, sino también al crédito, lo que ser analizado según cada una de las empresas estudiadas o en las cuales se desea implementar una sección o departamento de crédito.
Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo que hacen es vender al contado, y el comprador paga al crédito a una institución del sistema financiero, con lo cual las primeras no se descapitalizan.
Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por el hecho de otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre siempre, en tal sentido, debemos tener mucho cuidado cuando se implementa un departamento de créditos.
Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es una actividad importante de la institución, como es el caso de las entidades del sistema financiero, lo cual debe ser materia de estudio en cada uno de los casos a efecto de tener estadísticas de movimiento de dinero.
Lo que queremos demostrar es que si se vende al crédito en varios casos se puede prosperar, pero en otros no da resultado, porque la empresa puede colapsar, lo que debe estudiarse en forma pormenorizada.
Si decimos que el crédito conviene en todos los casos es claro que esto no es correcto, por ello, es claro que esto depende de muchos factores en cada uno de los casos.
En algunas empresas da resultado otorgar créditos, pero en otros casos esto no ocurre, por lo cual debemos tener en cuenta el seguro de crédito, el cual hemos estudiado y publicado en otra sede, con lo cual el riesgo disminuye, pero no desaparece.
Calificación de los deudores
Ahora estudiaremos un tema importante para la economía como es por cierto la calificación de los deudores, en tal sentido antes de otorgarse un crédito debe calificarse a los deudores a efecto que sólo se otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de otorgar créditos a los malos pagadores, por ello, por cada solicitud de crédito no se debe hacer experimentos, sino se debe formar un expediente en el cual aparezcan los principales datos útiles del deudor y garante, de tal forma que se pueda calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si el deudor es mal pagador es claro que el crédito no debe ser otorgado, pero si es buen pagador el crédito si debe ser otorgado.
Pero aún en el caso que se trate de un buen pagador si no constituye una garantía eficiente es conveniente que el crédito no se otorgue, por que puede originar pérdidas a la empresa que está estudiando otorgar el crédito y ésta salir del mercado.
Las entidades del sistema financiero son las mas especializadas en calificar a los deudores, por ello, permanecen en el mercado, pero sin tener pérdidas, sino mas bien teniendo utilidades, por ello, una buena opción es que las empresas vendan al crédito y el financiamiento lo otorgue una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje los temas especializados a los especialistas, los cuales son expertos en temas complejos como son calificar a los clientes.
Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es buen pagador se le puede otorgar crédito sin garantía, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual en el peor de los casos si se trata de un monto muy pequeño, debe utilizarse títulos valores con aval (el cual es una garantía específica para los títulos valores, y debe ser materia de estudio a efecto de tener mayor cantidad y calidad de conocimiento), por ejemplo un pagaré o una letra de cambio, los cuales son regulados en el derecho peruano por la ley de títulos valores peruana, contenida en la ley 27287 (esta es una importante ley dentro del derecho empresarial, corporativo, privado y comercial o mercantil, la cual debe ser materia de estudio en forma muy minuciosa, porque según parte de la doctrina es una ley tipo código, pero no un código, en todo caso ha sido un gran avance en materia de técnica legislativa respecto de la anterior ley de títulos valores peruana, y en todo caso podemos afirmar que quienes redactaron dicha ley, cumplieron su trabajo en forma adecuada o conveniente, lo que debe ser materia de estudio en forma pormenorizada, pero en otra sede, porque dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. En todo caso nosotros no hemos estudiado esta ley en forma pormenorizada sino sólo en forma genérica lo cual trae como consecuencia que debemos ser respetuosos de los estudios mas amplios sobre esta importante ley que forma parte del derecho cartular y también por supuesto del derecho cambiario, es decir, estas dos ramas del derecho no constituyen exactamente lo mismo sino que son distintas, lo cual no ha sido advertido por parte de la doctrina, y en todo caso esto debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de determinar similitudes y diferencias y de esta forma conocer mejor estas ramas del derecho, que no sólo son del derecho positivo, sino del derecho en general, por ello, esperamos que sean materia de estudio, por parte de los tratadistas, sin embargo, al parecer esto no va a ocurrir al menos dentro de un buen tiempo, porque son temas muy recientes y en todo caso es claro que ni siquiera la doctrina extranjera ha desarrollado estos temas, sino que nosotros los hemos desarrollado teniendo en cuenta la escuela libre del derecho y sobre todo el método funcionalista, los cuales son bastante útiles para crear doctrina, lo cual debe ser materia de dedicación en el derecho a efecto de que vuelvan los tiempos de oro del derecho, en los cuales se creaba doctrina y se redactaban grandes tratados, dentro de los cuales sobresale el tratado de PLANIOL y RIPERT. La vigente ley de títulos valores peruana no sólo regula los títulos valores regulados por la anterior, sino casi todos, por ello, es bastante útil para la aplicación y en todo caso es claro que reduce los costos de transacción por que reduce los costos de información. Los cuales son términos recientes utilizados por el análisis económico del derecho, el que es considerado por algunos como un método de investigación y por otros como un método de interpretación, lo cual debe ser materia de mayores estudios a efecto de determinar su verdadera naturaleza jurídica) pero en algunos otros países se encuentran regulados en forma separada cada uno de los indicados, por ejemplo una norma especial para el cheque, en tal sentido, estos temas son materia de elección dentro de la técnica legislativa. Siendo esta última el arte de legislar, en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada realidad social y a la costumbre de cada país, por ejemplo en la República Argentina se cuenta con una ley especial que regula el cheque, norma que no existe en algunos otros países, por ejemplo no existe en el derecho peruano, ni tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede ser materia de estudio en la historia del derecho.
Cuando se contrata al contado es evidente que no existe crédito, por ello, para que se pueda pagar las cuotas se debe calificar al cliente como buen pagador y que no sea incumplido. Por ello, sólo se otorga el crédito cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen pagador y además de ello debe ser joven y tener ingresos. Pero si el cliente no es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es mal pagador y además de ello es muy mayor y no tiene ingresos, es claro que el crédito no debe ser otorgado.
Derechos creditorios
Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos creditorios los cuales son derechos personales o contratos, por ejemplo cuando una persona vende una mesa y no la entrega, en cuyo caso se puede exigir judicialmente esta entrega.
Los derechos personales o contratos no sólo son civiles o regulados y estudiados por el derecho civil, sino por otras normas, e incluso son atípicos, y en todo caso estos derechos recaen sobre las personas y no sobre los bienes, como ocurre en el caso de los derechos reales.
Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son los que confieren a su titular el poder jurídico de exigir un determinado comportamiento a una o varias personas, cuyo deber jurídico se traduce en un dar, hacer o no hacer[3]
Se hace necesario precisar que sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes, por lo tanto, éstos dos términos jurídicos no son sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo cual, no podemos utilizarlos en forma indistinta sino que es necesario tener en cuenta que debemos distinguirlos. Sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes.
Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados, pero si por parte de los juristas los cuales son los abogados mas connotados. En tal sentido los jurisconsultos conocen y dominan estos temas.
MUTUO
El mutuo es parecido al crédito por lo cual en esta sede definiremos el primero a efecto de que se comprenda que no son iguales, sin embargo, son muy confundidos entre sí, lo cual desarrollaremos en la presente sede a efecto de tener enfoques mas amplios.
El mutuo es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar dinero a otra, pero no es un préstamo propiamente dicho, sino que sólo es una obligación y en todo caso el código civil peruano de 1984 establece una definición similar. Lo que queremos demostrar es que el mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero ocurre el mutuo y posteriormente el crédito o préstamo.
Clases de cobranza
El crédito no siempre se cumple con pagar en forma voluntaria sino que algunas oportunidades no se paga de esta forma, por lo cual en tal supuesto se debe cobrar el mismo, y la cobranza es de dos tipos o clases, las cuales desarrollaremos a continuación.
La cobranza del crédito es de dos clases son judicial y extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un proceso judicial de cobro o ejecución o ejecutivo y la segunda es cuando no ocurre esto sino que se hacen llamadas telefónicas, se cursan cartas simples o cartas notariales, correos electrónicos, descuentos en instituciones bancarias y financieras, descuentos por planillas, entre otros tantos supuestos.
Las cobranzas judiciales no siempre son a través de un proceso ejecutivo, sino también de procesos de cognición, los cuales son en el derecho peruano el proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales son tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo cual si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante conocidos y dominados por los abogados procesalistas en cada país, en los cuales las vías procedimentales son diferentes, incluso a través del tiempo, por ejemplo, antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el proceso de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al olvido, sin embargo, son tomados en cuenta por algunos autores.
RECUPERACIONES
La recuperación de los créditos puede ser de dos maneras: judicial y extrajudicialmente, es decir, se refiere a las cobranzas. Con la diferencia que en las últimas no siempre se recupera, lo que debe motivar estudios sobre todo por los economistas y por los abogados experimentados en el análisis económico del derecho.
No siempre se logra recuperar el crédito, por lo tanto, en dicho supuesto se debe inscribir la mora en el registro de moras y protestos a cargo de las cámaras de comercio (de Lima y provincias y del extranjero, según sea el ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o sucursales y su oficina principal), y en las centrales de riesgo. Lo cual es poco conocido por parte de los abogados civilistas químicamente puros.
Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las cuales son declaradas cuando se han agotado las gestiones para la recuperación de los créditos. Estos incobrables aparecen o se ven reflejados en la contabilidad de la empresa, pero sólo en las empresas que llevan libros de contabilidad o dicho de otra forma contabilidad completa.
Las recuperaciones no sólo son judiciales sino también extrajudiciales, en tal sentido, sólo las primeras deben estar a cargo de los abogados y para evitar perder los procesos judiciales es claro que se debe contratar a connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los casos no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen estudio jurídico abierto y son asesores externos de varias empresas al mismo tiempo, lo cual se logra poco a poco con el tiempo, publicaciones, estudios de maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y experiencia.
En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos a los asesores internos y otros procesos a asesores externos, lo cual no es incompatible o implicante. Los estudios que tramitan estos procesos son muy conocidos y tienen todo un staff de abogados agrupados por especialidades y jerarquías de acuerdo a méritos, que en algunas oportunidades no se toma en cuenta, sin embargo, estos estudios son empresas las cuales no forman parte de la administración pública.
PROCESOS
Cuando los créditos no son cancelados los acreedores pueden iniciar procesos que en algunos casos son judiciales, por lo cual, aparentemente sólo serían procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto, por que pueden tramitarse también otros tipos de procesos, los cuales serían procesos de cognición y de esta manera la gama de posibilidades aumenta y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio todo el código procesal civil a efecto de determinar las vías procedimentales a tramitarse y también otros ordenamientos procesales como son por cierto los códigos procesales penales y el código de procedimientos penales, pero claro está que éstos son sólo una parte de una rama del derecho y no todo este último, los cuales son términos jurídicos bastante confundidos por parte de los legos en derecho y por los estudiantes de los primeros años de derecho.
Los procesos de ejecución son los procesos que son iniciados cuando se ha constituido una garantía real, por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria o anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las garantías personales, en tal sentido cuando se ha constituido una fianza es claro que no puede hacerse uso de este proceso.
Los procesos de ejecución mas conocidos son los que sirven para ejecutar hipotecas, siendo ésta última una garantía, o garantía real, o derecho real de garantía o derecho secundario de garantía. Estos procesos abundan en los juzgados y en muchos casos los estudios de abogados especializados en cobranzas de este tipo cobran a sus clientes como son por ejemplo bancos, un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos criterios.
Sin embargo, estos no son los únicos procesos sino que se tramitan además otros procesos los cuales son ejecutivos y de cognición, los cuales también son tramitados en el poder judicial, es decir, todo abogado corporativo debe dominar a cabalidad el derecho procesal civil y otras ramas del derecho procesal.
En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros procesos, dentro de los cuales podemos citar el libramiento indebido de cheques, que pueden ser girados cuando se gira un cheque sin fondos entre otros supuestos, es decir, en estos temas también se debe tener conocimiento del derecho penal y del derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y publicaciones sobre estos importantes temas.
CARTERA PESADA
La cartera pesada es cuando existen muchos clientes morosos en el pago de sus cuotas, por ello, las instituciones bancarias y financieras deben seleccionar bien a sus clientes antes de otorgar un crédito. En tal sentido, algunos clientes son mejores pagadores que otros, los cuales son seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les denomina sectoristas.
Las entidades del sistema financiero no siempre tienen cartera pesada, por ello, podemos afirmar que en cada una de las primeras existe una realidad distinta, la cual es fuente del derecho y debe ser materia de celosos estudios a efecto de determinar causas y consecuencias.
Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema financiero es claro que tiene como causa que no se ha administrado o gestionado adecuadamente los créditos, lo cual atenta contra la entidad indicada, por ello, estos temas deben ser estudiados en forma bastante amplia a efecto de tener conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas tener carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.
Clases de créditos
Resulta conveniente estudiar las clases de créditos, a efecto de conocer mejor este tema y de esta manera poder aplicar mejor el mismo. También es importante este tema para investigar sobre el mismo.
Los créditos son de dos tipos que son los siguientes: créditos duros y créditos blancos. Los primeros son los cuales existe poco plazo para pagar y la tasa de interés es alta. Mientras que los segundos son los cuales en los que el plazo para pagar es prolongado y la tasa de interés es baja. Por ello, las instituciones bancarias y financieras deben procurar que los créditos que se otorguen sean blandos y no duros, a efecto de ser mas competitivos en el mercado.
También existen otros tipos o clases de créditos entre los cuales destacan los créditos de consumo y los créditos hipotecarios.
Los créditos hipotecarios son los créditos que son garantizados con hipoteca. Y en el derecho peruano sólo puede hipotecarse inmuebles, mientras que en el derecho español también puede hipotecarse algunos muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso en la doctrina mas respetada.
Estos no son todos los tipos de créditos, sino que existen otros, los cuales deben ser materia de estudio, por ejemplo el crédito bancario y el crédito extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por bancos y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos en todos los casos son empresas y tienen una regulación especial, dentro de la cual destaca la ley de bancos y en todo caso puede consultarse el libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual contiene cierta información importante de esta importante rama del derecho, como es por cierto el derecho bancario, la cual debe ser materia de estudio.
COMPRAVENTA DE CARTERA
La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien a cambio de una determinada cantidad de dinero, es decir, su ejecución consiste en intercambiar dinero por bienes, la cual es una institución jurídica que apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este último se le conoce en estos tiempos con el nombre de permuta, la cual es regulada por el código civil peruano de 1984.
El crédito también tiene como área de conocimiento el derecho bancario, por lo cual dentro del derecho privado, comercial, empresarial y corporativo se estudia la compraventa de carteras, es un tema trascendental para los bancos.
El derecho bancario puede ser definido por nosotros como la rama del derecho que estudia y regula los bancos, la cual forma parte del derecho empresarial, corporativo, comercial o mercantil y privado. Por lo cual, el derecho bancario tiene incidencia directa con el crédito, al menos de dinero, por que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a colocar créditos, los cuales son posteriores a los mutuos.
Las carteras de créditos junto con sus garantías pueden ser materia de compraventa, por ejemplo si un banco ha otorgado veinticinco créditos garantizados con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es claro que éstos son una cartera que puede vender para volver a tener liquidez y poder otorgar nuevos créditos.
Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en forma casi pacífica, pero no en el derecho civil, por impedirlo el código civil peruano de 1984, el cual debemos tener en cuenta en este contrato como es por cierto la compraventa de carteras.
En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el cual es otro contrato moderno o reciente estudiado por la doctrina y celebrado en la realidad social.
Si un banco compra una cartera de otro banco es claro que puede ejecutar las hipotecas, si los créditos no han sido pagados, en este caso es claro que el banco que vende los créditos debe haberlos estudiado en forma adecuada, es decir, ha debido haber calificado de manera adecuada a los clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas después es claro que el banco que vendió la cartera tiene responsabilidad civil y penal. En el primer caso puede ser demandado a efecto de cumplir con pagar una indemnización civil o reparación civil. Y en el segundo caso puede ser denunciado por el delito de estafa. Lo cual no queremos extendernos por que el tema tratado es sólo el crédito.
La superintendencia de banca y seguros puede sancionar a los bancos que venden carteras que no tienen adecuada garantía, pero se vende como si la tuviera, por ello, algunos juristas opinan que el derecho administrativo tiene dos ramas como son por cierto el sector público y el sector privado, dentro del primero se encuentran por ejemplo las sanciones en contra de entidades de la administración pública o trabajadores públicos y dentro de la segunda se encuentra las sanciones en contra de empresas o personas naturales, pero dentro del sector privado.
Deuda y crédito
Existen diversos temas que se relacionan con el crédito, dentro de los cuales podemos citar la deuda, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho civil, empresarial, corporativo, entre otros.
Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que son instituciones jurídicas con bastante relación entre sí, lo cual permitirá dominar mas este tema como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una relación directa con la deuda, temas de crucial importancia para el mercado actual, los cuales no existían en un inicio, sino que fueron creados en el comercio posteriormente a través del tiempo.
La deuda no es lo mismo que el crédito, sin embargo, son desarrollados ambos temas dentro del derecho civil y mas específicamente dentro del derecho civil patrimonial.
Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo, por lo cual ameritan un estudio mas detallado y mas pormenorizado, lo que debe ocasionar muchas publicaciones por parte de los diferentes autores.
El crédito es lo que se entrega para que sea devuelta en un período de tiempo, mientras que la deuda es lo que debe ser entregado después de un periodo de tiempo.
En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en forma conjunta, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, al igual que se estudian en forma conjunta los contratos o las garantías, o las personas o los sujetos de derecho o los agentes económicos.
Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera bastante amplia, por lo cual sugerimos la revisión y estudio del libro Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de Luis DIEZ PICAZO, entre otros, el cual constituye un trabajo con abundante información sobre la rama del derecho indicada, y además se puede consultar su otro libro o tratado Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las principales bibliotecas. Estos dos tratados son españoles, por ello, podemos afirmar que provienen de un derecho mas avanzado o dicho de otra forma mas evolucionado, el cual debe ser materia de estudio.
ACREEDOR
Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema importante dentro del crédito, por ello, merece especial importancia a efecto de conocer y dominar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.
El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la deuda, por lo cual si una persona otorga un crédito de cien mil dólares ésta es el acreedor, y podemos hablar de tipos de acreedores, entre los cuales podemos citar el acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor prendario (sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha desaparecido en las leyes peruanas, lo cual es materia de estudio en la actualidad en el derecho peruano). El acreedor quirografario es al que no se le ha constituido garantía. El acreedor prendario es al que se le ha constituido una prenda. El acreedor hipotecario es al que se le ha constituido una hipoteca, la cual es de diversas clases, entre las cuales podemos citar la consensual y la unilateral, las cuales no desarrollamos por que el tema tratado no son las garantías, sino el crédito, el cual es un tema bastante importante para la economía.
DEUDOR
Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede nos ocuparemos del deudor, el cual existe en todo crédito, sea cual fuere su clase o tipo o variedad.
El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si a una persona se le presta dos millones de dólares es claro que es la deudora.
El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos el concebido, incluso pueden ser deudores las empresas, corporaciones y concentraciones empresariales. En cuanto a éstas últimas, este tema ha sido desarrollado por parte del derecho empresarial y del derecho corporativo, por lo cual estas dos últimas no son ni constituyen exactamente lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio, asociación en participación, trust, konzerne, entre otras, es decir, estos no son todos los supuestos de concentración empresarial, sobre el cual hemos realizado una publicación, la cual aparece en Internet y hemos realizado la clasificación genérica de la concentración empresarial, pero este trabajo es muy extenso, por ello, resulta bastante difícil de ser estudiado y en todo caso no existen publicaciones que desarrollen todo este tema, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de determinar causas y consecuencias. En todo caso cuando se estudia la concentración empresarial no sólo estamos estudiando las clases de fusión, sino que ésta última es sólo una clase de la primera.
GARANTE
Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente económico bastante importante en el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener un dominio mayor de estos temas, dentro del tema genérico del crédito.
Algunas oportunidades el que constituye la garantía es el mismo deudor, pero esto no ocurre siempre, lo cual debemos estudiar para tener un mayor dominio de este tema.
El garante es el que garantiza el pago de la deuda, pudiendo tratarse en algunos casos de fiador simple, mientras que en otros casos estamos ante un supuesto de fiador solidario.
El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual existen otros por ejemplo el garante hipotecario, garante prendario, garante en el caso de la garantía mobiliaria.
La existencia del garante no impide que exista otra garantía otorgada por el deudor, por ejemplo una hipoteca o garantía mobiliaria, es decir, se puede complementar con otra u otras.
Es decir, nada impide que existan concurrencia de garantías, por lo cual para un mismo crédito se puede constituir varias hipotecas, varios anticresis, varias cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual hemos estudiado en otra sede.
Es decir, la caución según la doctrina la debe otorgar otra persona y no por el mismo deudor, porque la caución es la fianza pero con otro nombre, igualmente esta última la debe otorgar otra persona, lo cual no es tenido en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y no debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino por un tercero, y en todo caso en este supuesto nos estamos refiriendo al tercero civil y no al tercero registral.
BUENOS PAGADORES
Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus obligaciones, por ejemplo si una persona tiene buenos antecedentes crediticios es claro que es considerada como un buen pagador.
Los buenos pagadores son las personas a las cuales las entidades del sistema financiero prefieren para otorgar créditos.
Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga sus deudas es claro que no puede ser considerada como buen pagador, porque se le puede otorgar un crédito es claro que es muy probable que no pague el crédito.
Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera en las centrales de riesgo.
Los buenos pagadores son personas que pueden ser consideradas como personas confiables.
Los buenos pagadores son personas a las cuales se les puede reconocer porque tienen propiedades, ingresos seguros, no tienen deudas, son propietarios de empresas, no han sido declarados en quiebra, tienen domicilio conocido, no tienen antecedentes penales, son capaces de conseguir garantes para garantizar los créditos que se les otorguen.
MALOS PAGADORES
Los malos pagadores son personas que son consideradas como no adecuadas para otorgarles un crédito.
Es decir, si se les otorga un crédito es claro que incumplen el pago, por ello, las entidades del sistema financiero no les otorgan créditos y deben recurrir a solicitar éstos a los prestamistas informales, los cuales les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o agiotistas.
Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en las centrales de riesgo con dicha carácterísticas y en tal sentido es difícil que se pueda otorgar créditos, y también aparecen registrados en los registros de protestos y moras.
Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen propiedades que se les pueda embargar o contratan buenos abogados a los cuales les encargan su defensa.
Si un mal pagador es demandado es claro que tiene grandes posibilidades de perder el juicio por que no tiene la razón.
En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados malos pagadores, por ello, se debe tener mucho cuidado al momento de solicitar un crédito.
Si un mal pagador solicita un crédito es claro que la empresa a la cual se lo solicita es claro que sus administradores se darán cuenta que es muy probable que no pague y que se necesitará ganar un juicio para que pague, lo cual atenta contra los intereses de las empresas.
Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es demandado aún en el caso que se le gane el juicio, este crédito estará en cuentas por cobrar hasta que pague voluntariamente o no su deuda, por lo cual dejamos constancia que si se necesita iniciar un juicio para cobrar la deuda, es mejor no otorgar el crédito, por que estamos frente a un mal pagador.
REMATE
El remate es el acto por el cual se dispone de la garantía para el pago de la deuda, por lo cual en el derecho peruano el remate de los inmuebles debe ser judicialmente, pero en el caso de la garantía mobiliaria el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin embargo, esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede aplicar el control difuso y el control concentrado. El control difuso está a cargo de todos los jueces, mientras que el control concentrado está a cargo del tribunal constitucional en el caso de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el derecho comparado en casi todos los países sólo se consagran uno de estos dos controles, y no los dos al mismo tiempo, lo que si ocurre en el derecho peruano y en todo caso es bastante conocido por parte de los estudiosos del derecho.
El ordenamiento procesal establece reglas comunes al remate, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de todos los que intervienen en el proceso judicial en el cual se lleva a cabo uno de los indicados y de esta forma se cumpla con el debido proceso.
Intereses
Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema bastante importante en el caso de deuda y crédito de dinero, por lo cual si se consultan libros que traten sobre obligaciones es claro que podemos encontrar información sobre este tema, el cual es importante también para las instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe ser difundido. Algunas personas que no son bancos se dedican a prestar dinero, pero con altos intereses mas allá del límite legal, por lo cual, en estos casos para algunas autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses permitida y los segundos son los que capitalizan el interés. Algunas personas sostienen que sólo las entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación resulta muy discutible, porque la constitución política peruana de 1993 consagra como un derecho la libertad de empresa, lo cual es un gran avance en materia de derecho constitucional, al menos en el derecho peruano.
Los intereses existen en el caso de deudas de dinero, por lo cual si una persona presta un millón de dólares es claro que existen intereses que deben ser pagados.
Los intereses son el pago por el uso o utilización del dinero por parte del deudor, los cuales debe pagar a favor del acreedor.
Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran intereses con lo cual tienen ganancias y estas se reparten vía utilidades, por ello, al menos en el derecho peruano no existen ningún banco al menos en la banca comercial que no cobre intereses.
Los intereses sólo existen en el caso de deuda de dinero, por lo cual si se presta una casa o un vehículo es claro que no existe intereses.
Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido podemos hablar de intereses moratorios, compensatorios y legales, los cuales deben ser definidos en la presente sede. Los primeros son los que se deben pagar cuando se ha incurrido en mora. Los segundos por el uso del dinero antes de que exista la mora o dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los legales son los fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores precisan que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de intereses, lo cual es determinado por el juez en procesos judiciales. Sin embargo, cuando se constituyen asociaciones y se acuerdan cuotas, cuando un asociado no paga la cuota se puede cobrar extrajudicialmente la misma e incluso se pueden determinar intereses de diversos tipos, sin embargo, este tipo de temas que existen en la realidad social no son trabajados por parte de la doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre otras.
Existen otras clasificaciones de los intereses, por ejemplo el que se encuentra dentro del máximo legal y el que se encuentra sobre el máximo legal, lo que es fácil de comprender, por ello, no los desarrollamos.
Además existen clasificaciones económicas de los intereses, sin embargo, no las queremos citar por que el presente trabajo es sólo panorámico y cualitativo en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por cierto las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre importante tema, como son por cierto los interese, el cual aparece en biblioteca del colegio de abogados de Arequipa y nos todo caso no queremos hacer uso del derecho de cita respecto de este libro, por que no queremos repetir información que aparece en otras fuentes de información, que no sean el presente, por ello, es claro que debe ser materia de estudio este tema de manera mas amplio como son por cierto los intereses.
Si autor domina los intereses es claro que debe estar al día con la tasa de intereses, las cuales varían en el derecho peruano de acuerdo a cada institución del sistema financiero.
Los intereses legales son determinados por el banco central, los cuales se aplican sólo en los casos determinados por ley, lo que debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia.
Los intereses resulta ser un tema primordial para abogados de distintas ramas del derecho, dentro del las cuales podemos citar el derecho civil, procesal civil, comercial, empresarial, corporativo, societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho, lo que debe originar posteriores investigaciones jurídico económicas y en todo caso se debe estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del tema, a efecto de brindar a los lectores e investigadores, información útil en la aplicación y estudio del derecho.
Algunos autores consideran que los intereses sólo es útil para aplicar la ley, lo cual es un absurdo, porque el derecho no es sólo legislación, derecho positivo o normas jurídicas, y en este orden de ideas brindaremos un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar trabajos de investigación, al igual que otro ejemplo podría ser los casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sin embargo, este tema se encuentra poco difundido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas especializados en el estudio de este importante tema, como son por cierto los intereses.
Los intereses en el derecho peruano se encuentran regulados a partir del artículo 1242 del código civil peruano de 1984. Artículos que deben ser materia de estudio para poder determinar la norma aplicable a cada caso.
Este artículo establece que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Y en el segundo párrafo de este artículo se establece que es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
El artículo 1244 establece que la tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Es decir, en materia de intereses existe abundante información que debe ser estudiada, a efecto de poder tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como son por cierto los intereses.
Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre este importante tema como es por cierto los intereses, por ello, debemos precisar que existen libros que desarrollan el mismo de manera mas amplia, dentro de los cuales podemos citar el tratado de obligaciones de Felipe OSTERLING PARODI, el cual es un trabajo amplio que consta de varios tomos, el cual dentro de su tema o especialidad debe ser considerada como uno de los mejores del mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni tampoco criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas conocimiento y experiencia, las cuales no tenemos máxime que se trata de un tema tan recientemente tratado en el derecho peruano, por ello, debemos precisar que el primer libro sobre obligaciones del mismo autor hizo prever que podía ser superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento que no existe otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud este tema.
Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los tiempos de oro del derecho o mas exactamente de la doctrina, en la cual se publicó grandes tratados, dentro de los cuales podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD, PLANIOL Y RIPERT, entre otros, y en todo caso en estos tiempos no han logrado ser superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados similares.
El tratado de derecho civil de gaceta jurídica publicado hace algunos años, ha sido redactado por varios autores, y así recién se pudo publicar un tratado sobre el derecho civil, pero el trabajo de OSTERLING ha sido sólo sobre obligaciones, lo cual demuestra su alto grado de especialización.
Para que un autor domine el tema de los intereses es claro que debe leer el tratado en mención, a efecto de poder tener un conocimiento mas amplio sobre el tema o subtema materia de estudio.
Los intereses son determinantes al momento de otorgar un crédito por que si se pretende pactar mas allá del límite legal es claro que se puede cometer delito, sin embargo, para algunos penalistas el delito no se comete sino sólo cuando se cobra el interés por encima del límite legal. Todo esto es necesario tener en cuenta porque en tal caso se puede optar o decidir por otra opción en materia de inversión, por ejemplo, otra opción puede ser comprar un terreno y construir departamentos. Sin embargo, los materiales de construcción han subido y el mercado se encuentra saturado. Además la tasa de interés es muy alta. Y en todo caso al parecer el negocio de alquilar departamentos ya no es bueno, por que los posibles inquilinos o arrendatarios prefieren en estos tiempos comprar en lugar de alquilar.
Existen otros autores que han desarrollado y publicado sobre este importante tema jurídico económico, sino que hemos querido citar sólo un trabajo de investigación por que es el mas importante y también por supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia a efecto de que con diferentes enfoques se pueda comprender mejor este tema, el cual es un tema que rebasa los límites estrictamente jurídicos.
AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO PUEDEN OTORGAR CREDITOS
Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha sido materia de estudios en el derecho peruano, por ello, podemos afirmar que constituye un vacío en la doctrina nacional.
El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual que el mismo sino que este último abarca al derecho positivo, en el cual se precisa que la constitución es la norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras normas deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe discrepancia es claro que prima la constitución, sobre cualquier otra norma, por lo cual la última deja de aplicarse y se aplica la primera en el caso existente o en el supuesto planteado. Sin embargo, muchas personas que no son abogados desconocen esto y pretenden hacer caso omiso a la constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no se pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros menesteres y estar en sus oficinas de dichos colegios profesionales, sólo por horas. Y en todo caso muchas personas preparadas no desean ocupar estos cargos.
Algunas personas consideran que sólo las instituciones del sistema financiero otorgar préstamos a diferentes personas y en forma esporádica pueden otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas tienen otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el artículo 246 del código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente, el cual prevee y sanciona el delito de intermediación financiera ilegal. Pero además debemos tener en cuenta que la constitución política peruana de 1993 consagra la libertad de empresa, por lo cual el código penal se encontraría en contra de la constitución, en tal sentido, al momento de redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente a efecto de que no sea incompatible con la constitución y esto es materia de control difuso y control concentrado. El control difuso es realizado por todos los jueces, mientras que el control concentrado es ejercido por el tribunal constitucional peruano en instancia única. Lo cual es materia de estudio en forma amplia por parte de los constitucionalistas.
Usura
Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho y economía, entre otras áreas del conocimiento, por ello, podemos afirmar que se trata de un tema que puede ser considerado como interdisciplinario.
La usura es el pacto por el cual en un crédito o mutuo se pacta un interés superior al permitido, por lo cual en tal caso este interés no se puede cobrar judicialmente. La usura es delito y se encuentra previsto y penado en el artículo 214 del código penal peruano de 1991.
En tal sentido sólo se puede pactar los porcentajes de intereses permitidos como máximo o menores e incluso según esta norma citada del código penal se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros supuestos basta hacer prometer.
Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió decir que basta con pactar el interés por encima del límite legal. Y no es necesario cobrar el interés para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede para estudiar este tema en forma mas amplia con mayores fuentes de información, no sólo nacionales, sino también extranjeras.
Agio
El agio es el hecho de añadir al capital los intereses, por ejemplo, si una persona otorga un crédito de un millón de dólares es claro que los intereses podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto para que exista agio se debe pactar que el crédito es del total del indicado y de los intereses, lo cual es un ilícito civil, como es el caso de la ineficacia, y constituye estafa.
Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no podría cometerse porque es otro tipo penal, en tal sentido para brindar un ejemplo un delito es el estelionato y otro el homicidio, es decir, se trata de un tema muy importante que requiere consultar libros especializados en el derecho penal, los cuales son muy escasos, por que se requiere que dichos libros sean no para alabar la ley, sino que tengan una orientación crítica.
Crédito sin intereses
Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el cual es un supuesto que ocurre en la práctica y no existe norma que lo prohiba, por lo tanto, es totalmente válido y eficaz el crédito sin intereses, el cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos sobre el tema materia de estudio.
El crédito en algunos supuestos existe sin intereses, lo cual no se encuentra prohibido e incluso puede donarse los mismos, lo cual ocurre muy poco en la práctica.
Si una persona otorga un crédito sin intereses, luego no puede exigir el pago de éstos.
CREDITO CON INTERESES
El crédito con intereses es el préstamo con los indicados, por ello, es claro que casi todos los créditos son con intereses, por ello, esto puede ocurrir en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede pactar crédito sin intereses.
Si una institución del sistema financiero presta con intereses es claro que tendrá ganancias, las cuales pueden ser repartidas entre los socios como utilidades, lo cual incentivará el otorgamiento de otros créditos.
En cambio si una de estas indicadas otorga créditos sin utilidades es claro que tendrá pérdidas ya que debe pagar tributos, sueldos, entre otros, lo cual atenta contra la naturaleza misma de las empresas.
Derecho comparado
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