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Joint Venture

Enviado por alarconflores


    1. Proemio
    2. Contratos modernos
    3. Definición
    4. Naturaleza jurídica
    5. Formas de asociación anteriores al contrato de Joint Venture
    6. Elementos de creación de un contrato de Joint Venture
    7. Singularidad de los contratos de Joint Venture
    8. Comentarios en relación a algunos de los elementos que normalmente integran un contrato de Joint Venture
    9. La realidad de los Joint Ventures
    10. Casuística
    11. Tratamiento en el Perú
    12. Derecho comparado
    13. El arbitraje. Medio de solución de conflictos de las Joint Venture
    14. Conclusiones
    15. Sugerencias
    16. Bibliografía

    PROEMIO.

    A lo largo de los años, el mercadeo mundial ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el servicio y/o el producto, cada vez, van apareciendo más y mejores métodos, que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos anteriores, que en un principio parecían inmejorables, pero que con la demanda competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y a asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.

    La inserción a nuevos mercados o aumentar el grado de satisfacción a su mercado activo, requiere de una gran inversión de recursos de desarrollo tecnológico, financieros, físicos y de talento humano, por parte del vendedor.

    Es por eso que se conocen varias técnicas de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que se quiere; como es el caso del "Joint Venture", que son una modalidad, que no requiere del establecimiento de ningún tipo de contrato jurídico.

    El Joint Venture es definido como el Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

    Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común.

    Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.

    Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito sobre los mergers o acquisitions, en los últimos años.

    En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de información tanto nacionales como extranjeros, con el propósito de cumplir con los objetivos de la cátedra.

    Invitamos al catedrático A conocer el desarrollo de nuestro trabajo.

    1. Señala LEYVA SAAVEDRA que en las últimas décadas tanto el mercado empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano.

    2. CONTRATOS MODERNOS.

    1. Dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el factoring.

      Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular desarrollo económico alcanzado en los últimos años en el mercado internacional.

      El desarrollo de la contratación masiva de bienes y servicios, los profundos cambios producidos en la economía nacional y mundial, así como las necesidades de seguridad jurídica de las partes intervinientes y el incremento del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular mediante un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades contractuales, que pueden emplearse alternativamente en la actividad empresarial privada y pública.

      La contratación empresarial, moderna por su masividad y difusión, tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada y orientada a un amplio número de consumidores y usuarios.

      Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o consuetudinaria derivada de su permanente y creciente utilización, en ejercicio de la autonomía privada y libertad contractual de las partes.

      Sin embargo, dichos contratos no son nominados al carecer de una denominación precisa o no están previstos legalmente, carecen de tipicidad legal respecto a la naturaleza del contrato y de los derechos y obligaciones emergentes.

      Por ello, tienen la calidad de innominados o nominados pero atípicos, no regulados por la legislación civil y comercial.

      Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas transacciones públicas y privadas que se formalizan mediante estos acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que representa un determinado riesgo en términos de solución de un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, así como para el desarrollo de mayores inversiones, y el ejercicio de los derechos de los contratantes.

      Así, consideramos que una prudente regulación que contribuya a precisar sus elementos esenciales, en modo alguno limita sino afirma la autonomía de la voluntad, iniciativa privada y las inversiones.

      Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ señala que con el cambio de los órdenes mundiales, después del desmembramiento experimentado por el campo socialista y la antigua URSS, las concepciones de la globalización tienden a diseminarse entre las principales tendencias económicas de los últimos tiempos.

      Entendida como un patrón dinámico y de interconexión global, la globalización implica una impresionante internacionalización y entrelazamiento de la producción y el comercio.

      En las condiciones actuales, cada contrato de inversión implica necesariamente una subcontratación de empresas de seguro, bancos, mano de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente objeto de comercio, la totalidad de los productos que ingresan en el mercado o bien su producción depende de componentes obtenidos comercialmente.

      Por otra parte, el proceso se ha caracterizado por un incremento en la capacidad de firmas, con vistas a fragmentar geográficamente los procesos productivos, estimulando el comercio.

      La notable reducción de los costos del transporte y de las comunicaciones, ha facilitado la división del proceso productivo con la participación de un mayor número de localizaciones geográficas.

      De hecho, la posibilidad actual de participar en estos procesos y de integrarse a los mismos, dependerá de la efectividad con que las empresas sean capaces de enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos, para acceder a mercados internacionales, con las exigencias la más alta eficiencia, calidad y presentación de los productos.

      Este propio desarrollo del comercio sin fronteras, conlleva a que las relaciones jurídicas se desvinculen de los sistemas legales nacionales, haciendo preciso la búsqueda de un novedoso procedimiento que se formule en función de la voluntad de las partes, los usos y costumbres y una vía para la selección del derecho aplicable; es decir, una fórmula procesal que responda a las exigencias del negocio, y supere las inconveniencias que la inmunidad estatal genera cuando el Estado actúa en este ámbito.

      Actualmente en medio de las grandes pugnas y litigios surgidos de relaciones contractuales en el ámbito del comercio internacional, se yergue el arbitraje como un modo privilegiado para solucionar tales diferendos.

      En el marco de este contexto internacional, los países americanos a inicios de la década de los años 90, puso en práctica un conjunto de medidas destinadas a la liberación económica, la apertura del comercio exterior y parte de los flujos de capitales que entraron al país, adoptaron la forma de inversiones directas, con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva internacional, bajo la operatitividad de mecanismos de mercados.

      Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento de la economía cubana comenzó a recaer a partir de la referida década en la inversión extranjera y su objetivo es lograr la exportación "hacia fuera", esto significa, cierto repliegue en las funciones del Estado en cuanto a los destinos económicos.

      Corresponde a nosotros los juristas la profundización en el estudio y búsqueda incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o puedan existir a fin de evitar la lamentable sensación de desamparo ante el posible infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso de una relación jurídica de tipo comercial.

      También es pertinente señalar que este tipo de contratos son los llamados contratos atípicos, como señala MIRANDA CANALES que son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador.

      JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas;   tambiénse usa"joint venture"

      El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.

      Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo demás.

      El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial especifico.

      Aunque una joint venture es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización.

      Para Juan FARINA, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo.

      Se busca compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades, contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con eficacia.

      Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos.

      Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación contractual.

      Según define el profesor español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del lugar de su celebración "

      En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los vínculos entre ese contrato y los demás medios jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato. O sea obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la capacidad de las partes, su representación, la forma del acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes.

    2. DEFINICION.

      La forma en que una operación contractual se articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado con frecuencia que se confunda el instrumento jurídico con la operación que se deriva del contrato o las modalidades de este, por ello es que indistintamente se enuncia el joint venture cuando queremos identificar la operación.

      El joint venture a pesar de su reciente y aún breve incorporación en nuestra práctica comercial, y el laborioso proceso de conceptualización por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y facilidad de constitución que permite operar en los mercados externos, donde es considerada particularmente útil para los negocios internacionales.

      Tradicionalmente se distinguen los acuerdos de joint venture que dan vida a una empresa separada, a una autónoma entidad jurídica ( corporate joint venture) y los acuerdos, sobre base puramente contractuales, con lo cual los participantes ratifican el desarrollo de una actividad común ( contractual joint venture) diferenciándola del equity joint venture y non equity.

      La base del equity joint venture corporation o equity joint venture es un contrato en el cual se acuerda la conformación de una sociedad ( persona jurídica autónoma ) con un propósito funcional , administrativo, como solución de operaciones que requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por ejemplo, maquinarias pesadas especiales.

      El origen y desarrollo histórico de ese acuerdo de joint venture nos lleva sin lugar a dudas, a comprender que tiene fundamentalmente un carácter contractual y es en función de él, que posteriormente se ha ido modelando la joint venture corporation.

      Según definición ofrecida por el profesor CHARLES LIPTON del Centro de Empresas Transnacionales de Naciones Unidas " Toda Negociación entre nacionales y extranjeros no puede considerarse como joint venture que sólo existe cuando se unen recursos y se comparten las ganancias y las responsabilidades, con independencia de que se constituya o no una nueva persona jurídica."

      Las joint venture reciben en la doctrina diferentes denominaciones, se conocen como: empresas mixtas, sociedades mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos, asociaciones económicas internacionales y otras.

      Con relación a este tema, han existido diferencias de criterios en cuanto al concepto.

      Para el CONGRESO FLAMENCO DE CIENCIAS ECONÓMICAS " Una joint venture o sociedad mixta es como una forma de colaboración con reparto de los riesgos y del control entre dos o varias personas o unidades económicas""

      Por su parte, para un gran grupo de autores norteamericanos y la oficina Belga del Comercio Exterior la constitución de una nueva entidad con personalidad jurídica propia es accesoria ya que la transferencia de know how o tecnología en general, puede asumir variadas formas y originar una participación tan activa en la vida y el control de la empresa receptora de esa aportación tecnológica, que se puede considerar como empresa mixta, siempre que esté presente el otro elemento: la participación en riesgos y beneficios.

      La referida oficina incluye los elementos, que en su opinión han sido admitidos por la generalidad, al enunciar que una empresa conjunta es una forma de colaboración entre empresas, caracterizada por una participación en los riesgos y los beneficios correspondientes a las actividades que son objeto de un acuerdo, una participación en el control financiero de las operaciones que resulten de esas actividades, una transferencia de know how y una forma jurídica ágil, capaz de adaptarse a las distintas legislaciones nacionales y a las diversas organizaciones que adopten los socios."

      En nuestro país se utilizan bajo la denominación de empresas mixtas, las que se diferencian de las demás modalidades que pueden adoptar la sociedad mercantil común.

      Entre los rasgos que las distinguen podemos señalar: la presencia de dos o más socios de diferentes países, acción conjunta de los socios, objetivo determinado, participación en la contribución, en los riesgos, beneficios y en el control financiero, transferencia de tecnología, agilidad y flexibilidad en la forma para adaptarse a los requerimientos de la legislación.

      Actualmente se conocen en el mundo dos clases fundamentales de estas asociaciones económicas: la asociación contractual y la empresa mixta como tal.

      A pesar de que el contrato de asociación económica internacional no crea una nueva persona jurídica, en la doctrina actual se le reconoce como joint venture o empresa mixta.

    3. NATURALEZA JURÍDICA.

      Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.

      1.- MERGERS.

      Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.

      Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.

      El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.

      2.- ACQUISITIONS.

      Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este termino, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.

      EJEMPLO DE ACQUISITION

      A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana.

      Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares.

    4. FORMAS DE ASOCIACION ANTERIORES AL CONTRATO DE JOINT VENTURE.
    5. CARACTERÍSTICAS.

    Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia.

    No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las características propias de esta clase de asociaciones.

    Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias positivas o negativas de la ejecución del proceso.

    Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar individualmente el proyecto.

    Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos.

    Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios.

    Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases formales.

    En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar formalmente.

    No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint Ventures.

    Los socios de un Joint Venture deben tener equidad, según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos mismos implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint Venture.

    Cláusulas Para Crear Un Joint Venture.

    • Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.
    • Presupuestar costos de inversión requeridos:
    • Dinero
    • Tiempo
    • Especificar la contribución de las partes:
    • Recursos físicos.
    • Recursos financieros.
    • Recursos tecnológicos.
    • Talento humano.
    • Detallar los procesos administrativos y control de la operación.

    ¿Quién dirige qué…?

    ¿Quién es responsable por…?

    • Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.
    • Resolver requisitos de seguros: es necesario tener todos los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.
    • Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia.
    • Idioma: : la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes países
    • Medios de comunicación: Debe definirse cuáles serán los medio de comunicación para evitar desvíos de información.
    • Limitar la distribución económica de los resultados: El dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.

    Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint Venture.

    • Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, para lo cuál deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.
    • Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.
    • Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
    • Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.

    Beneficios De Implementar Un Joint Venture.

    • Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.
    • Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias.
    • Extender el número de clientes.
    • Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.
    • Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.
    • Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.
    • Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.
    • Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
    • Servirse del know how y manejar mayor información.
    • Ganar nuevos asociados de negocio.

    VI. ELEMENTOS DE CREACION DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.

    El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación.

    Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc.

     VII. SINGULARIDAD DE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE.

    Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban.

    El Abogado o consultor deberá estar presente en todas las reuniones y mesas de negociación, en las que se deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas, para la nueva empresa, y los propósitos y expectativas de cada una de las partes, para que una vez establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un documento, en donde cada una de las partes este perfectamente bien enterado de sus derechos y obligaciones dentro del Joint Venture.

     VIII. COMENTARIOS EN RELACION A ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS QUE NORMALMENTE INTEGRAN UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.

    1. CLÁUSULA DE PROPÓSITO Y ALCANCE DEL JOINT VENTURE.

    En el proceso de creación de un contrato de Joint Venture los socios necesitan describir el propósito y las metas de su Joint Venture así como su alcance.

    La descripción debe ser lo suficientemente amplia para permitir un crecimiento del Joint Venture, pero lo suficientemente clara y precisa, para que los contratantes estén de acuerdo en los propósitos y metas de esta nueva empresa.

    La finalidad de establecer esta cláusula es el poder guiar las acciones futuras de los socios con respecto a la empresa, y darles una base clara a los socios para poder medir el desempeño del Joint Venture, y ayudarlos a determinar si la empresa sigue su rumbo original o si se está desviando de los propósitos o metas originalmente pactados.

    Otra de las finalidades de esta cláusula es también la de poder distinguir entre el trabajo del Joint Venture y las actividades que los socios realizan en sus empresas de manera independiente, lo que ayudará en un futuro a los socios evitando probables disputas en lo que a sus empresas se refiere.

    El propósito de la creación de un Joint Venture no debe ser el propiciar una división de mercados, o el establecimiento de algún monopolio, ya que se incurriría en un hecho ilícito, sino por el contrario, este debe ser un propósito netamente comercial.

    En los acuerdos preliminares, los contratantes deben establecer que por medio de la nueva empresa, ellos van a aportar recursos, productos y tecnología, a un mercado el cual en respuesta a esto los ayudará a comercializar los productos de sus propias empresas, fuera del Joint Venture.

    2.- FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE.

    Aunque los contratantes pueden firmar un contrato de Joint Venture, sin el establecimiento de ninguna formalidad, por lo general se establecen dentro de los acuerdos preliminares las cláusulas relativas a las condiciones para la firma del mismo, lo cual implica el periodo de negociación, la creación de los diversos documentos colaterales, el establecimiento de las políticas de operación de la empresa, lo relativo a las contribuciones de parte de cada uno de los contratantes, etc.

    Los acuerdos colaterales o auxiliares, reglamentan las relaciones entre los contratantes y el Joint Venture, es decir, establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones de cada uno de los socios, las normas de operación de la nueva empresa, y todos los demás aspectos relativos a la misma.

    3.- DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO DE JOINT VENTURE

    Dentro de los acuerdos auxiliares o colaterales tenemos:

    1. Convenio de Administración y Dirección: En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cual de los socios va ser directamente responsable de la misma, los gastos que esta misma origina, la forma de cubrirlos, y en general da un panorama muy amplio acerca de como y quien debe y puede administrar y dirigir a la empresa.
    2. Contratos de Transferencia de Tecnología: Estos se crean con la finalidad de regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios (quien aportara la tecnología), quisiera tener control sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a cómo y cuando se va a dar esa tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto con la finalidad de proteger a quien aporta la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegase a fallar.
    3. Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las empresas contratantes.
    4. Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos y en el caso de disolución o terminación de la misma, a quien correspondería la propiedad de dichas marcas o patentes o derechos.

    4.- APORTACIONES DE CAPITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA.

    La forma de constitución de la Sociedad depende de muchos factores, como el considerar si esta se pudiera convertir algún día en una empresa publica, como planean los socios beneficiarse con las utilidades de la empresa, la forma que más les convenga para cuestiones Fiscales, etc. En sí la sociedad se puede constituir de cualquiera de las formas previstas en la legislación mercantil del país en el que se vayan a constituir, como podría ser una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o cualquier otro tipo de sociedad previsto por la ley.

    En sí la manera en que la Sociedad se va a constituir les brinda a los socios un marco acerca de las reglas que van a regir a la sociedad, la manera en que se van a distribuir las ganancias, y su responsabilidad dentro de la misma.

    Es de suma importancia que el Joint Venture cuente con un capital suficiente para poder asegurar a los consumidores, terceros y a la empresa que estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones en el momento que estas mismas se presenten.

    En algunos países la misma ley determina el monto de capital mínimo para la Constitución de la sociedad como en el nuestro, pero sin embargo es de suma importancia mencionar en el acta constitutiva el monto de las aportaciones de los socios, ya sean aportaciones en efectivo o en especie (tecnología, materia prima, inmuebles, etc.)

    En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es necesario un aumento de capital en la empresa, el cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de créditos o garantías.

    La mejor forma de manejar esta situación es mediante la formulación de un presupuesto anual de inversión formulado por los socios y en el cual ellos deben de estar de acuerdo.

    La formulación de este presupuesto de inversión forza a los socios a invertir en la empresa cuando menos anualmente, y por esta misma circunstancia a fijar su atención en el desempeño de la misma, para poder así determinar si el plan de negocios de la misma es correcto o de lo contrario poder formular nuevas estrategias.

    5.- ADMINISTRACIÓN.

    La administración de un Joint Venture tiene un interés fundamental para los socios, y en muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administración de la empresa en tres formas:

    1) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como auditorías, presupuestos y políticas del dividendo.

    2) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a cabo.

    3) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto.

    Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad de la empresa se va a manejar, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de 2 o más países, en los que obviamente la ley les marca determinados requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en tantas formas como sea exigido por las leyes de cada País.

    En algunos casos se presenta la situación en que la administración de la empresa se encuentra en manos de uno solo de los socios, en este caso dicho socio deberá de ser retribuido por su Trabajo.

    Los socios de común acuerdo deberán nombrar a determinadas personas para que constituyan la Administración Operativa, la cual se encarga de preparar el presupuesto anual, el presupuesto para la operación, presupuestos en relación al Capital, y todo lo referente al plan de operación.

    Con la finalidad de brindar protección a los socios del Joint Venture, dentro de este contrato se determina que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará decisiones respecto a los presupuestos anuales, empleados clave, desarrollo de productos y acuerdos en los que medien pagos que excedan de un mínimo establecido por los socios.

    Estas decisiones deberán de ser unánimes, y deberán estar presentes todos los miembros del Consejo de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este Consejo, son nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y normalmente el numero de miembros es en relación al número de socios, teniendo una participación proporcional en las decisiones de la empresa. Pero recordemos que como se mencionó al inicio de este Trabajo, no hay contratos de Joint Venture que sean iguales, ya que son el resultado de un proceso de negociación entre las partes.

    6.- REQUERIMIENTOS LEGALES.

    Sabemos que cada país tiene normas distintas y específicas en relación a los actos de comercio, la inversión extranjera y la Constitución de las sociedades, razón por la cual en el contrato de Joint Venture y en los documentos colaterales, después de un minucioso estudio se tiene que establecer todos los preceptos aplicables al caso concreto, de manera que todos los requisitos legales se cumplan y la Constitución de la Sociedad y el Joint Venture sean válidos.

    7.- DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

    Es sumamente importante que dentro del contrato se estipule lo relativo a el uso de la tecnología o acerca del desarrollo de la misma.

    Normalmente en el caso de que uno de los socios sea quien aporte la tecnología, el será quien propondrá la forma en que esta se va a utilizar, es decir la forma en que se van a conceder licencias para permitir el uso de esa tecnología, claro esta que el es quien propone, pero el o los demás socios deberán de estar de acuerdo en la forma en que esta situación se va a manejar, al igual que el establecimiento de las normas a seguir si el Joint Venture llegase a fracasar, es decir quién sería el que se quedaría con las licencias o si estas mismas deberán regresar al socio que las otorgó. Es necesario mencionar que la mayor parte de lo referente a licencias de tecnología se establecerá en documentos colaterales como los convenios de distribución, etc.

    En los casos en los que se trata de asuntos relacionados con el desarrollo de tecnología, se tiene que pactar la forma en que esta tecnología será registrada, a nombre del Joint Venture o a nombre de uno de los socios, y que pasaría en el caso de disolución de la Sociedad, si uno de ellos se quedaría con los Derechos, o si los dividirían entre los socios o cualquier otra forma en que los socios hubiesen quedado de acuerdo.

    8.- CLAUSULAS RELATIVAS A IMPUESTOS.

    Otra de las cláusulas que debe contener el contrato es la relativa al pago de impuestos, en donde se debe considerar, que cada país tiene sus propias normas en lo que a pago de impuestos se refiere, por lo que se deberá establecer a cargo de quien corre la obligación de cubrir el pago de impuestos, si a uno de los socios, o a la empresa, y de que manera se hará. De la misma manera se debe establecer si se harán deducciones de impuestos a las ganancias de los socios antes o después de haberlas entregado, etc.

    9.- CLAUSULA DE MONEDA.

    Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se tomará como base para todas las transacciones referentes al Joint Venture, esto es con la finalidad de brindar seguridad a los inversionistas y sobre todo a los extranjeros cuando el Joint Venture se realizará con un socio de un país en donde el tipo de cambio puede variar en cualquier momento.

    1. LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURES.

    Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria. Los industriales opinan que los factores decisivos en el éxito de sus Joint Ventures fueron:

    • Objetivos Comunes compartidos.
    • Gran interés y apoyo por parte de los socios.
    • Contribuciones complementarias.

    Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos comerciales.

    Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint Venture son:

    • La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras.
    • Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando pérdidas.
    • Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos.

     X. CASUISTICA.

    UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en Perú.

    El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de un tanque para gas lp refrigerado con capacidad de 33 millones de galones, una terminal para importar el combustible en la ciudad de San Pablo en el Lgo Tititcaca y una línea de ductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar, financiar y construirse.

    Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas.

     XI. TRATAMIENTO EN EL PERU.

    FIGUEROA BUSTAMANTE señala que los contratos de colaboración empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar un servicio.

    Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuitu personae, con una organización conjunta con unidad de decisión.

    Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al joint venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del trabajo y de las responsabilidades.

    Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un negocio, proyecto en común para desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.

    El joint venture permite la complementación de recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos e investigaciones, derechos de explotación, mercados de consumo, etc., para la realización de importantes y complejos proyectos. Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en la captación de inversión generada mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación.

    Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una regulación especial en la Ley General de Minería.

    Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos, aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público.

    XII. DERECHO COMPARADO.

    CUBA.

    La Ley NO. 77 de 1995, de la Inversión Extranjera en su artículo 2 a) reconoce dos modalidades o especies de asociación económica internacional : las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional, los cuales prefieren denominar asociaciones de carácter contractual.

    El contrato no es más que el medio o instrumento jurídico para producir eficazmente la asociación económica, es decir, para la existencia y validez de la misma y del cual se deriven las obligaciones y créditos que las partes acuerden.

    En el propio artículo 2 de la mencionada ley , en su inciso g) define al Contrato de Asociación Económica Internacional, como pacto o acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar conjuntamente actos propios de una asociación económica internacional, aunque sin constituir persona distinta a las partes.

    Por su parte, el citado artículo en el apartado i) establece la empresa mixta, como compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.

    En la instrumentación jurídica de la empresa mixta , atendiendo a que esta crea una nueva persona jurídica, la fórmula más utilizada es la de constituir una sociedad anónima o sociedad por acciones , y para ello se utilizan jurídicamente medios como el convenio de asociación , el acta de constitución de la sociedad o escritura social y los estatutos ( by laws) o reglas que rigen la sociedad. Se dispone en la ley que las restantes formas de asociación económica se instrumentan mediante contratos de asociación. Por lo tanto, el nombre de asociación contractual es perfectamente admisible, para los restantes tipos de asociación que prevé la legislación . Cuba reserva la denominación del término empresa mixta sólo para las que crean una nueva persona jurídica, o sea una sociedad anónima por acciones , así comparte el criterio de la ONUDI.

    Para constituir una sociedad o sea, la creación de una persona jurídica diferente a la de los socios que se unen indudablemente pasará por el camino de la relación jurídica y del contrato. En la asociación por su parte los socios mediante contrato, se asocian para acometer o enfrentar determinada actividad o empresa en común, sin que ello implique la formación de una sociedad.

    La asociación contractual sirve como base, a futuras empresas mixtas, es como un período de prueba que precede a la creación formal de la empresa más duradera en el tiempo y con estructura diferente. Actualmente una de las formas más frecuentes y más utilizadas de estas asociaciones contractuales son las Asociaciones de Empresas o Uniones Temporales de Empresas (U.T.E), o sea, se unen dos o más empresas para acometer en común un negocio determinado, sin que para ello tengan que emplear tiempo y recursos, constituyendo una sociedad mercantil.

    En el Contrato de Asociación cada parte precisa los términos de la participación de cada socio, pues en estos casos no se crea un capital social común, sino que determinan en qué forma participarán en el negocio, así como la manera en que compartirán los riesgos y las utilidades, la aportación de cada parte que incluye know how, tecnología de punta, capital en efectivo, maquinarias, equipos, etc. Su instrumentación jurídica se puede hacer libremente, en él se pacta todo, por lo que sin lugar a dudas exige una acabada elaboración jurídica. El contrato de asociación económica internacional, no admite el cambio de partícipes a menos que medie el acuerdo de las partes y prescinde de la previa autorización gubernamental que accedió a su creación, según lo dispuesto en el art.2 apartado b) de la Ley 77 que será otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o la Comisión del Gobierno. Se trata de proteger lo mejor posible el interés económico de la nación de los perjuicios que pudieran derivarse, de ser previsibles, por determinados cambios propuestos o acordados por los socios o las partes.

    La instrumentación jurídica de esta figura se articula mediante la escritura pública y previo otorgamiento del convenio de asociación, en el que, las partes sientan las bases fundamentales de la actividad que en conjunto iniciarán, entrando en vigor al inscribirse en el Registro de la Cámara de Comercio de nuestro país.

    La inclusión del Contrato de Asociación Económica Internacional en Cuba permite una flexibilización en la construcción jurídica de las relaciones comerciales que por su complejidad no pueden ser instrumentadas mediante la constitución de una empresa mixta, pues ésta formula permite al unísono que las partes conserven su personalidad jurídica frente a terceros.

    En estos casos cualquiera de los asociados podrá responder ante terceros ( empleador o inversionista) por la obligación en su conjunto y estos tienen el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma a cualquiera de ellos, según dispone el artículo número 14.3 de la Ley de la inversión extranjera ," la parte que realiza un acto de gestión que beneficie a todas, es responsable frente a terceros por el total, pero en la relación interna, cada una es responsable en la medida o en la proporción prevista en el contrato".

    XIII. EL ARBITRAJE. MEDIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE LAS JOINT VENTURE.

    La Joint Venture, sin lugar dudas tiene naturaleza contractual, y como tal es un instrumento de prevención de contingencias, es por ello que se impone un riguroso y detallado estudio de las operaciones que motivan el surgimiento de la cláusula de sometimiento para la solución de conflictos que se susciten entre los contratantes, a fin de evitar irreparables perjuicios económicos. En la contratación con el exterior se produce un incremento de los riesgos (entrega, pago aplazado, garantías) y al existir diferentes sistemas de Derecho Nacionales y una mayor libertad contractual, cobran mayor importancia los contratos escritos detallados.

    Al realizarse la negociación del contrato debe evaluarse la consecuencia económica de cualquier concesión jurídica. La Joint Venture puede verse alterada en su equilibrio si se pierde la cobertura de riesgos y se puede ocasionar pérdida de tiempo, dinero, malentendidos, desacuerdos, litigios y procesos, cuando el exportador desconoce las prácticas comerciales de los países a los que envía sus productos y somete el contrato a la legislación del país de destino, desconociendo el idioma y procedimiento extranjero. Para superar la inconveniencia de someterse a cualquier ordenamiento nacional se acude al arbitraje comercial, ya sea para evadir el procedimiento, la ley sustantiva o que el juez decida la cuestión, pudiendo incluso someterse al ordenamiento legal de un tercer Estado.

    Como referimos al inicio de este trabajo, mucho de los seguidores de la doctrina moderna destacan la vía arbitral como el medio e instrumento práctico más idóneo para solucionar lo relativo a las relaciones mercantiles internacionales. Por esta razón, prolifera en el mundo la creación y mayor utilización de cortes de arbitraje, sustrayendo del conocimiento de los tribunales ordinarios asuntos de verdadero interés comercial y civil. Es visto como una institución de auxilio al comercio internacional, porque indudablemente crea un clima de confianza sobre la base de la seguridad jurídica de las relaciones mercantiles internacionales.

    A ésta manifestación procesal del principio de autonomía de la voluntad se le atribuyen múltiples ventajas:

    Mayor garantía en cuanto a la decisión,

    Motivada por la disposición absoluta de las partes del proceso, al poder designar de mutuo acuerdo al árbitro.

    Celeridad:

    A diferencia de la lentitud que existe en los procesos judiciales condicionado por la diversidad de trámites que implica y la alta radicación de asuntos que se someten a la jurisdicción civil, el arbitraje es incomparablemente menos dilatado.

    Economía en los gastos del proceso:

    Al tener el laudo un carácter definitivo y ser inapelable evita a las partes un gran número de gastos de representación; además, se podrá comparecer en el procedimiento por derecho propio o hacerse representar, sin tener que ostentar las partes la condición de abogado. Confidencialidad:

    El arbitraje es una opción para evitar la publicidad de los debates que en parte se manifiesta en la jurisdicción estatal.

    Con relación a la naturaleza jurídica del arbitraje, se dividen las tendencias, ya sea acogiendo la tesis jurisdiccional, contractual o ecléctica. Los que confieren al arbitraje naturaleza jurisdiccional se basan en que este presenta una simetría con las características de la jurisdicción ordinaria. A contrapelo de lo anterior existe otra tendencia a considerarlo partiendo de la tesis contractual, dado el mutuo disenso que las partes suelen impregnar al proceso en cuanto a la selectividad del mismo, ley aplicable y a la designación de árbitros. Por último, el criterio ecléctico al cual nos afiliamos, que concluye que la causa que conlleva a su formulación tiene naturaleza contractual y a su vez, esta misma causa genera efectos procesales, pues de ella emerge el procedimiento.

    Independientemente de que el Arbitraje ha demostrado su eficiencia en cuanto a la eficaz solución de los contratiempos que se presentan no es la única vía que se utiliza, pues se tienen en cuenta otros métodos como la mediación , la conciliación y la litis judicial.

    Nuestro ordenamiento legal brinda la posibilidad a cada parte o socio de escoger el régimen de solución de conflictos a que han de someterse. Ha sido una práctica tenida en cuenta por las sociedades mercantiles, consignar ya sea en el convenio de asociación, los estatutos y los contratos de asociación económica internacional, la forma que acuerden entre ellos para elegir la vía que utilizarían para resolver sus controversias sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad.

    Imperan y coexisten la jurisdicción judicial y la arbitral, cada una dentro de su ámbito dirimen conflictos relativos a relaciones jurídico mercantiles y de carácter civil que guardan relación o se entremezclan con aquellas.

    Los contratantes podrán estipular en los contratos los pactos y condiciones que estimen procedentes, con la disyuntiva de que los litigios sobre la ejecución de contratos económicos que se susciten entre las empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y la tercera forma de inversión que autoriza nuestra ley sustantiva.

    Otra cuestión, es el panorama de los modos de acceder al arbitraje, ya sea mediante: una cláusula compromisoria incluida en un contrato de comercio internacional, un compromiso, contrato o compromiso separado firmados o aceptados por las partes.

    La obligación o compromiso de las partes en una empresa mixta de acudir al arbitraje comercial para resolver sus discordias y la competencia del Tribunal arbitral para conocer del asunto en sustitución de la jurisdicción estatal.

    De acuerdo al enunciado principio, que establece la voluntariedad de las partes si estas así lo acuerdan, pueden utilizar tres formas definidas por la doctrina:

    • cláusula compromisoria,
    • pacto o compromiso arbitral
    • típica sumisión.

    La cláusula compromisoria, constituye el pacto arbitral pero incluido en el contrato (contratos tipos y condiciones generales), es la manera más frecuentemente utilizada de formalizar el arbitraje. Su inclusión es recomendada por las instituciones especializadas internacionalmente.

    La sumisión, se materializa para el actor cuando presenta la demanda y para el demandado cuando ejecuta actos que demuestran inevitablemente su decisión de someterse a la jurisdicción de la corte a la cual ha sido demandado, a veces le comunican a la Corte de manera expresa su decisión de someterse a ella para que sea resuelto el asunto objeto de la demanda.

    El pacto o compromiso arbitral, es posterior a la concertación del contrato y se debe a la falta de la cláusula compromisoria o por preferencia sobre ésta. Se formaliza a través de un documento en el cual las partes se acuerdan someterse al arbitraje y se redacta independiente al contrato.

    Es también conocida y utilizada una cuarta forma, y es la que se formaliza en virtud de un acuerdo o Tratado internacional, se vinculan por decisión expresa de los Estados a que pertenecen, ésta se conoce como arbitraje obligatorio, algunos lo llaman una verdadera jurisdicción.

    En Cuba están previstas y posibles de ser utilizadas por las partes que lo deseen, cualquiera de estas formas de arbitraje , en la Ley 1303 de 1976 , sobre la corte de Arbitraje de Comercio Exterior adscripta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Organismos internacionales como la ONUDI, recomienda en el caso de las empresas mixtas incluir el acuerdo de acudir al arbitraje en el convenio de asociación. En estos casos , se deberá precisar la Corte a la cual se someterán, el número de árbitros, la ley aplicable y el idioma.

    En la elección de los árbitros, según la Ley ritual del arbitraje prevalecerá el llamado principio de "preeminencia de la elección de las partes", pues se designará de mutuo acuerdo al árbitro que decidirá la cuestión, y en ausencia de consenso, a cada parte corresponderá designar un arbitro.

    Incursionar el incalculable espectro de las relaciones comerciales internacionales, nos lleva a satisfacciones y confianza en las instituciones, así tenemos que la Corte Internacional de Arbitraje ha creado en su seno un grupo especial compuesto por juristas de América Latina que indudablemente responden a los intereses de nuestra región.

    En el mundo de hoy, la antigua actitud de desconfianza hacia este tipo de procedimiento va cambiando y ello se aprecia fundamentalmente en los países latinoamericanos, pues en los últimos años han estado representados más de 135 sociedades en un significativo número de arbitrajes de la Cámara de Comercio Internacional,. En ello han influido factores decisivos como la apertura de fronteras y la creación de zonas de cambio, como lo es el Mercosur (Brasil-Argentina-ParaguayUruguay), que indiscutiblemente ha contribuido a que desaparezcan relaciones comerciales dominativas e impere la igualdad de las naciones.

    En medio de este mundo cada vez más globalizado, constituye para los pueblos de América Latina un aspecto de trascendental importancia haber logrado esta ubicación en la Cámara de Comercio Internacional. Más de nueve países de esta región son miembros del órgano de vigilancia y control de la Corte Internacional de Arbitraje. Debemos continuar trabajando afanadamente en busca de una correcta cooperación internacional, para alcanzar el verdadero sentido de justicia de tipo económica tan necesaria en todos los tiempos, siendo quizás la más urgente, pues como dijera el eminente profesor Garriguez: "y no puede haber justicia económica sin un fluido eficaz y congruente del Sistema Jurídico Mercantil.". Hagamos del arbitraje una auténtica herramienta al servicio del comercio, que cada vez clama por una efectiva y verdadera justicia.

    CONCLUSIONES

    • El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes.
    • La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el aprovechamiento de los recursos.
    • Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de un proyecto.
    • Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero.
    • Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo referente a las metas y expectativas de los socios.
    • Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se conoce como Derecho Corporativo.
    • Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en grandes beneficios.

    SUGERENCIAS

    1. Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint Venture, porque su presencia es cada vez mas contundente en el trafico empresarial de nuestro país. Este tipo de contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el Código Civil.
    2. En el ámbito nacional, se pueden aplicar satisfactoriamente en el plano de la descentralización, En este orden de ideas destaca las normas fundamentales del proceso de descentralización como las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y municipalidades, así como la reciente aprobación de la legislación sobre promoción de la inversión descentralizada, que fomentan la competitividad, inversión privada y obras de infraestructura de alcance e impacto nacional, local y regional. Así, cada nivel de gobierno debe determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar convenios de estabilidad jurídica en materia tributaria y promover el crecimiento económico, lo que constituye un importante incentivo para la aplicación de instrumentos financieros y de contratos empresariales modernos que alienten la presencia del capital privado, nacional y extranjero, fundamental para favorecer una auténtica descentralización económica en el país.
    3. El proceso de privatización de empresas del Estado, asimismo, expresamente comprende a diferentes tipos contractuales como la transferencia de activos, concesión, joint venture, contratos de gerencia, franquicia, titulización de activos, know how, entre otros, que posibilitan la incorporación de nuevos capitales y tecnología a un país como el Perú que requiere distribuir riqueza y no miseria.

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    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Perú