e) Protocolo Adic. A la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San Salvador). Suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Art. 6,
f) Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, adoptada u abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Art. 11.1 a).
LIBERTAD SINDICAL, HUELGA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: (CONVENIOS 11, 87. 98, 135, 141, 151 Y 154)
a. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 20.1 y 23.4
b. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. XXII,
c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22.1, 2 y 3,
d. Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 8 a) y d),
e. Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 8,
f. Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra La Mujer. Art. 7
IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO, SIN DISCRIMINACIÓN (CONVENIOS 100 Y 111)
a. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. l, 2, 7 y 23.2,
b. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. II,
c. Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Art. 26,
d. Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 3 y 7 i y ii,
e. Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 3 y 7 a y c,
f. Convención Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer. Art. Art. 11 1.b), c) y d) 2 a); y 15,
EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR Y DERECHOS DEL NIÑO (CONVENIOS 138 Y 182)
a. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25.2
b. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. VII y XXXVII
c. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Art. 24,
d. Pacto Internacional de derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 10.3
e. Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 7 f y 16
Proceso laboral justo (convenio 150)
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 8.10,
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. XVIII.
Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas se verán afectados. Situación preocupante cuando con la "mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables". Posturas que profundizan la fragilidad de su reconocimiento.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supondría una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe luchar. "No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación".
Análisis: derechos laborales
La elaboración de un balance o evaluación de la situación que guardan los derechos humanos laborales en El Salvador, constituye una pieza esencial en la determinación del estado que guardan otros derechos, tales como el derecho a la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, puesto que éstos son impactados en la medida en que la población económicamente activa tiene acceso al ejercicio libre y pleno de sus derechos humanos laborales; mismos que se expresan, principalmente, en la posibilidad de tener acceso a un trabajo digno y un salario suficiente capaces de satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia.
En la realización de los derechos humanos laborales se encuentra la realización de la justicia social. Las luchas históricas de los trabajadores representan las demandas esenciales de los ciudadanos, siendo los trabajadores y trabajadoras quienes representantes de un sector importante de la sociedad. De aquí la importancia de tratar el tema de los derechos humanos laborales, su vigencia, justiciabilidad y exigibilidad ante el Estado.
En el análisis sobre la situación que guardan los derechos humanos laborales es importante no perder de vista que éstos son directamente afectados por las políticas económicas internacionales, ante las cuales los países en vías de desarrollo como El Salvador compiten en condiciones de desventaja, negociando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, aumentando las ganancias de las empresas mientras que las condiciones de vida de los y las trabajadoras disminuyen progresivamente, (MAQUILA). La flexibilización de las normas que regulan los derechos humanos laborales, tal cual como se plantea en la conocida ley Abascal, responde a las recomendaciones-condiciones del mercado internacional.
La política pública aplicada en materia de trabajo, en específico para la atención del desempleo, ha resultado ineficaz, en virtud de su incompatibilidad con la política económica nacional. Según las cifras oficiales dadas a conocer entre los años de 2008, 2009 y 2010 se han perdido cerca de los 17, 255 empleos entre directos e indirectos. Lo que representa un aumento en el desempleo de casi 110 por ciento, en tan sólo tres años de entre las diversas gestiones mandatarias.
La oferta de trabajos eventuales y la subcontratación de personal constituyen una estrategia de las empresas para deslindarse de sus obligaciones en materia laboral, como lo son: otorgar seguridad social y dar prestaciones de ley, la cual es asumida ante la falta de empleos y la necesidad de las personas por tener un ingreso mínimo, aunque represente una flagrante violación de los derechos humanos laborales.
La OIT ha señalado que: "La mayoría de los Salvadoreños están empleados en trabajos mal pagados, tanto en la economía formal, como en la informal, y esta tendencia parece no mejorar".
Los salarios constitucionales continúan sin recuperar el poder adquisitivo necesario, frente a las necesidades básicas de la familia. Los salarios de los trabajadores han variado conforme la política económica aplicada por los gobiernos
Finalmente debemos decir que la precarización del empleo conspira en contra del ejercicio de los derechos humanos laborales. Actualmente los trabajadores se han visto orillados a aceptar salarios y jornadas de trabajo inconstitucionales, ante el desempleo existente en el país. Con tal de no perder lo poco que obtienen al emplearse dentro del sector formal, dejan de ejercer su derecho a defender sus prerrogativas laborales. El agravamiento de la situación que guardan los derechos humanos laborales se agudiza ante el no ejercicio de los mismos.
Derecho Internacional
Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el orden jurídico de la comunidad de Estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre Estados.
Los vínculos que se crean entre los sujetos de derecho internacional pueden ser a la vez tipificados a través de una gran variedad de disciplina, como el derecho internacional privado o el derecho comercial. Sin embargo, esto tiene una importancia más bien académica, porque en la práctica las normas interactúan.
Las fuentes del derecho internacional pueden ser la costumbre (derecho internacional consuetudinario) y los tratados (derecho internacional convencional). Estas fuentes son creadas por los Estados, no por una autoridad central.
Los sujetos o destinatarios del derecho internacional son los Estados, principales destinatarios de las normas jurídicas internacionales y de los derechos y obligaciones que de esas normas deriven. Pero junto a ellos están también las Organizaciones Internacionales, como la ONU, e incluso los individuos genéricos (personas jurídicas o naturales) que ya emergen con un estatuto claro.
El Derecho Internacional se manifiesta en 2 grandes expresiones:
a) Normas de Derecho Internacional de carácter general
b) Normas de Derecho Internacional de carácter particular
Las primeras son las normas destinadas a aplicarse en un ámbito general, o sea, a todos los Estados, como la Carta de la ONU, o los Tratados de paz y seguridad de la comunidad internacional, que si bien son tratados por su objeto y fin aspiran a la universalidad. Dentro de esta categoría están también las normas consuetudinarias universales y los principios generales de derecho. Las segundas son las normas válidas sólo para un cierto número de Estados. Son los tratados y las normas consuetudinarias de carácter regional y local. Hoy en día asistimos a un proceso de transformación y renovación del orden jurídico internacional, debido a diversos factores como el término de la guerra fría y la transformación económica, que se traduce en un proceso de integración debido a la libertad para comerciar entre las naciones. Esto es novedoso porque se ha producido pacíficamente, ya que siempre los cambios se habían producido por guerras.
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:
a. Del Renacimiento a la paz de Westfalia
b. Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
c. Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.
d. La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
e. A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política.
LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
La negociación doctrinal del derecho internacional. Negadores radicales son los que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo.
Crítica a los negadores radicales. Pueden verse como descripción de abusos, como denuncias de prácticas irregulares en los Estados, equiparan el derecho a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio arbitrario del más fuerte, no hay equivalencia entre derecho y fuerza. Excluyen el derecho internacional del dominio de los valores jurídicos, ponen en entredicho el carácter jurídico del derecho de gentes.
Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis, sostiene que son equiparables a las de la cortesía.
Consideraciones críticas. Todas las tesis, se fundan en una comparación con los atributos del derecho estatal, insisten en la ausencia de un legislador supremo, en la falta de sanciones, en que no existe un poder punitivo, pretenden la existencia de una legislación y una jurisdicción, toman un concepto estrecho del derecho estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional. Existe un grupo intermedio, que sin negar la fuerza obligatoria del derecho internacional, sostiene que es un derecho débil, deficiente. Los positivistas fundan el carácter obligatorio del orden jurídico internacional, con dos variantes principales: el derecho internacional es un derecho de entidades coordinadas y la voluntad común de los Estados.
La tesis de la coordinación. Para explicar el fenómeno de que un estado es absoluto pero que puede quedar obligado por alguna norma que él no crea, Hatschek señala que el derecho internacional y el derecho interno son de naturaleza diferente; Walz señala que en el derecho internacional no hay una voluntad superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de conducta.
La teoría de la autolimitación. Jellinek propicia la idea del estado de derecho, que se obliga por sus propias normas jurídicas, las cuales no puede legítimamente desairar. No existe diferencia entre el derecho internacional y el interno; en el derecho interno existe subordinación de los miembros de la comunidad al derecho y el internacional es un orden jurídico de entidades coordinadas jurídicamente iguales.
La tesis de la coordinación y el imperio de la fuerza. Kaufann señala que el derecho a la subordinación es posible solo dentro del Estado, porque solo el Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto.
La teoría de la coordinación y la voluntad colectiva. Triepel funda el derecho internacional sobre la voluntad colectiva de los estados, dice que existe el contrato común y la vereinbarung, o sea un número de voluntades concurrentes hacia el mismo fin.
La teoría de la norma Pacta Sunt servanda. Cavagiieri, pasa de una base contractualita a una norma objetivista de validez universal, el derecho internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la práctica de los estados. Anzilotti, dice que la norma pacta sunt servanda es un principio a priori de valor absoluto, universal y abstracto, que su fuerza obligatoria deriva del principio de que los estados deben respetar los acuerdos entre ellos. Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda consideración psicológica, sociológica, política, ética y religiosa, la ciencia que descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo.
La escuela realista. Kraubee, el derecho es un dominio de normas que se imponen y obligan espiritualmente, es la conciencia del derecho sentido por los individuos cuyos intereses están afectados por esa norma.
León Duguit. La base del derecho es la solidaridad y la interdependencia de los hombres, de ahí nacen reglas sociales observadas por su necesidad, se convierten en derecho cuando los individuos se percatan que su respeto es necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, el derecho internacional es un derecho creado por los individuos mismos, no por el Estado.
Scelle. Su teoría el monismo intersocial, se funda en la solidaridad humana, la sociedad internacional es una colectividad de individuos que por su existencia produce sus propias normas jurídicas para asegurar el mantenimiento y el desenvolvimiento de la solidaridad.
Ross. Habla de comunidades autogobernadas, el derecho internacional es un orden convencional no compulsivo, con un carácter derivado de derecho.
Schwarzenberger sostiene que puede construirse un sistema de derecho internacional por el método inductivo.
El jusnaturalismo moderno. Sus notas capitales son conexión estrecha entre derecho y moral, empleo del método experimental y la afirmación de que el derecho positivo viene a determinar y a precisar al derecho natural.
Louis Le Fur. El derecho es la razón aplicada a la reglamentación de las relaciones sociales, constituido por reglas capitales. Alfred Verdross, determina que la sociabilidad natural del hombre interviene para imprimir contenido al derecho internacional. J. L. Brierly deduce el derecho internacional de un principio inmanente no jurídico, la respuesta debe buscarse fuera del derecho y corresponde a la filosofía jurídica. Korovin pone en duda la universalidad del derecho internacional, no puede existir el derecho internacional común a la Unión Soviética y al mundo capitalista, las relaciones entre ambos sólo pueden basarse en los tratados particulares, es partidario de un gobierno mundial, de una civitas máxima especial. La teoría sociológica es la más consecuente con la naturaleza del derecho internacional, es la única capaz de averiguar el papel de los Estados como entidades mediatizadoras y modificadoras de las relaciones humanas a través de las fronteras.
Soberanía y Derecho Internacional
La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses.
Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.
Las fuentes del Derecho Internacional
La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de los Estados o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que existe una fuente supersensorial de todo el derecho y el sólo la descubre.
Los tratados. Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones internacionales se entiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.
La costumbre. Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían que bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinión juris seu necessitatis.
La prueba de la costumbre. Es problemático llevar a la convicción de un tribunal internacional la existencia de una costumbre legal, existen dos concepciones dispares: A) La escuela histórica considera la costumbre como algo que evidencia una norma ya existente B) La de la mayoría que reitera que la costumbre es una norma jurídica nueva, que surge de la práctica.
Los principios generales de derecho. El tribunal permanente de justicia internacional y sus jueces los han aplicado como parte integral del derecho internacional.
Las decisiones judiciales. Son evidencia de reglas de derecho.
La doctrina. Las tres tareas principales de la doctrina son: el análisis y la sistematización, la interpretación funcional y la crítica.
El Derecho General Internacional
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
Son relaciones entre estados que producen una norma jurídica, general, particular o la derogan, las principales son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y tratados.
Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias técnicas con carácter privado no oficial. Las conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para discutir materias internacionales de interés común.
Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la manifestación de política que piensa seguir una nación; tratados indebidamente llamados declaraciones; la manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.
Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia, produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones.
Protestas. Declaración de voluntad de un estado en que no se reconoce legítima una conducta que otro estado planea realizar y lesiona los intereses jurídicos del que protesta.
Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los miembros de la comunidad internacional. Son elementos de los tratados: La capacidad, consentimiento, objeto y causa.
Negociación y conclusión de los Tratados
La ratificación de los pactos internacionales. Es un término que deriva del derecho privado y significa confirmación, es un acto complejo.
Accesión y adhesión. Similares a la ratificación de los tratados la accesión y la adhesión.
Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por una disposición y formula una reserva, quedando fuera del tratado las disposiciones reservadas.
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
a. Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal.
b. Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario.
c. Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propósito del tratado.
d. Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de las estipulaciones es dudoso.
e. El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados, se una estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume la obligación.
f. Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar el significado de una estipulación.
g. Si son admisibles dos significados de una estipulación debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulación conocía.
h. Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia.
i. Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes antes de que surja la controversia, hace saber qué significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protestó oportunamente.
j. No es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación.
k. Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe.
l. Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma.
Extinción de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del mismo tratado, término, condición, ejecución y denuncia; renuncia, incumplimiento, guerra, extinción del sujeto.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y la función representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.
Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango más elevado entre los agentes diplomáticos.
La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de los privilegios clásicos.
Personal para diplomático. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento.
Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de los consulares es solo el carácter político de aquellos.
Los Derechos territoriales del Estado
Los estados ejercen su soberanía sobre su territorio, en ocasiones la extiende sobre ciertas áreas, por eso resulta útil la distinción entre soberanía territorial y supremacía territorial la primera como capacidad de disponer y la otra como señorío.
EL TERRITORIO Y ANEXIONES
El territorio propiamente dicho. La parte terrestre es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho internacional reconoce. El subsuelo no es una parte especial del territorio, las aguas nacionales se equiparan a la parte de tierra cuando el estado domina todas las riberas; cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tienen los ríos y aguas internacionales.
Mar territorial mexicano. En Ginebra en la Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1958 se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y al subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de 200 m. o más allá de ese límite donde la profundidad de las aguas superyacentes admita la explotación de los recursos naturales de esas áreas.
El espacio aéreo. De Chicago salió un convenio de transporte aéreo internacional, el acuerdo de las cinco libertades: el privilegio de volar a través del territorio de un estado, el de aterrizar si el propósito de realizar tráfico, el privilegio de descargar pasajeros, correo y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave, el de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea y el derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio, así como descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.
El secuestro de aeronaves. La convención de Tokio de 1963 obliga a los signatarios a restituir el control del aparato capturado a su capitán. La OACI promovió el Convenio de la Haya de 1970, los estados se obligan a instituir penas severas para el delito de apoderamiento y se impone el deber de extraditar al criminal, siempre que exista tratado.
Las comunicaciones inalámbricas. Igual que sobre el espacio aéreo, el estado prohíbe la perturbación de ese espacio por las ondas de radio de otros estados.
El espacio ultraterrestre. Los legistas han creado una terminología sui generis, derecho sideral, derecho cósmico, etc.
La declaración de Santo Domingo. La anchura del mar territorial es objeto de tratados internacionales, cada estado puede fijar su mar territorial hasta el límite de 12 millas marinas.
Los fondos submarinos. Existe un fuerte movimiento para establecer normas y regular esa parte de los espacios marítimos.
Los ríos internacionales. Debe haber normas para reglamentar el uso de las corrientes internacionales de agua.
Los métodos de adquisición de la soberanía internacional. Métodos originarios y derivados, en los primeros figuran el descubrimiento y la ocupación; en el segundo la conquista, la cesión, la accesión y la prescripción.
La cesión. Transferencia voluntaria de soberanía sobre un territorio por parte de un estado a otro, para que surta efectos ha de ser formal, contenida en un tratado.
La acreción. Es el incremento natural del territorio por el agregado gradual de partículas.
Modos nuevos, la coparticipación en la Antártica. Desde los años veinte se iniciaron las pretensiones sobre territorio antártico, por siete países Argentina, Australia, Chile, Francia, Inglaterra, Nueva Zelanda y Noruega, basadas en métodos anacrónicos de adquirir títulos.
La frontera. Precisa los exactos límites espaciales de la soberanía territorial del estado. Es la línea de delimitación de los territorios sometidos a autoridades políticas diferentes, o el límite de la zona en la cual el estado puede ejercer su propio derecho soberano.
La cuestión del Chamizal. La comisión de limites determinó la frontera el año de 1652 en el centro del cauce del río Bravo, sin preverse que esa corriente fluvial era demasiado impetuosa, ni tampoco la tendencia a moverse por la corrosión de la ribera meridional. En 1664 ocurrió una violenta avenida en el río, que provocó el cambio de cauce, dejando en margen norteamericano unas 256 hectáreas de tierra, el lote llamado Chamizal, México principió su acción diplomática para recuperar su territorio. Por fin en una entrevista de López Mateos y Kennedy en 1962 se resolvió m negociar una fórmula para terminar el conflicto, el arreglo definitivo tuvo lugar por m el tratado de agosto de 1963, se entregó a México un área de 256 hectáreas, de ellas la mayor parte corresponden al antiguo trazo del Chamizal y otras unas treinta a territorio norteamericano.
Análisis
La finalidad esencial del derecho internacional público es asegurar la paz y seguridad internacional, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante fuentes del derecho internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos, es esencial que el derecho internacional público adecue sus reglas a la realidad social.
Estando regulados hoy día tanto los derechos humanos como el DIH por el derecho internacional, ambos sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las facultades propias del estado que hacen a su soberanía. Esos límites a la soberanía estadual se concentran en la necesaria protección del individuo frente a actos arbitrarios del estado que menoscaben derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.
El objetivo primordial de los derechos humanos está directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.
La convergencia y complementariedad de los derechos humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.
EJEMPLO:
Las recientes declaraciones del Gobierno de El Salvador sobre el proyecto de legislación para sancionar en el país delitos cometidos en el extranjero en contra de ciudadanos salvadoreños abren las puertas al ejercicio de un derecho reconocido a todo Estado, como es el Derecho Internacional Público.
Todo Estado, tradicionalmente, ha comenzado a ejercer su derecho jurisdiccional por actos cometidos dentro de su territorio. Este derecho a ejercer la jurisdicción por actos cometidos dentro del país se hace sin distinción de la nacionalidad de la persona que comete el acto. Este derecho es inherente a la soberanía que cada Estado ejerce dentro de su territorio nacional.
Este derecho a ejercer jurisdicción para sancionar actividades consideradas delictivas o en contra del orden público prontamente se vio enfrentado con el problema de actos cometidos en el extranjero con efectos perjudiciales dentro del territorio del Estado.
A muy temprana edad en el desarrollo del Derecho Internacional Público se reconoció el derecho de los estados a penar actividades llevadas a cabo en el extranjero con efectos lesivos directos dentro de su territorio. De nuevo, el Estado puede ejercer esta jurisdicción, ya sea sobre nacionales o sobre extranjeros.
También a principios del desarrollo del Derecho Internacional Público, se le reconoció a los estados el derecho de ejercer jurisdicción sobre actos atentatorios en contra de sus ciudadanos en el extranjero. Este derecho de ejercer jurisdicción por actos cometidos en el extranjero, con efectos en el extranjero, pero lesivos del ciudadano del Estado, es un desarrollo natural del deber del Estado de proteger a sus ciudadanos, no importa en dónde ellos se encuentren, atendiendo, en el caso del ciudadano que se encuentre en el extranjero, de la soberanía del territorio del otro Estado.
La cooperación entre estados es requisito indispensable para el ejercicio de estas jurisdicciones extraterritoriales. Esta cooperación se lleva a cabo mediante los procedimientos de extradición, concepto que no es necesariamente y en todo caso parte del Derecho Internacional Consuetudinario, y su viabilidad ha descansado de manera tradicional en tratados de extradición acordados por los estados.
Por supuesto, el ejercicio de esta jurisdicción tendrá que ser promovido por la Fiscalía General de la República, con el deseo de hacer valer esta nueva jurisdicción. El Salvador se enfrentará en cuanto a esto con la necesidad de reconsiderar la prohibición de extradición de sus nacionales, para afrontar procesos penales en su contra en el extranjero. Ningún país va a cooperar con la extradición hacia este país de sus nacionales si El Salvador no lo puede hacer por sus restricciones constitucionales.
Aunque es de aplaudir que El Salvador haya decidido tomar una acción proactiva para la protección de sus ciudadanos, mediante el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial por actos delictivos en contra de sus ciudadanos en el extranjero, no basta con modificar el Código Penal. Para el eficaz ejercicio de esta nueva jurisdicción es necesario hacer un esfuerzo a escala diplomática, para poner en vigor una red de tratados de extradición.
Simultáneamente, será necesaria la capacitación de personal en la Fiscalía General de la República para poder presentar con eficiencia las solicitudes de extradición que serán de rigor en la vasta mayoría de los casos.
Autor:
Elizabeth Tobar
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