Procedimiento de adopción previsto en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
Enviado por soledyv
en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente
Circunscripción judicial del estado Zulia en su sala Nª 1
durante el año 2002 en adolescentes comprendidos entre 12 y 18 años
- Resumen
- El problema
- Marco teórico
- Marco metodológico
- Aspectos administrativos
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
<> El propósito de este estudio fue el análisis del procedimiento de adopción en Venezuela y su aplicación en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a través de la revisión de expedientes de adolescentes en edades comprendidas entre 12 y 18 años. Se utilizó el tipo de investigación documental ya que se basa en material impreso convirtiéndose así la LOPNA, textos, documentos encontrados en Internet y los expedientes en la población utilizada en este estudio. Se consideró necesaria la utilización como técnica de recolección de datos la observación directa de revisión y registro documental. Los resultados obtenido de la investigación fueron los siguientes: es un proceso de tramitación amplia con una serie de requisitos que deben cumplirse para lograr el objetivo, uno de ellos es que se requiere de un período de prueba con una duración máxima de seis meses; también se observó durante la revisión de expedientes que existen muy pocos caso de adopción en adolescentes, en los cuales la mayoría de ellos existen lazos de consanguinidad o afinidad lo cual nos indica que existen preferencia de adopción de niños.
<> La Adopción hoy en día representa una Institución encargada de la protección del niño y del adolescente, siempre y cuando éste se encuentre en capacidad para ser adoptado por una familia sustituta que esté dispuesta a velar por su buen desarrollo y evolución a lo largo de su vida.
El motivo de la selección de este tema viene dado por el hecho de que ésta Institución además de encontrarse dentro del ámbito del Derecho (como profesión) tambien es regulado por materias de Derecho Civil; no obstante es un tema interesante que ayuda a obtener información sobre la situación actual que se está desarrollando dentro del ámbito jurisdiccional.
La Adopción como Institución tiene su naturaleza jurídica, para lo cual es necesario familiarizarnos con el tema en conocimiento y así lograr obtener una mayor satisfacción para el entendido del mismo; por ello se debe adelantar que la Adopción según Rafael Piña (estudioso del Derecho) "es un acto jurídico que crea entre el adoptante y adoptado, adoptando un vínculo de parentesco civil que se deriva en relaciones análogas a las que resulta de la paternidad y filiación legítimas". Debe señalarse también que la Adopción representa bilateralidad puesto que en ella intervienen dos partes que son: El Adoptado o adoptados y el Adoptantes o adoptantes, partes fundamentales en esta Institución.
Sin más preámbulos, se les invita a disfrutar el problema en cuestión.
EL PROBLEMA
A.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
<> Para el año 1.972 en Venezuela se origina por primera vez la Ley de Adopción, la cual fue considerada como muy avanzada por el Dr. Francisco López Herrera, ya que establecía dos tipos de adopción: La adopción plena y la adopción simple, y además de ello, existía la posibilidad de convertir la adopción simple en plena.
Dicha ley debía ser modificada puesto que el menor dado en adopción plena tenía un vínculo muy fuerte con la familia adoptante. Entonces se promulga una nueva Ley de Adopción en el año 1.983, en la cual se acoge la Unidad de Filiación, en la que se establece que "todos los hijos son iguales" y ya no se habla del hijo natural o del hijo fuera del matrimonio.
En noviembre de 1.989, la Asamblea General aprueba por unanimidad la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño (CIDN) que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias y un punto de partida de la LOPNA.
La Convención transformó necesidades en derechos y este es el punto fundamental. Antes el niño tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandonó el concepto de niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto de niño como sujeto de derecho, entendiéndose por tal, la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
En el año 1.990 Venezuela ratifica la Convención, la cual fue reputada como la Declaración de derechos del niño más amplia. Luego se establece la Conferencia Nacional, sobre los derechos del Niño del 26 al 29 de agosto de 1.991, subsiguientemente el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Tutelar de Menores el 04 de julio de 1.995. El 19 de octubre de 1.995 se promulga el anteproyecto de la Ley Orgánica sobre protección al Menor en su primera versión, ya que su segunda versión se realiza en febrero de 1.996 y fue llamada Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección a la Niñez y Adolescencia, asimismo se dicta una tercera versión en julio de 1.998 llamad "Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescencia (LOPNA)" en Gaceta Oficial Nª 5.266 Extraordinaria del 2 de octubre de 1.998, la cual entró en vigencia en marzo de 2000 y es llamada "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente"
La LOPNA crea el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que es un Órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afectan directamente la vida civil de estos niños y adolescentes. Por lo tanto el Tribunal de Protección es el órgano competente para conocer el tema objeto de nuestro estudio referido a cual es el Procedimiento de Adopción previsto en la LOPNA en el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su sala Nª 1 desde la entrada en vigencia de dicha Ley.
1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
<> Determinar la aplicación del procedimiento de Adopción previsto en la LOPNA para los Adolescentes en edades comprendidas entre 12 y 18 años en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su Sala Nª 1.
B.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.- OBJETIVO GENERAL:
Analizar el Procedimiento de Adopción que exige el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se encuentra previsto en la LOPNA para adolescentes comprendidos entre 12 y 18 años.
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Indicar el procedimiento de adopción previsto en la LOPNA.
- Demostrar cual es la situación actual en cuanto a la eficacia de los organismos encargados de la Adopción en el Estado Zulia.
- Comprobar si el procedimiento previsto en la LOPNA se cumple actualmente en la práctica.
- Estimar en base a los expedientes si el procedimiento previsto en la LOPNA facilita el proceso de adopción en los adolescentes comprendidos entre 12 y 18 años.
C.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene como finalidad determinar el procedimiento de adopción solo en los adolescentes y no en los niños, porque se quiere demostrar que los primeros, tienen muy pocas probabilidades de ser adoptados, ya que la mayoría de ellos ha sido porque existe algún lazo consanguíneo o bien porque las personas muestran preferencia por los niños, dado que en los adolescentes es mas complicado ejercer un sistema de corrección en sus hábitos y costumbres.
Esta investigación se llevará a cabo mediante la revisión de expedientes, sobre los casos de adopción que se han dado durante el año 2002, en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su Sala Nª 1.
D.- LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
En el transcurso de esta investigación se han presentado diversos obstáculos entre los cuales podemos citar, la dificultad de obtener información para plantear el problema, debido a que la adopción tiene un amplio antecedente y es difícil encontrar las diversas leyes que la regulan.
De igual manera ha habido falta de colaboración por parte de algunos funcionarios que laboran en la Sala Nª 1 de Juicio, de los Jueces Profesionales del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
CAPITULO II.
A.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Por tratarse del estudio del Procedimiento de Adopción contemplado en la "Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA) se ha hecho casi imposible encontrar antecedentes sobre el tema. Sin embargo, se tomó como base una investigación que guarda relación con el tema tratado, específicamente lo expresado en la LOPNA sobre la adopción y sus requisitos, pero no abarca el procedimiento de la misma, debido a que el propósito de su estudio consistió en el análisis de la familia sustituta como nueva forma de asistencia al niño y al adolescente privados de su medio familiar, y dentro de las modalidades de la familia sustituta se encuentra la adopción pero no llegaron a estudiar su procedimiento.
GONZALEZ, Gregoria (2000) (URBE), realizaron una investigación para su Trabajo Especial de Grado titulada "La Familia Sustituta como nueva forma de asistencia al niño y al adolescente privados de su medio familiar", pero en sus conclusiones hablan sobre la comparación que se hizo entre la modalidad de la tutela del estado con respecto al menor en situación de abandono, en la Ley Tutelar del Menor y la modalidad de la familia sustituta de acuerdo a la LOPNA, la cual destaca que a partir de la eliminación de la tutela del estado en la L.T.M. la LOPNA propone sustituirla por la colocación familiar y la adopción ya que éstas proporcionan a los niños y adolescentes una verdadera familia.
B.- BASES TEORICAS
1.- LA ADOPCIÓN. CONCEPTO
La adopción es tan antigua como la misma humanidad, toda vez que a través de la historia siempre han existido menores e incapacitados sin padres, que se encuentran desamparados y gracias a hombres justos que buscan a un ser donde desbordar su amor filial, a quien proteger y a quien cuidar los aceptan como si fuesen hijos propios haciendo posible llegar a lo que hoy en día conocemos como Adopción
La palabra Adopción desciende de la palabra adoptar que proviene de los vocablos latinos Adoptare que significa: recibir como hijos, y de Optare que es desear. Por lo tanto podríamos comprender como adoptar: según Antonio de Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel que se le desea".
Observando lo que la adopción desde un punto de vista jurídico, nos encontramos a algunos estudiosos del Derecho que se abocan al tema como lo es, José Puig Brutau al cual conceptúa a la adopción como:
- El acto jurídico que se crea entre dos personas, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas; o como el negocio jurídico que establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la Paterno filial.
<> Otro autor como Rafael de Pina nos dice que la adopción es:
- Un acto jurídico que se crea entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil que se deriva en relaciones análogas a las que resulta de la paternidad y filiación legítimas.
<> En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es:
- Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre.
<> Según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en su artículo 406 la adopción es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Tomando como referencia la legislación peruana, esta define la adopción en su artículo 115 del Código del Niño y del Adolescente como: una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Para Dussi, la adopción es "el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de filiación". O como mas brevemente expresa De Casso: "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza" (Sojo Bianco, 1.995, p. 266).
La Adopción es:
a.- Un acto bilateral, porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos pasivos.
b.- Personalísimo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa o mediante documento auténtico.
c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria.
d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda efectuarse por actos mortis causa.
e.- Un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas formalidades de naturaleza procesal, indispensable para su validez.
f.- Finalmente, la adopción está regida por normas de orden público, que por tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden ser suplidas de oficio por la autoridad judicial (Sojo Bianco, 1.995. p. 267).
1.1.- Tipos de Adopción
La Adopción puede ser simple y plena:
- Adopción Simple: entenderemos como adopción simple a aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre adoptante y el adoptado.
- Adopción Plena: toda vez que en nuestra legislación no se hace alusión a la adopción simple, procederemos a definir lo que es la adopción plena, entendiéndose que es aquella cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del adoptantes.
<> Ahora bien, podemos apreciar que dadas las definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir, en los familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza jurídica van a ser particularmente iguales.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN
Con la adopción se crea un estado civil el cual podemos considerarlo como el lazo mas estrecho que puede existir entre los hombres que es la relación paterno – filial. Por lo que respecta a su naturaleza Sara Montero Duhalt nos señala que:
La adopción es un acto jurídico plurilateral, mixto, solemne, constitutivo a veces, de efectos privados y de interés público.
Observamos que es un acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que produce las consecuencias jurídicas que son deseadas por sus autores. Así mismo es plurilateral porque intervienen mas de dos voluntades y mixto porque intervienen tanto sujetos particulares como representantes del Estado. A su vez es constitutivo porque hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado y solemne porque requiere de formas procesales para llevarse a cabo.
La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con el tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad las siguientes teorías:
- La Contractual: que deja a la voluntad de las partes su formulación. Planiol, Ripert, Colin y Capitant definen como un contrato Solemne concluido entre adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos Poderes en interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.
- Teoría de acto condición: considerada así por autores como Julio Armando, Doldo Tristlan quienes señalan a la adopción como un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la institución de la adopción.
- La teoría de la Institución: para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros, los derechos de menores. Los primeros señalan que es una institución fundada en una acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga mas no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.
3.- EVOLUCIÓN JURÍDICO-CULTURAL DE LA ADOPCIÓN
La adopción es un hecho humano y social que, en el plano jurídico, tiene como resultado el constituir una relación familiar allí donde no se da la relación biológica.
3.1.- Origen y desarrollo del concepto de Adopción
La adopción como instrumento para que crezca y se eduque en una familia un niño procreado en otra, se remonta a siglos muy atrás: un primer ejemplo es del año 2000 a.C., en el código de Hammurabi, el quinto rey de la dinastía de Babilonia. Todos los pueblos, al alcanzar un cierto nivel de civilización, han introducido en su legislación este instrumento, que además ha asumido y todavía asume otras funciones variadas, según los diversos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, en la legislación de la Roma antigua, la finalidad prioritaria era la de asegurar a quien no tenía descendientes naturales un sucesor en el culto religioso de los antepasados.
La figura jurídica de la adopción en las formas perfiladas por el Derecho Romano (la arrogatio y la adoptio), seguramente tuvo vigencia en la España colonizada. Desaparecido de Occidente, el Derecho romano por las invasiones bárbaras, no dejó, sin embargo, de ser utilizada la adopción por los invasores germánicos durante los primeros siglos de la Edad Media, como sucedáneo del testamento, con el fin de transmitir las herencias. Penetra de nuevo en España el Derecho Romano en el siglo XIII, y se aplica directamente en Cataluña y Mallorca p inspira las leyes de otros reinos (Fuero Real, Siete Partidas, Costuras de Valencia, etc).
3.2.- Concepciones de la Adopción
En general, podemos encontrar dos concepciones distintas de la Adopción:
- Aquella que favorece los intereses y los deseos del adulto (ansia de paternidad o maternidad frustradas en el plano biológico transmisión de apellidos y de bienes, compañía y apoyo para la vejez, etc.), esto es, dar un heredero a quien no ha tenido hijos
- Aquella que favorece el derecho del menor y le asegura un ambiente familiar idóneo y estable, sustitutivo de la familia de origen, que, por los más variados motivos, ha venido a faltar.
4.- DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
<> Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se han venido haciendo declaraciones a favor de los niños, declaraciones nacionales, internacionales, veamos tres fundamentales:
4.1.- Declaración de Ginebra
La primera declaración sistemática fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de septiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la denominó "Declaración de Ginebra", la cual fue una respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la primera guerra mundial, era una esperanza de paz.
Cuando estalló la segunda guerra mundial, en 1939 las declaraciones se convirtieron en un simple papel sin valor. La Declaración de Ginebra consta de cinco puntos, ello son los siguientes:
- El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse de una manera normal, física y espiritualmente.
- El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado debe ser conducido, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.
- El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.
- El niño debe ser dotado de medios con que ganase la vida; deber ser protegido contra la explotación.
- El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos.
4.2.- Declaraciones de los Derechos Humanos
El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones unidad, denominándolas Declaración de los Derechos del Hombre siendo cambiado el titulo del 05 de febrero de 1952, la Declaración de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos.
4.3.- Declaración de los Derechos Del Niño
<> Fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. Su texto es el siguiente, contiene 10 principios:
Principio I: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición social, posición económica, nacimiento de otros motivos de él o de su familia.
Principio II: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar la ley con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.
Principio III: El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.
Principio IV: El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal.
Principio V: El niño físico o mentalmente impedido o que sufre algún impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere.
Principio VI: El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
Principio VII: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones para lograr el fin perseguido.
Principio VIII: El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio IX: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono crueldad y explotación. No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad adecuada.
Principio X: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, así como con aptitudes al servicio de sus semejantes.
5.- LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial Nª 34.541) y partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en casi de que estos derechos sean amenazados o violados.
En el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño esta considerado la Adopción.
Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:
- Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes.
- Reconocerán que la adopción por personas que vivan en otros países pueda ser considerado como otro medio de cuidar del niño en el caso de que este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen.
- Velarán porque el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardas y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción por personas que residan en el país.
- Velarán las medidas apropiadas para garantizar que nieguen el caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros para quienes participan en ella.
6.- ASPECTOS EMOCIONALES Y ETICA EN LA ADOPCIÓN
¿Ha sido siempre la adopción una institución jurídica vinculada con el sentimiento de solidaridad humana? Si, la adopción ha existido antes, con propósitos o motivaciones diferentes a la de la solidaridad.
¿Qué influencia han tenido ésas prácticas sobre el comportamiento actual de la institución jurídica de la adopción? Y a su vez, ¿qué relación puede tener esa práctica social sobre la conformación psicológica de quienes están encargados de aplicar la norma jurídica y de quienes acuden a ellos solicitando su aplicación? ¿Cuál es el contenido de nido que generó la norma jurídica de la adopción?.
Indiscutiblemente, que éstas y muchas otras preguntas que se pueden hacer con respecto al mismo tema, plantean reflexiones de carácter epistemológico que necesita orientarse hacia aspectos mas prácticos relacionados con el mundo emocional de adoptantes, adoptados, magistrados, y equipos técnicos relacionados entre sí por la institución de la adopción.
En la antigua Roma la adopción tenía un carácter totalmente diferente al actual y se dirigía fundamentalmente a la preservación del patrimonio familiar y los vínculos familiares estaban signados por el sentimiento de posesión del pater familia.
El niño viene a constituirse en sujeto de derechos casi al finalizar del siglo XX y antes solo era mirado como un ser incompleto, que debía ser objeto de protección, más como una expresión de la beneficencia de su protector, que como un ser humano que ameritaba por su condición de tal, el reconocimiento de su dignidad y sus derechos.
7.- CONFLICTO EMOCIONAL Y LA ADOPCIÓN. LOS ADOPTANTES
Según Eva Giberti (1992) las familias adoptantes se diferencian de las no adoptantes en dos aspectos:
- El uso de mecanismos de defensa originados por sus dificultades para aceptar y valorizar sus diferencias con las familias cuyo origen está fundamentado en la biología.
- Su oposición al imaginario desorden social que da por resultado el abandono del niño que pretenden adoptar, el cual seguramente ha sido objeto de:
- Rechazo parental
- Carencia de recursos económicos para su manutención
- Comercio legal e ilegal de niños.
- Maltrato de toda índole.
<> El conflicto emocional de muchos adoptantes reside en que no aceptan la diferencia entre el origen de la familia que van a constituir y el origen de lo que comúnmente denominamos familia biológica. Su no aceptación de esta diferencia se fundamenta en la necesidad de hacer desaparecer la vivencia dolorosa y frustrante de la esterilidad y en el rechazo que les genera el tener que incorporar a su familia un miembro que procede de un ambiente que se sabe o se supone muy distinto al del propio grupo familiar. Existe pues, de partida, una seria dificultad para acepta las diferencias inherentes a la situación que plantea la adopción.
Este rechazo en parte se explica porque la decisión de adoptar, reaviva el sentimiento de haber sido estigmatizado que les ocasionó su esterilidad. Sentimiento que se trata de superar a través de un procedimiento que oculte la deficiencia física de la manera más impecable posible, lo cual no significa en modo alguno, aceptación de la limitación que la naturaleza les impuso, ni superación de las emociones vinculadas con la frustración que la incapacidad para concebir puede producir. Ante tal circunstancia, para algunos adoptantes no queda mas alternativa, si desean satisfacer la necesidad de ser padres, que acudir al acogimiento como suyo, de un niño sobre el cual no se sabe muchas veces cuantos estigmas pesan, es la superación del estigma personal sobre la base de la aceptación del estigma del otro.
La familia adoptante tiene una concepción de lo que debe ser una familia, ha internalizado como dice R. Laing (1974) un sistema de relaciones familiares que la hace proclive a, considerar al adoptado como a un extraño, a menos que se logre borrar su pasado no común, su origen y cualquier experiencia que marque la diferencia entre ellos.
Los adoptantes han visto roto su proyecto de formar una familia , y la fragilidad del proyecto de vida que se habían propuesto, amenaza de forma significativa su propio proyecto como personas, porque la internalización de sus relaciones familiares está íntimamente ligada con la constitución de su yo.
Reconstruir el proyecto de formar una familia es un intento de controlar la vida interior del adoptado con el fin de preservar la propia vida interior. Pero, si el nuevo miembro de la familia no logra encajar en la concepción de familia que los adoptantes tienen, el resultado será con toda seguridad una crisis emocional que los afectará a todos. De allí que cualquier procedimiento destinado a preservar la idoneidad del proyecto personal de los adoptantes, sea bienvenido y hasta la propia legislación realice concesiones en este sentido, tal como es el borrar para el adoptante toda posibilidad de conocimiento de sus orígenes cuando se efectúa la adopción.
8.- LA ADOPCION: UNA MEDIDA LEGAL Y SOCIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
- La Adopción no es un arreglo entre personas: Es una medida social y legal de protección del niño y del adolescente. Solamente se debe contemplar y autorizar con esta única finalidad. El Estado es responsable por ello.
- Debe considerarse para cualquier niño o adolescente cuya situación personal y familiar lo justifique, sin prejuicio de su situación social, rasgos físicos, etnia, cultura, problemas de salud física o mental.
9.- BUSQUEDA DE ALTERNATIVAS PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Cuando la familia de origen no reúne las condiciones para garantizar e desarrollo psicosocial y la integridad física y afectiva del niño o del adolescente, organismos capacitados en la materia de protección del niño y del adolescente buscarán soluciones adecuadas. La pobreza, por sí misma, no podrá ser el criterio para decidir un rompimiento de los vínculos con la familia de origen. Pero se debe velar porque no sea tampoco un criterio para negarle a un niño o adolescente la alternativa de una familia sustituta que respete sus derechos y su integridad.
10.- REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
10.1.- Edad para ser Adoptados: De acuerdo a los que establece la LOPNA, en su artículo 408, sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.
10.2.- Capacidad para ser adoptante: La capacidad para adoptar de acuerdo a lo que establece la LOPNA en su artículo 409, se adquiere a los veinticinco años. De acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 246, las personas que hayan cumplido cuarenta años pueden adoptar.
10.3.- Diferencias de edades entre el adoptante y el adoptado: El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado. Cuando se trate de la adopción del hijo de tino de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor. De igual manera el código civil en su artículo 246 primer aparte, el adoptante si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho años más que el adoptado, y quince si es hembra. Los esposos que tengan más de seis años de casados y no hayan tenido hijos podrán también adoptar siempre que sean mayores de treinta años.
10.4.- Estado Civil de los Adoptantes: La adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.
10.5.- Consentimiento: Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes:
- Del candidato a adopción si tiene doce años o mas
- De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por si representante legal, o en su defecto, estar autorizado por el Juez; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño
- Del representante legal, en defecto de padres que ejerzan la patria potestad
- Del cónyuge del candidato a adopción, si éste es casado, a menor que exista separación legal entre ambos
- Del cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual, a menor que exista separación legal entre ambos.
10.6.- Asesoramiento: Las personas cuyo consentimiento es necesario para decretar la adopción deber ser asesoradas e informadas acerca de los defectos de la adopción, por la Oficina de Adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, antes de que otorguen dicho consentimiento. El cumplimiento de este requisito debe hacerse constar en el acta del respectivo consentimiento.
10.7.- Informe sobre el candidato a adopción: La Oficina de Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño o adolescente, que llenes las condiciones de esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe que contenga los datos referidos a su identidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica propia y familiar y necesidades particulares del respectivo niño o adolescente. Se dejará constancia de los motivos por los cuales algunos de estos datos no aparezcan en el informe. Los solicitantes de la adopción tendrán acceso a éste informe, después que se acredite su aptitud para adoptar.
10.8.- Duración del período de prueba: Para decretarse la adopción debe haberse cumplido un período de prueba de seis meses, por lo menos, durante el cual el candidato a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de los solicitantes de la adopción.
<> Durante este lapso, la Oficina de Adopciones respectiva o el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente debe realizar dos evaluaciones, al menos, para informar al juez acerca de los resultados de esta convivencia.
10.9.- Efectos de la Filiación: La Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres.
10.10.- Constitución de Parentesco: La adopción crea parentesco entre:
- El adoptado y los miembros de la familia del adoptante.
- El adoptante y el cónyuge del adoptado.
- El adoptante y la descendencia futura del adoptado.
- El cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante.
- Los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado.
10.11.- Confidencialidad: El contenido de los informes previstos en los artículos 420 y 421 de la LOPNA, asó como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen dicha confidencialidad.
10.12.- Irrevocabilidad y Nulidad: Anteriormente nuestro Código Civil establecía en su artículo 259 la revocabilidad de la adopción, según el cual la revocación de la adopción será declarada por el Juez, a instancia del adoptado, si existen justos motivos y a instancia del adoptante, en caso de ingratitud del adoptado.
Actualmente con la LOPNA, el mismo queda derogado, puesto que en esta ya no se encuentra establecida dicha figura, a tal efecto establece el artículo 437 que la adopción es irrevocable.
De igual manera, establece en su artículo 438 que la adopción es nula cuando se decreta:
- En violación de disposiciones referidas a la capacidad, impedimentos o consentimientos previstos en los artículos 408 al 414 de dicha Ley, ambos inclusive.
- Con infracción de las normas sobre período de prueba, establecidas en el artículo 422 de dicha Ley.
- Con algún error en el consentimiento sobre la identidad del adoptante o del adoptado.
- En violación de cualquier otra disposición de orden público.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
11.1.- Solicitud y Contenido de la Solicitud: El procedimiento de adopción se inicia mediante solicitud escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el juez levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la LOPNA.
En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese tramitada por una institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado, quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal solicitud.
En la solicitud de adopción se expresará:
- Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil.
- Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste.
- Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia
- Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos.
- Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la fecha del matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo.
- Si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva.
- Indicación, cuando se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se indicará esa circunstancia así como su causa.
- Indicación de sí la adopción en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de la LOPNA.
- Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela.
- Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés.
11.2.- Documentación Anexa: La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas.
- Prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que ésta fuese soltera.
- Prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción.
- Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA.
- Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes.
11.3.- Obtención de documentos: Si el solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de los documentos, el juez, dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta justificada, requerirá los documentos faltantes a los organismos competentes. Asimismo, el juez ordenará la elaboración del informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes, si fuese el caso.
Los organismos requeridos enviarán los documentos correspondientes en un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento del tribunal.
11.4.- Consentimiento y Opiniones: El Juez verificará, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, que las personas que deben consentir lo han hecho y que han sido debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción. El Juez oirá a las personas que deban emitir su opinión respecto de la adopción que se solicita y dejará constancia de ello en la expediente.
Asimismo, se comprobará las relaciones de parentesco y, de ser el caso, el cumplimiento del período de prueba conforme a lo previsto en el artículo 422 de la LOPNA.
11.5.- Oposición y Legitimados para la Oposición: De haber oposición que se solicita, ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el artículo 498 de la LOPNA, caso en el cual, el juez abrirá un lapso probatorio de diez días, que podrá prorrogar hasta por diez días mas, si lo creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles son los que establece el Código de Procedimiento Civil.
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el representante del Ministerio Público podrán hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés del adoptado o por no haberse cumplido alguno de los requisitos sustanciales establecidos en la Ley.
11.6.- Cumplimiento de período de prueba: Una vez cumplido el período de prueba y constatada la incorporación al expediente de los informes previstos en el artículo 422 de la LOPNA, el juez procederá a decidir la adopción.
11.7.- Decisión: Vencido el lapso previsto en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en e artículo 503, el juez decidirá dentro de los cinco días siguientes, sobre la procedencia de la adopción solicitada.
En caso de que el tribunal hubiese requerido algún documento faltante y éste no le fuese presentado, decidirá sobre la adopción si estima suficientes los demás requisitos.
En caso contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la remisión de los documentos solicitados.
Para la imposición de la multa, el juez tomará en cuenta las circunstancias que hayan motivado el retardo en el envío de los documentos solicitados.
Recibidos éstos, el juez decidirá sobre la adopción dentro de los cinco días siguientes.
11.8.- Decreto de Adopción. Apelación: El decreto que acuerde la adopción expresará si la misma es individual o conjunta y señalará el apellido que llevará, en lo sucesivo, el adoptado, así como el nuevo nombre de éste, si fuere el caso, todo con arreglo a las disposiciones de los arts. 430 y 431 de la LOPNA.
<> Igualmente, este decreto ordenará la inscripción en el Registro del Estado civil, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 432 y 434 de la LOPNA.
<> Del decreto que acuerde la adopción o de su negativa; se oirá apelación libremente.
11.9.- Apelación por cambio de nombre: Si el decreto de adopción indica cambio en el nombre del adoptado, a pesar de no estar llenos los extremos indicados en el artículo 431 de la LOPNA, pueden apelar: el adoptado, si fuere capaz, o en caso contrario, cualquiera de las personas a quienes le corresponde la representación, la asistencia o la guarda del adoptado.
<> En tal caso, la apelación se entenderá circunscrita a la decisión sobre el nombre propio que habrá de llevar el adoptado, contenido en el decreto de adopción.
11.10.- Decisión de la apelación: La Corte Suprema del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decidirá dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente.
11.11.- Recurso de Casación: Los decretos que acuerden o nieguen la adopción tienen recurso de casación.
11.12.- Oposición a terceros: El decreto que acuerde o niegue la adopción, una vez firme, surte efectos desde su fecha, pero no es oponible a terceros sino una vez efectuada la inscripción indicada en el artículo 432 de la LOPNA.
12.- LEGISLACIÓN LATINOAMERICA EN MATERIA DE ADOPCIÓN
La institución de la adopción, que tiene por fin dar progenitores al menor de edad que carece de ellos, o que teniéndolos no le ofrecen la atención que merece, es muy diferente a las instituciones del siglo pasado en las cuales se buscaba por ejemplo, prolongar el nombre o la fortuna familiar. En la India, cuando un hombre casado moría sin descendencia, su hermano debía sostener relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo, que sería considerado a todos los efectos, hijo del que había fallecido.
12.1.- Argentina: en 1948, se promulgo la ley 13252 debido al terremoto de San Juan y la infancia desvalida como consecuencia. Esta Ley acogió lo que hoy conocemos como adopción simple (aquella que creando vínculo jurídico entre adoptante y adoptado, no crea vínculo familiar con los parientes del adoptante, ni derechos sucesorios por representación)
12.2.- Colombia: Aquellos que deseen adoptar conjunta o individualmente deben tener las siguientes cualidades:
- Ser plenamente capaces.
- Que hayan cumplido los 25 años de edad.
- Que garanticen la idoneidad física moral y social suficientes para ofrecerle un hogar adecuado y estable a un menor.
- Documentación requerida a los colombianos y extranjeros residentes en el exterior:
- Actas civiles de nacimiento de los solicitantes.
- Acta de matrimonio de la pareja solicitante.
- Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores y causas que lo motivan.
- Certificado vigente de antecedentes penales o civiles de los adoptantes.
- Certificado de Capacidad económica.
- Tres cartas de recomendación que certifiquen la aptitud de la pareja para adoptar.
- Certificados de Salud.
- Original de estudio sociológico y social elaborado por profesionales competentes.
12.3.- Perú: La ley del año 1971, incorporó al Derecho Peruano, la adopción plena, que se admitió respecto de menores abandonados, sin filiación acreditada, huérfanos o cuyos padres hubiesen perdido la patria potestad. Sin perjuicio de la adopción plena, se mantuvo la adopción simple respecto de menores que no se hallaren en alguna de estas situaciones.
Actualmente se mantiene el doble régimen de adopción (plena y simple) pero tratando de flexibilizar requisitos o suplir deficiencias. Así se incorporó la ley 24779 al código civil.
De acuerdo al artículo 117 del Código del niño y del Adolescente del Perú, para la adopción de niños o de adolescentes, se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 378 del Código Civil.
A tal efecto para la adopción se requiere:
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
- Que se oiga al tutor o curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
- Que sea aprobada por el Juez.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
<> En cuanto al procedimiento llevado a cabo en dicha legislación, en el artículo 379 del Código del Niño y del Adolescente, la adopción se tramita con arreglo al Código de Procedimientos Civiles o al de Menores.
Terminado el procedimiento, el juez, oficia al registro del estado civil respectivo para que se extienda nueva partida de nacimiento del adoptado, en sustitución de la original.
La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales.
La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna, concordancia C.C: Arts. 171 y 55
C.- DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
– Adoptante: se considera adoptante aquel individuo que acude ante el Juez de lo familiar con el fin de llevar a cabo la adopción de un incapacitado en forma legal, adquiriendo todos los derechos y obligaciones que la Ley señala.
– Adoptado: El que en la adopción es recibido como hijo del adoptante.
– Afinidad: Semejanza entre una cosa y otra. Parentesco contraído por matrimonio.
– Apelación: En los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación de recurso de apelación.
– Consanguinidad: Parentesco que tienen las personas que provienen de un ascendiente común o que derivan unas de otras. Etimológicamente, las que tienen comunidad de sangre.
– Familia: La familia tiene muy diversas definiciones, porque responden a contenidos jurídicos y a aspectos históricos que no son coincidentes ni en el tiempo ni en el espacio. Belluscio entiende por familia, en un sentido amplio de parentesco, es el conjunto de parientes con los cuales existe algún vínculo jurídico, en el que cada individuo es el centro de uno de ellos, diferente según la persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y descendientes sin limitación de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuarto; y que en un punto mas restringido, es el núcleo paternofilial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.
– Filiación: Vínculo existente entre padres e hijos. La filiación puede ser legítima (derivada de un matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimonial) o por adopción.
– LOPNA: Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
– Parentesco: El Código Civil Argentino lo define como "el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco". Puede ser legítimo cuando entre las personas existe un vínculo legalmente establecido procedente de padres unidos en matrimonio; ilegítimo, cuando el vínculo de legitimidad matrimonial no existe.
– Procedimiento: Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sean civiles, laborales, penales, contencioso administrativos, etc. Similarmente definen Guillien y Vicent el procedimiento cuando dicen que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter a una pretensión a la justicia.
– Solicitud: Pretensión o petición por escrito. Diligencia. Cuidado.
CAPÍTULO III
A.- NIVEL DE INVESTIGACIÓN
<> Se refiere al grado de profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto; nuestra investigación es descriptiva porque consiste en la caracterización de un hecho o fenómeno con el fin de establecer su estructura y funcionamiento.
Al respecto, Sabino (1994) define a las investigaciones descriptivas como aquellas que proponen conocer grupos homogéneos de fenómenos utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento. Es decir, no se ocupan de la verificación de la hipótesis, sino de la descripción de los hechos a partir de un criterio o modelo teórico definido previamente.
En tal sentido, el criterio de Finol y Nava (1996, p.40), respecto a la investigación descriptiva es que "se entiende por tal, a la representación de una cosa de modo que se tenga cabal la idea de ella". Es decir, enumerar las propiedades de una cosa es llegar a definirla.
B.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Al momento de diseñar las bases en las cuales está fundamentada esta investigación, es necesario conocer primordialmente el significado de un diseño de investigación, según los criterios doctrinarios.
<> En tal sentido, Arias (1999, p.46) argumenta que el diseño de investigación "es la estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado". Asimismo, Sabino (1994, p.75) establece que consiste en proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teoría y su forma es la de una estrategia o plan general que determine las operaciones necesarias para hacerlo".
El diseño sobre el cual estuvo basado nuestra investigación es documental, porque se basa en la obtención y el análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos como: textos, documentos publicados en Internet, expedientes, entre otros.
C.- POBLACIÓN O MUESTRA
En todo trabajo de investigación, la población y la muestra constituyen elementos fundamentales al momento del desarrollo y estudio del mismo.
En este estudio, en lo que se refiere a la población y la muestra del mismo, se debe definir previamente, desde el punto de vista metodológico lo que es la población y muestra.
Para Selltiz, citado por Hernández (1998, p.204); La población es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones".
Por otro lado Morles, citado por Arias (1999, p.48) establece que la población o universo se refiere al conjunto para el cual serán válidas las conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades (personas, instituciones o cosas) involucradas en la investigación".
Según Sierra Bravo (1991) la población "es un conjunto de unidades que se quieren estudiar y que podrán ser observadas individuamente en el estudio.
Por lo tanto la LOPNA, los textos, los documentos publicados en Internet y los expedientes de la Sala Nª 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, serán considerados como la población en esta investigación.
D.- TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
<> La técnica utilizada en nuestra investigación es la observación directa de revisión y registro documental de los textos, la LOPNA, expedientes entre otros.
E.- TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS
Según Arias Fidias, (1999), "En este punto se describen las distintas operaciones a las que serán sometidos los datos que se obtengan: Clasificación, registro, tabulación y codificación si fuere el caso".
En nuestra investigación la Técnica de Procesamiento empleada fue la de la Clasificación, al escoger el tema de Adopción, al clasificar entre los diversos expedientes encontrados en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los que fueran de adolescentes entre 12 y 18 años y que se hayan expedido durante el año 2002. Asimismo, clasificamos todo tipo de investigación o escrito realizado atinente a la Adopción.
Según Arias, (1999) "En lo referente al Análisis, se definirán las técnicas lógicas (inducción, deducción, análisis, síntesis) o estadísticas (descriptivas o inferenciales), que serán empleadas para descifrar lo que revelan los datos que sean recogidos"
En nuestro caso, el Análisis de Datos lo fue la inspección sobre la escogencia del tema (Titulado Adopción) y el análisis de dichos expedientes ubicados en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su Sala Nª 1.
CAPÍTULO IV
1.- RECURSOS HUMANOS
Según Adalberto Chiavenato " son los recursos vivos e inteligentes, esto es, las personas que trabajan en la empresa desde el Presidente hasta el mas humilde de los operadores"
<> En nuestra investigación pudimos contar con la ayuda de las Sras. Ilda Chapín y Tanya Picón, asistentes del Poder Judicial en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- RECURSOS MATERIALES
<> Sólo utilizamos material de oficina por ser ella misma una investigación documental.
3.- RECURSOS FINANCIEROS
Presentación A TRAVÉS DE UN PRESUPUESTO. ANEXO Nª 2
<> A lo largo de la Investigación, mediante el análisis de textos o libros complementarios, de la LOPNA, documentos encontrados en Internet, revisión de expedientes y de la observación directa de las autoridades encargadas de la Adopción en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se han logrado una serie de conclusiones entre las cuales tenemos.
Primera: Para poder ejecutar el procedimiento de Adopción se requiere que tanto el adoptado como el adoptante estén capacitados para que pueda proceder dicha Adopción.
Segundo: Se necesita que el adolescente manifieste su consentimiento u opinión tanto al inicio como al final del procedimiento.
Tercero: Se requiere de un período de prueba que tenga como duración máxima de seis (6) meses.
Cuarto: Es un proceso de tramitación amplia y con una serie de requisitos en los cuales se exige su cabal cumplimiento para que así las partes logren el objetivo perseguido sin que se presenten complicaciones innecesarias.
Quinto: En la visita que realizamos al Tribunal de Protección observamos que durante el año 2002 se dieron pocos casos de Adopción en Adolescentes, en los cuales algunos de ellos, existían lazos de consanguinidad o de afinidad, esto es que los adoptantes a la hora de escoger a sus adoptados seleccionan en su mayoría a los niños, y no deberían de ser así, puesto que los adolescentes también tienen derecho a pertenecer a una verdadera familia que los orienten y apoyen.
Sexto: Durante esa misma visita observamos que el procedimiento contemplado en la LOPNA, se cumple a cabalidad, y los Órganos están trabajando en pro de los niños y adolescentes, buscando su seguridad a través de una Familia Sustituta de carácter permanente.
FUENTES DOCTRINALES
- Arias, Fidias (1999). El Proyecto de Investigación. Guía para su elaboración (3era Edición). Caracas: Episteme.
- Colin, Capitat (1979). Curso elemental de Derecho Civil. México: Porrúa.
- Finol y Navas (1996) Procesos y Productos de la Investigación Documental. (2da Edición). Maracaibo – Venezuela. Editorial de la Universidad del Zulia (Ediluz).
- Giverti Eva y Silvia Chavanneau de Gore (1992) Adopción Silencios. Editorial Sudamericana. Segunda Edición. Buenos Aires. Argentina.
- Hernández y otros (1998) Metodología de la Investigación. (2da edición) México: Mc Graw – Hill.
- Osorio, M (1981) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires – Argentina: Heliastra.
- R.D. Laing (1974). El Cuestionamiento de la Familia. Editorial Paidos. Segunda Edición. Buenos Aires. Argentina
- Sabino, C (1994). Como hacer una Tesis: Guía para su elaboración y redacción de trabajos científicos. Caracas Panapo, S.A.
- Sojo Bianco, Raúl (1995) Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones (Duodécima) Caracas: Móvil – Libros.
- La Adopción. http://www.universidadabierta.edu.mx
- La Adopción. https://www.monografías.com
- http://www.mercaba.org
- http://www.veneabogados.com
FUENTES LEGALES
- Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nª 5.266. Extraordinaria. Octubre 23.
TRABAJOS DE GRADOS
- González, Gregoria (2000). La Familia Sustituta como nueva forma de Asistencia al Niño y al Adolescente, privados de su medio familiar. Tesis de Grado para optar al Título de Abogado. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE)
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso, porque es lo máximo
A nuestros Padres, por brindarnos siempre el apoyo y por facilitarnos las tareas.
A nuestros hermanos por ser parte fundamental en cada una de nuestras vidas.
A todas nuestras familias, por siempre brindarnos una mano amiga y por su participación a que nuestras metas se realicen.
A todos los niños y adolescentes quienes fueron nuestros inspiradores a realizar la presente investigación
AGRADECIMIENTO
A la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por prestarnos los instrumentos necesarios para hacer posible uno de nuestros sueños como lo es poder cursar nuestra carrera.
A nuestros PADRES, por ofrecernos todo el apoyo requerido y los consejos adecuados.
A la Lic. Edicta Mendoza por brindarnos sus conocimientos para desarrollar y llevar a cabo nuestra investigación.
Al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por facilitarnos nuestra investigación.
A todas las personas que de una u otra manera participaron en la realización de esta investigación.
Gutiérrez Eilin
Ramírez Soledy
Urdaneta Nayi Bell
Ventura Andrés
Prof: Luisa Rojas
MARACAIBO
<>