- La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Concepto de Ciudadanía
- Reseña Histórica de Ciudadanía
- Derechos que Otorga la Nacionalidad
- Adquisición de la Nacionalidad Originaria
- Nacionalidad Adquirida
- Pérdida de la Nacionalidad Venezolana
- Referencias Constitucionales y Efectos Jurídicos de la Nacionalidad Venezolana
- Construcción de la Ciudadanía; Modelos y Enfoques
Para lograr un conocimiento más específico de los conceptos aquí planteados nos remitiremos a diferentes fuentes, que nos conduzcan a un concepto lo más acertado posible, para lo cual comenzaremos con el Diccionario de la Real academia de la Lengua española que nos da la siguiente definición:
Nacionalidad. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. || 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Concepto de Ciudadanía
En el diccionario de la Real academia de la Lengua Española encontramos la siguiente definición:
Ciudadanía. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.
En el artículo 39 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente manera:
De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Y en el artículo 42 también encontramos una referencia expresa y directa al término, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Thomas H. Marshall hace una definición bastante clara para este concepto, al expresarlos de la forma siguiente:
Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. "El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia… Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo… Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad".
Al estudiar y analizar detenidamente estos conceptos podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cosa que es totalmente herrada como nos podemos dar cuenta al analizar cada uno de forma objetiva.
Y para que quede aun mas claro lo que acabamos de exponer, transcribimos a continuación una diferencia entre nacionalidad y Ciudadanía: No se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.
Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, servicio militar, fidelidad…) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
Reseña Histórica de Ciudadanía
Las distintas concepciones sobre "ciudadanía", señaladas, tienen una clara explicación histórica. Es necesario, por tanto, mencionar los hitos de su proceso de evolución.
Grecia clásica
La ciudadanía tiene dos características fundamentales: pertenece sólo a una élite y representa un vínculo de carácter religioso. El primero de dichos requisitos se evidencia en la Constitución de Atenas. Nos dice Aristóteles en la obra: "Dragón dispuso sus leyes, y esta organización fue del siguiente modo:
La plena ciudadanía se le daba a los que tenían su armamento de hoplitas…El Consejo lo forman cuatrocientos uno de los ciudadanos del pleno derecho a quienes toca en suerte…"
La relación entre el ciudadano y la polis ha sido descrita por Werner Jaeger así: "La polis representa un nuevo principio, una forma más firme y más completa de vida social… con la polis surgió, por primera vez, lo que nosotros denominamos estado, aun cuando la palabra griega puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad… La polis es el centro dominante, a partir del cual se organiza históricamente el período más importante de la evolución griega… la pertenencia a una ciudad tenía para los griegos un valor ideal, análogo al sentimiento nacional para los modernos… La polis como suma de la comunidad ciudadana da mucho. Lo realmente nuevo y lo que en definitiva trajo consigo la progresiva y general urbanización del hombre fue la exigencia de que todos los individuos participaran activamente en el estado y en la vida pública, y adquirieran conciencia de sus deberes ciudadanos completamente distintos de los relativos a la esfera de su profesión privada… El ideal del ciudadano como tal, fue el que Félix enseñó a Aquiles: ser apto para pronunciar bellas palabras y realizar acciones… Cuando apareció el nuevo estado jurídico, la virtud de los ciudadanos consistió en la libre sumisión de todos, sin distinción de rango ni de nacimiento, a la nueva autoridad de la ley"
Roma
A diferencia de Grecia, la ciudadanía en Roma no constituía una comunidad cerrada sino que se convirtió en un fenómeno universal, dado que en el año 212, Caracalla la otorgó a todos los hombres libres del Imperio. Claude Nicolet calcula que recibieron ese beneficio un total de seis millones de personas, lo que constituía entre una quinta o una décima parte de la población del Imperio. Dicho autor nos describe los atributos de la ciudadanía, diciendo que era una garantía cívica y jurídica". En la República incluía un derecho de participación en la vida política, pudiendo participar en las deliberaciones y en las elecciones de Magistrados. En el Imperio, al ser sustituidos los Cónsules por los Emperadores, desapareció esa participación política y se mantuvieron sólo las garantías.
El ejemplo de los privilegios del ciudadano romano en la época del Imperio lo tenemos, en una forma vívida, en los Hechos de los Apóstoles, al narrar la prisión de San Pablo después de su confrontación con los judíos de Jerusalén: "Ordenó el tribuno que le metiesen en la fortaleza y que, azotándole, le atormentasen, para descubrir por qué causa gritaban tanto en contra de él. Ya que lo hubiesen atado con las correas, dijo Pablo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito a vosotros, azotar a un ciudadano romano y eso sin formarle causa? El centurión, oído esto, fue al tribuno y le dijo: Mira lo que haces; pues este hombre es ciudadano romano. Llegándose entonces el tribuno a él, le preguntó: Dime, ¿eres tú Romano? Respondió él: Sí. A lo que replicó el tribuno: A mí me costó una gran suma de dinero ese privilegio. Y Pablo dijo: Pues yo lo soy de nacimiento. Al punto se apartaron de él los que le iban a dar el tormento. Y el mismo tribuno entró en temor después de que supo que era ciudadano romano y que le habían hecho atar" (Hechos de los Apóstoles, 22-24 a 29).
Francia Republicana
Durante la Edad Media europea, el concepto de ciudadanía no tiene verdadera importancia, si bien existe una vinculación entre las personas y el feudo o la ciudad donde residían. El concepto de ciudadanía no vuelve a adquirir relevancia sino cuando se producen los movimientos republicanos, inspirados en la Ilustración, a finales del siglo XVIII o principios del XIX.
El ejemplo de la importancia que se le da al concepto de "ciudadano" aparece en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789, sea en el fervor de los primeros días de la Revolución Francesa. Tal y como lo explica Jean Rivero: "La dualidad que aparece en el título de la Declaración debe ser explicada. Los derechos del hombre son… anteriores a la sociedad. Pero, los derechos del ciudadano no se conciben sino cuando la sociedad ha sido creada. Hay entonces entre ellos, una diferencia de naturaleza… Los derechos del ciudadano son los corolarios necesarios de los derechos del hombre.
Los derechos del hombre son libertades. Le permiten al hombre conducir una vida personal, como él la entienda. Le confieren una era de autonomía dentro de la cual la sociedad no puede inmiscuirse… Los derechos del ciudadano son poderes; aseguran la participación de todos en la conducción de la ciudad. Por eso, excluyen toda posibilidad de opresión por parte de ella: ellos son el derecho de concurrir a la formación de la voluntad general, el derecho de consentir en los impuestos.
Hispano América
Dentro de los anteriores antecedentes, nacen a la vida independiente, en las primeras décadas del Siglo XIX, las Repúblicas Hispano Americanas. Hay inicialmente restos del espíritu de comunidad que se dio en las Cortes de Cádiz. Es así como varios de los nuevos estados consagran en sus Constituciones, la ciudadanía para todos los hispanoamericanos que se encuentren en su territorio. Por ejemplo, la Constitución de la República Federal de Centro América de 1824, le dio la condición de ciudadano naturalizado a "Todo el que hubiere nacido en las repúblicas de América y viniere a radicarse en la Federación… desde el momento en que manifieste su designio ante la autoridad local" (Art. 18).
Más avanzado el siglo XIX, encontramos una situación similar en el Decreto dictado por Mariano Melgarejo, Presidente provisional de Bolivia, el 18 de marzo de 1866, por el cual: "Los naturales de las repúblicas suramericanas que ingresen al territorio de Bolivia en calidad particular y que la reasuman en él, gozarán de los mismos derechos que los bolivianos, excepto para desempeñar la Presidencia de los Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial" y "El ejercicio de los derechos políticos, priva a los naturales de las otras Repúblicas que los obtengan, de la protección de los gobiernos, les impone los deberes y obligaciones que las prescriben y prescriban en adelante para los bolivianos" (Arts. 2 y 3 de dicho Decreto).
En un ámbito más reducido, dicho criterio ampliativo llega hasta nuestros días en la actual Constitución guatemalteca de 1985 que, reproduciendo disposiciones de anteriores Cartas Fundamentales, dispone en su artículo 145: "También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos".
En los tres ejemplos citados puede verse claramente que la Constitución centroamericana confunde nacionalidad y ciudadanía, mientras que el decreto boliviano y la Constitución guatemalteca las separan debidamente. Ello puede ser resultado del proceso evolutivo que hemos querido delinear, de acuerdo con el cual, la tesis de la identidad entre ciudadanía y nacionalidad es la que aparece primero (Grecia, Roma). La necesidad de hacer una diferencia entre ellas no aparece sino con el estado nacional, sobre todo, cuando éste asume una forma democrática. Es entonces cuando, por influencias del nacionalismo del siglo XIX, se afirma el concepto de "nacionalidad" y, por la necesidad de introducir limitaciones en el ejercicio de los derechos políticos, se da a "ciudadanía" su connotación de titular de esos derechos, además de todos los otros derechos públicos subjetivos.
Como ejemplo de una Constitución que identifica "ciudadanía" y derechos políticos, puede verse el artículo 90 de la costarricense de 1949, vigente, que dice: "La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años". En cambio, un texto constitucional acorde con el concepto de ciudadanía que se sostuvo al inicio de este desarrollo es el de la Constitución de Guatemala de 1985, según la cual: "Son ciudadanos, los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones que las que establece esta Constitución y la Ley".
Causas de la pérdida de la ciudadanía
No pueden ejercer el derecho a la ciudadanía:
* Los que estén inhabilitados políticamente.
* Los que tengan interdicción civil.
* Los que hagan función política en otro país.
* Los que presten servicio militar en otro país sin el permiso de la Asamblea Nacional.
* Los incapaces.
Derechos que Otorga la Nacionalidad
La Constitución venezolana concede ciertos derechos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: Para ser Presidente o presidenta de la república, vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo/a de la república, diputados o diputadas de la asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal supremo de Justicia, presidente o presidenta del Poder electoral, Procurador o Procuradora general de la república, Ministros o Ministras que se relacionen con la seguridad de la Nación entre otros mas.
Origen Sociológico-Jurídico de la Nacionalidad Venezolana
Acto revolucionario relacionado con el Cabildo de Caracas, el 19 de abril de 1810.
Conforme con la más clásica tradición española de Derecho Constitucional, se afirmó, vistos los acontecimientos ocurridos en España, que la soberanía había recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la resumía para asegurarse su propio destino.
La convocatoria a elección por pocos meses del 19 de abril de 1810, por la Junta Suprema y la alocución y el Reglamento correspondiente del 10 y 11 de junio de 1810 son al decir de Gil "el origen y fuente del Derecho Electoral venezolano". En ese reglamento se determinaba quiénes eran las personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente considerados, aún en la actualidad, consecuencia directa de la nacionalidad, según lo enseña el Derecho Comparado. Por tal razón, el análisis de este documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los próceres de la patria durante este difícil período de nuestra historia en lo que respecta a los criterios que debían considerarse atributivos a la incipiente nacionalidad venezolana.
Adquisición de la Nacionalidad Originaria
Existen tres formas o sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:
a. El Ius Sanguinis
b. El Ius Soli
c. El Sistema Mixto
El lus Sanguinis
Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.
La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.
Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.
Ius Soli
Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Ius Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.
El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.
En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:
"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"
Ordinal 1º:
"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Ius Soli, pero éste no es absoluto.
El Sistema Mixto
Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.
Nacionalidad Adquirida
Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte.
La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.
En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Este artículo se repite casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, con el sólo agregado al final de que "la declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley".
Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:
1. Tener pasaporte vigente.
2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
3. Tener cédula de identidad venezolana vigente.
4. Tener constancia de domicilio en el País.
5. Estar residenciado en el País por más de diez años.
6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.
7. Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.
8. Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.
En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.
Pérdida de la Nacionalidad Venezolana
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el artículo 13al 15 reza de la siguiente manera:
Artículo 13.- La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.
Artículo 14.- La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada.
Artículo 15.- Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la Jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra legislación en el artículo 34 de la CRBV. Establece el principio de la doble nacionalidad, al establecer que la nacionalidad no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Lo contrario de la Constitución de 1961 que decía que la nacionalidad Venezolana se pierde por opción o adquisición de otra nacionalidad.
Quien pierde o renuncia l la nacionalidad, pierde la ciudadanía, y algunos de sus derechos políticos. Los derechos políticos pueden ser suspendidos por sentencia Judicial firme.
En el artículo 36 de la CRBV. Dice: Quien renuncie a la nacionalidad Venezolana por nacimiento, podrá recuperarla si se domicilia en el territorio por un lapso no menor de dos años.
Los venezolanos por naturalización podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con lo que exige el artículo 33 de la Constitución y las demás leyes que rigen la materia.
Según el artículo 35 de la CRBV. Establece. "los Venezolanos o Venezolanas no podrán ser privados de su nacionalidad cuando es por nacimiento".
Mas adelante en el mismo artículo dice: en cuanto a la nacionalidad Venezolana por naturalización, que puede ser revocada mediante sentencia judicial quedando esta potestad única y exclusivamente al poder Judicial.
De acuerdo al artículo 36 de la CRBV "se puede renunciar a la nacionalidad Venezolana tanto por nacimiento como por naturalización.
Según la Ley de Naturalización, los venezolanos por naturalización pueden perderla cuando entre otras causas, que en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la nación; si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes, o cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.
Referencias Constitucionales y Efectos Jurídicos de la Nacionalidad Venezolana
Referencias Constitucionales:
Según la constitución de 1811 se garantizaba la entrada a todos los extranjeros a la provincia de Caracas, se le garantizaba la misma seguridad siempre que reconocieran la soberanía e independencia, y respetaran la religión católica, que era la única reconocida para ese momento, y se les reconocían todos los derechos de ciudadano bajo criterios atribuidos a la nacionalidad Venezolana.
Según la Constitución de 1961, se establece que aquel venezolano que adquiera otra nacionalidad perdía la nacionalidad Venezolana. Que una venezolana casada con un extranjero no pierde la nacionalidad, se permite a la venezolana escoger entre mantener la nacionalidad Venezolana o adquirir la nacionalidad del marido, siempre que las Leyes de donde es el marido se lo permitan.
Efectos Jurídicos de la Nacionalidad.
De acuerdo con el articulo 40 de la CRBV. Los efectos jurídicos de la nacionalidad son que todos los venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalización gozan de los mismos derechos. Pero siempre y cuando esos venezolanos por naturalización hayan ingresado al país antes de cumplir los 7 años de edad y residido el hasta cumplir la mayoría de edad.
Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la república y todos los demás cargos que así están consagrados en la CRBV.
Y que los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.
Vinculación entre Nacionalidad y Ciudadanía.
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vincula al individuo con el Estado, le genera derechos y deberes jurídicos y sociales entre otros,
El artículos 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política, o a interdicción civil y en las condiciones de la edad previstos el la constitución ejercen la ciudadanía, y son titulares de deberes y derechos políticos.
Para que una persona ejerza la ciudadanía tiene que tener la nacionalidad, una persona puede tener la nacionalidad y estar limitada para ejercer la ciudadanía.
Condiciones para el ejercicio de la Ciudadanía.
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía las encontramos plasmadas de forma bien clara y precisa en los artículos del 39 al 41de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, donde nos dice que, Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Como se puede inferir de la lectura del párrafo anterior es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la república, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.
En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos de ciudadanos debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes, ya que el que no cumple deberes no puede reclamar derechos.
Construcción de la Ciudadanía; Modelos y Enfoques
Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo qué modelo político e ideológico nos ubiquemos, pues no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrático; igual que no es lo mismo desde una visión clásica conservadora que desde la visión de una ideología comunista entre otros más.
Pero en fin como son múltiples los modelos y también los enfoques ya que desde cada uno de los modelos pueden existir diversos enfoques, en este caso solo nos referiremos a un enfoque desde la visión de la Venezuela actual con una democracia participativa y protagónica que esta en constante transición a un socialismo verdaderamente democrático. Para colocar un poco mas en perspectiva el tema describimos a continuación unos punto que creemos que son importantes para la comprensión del tema.
Los elementos constitutivos de la ciudadanía son: Pertinencia (identidad), derechos y participación, que articulados con las dinámicas sociales de inclusión / exclusión y los desafíos de la actual sociedad.
La construcción de ciudadanía en general y de ciudadanía requiere de:
* Un marco ético: Respeto a los Derechos Humanos.
* Un marco constitucional: Garantía por parte del Estado de los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
* Relación Estado / Ciudadanía, donde el primero garantiza derechos y respeta obligaciones. El segundo exige la realización de derechos y cumple con sus deberes republicanos.
* Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).
En Venezuela en los actuales momentos, están dadas las oportunidades y condiciones sociopolíticas para el desarrollo de la ciudadanía, tan solo se requiere desde la ciudadanía de:
* Formación Ciudadana para tener conciencia política crítica
* Disciplina cívica
* Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras
* Organización y liderazgo comunitario.
* Solidaridad y compromiso ético y político
Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.
La base fundamental de la identidad, sea personal o colectiva, es la memoria. La memoria visual, espacial, social, que siempre es histórica, nos permite tomar contacto consigo mismo y definir unos límites con respecto al Otro y el mundo en general que constituyen la materia prima para la construcción de una noción o concepto de la diferencia. Esta diferencia es lo que me permite ser alguien porque me pone en el camino de relacionarme con el Otro como una persona o grupo social.
Sería imposible que la sociedad existiera si no hubiera entre los individuos y los grupos que la constituyen una suficiente unidad de experiencias básicas que le dan continuidad. No obstante, la memoria puede ser ampliamente deformada o suprimida por corrientes civilizatorias que desplazan antiguas formas de tomar conciencia de sí mismo y de su relación con el otro para implantar nuevas tradiciones culturales basadas en nuevas maneras de ver el mundo.
La recuperación de la memoria histórica más que una iniciativa del gobierno, debería ser un espacio de lucha del cual debería apropiarse la sociedad en general. En primer lugar porque la memoria es de los pueblos, porque son las colectividades en el transcurrir de su vivido colectivo, quienes la construyen y luego la recuperan transformándola; y por el otro lado por la importancia estratégica que este proceso tiene para la supervivencia, no tanto material sino espiritual de cualquier pueblo.
La participación como Instrumento de Construcción de Ciudadanía
La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política gubernamental.
Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite entender en todo su amplitud el concepto participación.
La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.
Utilidad Práctica de los Instrumentos de Identificación en el Ámbito Nacional e Internacional.
Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, sobre todo en el ámbito de los países de lo que ahora llamamos nuestra América. El carné de identidad, también llamado documento nacional de identidad, o cédula de identidad, es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos.
No todos los países emiten documentos de identidad, aunque la extensión de la práctica acompañó el establecimiento de sistemas nacionales de registro de la población y la elaboración de los medios de control administrativo del Estado. La posesión de un documento de identidad es obligatoria en la mayoría de los países latinoamericanos, mientras que es rara en los que poseen un sistema jurídico basado en el derecho anglosajón.
Desde el inicio de la así llamada «guerra contra el terrorismo» se han intensificado las propuestas para su adopción en países como Estados Unidos y el Reino Unido, que hasta ahora carecen de él. Estas iniciativas han encontrado una fuerte oposición por parte de los grupos de defensa de la privacidad.
Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.
El documento de identidad venezolano es procesado actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
La cédula venezolana, a diferencia de otras en Latinoamérica, ha descendido en su calidad en los últimos años. Por tratarse de un documento de vital importancia para cualquier nacional, el gobierno nacional inicio un plan de cedulación a lo largo de todo el país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población pero reduciendo significativamente la seguridad del mismo. Para enero del 2010, se han cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones.
En la actualidad se espera que el Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrán en un corto plazo en circulación la nueva cédula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del 2010 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.
La cédula para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
Con todas las deficiencias que se le puedan atribuir a nuestro sistema de identificación, Venezuela sigue siendo pionera en lo referente a avances tecnológicos en la identificación, y para poner un poco en perspectiva el tema a continuación colocamos algunos ejemplos y modelos de documentos de identificación de otros países:
Nombres que recibe en distintos países |
País | Nombre |
Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela | Cédula o Carné de Identidad |
Argentina, España y Perú | Documento Nacional de Identidad
(DNI)[1] [2] |
México | Clave Única de Registro de Población (CURP) o Credencial de Elector (IFE) |
Brasil | Cédula de Identidade, conocida como «Carteira de Identidade» o «Registro Geral» (RG) |
República Dominicana | Cédula de Identidad y Electoral (CIE) |
Colombia | Cédula de Ciudadanía (CC) |
El Salvador | Documento Único de Identidad (DUI) |
Guatemala | Documento Personal de Identidad (DPI) |
Documento Nacional de Identidad de Argentina.
En Argentina el DNI es el único instrumento de identificación personal, y es obligatorio; su formato y uso están reglamentados por la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, dictada en 1968.
Cédula de identidad de la Argentina.
Existe además la Cédula de Identidad, documento otorgado por la Policía Federal Argentina a quienes no tienen antecedentes penales, que puede usarse para los mismos propósitos que el DNI, a excepción de votar y realizar tramites bancarios. Los datos tienen que coincidir con el Documento Nacional de Identidad, que es necesario para realizar el trámite de obtención de la cédula. Los argentinos pueden viajar a cualquier país del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, Venezuela, Chile, Bolivia, Ecuador, Perú) únicamente presentando su DNI o su Cédula de Identidad.
Cédula de Identidad chilena.
La Cédula de identidad, también conocida como carné o carnet de identidad, debe estar en posesión de toda persona mayor de 18 años residente en el país.[ La CI tiene un Rol Único Nacional (RUN) asignado a todo persona (nacional o extranjera) que está inscrita en el Registro Civil.
Cédula de Ciudadanía Colombia, primera generación (1952-1993).
Cédula de Ciudadanía Colombia, segunda generación (1993-2000).
El documento de identidad es llamado Cédula de ciudadanía o C.C. para el caso de los ciudadanos nacionales. Este es el único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales según la ley 39 de 1961. Se expide para los ciudadanos colombianos al cumplir los 18 o 21 años de edad.
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