2. Ampliación Y Mejoramiento De La Protección Y La Seguridad Social Sostenibilidad financiera Salud pública Familia y niñez.
3. Impulso a la economía solidaria Son las cooperativas, las empresas solidarias y comunitarias, las precooperativas, los fondos de empleados Son más de 4000 organizaciones Participan con el 4% del PIB Asocian a 3.200.000 personas Están en todos los sectores de la economía Importante margen en el sector financiero y de ahorro. Gracias a la crisis de los 90s se crearon instituciones como el fogacoop y la superintendencia de la economía solidaria (SES). Sin embargo a un persisten fallas que hay que corregir para ser mas eficientes; por ejemplo. No hay reglamentación específica para algunas organizaciones Existencia de conflictos entre fogacoop y SES Bajos niveles de reportes del las organizaciones a fogacoop y SES No hay ningún estudio sobre el sector que nos permita la toma de decisiones políticas.
4. Manejos Social Del Campo En el campo hay 12.2 millones de ciudadanos, de los cuales el 82.6% están bajo la línea de pobreza y el 43.4% son paupérrimos. El ingreso percápita es2.5% inferior que el urbano El 64% tienen acueducto El 37% tiene alcantarillado 1.8 millones no tiene energía eléctrica el 15% solamente cuentan con telefonía solo asisten en promedio 4.4 años a la escuela 800.000 hectáreas menos cultivadas comparadas con las décadas pasadas La estrategia propuesta por el gobierno es por medio de 4 programas. Acceso a la infraestructura rural y vivienda Alianzas productivas Desarrollo científico y tecnológico créditos.
5. Capitalismo social en servicios públicos La constitución del 91 cambia el esquema de los servicios públicos, comenzando así las privatizaciones En este cuatrienio se tiene previsto desarrollar el marco legal y una estructura corporativa empresarial orientada a contar con códigos de buen gobierno, para incentivar la participación de usuarios y trabajadores; al menos se iniciaran dos proyectos pilotos.
6. Desarrollo De Las Mypimes Equivalen al 94% del comercio al 74% de la producción del país dan el 33% del empleo Los principales problemas de este sector están en la baja tecnología, en el poco capital de estas, la poca capacitación de los trabajadores. Las estrategias estarán enfocada hacia 2 objetivos.
a) eliminar restricciones de acceso del financiamiento.
b) diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo.
7. Mejoramiento De Vida Urbana
INCREMENTAR LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA DEL ESTADO
Su legitimidad ha sido lesionada por la corrupción, el clientelismo, y la politiquería. El estado esta comprometido a impulsar una reforma integral a la administración publica y liderara una transformación del ordenamiento territorial. Principios que guiaran la reforma que le darán un cambio a la administración pública. Renovaciones verticales: se hacen dentro de las organizaciones Renovaciones horizontales: se terminaran con las entidades no viables. un plan de austeridad estatal. Auditorias Prevención y cambios en la contratación de empleados públicos control fiscal por medio de la contraloría Gobierno en línea El panorama actual del estado Colombiano es preocupante.
El crecimiento exagerado del gasto amenaza la sostenibilidad de las finanzas públicas y no han redundado en mejores resultados sociales. La corrupción, la politiquería y la ineficiencia han minado la confianza del público en la capacidad del estado para atender sus necesidades más apremiantes.
Muchas empresas públicas han sido capturados por grupos organizados que Insisten en conservar sus privilegios a toda costa: aún contra la viabilidad de las propias empresas, y la descentralización no ha reducido el despilfarro y no ha podido instaurar una cultura de rendición de cuentas. Para superar estas dificultades, el Gobierno Nacional esta comprometido con un reforma de la administración pública y de las relaciones interregionales y del ordenamiento territorial del país. La reforma de la administración pública puede dividirse en dos grupos.
El primero comprende un rediseño institucional dentro de cada ministerio o entidad. El objetivo es aumentar la eficacia y la gestión de cada uno mediante una recomposición de la plante de personal hacia labores misionales y un ajuste de la estructura hacia lo que verdaderamente se requiere. El segundo comprende un conjunto de reformas transversales para solucionar los problemas más cruciales y urgentes del estado. Así, se piensa revisar la normatividad que regula el presupuesto, la contratación pública y la carrera administrativa; definir un programa de defensa jurídica del estado y de manejo de activos públicos; y avanzar en proceso expeditos de evaluación de resultados. Con toso, estas reformas conducirán hacia un estado más eficiente, transparente y cercano a los interese de la sociedad.
3) ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO AÑO 2003 Y PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO 2004
El 29 de Julio el gobierno Nacional radica el proyecto de ley para 2004. El 13 de agosto, las comisiones en cesión conjunta, aprobaron la devolución del mencionado Proyecto por considerar que no se ajusta a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para el año 2.004 se deben distribuir 77.6 billones de pesos que serán distribuidos así:
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
OBJETIVO: Atender todas las prioridades, planes y programas de desarrollo económicos social propuestos por el gobierno.
DEUDA INTERNA
Los mercados financieros de Colombia se sienten confiados y optimistas con respecto al futuro económico del país al igual sus inversionistas. Esto se refleja en los papeles de la deuda pública interna (TES), estos venían mostrando un comportamiento positivo con la baja de intereses y el fortalecimiento de sus precios En otras palabras hoy existe más confianza en las ganancias que pueden obtenerse con los papeles colombianos que con el dólar; En el ámbito externo los papeles de la deuda colombiana también muestran un buen perfil. En los últimos días, los bonos nacionales se han ubicado en torno a los 400 puntos básicos sobre los bonos del tesoro estadounidense. Debido al excesivo aumento del gasto público el pago de intereses de la deuda interna crecerá el 34%.
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
El monto de otros recursos de capital por $3.2 billones está conformado por partidas que requieren presupuestación sin que impliquen necesariamente requerimiento efectivo de recursos para su atención.
Pérdidas de apropiación $578.000 Millones
Deuda flotante $526.000 Millones
Cruce de cuentas $530.000 Millones
Otras colocaciones $1.6 billones
INVERSIÓN
Miles de millones de pesos
CONCEPTO | 2003 | 2004 | Variación (%) |
Inversión | 8.131 | 9.209 | 13.03 |
LOS $750.000 MILLONES DE INVERSIÓN SE DISTRIBUYEN ASÍ:
Subsidio tarifas eléctricas 255.000 millones
Programa de familias guardabosques 130.000 millones
Túnel de la Línea, túnel Medellín-Santa fe de Antioquia 113.000 millones
Sistemas de Transporte Masivo 73.000 millones
Asistencia y Capitalización agropecuaria y reforestación 39.000 millones
Fortalecimiento Ejército Nacional 23.000 millones
Renovación Administración Pública 17.000 millones
Red Pública Hospitalaria 100.000 millones (SALUD)
Subsidios de vivienda rural (VIVIENDA)
Educación (EDUCACION)
El Art. 6 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) prevé para el periodo 2003– 2006 $1 billón para inversiones regionales por sectorizar. El Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2004 incluye un total de $200.000 millones de prioridades sectoriales en desarrollo alternativo, acueducto y saneamiento básico, desarrollo rural y transporte. Entre el 7 de julio y el 1º de agosto se adelantaron audiencias públicas consultivas en los departamentos para definir los proyectos que se financiarán con los recursos. Participaron en las audiencias las autoridades nacionales y locales, los representantes de diferentes organizaciones sociales y cívicas, bajo la dirección y coordinación del DNP. El DNP entre el 19 de agosto y el 3 de septiembre viene realizando reuniones por departamentos con los miembros del congreso, el gobernador, representantes de los alcaldes del departamento y funcionarios de los ministerios.
Teniendo en cuenta la inversión el país debe buscar el crecimiento y fortalecimiento del ente público, lamentablemente el país tiene tasas de crecimiento económicas bajas, se requiere invertir en el crecimiento poblacional de los niños menores de 6 años en una educación de calidad, programas de nutrición y de apoyo; El gobierno ha advertido que si el país quiere destinar mayores recursos a inversión debe disminuir los gastos en burocracia y pensiones. Anuncio la congelación de los salarios públicos por dos años y la eliminación de regímenes especiales de pensiones a través del referendo.
SALUD
Hay 6.6 billones de pesos para la contratación y prestación de servicios hospitalarios y programas de prevención y promoción.
SISBEN
Este nuevo programa lleva siete meses en el país y se busca que no sea manipulado políticamente pues ya habido denuncias de diferentes partes del país El programa que se venía manejando y que se empezó a renovar desde comienzos de año, el gobierno detecto que un total de $640.000 millones, que se distribuían en subsidios para la población más pobre, se van a cerca de 13 millones de personas que no deberían pertenecer a el.
VIVIENDA
Se asignaron 940.000 millones que se invertirán en su mayoría en la construcción de acueductos y alcantarillados, mientras que para recreación deporte y cultura apenas se destinan 594.000 millones. Los convenios entre el Ministro de Agricultura, Carlos Gustavo Cano, el presidente del Banco Agrario, Jorge Restrepo, y cerca de 120 alcaldes de todo el país, se oficializara la entrega de $30.000 millones en subsidios para vivienda campesina. Los subsidios favorecerán a 18.740 familias campesinas. La mitad de ellas podrá mejorar sus condiciones de vida y la otra mitad podrá construir su casa.
EDUCACION
Este presupuesto llega a 9.2 billones de pesos, la mayor parte se la lleva el pago de maestros (6 billones). Lo demás va a la educación de escuelas, colegios y universidades públicas y entidades como el Sena, el Icetex, el Icfes y Colciencias. Con estos recursos se atiende a 8.3 millones de niños de primaria y secundaria; sin embargo Sin embargo el desconcierto educativo es tan patético, prueba de la mala educación confundiéndolo con entrenamiento productivo con profesionales, No se puede educar prescindiendo de la consideración sobre el sentido de la existencia en resumen que el mal es ignorancia atribuible a la mala educación o en efecto a su ausencia.
TOTAL DEL PRESUPUESTO
Con respecto al presupuesto del 2003 este creció un 14.5% ya que muchas actividades públicas están ahora contenidas en el PGN.
Proyecto de reforma presupuestal
Bajo una solicitud hecha por el ministro de hacienda Dr. Roberto Junquito y en cabeza por el presidente del actual periodo 2002 ,Dr. Álvaro Uribe se le envió al director gerente del fondo monetario internacional Horts Köhler Acuerdo Stand-By (ASB): Para un período de 24 meses desde diciembre de 2002 , por un monto de 1.548 millones de DEG, cancelación del Acuerdo de Facilidades Extendidas (AFE) de Colombia que está programado para vencerse el 19 de diciembre de 2002, si el ASB se aprueba antes de dicha fecha.
EL PROGRAMA PARA EL 2003
El programa del gobierno permitirá que Colombia retome la senda de la consolidación fiscal en 2003 a través de políticas robustas y duraderas; El fortalecimiento de las finanzas públicas es un elemento central del programa, diseñado para reducir el déficit del sector público consolidado con el objeto de fortalecer el esfuerzo en seguridad y la consolidación de la paz.
Las principales medidas fiscales contempladas en el programa son:
• Medidas tributarias: se elevaría la tasa general del IVA de 10 por ciento, aplicable a algunos productos, a la tasa general de 16 por ciento; y se expandiría la base de dicho impuesto.
• Congelamiento del gasto: El gasto en seguridad y las escalas de salarios y pensiones más bajas se exceptuarán al igual que el gasto militar, el cual aumentará en 0,3 por ciento del PIB en 2002 y en 0,6 por ciento del PIB en 2003, cuando llegará a 4,2 por ciento del PIB
• Reforma pensional de segunda generación: se incrementarían las tasas de contribución en 2 puntos porcentuales y se aumentaría la edad de retiro a 58 y 62 años para mujeres y hombres respectivamente en el año 2009, y a 62 y 65 años en 2018. Adicionalmente, el período de contribución se aumentaría en dos etapas, de 1.000 a 1.300 semanas en 2018.
• Reestructuración y disminución del tamaño del Estado: Se establecerá un sistema de incentivos para los servidores públicos de acuerdo al cual la contratación y compensación se basará en el desempeño
• El gobierno está trabajando con el Congreso para asegurar la consolidación fiscal en 2005 y hacia adelante. En este sentido, el gobierno está considerando proponer un incremento en la tasa del IVA de 5 a 8 por ciento para los nuevos ítems adicionados a la base gravable del IVA y eliminar paulatinamente las exenciones al impuesto a la renta
• Mejoramiento de la transparencia fiscal y cumplimiento de las metas fiscales: basado en reglas para la política fiscal, y requeriría que el gobierno estableciera y anunciara metas de superávit primario para el sector público no financiero por 10 años, con el fin de asegurar que los desarrollos fiscales sean coherentes con la sostenibilidad de la deuda pública
• Consolidación del proceso presupuestal e incremento de la flexibilidad del presupuesto: busca establecer un proceso presupuestal y un sistema de clasificación consistentes con los estándares internacionales
El financiamiento del programa fiscal estará basado en una combinación apropiada de recursos domésticos y externos:
• Endeudamiento interno: El endeudamiento neto del sector público será consistente con un acceso adecuado del sector privado al crédito doméstico.
• Financiamiento externo: Los prestamistas multilaterales están incrementando sus compromisos hacia Colombia de manera significativa.
El gobierno continuará fortaleciendo el sistema financiero:
• Regulación: Los requisitos de capital contra el riesgo de mercado se establecieron en enero de 2002 y se incrementarán a 80 por ciento en 2003.
• Supervisión: La implementación de nuevas regulaciones por parte de los bancos y su exposición al riesgo de mercado continuará siendo estrechamente monitoreada y se harán cumplir estrictamente los planes de recuperación para las entidades débiles.
• Mercados de capitales: La supervisión y regulación de las instituciones del mercado de capitales será fortalecida a través de la Superintendencia de Valores, y se reforzará la coordinación con la supervisión bancaria.
• Reestructuración financiera: El gobierno continuará buscando la resolución de problemas en las entidades financieras mediante mecanismos de mercado y no establecerá nuevos programas de subsidio a deudores.
ASPECTOS ADICIONALES SOBRE EL PROGRAMA PARA 2004
Y EL MEDIANO PLAZO
La consolidación fiscal continuará en 2004 y en el mediano plazo, a partir de las medidas fiscales y las reformas estructurales ya descritas, se espera que las condiciones económicas mejoren en el 2004 en este mismo año el déficit del sector público se reducirá a 2,1 por ciento del PIB, esto reducirá la deuda del sector público no financiero a 50,1 por ciento del PIB.
El gobierno espera que la sostenida reducción de la deuda, la continua mejoría en los indicadores de vulnerabilidad económica y el sólido manejo económico, incrementen la confianza y permitan que la calificación crediticia de Colombia mejore y el costo de su endeudamiento disminuya.
5) REFORMA PRESUPUESTAL
FORMULACION
El Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este Presupuesto. Artículo 48. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, prepararán el Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con fundamento; elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el CONPES, será remitido a la Dirección General del Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación.
EJECUCION
No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por los órganos competentes y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
CONTROL DEL PRESUPUESTO
Control Político Nacional. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:
a) Citación de los Ministros del Despacho a las sesiones plenarias o a las Comisiones Constitucionales;
b) Citación de los Jefes de Departamento Administrativo, a las Comisiones Constitucionales;
c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, presenten a consideración de las Cámaras.
6)GASTO PUBLICO*
EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA
Es el proceso por medio del cual el estado en sus diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad competente efectúa una erogación monetaria, principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones.
IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO
El gasto público permite a través de su orientación la solución a los problemas más urgentes de la comunidad como son servicios públicos, salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la intranquilidad política del país.
ANÁLISIS DE GASTO PÚBLICO POR SECTORES
Sector agropecuario
Analizando los estudios del gasto público en Colombia observamos que en Actual gobierno se esta destinando más presupuesto para el sector de Las Fuerzas armadas y se ha dejado a un lado la inversión en el sector
Agrario.
Puesto que en este sector agropecuario necesito de mucha inversión y no Se Ha destinado lo suficiente. Lo podremos apreciar en el siguiente informe.
Sector salud
Se escogió el tema del sector salud ya que el gobierno de Uribe no ha Destinado muchos recursos a este sector y queremos ver qué impacto Tiene la Mayoría del presupuesto este destinado a la defensa del país, y como Influye este en el sector salud ya que este es muy importante para el Desarrollo del País.
Gasto Público en Seguridad
El gobierno del Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez asignará este año una partida de 3.857 millones de dólares para su política de seguridad con democracia y defensa nacional; Los analistas señalaron que se trata de una cifra "record" en la historia de los planes de seguridad y defensa de un gobierno, pero la ministra Ramírez señaló que los recursos que llegan a las fuerzas armadas "no son suficientes" para combatir a la subversión
7) MARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO
MUNICIPAL
El presupuesto municipal es un estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de los gastos públicos que efectúa el Concejo Municipal cada año, los planes de largo, mediano y corto plazo establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por la administración. Su preparación y ejecución se desarrolla dentro de lo que la Constitución y la ley han denominado el sistema presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la asignación de los recursos públicos, garantizar la aplicación de los principios presupuéstales y el desarrollo local a corto, mediano y largo plazo
LOS PRINCIPIOS PRESUPUÉSTALES
Si bien estos principios constituyen los ideales hacia los cuales debe orientarse una buena gestión presupuestal, algunos autores han sostenido que su aplicación en la práctica es apenas parcial .Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización y la inembargabilidad.
2. Cobertura del presupuesto municipal
El presupuesto general del municipio está integrado por los presupuestos del nivel central de la administración, del Concejo Municipal, de la Contraloría Municipal, de la Personería Municipal y de los establecimientos públicos descentralizados.
1. Conformación del presupuesto municipal
El presupuesto municipal está conformado por el presupuesto de rentas o ingresos, por el de gastos o acuerdo de apropiaciones y por las disposiciones generales. A continuación se analiza cada uno de dichos componentes.
1.1 Presupuesto de rentas o ingresos
El presupuesto de rentas o ingresos está constituido por los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los recursos de capital, los fondos especiales y los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal
1.1.2 Contribuciones parafiscales
Estas rentas se hallan definidas por el artículo 2 de la ley 225 de 1995 como gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y son utilizadas para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se lleva a cabo conforme lo establezca la ley de creación, y se destinan al objetivo previsto por ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Los ejemplos más comunes son las cotizaciones a la seguridad social o ciertos pagos a organismos beneficiarios de la contribución.
1.1.3 Recursos de capital
Según el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los recursos de capital son los del balance del tesoro, los de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, los rendimientos de operaciones financieras, el mayor valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los desembolsos en moneda extranjera o por la colocación de títulos, las donaciones y el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden municipal, de las empresas industriales y comerciales del orden municipal y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.
1.1.4 Fondos especiales
Son los ingresos definidos en la ley por la prestación de un servicio público así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. En el nivel municipal se pueden mencionar el fondo local de salud, el fondo de reforestación, el fondo de fomento y desarrollo del deporte. En estos fondos sólo deben registrarse los recursos propios del mismo, sin incluir las rentas que se asignan del presupuesto municipal
1.1.5 Ingresos de los establecimientos públicos
El artículo 34 del decreto 111 establece que en el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos.
1.2 Presupuesto de gastos
Es la autorización que imparte el Concejo Municipal sobre los gastos que puede realizar la administración en la vigencia fiscal respectiva.
1.3 Clasificación de los gastos
El Estatuto clasifica los gastos en tres rubros: gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.
1.3.1 Gastos de funcionamiento
Son los gastos destinados a atender las actividades y funciones propias de la administración municipal que no generan riqueza y desarrollo. Con ellos se financian servicios personales, gastos generales y transferencias corrientes.
1.3.2 Servicio de la deuda
La norma orgánica de presupuesto establece que los gastos con destino al servicio de la deuda deben ir en una sección independiente y, por lo tanto, no se pueden incluir dentro de los gastos de funcionamiento e inversión.
1.3.3 Gastos de inversión
En contraposición a los gastos de funcionamiento, son los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo. Estos gastos pueden tener varias destinaciones, como la construcción de obras como medios colectivos de producción (vías de transporte, comunicaciones, electrificación, acueductos y alcantarillado, etc.), la capitalización humana (educación y aprendizaje, infraestructura social, etc.). En general son gastos que retribuyen bienes de capital, de modo que aumentan el patrimonio fiscal y la productividad.
1.4 Disposiciones generales
Están contenidas en un capítulo aparte del presupuesto y son las normas que aprueba el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, para asegurar la correcta ejecución del presupuesto. Estas normas sólo rigen durante la vigencia del presupuesto aprobado.
2. Aspectos generales a tener en cuenta dentro del marco presupuestal
De manera adicional, dentro del marco general del presupuesto, los funcionarios responsables de la actividad presupuestal deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
2.1 Las apropiaciones
Están definidas en la norma orgánica de presupuesto como las autorizaciones máximas de gasto que el Concejo Municipal aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.
2.2 El déficit fiscal
De acuerdo con el artículo 46 del decreto 111 de 1996, cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el municipio incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo
2.3 Compromisos de vigencias futuras
El Alcalde puede solicitar al Consejo Municipal autorización para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con recursos de la vigencia en curso y el objeto de los compromisos se lleve a cabo en una de ellas, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo y que sumados todos los compromisos no excedan la capacidad de endeudamiento.
2.4 Gasto público social
Está definido en el estatuto de presupuesto como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.
2.5 Créditos judicialmente reconocidos, laudos arbítrales y conciliaciones
Los gastos para cubrir estas obligaciones deben presupuestarse en la sección a la que corresponde el negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se deben cancelar dichas obligaciones.
2.6 Gastos autorizados por normas preexistentes
Estos serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno municipal, si corresponden a funciones de órganos del nivel municipal y guardan concordancia con el Plan de Inversiones.
Gasto público social
Es aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.
Estos gastos no se deben contabilizar con la participación en los ingresos corrientes de la Nación, en el componente de inversión forzosa y el presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total del correspondiente acuerdo de gastos.
Créditos judicialmente reconocidos, laudos arbítrales y conciliaciones
Los gastos para cubrir estas obligaciones deben presupuestarse en la sección a la que corresponde el negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se deben cancelar dichas obligaciones.
Gastos autorizados por normas preexistentes
De acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno municipal, si corresponden a funciones de órganos del nivel municipal y guardan concordancia con el Plan de Inversiones de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto
CAPITULO II
El sistema presupuestal
Se habla ahora del sistema presupuestal, el cual está constituido por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del Municipio.
Tiene como propósito armonizar el sistema presupuestal buscando la conjunción de todos los actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la preparación, ejecución y seguimiento del presupuesto garantizando así la aplicación del principio de planeación.
Por esta razón, deben incorporarse en el presupuesto los objetivos, metas, programas y subprogramas, proyectos de inversión y gasto público previstos en el Plan de Desarrollo y que los mismos sean coherentes con el
Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones, los cuales son el resultado del proceso de planeación.
Actores del sistema presupuestal municipal
Son actores del sistema presupuestal municipal:
El Alcalde: Corresponde coordinar la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo.
Sus funciones en materia presupuestal, de acuerdo a la
Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136 de
1994, son:
Presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre
presupuesto anual de rentas y gastos.
Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
Sancionar y promulgar el acuerdo de presupuesto que hubiere aprobado
el Concejo y objetarlo si lo considera inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o legal.
Celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de
Desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
El Concejo Municipal
Es la entidad encargada de autorizar los gastos a ser ejecutados por la administración municipal. Sus funciones son:
Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que estén consignadas en el Plan de Desarrollo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.
Aprobar los proyectos de acuerdo por los cuales se adopten nuevas rentas o se modifiquen las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados en el presupuesto.
El Secretario de Hacienda municipal
Es quien debe proponer las decisiones que en materia presupuestal y financiera adopte el municipio. Por lo tanto le corresponde participar en la elaboración de los elementos del sistema presupuestal, y, como vocero del Alcalde ante el Concejo durante el estudio y discusión del presupuesto.
El Secretario de Planeación municipal
Es el funcionario encargado de la función de planeación en el municipio y como tal debe establecer mecanismos de dirección, coordinación y monitoreo desde la formulación del Plan de Desarrollo hasta su evaluación debe participar, junto con la Secretaría de Hacienda, en la elaboración del Plan Anual de Inversiones para consolidar la integración del sistema presupuestal.
El Consejo Municipal de Política Fiscal
El Consejo se daría su propio reglamento y sus funciones en materia presupuestal podrían ser las siguientes:
Conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones y evaluar sus resultados.
Proponer las metas financieras para la elaboración del Plan Anual de Caja – PAC.
Emitir concepto sobre los proyectos de presupuesto de las empresas industriales y comerciales del municipio y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, en el marco del presupuesto municipal, para que sean aprobados por el Alcalde.
Emitir concepto sobre el Programa Anual de Caja – PAC.
Emitir concepto sobre la eliminación o reducción de apropiaciones presupuestales siempre y cuando no amparen compromisos perfeccionados.
Emitir concepto sobre la determinación de la cuantía de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del municipio que harán parte de los recursos de capital del presupuesto y sobre su distribución.
Emitir concepto sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta del orden municipal.
El Plan Financiero
Instrumento de planificación y gestión financiera que le permite al municipio determinar, para un período de tiempo que generalmente es de dos o tres años, las medidas que deben tomarse para recaudar el monto necesario de recursos que permitan financiar las estrategias de desarrollo.
En la elaboración del plan financiero deben tenerse en cuenta los siguientes elementos :
• Diagnóstico: Tiene por objeto analizar la situación económica y financiera del municipio, examinando sus antecedentes para determinar las limitaciones en el financiamiento y sus causas. El diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan afectar el recaudo de recursos, tales como la situación política, social, económica, demográfica y geográfica de la comunidad .
• Pronóstico: Su finalidad es la de determinar qué ocurriría si se mantuvieran constantes los factores que afectan el sistema financiero, para lo cual deben realizarse proyecciones económicas y financieras con base en las tendencias observadas en el diagnóstico.
· Fijación de metas y asignación de recursos: Teniendo en cuenta las proyecciones realizadas en el pronóstico y los costos de los programas y proyectos a financiar, deben establecerse las metas financieras con su respectiva asignación de recursos para el correspondiente período, las cuales deben estar debidamente sustentadas y demostrada su viabilidad.
• Ejecución: Consiste en la adopción de medidas que permitan una adecuada organización y dirección en la realización del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas.
Evaluación: El plan financiero debe estar sometido a una evaluación periódica con el objeto de ajustar la ejecución del mismo a las metas planteadas. Esta evaluación permite corregir errores y realizar modificaciones en caso de variaciones sobre las premisas y proyecciones realizadas.
El Plan Operativo Anual de Inversiones
Es el instrumento mediante el cual se concretan las inversiones del Plan de Desarrollo, de acuerdo con las formas de financiación contenidas en el Plan Financiero. En este Plan se realiza la anualización para una vigencia fiscal de las inversiones del mediano y corto plazo contenidas en el Plan de Desarrollo municipal.
CAPITULO III
Preparación, trámite y liquidación del presupuesto
El presupuesto municipal se rige por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto para estas materias y en las normas generales de tramitación de los acuerdos municipales contenidas en la ley 136 de 1994.
El Decreto 111 de 1996 afirma que deben adoptar y adaptar los municipios, con el propósito de que las autoridades competentes municipales tengan una orientación clara para actualizar sus estatutos orgánicos del presupuesto.
Es necesario anotar en primera instancia, que el decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales.
El artículo 109 del decreto 111 de 1996 unifica en el nivel nacional los procedimientos para la elaboración de los presupuestos, reconociendo a su vez la particularidad y autonomía propia de cada uno de los entes territoriales creados por la Nueva Carta Política, permitiendo que bajo unos parámetros generales y unas hipótesis de funcionamiento propias, cada ente expida un estatuto que se ajuste a sus necesidades específicas.
El artículo 104 ordenó a las entidades territoriales ajustar sus normas orgánicas de presupuesto conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del presupuesto, antes del 31 de diciembre de 1996.
Los principios a los cuales deben someterse las normas orgánicas del presupuesto territorial, recogerán en primera instancia las disposiciones presupuestales emitidas por la propia Constitución Política, entre las cuales tendremos las siguientes:
a) La iniciativa del presupuesto siempre estará en cabeza del alcalde o gobernador, y cualquier modificación hecha por las Asambleas o Concejos, deberá contar con la aprobación de la Administración respectiva, directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda.
b) Cualquier adición que deba efectuarse al presupuesto, deberá ser aprobada por ordenanza o acuerdo.
c) Gasto público social tendrá prioridad en la asignación de recursos, y no podrá disminuirse con respecto al del año anterior, ni porcentualmente con respecto al restante presupuesto.
d) En caso de no aprobarse el presupuesto presentado oportunamente por el gobierno local, regirá el propuesto por la Administración. Si no se presenta oportunamente, regirá el del año anterior.
e) Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos
Municipales pueden imponer tributos, que no podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
f) El artículo 353 ordena a los entes territoriales atender lo dispuesto en el título XII de la Carta Política, en lo que fuere pertinente.
Programación
Artículo 9 en lo que respecta a la conformación de un banco de programas y proyectos de inversión, con respecto a lo cual se destinarán los recursos para inversión.
Artículo 11 en cuanto la conformación del presupuesto, que estará compuesto por lo correspondiente a rentas e ingresos (incluidos el situado fiscal y la participación en los ingresos corrientes de la Nación), presupuesto de gastos o apropiaciones, tanto de inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, y disposiciones generales, sólo vigentes para la respectiva anualidad, y con el exclusivo fin de permitir la ejecución del presupuesto.
Artículo 12, donde se fijan los principios del sistema presupuestal: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, y la inembargabilidad, este último restringido en el nivel territorial, como se explicó en el numeral 1.7.2.
Artículo 27 en lo que respecta a la clasificación de los ingresos.
Artículo 30 en la creación de fondos especiales.
Artículo 31 en la clasificación de los recursos de capital.
Artículo 33 bajo la hipótesis de cooperación técnica internacional no incorporada en el presupuesto.
Artículos 36 a 41 y 44 a 47, teniendo en cuenta los gastos propios de cada ente territorial, y la organización propia de la entidad territorial. El artículo
44 dispone de manera expresa su aplicación a los entes territoriales.
Aprobación
A partir del artículo 53, el Decreto 111 se encarga de plantear el procedimiento a través del cual el proyecto de presupuesto será debatido y aprobado por la corporación de elección popular correspondiente.
De la misma manera y debido a los diferentes periodos de sesiones, el gobierno municipal debe someter a discusión el proyecto de presupuesto durante el último periodo de sesiones del año, de forma tal que éste quede aprobado antes de que culmine la correspondiente vigencia fiscal; los plazos para el estudio del proyecto por parte del Concejo, deben fijarse acorde con el grado de complejidad que tenga el presupuesto, y los periodos que exige la ley entre sesión y sesión.
El artículo 105 del Decreto 111 de 1996 exige que los municipios que decidan otorgar subsidios a los servicios públicos de las personas de menores ingresos, incluyan en sus presupuestos las partidas necesarias para cubrirlos. Para los municipios, en virtud de lo previsto por el artículo 109, rige también la "dictadura fiscal".
Los alcaldes deben incluir las apropiaciones necesarias para el funcionamiento de las personerías y las contralorías, estas últimas conforme lo exija la ley.
Modificación
Los artículos 76 y siguientes establecen los mecanismos a través de los cuales el gobierno puede modificar el presupuesto aprobado.
Para el caso municipal, el alcalde puede entrar a recortar los gastos que se tenían aprobados para determinados proyectos, si en desarrollo de la vigencia, se disminuyen los recaudos esperados, se requerirá el trámite de un nuevo acuerdo que modifique el acuerdo de presupuesto inicial, el cual sólo podrá ser de iniciativa de la Administración municipal.
Dicha adición o modificación deberá contemplar de manera expresa las fuentes de financiamiento de los nuevos gastos, o enunciar las partidas que se contracrediten.
Ejecución
El Alcalde municipal requerirá autorización expresa del Concejo, para efectuar los contratos necesarios que permitan la ejecución del presupuesto, en los términos previstos por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política. Todos los actos que comprometan recursos municipales, deben tener como soporte y de manera previa, un certificado de disponibilidad presupuestal, que garantice que la provisión de fondos para el compromiso, no se desviará para ningún otro fin.
Coordinación con el Plan de Desarrollo.
La Ley Orgánica del Presupuesto, dispone en sus artículos 4, 5 y 6 que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta asimiladas a estas, las empresas de servicios públicos, y las empresas sociales del estado, se sujetarán al régimen presupuestal que disponga la
Ley Orgánica del Presupuesto o la norma orgánica presupuestal del ente territorial respectivo.
El proyecto de presupuesto que emita el ente territorial, debe ser concordante con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal y debe ser presentado por el Alcalde para discusión y aprobación del Concejo.
Preparación y elaboración del presupuesto 1. Preparación y elaboración del presupuesto
Según el artículo346 de la Constitución Política, el alcalde deberá preparar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y apropiaciones que habrá de ser presentado al Concejo Municipal. La preparación del presupuesto anual se realiza con base en los anteproyectos que le presentan los órganos que conforman este presupuesto.
Cálculo de los ingresos
El proyecto de presupuesto se prepara en el primer semestre del año anterior a aquel en que tendrá aplicación.
La primera labor que debe desarrollarse en la preparación del proyecto de presupuesto es la estimación de los ingresos que se espera recaudar en la vigencia fiscal siguiente, de acuerdo con las proyecciones realizadas en el Plan Financiero.
Este cálculo depende de varios factores, entre los cuales:
El comportamiento de las rentas en los años precedentes.
Cambios ocurridos en la legislación en materia tributaria.
No le está permitido al gobierno municipal estimar el monto de los ingresos de cualquier manera, por el motivo de una sobreestimación de los ingresos, y por ende un sobredimensionamiento de las apropiaciones correspondientes, llevarán a la liquidación de un cuantioso déficit al final del ejercicio.
Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones
Para la elaboración del Plan Anual de Inversiones se debe:
• Identificar y seleccionar los programas y subprogramas, así como los proyectos y gastos priorizados.
• Establecer los costos financieros de los programas y proyectos identificados y evaluados para que sean susceptibles de ser financiados.
• Asignar los recursos a cada programa, subprograma, proyecto y los recursos necesarios para ejecutarlos, así como identificar sus fuentes de financiamiento.
• Programar un cronograma general que contenga las principales acciones que deba realizar la administración durante la vigencia del respectivo plan.
1.2.1. Recursos propios
Por lo menos el 10% de los recursos provenientes de impuesto predial debe dirigirse al Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso municipal para financiar subsidios de servicios públicos (decreto 565 de1996 y ley 142 de 1994).
Debe transferirse a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción respectiva, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos no renovables, bien sea entre el 15% y el 25,9% (según lo fije el Concejo Municipal) del recaudo del impuesto predial.
Los recursos provenientes de la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar que no excedan los 250 salarios mínimos mensuales, deben transferirse al fondo local o distrital de salud.
Los recursos generados por el cobro de contribuciones de valorización deben invertirse en obras de interés público proyectadas por la entidad correspondiente (decreto 1333 de 1986).
Los recursos provenientes de la contribución de desarrollo municipal deben destinarse a la compra de predios o inmuebles o a la financiación necesaria para la ejecución de planes y programas municipales de vivienda de interés social (ley 9 de 1989).
La sobretasa a la gasolina tiene destino exclusivo al Fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo (ley 105 de 1993).
Debe transferirse a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción respectiva el 50% del valor de las multas que imponga el municipio por violación a las leyes, reglamentos y actos administrativos de carácter general en materia ambiental (ley 99 de 1993).
El impuesto a los espectáculos públicos a que se refieren las leyes 47 de 1968 y 30 de 1971, debe destinarse a la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos (ley 181 de 1995).
Las transferencias del sector eléctrico deben destinarse a las obras previstas en el Plan de Desarrollo, con prioridad para los proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental (ley 99 de 1993).
1.2.2. Recursos de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación
Son de forzosa inversión social y deben destinarse a las actividades indicadas en el artículo 21 de la ley 60 de 1993, conforme a las siguientes reglas:
En educación, el 30%.
En salud, el 25%.
En agua potable y saneamiento básico, el 25%.
En educación física, recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%.
En libre inversión, conforme con los sectores señalados en el artículo 21 de la ley 60 de 1993 y el decreto 1841 de 1997 (electrificación, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, pago de deuda para los sectores señalados en la citada ley 60 y construcción y mantenimiento de redes viales municipales e intermunicipales), el 20%.
A las áreas rurales debe destinarse como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio. Este porcentaje puede modificarse con el previo concepto favorable de las oficinas departamentales de planeación. En aquellos municipios donde la población rural represente más del 40% del total de la población deberá invertirse un 10% adicional en el área rural
Las oficinas de planeación departamentales podrán autorizar a los municipios que así lo soliciten, una destinación hasta del 10% de la participación a gastos de funcionamiento, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada y previa evaluación de su esfuerzo fiscal propio y de su desempeño administrativo.
1.2.3. Regalías
Al menos el 80% de estos recursos deberán invertirse para garantizar coberturas mínimas en salud de la población pobre, educación básica y en agua potable y alcantarillado.
Artículo 15 de la ley 141 de 1994, los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y portuarios deben destinarse en su totalidad a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales.
1.2.4. Recursos del crédito
La ley 358 de 1997 establece que las operaciones de crédito público de las entidades territoriales deben destinarse de manera exclusiva a financiar gastos de inversión. Esta disposición no aplica para los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.
"Las entidades territoriales solamente podrán pignorar las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o
sectores señalados en la ley, cuando el crédito que se garantice mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos servicios, actividades o sectores a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes. La pignoración no podrá exceder los montos asignados a cada sector de inversión durante la vigencia del crédito". Artículo 11 de la citada ley 358.
1.2.5. Recursos de cofinanciación
Se ejecutan a través de convenios suscritos por el municipio y la entidad cofinanciadora. En este caso, deberán tenerse en cuenta las destinaciones y condiciones establecidas en los mencionados convenios.
1.2.6. Del total de los recursos
El 5% de los ingresos corrientes del municipio debe destinarse al Fondo de Vivienda de Interés Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 3 de 1991. Para estos efectos, cuando se calcule el monto de los ingresos corrientes deben excluirse los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y los demás recursos que tengan destinación específica y no sean orientados a ese sector.
Por disposición del artículo 111 de la ley 99 de 1993, los municipios dedicarán durante quince años, a partir de la vigencia de la mencionada ley, un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, a la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales. Al igual que en el punto anterior, deben excluirse los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión, salvo los destinados a agua potable ya que el numeral 4 del artículo 21 de la ley 60 hace referencia a la conservación de microcuencas, y los demás recursos con destinación específica que no financien dichas actividades.
El artículo 184 de la ley 136 de 1994 dispuso que los municipios con una población superior a cien mil habitantes deberán destinar como mínimo una suma equivalente al 1% del presupuesto de inversión a la capacitación de los funcionarios municipales. Los restantes municipios deberán destinar para los mismos efectos, como mínimo, una suma equivalente al 2% de dichos gastos.
1.3. Procedimiento de elaboración y trámite
"Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un Plan de inversiones de mediano y corto plazo." A su vez, el artículo 8 del Decreto 111 de 1996 define como Plan de Inversiones el que señala "…los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones."
Conforme con las dos definiciones normativas, el Plan anual de inversiones consiste en el conjunto de programas y proyectos, que estando previamente inscrito en el banco de programas y proyectos de inversión, han sido clasificados como prioritarios por la Administración Municipal en su programa de Gobierno, y se han adoptado en el Acuerdo Municipal de
Desarrollo.
Artículo 339 de la Constitución Política.
1.1. Aspectos a tener en cuenta en relación con los gastos de
Funcionamiento
Por ingresos corrientes se entiende los tributarios y no tributarios, excluidas las rentas de destinación específica, que son las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
En todo caso, de acuerdo a lo establecido en la citada ley 617, no se pueden financiar gastos de funcionamiento con recursos de:
El situado fiscal.
La participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión.
Los ingresos percibidos a favor de terceros que, por mandato legal o convencional, los municipios, estén encargados de administrar, recaudar o ejecutar.
Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica
Los recursos de cofinanciación
Las regalías y compensaciones.
Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia.
Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularización
La sobretasa al ACPM.
El producto de la venta de activos fijos.
Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio
Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica. Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen.
Los gastos de los Concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de la ley 617 de 2000 , más el 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación.
Igualmente se establece un período de transición, a partir del año 2001, para los municipios cuyos gastos en Concejos, Personerías y Contralorías, superen los límites establecidos atrás, de forma tal que al monto máximo de gastos autorizado en salarios mínimos en el cuadro anterior se puedan sumar por período fiscal.
Las entidades descentralizadas del orden municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización.
En todo caso, durante el período de transición los gastos de las contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior. A partir del año 2005 los gastos de las contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje aquí establecidas.
Por último, la citada ley 617 de 2000 promueve la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero al establecer, en su artículo 12, que las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.
1. Estudio y aprobación del presupuesto
Una vez discutido y aprobado por parte del Concejo Municipal, el presupuesto debe ser enviado al Alcalde, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para su sanción. En caso de que el Alcalde sancione el acuerdo, deberá publicarlo en los 10 días siguientes y enviarlo a revisión del Gobernador. Este es estudiado y debatido por el Concejo Municipal en primer y segundo debate, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento del Concejo y en la ley 136 de 1994.
Objeciones al presupuesto
El Alcalde también puede objetar el presupuesto aprobado por el Concejo, por motivos de inconveniencia o de ilegalidad o inconstitucionalidad, en cuyo caso se abstendrá de sancionarlo y procederá de la siguiente manera:
Si la objeción es por motivos de inconveniencia, el Alcalde remitirá nuevamente el presupuesto al Concejo, expresando las razones por las cuales lo objeta. Si el Concejo no se encuentra reunido deberá convocarlo a sesiones extras, por un término no mayor a cinco días. El Concejo deberá estudiar las objeciones y si las encuentra válidas modificará el acuerdo en lo pertinente y lo enviará al Alcalde para su sanción. Por el contrario, si no acepta las objeciones lo devolverá sin modificaciones al Alcalde para que este lo sancione. Si el Alcalde no sanciona el acuerdo, lo podrá hacer el
Presidente del Concejo con base en lo dispuesto por el artículo 79 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 4 de la ley 177 de 1994.
Si la objeción es por motivos de ilegalidad o inconstitucionalidad, se surte el mismo procedimiento descrito atrás. Si el Concejo no encuentra válidas las objeciones del Alcalde, éste lo enviará, dentro de los 5 días hábiles a su recibo, al Tribunal Administrativo, con la respectiva exposición de motivos.
Repetición del presupuesto
Una de las eventualidades que pueden suceder es que el Concejo no expida el presupuesto antes del término establecido para ello en las normas locales de presupuesto, caso en el cual rige el presentado por el Alcalde, quien deberá adoptarlo mediante decreto. En sentido estricto, éste no es un caso de repetición sino uno de sanción al Concejo por no aprobar oportunamente.
Otro evento ocurre cuando el Alcalde no presenta el proyecto en fecha oportuna, en cuyo caso rige el del año anterior, y se sanciona de esta manera al ejecutivo, toda vez que el presupuesto del año anterior , considerando los índices de inflación, será menor que el requerido por la administración municipal para realizar sus programas adecuadamente.
En el evento de repetirse el presupuesto del año anterior, corresponde a la Secretaría de Hacienda hacer el estimativo de las rentas y recursos de capital para el nuevo año. Si realizados los ajustes se observa que los recursos son insuficientes para cubrir los gastos que contempla el presupuesto que se repite, el gobierno municipal podrá reducir los gastos o la nómina pública hasta igualarlos, de conformidad con lo establecido por el artículo 348 de la Constitución Política.
En relación con el presupuesto de inversión, se repetirá el monto total de dicho presupuesto pero se podrá distribuir el monto de ingresos calculados de acuerdo con los requerimientos del Plan Anual de Inversiones.
Por otra parte, en el evento de que una vez realizados los estimativos exista la posibilidad de incorporar nuevos ingresos, estos se incluirán mediante la figura de los créditos adicionales, que son las apropiaciones que se abren en el curso de la vigencia, con posterioridad a la expedición y liquidación del presupuesto, y que se consideran como gastos complementarios de éste.
Liquidación del presupuesto
La liquidación del presupuesto debe realizarla el Alcalde mediante decreto y tiene como finalidad ordenarlo e introducirle las modificaciones que se presenten durante su discusión en el Concejo Municipal. El artículo 67 del decreto 111 de 1996 señala para ello las siguientes pautas:
Debe tomarse como base el presupuesto presentado por el Alcalde.
Deben insertarse las modificaciones realizadas por el Concejo.
El decreto de liquidación debe ir acompañado de un anexo que contenga el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
CAPITULO IV
Ejecución del presupuesto
El proceso de ejecución presupuestal involucra varios factores, a saber:
Programa Anual de Caja – PAC: instrumento mediante el cual se determina el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Municipal y en las cuentas especiales de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación y de cofinanciación, para los órganos financiados con recursos del municipio, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden municipal en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. Se trata de un programa presentado mes por mes, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos que se autoriza a las entidades a través del presupuesto municipal. Tanto los gastos como los ingresos no se causan de manera regular durante los distintos meses del año.
Recaudo de rentas: Corresponde al Alcalde velar por el debido recaudo de las rentas y recursos de capital, quien desarrolla esta función a través de la Secretaría de Hacienda del municipio. La tesorería municipal es la dependencia encargada de realizar los giros, o situación de fondos para atender los gastos, a los diferentes organismos, conforme a los compromisos establecidos en el Programa Anual de Caja, PAC.
Modificaciones del presupuesto: Lo anterior, por cuanto durante la ejecución del presupuesto pueden presentarse cambios en el contorno económico o financiero que hagan indispensable dichas modificaciones.
Las modificaciones que pueden producirse con respecto al presupuesto son de dos clases: cuando se hace necesario reducir o aplazar totalmente las apropiaciones presupuéstales y cuando en la ejecución del presupuesto se hace indispensable realizar un aumento del monto de las apropiaciones iniciales.
Reducción o aplazamiento de apropiaciones
Tiene lugar en cualquiera de los siguientes casos enumerados en el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto:
Cuando la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Cuando no fueren aprobados los nuevos recursos por el Concejo Municipal o cuando los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política.
Cuando se declare la nulidad de algunas apropiaciones se deberá poner en ejecución la parte no anulada y se contracreditarán las apropiaciones afectadas.
Aumento del monto de las apropiaciones
Complementa las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se realiza a través de la apertura de créditos por parte del Concejo Municipal.
Los créditos adicionales son aquellas apropiaciones que se abren en el curso de una vigencia fiscal, con posterioridad a la expedición y liquidación del presupuesto, y que se consideran como gastos complementarios de éste.
Los supleméntales no crean una nueva apropiación sino que incrementan una ya existente; los extraordinarios crean una nueva apropiación, es decir, autorizan un nuevo concepto de gasto no previsto en el presupuesto original.
El Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece los principios que rigen y la forma como deben abrirse los créditos adicionales, de la siguiente manera:
Proceden cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, o para ampliar o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.
Quien abre los créditos adicionales es el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde. De manera excepcional estos créditos pueden abrirse directamente por el Alcalde dando información al Concejo, en los siguientes casos:
a. Cuando se distribuyan excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal y de las empresas públicas y comerciales del Estado, siempre y cuando la adición sea inferior al 1% del presupuesto vigente.
b. Cuando se fusionen órganos de la administración municipal o se trasladen funciones de uno a otro. En este caso el Alcalde hará los ajustes correspondientes mediante decreto para dejar en cabeza de los nuevos organismos, o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones corrientes.
Los créditos adicionales son para aumentar la cuantía de las apropiaciones iniciales o para crear nuevas apropiaciones.
La celebración de contratos y la asunción de compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales, deben contar con un certificado de disponibilidad y un registro presupuestal, los cuales constituyen requisito para el perfeccionamiento de estos actos.
1.1. Certificado de disponibilidad presupuestal
Es un documento expedido por el jefe de presupuesto de una entidad, con el cual se certifica la existencia de la apropiación presupuestal que se va a afectar y que la misma se encuentra disponible.
Cuando se realicen modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto del municipio, que impliquen incremento en los costos actuales, es requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.
1.2. Registro presupuestal
Todo contrato, compromiso u obligación debe contar con el respectivo registro presupuestal mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, indicando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Este registro constituye garantía de que los recursos de la apropiación no serán desviados a otro fin.
1.3 Vigencias futuras
La noción de vigencias futuras surge por la necesidad de adelantar proyectos que comprenden más de una vigencia fiscal, lo cual requiere el esfuerzo del municipio para comprometer recursos para los siguientes años, o por lo menos, que garanticen el cubrimiento de la totalidad del proyecto a lo largo de su desarrollo.
La dirección general del presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.
Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dirección general del presupuesto nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
1. Reservas de apropiación y de caja.
El sistema presupuestal colombiano permite que las obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal puedan cumplirse con posterioridad a dicha fecha, dentro del marco legal, siempre y cuando se constituyan las respectivas reservas de apropiación y de caja. Es lo que comúnmente se conoce con el nombre de rezago presupuestal.
2.1. Reservas presupuestales
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