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La responsabilidad de la Administración Pública como persona jurídica en el respeto al emblema de la Cruz Roja, panorama cubano (página 2)


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Cuando se adoptó el signo distintivo de la Cruz Roja como emblema del Movimiento, la única razón que imperó fue  rendir homenaje  a Suiza por los aportes realizados por este país a tan hermosa obra humanitaria, utilizando la forma de su bandera con sus colores invertidos. En 1876, durante la llamada guerra de Oriente, que hizo estragos en los Balcanes, el imperio Otomano decidió utilizar una media luna roja sobre fondo blanco en lugar de la cruz roja. La razón invocada: el signo de la cruz choca con las susceptibilidades de los soldados musulmanes, quienes planteaban su similitud con los estandartes empleados por los católicos durante la sangrientas Cruzadas de la antigüedad. La Conferencia diplomática celebrada en 1929 se vio obligada, por iguales causas, a reconocer otros dos signos distintivos: la Media LunaRoja y el Sol y León Rojos de Irán. En 1949 al firmarse los Convenios de Ginebra, en el artículo 38 del primero se confirman los tres signos protectores de los servicios sanitarios de los Ejércitos. En 1980, al renunciar al Sol y León Rojos la República Islámica de Irán y aceptar la Media Luna Roja, pasan estos dos signos a ser los únicos vigentes, después de ser aprobados en 1982 por la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

De las 187 Sociedades Nacionales reconocidas hasta este año 2008 en la XXX Conferencia de la Cruz Roja y la Media Luna Roja realizada en el año 2007, más de 150 han adoptado la Cruz Roja como emblema, y las restantes la Media Luna Roja, con ya mas de 100 millones de miembros voluntarios en todo el mundo. [5]

Los tres factores que componen el Movimiento Internacional son:

·    El Comité Internacional de la Cruz Roja

·    La Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

·    Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el órgano fundador del Movimiento; constituye una institución humanitaria privada, independiente y suiza que actúa como intermediario neutral en las situaciones de conflicto armado. En virtud de las normas del Derecho Internacional Humanitario del que es promotor, presta protección y asistencia a las víctimas, prisioneros de guerra o internados civiles, heridos o enfermos, personas desplazadas o que viven en territorio ocupado. Dispone de un derecho de iniciativa reconocido por los estados, pudiendo también proponer sus servicios en caso de situación de disturbios o tensiones interiores aunque a ellos no se refieran los Convenios de 1949. El órgano supremo del Comité Internacional de la Cruz Roja es una asamblea de 25 ciudadanos suizos elegidos por cooptación. El hecho de esa mononacionalidad se basa en la reconocida neutralidad del estado suizo lo que hace que la comunidad internacional valore y apoye esta decisión que resulta una garantía para el desempeño de la acción humanitaria.

El Comité tiene su sede en Suiza, se estructura en tres grandes direcciones:[6]

-    Dirección Administrativa

-    Dirección de asuntos generales que comprenden doctrina y derecho e información.

-     Dirección de actividades operacionales que comprende el departamento de operaciones con las delegaciones zonales, las actividades de socorros y la agencia central de búsquedas

La conducción de los asuntos operacionales y administrativos es tarea de la sede situada en Ginebra y de sus delegaciones regionales, que radican en diversos puntos geográficos del mundo.

Su misión consiste en prestar atención y ayuda a las víctimas de los conflictos armados, los disturbios y tensiones internas, actuando por iniciativa o por el derecho que le otorgan los Convenios de Ginebra para actuar como intermediario neutral en los mismos.

El financiamiento del Comité esta cubierto por las diferentes contribuciones voluntarias de los Estados Partes, las Sociedades Nacionales, las  actividades privadas y de otros diversos tipos  que recibe.

Se identifica para realizar sus operaciones con:

La Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como componente del Movimiento actúa de conformidad con sus estatutos con todos los derechos de una institución organizada corporativamente y dotada de personalidad jurídica. Al igual que el Comité Internacional de la Cruz Roja tiene carácter de observador en las Naciones Unidas (ONU).  Se considera una organización humanitaria, independiente y no gubernamental, de ámbito mundial. [7]

Es la mayor organización humanitaria del mundo que presta asistencia sin ninguna distinción de nacionalidad, raza, credo, clase social u opinión política. La misión de la Federación es mejorar la vida de las personas vulnerables movilizando el Poder de Humanidad.

Su función fundamental es promover el desarrollo de las Sociedades Nacionales, así como inspirar, estimular, facilitar y ampliar continuamente y en todas sus formas la acción humanitaria de éstas para prevenir y aliviar los sufrimientos humanos y contribuir a promover  la paz en el mundo.

Coordina la ayuda de las Sociedades Nacionales en los desastres naturales, función ésta que ha resultado una de las más importantes y que más la identifica. Asiste, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, a las víctimas de los conflictos armados y en la promoción y desarrollo y difusión del Derecho Internacional Humanitario y los principios fundamentales del Movimiento. En el plano internacional actúa en calidad de representante oficial de las sociedades nacionales, fomenta la cooperación entre ellas y obra por acrecentar la capacidad de las mismas para llevar a cabo programas de asistencia social, salud, y preparación en previsión de desastres.

Se identifica en sus operaciones con el signo:

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en el artículo 3 de los estatutos del Movimiento se dice que: "Las Sociedades Nacionales forman la base y son una fuerza vital del movimiento, desempeñan sus tareas humanitarias en conformidad con sus propios estatutos y sus respectivas legislaciones nacionales, para cumplir la misión del movimiento y ateniéndose a los principios fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias, según las necesidades específicas de cada país".[8]

Trabajan con la independencia necesaria para poder cumplir con sus principios fundamentales y prestar su asistencia a todos  y sin discriminación alguna. Organizan con las autoridades públicas los socorros de urgencia y otros servicios en favor de las víctimas de los conflictos armados y de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como en favor de las víctimas, catástrofes naturales y otras situaciones de urgencia que requieran de su asistencia. Difunden y ayudan a sus respectivos gobiernos a difundir el DIH y lograr el respeto al emblema de la Cruz Roja.

Es de señalar que para constituir una Sociedad Nacional deben cumplirse 10 requisitos, entre los que se encuentra la obligación de que se constituya en el territorio de un estado firmante de los Convenios de Ginebra.

Se identifican para realizar sus operaciones con los símbolos  de la cruz roja, la media luna roja o el león y sol rojo, y el recién aprobado cristal rojo, en el caso de Cuba el utilizado es:

Los tres componentes del Movimiento Internacional se reúnen conjuntamente con los Estados Partes en los Convenios, cada cuatro años, en  la Conferencia Internacional, que es la más alta autoridad deliberante del Movimiento para examinar cuestiones humanitarias de interés común; la Conferencia contribuye a la unidad del Movimiento y a la realización de su misión en el respeto estricto a sus principios fundamentales; contribuye al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y de otros convenios internacionales de interés del Movimiento.[9]

La Conferencia formula proposiciones relativas a los convenios humanitarios y otras que se relacionen con la Cruz Roja, modificar los estatutos y reglamentos, aprobar resoluciones y examinar los problemas de orden general.

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja tiene como peculiaridad ser la única del mundo en agrupar, en una sola organización, a las instituciones privadas y a los gobiernos con el objetivo de alcanzar un fin común.

En 1921 la X Conferencia Internacional aprobó una resolución en que se reconocía al  Comité Internacional de la Cruz Roja como el guardián y propagador de los principios fundamentales, morales y jurídicos de la institución.

Sin embargo, no fue hasta 1965 en la XX Conferencia Internacional celebrada en Viena, Austria,  donde se dotó al Movimiento de una Carta en la que se expresaba el objetivo de favorecer una acción cada vez más coherente y eficaz; en ella se proclamaron los siete principios fundamentales del Movimiento[10]; estos  son:

  • Humanidad
  • Imparcialidad
  • Neutralidad
  • Independencia
  • Voluntariedad
  • Unidad
  • Universalidad

2. ORIGENES DEL EMBLEMA

Se adopto el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco con una precisa finalidad: garantizar la protección de los heridos de guerra y de quienes atienden en tiempo de guerra.

Aunque en el Convenio de 1864 no se habla mas que de la cruz roja, apareció, unos años mas tarde, un segundo emblema, que sigue utilizándose: la media luna roja, de hecho, aunque la Cruz Roja, elegida en homenaje a Suiza, invirtiéndose los colores de su bandera nacional, no tiene significación religiosa alguna,  países del mundo islámico han optado por usar la media luna.[11]

El emblema de la Cruz Roja se puede utilizar de forma protectora o indicativa. En tiempo de conflictos, el emblema es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra. Cuando su uso es protector, identifica a los combatientes, personal voluntario, unidades y  medios de transporte que lo porten, los cuales no deben ser atacados. Cuando su uso es indicativo, el emblema sirve para señalar que una persona u objeto tiene un vínculo directo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aunque en estos convenios también se reconoce el León y Sol Rojo, siendo el menos usado. El emblema protector es de grandes dimensiones, y el indicativo es más pequeño.

La colega jurista Tathiana Flores Acuña[12], en su articulo sobre la protección y regulación del uso del emblema de la cruz roja y otros signos protectores, nos refería que el tema de la protección es esencial tanto para las victimas de los Conflictos Armados como para aquellas que prestan socorro en dichas situaciones, el emblema simboliza protección, constituyendo además un medio de protección esencial para el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es la protección desinteresada hacia los mas vulnerables.

Otro aspecto relacionado con el uso y empleo del emblema, que reviste vital importancia, es conocer quiénes tienen derecho a utilizarlo y cuándo.

En el artículo 44 del I Convenio de Ginebra, se prevé las dimensiones que debe tener el emblema para cumplir la función protectora de los servicios sanitarios y civiles al igual que la sociedad nacional debidamente autorizada.

a) En tiempo de paz:

Como protector: Las unidades sanitarias y los medios de transporte de las Sociedades Nacionales, cuyo empleo sanitario, en caso de conflicto armado, ya está determinado.

Como indicativo: Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, sus ambulancias y puestos de socorro.

b) En tiempo de conflicto:

Como protector: El servicio sanitario de las Fuerzas Armadas, las Sociedades Nacionales, los hospitales civiles, todas las unidades sanitarias civiles y otras unidades voluntarias civiles.

Como indicativo: Las Sociedades Nacionales. (Ver artículo 44, I Convenio Ginebra)

Todo Estado Parte de los Convenios de Ginebra tiene la obligación de tomar medidas para impedir y reprimir, en todo momento, el uso abusivo del emblema. Ha de promulgar una ley sobre la protección de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se considera que realiza un uso abusivo del emblema todo aquel que no esté expresamente autorizado por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales; ejemplo de ello tenemos las imitaciones, las usurpaciones y los abusos graves (perfidia).

Por otra parte tenemos acciones que pueden ocurrir en tiempo de paz o de conflicto armado y que son:

Las imitaciones:

Se trata de la utilización de cualquier signo que pueda confundirse con el emblema, como son las imitaciones del color y la forma.

Las usurpaciones:

Ocurre cuando el emblema es usado por personas o identidades que no tienen derecho a hacerlo, como  empresas comerciales, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), particulares, médicos privados etc. También incurren en usurpación las personas que tienen derecho a utilizarlo y lo emplean en actividades que no se avienen con  sus funciones.

Los abusos graves (perfidia)

Consiste en el empleo del emblema durante los conflictos armados para proteger a combatientes, enmascarar acciones combativas o material de guerra. Estos usos son considerados crímenes de guerra.

Hemos sido testigos que en el mundo de hoy trágicos acontecimientos han causado la muerte de miles de civiles y militares fuera del combate, heridos o enfermos, violando el  respeto al emblema, esto ha conllevado a incrementar aún mas la difusión del papel del EMBLEMA tanto para el tiempo de paz como en el conflicto armado, que permita asegurar un mayor respeto y conocimiento de su uso adecuado.

Por lo tanto es responsabilidad del Estado tomar todas las medidas apropiadas dentro de su legislación interna y difundir los principios que deben regir el uso del emblema. El tema de la prevención de las violaciones y las medidas a tomar con los responsables. (Ver artículo 1 común a los Convenios de Ginebra). Puede consultarse además en el artículo 54 del I Convenio de Ginebra que establece que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo tiempo el abuso al emblema, reiterativo en los artículos 38 y 85 del I Protocolo Adicional. Quedando la obligatoriedad de Reglamentar el uso del Emblema, definiendo conductas como la perfidia, el uso indebido y abusivo del emblema. En el caso de la perfidia deben incluirse en el Código Penal y en el Código Penal Militar respectivamente. 

Hay un ejemplo en Centroamérica y es el del Congreso de Guatemala, que a través de la Ley No. 102-97 emitió la Ley de protección y uso del emblema de la Cruz Roja, como estado parte cumple lo acordado de manera internacional. Cumpliendo el cometido de la Ley tipo relativa al uso y protección del emblema de la cruz roja o media luna roja.[13]

Revisaremos también la semiologia de las palabras Uso y Protección, para conocer que recogen la Real Academia de la Lengua sobre estas,[14]

Uso: acción y efecto de usar

Protección: acción y efecto de proteger.

Protector: que protege.

2.1 EMBLEMAS APROBADOS POR LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949  Y EL PROTOCOLO ADICIONAL III DE 2005

Se encuentran aprobados desde el 1er Convenio de Ginebra de 1864 y posteriormente en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo I de 1977[15], como en el nuevo símbolo recogido en el Protocolo Adicional III del 2005[16]. El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III, 8 de diciembre de 2005).

Desde el siglo XIX, los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja se han venido utilizando como símbolos universales de asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. Tras aprobarse el cristal rojo como nuevo emblema adicional, acaba de abrirse un nuevo capítulo de su larga historia, idea promovida por el estado de Israel, algunas de las ex republicas de la desmembrada Unión Soviética y por los Estados Unidos.

En el primer Convenio de Ginebra, aprobado el 22 de agosto de 1864, se estableció el emblema de la cruz roja. Desde el comienzo, ha sido un signo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro en favor del personal militar herido. En ese entonces, parecía que la aprobación de un signo distintivo único era condición sine qua non de protección. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos Estados y sociedades de socorro usaban la media luna roja y el león y el sol rojos. Habida cuenta de este hecho consumado, el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña procuró el reconocimiento internacional respecto de estos dos signos distintivos. Después, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 refrendaron el uso de los tres emblemas.

En el comentario del artículo 38, del I Convenio de Ginebra de 1949, se observa claramente que la finalidad de estos emblemas es dar a entender una sola cosa, pero que reviste una importancia suma: el respeto debido a la persona que sufre y está indefensa, a la cual se ha de ayudar, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, clase social u opinión.".

A pesar de esta aseveración, en determinados contextos, se considera a veces que los emblemas tienen una connotación religiosa o política. En este punto de vista estriban las dos mayores dificultades que ha de afrontar el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En primer lugar, se pone en tela de juicio la noción según la cual la neutralidad y la imparcialidad sirven de base para las actividades de todos los componentes del Movimiento. A causa de ello, no se respetan debidamente los emblemas, lo que menoscaba la protección de quienes los ostentan. En segundo lugar, esto ha inducido a que algunos Estados y sociedades de socorro se nieguen a adoptar cualquiera de los emblemas actuales, aduciendo que ninguno es propicio para su labor. Cualquier rechazo de esa índole es un escollo para que el Movimiento logre la verdadera universalidad, ya que en sus Estatutos se estipula el uso de uno de estos símbolos como condición necesaria para reconocer una Sociedad Nacional como miembro de pleno derecho en el Movimiento.

A fin de solventar ambos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra aprobaron un III Protocolo adicional a los Convenios, en una Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra, del 5 al 8 de diciembre de 2005. Mediante este instrumento se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y que, por lo general, se denomina el cristal rojo. La forma y el nombre de este emblema adicional fueron el resultado de un largo proceso de selección, cuya finalidad era llegar a un resultado desprovisto de cualquier connotación política, religiosa o de otra índole, y que por lo tanto podía emplearse en todo el mundo. La finalidad del cristal rojo no es sustituir a la cruz roja ni a la media luna roja, sino ofrecer una alternativa.

Las personas e instituciones autorizadas para ostentar el cristal rojo son las mismas que las facultadas para usar los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra de 1949, de las cuales, en particular, los servicios sanitarios de las fuerzas armadas de los Estados, los hospitales civiles con autorización explícita y los distintos componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o sea: el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales y su Federación Internacional. Los emblemas reconocidos tienen un significado equivalente y deben beneficiarse del mismo trato y protección en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

Se pueden emplear los emblemas de dos maneras distintas: como instrumento de protección, un emblema es el signo visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra; como instrumento indicativo, el emblema indica el vínculo de una persona o un bien con el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En el Protocolo adicional III se dispone que el cristal rojo, como tal, ha de servir de instrumento de protección. No obstante, cuando sirva de instrumento indicativo, se podrá incorporar al cristal rojo uno de los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra, una combinación de estos emblemas o cualquier otro emblema que haya venido utilizando efectivamente un Estado Parte en el Protocolo adicional III y respecto del cual se haya hecho una comunicación a los demás Estados Partes y al Comité, antes de la aprobación del Protocolo.

Cabe destacar aquí que en el Protocolo adicional III no sólo se autoriza la sustitución permanente de la cruz roja o de la media luna roja por el cristal rojo, como se mencionó anteriormente, sino de manera provisional y en circunstancias excepcionales, a fin de reforzar la protección de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas o facilitar la labor de las Sociedades Nacionales.

El Protocolo adicional III se redactó de tal modo que se evita cualquier proliferación de  otros emblemas en el futuro, ocasionando lo siguiente:

1. La República Islámica de Irán, único Estado que utilizó el león y el sol rojos, dejó de hacerlo desde entonces.

2. Comentario del artículo 38 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, 1952, pág. 305 (únicamente en inglés y en francés).

3. El Protocolo adicional III se refiere a este emblema adicional como "el emblema del Protocolo III". Sin embargo, en el párrafo 14 del Acta final de la Conferencia Diplomática para la aprobación del Protocolo III, se estipula lo siguiente sobre el particular: "A pesar de que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como el "emblema del Tercer Protocolo", el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja, informaron a la Conferencia que la designación "cristal rojo", ha adquirido notoriedad y será presentada formalmente en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja." Cosa que fue realizada y aprobada. Este se representa de la siguiente forma para ser usado por las sociedades nacionales:

3.-  INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL USO DEL EMBLEMA POR EL MOVIMIENTO INTERNACIONAL

El reglamento relativo al uso del emblema de la cruz roja y de la media luna roja por las Sociedades Nacionales, aprobado por la XX Conferencia Internacional, celebrada en la ciudad de Viena en el año 1965, fue revisado en la ciudad de Budapest, en noviembre de 1991.[17]

Las principales normas relativas al uso del emblema figuran en los Convenios de Ginebra y muchos países los han incluido ya en su legislación nacional, para poder sancionar los abusos, especialmente. Ya en el nuevo reglamento se puntualiza las diversas modalidades del empleo del signo por las Sociedades Nacionales y sus miembros.

Su base jurídica la encontramos en el I Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949,  Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, como en algunas de las disposiciones del Protocolo I del 8 de junio de 1977, y en el Protocolo III del 2005, donde se aprueba el nuevo símbolo.

4. ORÍGENES DE LA  CRUZ ROJA CUBANA

En 1894, en la actual ciudad de Matanzas el periodista y literato Sr. Ramón de J. Palacio constituyó en la casa sita en la calle San Juan de Dios (hoy Diego Marchena) no. 50, la Cruz Roja Cubana; para  ello tuvo en cuenta la Convención de Ginebra de 1864.

Llegó a agrupar cerca de 80 miembros organizados en secciones y compañías, una de obreros, de salvamento y sanitarios. Comienza a prestar servicios gratuitos de atención médica y estomatológica a la población de más escasos recursos y a los patriotas.

Los  instrumentos y medios de trabajo fueron donados por los propios integrantes  y por  fondos obtenidos de una bazar realizado en la propia ciudad de Matanzas el 24 de febrero de 1895, coincidiendo con el día en que los patriotas Juan Gualberto Gómez y Antonio López Coloma dieron en Ibarra el grito de ¡Viva Cuba libre!

La intransigente e inadmisible parcialidad de las autoridades españolas, que querían sólo la atención de sus soldados, provocaron su disolución, por lo que el patriota cubano Diego Marchena y Vives, ante esta situación traspasó y donó todo el material de la extinguida Cruz Roja al jefe insurrecto cubano General Pedro E. Betancourt, en cuyas filas se incorporaron muchos de los miembros de la Cruz Roja; por ello podemos decir que la Cruz Roja Cubana fue mambisa en sus orígenes.

Entre esta fecha y la que hoy se reconoce como la fundación de nuestra actual Sociedad Nacional aparecen actuaciones de la Cruz Roja en nuestro territorio. Entre las que podemos destacar las de un historiador de la Cruz Roja Española quien realizó investigaciones donde indicó que el 7 de abril  de 1895 se constituyó en Cárdenas, Matanzas, una comisión de la  Cruz Roja de España presidida por Don Indalesio Ramos García, que realizó diversos trabajos humanitarios en esos tiempos convulsos.

La acción de la Cruz Roja apareció también durante la Guerra Hispano-Cubana-Norteamericana, y el 28 de junio de 1898 ondeó la bandera de la Cruz Roja en el Cuartel Reina Mercedes  donde yacen cientos de heridos, y en el Cuartel de la Concha, convertido en hospital de sangre de la casa de Beneficencia, cementerio general y hospital civil.

Entonces la presidenta de la Cruz Roja Norteamericana, Clara Barton, acudió al socorro de las víctimas  de nuestra Guerra de Independencia como colonia de España, y reunió en los Estados Unidos ropa, alimentos y medicinas para los reconcentrados; armó un barco que después de múltiples vicisitudes logró zarpar y arribar al puerto de Santiago de Cuba. Cabe señalar como dato curioso que en nuestro continente es el primer barco que en el mundo  viajó y prestó servicios bajo este emblema.

La actual Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana fue fundada por el eminente médico y patriota cubano Dr. Diego Tamayo Figueredo el 10 de marzo de 1909; reconocida por el Decreto Presidencial 401 del propio año como Sociedad de socorros auxiliar del poder público,  característica especial de esta institución que la sitúa defendiendo sus funciones como auxiliar del poder público; este principio es aceptado internacionalmente por todas las Sociedades de la Cruz Roja.

Durante más de 50 años sus modestas funciones se dedicaron a la atención de la salud de grupos de nuestra población con escasos recursos económicos; ofrecieron a través de dispensarios los servicios médicos y estomatológicos de forma gratuita o cobraron una mínima cuota por ellos.  Además, desde la década de los años cuarenta presta funciones de salvamento acuático y el servicio de ambulancias. Sus voluntarios ayudaron a la población en los desastres naturales y catástrofes, brindaron atención a los heridos en el Asalto al Palacio Presidencial el 13 de marzo de 1957 durante la lucha guerrillera en la Sierra Maestra, junto al delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja el Sr. Pierre Jequier, la Cruz Roja Cubana participó en el canje de prisioneros efectuado el 16 de julio de 1958, donde nuestro Ejército Rebelde dio muestras de su invariable conducta humanitaria: hizo entrega de 254 prisioneros y 54 heridos del ejército batistiano. También en la Ciudad de Santa Clara cuando el ataque al tren blindado, una representación de la Cruz Roja sirvió de enlace para el parlamento entre las tropas rebeldes y el ejército, y a su vez participó  en la atención y evacuación de heridos.

En 1959 al triunfar la Revolución el país realiza cambios políticos, sociales, económicos  y estructurales. La salud pública es priorizada y el Estado asume de forma total y absoluta la atención a la población, por eso las funciones tradicionales que realizaba la Cruz Roja  en este proceso de cambio inicia su desarrollo gradual.

Presente y destacándose está la Cruz Roja Cubana en diversas misiones y tareas, como lo son el auxilio a las víctimas de La Coubre; la primera campaña antipolio en las montañas; en la lucha contra bandidos en el Escambray; en Girón, donde una de sus ambulancias fue destruida por los invasores, que no respetaron su símbolo protector; además, la Cruz Roja participó en la supervisión y control de los alimentos para niños que fueron canjeados por los mercenarios de la derrotada invasión, y otras.[18]

En 1982, por la Resolución no. 177 del Ministerio de Justicia se reinscribe en el Registro de Asociaciones como Institución no Gubernamental auxiliar de los Poderes Públicos[19], aunque dependiente del Ministerio de Salud Pública como organismo de relación, donde se le reconoce como una dirección de éste a todos los efectos internos.  En 1994 sufre cambios importantes y comienza una nueva etapa, asumiendo funciones y actividades nuevas que la identifican y se corresponden con las atribuidas a las Sociedades Nacionales por los Convenios de Ginebra y los estatutos del Movimiento internacional, así como las actividades propias que resultan necesarias para servir a la comunidad.  A finales de ese propio año se inaugura el Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, quien en la actualidad pertenece al Sistema Nacional de Salud  cubano.

Cabe señalar que estas funciones difieren según el Estado en que se encuentre el país, ya sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra o cuando esté decretada por la Defensa Civil situaciones especiales de catástrofes o desastres naturales, siempre teniendo en cuenta su carácter auxiliar del poder público.

En tiempo de guerra se incorpora a la sanidad militar y/o desempeña actividades a favor de la población civil. En tiempo de paz participa en los desastres naturales y catástrofes junto a la Defensa Civil en funciones de asistencia, evacuación, rescate, albergamiento y recuperación. Trabaja muy especialmente con la población en la prevención, capacitando y desarrollando a la comunidad más vulnerable.

No es a partir del año 1995, que la Sociedad Cubanade la Cruz Roja asume en sus tareas diversos servicios y desarrolla otras múltiples actividades; se significan como las más importantes, entre otras:

·      La Difusión- Comunicación de los principios y doctrina del Derecho Internacional Humanitario

·      El trabajo de la agencia de restablecimiento de lazos familiares a través de la red en todo el país creada

·      La Atención a los migrantes y refugiados

·    El trabajo de Operaciones y Socorros que comprenden también las radiocomunicaciones y el transporte de heridos y enfermos, con los Grupos especializados en operaciones y socorro.

·      La Seguridad acuática y sus escuelas de salvavidas

·      El desarrollo del frente de  Instrucción

·    Desarrollo de programas especiales entre los que se encuentran el apoyo a los más importantes  programas de salud que desarrolla este Ministerio en el país.

·      La Asistencia a casos sociales

·      Los Proyectos de cooperación internacional

·      La Cruz Roja Juvenil

·    El apoyo a los niños con problemas de conocimientos y aprendizaje a través del programa Dissímilis

·      El transporte sanitario

·      La red de comunicadores, encargada de trasmitir lo que hace la organización.

4.1 REGULACIÓN JURÍDICA RELATIVA AL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA EN CUBA.

Lo encontramos en las  disposiciones jurídicas siguientes dentro del derecho positivo cubano, que son:

  • Constitución de la República de Cuba.
  • Decreto Presidencial No. 40 de 1909.
  • Ley No. 22,  de 1979, Ley de los delitos militares
  • Ley No. 41, Ley de la Salud Pública
  • Ley No. 54, Ley de las asociaciones.
  • Ley No. 59, Código Civil
  • Ley  No. 75, Ley de la Defensa.
  • Ley No. 1320 de 1976.
  • Decreto No. 139, Reglamento de la Ley de la Salud Pública.
  • Resolución No. 177 de 1981, Ministerio de Justicia.
  • Acuerdo Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 6176 de 2007, Reglamento de los Consejos de la Administración
  • El Derecho Internacional Humanitario.
  • Estatutos y Reglamentos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
  • Acuerdos de las Conferencias Internacionales del movimiento.
  • Estatutos y Reglamentos del movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
  • La Legislación Nacional.
  • Reglamento y estatutos vigentes de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana desde  1982.
  • Proyecto de modificaciones al reglamento y estatutos vigentes de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana de 1982. Versión año 2008.

Como podemos apreciar hay tres omisiones que a nuestro parecer no recogen la debida protección al emblema en Cuba, que son:

  • En la legislación penal, donde aparecía recogida en la derogada Ley 21, sustituida por la Ley No. 62. (actual Código Penal). Pues no existe una Ley del Emblema en el país.
  • En la legislación contravencional cubana, luego de la despenalización del Código Penal como vía administrativa supletoria a la penal, en relación con la escasa entidad.
  • En el Reglamento Disciplinario[20] del organismo de relación, en este caso el Ministerio de Salud Pública como vía administrativa-laboral, por estar  dentro del cuerpo de la Ley de la Salud Pública la función de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.  

4.2 EL REGLAMENTO Y ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA CUBANA.

Volvemos a retomar  que la Cruz Roja Cubana, fundada en el 1909, constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y a los Protocolos adicionales de 1977, de los cuales nuestro país es parte, guiada por los principios del Derecho Internacional Humanitario y en respeto a los Principios Fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Como Sociedad Nacional, esta reconocida por el Gobierno, a través del Decreto Presidencial No. 40 del 28 de abril de 1909, y en el año 1981 inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia, mediante la Resolución No. 177, como una sociedad de socorros, voluntaria, autónoma, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario y especialmente de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en correspondencia con lo estipulado por el Primer Convenio de Ginebra, y como única sociedad nacional de la Cruz Roja con capacidad para ejercer su actividad en el territorio de la República de Cuba.

Goza de autonomía propia, con respeto a los poderes públicos para actuar siempre de acuerdo con los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 7 de septiembre de 1909 y por la Federación de sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el 17 de julio de 1919. Nuestra sociedad nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 de los estatutos del movimiento y sus relaciones con los demás componentes del movimiento ajustadas a lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del propio movimiento.

Como Sociedad Nacional esta sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tiene personalidad jurídica propia conforme a lo que se establece en la letra de la Ley, con una duración ilimitada, con una sede central en Ciudad de La Habana, con Filiales provinciales y municipales en todo el país, aunque en la Resolución constitutiva no se recojan de forma expresa estas filiales en cada una de las 13 provincias y los 169 municipios en correspondencia con la Ley de División Política Administrativa, pues indistintamente concurre que, o son Departamentos de la Dirección Provincial de Salud, o una dependencia mas del Complejo de Servicios a la Salud, o en una ultima variante, una Unidad Presupuestada constituida por el Consejo de la Administración Provincial en el órgano de gobierno correspondiente que son hasta la fecha tres con esta situación en el país. Que a criterio del autor le están limitando la autonomía, la funcionabilidad, y el accionar de la organización humanitaria más representativa en el mundo, debería decidirse cual seria la decisión de mayor funcionabilidad y de esta manera crear uniformidad en el territorio nacional, si nos apegamos a lo aprobado en el Programa Nacional de Desarrollo 2002-2007 de esta Sociedad Nacional.  

En el momento que nos propusimos conformar este articulo monográfico la organización se encuentra en fase de revisión de su nuevo Reglamento y Estatutos, tuvimos la oportunidad de poder contar con el proyecto de ambas disposiciones, causa por la cuál  se mantiene en vigencia  el aprobado en fecha en 1982, y aun se encuentra difuso el tema de su autonomía, la vida interna de sus asociados, cosas que a mi modo de ver pueden quedar claras en este nuevo acto administrativo, proponiendo una revisión de la escritura jurídica de la organización, en aras de enmendar las omisiones existentes con el Ministerio de Justicia relacionadas con el organismo de relación para el trabajo de Cruz Roja en el momento que se inscribió.[21]

Incluso es importante señalar que se trabaja en la modificación de la Ley de la Salud Pública, y continua dentro de sus artículos la función de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, reiterándose por nuestra parte la posible confusión que esto puede seguir teniendo para el trabajo de esta organización que en su mayoría se realiza por voluntario de disímiles profesiones en el país, y que necesariamente si esta inscripta en el Registro de Asociaciones, porque continuar con esta posición. Que en la práctica lejos de dar resultados positivos en muchas ocasiones entorpecen el trabajo de la organización por incomprensiones en algunas ocasiones y otras por puro desconocimiento de la labor humanitaria y del cometido de la organización en relacion con su misión y visión. Que no es el servicio de transporte sanitario como ocurría en las pasadas décadas de los años 70 y 80.

Es loable hacer referencia en el trabajo monográfico que realizamos con ejemplos demostrativos de lo antes citado, donde en el artículo 3, denominación y emblema, en sus incisos:

c. dicho emblema solo podrá ser utilizado por la Cruz Roja Cubana, sus miembros activos, los bienes y dependencias de la misma, acorde a lo que se establece sobre este aspecto en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 y 2005.

e. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de la Cruz Roja Cubana será penado por la Ley, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales en los que Cuba es parte y las disposiciones legales vigentes.

Ya desde aquí comenzamos a cuestionarnos como operador del derecho si se cumple  en nuestro territorio nacional con el uso debido del emblema, en relación a lo que Cuba es Estado parte y que tiene la obligatoriedad de introducirlo en la legislación nacional y hacerla cumplir.

Partiendo del artículo constitucional 98, inciso ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado.

En atención a los diversos periodos de trabajo que como organización humanitaria ha atravesado en su labor, que son:

•          Antes de 1959, se dedicaba fundamentalmente a realizar acciones de socorro, actividades de beneficencia, donaciones de sangre en las Postas Sanitarias y tenían algunos vehículos en funciones de transporte sanitario (Todos eran con medios propios de la Cruz Roja Cubana) 

•          Después de 1959, se insertan las actividades de la Cruz Roja Cubana a las del MINSAP, convirtiéndose el trabajo de la organización meramente en el traslado de enfermos en  Transporte Sanitario.

•          Después de 1995, hay una apertura de las actividades de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, en diversos frentes de trabajo, después de la epidemia de dengue hemorrágico ocurrido en el país, con toda una estructura a lo largo y ancho del país.

•          Después de 2000, continúa la apertura de las actividades de la sociedad nacional diversificando sus frentes de trabajo, hay ya un trabajo consolidado y con resultados favorables, que demuestran capacidad, confiabilidad y entereza del trabajo de la Cruz Roja, no solo en la sede nacional sino en todo el territorio nacional.

4.3 LA LEGISLACIÓN PENAL CIVIL Y MILITAR EN RELACIÓN CON EL USO DEBIDO E INDEBIDO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.

Debemos partir del análisis desde la derogada Ley 21, Código Penal[22], puesta en vigor el 15 de febrero de 1979, donde en su articulo 168, ordinal 3, inciso c), use indebidamente el uniforme oficial de las enfermeras, o el nombre, distintivo, emblema o el uniforme oficial de la Cruz Roja Cubana, o el uniforme, atributos o distintivos de los empleados del servicio de aduanas, o el uniforme, distintivos o insignias de los empleados del servicio de correos. Con una sanción de privación de libertad de 3 a 9 meses o multa de 100 a 200 setenta cuotas o ambas.

La  Ley 22, Ley de los Delitos Militares [23], del 15 de febrero de 1979, en su articulo 45, regula el que, en la región de acciones militares, utilice ilícitamente insignias, banderas o símbolos de la Cruz Roja, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a dos años.

Como podemos apreciar  la actual Ley no. 62, Código Penal, se ha hecho una omisión de la protección al emblema de la Cruz Roja dentro de sus articulados, desconocemos el porque de esta acción, si nuestro país es un Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977. Que indican que hay que incluir dentro de la legislación nacional la protección debida al emblema. Lo que pudo ocurrir de forma involuntaria al  aprobarse la nueva normativa jurídica (Ley del Emblema).

4.4 LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CUBANO Y SU RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL CONTROL DEL USO DEBIDO E INDEBIDO DEL EMBLEMA.

Revisada la legislación administrativa cubana, podemos decir que no se recoge el debido cumplimiento al uso del emblema por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, única en hacer uso del mismo, en respeto a los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte en esta materia del Derecho Internacional.

En el país ha nacido un derecho administrativo contravencional a partir de la promulgación del Decreto Ley No. 99 en el año 1987[24], que ha entrado a regular las contravenciones personales, y que luego fue ampliado para las personas jurídicas en posteriores modificaciones realizadas en esta materia. Pero en este no hay ninguna figura que proteja al emblema de la Cruz Roja.

4.4.1 BREVE ANÁLISIS DEL DERECHO CONTRAVENCIONAL CUBANO,  POSICIÓN RESPECTO AL RESPETO DEL EMBLEMA POR LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.

En el ordenamiento jurídico cubano solo podemos encontrar dentro de la legislación penal militar la protección debida al emblema, pues realizado un análisis al derecho contravencional cubano, tampoco encontramos que exista una figura contravencional dentro de las normas contraventivas vigentes que establezca la protección al emblema de la Cruz Roja tanto por las personas naturales o las jurídicas. [25]

Esto en modo alguno quiero expresar que en nuestro país no se respete el emblema de la Cruz Roja, es intención del autor demostrar la necesidad de que exista una norma jurídica ya sea de corte penal o administrativa que le otorgue la debida protección al emblema, partiendo de que el país es un Estado Parte, y que esta obligado a insertarlo en su ordenamiento jurídico nacional, y este particular solo esta cumplido en la legislación de los delitos militares, para el caso de conflicto armado, no así en tiempo de paz.

En tiempo de paz, ocurre lo de los ejemplos gráficos señalados en esta monografía, que  no hay un debido control por parte de los órganos[26] que le compete ni incluso por el cuerpo que ejercita la inspección estatal[27].

5. USOS Y ABUSOS DEL EMBLEMA EN CUBA, EL USO DISTINTIVO Y EL USO PROTECTOR

En Cuba, luego de revisar toda nuestra legislación relacionada con el tema de la Sociedad Nacional y el uso del emblema, podemos significar que se esta incurriendo en la figura jurídica de la USURPACION, lo que pudieramos demostrar con ejemplos gráficos que pueden ser corroborados en nuestro territorio nacional, y que son:

  • Transporte sanitario de Organismos de la Administración Central del Estado que aun tienen el emblema y no pertenecen al patrimonio de la Cruz Roja. (Complejos Agroindustriales Azucareros, Fábricas, Refinerías, Centrales Eléctricas, y otros centros de organismos que utilizan el emblema de modo arbitrario)
  • Se comercializan artículos de higiene y aseo personal producidos en el país con el emblema de la organización. (desodorantes, etc.)
  • Hay clínicas veterinarias que promueven su servicio con el uso del emblema, y no son parte de la sociedad nacional de la Cruz Roja Cubana.
  • El uso de las señales viales de tránsito en nuestras vías, haciendo uso del emblema inadecuadamente.
  • La señal ética utilizada en las instituciones del Sistema de Salud Pública en Cuba, usan este símbolo. (Hospitales, Policlínicas, Hogares Maternos y de Ancianos, Consultorios del Medico de la Familia, dispensarios médicos, etc.), que no son parte de la Sociedad Nacional Cruz Roja Cubana.
  • Personas naturales no afiliadas a nuestra organización hacen uso del emblema. (pulóver, llaveros, etc.)
  • Pequeños comerciantes que para promocionar sus productos y poder comercializarlos,  en sus botiquines le ponen el emblema adulterado, cosa esta que le resta imagen a la organización en el país.
  • Transporte sanitario patrimonio del Ministerio de Salud Pública que aun hace uso del emblema indebidamente.
  • Paginas Web de computación que usan el grafismo del emblema en iconos de esta.
  • Puestos médicos instalaciones turísticas que hacen uso del emblema como identificación de forma incorrecta.
  • Puestos médicos en centros educacionales que hacen uso del emblema como identificación de forma incorrecta.
  • Puestos médicos en empresas estatales que hacen uso del emblema como identificación de forma incorrecta.
  • La decisión u orientación de la Dirección 1 del Sistema de Salud que hay que ponerle Emblema Protector a las unidades asistenciales de salud  (hospitales y policlínicos para tiempo de guerra), algo inadecuado.  

Ahora de  IMITACIONES  dentro del país, he observado las siguientes, las que detallo a consideración del autor:

•          La Cruz Verde del servicio médico en divisa del Sistema de Salud que presta servicio a extranjeros en el país, si tenemos en cuenta que no hay registrada una Sociedad Nacional de la Cruz Verde en el país.

•          La Cruz Blanca con bordes o ribetes en rojo, que presta servicio en el transporte sanitario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en sus academias.

Como podemos apreciar entre todos estos ejemplos aquí señalados encontramos involucrados a instituciones que son parte de los Organismos de la Administración del Estado Cubano y a personas naturales, pero la pregunta que nos hacemos como operador del derecho, a través de que figura jurídica se le hace saber y notificar a estas personas que esta violando la legalidad. Como pueden ser reprimidos en la vía penal o en la contravencional si así se decidiera.

Para mi que los directivos de los Organismos de la Administración Central del Estado tienen desconocimiento sobre el uso del emblema, incluso aun para muchos la Cruz Roja sigue siendo el Transporte Sanitario de hace mas diez años atrás, lo que no es correcto pues esta responsabilidad la asume el Sistema Integrado de Urgencias Médicas en estos momentos, aunque en algunas provincias aun la organización Cruz Roja Cubana presta este servicio trasladando enfermos de forma eventual con los medios que aun quedan en este servicio, pero no es la practica común general.

Es por esto que concluyo que una de las principales figuras violatorias están presentes en nuestro propio organismo de relación, quien debería ser la Persona Jurídica en representación del Estado que debiera exigir su cumplimiento, y no se ejecuta de esta forma.

5.1 EL ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO DE RELACIÓN CON LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CUBANA.  BREVE ANÁLISIS DE LA BASE LEGAL DEL SISTEMA DE SALUD.  

El Ministerio de Salud Pública, organismo de la Administración Central del Estado en Cuba, dispuesto a través de los Decretos Leyes 67 y 147[28]  respectivamente, dispone en la Ley No. 41, Ley de la Salud Publica[29], en su artículo 9 su relación con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana.

Hecho histórico que concurre al triunfar la Revolución Cubana, cuando todas las funciones que realizaba la Cruz Roja Cubana pasan a ser parte del actual Ministerio de Salud Pública, lo que se ha mantenido hasta la actualidad. Creando a nuestro criterio interpretaciones erróneas y difusas en el accionar de la Sociedad Nacional en el territorio nacional  y en el uso del emblema, que limitan su autonomía y su proyección internacional en relacion con su misión y visión.

5.1.1 LA LEY DE LA SALUD PÚBLICA Y  SU REGLAMENTO.

La Ley no. 41, establece en su articulo 9, la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, con el carácter de sociedad  voluntaria, participa y colabora en las actividades de salud publica, de conformidad con lo establecido en sus estatutos y reglamentos, y de acuerdo con  las prescripciones de la legislación de la Republica de Cuba al respecto.

El Decreto No. 139[30], dispone en su artículo 9, y cito: la participación y la colaboración de las actividades de salud por la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, se efectuaran conforme a lo establecido en el articulo 9 de la Ley, y mediante la suscripción de convenios y programas entre esta institución y el Ministerio de Salud Publica

Como podemos apreciar ambas disposiciones jurídicas dejan claro que el organismo de relación con la Sociedad Nacional de Cruz Roja en Cuba es el Ministerio de Salud, y en nuestro caso es el Ministro quien emite las disposiciones administrativas para su cumplimiento en esta materia, pues parte de su personal, en este caso el asalariado tiene relación jurídica laboral con este Organismo de la Administración del Estado si nos atenemos a lo aprobado en la legislación laboral ordinaria vigente, no siendo el caso para el que es voluntario.

Es opinión reiterativa del autor que esto crea una interpretación difusa acerca del nivel de autonomía propia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, pues si esta debidamente legitimada en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia como sociedad auxiliar de los poderes públicos, y que hoy entre sus miembros que la componen en un 90% son voluntarios de los mas de 40 000 que la integran,  y solo el 10 % que queda son los asalariados del Sistema de Salud Publica. Por que entonces aparece en la Ley de la Salud Pública la Cruz Roja Cubana en un articulo que hace referencia a esta y su Presidente es el Ministro de la Salud, no concurriendo de esta forma en otros países que tienen legitimada su Sociedad Nacional funcionando ajena al Estado pero siempre con el respeto a la legislación, razón cuestionada por otras sociedades nacionales que nos visitan y están interesadas en financiar actividades en beneficio de las personas vulnerables y no lo hacen, por la propia Federación y el Comité Internacional de la Cruz Roja. 

Seria factible realizar un análisis de esta autonomía y hasta que punto es factible mantener esta posición, si con otras asociaciones en el país no ocurre esta situación y tienen otros Organismos de la Administración Central del Estado o el Consejo de la Administración como organismo de relación, es el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de la Inversión Extranjera, el Ministerio de la Construcción, etc.[31]

Que quizás este incidiendo de manera negativa en el uso y el respeto debido al emblema dentro del país. Incluso puedo ser más abarcador al expresar que ante los llamados internacionales por parte de la Federación Internacional cuando ocurren desastres naturales, la que concurre en una ayuda solidaria a las cruces rojas, en nuestro país no es así, lo hace el Ministerio de Salud Publica a través de Brigadas Médicas Sanitarias, en especial la Henry Revee.  A los que se les da una preparación básica acerca del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Si es importante significar que nuestra Sociedad Nacional es reconocida a escala internacional por ser transparente en el uso de los recursos puestos a la disposición de las personas vulnerables (donativos que se reciben luego de promover los llamamientos a la Federación Internacional)[32]. Lo que ha permitido ganar en prestigio en este sentido en el mundo.

Con el derrumbe del campo socialista  se modifica nuestra Carta Magna y Cuba se abre al mundo y el mundo a Cuba, con una apertura económica a través de una nueva legislación en la inversión extranjera[33], porque no pensar con otra mirada y óptica al desarrollo institucional de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, será una barrera su actual status para que estas personas que invierten en nuestro país no realicen donativos como concurre en otros sitios del mundo. O seguiremos pensando que el Estado Cubano podrá seguir subvencionando los destinos de esta organización humanitaria. Estos son temas a dejar sobre el tintero quizás para un segundo artículo que tratemos sobre la autonomía y el patrimonio.

5.1.2 STATUS JURÍDICO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CUBANA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO ORGANISMO DE RELACIÓN.

El status jurídico de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, lo vemos a partir de ser reconocida en el 1909 por:

Partes: 1, 2, 3
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