Definición y diferencias entre créditos y préstamos (página 4)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
Dentro de los créditos el riesgo crediticio es un tema o constituye un tema de vital importancia para las empresas, las cuales no siempre son de gran envergadura, sino también existe en las empresas pequeñas. Si un empresario no desea correr el riesgo crediticio es claro que no debe otorgar créditos, pero esto malogra el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados de cada una de las empresas.
El riesgo crediticio no sólo lo corren las empresas que otorgan créditos, sino también las personas que se dedican a prestar dinero o dicho de otra forma también las personas que otorgan créditos.
El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume cuando se otorga un crédito, por ejemplo, cuando se otorga un crédito en la venta de una casa es claro que existe el riesgo de que el deudor ni el garante paguen la deuda, incluso el riesgo existe el riesgo de que en caso de no pagar deuda luego de concluido el proceso judicial, lo cual causa una serie de problemas a quienes otorgan los créditos, las cuales en su mayoría son empresas bancarias y financieras.
El riesgo crediticio es un tema desarrollado en diplomados o cursos de especialización sobre créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a estudiar este tema es claro que en muchos casos han estudiado los indicados.
El riesgo crediticio existe en todos los contratos al crédito, por lo cual el primero no puede ser eliminado.
Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de garantía hipoteca, es decir, aún en el caso de constituir hipoteca en garantía del crédito, es claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe tenerse en cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.
El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo contrario las empresas pueden correr riesgos innecesarios.
Si en una empresa el riesgo crediticio es demasiado alto es mejor cambiar de giro o dicho de otra forma de objeto social.
Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por lo cual podemos afirmar que pareciera que esto no resulta ser eficiente, sin embargo, todo depende del objeto social o giro del negocio. Por ejemplo en el caso de las entidades del sistema financiero siempre existe riesgo crediticio, lo estudiamos en la presente a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio.
Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no otorgan créditos, es decir, sólo trabajan al contado.
Quienes otorgan créditos deben utilizar incentivos para que el riesgo crediticio sea reducido al máximo, de tal forma que los primeros corran menos riesgo, y puedan ver pagados sus créditos o acreencias, lo cual es materia de estudio por el análisis económico del derecho.
Política de créditos
Ahora estudiaremos la política de créditos, el que es un tema poco conocido por parte de los abogados, pero si son muy conocidos por parte de otros profesionales, dentro de los cuales destaca la economía, administración y contabilidad, ingeniería industrial, entre otros, lo que estudiaremos en la presente sede.
Si dentro del crédito no estudiamos la política de créditos es claro que puede ocurrir que no dominemos este importante tema jurídico económico.
Si analizamos bien este tema es claro que debe ser materia de estudio dentro del derecho empresarial, sin embargo, dentro del mismo se encuentra poco difundido.
La política de créditos son los pasos, requisitos y demás normas privadas establecidas por las empresas para otorgar un crédito.
Aún en el caso que no existan normas jurídicas para otorgar un crédito es claro que existe política de créditos, la cual no es igual para todos sino que se diferencia entre los buenos pagadores y los malos pagadores.
Si la política de créditos no es adecuada es claro que la empresa tendrá grandes posibilidades de quebrar.
La política en cuanto a los créditos es algunas oportunidades de otorgar sólo créditos en casos de temporada baja o también puede ser de no otorgar créditos en todos los casos.
Muchas personas consideran que la política de créditos existe sólo en las grandes empresas, sin embargo, esto es incorrecto ya que la misma debe existir o existe en todas las empresas, sea cual fuere su tamaño.
Por ejemplo en una empresa de venta de escritorios, terrenos, casas, edificios, vehículos, es claro que existe política de créditos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Algunas personas consideran que la política de créditos debe estar contenida en papel, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ejemplo existe en un sistema o programa de computación, o sólo en la costumbre, la cual es una fuente del derecho.
Es decir, en las empresas la política de precios es o resulta ser un tema muy importante que hemos estudiado en la presente sede.
Por ejemplo la política de créditos puede consistir en no otorgar créditos sin garante, u otorgarlos con garantía real, o carta fianza, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
La política de créditos puede ser de dos tipos liberales o restrictivas, en el primer caso es claro que se otorga muchos créditos, con muy pocos requisitos, mientras que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o con abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y decisión por parte de los administradores de la empresa.
En tal sentido la doctrina ofrece mucha información, y en todo caso es claro que existe supuestos mixtos o intermedios en los cuales la empresa es un tanto liberal y un tanto restrictiva, lo que es enseñado en los cursos de créditos, al menos en la ciudad de Lima.
Antecedentes en el pago de deudas
Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma lo que ocurrió antes, en tal sentido es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes en el pago de deudas.
Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los antecedentes en el pago de deudas, el cual es un tema importante dentro del crédito, lo que estudiaremos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio.
Para cierto grupo de autores los antecedentes crediticios son lo que ocurrió antes con la persona, es decir, estudiar a efecto de determinar si fue buen o mal pagador.
Pero otros consideran que los antecedentes crediticios se refiere sólo al hecho de tener deudas impagas, respecto de las cuales existió problemas para pagar.
En tal sentido no existe sólo un criterio sobre los antecedentes en el pago de deudas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los especialistas en créditos.
Cesión de créditos
Ahora estudiaremos la cesión de créditos, el cual es un tema muy importante dentro del derecho empresarial y civil entre otros, por ello, lo tratamos a efecto de que el mismo alcance difusión, ya que el mismo ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano y extranjero.
La cesión de créditos es una especie o tipo o variedad de la cesión de derechos, por ello, aparentemente este tema no se encuentra regulado, sin embargo, antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema materia de estudio.
Si la cesión de créditos no es estudiada es claro que parecería que no se encuentra regulada, sin embargo, esto no es así, porque si encuentra regulación, como aparece en el código civil peruano vigente el cual es de 1984, por lo cual sugerimos su estudio.
En todo caso existen algunas normas del código civil peruano de 1984, entre otras normas que pueden ser materia de estudio a efecto de que se estudie este tema de manera adecuada.
Los créditos según cierta parte de la doctrina se pueden ceder, pero otros consideran que esto no puede ocurrir por impedirlo el código civil peruano de 1984, en todo caso consideran que para que exista cesión, esta debe ser consensual entre el deudor, acreedor, nuevo acreedor y garante, lo que ha sido materia de escasos estudios, pero esto sobre todo en el derecho peruano.
Los cesión de los créditos y la cesión de posición contractual se rigen por el artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil peruano de 1984, los cuales regulan la cesión de posición contractual y la cesión de derechos y en este orden de ideas es claro que debemos tener en cuenta otras fuentes del derecho, a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el presente tema materia de estudio.
Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se estudian en forma conjunta, por ello recomendamos su estudio en forma separada a efecto de permitir un conocimiento mas amplio de estos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual. En el derecho peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que trate en forma exclusiva estos temas, lo que no permite su difusión en forma clara, en todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema para poder aplicarlo sin problemas de interpretación, dejando constancia que no sólo existe interpretación literal, sino que existen otras clases.
La cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es un tema que ha sido poco trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil su estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual permitirá un estudio mas adecuado.
La cesión de derecho y la cesión de posición contractual resultan diferentes, por lo cual, se las estudia en libros diferentes del código civil peruano de 1984, en tal sentido si un autor no conoce este detalle, es claro que debe estudiar mas el tema propuesto como es por cierto la diferencia de las instituciones jurídicas mencionadas.
En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la interpretación literal, sino todo otro tipo de interpretación, que permita un estudio mas amplio del tema materia de estudio.
Por ejemplo podemos estudiar otros códigos civiles, y según esto hacer derecho comparado, interno, externo o internacional.
Para tener una idea clara dentro del derecho positivo debemos revisar en este tema el código civil peruano de 1936, código civil peruano de 1852, código civil francés de 1804, código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, código civil italiano de 1942, conocido como código de derecho privado, código civil español de 1889, código de Vélez, Código Andrés Bello, entre otros tantos códigos a efecto de hacer derecho comparado, entre códigos civiles, sin embargo, debemos dejar constancia que este estudio es parcial o limitado, ya que como resulta obvio deja de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos estudiar la doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, esto no es todo el derecho, sino tan sólo una parte muy pequeña del mismo.
Los códigos civiles regulan este tema, sin embargo, existen países que no tienen este código como es el caso del derecho estadounidense (salvo el estado de Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del código civil francés de 1804) y del derecho, y en todo caso no sabemos en que países ocurrirá lo mismo, es decir, no sabemos en que otros países se cuenta con código civil y con códigos en general, lo que debe ser materia de estudio.
Para estudiar y comprender estos temas de manera sugerimos la revisión y estudio de los libros de Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI, los cuales constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores exponentes sobre tema y además el trabajo de Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, los cuales son los mejores exponentes de este tema, es decir, desarrollan en una parte de sus libros estos temas, por lo cual han merecido difusión.
Algunos consideran que la cesión de derechos se refiere a los derechos reales, mientras que la cesión de posición contractual se refiere a los contratos o derechos personales, sin embargo, esto es harto discutible porque los derechos reales y personales según ciertos autores no merecen ser materia de distinción, y en este orden de ideas es propicia la oportunidad para sugerir el estudio e investigación de estos importantes temas en el derecho peruano, extranjero y comparado.
Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores que dominan ambos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es decir, que han publicado sobre las obligaciones y los contratos.
En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones sólo leyendo un artículo del código civil peruano de 1984, o de cualquier otro código, sino que debe tenerse en cuenta otras normas y en general todas las fuentes del derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos, las cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las hemos estudiado, por ello, dejamos constancia que dicho trabajo se titulaba la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece en Internet, por ello, recomendamos su lectura y estudio a efecto de comprender el derecho, y no limitarnos a ser legistas, que son las personas versadas en leyes.
El derecho es muy complejo de ser estudiado para los abogados que no tienen acceso a publicaciones de otros paises y en general del territorio nacional pero que sean adecuadas a nuestro tiempo, por ejemplo los tratados de Luis DIEZ PICAZO es claro que son extraordinarios, por ello, resulta muy difícil encontrar en el derecho peruano a un jurisconsulto de su nivel o talla o conocimiento o experiencia.
Los autores y profesores de derecho civil explican que este tipo de problemas se vienen presentando porque el código civil peruano de 1984, que está vigente, con ciertas modificaciones, es claro que tuvo problemas en su redacción, lo cual consistió en que no hubo coordinación entre los autores o ponentes de sus libros, entre los cuales corresponde citar a libro de las obligaciones y al libro de fuentes de las obligaciones, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otras sedes mas amplias. Este comentario es propio de las personas que no integraron la comisión, pero si revisamos libros de los integrantes de dicha comisión es claro que no admitirán este hecho, lo cual puede ser confrontado por cualquier abogado que tenga en su biblioteca el código estudiado.
Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman que no existe el código ni ley perfecta, sino que sólo son intentos de perfección, las cuales en el mejor de los casos se aprueban, pero claro está que la dogmática jurídica adopta dos posiciones que son a favor de la ley y en contra de la misma, lo que corresponde estudiar de manera mas amplia.
Ahora desarrollaremos las teorías de la dogmática jurídica, lo cual tiene mucho que ver con los dogmas, dentro de los cuales se encuentran los dogmas de fé, los que se relacionan con la religión, sin embargo, en el presente no nos referiremos a éstos últimos, sino sólo a la dogmática jurídica, el cual es o constituye un tema primordial dentro del estudio del derecho.
Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden discutirse, lo cual es un absurdo en el derecho, por ejemplo en el estado peruano han existido varias constituciones y nadie ha cuestionado en forma contundente tema, porque se tiene en cuenta este tema como un dogma en el cual se en entiende que las constituciones no pueden ser materia de crítica, por ser la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, esto no ha ocurrido en el derecho estadounidense porque allí se respetó la constitución y en todo caso han alcanzado un desarrollo asombroso.
Es decir, no sólo pueden ser materia de crítica las sentencias sino también la constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo de información la manejan pocos abogados. Por ejemplo pueden ser materia de crítica o contestación todas las demandas que existen dentro del derecho civil y laboral, lo cual hace notar que este tema debe ser estudiado porque es muy importante dentro del derecho.
Este tema como es por cierto las teorías de la dogmática jurídica deben ser materia de estudio en cursos de introducción al derecho y en filosofía del derecho, por lo tanto, es claro que en pregrado son poco comprendidos o dicho de otra forma son poco entendidos. La dogmática jurídica es la orientación o doctrina por la cual se debe absoluto respeto a la ley y a todas las otras fuentes del derecho, en tal sentido se llega al extremo no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan sólo obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una abogado publique una investigación debe rendir culto a la legislación y sentencias, lo cual resulta un absurdo y en todo caso revisemos las revistas peruanas y extranjeras que contienen artículos que critican y cuestionan sentencias y normas legales, lo cual es totalmente normal, por ello, debemos ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los legisladores. Existen las siguientes teorías sobre la dogmática jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.
Estos temas en algunas universidades los desarrollan presionados por sus superiores, a efecto de que enseñen temas con un enfoque en contra de su voluntad, por ejemplo escuchamos que en una universidad se pretendió obligar a un profesor para que enseñe pero de determinada manera y no en forma libre, lo cual atenta contra la libertad de cátedra, que existe para todos los profesores, e incluso para los profesores universitarios.
Incluso muchas editoriales sólo publican los libros que utilizan el dogmatismo y no publican los libros que utilizan la crítica o dicho de otra forma no publican los libros en los cuales los autores utilizan el escepticismo.
Dogmatismo
El dogmatismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual no se puede cuestionar las fuentes del derecho, por ejemplo según esta no se puede cuestionar la ley, ni tampoco las sentencias, entre otras fuentes del derecho, lo cual es lo óptimo para los legisladores y para los jueces, entre otros, sin embargo, esta forma de pensar no es válida ni siquiera para estudiantes de pregrado.
En tal sentido parten el estudio de la pirámide de KELSEN y terminan afirmando que las leyes están para obedecer y ser cumplidas y dicen además que no deben ser cuestionadas, por que dice que esto implica un desconocimiento de los dogmas jurídicos.
En tal sentido el dogmatismo está a favor de la dogmática jurídica, por que apoya o respalda los dogmas.
Los abogados y público en general obedecen y no critican las leyes, pero los jurisconsultos publican libros en los cuales se cuestionan las leyes según su experiencia y estudios de alta especialización.
Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por personas de escasa preparación jurídica. A los cuales la doctrina les conoce con el nombre de legistas, por ser versados en leyes o dicho de otra forma los positivistas, por rendir culto a la ley.
ESCEPTICISMO
Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la crítica de las fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la ley, e incluso muchos abogados dicen que cuando es ley nada se puede hacer, cuando es o resulta evidente que las indicadas pueden ser cuestionadas incluso existe control difuso y control concentrado, y además en muchos casos el tribunal constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de acción de amparo o acción de inconstitucionalidad, con los cuales las leyes se dejan de aplicar.
El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo en maestrías y otros programas mas avanzados, lo cual permite conocer la forma de pensar de los alumnos de pregado, los cuales sólo citan leyes y casi nunca las llegan a criticar.
El escepticismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual se cuestiona las fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la ley o las sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es un absurdo, por que rechaza la capacidad crítica de los abogados, es decir, con el estudiado se eliminan los dogmas. En tal caso todo puede ser cuestionado incluso la constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que los constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia de estudio al igual que otros abogados que no han estudiado en forma profunda el derecho. Esta corriente de pensamiento es muy valorada en los estudios de maestría, doctorado, post doctorado y en phd, lo cual es claro que es conocido por pocas personas, incluso abogados, por que pocos de los indicados han tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos diplomados y cursos de especialización y simples seminarios se estudia o se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por ello, para evaluar al candidato o postulante a un cargo es necesario tener en cuenta todo su currículum y no sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar es utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir podemos afirmar que todo puede ser materia de crítica. Los legisladores en muchos casos persiguen a los que siguen esta forma de pensamiento, lo cual plasman en sus publicaciones y en todo caso es necesario seleccionar nuestras lecturas a efecto de leer sólo fuentes de información que brinden información adecuada según nuestros intereses, es decir, que critiquen.
En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino que se debe fundamentar con sólidos fundamentos jurídicos a efecto de promover los estudios de derecho, no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser crítico con fundamentos jurídicos y otra cosa es ser criticón, como es el caso de los periodistas que mal informan y en todo caso no tienen maestrías en prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos, por ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de acuerdo al momento y circunstancias o dicho de otra forma a conveniencias.
Incluso el diario el comercio por cinco mil dólares publica una entrevista cuando estas deberían ser gratuitas (o sea una cosa es publicar publicidad y otra cobrar por las entrevistas), lo cual constituye delito, sin embargo, el fiscal de prevención del delito no hace nada, con lo cual este delito queda impune a la vista y paciencia de todas las autoridades, las cuales cometen delito de tráfico de influencias o asociación ilícita para delinquir.
Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo de temas en pregrado, sin embargo, espero que los estudiantes puedan asimilar los indicados, por que en la pedagogía jurídica se debe dosificar el conocimiento de manera adecuada a efecto de que pueda ser aprovechado al máximo.
El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general, por ejemplo poco a poco se va puliendo las asperezas del indicado, en tal sentido son notorios los cambios de los principales códigos del mundo, en comparación con los anteriores, lo que debe ser entendido como que gracias a las críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar códigos la escuela histórica del derecho se opuso, porque pensaron que esto impediría el desarrollo del derecho, ya que se imaginaron que a partir de los códigos el derecho ya no se modificaría y estaría estático. Es decir, se referían al parecer a la legislación o derecho positivo, lo cual es equivocado porque los códigos también pueden modificarse, derogarse y sustituirse, lo cual es conocido por parte de todos los abogados e incluso por los legistas.
En tal sentido el escepticismo está en contra de la dogmática jurídica, por que no apoya ni respalda los dogmas.
Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben ser analizados y criticados utilizando los distintos tipos de interpretación, que existen en el derecho.
Capacidad de pago
Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual constituye un tema importante que se evidencia no sólo después de otorgarse el crédito, sino también al momento de calificar al posible cliente, por ello, debemos estudiar este tema.
Este tema constituye un tema de especial cuidado, el cual es tenido en cuenta al parecer sólo por las entidades especializadas, pero no por otro tipo de agentes económicos, lo que debe originar estudios a efecto de determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y otro tipo de créditos. No sólo debe ser tenido en cuenta por las empresas que otorgan créditos de dinero, sino también por las que venden al crédito o celebran un contrato de suministro, entre otro tipo de contratos, por lo tanto, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado. Incluso existen otros supuestos, por ejemplo cuando la deuda ya existe y se está negociando una transacción o una conciliación, en las cuales se debe determinar también si existe o no capacidad de pago. Porque en caso de tenerse capacidad de pago quizá no tenga sentido conciliar ni tampoco transigir.
La capacidad de pago consiste en que el deudor y el garante deben tener capacidad para poder cancelar el crédito, el cual puede consistir en una sola cuota o en varias cuotas.
Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios temas como son por cierto que el cliente y el garante tengan ingresos seguros, es decir, en esto consiste la capacidad de pago.
Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero en cambio si no la tiene, es claro que no se le puede otorgar el mismo.
En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la misma no es igual en todos los casos, sino que varía, por ejemplo puede tener capacidad para pagar cuotas de quinientos dólares, pero no para pagar cuotas de mil dólares, es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser estudiado por el departamento de créditos en forma muy cuidadosa.
Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero si no la tiene no se le puede otorgar el indicado, por ello, debemos comprender que el negocio por ejemplo de un banco es entre otros colocar créditos, pero no ejecutar garantías, ni cobrar créditos, por ello, si se advierte que el futuro deudor o garante no tienen capacidad de pago es claro que el crédito no debe ser otorgado.
Es decir, si se otorga créditos sin que se estudie si el futuro deudor tiene o no capacidad de pago es claro que se estará otorgando créditos en forma inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando el deudor y el fiador tienen capacidad de pago.
Si una persona solicita un crédito es claro que debe demostrar o probar ante su futuro acreedor que tiene capacidad de pago, y en este sentido este último le debe solicitar que así lo demuestre o acredite.
Para que una persona acredite capacidad de pago debe presentar boletas de pago, constancias, copias literales de dominio, certificados de gravámenes, entre otros, es decir, esto es totalmente normal, en tal sentido si una persona no demuestra que tiene la capacidad indicada es claro que no se le puede otorgar el crédito.
Todas las instituciones del sistema financiero del mundo estudian la capacidad de pago de los futuros clientes, sin embargo, aún así existe morosidad, ya que existe imprevistos que no permiten cumplir con sus obligaciones, lo que debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas personas consideran que estos temas deben ser materia de estudio por otras ramas o áreas del conocimiento humano.
Los prestamistas que no son instituciones del sistema financiero no estudian la capacidad de pago al menos esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que esta es la principal razón por la cual existen tantos procesos de cobro o de ejecución en el poder judicial, en los cuales se discute si pagó o no pagó.
La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el futuro deudor y/o su garante sólo tienen celebrado un contrato sujeto a modalidad por un año y las cuotas se pagarán por diez años o se trata de un juez suplente o un fiscal provisional o un registrador público encargado u otra clase de trabajador que no tiene ingresos permanentes.
También puede ocurrir que se trate de personas que no necesariamente son dependientes sino independientes, por ejemplo, médicos que tienen consultorio abierto al público, y en este sentido se debe solicitar que se acredite el pago de los impuestos y las copias de los recibos por honorarios profesionales. De esta forma se puede determinar si esta persona tiene o no capacidad de pago, lo cual es un tema muy importante dentro del tema del crédito.
Otro supuesto es el caso de las personas que son propietarias de acciones o participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de ser propietario de las acciones o copia literal de dominio, respectivamente y además los estados financieros de las empresas de los últimos diez años a efecto de determinar si el propietario de las acciones y participaciones tiene capacidad de pago.
Es decir, las personas que califiquen los créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas del derecho, el derecho societario, para poder entender que existe diferencia entre una acción y una participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades tienen su capital dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos. También se debe determinar si la sociedad tiene deudas o acreencias.
Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos afirmar que las empresas son las constituidas para tener utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas jurídicas son las que tienen personalidad jurídica y los entes autónomos son las que no la tienen. También estos temas son importantes dentro de la capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos, los cuales son conocidos por los funcionarios de los departamentos de créditos.
Otro sería el caso de personas que aleguen tener otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los mismos.
Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras deudas.
Si existen otras deudas se debe determinar montos y vencimientos.
Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero otorgan créditos a futuros clientes que no tienen capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.
La capacidad de pago también se puede determinar para algunos autores por otros factores, como son que no estén inscritos como quebrados, en los registros de protestos y moras, en centrales de riesgos, entre otros.
Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es extranjero se debe estudiar todos estos factores además en su país de origen. Por ejemplo si un alemán solicita un crédito en Perú es claro que se debe calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos ante un caso de créditos internacionales.
Los créditos internacionales son temas importantes que deben ser materia de estudio.
También se debe tener en cuenta los distintos tipos de créditos, por ejemplo los créditos de consumo y los créditos sindicados. Los cuales esperamos que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este tema.
En todo caso lo que queremos demostrar es que si un futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le debe otorgar el crédito.
Sin embargo, existen muchas personas que otorgan créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago, lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo innecesario.
Central de riesgos
Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en el derecho bancario, sino también en otras ramas del derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema financiero.
La central de riesgos es un tema importante dentro del crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio.
Este tema es útil, porque permite gozar de información centralizada, en todo caso se debe tener en cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de bancos.
Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las siguientes:
1) Central de riesgo públicas.
2) Central de riesgo privadas.
Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy conocido dentro del derecho bancario.
ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES
Ahora estudiaremos la administración de cartera de deudores, el cual es un tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos casos las deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de administración, que en muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o extrajudicial.
Las deudas se administran de la siguiente manera, se debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las mismas.
La administración de cartera de deudores o algo similar o igual a la gestión de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas que otorgan créditos.
La gestión o administración de cartera de deudores es claro que es un tema propio del departamento de cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes: judicial y extrajudicial.
Si existe una buena administración de carteras de deudores es claro que existirá buen porcentaje de recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o dicho de otra forma ganancias a las empresas.
Pero si existe una mala administración de carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la empresa.
Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta función de manera adecuada.
Si una empresa de gran tamaño no tiene departamento de administración de cartera de deudores es claro que se le hará difícil recuperar los créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar los créditos que ha otorgado.
Las empresas no son del mismo tamaño, sino que varían de tamaño o dicho de otra forma se clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser materia de estudio en diferentes sedes.
Si una persona no comprende este tema es claro que no puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá muchas pérdidas, y las empresas no están diseñadas para tener pérdidas sino para tener ganancias.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Consejero de la Revista Derecho y Cambio Social.
Ex Registrador Público Titular.
Ex Juez Titular Decano.
Ex Jefe Titular de Registros Públicos.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma Universidad.
Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María.
Ha efectuado más de 700 publicaciones en más de 50 diarios, revistas y páginas web en el estado peruano y en el extranjero.
Estudios en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral en el Estado Peruano y en el extranjero.
[1] VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Definiciones. Derecho Civil. Pag. 159.
[2] Ibid.
[3] Ibid. Pag. 184.
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