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Eutanasia. Una práctica social en los límites de la vida

Enviado por diegofonti


    Una práctica social en los límites de la vida

    1. Abordaje jurídico
    2. Abordaje ético
    3. Abordaje antropológico
    4. Extracto del Proyecto

    CONTENIDO DEL SITIO

    http://www.ffyh.unc.edu.ar/eutanasia/index.htm

    (Febrero del 2004)

    Pertenencia Institucional: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNC

    (en colaboración con integrantes de la FFyH – UNC)

    INTRODUCCIÓN

    Con la finalidad de facilitar el acceso del público en general, se publica, en estas páginas de Internet (dentro del Sitio Oficial de la Facultad de Filosofía y Humanidades – UNC), un extracto de las reflexiones en torno al tema de las prácticas de eutanasia, realizadas por un equipo de tres profesionales, en el marco de las actividades desarrolladas por la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba previstas para el año 2003 (Beca de Perfeccionamiento Semiexclusiva). Tales investigaciones fueron dirigidas, de manera conjunta, por un Director (en relación a los aspectos jurídicos) y un Co-Director (relacionado a cuestiones de ética y antropología); además de la colaboración de profesionales e instituciones de diversos órdenes (médicos, psiquiatras, equipo de trabajo de la Facultad de Letras, profesores, colaboradores en general).

    Según como versa la "Formulación del Problema" dentro del Proyecto de Extensión presentado ["Eutanasia. Una práctica social en los límites de la vida (aproximación ético – jurídica)"], y en relación a la situación práctica y jurídica de nuestra Argentina, podríamos reafirmar que estas investigaciones pretenden:

     "… realizar una primera aproximación a la temática de la eutanasia, entendida como una practica social actual, marginal, oculta y punible, que conlleva a la violación de derechos humanos, ante la ausencia de un proyecto ético, jurídico y sanitario de regulación, protección, educación y asistencia para la sociedad y especialmente para aquellos enfermos de extrema gravedad o terminales, por parte del Estado de derecho.-

    "Creemos que la tarea jurídica, es legislar estas prácticas, a partir de una actividad previa de reflexión y conocimiento que posibilite un amplio debate por parte de los distintos sectores (multiculturalismo) que conforman una sociedad democrática y pluralista, cumpliendo así entre otras funciones, la de regular jurídicamente los hechos socialmente relevantes con la finalidad de disminuir las arbitrariedades y desigualdades de hecho, en la que los miembros de nuestra sociedad se encuentran, y por último, limitar el poder punitivo del Estado."

     I.- ABORDAJE JURÍDICO

      Ab., Luis A. Díaz ()

    Docente de Problemas del Conocimiento y Formas del Razonamiento Jurídico, Cátedra "B",  de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la U.N.C.

    El tratamiento del tema de las "prácticas de eutanasia" (buen-morir), surge – en parte – con motivo de un estudio llevado a cabo, en el marco de un programa de extensión de la U.N.C. En particular, nuestro modo de bordaje se circunscribe a la problemática emergente a raíz de una posible aplicación de la ley penal vigente, para estos casos y cuyo planteo abreva en el horizonte de comprensión generado por los debates en torno a la legalidad o ilegalidad de dichas prácticas.

    A pesar de la extrema importancia  de esta temática, tenemos que en Argentina no se ha instaurado, aún, el debate en relación con la problemática planteada  (esperable para toda sociedad occidental, democrática y pluralista), como sí se da – por contraste – en otros países (cercanos o lejanos culturalmente), tales como Holanda, Bélgica, Alemania, España y Colombia, entre otros. En nuestro país el estado de situación está signado por el silencio y la inactividad legislativa, la que pareciera no presentar – por el momento – signos que evidencien algún propósito de modificación de las leyes respectivas. Pese a ello, creemos que las prácticas sociales presentan cambios que han tornado preeminente una tematización de  las prácticas de eutanasia por parte del derecho; no siendo posible, por lo tanto, continuar sosteniendo la tesis de que la falta de un tratamiento legal específico de la eutanasia, conlleva, a partir de una interpretación extensiva (principalmente mediante argumentos por analogía) de la ley penal (artículos 79 y 80 inc. 1º del Código Penal), a que el Juez aplique tal ley para los casos de eutanasia activa (cuando se interviene anticipando la muerte de otro), como actualmente lo propone la ciencia jurídico penal.

    Tal propuesta de solución  jurídica, con respecto a las prácticas aquí abordadas, parece no haber considerado:

    1. Que tales prácticas de eutanasia, en la actualidad y en nuestro país, se realizan fundamentalmente en la marginalidad; es decir, no hay registros administrativos o judiciales sobre las mismas, lo que resulta en una suerte de escisión y desvinculación entre lo social y lo jurídico; quedando, por lo tanto, este último ámbito atrapado en discusiones académicas estériles, lo que implicaría una puesta en peligro de los derechos fundamentales al quedar librados al arbitrio de un ámbito social que se encuentra fundamentalmente atravesado por concepciones científicas y tecnológicas extremas (siendo las que actualmente rigen, en definitiva y paradójicamente, la efectivización de las prácticas en cuestión).
    2. El hecho de si la interpretación de la ley penal, sostenida por la ciencia jurídico-penal (para los casos de eutanasia), afecta, o no, los derechos fundamentales de la persona.

    Por lo tanto, y a modo de un primer paso en la instauración de un debate social en torno a la eutanasia, encaminamos nuestra investigación a partir de las siguientes interrogaciones:

    ¿La eutanasia en cuanto practicas sociales, es relevante para el sistema penal?,

    y en tal caso,  

    ¿de qué modo  habrían de regularse penalmente tales prácticas?.

    Intentar dar respuestas a tales preguntas exige previamente una aclaración en torno a la regulación penal de las practicas de la eutanasia, ya que tanto para el derecho comparado (al menos para los países citados anteriormente), como para nuestro ordenamiento jurídico, prima facie, la eutanasia pasiva e indirecta no son punibles, por lo que aquella reflexión previa a las preguntas propuestas en torno al buen morir, en cuanto pretensión jurídica que se desprende de una tematización del derecho fundamental a la vida, se circunscribe a la practica de la eutanásica activa.

    En relación con la practica activa de la eutanasia, resulta ineludible según creemos, una puesta en tensión  de la interpretación tradicional de la ley penal en torno de aquella,  al evidenciar dificultades al momento de justificar su aplicación y que tornan razonable poner en duda su constitucionalidad, permitiéndonos al mismo tiempo traer al debate la discusión de si, ¿es o no relevante para el sistema penal la eutanasia activa?.

    Como un elemento más de reflexión y profundización comprensiva, hemos de indicar nuestra convicción de que, con respecto a las prácticas sociales, al sistema penal le cabe, apenas, una intervención acotada, ya que sólo aquellas prácticas que resultan intolerables socialmente (esto es, que violan los derechos fundamentales y que no admiten otra alternativa legal), pueden devenir  en delictivas y con ello recién se abre la posibilidad de habilitar la actuación (siempre irracional) del poder punitivo estatal.

    Por ello, creemos conveniente favorecer el despliegue de un debate previo en relación al sistema penal y a la eutanasia, de manera de contribuir a la generación de un modo propio de comprensión, que nos permitirá en un futuro, proponer una ley penal que se corresponda con aquél, y que sea capaz de preveer las prácticas de eutanasia (especialmente la eutanasia activa  – entendida en términos terapéuticos –), ya sea: (i)  atenuando la pena (homicidio atenuado por piedad o a petición); o, (ii) estableciendo las condiciones de no punibilidad para quien interviniese anticipando la muerte de otro. La elección de una u otra alternativa, dependen de aquel previo debate social que el tema exige, dejando en claro desde ya que la interpretación tradicional de la ley penal, que propone la aplicación del homicidio simple o agravado por el vínculo (art. 79 y 80 inc. 1° del CP.), es arbitraria por violar los derechos y garantías constitucionales inherentes a todo ciudadano de un Estado de Derecho, habilitando así un poder punitivo desmedido.

    A modo de conclusión, la que no implica un tono de carácter dogmático (capaz de cerrar el diálogo en torno a la temática en cuestión), nos resta señalar que si sostenemos que "toda legislación de un Estado Constitucional de Derecho y Democrático emerge de la consideración y ponderación de sus practicas sociales.", entonces tal omisión legislativa aludida, pone en serio riesgo los derechos fundamentales de aquellos que intervienen en las prácticas de eutanasia.

    II.- ABORDAJE ÉTICO (planteo general)

    Prof. en Filosofía, Martín M. Salazar ()

    Adscripto en las Cátedras de Antropología Filosófica I, Sociología, Historia de la Ciencia II y Epistemología de las Ciencias Naturales (FFyH – UNC). Docente de Enseñanza Media en Intr. a las Cs. Soc. y Práctica de la Inv. Soc.

    "Se trata de una posición humana fundamental – y, en principio, universal – cuya sustentación es que no hay instancia extrahumana responsable en primer grado de lo que pase en la historia, que sea la verdadera causa de la historia o el autor [no humano] de la historia; dicho de otra manera, que la historia no es hecha por Dios, o por la physis, o por algunas ‘leyes’ cualesquiera. Fue porque no creyeron en esas determinaciones extrahistóricas (fuera del límite último del Ananké), que los griegos pudieron crear la democracia y la filosofía" [CASTORIADIS, Cornelio: <El mundo Fragmentado> (Cap. "Los intelectuales y la historia"),  Ed. Altamira ].

    Con los posibles riesgos que acarrea tomar una cierta posición, en especial con respecto a las cuestiones que rozan los asuntos de la ética, podríamos aventurarnos a afirmar que el núcleo de la democracia – al menos desde cierta perspectiva – consiste en la articulación que se establece a través del concepto de "igualdad", para con los de "libertad" y "vida", expresados todos en términos de derechos. El modo en que se plantee tal articulación determinará el perfil conceptual que adquirirá la especificidad histórica y cultural del moderno concepto – en principio, abstracto y universal – de dignidad.

    Ahora bien, "qué sea la ‘igualdad’ desde un punto de vista ético-filosófico", no es una tarea fácil de desentrañar. Así por ejemplo, podemos afirmar que las concepciones identificadas como ‘derivadas actuales’ de las tendencias modernas, han considerado principalmente a la igualdad como indistinción (‘indiferenciación’). Sin embargo observamos, en nuestra experiencia cotidiana, que tal indistinción queda sólo acotada a una mera ilusión teórica (‘idealismo de principios’), en tanto que en el plano práctico las condiciones determinantes (de orden económico, estético, de vinculación familiar, racial, de género o social, por caso) encuentran – en tanto principios de desigualdad – la más amplia cabida en los sistemas ‘jurídicos-políticos-sociales’ que organizan las sociedades de nuestros tiempos.

    La anterior aparecería entonces, como una suerte de contradicción práctica del, por llamarlo de alguna manera: mal fundado "idealismo moderno" (al menos, en su aspecto práctico – esto es, concreto –).

    En el orden práctico, contrariamente a las pretensiones de la razón, tenemos que el ‘dato inicial’ con el que nos enfrentamos, es el de la diferencia, es decir, el de la distinción. A ella le agregamos la pretensión de una igualdad bajo los rasgos de la similitud; es decir, una igualdad a construir; y en tanto proceso de transformación, se orienta a edificar, en un continuo hacer (y re-hacer), los pilares de la libertad y de la vida, para posibilitar la realización de una democracia como fruto de un permanente (actual, pasado y futuro) encuentro entre los hombres, los que son todos – en todo caso – diferentes. La meta y esencia de la democracia, es pues, generar una permanencia donde "la máxima igualdad coincida con la máxima diferencia"; esto es, "una igualdad (una libertad, una vida) generada por todos y para todos".

    Sin duda el ideal teórico moderno no se habría sustraído a la meta enunciada en el párrafo precedente, sin embargo, ‘algo’ que – de algún modo – ya estaba en él, lo desvió de su camino. Y en cuanto que tal ideal moderno conforma el sustrato político-social actual en el que se asienta Occidente, podemos decir que semejante desvío (semejante contradicción) ha de manifestarse en alguna de las experiencias fundamentales de nuestra época. Tal experiencia, creemos, reside en la doble tendencia que orienta tanto las acciones como las conductas de los, por llamarnos de alguna manera, ‘ciudadanos occidentales’; esto es: (a) un sentimiento de ‘extrañeza’ (de aislamiento, de autismo, de individuación y de sujeción a la vez) de los hombres para con los hombres; (b) una búsqueda del otro bajo el único propósito de la satisfacción del propio interés. Esta doble tendencia es la que nos habría de explicar, al menos en parte, la tremenda y persistente aporía social de la concentración de intereses en pos de grupos (corporaciones) en detrimento de individuos (apareciendo así, y de manera clara, la mentada contradicción práctica que se daría en base al concepto de indistinción – esto es, un yo que se opone, esencialmente, a un yo –).

    Finalmente podríamos atrevernos a afirmar que el ideal moderno (el que de alguna manera nos constituye) ha perdido la dimensión de la diferencia, esto es, aquella que calibra el propio sentido de la igualdad, reduciéndola a ésta, a una mera proyección de sí con la exclusión o marginación del diferente (en especial, del que no cuenta – aleatoriamente – con los elementos para su defensa y/o resistencia). De aquí que se evidencien los rasgos más firmes de nuestras sociedades: el del egoísmo, el de la conquista, el de la apropiación, el de la disposición de las voluntades por parte de las voluntades de unos pocos, el del exterminio; rasgos estos, asentados no ya sobre la libertad y la vida, sino más bien, sobre el miedo (por extensión: el miedo a la libertad y a la propia vida).

    De esta manera es como podemos entender, en parte, por qué la cuestión de la eutanasia se nos presenta al modo de una aporía práctica para los intentos de resolución por parte de las concepciones teóricas derivadas de la modernidad. Tal hecho acontece en virtud de que la eutanasia golpea justo en el corazón del cuerpo social de Occidente, que intenta edificase sobre ideales democráticos. Su ingerencia se pone de manifiesto debido a que tensiona, a un mismo tiempo, la articulación de ‘nuestro’ derecho que pretende determinar la dignidad en base a la igualdad, la libertad y la vida.

    Tenemos así que los momentos de cesación de la vida (de proximidad de la muerte) en las posibles prácticas de eutanasia, agudiza la confrontación de los lazos sociales-afectivos y culturalmente diferenciados, para con los lazos sociales-jurídicos tendidos por un poder estatal con pretensión obniabarcante, y cuyo basamento principal es la indiferenciación (que finalmente pareciera convertirse en indeferencia); permitiendo, por lo tanto, que se encrudezca el mutuo sentimiento de ‘extrañamiento’ de los afectados, frente a un grupo social (siempre extraño) apertrechado (como acuerdo circunstancial estratégico de intereses) en las Instituciones del Derecho (y de la Justicia) y cuya finalidad pareciera ser que fuera la de hacer cumplir (a modo de una ciega voluntad de poder – de un grupo o de una clase social –), indiferentemente, la ley (esto es, el dictamen de dicho grupo o clase social). La paradoja se profundiza, dado que, por la misma indiferencia, "los ‘actores actuales del poder’ son potenciales víctimas del mismo".

    De esta manera creemos que pensar en torno de las prácticas de eutanasia, a partir por ejemplo, de cómo las mismas se dan en nuestro país; implica, de alguna manera, pensar el propio sentido de la democracia (al menos, de nuestra democracia), y con ella, pensar a su vez, los límites y la importancia del Derecho (de la Ley) y de la ética (moral); para replantearnos de esta manera (con una intención comprensiva y constructiva), el propio sentido político de un estado jurídicamente organizado.

    Nuestro intento con este trabajo sobre las prácticas de eutanasia, es el de contribuir al planteo de tales cuestiones; particularmente aquí, en relación a la ética (y según los problemas que más arriba se hubiesen mencionado).

    De acuerdo al objetivo enunciado, el estudio que se realizó en este apartado se compone de tres partes, las que serán publicadas oportunamente por la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Argentina (Biblioteca Virtual):

    1. La pertinencia de lo ético en lo jurídico.
    2. Aproximación al fenómeno de lo moral.
    3. Posicionamiento en relación a la cuestión de las prácticas de eutanasia.

    III.- ABORDAJE ANTROPOLÓGICO (visiones de la muerte)

    Lic. y Prof. en Filosofía, Diego FONTI ()

    Profesor Titular de Antropología Filosófica, Fac. de Medicina Univ. Católica de Cba.; Profesor Titular de Ética y Bioética, Curso de Postgrado en Psiquiatría, UNC, Adscrito a la Cátedra de Antrop. Filosófica, FFyH, UNC.

    El fenómeno del morir humano no puede verse desde una perspectiva unívoca. Son diversos los puntos de vista que se abren a partir de los estudios históricos, las reflexiones filosóficas, las religiosas y el saber científico. Aún cuando epocalmente es preciso relacionar estos aspectos, ya que no se dan escindidos sino en mutua relación e influencia, conviene mantenerlos separados para una mayor claridad.

    – Ante todo, el planteo histórico muestra cómo se pasó de una perspectiva naturalista y determinista, en que la muerte se veía como algo natural aunque temido, hacia una progresiva personalización del fenómeno del morir. Esta personalización pasó por varias etapas, hasta llegar a nuestros días, donde la muerte se ha vuelto algo oculto, obsceno, un hecho que ocurre lejos del ambiente familiar y frecuentemente en condiciones de inconsciencia.

    – La reflexividad autoconsciente que se constata en la historia, también se sustenta desde la elaboración filosófica. La filosofía tradicionalmente se pensó a sí misma como el aprendizaje del morir. Esta tradición sigue presente en los planteos del s. XX, donde la muerte se piensa como posibilidad y fuente de angustia, estando ambos aspectos relacionados con la posibilidad de forjarse un proyecto que de sentido a la vida del sujeto.

    – También las religiones han debido reformular progresivamente sus perspectivas. El judaísmo primitivo no sostenía la supervivencia post mortem, mientras que esta es constitutiva para el cristianismo y para el islam. Otro punto debatido es el momento en que se da la muerte. Mientras para el judaísmo la vida está en el aliento, siempre que haya respiración (aún cuando sea mecánica) hay vida, y toda interrupción equivale a un asesinato, el cristianismo y el islam han adoptado recientemente la definición de muerte como cese total e irreversible de las funciones cerebrales.

    – También la ciencia ha variado sus definiciones. En la antigüedad y hasta bien entrada la modernidad, la muerte estaba relacionada con el cese de la respiración y las funciones cardíacas. Sin embargo, con las nuevas tecnologías aparecen nuevas necesidades de definición. Desde 1968 se ha adoptado la definición de muerte como cese total e irreversible de las funciones cerebrales. Esta definición se ha mantenido, a pesar de los cuestionamientos que pretenden centrar la definición no en la noción de "totalidad" del cese de funciones cerebrales, sino en la irreversibilidad en el funcionamiento de los centros superiores.

    Esta pluralidad de perspectivas puede complejizarse desde una indagación de las principales y más influyentes líneas antropológicas formadas desde la modernidad./p>

    Los principales enfoques antropológicos pueden resumirse en seis:

    • Tenemos ante todo la influyente perspectiva del sujeto como un yo puntual desvinculado. Es imprescindible comprender esta línea de pensamiento para reconocer el punto de partida del liberalismo político y económico. Sus consecuencias para la toma de decisiones se fundamenta en una concepción particular de libertad conocida como "libertad negativa".
    • En segundo lugar encontramos una concepción de sujeto fundada en la modernidad racional crítica. Las líneas que se desprenden se fundan en nociones cuyo nacimiento es coetáneo en la historia del pensamiento, como son autonomía, racionalidad, intersubjetividad y universalidad, incorporando en sus últimos desarrollos la noción de diálogo o racionalidad comunicativa.
    • La tercera perspectiva, el holismo, puede remontarse muy atrás en el tiempo. Sin embargo, con el giro expresivista constatable desde inicios del s. XIX, aparece una nueva interrelación entre sujeto y comunidad. La influencia de la comunidad ha servido para fundamentar una noción de "libertad positiva", que ha tenido sus manifestaciones más claras en las teorías republicanas y comunitaristas.
    • Ya ubicados en el s. XX, una influyente perspectiva desde las postrimerías de la segunda guerra mundial, ha sido aquella inspirada por el estructuralismo. Tanto el estructuralismo como los posestructuralismos, consideran el "lugar" del sujeto como un entrecruce de estructuras anónimas configurantes de la subjetividad. La decisión subjetiva ya no alude a una opción autónoma, sino que depende de una constitución condicionada por estructuras históricamente constituidas.
    • Una quinta línea de pensamiento pertenece a la hermenéutica. El hombre es el lugar donde se constituye el sentido por medio de la interpretación de fenómenos y discursos. Las relaciones con la fenomenología y el existencialismo marcan a esta línea de pensamiento y le permiten tanto superar el dualismo sujeto-objeto, como recuperar la noción de subjetividad corrigiendo las contradicciones a las que había conducido en la modernidad.

    Sin embargo se deben leer estas tendencias que han influido en nuestras reflexiones ético-políticas, en nuestro derecho, en nuestras instituciones, etc., a la luz de un soporte anterior y situado en nuestro contexto latinoamericano. Este es fruto del mestizaje entre concepciones simbólicas heredadas del pensamiento amerindio y las corrientes que el hispanismo portó consigo en la invasión. Estas no son unívocas sino múltiples: segunda escolástica, contrarreforma, intentos modernizantes, utopismos sociales, etc. Por ello es preciso reconocer estas influencias para no caer, como habitualmente se ha hecho, en un simple mecanismo de trasposición de proyectos, mecanismo habitualmente condenado al fracaso por desconocer el mundo vital de arraigo situado.

    Las diversas perspectivas teóricas y posiciones antropológicas han servido de base para los argumentos presentados en el ámbito bioético sobre la eutanasia. Este dilema ético se ve agudizado en una época en la que convivimos en las metrópolis como extraños morales, como adherentes a diversas posiciones éticas, y sin embargo reconocemos la necesidad de una base ético-legal común. Las declaraciones de derechos se han encontrado en la tensión de contraponer derechos por todos reconocidos, pero semantizados y jerarquizados distintamente por diversas comunidades morales. Por ejemplo, los derechos a la vida y a una buena muerte parecen universalmente aceptables, pero qué signifiquen tales derechos y cómo se optará en el caso de contraponerse, es más incierto. La principales líneas éticas contemporáneas, el procedimentalismo de raigambre kantiana, los comunitarismos (aristotélicos o hegelianos), los liberalismos, etc., ofrecen diversas argumentaciones al respecto. Sin embargo todos los posicionamientos coinciden en la necesidad de ofrecer cursos de acción socialmente legitimados, capaces de reconocer las diferencias y de crear ámbitos y procedimientos de diálogo.

    PROYECTO DE EXTENSIÓN SOBRE EUTANASIA

    SECRETARIA DE EXTENSIÓN – U.N.C.

    1.- IDENTIFICACION:

    TITULO: "Eu-tanasia. Una práctica social en los límites de la vida (aproximación ético-jurídica)".-

    UNIDAD ACADEMICA: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C.

    AREA TEMATICA:  Abordaje de la Eutanasia, en cuanto practica social que afecta a los Derechos Humanos, a partir de una aproximación crítica de las Sentencias Judiciales (como un momento de la práctica jurídica) en relación con principios antropológicos, éticos, y culturales que las sustentan, tratando de esclarecer los posibles supuestos explícitos o  implícitos.

    En el presente se lleva a cabo un análisis en el cual se destacan y complementan ámbitos propios de la antropología filosófica, la filosofía moral y jurídica en relación con la ciencia jurídica propia de los derechos humanos y el derecho penal.-

    2.- FORMULACION DEL PROBLEMA:

    Nuestro trabajo pretende realizar una primera aproximación a la temática de la eutanasia, entendida como una practica social actual, marginal, oculta y punible, que conlleva a la violación de derechos humanos, ante la ausencia de un proyecto ético, jurídico y sanitario de regulación, protección, educación y asistencia para la sociedad y especialmente para aquellos enfermos de extrema gravedad o terminales, por parte del Estado de derecho.-

    Creemos que la tarea jurídica, es legislar estas prácticas, a partir de una actividad previa de reflexión y conocimiento que posibilite un amplio debate por parte de los distintos sectores (multiculturalismo) que conforman una sociedad democrática y pluralista, cumpliendo así entre otras funciones, la de regular jurídicamente los hechos socialmente relevantes con la finalidad de disminuir las arbitrariedades y desigualdades de hecho, en la que los miembros de nuestra sociedad se encuentran, y por último, limitar el poder punitivo del Estado.-

    ….

    La posibilidad de legislar sobre las prácticas de eutanasia (sea en cuanto a su permisión- reglamentación o prohibición – sanción) requiere de la instancia inicial de llevar a cabo el debate anteriormente mencionado y en tal sentido, nuestro trabajo adquiere su verdadera dimensión en virtud de la siguiente aproximación: (i) Un análisis interpretativo de los principios antropológicos, éticos y jurídicos que operarían en un momento de la práctica jurídica (las sentencias judiciales de la C.S.J.N. y las Cortes Internacionales de Derechos Humanos) en casos de eutanasia o análogos, en los que se encuentra en juego el derecho a la vida, el principio de dignidad humana y la pretensión de buena muerte, posibilitando su determinación. (ii) Determinar la vinculación ético-jurídica, a partir de un abordaje crítico de las prácticas médicas en relación con la eutanasia. (iii) Una confrontación problemática de los resultados obtenidos,  intentando hacer explícito los posibles supuestos implícitos de la práctica jurídica, en relación con la práctica médica de eutanasia. (iv) Reformular y esclarecer principios y reglas, que conforme a los derechos humanos, respeten la pluralidad democrática y limiten al poder punitivo del Estado, respecto de la práctica de la eutanasia, quedando así elaborada una propuesta conclusiva de la temática, como aporte para una futura legislación al respecto.-

    3.- OBJETIVOS GENERALES:

    Posibilitar y fortalecer  el debate de la práctica de la eutanasia por parte de la sociedad y en especial de los sectores más afectados.-

    Promover una actitud reflexiva, crítica y pluralista.-

    Esclarecer la relación de los principios antropológicos, éticos, y jurídicos, en el marco de los derechos humanos y en torno a la temática de la eutanasia.-

    4.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    Explicitar los presupuestos teóricos de la práctica jurídica (jurisprudencia) en torno a la temática.-

    Examinar las discusiones teóricas a partir de los diferentes presupuestos previamente explicitados.-

    Caracterizar la práctica médica de eutanasia, a partir de las normas éticas y las entrevistas antropológicas .-

    Establecer ámbitos ético-jurídico de pertinencia en las prácticas médicas de eutanasia.-

    Reelaborar y delimitar el contenido y los alcances del derecho a la vida, dignidad humana y buena muerte, a partir del sistema de los derechos humanos.-

    Desarrollar un abordaje interdisciplinario de la eutanasia.-

    11.- RESULTADOS ESPERADOS:

    Elaboración de una propuesta ético–jurídica, con aportes de otras disciplinas científicas, para un fortalecimiento del debate instaurado en la sociedad respecto de la eutanasia.-

    Desarrollar un modo de trabajo que problematiza críticamente las prácticas jurídicas.

    Contribuir al requerimiento social de que la comunidad universitaria esté inserta y participe activamente en la problemática social.-

    Profundizar el debate social y reflexivo de la problemática.-

    12.- IMPORTANCIA E IMPACTO DEL PROYECTO:

    La importancia del proyecto reside en el hecho de poner en relieve la necesidad de un abordaje interdisciplinario para el tratamiento de la practica de la eutanasia y que conciernen a las prácticas jurídicas, posibilitando así, que este trabajo se constituya en un canal de comunicación y, a su vez, de ejercicio reflexivo, en lo concerniente a la participación de los diversos ámbitos del saber (jurídico, médico, ético, antropológico, filosófico y social en general) que intervienen en la efectivización de aquellas prácticas. Por otra parte, al ocuparnos de un tema específico, del cual que no hay una respuesta jurídica satisfactoria y acorde a un Estado de derecho, respetuoso de los derechos humanos, adquiere importancia en mérito a considerarla una cuestión estratégica: la necesidad del estado de legislar, contemplando las prácticas sociales, ya en su generalidad, su variedad o su particularidad.

    El impacto del proyecto está en íntima relación con su importancia (principalmente en relación a la pluralidad de los actores que intervienen), y de acuerdo a los objetivos propuestos. Sin embargo, su núcleo vital reside en el hecho de que por la temática elegida, resulta la posibilidad de una identificación social en relación a una potencial experiencia que podría ser común – ya propia, ya próxima – a todos los que conformamos la sociedad (vinculación ésta que se presenta en íntima relación con la problemática de los derechos humanos).

    13.- BIBLIOGRAFIA:

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    Genérica.-

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    INTEGRANTES DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

    Consideraciones jurídicas: Ab., Luis A. DIAZ.

    Consideraciones ético-sociales: Prf. en Filosofía, Martín M. SALAZAR.

    Consideraciones ético-antropológicas: Lic. y Prof. en Filosofía, Diego FONTI.

     Director: Ab., Alberto E. Chiavassa (aspectos jurídicos).

    Co-Director: Lic., Cristina S. Donda (aspectos éticos).

     DATOS GENERALES

     Lugar en el que se desarrolla el Proyecto:

    Fac. de Derecho y Ciencias Sociales, UNC.

     Instituciones participantes:

    Cátedra de análisis de Estrategia del Discurso, Escuela de Letras, FFyH, UNC.

     Periodo de Beca:

    De Enero del 2003 a Diciembre del 2003.

      Córdoba, Noviembre del 2003.-

    Eu-tanasia.

    Una práctica social en los límites de la vida (aproximación ético-jurídica)

     INDICE TEMÁTICO GENERAL

     Marcos de análisis:

    [1.-] Perspectivas históricas. [2.-] Perspectivas filosóficas. [3.-] Perspectivas religiosas. [4.-] Perspectivas científicas. Las concepciones antropológico-filosóficas modernas, sus bases cognoscitivas y sus consecuencias prácticas:

    [1.-] Bases antropológicas y cognoscitivas. (1.a.-) El yo puntual escindido. (1.b.-) El sujeto crítico intersubjetivo. (1.c.-) El sujeto expresivo comunitario. (1.d.-) El sujeto estructural. (1.e.-) El Dasein como lugar de la interpretación. (1.f.-) Aperturas para una antropología situada. [2.-] Aperturas bioéticas. (2.a.-) Recopilación de reflexiones y declaraciones bioéticas sobre el morir humano. (2.b.-) Valoración de los diversos argumentos a favor y en contra de la eutanasia.

     La Cuestión Ética:

    [1.-] La pertinencia de 'lo moral' en 'lo jurídico'. (1.a.-) Caracterización del "hecho jurídico" como fenómeno social. (1.b.-) Enunciación de posibles intentos argumentativos en relacion a la fundamentación de 'la ley'. (1.c.-) La cuestión de la "racionalidad" y el modelo de la "racionalidad forma jurídica". (1.d.-) La relevancia de 'lo moral' en 'lo jurídico' en base a Robert Alexy. [2.-] Aproximación a "la cuestión de 'lo moral'". [3.-] A modo de conclusión. Posicionamiento en torno a la cuestión de las prácticas de eutanasia. (3.a.-) Planteo general en torno al problema de 'la eutanasia' en base a los puntos anteriores. (3.b.-) Posicionamiento en torno a la cuestión de las prácticas de eutanasia. (3.b.1.-) Cuestiones generales: Breve reflexión sobre el concepto de "protección de la vida". (3.b.2.-) Cuestiones particulares: Breve enunciación de argumentos en torno a la eutanasia, y posicionamiento respecto de dicha cuestión. [4.-] Anexo: "Preguntas y reflexiones posibles desde el punto de vista de un ciudadano"

     Lo Juridico:

    [1.-] Introduccìon. La importancia de un analisis particular de la eutanasia. [2.-] Conceptualizaciones y clasificaciones que problematizan una posible delimitacion de la eutanansia. [3.-] El con-texto de los derechos fundamentales en conflicto. El morir tecnologico. [4.-] La eutanasia y los sitemas penales. (4.a.-) Las condiciones propias e ineludibles de la practica de la eutanasia. [5.-] En la busqueda del buen morir – o vivir con dignidad -. (5.a.-) Posibilidad de decir no a la distanasia. (5.b.-) Posibilidad de decir no a los tratamientos terapeuticos. (5.c.-) Anticipacion de la muerte del otro, un problema constitucional penal.

    Integrantes del Equipo de Investigación

    Abordaje jurídico: Ab., Luis A. DIAZ

    Abordaje ético: Prof. en Filosofía, Martín M. SALAZAR

    Abordaje antropológico: Lic. y Prof. en Filosofía, Diego FONTI

    Director: Ab., Alberto E. Chiavassa (aspectos jurídicos).

    Co-Director: Lic., Cristina S. Donda (aspectos éticos). 

    Dirección Electrónica:

     

    Ab. Luis A. Díaz

    albertodiazgras[arroba]hotmail.com

    Prof. Martín M. Salazar

    mar_green[arroba]hotmail.com

    Lic. Diego Fonti

    diegofonti[arroba]topmail.com.ar