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Las finanzas públicas (página 4)


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Las apropiaciones son las autorizaciones del gasto que aprueba el Concejo Municipal para ser ejecutadas o comprometidas en la vigencia fiscal respectiva. Las reservas presupuestales, por su parte, son las apropiaciones que se destinan para atender compromisos que no se hayan cumplido a 31 de diciembre de cada año, para ser cubiertos en la vigencia fiscal siguiente. La constitución de la reserva presupuestal requiere que los compromisos se encuentren legalmente contraídos y que los mismos desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales deben constituirse al cierre de la vigencia fiscal y únicamente para cancelar los compromisos que les dieron origen.

2.2. Cuentas por pagar

De la misma manera, al 31 de diciembre de cada año, deben constituirse las cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

En el Plan Anual de Caja – PAC debe incluirse el pago de las reservas de apropiación y de las cuentas por pagar, distinguiéndolo del pago de las apropiaciones de la vigencia en curso. Es por esta razón que a este fenómeno se le ha dado el nombre de rezago presupuestal pues es, para ponerlo en otros términos, ejecutar lo que quedó de una vigencia fiscal pasada (rezago) en la vigencia fiscal subsiguiente. No sobra aclarar que el término "rezago" no se encuentra incluido en ninguna norma de carácter presupuestal.

CAPITULO V

Control y responsabilidad en materia presupuestal

Para garantizar la correcta utilización y manejo de los recursos del presupuesto municipal, se han establecido unos mecanismos de control, seguimiento y evaluación presupuestal que se manifiestan a través del control político, el control financiero y económico, el control fiscal, el control disciplinario y el seguimiento y evaluación a cargo de los departamentos y la Nación.

1. Control político

Es ejercido por el Concejo Municipal, con base en las facultades que le confiere la Constitución Política; comprende desde el momento en que se presenta el proyecto de presupuesto por el Alcalde hasta cuando se aprueba el fenecimiento definitivo de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal de cada año, presentada por el Contralor Municipal o Departamental según el caso.

Este control se manifiesta a través de citaciones a los secretarios de despacho o a los jefes de departamento administrativo, de entidades descentralizadas o a cualquier otro funcionario municipal y mediante el análisis de los informes que presenten estos funcionarios y el Alcalde en desarrollo de lo establecido por los artículos 32 y 38 de la ley 136 de 1994 y el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política.

  • 2. Control financiero y económico

Lo ejerce la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, y consiste en el seguimiento financiero sobre la administración central y sus entidades descentralizadas.

3. Control fiscal

El control fiscal lo ejerce la Contraloría Municipal o Departamental, según el caso, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 156 de la ley 136 de 1994, sólo los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera pueden crear y organizar sus propias contralorías. El control financiero es un examen que se realiza con base en las normas de auditoria, a fin de verificar si los estados financieros de la entidad reflejan los resultados de sus operaciones y los cambios de la situación financiera.

Mediante el control de legalidad se verifica que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realicen conforme a las normas aplicables.

4. Control disciplinario

Es el ejercido por la Personería Municipal, con base en las disposiciones contenidas en la ley 200 de 1995 – Código Disciplinario Único – sobre los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del municipio y de sus entidades descentralizadas que hubieren incurrido en faltas disciplinarias para el efecto. Cabe anotar que el control disciplinario también se ejerce internamente por una unidad especializada dentro de la entidad y por el nominador.

5. Seguimiento y evaluación a cargo del departamento

Corresponde a los departamentos realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. De conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 3 de la ley 60 de 1993.

6. Seguimiento y evaluación a cargo de la Nación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el encargado de realizar el seguimiento financiero sobre los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación y el situado fiscal. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación realiza el seguimiento y la evaluación de la asignación y ejecución de estos recursos en los términos de la ley 60 de 1993.

7. Responsabilidades fiscales

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del decreto 111 de 1996, los sujetos presupuestales, es decir, las personas o funcionarios que intervienen en el proceso presupuestal, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o disciplinaria a que haya lugar, son fiscalmente responsables en los siguientes casos:

  • Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas.

  • Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

8. Concepto legal y jurisprudencial de la autonomía presupuestal aplicable a Concejos, Personeros y Contralorías

Deriva de la independencia necesaria que debe existir entre los entes de control y los entes vigilados. Así lo reconoció el artículo 108 del Decreto 111 de 1996 al disponer que las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto.

La misma Ley Orgánica de Presupuesto, ordena al alcalde y al concejo velar porque en la preparación del presupuesto, las apropiaciones para funcionamiento de las personerías y contralorías, no sean superiores a las aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la siguiente vigencia fiscal.

En materia de autonomía de las contralorías municipales, la Corte en sentencia C-272 de 1996, manifestó:

"La autonomía, no supone aislamiento, desconexión absoluta con los demás órganos de la administración municipal y distrital y no se opone a la colaboración armónica que debe existir entre los referidos órganos; en este caso, entre las contralorías y los concejos; la función de control fiscal, en cuanto tiende a vigilar y asegurar la correcta utilización, inversión y disposición de los fondos y bienes de los municipios y distritos, antes que ajena, interesa y guarda relación estrecha con las funciones que le corresponden a los concejos. La determinación de las plantas de personal en la administración tiene necesaria relación con el gasto público, que requiere ser regulado a través de la adopción de los respectivos presupuestos.

El control fiscal

Ley 42 de 1993

  • Organización del control fiscal

  • Quienes son sujetos del control fiscal

  • Que es el control fiscal

  • Organización del control fiscal

  • Principios, sistemas y rocedimientos técnicos.

  • De los organismos de control fiscal y sus procedimientos jurídicos

  • El proceso de responsabilidad fiscal

Principios, sistemas y procedimientos técnicos.

  • Modalidades de control fiscal

  • Contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes de los organismos de control fiscal y sus procedimientos jurídicos

  • Contraloría general de la república y del contralor general

  • Contralorías departamentales, municipales y sus contralores

  • El proceso de responsabilidad fiscal

  • Jurisdicción coactiva

  • Sanciones

QUIENES SON SUJETOS DEL CONTROL FISCAL

Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado

QUIENES SON SUJETOS DEL CONTROL FISCAL

Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental Y municipal y las entidades que manejen recursos del estado.

QUE ES EL CONTROL FISCAL

  • Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

  • Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República

  • La vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa.

PRINCIPIOS Y SISTEMAS

  • El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en

las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

  • El Control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables

PRINCIPIOS Y SISTEMAS

  • La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en Igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno

PRINCIPIOS Y SISTEMAS

  • El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos,' formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.

Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal

MODALIDADES DE CONTROL FISCAL

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

  • Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen.

  • La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus Inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos. estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros, será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta ley.

  • El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley especial que los regule.

  • La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice

  • Los órganos de control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que Formulen los órganos de control fiscal respectivo al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato.

  • El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones

LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

  • La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los conocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos

  • El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta.

  • Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos

  • El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Esta deberá estar debidamente discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad.

  • Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto.

  • Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la nación ni sobre estadística fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de ésta, a menos que, antes de su publicación, hubiere sido autorizado por la misma. Las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacional y territorial y sus correspondientes entidades descentralizadas.

Preguntas más frecuentes

Gobierno Central

Órganos u Organismos de la Administración Pública que cumplen las funciones tradicionales del Estado y están sometidos a un régimen uniforme y centralizado en materia presupuestal, de ordenamiento financiero y hacendístico (incluye los incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional vigentes al

31/12/82).

Gobierno Central consolidado

Comprende al Gobierno Central y a todos los órganos y organismos integrantes del sistema público de la Seguridad Social.

Ingreso O Recurso Público

Entrada por pagos no recuperables, con contraprestación o sin ella, de naturaleza tributaria o no tributaria, percibida por una persona de derecho público.

¿En qué consiste el principio de la legalidad del presupuesto?

El tenor del artículo 345 de la Constitución Política, toda contribución o impuesto debe figurar en el presupuesto de rentas y toda erogación que se realice debe figurar en el de gastos; el mismo principio rige a nivel territorial, de acuerdo con las competencias asignadas constitucionalmente a las asambleas y concejos (Artículos 300 y 313 numerales 5 C.P.)

¿En qué consiste la iniciativa del gasto?

El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad, de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Política; por vía excepcional, la Constitución Política, en el artículo citado, reserva a la iniciativa del Gobierno las leyes a que se refiere los numerales 3, 7, 9, 11, y 22 y los literales a) b) y e) del numeral 19 del artículo 150, así como aquellas que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a Empresas Industriales y Comerciales, y las decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Salvo el caso de las específicas materias que pueden ocuparse las leyes mencionadas, no se descubre en la Constitución una interdicción general aplicable a la iniciativa de los miembros del Congreso de la República, para presentar proyectos de ley que comporten gasto público. En el nivel departamental la iniciativa en la creación de gastos estará en cabeza del respectivo cuerpo colegiado excepto a las que se refieren los numerales 3,5 y 7 del artículo 300 de la

Constitución Política, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él. En el nivel municipal lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 313 de la C.P. (Sent. C- 490 de 1994).

¿Quién puede aprobar el presupuesto?

En nuestro sistema presupuestal, la facultad de aprobar los estimativos de los ingresos y el gasto público, en tiempos de paz, corresponde únicamente al Congreso de la República. A su vez, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, pueden hacerlo, según la competencia que les otorga la Constitución Política. (Artículos 150 numeral 11, 313, 338, 353)

¿Qué normas presupuestales se aplican a las entidades territoriales?

La Constitución Política en su artículo 352, consagra que además de lo señalado en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación modificación y ejecución entre otros de los presupuestos de la Nación y de la entidades territoriales. A su vez, el artículo 353, ibídem señala, que los principios contenidos en el título XII ?DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA? de la Constitución Política, le serán aplicables a las entidades territoriales en lo que fuere pertinente. El Estatuto Orgánico del Presupuesto, en sus artículos 104 y 109, ha determinado que las entidades territoriales deberán expedir sus propias normas presupuestales, con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, y mientras estas sean expedidas, se les aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. En conclusión, le son aplicables a las entidades territoriales, el título XII ?DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA? de la Constitución Política, los principios de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus propias normas presupuestales, expedidas conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.

¿En qué consiste la "dictadura fiscal"?

Se llama "Dictadura Fiscal" el evento en que el Congreso de la República no aprueba el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para lo cual regiría el proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas por el Congreso de la República en primer debate.

¿En qué consiste la repetición del presupuesto?

La repetición del presupuesto se origina cuando el Gobierno Nacional no presenta oportunamente en los términos establecidos por la Constitución Política y el Estatuto Orgánico respectivo el proyecto de Presupuesto General de la Nación, lo que implica que rija el del año anterior. (Artículo 64 EOP)

¿Cuáles son secciones presupuestales dentro de la Ley de Apropiaciones?

Las secciones presupuestales contenidas en la Ley de Apropiaciones son: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional de Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una sección por cada Ministerio, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, una para la Policía Nacional y una para el Servicio de la Deuda Pública (artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto)

¿Cómo se crean los fondos cuenta sin personería jurídica?

Los fondos sin personería deben ser creados mediante Ley de la República (Artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y artículo 4 de la Ley 714 de 2001 ?Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002?).

¿Qué diferencia existe entre un crédito de Tesorería y un crédito Presupuestal?

El de tesorería es aquel con un plazo igual o inferior a un año, para cubrir situaciones temporales de iliquidez, que se paga dentro de la misma vigencia fiscal; el de presupuesto, financia faltantes de apropiación y puede superar la vigencia fiscal.

¿En qué consiste la Inversión Social?

La inversión social se compone de aquellos recursos destinados a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas (Corte Constitucional, Sentencia C-151 de 1995, M.P.Fabio Morón Díaz).

¿Qué es el Gasto Público Social?

Aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. (Art. 41 Estatuto Orgánico del Presupuesto

¿Qué diferencia existe entre el Presupuesto de caja y el presupuesto decausación?

El Presupuesto de Caja es un sistema por medio del cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efectuados en la vigencia fiscal respectiva, mientras que el presupuesto de causación toma en cuenta el monto de los reconocimientos proyectados de cada renta durante el año, sin interesar su recaudo; los gastos se contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el mismo periodo.

¿Se les aplica las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresa?

Según el inciso 4 del artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.

¿Qué sucede cuando la Corte Constitucional declara inexequible una parte de la ley anual de presupuesto y ya se ha afectado una apropiación del presupuesto de gastos?

Es importante destacar lo señalado por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la Administración de Justicia", según el cual, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. Por lo anterior, salvo que la Corte Constitucional en el respectivo fallo considere algún efecto diferente, las obligaciones adquiridas con cargo al presupuesto, previa a la ejecutoria de la sentencia que declara la inexequibilidad de una parte de la ley anual del presupuesto, son compromisos a los cuales debe dársele cumplimiento, siempre y cuando se hubieren adquirido legalmente y para esa fecha estuvieren debidamente perfeccionados en aras de la seguridad jurídica. (Sentencias C-113-93 y 037-96).

¿A quién cobija el Estatuto Orgánico del Presupuesto?

La cobertura del EOP consta de dos niveles, un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el

Presupuesto Nacional.

El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

El segundo nivel incluye la fijación de metas a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. (Artículo 3º. EOP).

¿En qué consiste el Fondo de Superávit de la Nación?

Cuando por circunstancias extraordinarias la Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos del superávit de la Nación (Artículo 15, Ley 179 de 1994).

¿Qué es el PAC?

El Programa Anual Mensualizado de Caja define el monto disponible en la cuenta única nacional destinado al pago de los compromisos que adquieren las diversas entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una asignación total de PAC por año, discriminada en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite establecer su cronograma de pagos.

¿Se requiere PAC para asumir compromisos?

La entidad puede asumir compromisos por la totalidad de la apropiación fijada en la ley de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, independiente de la asignación de PAC disponible, siempre y cuando se ciña a lo dispuesto en el EOP. La disponibilidad de PAC no restringe la libertad para asumir compromisos, lo que si restringe es la capacidad de la entidad para hacer pagos, al existir un tope máximo fijado por la Dirección del Tesoro. No hay que olvidar que el rezago compuesto por las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar goza de 100% PAC, para la siguiente vigencia fiscal.

¿Qué relación existe entre Presupuesto y PAC?

Se observa una estrecha relación entre el proceso de ejecución del presupuesto de gastos y el PAC, teniendo en cuenta que para realizar cualquier pago o pactarlos en los compromisos, la entidad debe sujetarse a los montos mensuales de PAC aprobados por la Dirección General del Tesoro Nacional (Artículo 73 EOP).

¿Los Proyectos de Inversión Financiados mediante crédito externo están sujetos a las restricciones del PAC?

Si, el hecho que estos recursos estén financiados con crédito externo, no modifica su naturaleza como recursos de la Nación y por consiguiente tiene un cronograma y una asignación de PAC, tal y como los demás proyectos financiados con recursos del Tesoro Nacional.

¿Qué es un certificado de inembargabilidad?

Como preámbulo a este tema, es necesario hacer referencia al artículo 63 de la Constitución Política, que establece que los bienes de uso público y los demás bienes que determine la ley son inembargables; en consecuencia, corresponde única y exclusivamente a una norma con fuerza de ley de la República, determinar los bienes que tienen carácter de inembargables. En concordancia con la competencia otorgada por la Constitución Política, el artículo 19 del EOP, señala que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman; también los recursos provenientes de las transferencias que realiza la Nación a las entidades territoriales, de que trata el capítulo 4 del título XII de la constitución Política son inembargables. En virtud de lo anterior, el artículo 47 de la Ley 714 de 2001 ?Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2002?, dispone que el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite, por quien corresponda, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo.

En consecuencia, le corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, expedir certificación en la que hace constar la naturaleza de los recursos, para lo cual el solicitante debería especificar cuando menos: la clase de proceso, las partes involucradas y el despacho judicial que profirió la medida cautelar.

¿En qué consiste la cofinanciación?

Es un sistema que busca financiar proyectos específicos de inversión a las entidades territoriales, que coinciden con las metas del plan de desarrollo, a través de los recursos del Presupuesto General de la Nación y requiere contrapartida de la correspondiente entidad territorial. Mediante el decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, se desarrollaron los trámites y funciones de algunos fondos de cofinanciación. Hoy en día existen: Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que ayuda a financiar programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, etc. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social ? FIS, sus recursos están orientados a cofinanciar proyectos relacionados con educación y salud, de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales; a través del articulo 30 de la ley 344 de 1996 se facultó al Gobierno Nacional para fusionar entidades y mediante decreto 1691 de 1997 se fusionó el Fondo FIS a FINDETER. Fondo de Cofinanciacion para la Inversión Rural ? DRI, tiene como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentadas por las respectivas entidades territoriales. De igual manera, existen entidades del orden nacional que cofinancian obras en las entidades territoriales, entre las cuales se encuentran: Coldeportes, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Colciencias y la Red de Solidaridad.

Preguntas sobre programación presupuestal

¿En qué consiste el principio de programación integral

Todo Programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del presupuesto de inversión sólo se podrán imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo programa, subprograma y proyecto (art. 17 Estatuto Orgánico del Presupuesto).

¿Cuál es el efecto presupuestal de las donaciones en especie?

Según concepto del Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, del 31 de agosto de 1993, no es procedente que las donaciones en especie se integren al Presupuesto, siendo suficiente que estos elementos ingresen en el inventario de esa entidad, razón por la cual con dicha operación no se afecta el monto presupuestal aprobado para la vigencia.

¿Qué sucede si el órgano colegiado de elección popular no aprueba las adiciones presupuéstales presentadas por el ejecutivo?

Si el órgano colegiado de elección popular no aprueba las modificaciones presupuestales, el Gobierno dentro del respectivo orden, no tiene posibilidad alguna para expedir por decreto la adición, ya que en tiempos de paz el único órgano encargado de autorizar estas modificaciones durante la etapa de ejecución del presupuesto es el órgano colegiado de elección popular, llámese Congreso o del respectivo ente territorial.

¿En qué consiste el principio de la Unidad de Caja?

Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Las rentas destinadas por la Constitución Política y la ley a un fin determinado constituyen una excepción a este principio (art. 16 Estatuto Orgánico del Presupuesto).

¿Puede la Nación entregarle aportes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?

La Nación podrá hacer aportes a las empresas durante la vigencia fiscal para atender gastos relacionados con su objeto social (art. 36 EOP)

¿En qué consiste la disponibilidad inicial en las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado

La disponibilidad inicial hace parte del presupuesto de ingresos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa y comprende la estimación de los saldos de caja, bancos e inversiones temporales, al cierre de la vigencia en la cual se realiza el ejercicio de programación.

¿Cuál es la diferencia entre recursos propios y recursos Nación?

Recursos propios se les denomina a los generados y administrados por los establecimientos públicos nacionales y destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Excluye los aportes y transferencias de la Nación. Los recursos de la Nación son aquellos establecidos por la ley por concepto de aplicación de impuestos de carácter nacional, tasas, multas y contribuciones

¿Qué diferencia existe entre Renta Parafiscal y un Fondo Especial?

Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos por la ley que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector que las genera. En tanto que los Fondos especiales, también creados por la ley, se destinan para la prestación de un servicio público específico, no exclusivamente destinado al sector que los genera. En los Fondos Especiales se incluyen los pertenecientes a fondos sin personería jurídica.

¿Los acuerdos de pago requieren operación presupuestal?

Los acuerdos de pago, si bien no tienen los alcances de un contrato, si requieren para su celebración de operación presupuestal, es decir de certificado de disponibilidad presupuestal, del registro de los compromisos derivados del mismo, y consecuentemente de los pagos que se efectúen en su desarrollo, dado que un acuerdo de pago constituye un gasto que debe ampararse con cargo al presupuesto porque de lo contrario se trataría de una operación de tesorería.

¿Puede darse en concesión el recaudo de un ingreso de un órgano público?

No, puesto que el objeto de un contrato de concesión, de acuerdo con el estatuto de contratación administrativa, consiste en entregar a una persona jurídica de naturaleza privada, el derecho de explotación de un bien público, obligándose a pagar al Estado por el otorgamiento de ese derecho. El recaudo de los ingresos de un órgano público, que realiza una empresa privada constituye un típico contrato de prestación de servicios

¿Cómo se clasifican los ingresos por concepto de telefonía móvil celular dentro del Presupuesto General de la Nación?

Estos ingresos, incorporados en el Presupuesto General de la Nación, se clasifican como ingresos corrientes, en el subgrupo de Ingresos No Tributarios, pues se generan en virtud de contratos realizados entre particulares y la Nación, este último en calidad de propietario del bien público que es el espectro electromagnético, el cual está bajo su gestión y control (Ley 217 de 1995 y Sentencia C-423 de 1995 Corte Constitucional).

¿Qué derechos tuvieron las entidades territoriales sobre los recursos recaudados por la Nación de la concesión de la Telefonía Móvil Celular?

Al Situado Fiscal y la Participación de los Municipios en los Ingresos corrientes de la Nación, que, anteriormente, consagraban los artículos 356 y 357 Constitucionales, lo cual ordenó la Corte Constitucional, mediante sentencia C-423 de 1995, efectuándose la misma, sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la Sentencia. La liquidación de las transferencias contuvo, en su base, los recursos de la Telefonía Móvil Celular, como Ingresos Corrientes de la Nación, Recursos No Tributarios, en el Numeral Rentístico de ?Recursos del Superávit de la Nación?. Lo cual se cumplió, incorporándolos por octavas partes, a partir de la ejecutoria de la sentencia citada. Lo anterior ha sido avalado también por el Consejo de Estado, entre otros, mediante los siguientes fallos: Expediente No. 3-7212; Actor: Municipio de Armenia. Consejero Ponente: Gloria Inés Navarrete Barrera; julio 5 de 2002. Y Expediente No. 7398; Actor: Municipio de Barrancabermeja; Consejero Ponente: Manuel S. Urueta Ayola, julio 5 de 2002.

¿Cuál es el trámite general para acceder a los recursos de inversión delPresupuesto General de la Nación?

Es necesario que la entidad ejecutora interesada inscriba proyectos en elBanco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión? BPIN. Para acceder a esto, el proyecto debe ser formulado y evaluado por la entidad responsable del mismo utilizando la metodología general o específica, de acuerdo al sector al cual pertenezca el proyecto. Una vez evaluado el proyecto, la entidad responsable diligencia la ficha EBI, en la cual se sintetizan los principales datos contenidos en la evaluación del proyecto. Esta información es grabada en la base de datos de la entidad responsable. La entidad responsable remite el proyecto en transmisión magnética, junto con la evaluación del proyecto, copia de la ficha EBI y demás documentos de soporte al Ministerio al cual está adscrita la entidad, para que surta el proceso de viabilidad y se registre el proyecto en la base de datos del BPIN. Posteriormente el Ministerio remite en medio magnético los proyectos al Departamento Nacional de Planeación? DNP? a fin de perfeccionar el proceso de registro. Con base en la información registrada en el BPIN, el DNP consolida la programación de los recursos que van a financiar o a cofinanciar proyectos de inversión.

¿Cómo está compuesta la clasificación presupuestal para los proyectos de

Inversión pública en el PGN?

El presupuesto de inversión que se asigna a las entidades del orden nacional está, en su nivel más desagregado, compuesto por proyectos. Estos, a su vez, se organizan en programas y subprogramas presupuéstales. Así, la secuencia del código presupuestal es la siguiente: Código de sección: corresponde a la entidad que ejecuta los recursos presupuestalmente. -Programa presupuestal -Subprograma presupuestal-Secuencia de proyecto -Secuencia de subproyecto La clasificación de proyectos en programas y subprogramas presupuestales es de origen legal. Esto quiere decir que los recursos asignados a un subprograma específico no pueden ser desplazados a otro sin la expresa aprobación del Congreso de la República.

Este rango legal exige, así mismo, que las acciones correspondientes a un proyecto clasificado dentro de un subprograma y programa presupuestal determinado, sean consistentes con las definiciones de los dos primeros.

Anexo

ALGUNAS LEYES Y DECRETOS IMPORTANTES

LEY DE CONTROL PRESUPUESTAL Y GASTO

PÚBLICO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presupuesto y gasto público estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación*. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se sujetarán, en su ejercicio, a lo que estipula la presente Ley.

ARTÍCULO 1 Bis.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Dependencias: Las Secretarías de la Administración Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia y los Organismos

Desconcentrados del Estado;

II.- Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado;

III.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; y

IV.- Contraloría: La Secretaría de la Contraloría estatal.

ARTÍCULO 2.- La programación del gasto público estatal, tendrá su base en las directrices y planes de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación, la cual podrá dictar las disposiciones procedentes.

ARTÍCULO 3.- El gasto público comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que realicen las dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO II

DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE INGRESOS Y DE LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS.

ARTÍCULO 17.- El gasto público estatal se sustentará en las Leyes de

Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, las que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Ambas se elaborarán por año de calendario, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él deriven.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría, al hacer la integración de los proyectos de presupuestos de egresos, cuidará que simultáneamente se defina el tipo o fuente de recursos para su financiamiento y que se ajusten a las previsiones del proyecto de ley de ingresos estatal.

ARTÍCULO 19.- Para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, las dependencias y entidades elaborarán sus correspondientes anteproyectos con base en el Plan Estatal de Desarrollo y sus respectivos programas, y los remitirán a la Secretaría de conformidad con las normas, montos y plazos que el Ejecutivo oportunamente establezca y les dé a conocer, por conducto de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 20.- El presupuesto global de egresos del Estado será el que apruebe el Congreso a iniciativa del Ejecutivo, para realizar durante el período de un año, a partir del primero de enero, las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias y entidades que en el propio presupuesto se señalen.

ARTÍCULO 21.- La Secretaría será la encargada de formular los proyectos de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 22.- Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas en los presupuestos de las dependencias y entidades del Ejecutivo, por conducto y aprobación de las Secretarías de Planeación* y de Finanzas*.

ARTÍCULO 23.- A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, si con ella se alterare el equilibrio presupuestal, deberá acompañarse la correspondiente iniciativa para el ingreso relativo.

ARTÍCULO 24.- Los proyectos de Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, deberán ser presentados oportunamente al Gobernador por la Secretaría, a fin de poder ser enviados al Congreso a más tardar en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.

ARTÍCULO 25.- La Secretaría de Planeación* queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de egresos de las entidades y dependencias del Ejecutivo, cuando éstas no lo presentaren en los plazos que al efecto les hubieran señalado.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 26.- No podrá hacerse gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto de egresos, o en las ampliaciones que con posterioridad sean decretadas.

ARTÍCULO 27.- La Secretaría, por sí o a través de su Tesorería y de sus diversas oficinas, efectuará centralmente los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

ARTÍCULO 28.- Todo gasto deberá estar amparado por la justificación y comprobación correspondiente, entendiéndose por justificación la orden de pago dada en los términos del artículo anterior, y por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales relativos.

ARTÍCULO 29.- Las partidas del presupuesto podrán ampliarse por el Ejecutivo del Estado para reportar erogaciones, en el caso de que los ingresos del erario lo permitan y que no resulten afectados los gastos previstos expresamente en el propio presupuesto. Por ningún motivo el monto de las partidas de gastos generales y gastos extraordinarios podrá exceder del 5% del ingreso total del ejercicio.

ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan adicionales, a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado, para programas que considere convenientes, a través de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, y autorizará los traspasos de recursos entre programas y partidas cuando sea procedente, dándoles la participación que corresponda a las entidades.

ARTÍCULO 31.- El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales.

ARTÍCULO 32.- Solamente podrán establecerse cuentas de ampliación automática en los casos en que el fondo de las mismas esté constituido por ingresos destinados específicamente a ellas.

ARTÍCULO 33.- Sin autorización expresa del Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, las dependencias del

Poder Ejecutivo y los órganos máximos de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán concertar o hacer anticipo de pago alguno, ya sea a corto o largo plazo. A los infractores de lo anterior se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como las de la legislación penal vigente en la Entidad, si el hecho llegare a constituir delito.

ARTÍCULO 34.- La comprobación del pago de sueldos a funcionarios y empleados del Estado, será por medio de nóminas o recibos donde conste su nombre, el período que abarque y la firma del interesado. Tanto las nóminas como los recibos deberán estar visados por el titular de la dependencia o entidad correspondiente y por la Oficialía Mayor*.

ARTÍCULO 35.- Para la determinación de viáticos sujetos a comprobación se aplicará la tarifa que acuerde el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 36.- En cumplimiento de las disposiciones legales sobre previsión social y pensiones para los trabajadores y empleados del Gobierno del Estado, todos los encargados de cubrir sueldos y salarios están obligados a realizar los descuentos que en las mismas se ordene.

ARTÍCULO 37.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar subsidios con cargo a los impuestos o derechos estatales, en relación con aquellas actividades o causantes respecto de los cuales juzgue indispensable tal medida.

ARTÍCULO 38.- La Secretaría de Planeación* se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del presupuesto de egresos del Estado o cuyos principales ingresos provengan de éste.

ARTÍCULO 39.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que cuando no sea posible conocer con exactitud el monto de las participaciones que deban corresponder a los municipios, establezcan una cantidad mensual que equivalga aproximadamente a las mismas.

ARTÍCULO 40.- Las dependencias y entidades sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con la autorización previa y por escrito de la Secretaría que justifique tales erogaciones.

ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo del Estado determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorguen a los municipios, instituciones o particulares, quienes deberán proporcionar a las Secretarías de Planeación* y de Finanzas* la información que les soliciten sobre la aplicación de los mismos.

ARTÍCULO 42.- La falta de información a que se refiere el artículo anterior o su comprobación, motivará en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministerios de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

ARTÍCULO 43.- Los organismos descentralizados y desconcentrados y empresas de participación estatal mayoritaria, deberán ejercer sus respectivos presupuestos de egresos en los términos de sus propias disposiciones específicas y las de esta Ley.

ARTÍCULO 44.- Las dependencias y entidades que por cualquier motivo, al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios, incluyendo los devengados que no hayan sido pagados, así como aquellos que habiéndolos pagado no hayan sido cobrados por los acreedores, los concentrarán a la Secretaría dentro de los primeros cinco correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior. días hábiles del mes de Enero inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos en su caso.

ARTÍCULO 45.- Una vez concluida la vigencia de los presupuestos de egresos del Estado, sólo procederá hacer pagos con base en ellos por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones

ARTÍCULO 46.- En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ejecutivo del Estado podrá autorizar, a través de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para el año correspondiente. En estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos para los fines de su liquidación y pago a la disponibilidad presupuestal del año o años subsecuentes, haciéndose mención de ellos en la siguiente o siguientes iniciativas de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado.

CAPÍTULO IV

DE LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 47.- Cada dependencia y entidad llevarán su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.

ARTÍCULO 48.- La Secretaría de Finanzas* girará instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias y entidades deban llevar sus registros auxiliares y contables y, en su caso, rendirle informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y procedimientos de contabilidad de cada entidad, y podrá autorizar su modificación o simplificación.

ARTÍCULO 49.- A efecto de integrar oportunamente el informe de la cuenta pública, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo primero de la información que sobre sus contabilidades les requiera ésta.

ARTÍCULO 50.- Los estados financieros y demás información presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, serán consolidados por la Secretaría de Finanzas y Administración, la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública y someterla a la consideración del Gobernador, para ser presentada por éste al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, a más tardar en los primeros diez días del mes de abril del año siguiente al que la Cuenta corresponda.

ARTÍCULO 51.- En las dependencias y entidades las coordinaciones administrativas vigilarán que se cumplan los programas que fije la Secretaría, la que a través de dichas coordinaciones vigilará y exigirá que las entidades lleven correctamente la contabilidad de sus operaciones y cumplan las funciones relativas que tengan encomendadas. Para tal efecto, podrá revisar, compulsar y comprobar los movimientos de cuentas.

ARTÍCULO 52.- Las dependencias y entidades referidas en el artículo primero de esta Ley.

ARTÍCULO 53.- Los órganos de auditoría glosarán las cuentas de egresos de cada entidad. Dicha glosa tendrá por objeto revisar, depurar y liquidar las cuentas rendidas.

ARTÍCULO 54.- La Secretaría podrá proponer al Ejecutivo la cancelación de los créditos a favor del Estado que figuren en la contabilidad, y que no excedan de mil salarios mínimos vigentes en el momento de la propuesta, siempre que, agotados los procedimientos administrativos, no haya podido obtenerse su pago por muerte del deudor en estado de insolvencia, falta absoluta de datos sobre la existencia del mismo, o porque de llevarse a cabo el cobro, éste resultaría incosteable.

ARTÍCULO 55.- Cuándo el crédito sea excedente de las mil veces, su cancelación se propondrá al Congreso del Estado al rendirse la Cuenta Pública Anual correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 56.- La vigilancia del manejo del presupuesto de egresos del Estado, se llevará a cabo por la Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos específicos.

ARTÍCULO 56 Bis.- Corresponderá a la Secretaría, el control, y evaluación de la aplicación de los recursos federales que reciba el Estado, por concepto de descentralización del gasto, derivado de los convenios que celebre con el Gobierno Federal. Estos recursos se ejercerán a través de programas, subprogramas y proyectos aprobados por el Poder Legislativo Estatal, los cuales contendrán objetivos, metas, indicadores, así como unidades responsables de su ejecución.

ARTÍCULO 57.- La revisión de documentos en oficinas que rindan cuentas a la Secretaría de Finanzas*, deberá observar las disposiciones que rigen la glosa de cuentas de la misma y, en las que no la rindan, se tomarán como base los sistemas y procedimientos de contabilidad establecidos en las oficinas en que se actúe.

ARTÍCULO 58.- El personal técnico encargado del manejo de fondos y valores propiedad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, tendrá la obligación de procurar el despacho normal y adecuado de los asuntos y labores de las oficinas, así como de mantener el funcionamiento y organización regular de los servicios.

ARTÍCULO 59.- Los funcionarios y empleados de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos, valores o bienes de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado, estarán sujetos a la vigilancia de la Secretaría de la Contraloría, que se realizará por medio de visitas, verificaciones, intervenciones y otros actos, a efecto de comprobar existencias, entregas y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

ARTÍCULO 60.- Las visitas serán ordinarias, cuando tengan por objeto comprobar la regularidad en las actuaciones del personal, y extraordinarias, cuando se trate de investigar actos o asuntos determinados; pero, en todo caso, se practicarán en estricto apego a la Constitución Política del Estado, a esta Ley y a las disposiciones que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO 61.- Las verificaciones de existencias tendrán por objeto comprobar el monto de las existencias de fondos y valores que en un momento dado obren en poder de las oficinas y sus miembros.

ARTÍCULO 62.- Las operaciones de ingresos o egresos que deban tenerse en consideración de existencias deberán satisfacer las condiciones de comprobación y justificación legalmente indispensables y estar acreditadas con la documentación original correspondiente, la que deberá llenar, a su vez, los requisitos necesarios.

ARTÍCULO 63.- Las intervenciones a que se refiere el Artículo 59, tendrán por objeto, además de lo previsto por la Ley, comprobar la realización del acto en que se interviene y de los requisitos indispensables para su celebración. Se efectuarán en relación con entrega de oficinas, pagos al personal en los que medien recibos, pagos especiales, destrucción de valores, examen de libros y documentos de particulares interrogatorios y visitas a oficinas y los demás que fije la Secretaría de la Contraloría.

ARTÍCULO 64.- Los funcionarios, empleados y particulares relacionados con las diligencias que se practiquen, deberán dar toda clase de facilidades para su desahogo, proporcionar datos, informes, mostrar libros, registros y la documentación que legalmente se requiera, sin que puedan oponerse en forma alguna a lo ordenado por la Ley.

ARTÍCULO 65.- En el manejo, custodia o administración de fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado, se cuidará siempre que no se lesionen los intereses del erario local, y si esto llegare a ocurrir, se tomarán desde luego las medidas que procedan para obtener la reparación de los daños o perjuicios ocasionados, y evitar los que pudieran llegar a causarse.

ARTÍCULO 66.- Las autoridades facultadas para practicar visitas, podrán efectuar las investigaciones necesarias en contra de presuntos responsables de irregularidades cometidas con motivo de la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores, hacer las denuncias que procedan y, en caso necesario, ejercer facultades que correspondan a la policía judicial.

ARTÍCULO 67.- Cuando se descubran irregularidades que entrañen responsabilidad para con el erario del Estado, se formará expediente que contenga la comprobación de los hechos que las determinen y de los responsables, así como la adopción de las medidas administrativas que procedan. Si se encontraren responsabilidades que entrañen la comisión de un delito, se observarán las disposiciones de los Código Penal y de

Procedimientos Penales del Estado.

ARTÍCULO 68.- Las responsabilidades descubiertas que hubieren originado daños o perjuicios al erario del Estado, que no se solventen en el acto, darán lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas resarcitorias, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 69.- Si las irregularidades lo justifican, el personal de vigilancia que practique la diligencia podrá suspender provisionalmente en el cargo al responsable.

ARTÍCULO 70.- El personal de vigilancia consignará el expediente a las autoridades facultadas para fincar las responsabilidades, las que seguirán el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 71.- Cuando las irregularidades descubiertas sean imputables a los funcionarios señalados en el Artículo 89 de la Constitución Política del Estado, el Secretario de la Contraloría someterá el caso al conocimiento del Gobernador del Estado para que determine lo que proceda.

ARTÍCULO 72.- Los funcionarios y empleados a quienes se encomienden las diligencias relacionadas con la vigilancia y el personal administrativo que conozca de las mismas, deberán guardar reserva acerca de los informes y datos que reciban, recaben, rindan o lleguen a su conocimiento con tal motivo. La obligación subsistirá aún cuando el funcionario o empleado se separe del servicio.

ARTÍCULO 73.- El personal del servicio de vigilancia podrá dar a los jefes de las oficinas sujetas a las diligencias que se practiquen, las órdenes necesarias para subsanar las irregularidades encontradas, normalizar la marcha de las propias oficinas o el despacho de los asuntos y labores correspondientes y para mantener el funcionamiento y organización regular de los servicios a su cargo.

ARTÍCULO 74.- Siempre que en una diligencia se encuentren fondos o valores sobrantes o faltantes.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 75.- La Secretaría de la Contraloría dictará las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Estado y al patrimonio de las dependencias y entidades, derivadas del incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás relativas.

ARTÍCULO 76.- Los funcionarios y demás personal de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo primero de esta Ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública del Estado o cualquier entidad de su Administración Pública, por actos y omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionados con su actuación.

ARTÍCULO 77.- La Contraloría podrá imponer las sanciones administrativas que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado a los servidores públicos de las dependencias y entidades que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades. La imposición de esas sanciones, tratándose de los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, corresponderá a sus respectivas unidades de contraloría.

ARTÍCULO 78.- El Gobernador podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no sean delictuosos, no se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable o responsables, y los daños causados no excedan de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Entidad, en el momento de la comisión de los hechos.

ARTÍCULO 79.- La Secretaría de la Contraloría podrá imponer las siguientes sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo primero de esta Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Control Presupuestal del Estado de Campeche, de fecha 3 de enero de mil novecientos ochenta y tres, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a los dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo expedirá la reglamentación de esta Ley en lo que fuere necesario para su correcta observancia.

DECRETO 111 DE 1996

(Enero 15)

ARTICULO 1o. Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989,

179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del

Presupuesto. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del

Estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas.

CAPITULO I.

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 1o. Estatuto Orgánico del Presupuesto. La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal (Ley 38/89, artículo 1o.; Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o.).

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 12. Principios del sistema presupuestal. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la hemeóstasis (Ley

38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.).

CAPITULO III.

DEL CONFIS

ARTICULO 25. Naturaleza y composición del Consejo Superior de

Política Fiscal. El Confis estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal.

El Confis estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de

Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la

República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y

Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artículo 18, Ley 179/94, artículo 11).

CAPITULO IV.

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTICULO 27. Clasificación de los ingresos corrientes. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).

CAPITULO V.

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

ARTICULO 36. Composición del presupuesto de gastos. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía

General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una

(1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional.

En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38/89, artículo 23,

Ley 179/94, artículo 16).

CAPITULO VI.

DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE

LA NACIÓN

ARTICULO 47. Proyecto de Presupuesto General de la Nación.

Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto

General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de propuesto (Ley 38/89, artículo 27. Ley 179/94, artículo 20).

CAPITULO VII.

DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL

CONGRESO

ARTICULO 51. Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (Ley

225/95, artículo 20).

CAPITULO VIII.

DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA

NACIÓN POR EL CONGRESO.

ARTICULO 56. Opinión del Banco de la República ante las comisiones del Senado y Cámara. Una vez presentado el Proyecto de

Presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gasto propuesto.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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