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Igualdad de género

Enviado por antony odiaga chacon


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Igualdad de Género
  3. ¿Por qué un Plan Nacional de Igualdad de Género?
  4. El PLANIG: instrumento de política pública para la Transversalización del enfoque de género
  5. La equidad de género en los Derechos Humanos y los instrumentos de Naciones Unidas
  6. Marco conceptual sobre igualdad de género y políticas públicas
  7. Igualdad desde el enfoque de Género
  8. Políticas Públicas con enfoque de género
  9. Marco normativo nacional
  10. Marco normativo internacional
  11. Enfoque de género
  12. Objetivo general del Plan
  13. Conclusión
  14. Bibliografia

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"Es momento de que veamos a los géneros como un espectro en lugar de 2 ideales opuestos."

Emma Watson

"Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas."

Martin Luther King

Introducción

Igualdad de género es un tema, que desde hace algunos años está siendo tratado por diferentes países con diversos proyectos, ya que muchas personas se ven afectadas por la desigualdad.

Todos merecemos igualdad, ya sea en lo laboral, en la casa y/o en las decisiones que toma el país ya que el estado lo conforman todas las personas que habitan en él.

Todas las personas somos capaces de desempeñar los mismos labores, no hay persona mejor que otra. Todos estamos en la capacidad de aprender y desarrollarnos en todo sentido.

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Igualdad de Género

La búsqueda de la igualdad de género es un elemento central de una visión de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. La amplia meta de la igualdad de género es una meta social a la que la educación y las demás instituciones sociales deben contribuir. La discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar.

La cuestión de género debe ser considerada prioritaria en la planificación de la educación, desde las infraestructuras hasta el desarrollo de materiales o los procesos pedagógicos. La participación total y equitativa de las mujeres es vital para asegurar un futuro sostenible porque:

  • Los roles de género son creados por la sociedad y se aprenden de una generación a otra;

  • Los roles de género son constructos sociales y se pueden cambiar para alcanzar la igualdad y la equidad entre las mujeres y los hombres;

  • Empoderar a las mujeres es una herramienta indispensable para hacer avanzar el desarrollo y reducir la pobreza;

  • Las desigualdades de género socavan la capacidad de las niñas y mujeres de ejercer sus derechos;

  • Asegurar la igualdad de género entre niños y niñas significa que ambos tienen las mismas oportunidades para acceder a la escuela, así como durante el transcurso de sus estudios.

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¿Por qué un Plan Nacional de Igualdad de Género?

El año 1995 el Perú suscribió los acuerdos de la Plataforma de Beijing concretando así su compromiso con la erradicación de las brechas de género y de toda forma de discriminación por sexo. Como se señala en la Plataforma, los Estados expresaron su decisión de "… promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad" (ONU, 1995). Esta Plataforma implicó la incorporación del enfoque de género en las políticas públicas marcando una diferencia sustancial en relación a todos los compromisos internacionales que buscaban la superación de barreras y obstáculos para la igualdad de género. Un primer hito importante fue la creación de un Ministerio de la Mujer1 como ente rector en la materia cuyo mandato fue "diseñar, proponer y ejecutar políticas de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, niñez, adulto mayor y poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas", a partir del cual se ha venido desarrollando un conjunto de políticas nacionales y promoviendo la adopción de medidas concretas para el desarrollo de las mujeres.

Un segundo hito importante ha sido la formulación de políticas públicas como el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. El Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones tuvo vigencia entre los años 2000 al 2005 (DS Nº 001-2000-PROMUDEH). El segundo fue implementado entre los años 2006-2010 cuyo Decreto de aprobación fue refrendado por los siguientes Ministerios: PCM, MIMDES, MINJUS, MININTER, MTPE, MEF, MINAG, MINEDU y MTC (Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES). El presente Plan Nacional de Igualdad de Género corresponde a la tercera etapa de polí- ticas públicas que incorporan el enfoque de género.

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El PLANIG: instrumento de política pública para la Transversalización del enfoque de género

El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG) es el instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva. Todo ello en el marco del cumplimiento de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres5 y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables6 . Transversalización del enfoque de género en las políticas públicas es el proceso de examinar las implicancias que tiene para hombres y mujeres cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles. Permite hacer de las necesidades e intereses de hombres y mujeres una dimensión integrada en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que hombres y mujeres se beneficien igualitariamente.7 Transversal izar el enfoque de género en las normas, políticas, planes, y en la gestión pública a nivel nacional, regional y local es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados, como el Estado, los partidos políticos, las empresas, las comunidades, las familias, a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión, y vulnerabilidad social, económica, política y cultural, y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin discriminación.

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La equidad de género en los Derechos Humanos y los instrumentos de Naciones Unidas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, junto con describir aquellos derechos básicos, inalienables y universales, da origen a la formación de un cuerpo normativo relativo a la protección de los derechos humanos. Surge tras la traumática experiencia de la Segunda Guerra Mundial, del fascismo y el holocausto judío, siendo la carta de consenso base para los Estados Partes que se habían reunido en la Organización de las Naciones Unidas. Como señala Norberto Bobbio, con esta Declaración se inicia la fase de afirmación universal y positiva de los derechos humanos, que se materializa en la búsqueda de instrumentos de defensa de los mismos. En cuanto a sus fuentes filosóficas, diversos autores señalan que el surgimiento de los derechos humanos se relaciona con el nacimiento de una concepción individualista de la sociedad, propia de la modernidad. En ella los individuos son reconocidos como sujetos de un conjunto de derechos, centrados sobre todo en la libertad individual, oponiendo el ciudadano al súbdito. Esta visión supone la existencia de derechos naturales que deben ser defendidos frente al Estado, siendo la libertad el derecho principal (Locke). No obstante, además de la libertad individual, instala la noción de la igualdad y el rol del Estado como garante de los derechos. La Declaración, en su artículo primero señala: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…", y en el artículo dos: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." (DUDH, 1948, Artículo 2, punto 1). Asimismo, en el preámbulo afirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres y reconoce la dignidad y los derechos iguales e inalienables de todo ser humano, cuando los Estados Partes afirman: "… su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se declaran resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad" (DUDH, 1948, preámbulo). Cuando la Declaración fue aprobada, hacía ya dos años que funcionaba la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, creada en 1946, cuyo objeto es dar seguimiento a la situación de las mujeres y promover sus derechos.

La Declaración avanza desde la universalidad de los derechos humanos como supuesto filosófico, hacia la universalidad de hecho. Construye un sujeto de derechos que tiene derechos frente al Estado, el ciudadano, pero también va más allá cuando afirma el deber del Estado de garantizar la protección, que es susceptible de ser brindada en el marco de la cooperación internacional, todo ello con el objeto que el individuo se pueda desarrollar libremente (Vianna y Lacerda, 2004). Este principio orienta la segunda generación de derechos humanos, los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que defiende no sólo la libertad individual, sino también la protección social. El individuo, no sólo debe ser protegido de la arbitrariedad del Estado, sino que el Estado debe promover sus derechos para asegurar la construcción de su individualidad. Es decir, se amplía la noción de defensa del individuo frente al Estado hacia la defensa del individuo por el Estado. Se asienta así una relación entre libertad e igualdad, que será la base para la construcción de la equidad de género como derecho humano (ibid). En efecto, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene como principio el reconocimiento de la dignidad inherente a todas las personas y de sus derechos iguales e inalienables que constituyen el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Reconoce que el ideal de los seres humanos libres sólo puede concretarse a través de condiciones que permitan a cada uno gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, y obliga a los Estados Partes a asegurar a hombres y mujeres igualdad en el gozo de estos derechos económicos, sociales y culturales. Todos los pactos y convenciones internacionales que apuntan a proteger los derechos humanos posteriores a la Declaración de 1948, reafirman el principio de igualdad, dando cuenta, por una parte, de la universalización de dichos derechos, pero sobre todo, de una conciencia ética compartida por los Estados y de un consenso internacional en torno a la prioridad de la igualdad entre mujeres y hombres. Progresivamente dan origen al establecimiento de marcos normativos regionales y nacionales que incorporan en mayor proporción la protección de los derechos humanos y avanzan en un visión integral de los mismos, inspirada en la idea que no hay libertad sin igualdad y tampoco igualdad sin libertad (Advocaci, 2003). A continuación se sintetiza los principales documentos de Naciones Unidas que dan cuerpo a los derechos humanos de las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Declaración de Viena (1993), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994), su Programa de Acción Mundial y más adelante, la sesión de la Asamblea Cairo +5, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) y su Plataforma de Acción Mundial, las Conferencias Regionales de la Mujer de América Latina y el Caribe posteriores a Beijing, la Declaración del Milenio y las Resoluciones de la sesión de 2004 del Comité CEDAW. Finalmente, se incluye una reflexión sobre la titularidad de los derechos, desde una perspectiva de género.

Marco conceptual sobre igualdad de género y políticas públicas

El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 toma en cuenta el marco de referencia reconocido por las Naciones Unidas con respecto al principio de Igualdad, la No discriminación y del rol del Estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de mujeres y hombres. La Igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en convenios internacionales. El principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que como seres humanos tenemos todas las personas, lo que implica dar las mismas condiciones, trato y oportunidades sin distinción de clase, sexo, edad, creencias, etnia o cultura. El Comité de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer – CEDAW en sus Observaciones y Recomendaciones, emitidas al VI Informe Perú señaló8 : 12.- El Comité observa con preocupación que si bien en la Convención se hace referencia al concepto de igualdad, al hablar de sus planes y programas, el Estado Parte emplea el término equidad de tal manera que se podría interpretar que son sinónimos.9 13.- El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos "equidad" e "igualdad" expresan ideas diferentes y que su uso simultáneo puede dar lugar a que se confundan los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que emplee sistemáticamente el término "igualdad" El Estado Peruano ha asumido la definición de igualdad de CEDAW y viene clarificando su ordenamiento vigente, tal como se solicita en la recomendación del Comité. En general, el Estado Peruano ha introducido la definición de CEDAW en documentos oficiales como por ejemplo, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, precisando que igualdad y equidad son conceptos diferentes. La Ley de Igualdad de Oportunidades se basa en los principios fundamentales de igualdad en su concepción integral, resaltando los derechos igualitarios de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, el respeto a la libertad, dignidad, seguridad y vida humana, y el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Los principales instrumentos de planificación usan el término igualdad, conforme lo recomienda el Comité CEDAW, aunque subsisten algunas normativas que aluden a la equidad en vez de la igualdad u otras tantas que la equiparan a la igualdad de oportunidades, la que es una estrategia pero no el fin en sí mismo. El artículo 2 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por D.S. 027-2007-PCM, promueve la igualdad entre hombres y mujeres, en políticas, planes y prácticas, contrataciones de servidores públicos y asignación de cargos directivos, bajo dicho concepto. n sus planes y programas.

Diferencias entre Igualdad y Equidad:

Igualdad y equidad no son sinónimas. Entender los vínculos y diferenciaciones que existen entre ambos conceptos es fundamental para diseñar políticas públicas para la igualdad. Equidad de género es la justicia en el tratamiento de varones y mujeres de acuerdo a sus respectivas necesidades. Implica el tratamiento diferencial para corregir desigualdades de origen a través de medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, obligaciones, beneficios y oportunidades. La equidad de género es un concepto que se refiere a la distribución justa entre varones y mujeres de las oportunidades, recursos y beneficios, para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. La equidad de género supone el reconocimiento de las diferencias, y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos. Igualdad de género es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados.

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Igualdad desde el enfoque de Género

Desde el enfoque de género se reconoce que la Igualdad no sólo se orienta al acceso a oportunidades, sino también al goce efectivo de los derechos humanos. El desarrollo con igualdad de género implica desmontar la cultura, los valores y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la subordinación de las mujeres. Las relaciones sociales se entienden como relaciones de poder en todos los ámbitos: económico, social, político y cultural. La división sexual del trabajo que organiza el orden de género separa el trabajo productivo del reproductivo de manera paradigmática y determina el lugar de mujeres y hombres en la economía. Esclarecer la forma en que estas relaciones perpetúan la subordinación y la exclusión de las mujeres limitando su autonomía, ayuda a comprender su influencia en el funcionamiento del sistema social y económico. Desde el enfoque de género es necesario considerar el empoderamiento y autonomía de las mujeres, la división sexual del trabajo, la independencia económica, una vida libre de violencia, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres, la corresponsabilidad familiar de mujeres y hombres, la conciliación de la vida familiar y laboral y la paridad en la participación de la mujer en la toma de decisiones. La redistribución de la carga del trabajo total, que incluye el trabajo remunerado y no remunerado (trabajo doméstico) requiere del reconocimiento y valoración del tiempo que emplean las mujeres al interior de la familia o en el ámbito privado. Esta manera de analizar las relaciones económicas y sociales brinda una mirada más amplia que la convencional al incorporar dimensiones ausentes como el trabajo no remunerado llegándose a visibilizar la economía del cuidado, prestando especial atención a la reproducción social que realizan principalmente las mujeres. Asimismo, demuestra la contribución de esta tarea al desarrollo económico y deja al descubierto que las relaciones sociales están además impregnadas de valores culturales que caracterizan el trabajo de cuidado como una cualidad femenina.

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Políticas Públicas con enfoque de género

Las políticas forman parte de la agenda pública y están constituidas por las decisiones de las autoridades respecto a cómo y hacia dónde conducir el desarrollo y dar respuesta a problemas sociales. Están compuestas por normas, leyes, decretos supremos, lineamientos, programas y proyectos, entre otros mecanismos. El desarrollo sostenible, la reducción de la pobreza y la igualdad entre mujeres y hombres están estrechamente asociados. Las desigualdades entre los sexos impiden el desarrollo humano en general. Las políticas, programas y proyectos fracasan cuando suponen iguales condiciones de vida y oportunidades de partida para hombres y mujeres, y no tienen en cuenta las particulares condiciones de vida de las mujeres y en general de determinados grupos específicos. Las políticas públicas no son neutrales al género, pueden mantener o pronunciar las desigualdades entre los sexos, o por el contrario, pueden disminuir las brechas de género existentes y mejorar la posición social de las mujeres y potenciar el desarrollo humano. Los resultados y el impacto de las políticas son distintos para hombres y mujeres debido a que las mujeres tienen menos acceso a los recursos económicos, sociales y culturales y sus condiciones materiales de vida son más precarias y de menor calidad debido a los roles que les asigna la sociedad, que con frecuencia terminan sobrecargando a las mujeres en su jornada diaria y afectando su salud. Las políticas públicas con enfoque de género parten de reconocer que mujeres y hombres tienen diferentes necesidades debido a que desempeñan diferentes roles en la sociedad y viven de manera diferente los mismos problemas, es decir, dependiendo de dónde se encuentren ubicados hombres y mujeres podrán aprovechar o no los efectos de las políticas. Políticas de Igualdad de Género La política de Igualdad de Género alude a la generación de condiciones y medidas establecidas desde el Estado, a fin de garantizar el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales de todas las personas, teniendo en cuenta el marco del principio universal de Igualdad de mujeres y hombres sin distinción ni discriminación. Las políticas de Igualdad de Género incorporan el enfoque de género, el cual propone desarrollar esfuerzos por transformar a fondo los modelos de políticas públicas predominantes, corregir los desequilibrios existentes, reducir las brechas de género, tomando en cuenta las diferencias entre los géneros y las causas y consecuencias de las desigualdades, legitimadas por las estructuras institucionales y culturales. Desde esta óptica, la política de Igualdad de Género considera necesario implementar diversas medidas y estrategias tales como: Š Políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que representan un avance sustantivo frente a las anteriores políticas indiferentes al enfoque de género, buscan eliminar las desigualdades que impiden la participación de las mujeres en la vida política, económica y cultural y garantizar la participación de las mujeres en el ámbito público, con las mismas oportunidades que los hombres (educación, salud, ingresos, etc.).

El objetivo es asegurar igual participación de hombres y mujeres en el proceso de toma de decisiones, igual acceso y control de mujeres y hombres a las oportunidades, recursos y resultados del desarrollo, reducción de la pobreza para hombres y mujeres y mejoramiento del crecimiento económico y desarrollo sostenido en general. Š Medidas positivas o afirmativas que tienen como función favorecer a grupos de mujeres que presentan desventajas y/o privaciones permanentes, mediante mecanismos de eliminación y/o corrección de las discriminaciones y desigualdades reales", como por ejemplo programas de alfabetización dirigidos a las mujeres, mecanismos de cuotas de género en los procesos electorales, incentivos para fortalecer las micro empresas dirigidas por mujeres, etc. Las medidas positivas o afirmativas permiten eliminar desventajas que afectan a las mujeres, aseguran que todas y todos cuenten efectivamente con los medios, recursos y beneficios específicos de programas sociales y proyectos, y constituyen una estrategia indispensable y complementaria a la igualdad de oportunidades. La Transversalización del enfoque de género La Transversalización del enfoque de género surge con la intención de corregir las polí- ticas de género basadas exclusivamente en la creación de oficinas nacionales y puntos focales, sin involucrar al resto del aparato público, incorporando el enfoque de género en todas las dimensiones de la vida social, política, cultural e institucional. El objetivo es integrar esta perspectiva desde el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas y en todas las esferas y niveles de cualquier acción planificada. Se trata de integrar las consideraciones de género en todos los niveles de la gestión pública, en la planificación, normas y procedimientos, procesos, cultura organizacional, política laboral y presupuesto. Es considerada en la actualidad, como una de las estrategias de mayor alcance destinada a incluir el enfoque de género en las políticas públicas, debido a su efecto articulador, lo que permite alcanzar mayores resultados e impactos. Incorpora el enfoque de género en todas las dimensiones de la vida social, política, cultural e institucional. Se desarrolla desde la consolidación de la voluntad política, la institucionalización de mecanismos, la planificación desde la perspectiva de género y el fortalecimiento de capacidades de funcionarios/as, acciones todas que son responsabilidad del Estado y de la sociedad en pleno.

Marco normativo nacional

La Constitución Política del Perú vigente (1993) reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Este texto fue reformado parcialmente en el año 2002 y en la reforma del artículo 191° se introdujo el principio de representación por género. De esta manera, la Constitución plantea la responsabilidad del Estado Peruano en la remoción de los obstáculos que limitan el derecho a la igualdad o que constituyen actos discriminatorios. Otras normas que garantizan el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres son las siguientes:

  • Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley Nº 28983, publicada el 16 de marzo de 2007. Š

  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158, publicada el 20 de diciembre de 2007. Š

  • Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Decreto Legislativo Nº 1098, publicada el 20 de enero de 2012. Š

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 y sus modificatorias. Š

  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003. Š

  • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, publicada el 08 de diciembre de 2004 y sus modificatorias. Š

  • Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094, publicada el 01 de noviembre de 2003. Š

  • Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales – Ley Nº 27558, publicada el 31 de octubre de 2001. Š

  • Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo – Ley N° 29600, publicada el 15 de octubre de 2010.

  • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección contra la Violencia Familiar, publicado el 27 de junio de 1997.

  • Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual- Ley Nº 27942, publicada el 27 de febrero de 2003 y sus modificatorias. Š

  • Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el feminicidio – Ley Nº 29819, publicada el 27 de diciembre de 2011. Š

  • Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes – Ley Nº 28950, publicada el 16 de enero de 2007 y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, publicado el 30 de noviembre de 2008.

  • Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada – Ley Nº 29409, publicada el 20 de septiembre de 2009. Š

  • Ley de los trabajadores del hogar – Ley Nº 27986, publicada el 03 de junio de 2003.

  • Ley que incluye el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales – Ley Nº 29700, publicada el 04 de junio de 2011. Š

  • Ley que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial – Ley Nº 29715, publicada el 21 de junio de 2011.

Adicionalmente, existen normas de menor jerarquía que desarrollan o refuerzan el mandato constitucional de igualdad y no discriminación. Entre ellas:

  • Š La Directiva Nº 001 – 2011- EF 50.01, "Para la programación y formulación del presupuesto del Sector Público", aprobada por Resolución Directoral Nº 002- 2011-EF/50.01, publicada el 09 de junio de 2011, cuyo artículo 38 dispone "que los diversos niveles de gobiernos y sectores, en el marco de la Ley Nº 28983 y la Ley Nº 29083, deben identificar brechas de género como un criterio que permita determinar la asignación de recursos para el logro de sus objetivos institucionales". Š

  • Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, publicado el 25 de marzo de 2007, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas la política de igualdad de hombres y mujeres. Š

  • Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES, publicado el 26 de agosto de 2006, dispone la implementación de lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil. Š

  • Decreto Supremo Nº 004-2008-MIMDES, publicado el 04 de abril de 2008, precisa que los estatutos de todas las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, deberán adecuarse a las normas de la constitución y de la ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer. Š

  • En términos de compromiso político con la igualdad de género, el Estado peruano adoptó en el año 2002, el Acuerdo Nacional, cuya décimo primera política de Estado establece la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación.

Marco normativo internacional

La integración del enfoque de género en las políticas gubernamentales, tiene como marco general a los diversos Tratados Internacionales que la contienen y que han sido ratificados e incorporados a la legislación nacional por el Estado peruano.

Destacan por su relevancia, los siguientes: Š

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128 el 28 de marzo de 1978, vigente desde el 28 de julio de 1978, que dispone el compromiso de los Estados Partes del Pacto de garantizar a hombres y mujeres la igualdad de goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el mismo. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado por el Perú el 11 de agosto de 1977 y ratificado el 3 de octubre de 1980. Š

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978, vigente desde el 28 de julio de 1978, mediante el cual los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio a hombres y mujeres de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto, como son el derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, a que las mujeres reciban protección durante un periodo razonable antes y después del parto. Š

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432 del 04 de junio de 1982, vigente desde el 13 de octubre de 1982, establece que los Estados Parte tomen medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir, investigar y castigar la discriminación hacia las mujeres. Propone una agenda de acción para erradicar tal discriminación que incluye la incorporación del principio de igualdad del hombre y de la mujer en sus sistemas legales. Š

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belém Do Pará, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26583 del 11 de marzo de 1996, reconoce que la violencia de género perpetrada o tolerada por los agentes de Estado o personas particulares constituye una grave violación a los derechos humanos y por lo tanto los Estados tienen la responsabilidad de castigarla, prevenirla y erradicarla. Š

  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27517 del 16 de setiembre de 2001 y ratificado el 5 de octubre de 2001. Reconoce como crimen de lesa humanidad, la violación sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual de gravedad comparable, así como la esclavitud, el tráfico de personas en especial de mujeres y niños, siempre que los delitos enumerados consistan en un ataque generalizado contra una población civil. Con respecto a la composición de la Corte señala la necesidad de que exista representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.

  • Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia organizada Trasnacional, incluyendo sus dos Protocolos Adicionales: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; los cuales han sido aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 27527 del 8 de octubre de 2001. Establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas adecuadas para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en particular en casos de amenaza de represalia o intimidad, para que obtengan indemnización y restitución. Š

  • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –OIT: Convenio 10072sobre la igualdad de remuneración, 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 122 sobre la política del empleo y 15675 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Š

  • Declaración de las Naciones Unidas sobre la Mujer Indígena, adoptada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 56º periodo de Sesiones: 27 de febrero a 9 de marzo de 2012.

Adicionalmente, existen un conjunto de compromisos políticos internacionales, asumidos por el Perú como miembro de la comunidad internacional, que refuerzan el compromiso de los Estados en el logro de la igualdad de la mujer y erradicación de toda forma de discriminación, entre ellos: Š

  • La Plataforma de Acción, adoptada en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing-China, 1995. Š

  • Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000. Š Medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo +5), adoptadas por consenso en el vigésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. New York, 1999. Š

  • Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Beijing +5), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones. New York, junio 2000. Š

  • Marco de Acción de Dakar "La educación para todos: cumplir con nuestros compromisos colectivos", adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación. DakarSenegal, abril 2000.

  • Š Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y equidad e igualdad de género de la Comisión Interamericana de Mujeres-CIM de la OEA, adoptada por la Asamblea General del año 2000 y ratificada por los líderes del hemisferio en la Tercera Cumbre de las Américas. Š

  • La Carta Democrática Interamericana, aprobada en Lima, Perú el 11 de Septiembre de 2001, durante el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Š

  • Consenso de Quito, aprobado en la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada en Quito – Ecuador en el 2007. Š

  • Consenso de Brasilia, aprobado en la Décima Primera Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, CEPAL realizada en Brasil en el2010.

Enfoque de género

El enfoque de género es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos76. Permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades, y a formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a superar las brechas sociales de género. El enfoque de género al observar de manera crítica las relaciones que las culturas y sociedades construyen entre hombres y mujeres, permite la formulación de planteamientos para modificar las relaciones de desigualdad, erradicar toda forma de violencia basada en género, asegurar a las mujeres su acceso a recursos y servicios de salud y educación, fortalecer su participación política y ciudadana, entre otros aspectos. El concepto "género" hace referencia a roles, conductas y expectativas socialmente construidas relacionadas con el ser hombre o mujer y basadas en la diferencia sexual entre ellos. El enfoque de género considera que: Š

  • Para lograr la igualdad de género es necesario reconocer que toda política, programa y proyecto afectan a la mujer y al hombre de manera diferenciada. Š

  • Las políticas, programas y proyectos del Estado peruano en sus niveles de gobierno nacional, regional y local deben contribuir a la igualdad de género. Por tanto, la política de igualdad de género debe ser considerada como parte integral de las responsabilidades de los tres niveles de gobierno; y para ello, se requiere desarrollar una estrategia de transversalidad (horizontal y vertical) del enfoque de género en todos los sectores y organismos estatales con capacidad de decisión y ejecución.Š

  • Para lograr la igualdad de género será necesario adoptar medidas específicas, dise- ñadas para eliminar las desigualdades y situaciones de discriminación que existan. Š

  • El empoderamiento de la mujer es esencial para lograr la igualdad de género. Š

  • La promoción de la participación de la mujer, en igualdad de condiciones, como agente de cambio en los procesos económicos, sociales y políticos es una condición esencial para el logro de la igualdad de género y el desarrollo del país.

Objetivo general del Plan

El Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, transversaliza el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas.

Objetivos estratégicos: Son ocho los objetivos estratégicos que alimentan a la Visión u Objetivo General del Plan Nacional de Igualdad de Género – PLANIG 2012-2017.

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Conclusión

Llegue a la conclusión, que en estos últimos años se han realizado varios programas de equidad e igualdad de género. Que está en nosotros mismos realizar y llegar a meta de todos estos programas para la mejoría de nuestro país y de nosotros mismos, para un mejor desarrollo. Para la unificación de hombres y mujeres por un propósito salir adelante ante todo y así sacar a su país adelante ya que la unión hace la fuerza.

Todos tenemos los mismo derechos, estamos en la capacidad de desempeñar los mismos labores, todo depende de uno, cuando uno se lo propone puede llegar a ser mejor en lo que desea.

Bibliografia

http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/education-for-sustainable-development/gender-equality/

http://www.mimp.gob.pe/files/planes/planig_2012_2017.pdf

http://www.entremundos.org/databases/Herramientas%20de%20trabajo%20en%20genero%20UNFPA.pdf

http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://laprimeraplana.com.mx/wp-content/uploads/2013/03/ONU-celebra-que-Gobierno-de-la-Rep%2525C3%2525BAblica-incluya-igualdad.jpg&imgrefurl=http://laprimeraplana.com.mx/2013/03/08/onu-celebra-que-gobierno-de-la-republica-incluya-igualdad-de-genero-en-pnd/&h=310&w=640&tbnid=_94GGfkG3hzf3M:&zoom=1&docid=B39IceOIKSCEpM&ei=paJDVZ2bBsHEggSo2YHABw&tbm=isch&ved=0CGAQMygmMCY

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Este trabajo se lo dedico a mi familia, ya que ellos son mi motivo, razón de ser y de superación , son personas que han depositado su confianza en mí por el gran amor que me tienen y cada logro que tenga será para ellos .

Partes: 1, 2
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