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Elementos del Estado

Enviado por flakita0303


    1. Elementos del Estado
    2. Población
    3. Nacionalidad
    4. El territorio y demás espacios geográficos
    5. El uti Posidetis Iuris
    6. Conflicto limítrofe de Venezuela con los países vecinos
    7. La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos
    8. Territorio Marítimo
    9. Los yacimientos mineros e hidrocarburos propiedad del Estado
    10. División política
    11. Número actual de Estado que integra el territorio de la República
    12. Defensa de los Espacios Fronterizos.
    13. El Poder
    14. Soberanía
    15. Conclusiones
    16. Lista De Referencias

    Introducción

    Al hablar de Estado se puede señalar dos tipos de definiciones: las jurídicas y las sociológicas, sin embargo, en este punto los conceptos se encuentran sumamente matizados ideológicamente ya que la filosofía política entiende al Estado de una manera diferente; la visión sociológica monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado; la visión jurídica comprende la comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre las personas y grupos dentro de su jurisdicción.

    Ahora bien, al hablar del concepto de Estado y sus diferentes visiones ideológicas se puntualizan los tres elementos componentes fundamentales del mismo, la población, el territorio y el poder. Por un lado la población es un elemento de suprema importancia porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que el Estado como organización político-territorial va a normatizar, es importante señalar que existe diversidad de conceptos con respecto a los "recursos humanos" que integran al Estado, pero que nunca los conceptos pueblo, población y nación deben ser confundidos pues la Nación engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un población grande, pues este noción esta por encima de cualquier colectividad social, la cual va generar un vínculo con el Estado denominado Nacionalidad.

    En segundo lugar encontramos el Territorio, porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez es un espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo largo, en altura y profundidad

    Y por ultimo nos encontramos con el poder que no es mas que la representación de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es decir la Nación, el artículo 137 de la Carta Magna venezolana legaliza y define las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Político, este poder viene legitimizado a través de la capacidad y las condiciones que tiene el funcionario público para poder realizar alguna función pública.

    El poder es ejercido por el hombre y por ser humano puede cometer múltiples errores, allí se está en presencia de peligros del poder que se exteriorizan tanto para los gobernantes (como lo puede ser la corrupción) como para los gobernados (la guerra o la indebida orientación) es por eso que es necesario que el Ordenamiento Jurídico venezolano límite el poder de los funcionarios públicos tal como lo hace en nuestra Constitución en su artículo 139. Por otro lado cabe señalar que el poder viene representado por el Estado soberano o la soberanía, que no es más que la facultad de mando que posee la potestad estadal y que no reconoce ningún otro poder superior a ella.

    Elementos del Estado:

    Puesto que el Estado es una estructura político – jurídico, en su integración concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico.

    Población:

    Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Población.

    En tales condiciones, la población, la sociedad humana y jurídicamente organizada es la que le da base de sustentación, la razón de ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como población, que es el número de hombres y mujeres que componen un Estado.

    Función de la Población:

    • Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar
    • Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades

    Característica de la Población:

    • Sin población no se concibe un Estado
    • La población no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio

    Importancia de la Población:

    • Política: Es la base para saber la cantidad de electores y elegidos en una legislación electoral; es el punto de referencia para la creación de municipios y distritos metropolitanos y para determinar la cantidad de servicios públicos necesitados.
    • Económica: determina la cantidad de personas que poseen trabajo estable y los efectos en el campo de la producción, así como comprobar las personas o población desocupada.
    • Social: Para el Estado es importante conocer con precisión la cantidad de personas asentadas en su territorio; para cuantificarlo se utiliza periódicamente censos.

    Sociedad:

    Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida social común.

    Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

    Nación: La nación tiene un concepto más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carácter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la Nación con respecto al papel que juega en la formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nación esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo.

    Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres.

    Diferencia entre Nación y Patria

    No es fácil establecer tal distinción. El patriotismo es el amor de los caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto en los horizontes familiares, como en las más grandes emociones que provocan los nombres de nuestros antepasados.

    Diferencia entre la Nación y el Pueblo

    El concepto de nación releva más del espíritu que de la carne. En ella prevalecen los criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo.

    Sociedad Civil:

    Son aquellas sociedades en las cuales no se persigue ningún ingreso monetario y se disuelven por la muerte de alguno de sus integrantes.

    Existe cuando la población se organiza política y jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad para él logro de sus propios y fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento orgánico primario del Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la sociedad civil humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser a los demás elementos. En la sociedad se presupone la existencia de una organización jurídica y política.

    Nacionalidad:

    Vinculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la nacionalidad por el estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos sanguíneos de padre o madre.

    Naturaleza jurídica de la nacionalidad:

    1. Teoría del contrato: En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que la otorga. Esta teoría es rechazada debido a que para poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer capacidad jurídica y no es tomada en cuenta que los recién nacidos y los enfermos mentales no la poseen por lo tanto quedarían apartidas, de igual forma no se explica la nacionalidad por anexión territorial.
    2. Teoría de la concesión unilateral del Estado: No se satisface ya que en algunos casos la nacionalidad no se trata de una concesión de parte del Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en donde la Constitución expresa en su artículo 33 ordinal 3. "Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo".
    3. Teoría de la situación Sui – Generis: Se basa en que la nacionalidad en un vínculo jurídico que no puede expresarse por un contrato ni una concesión sino por su propia naturaleza.

    Clasificación de la Nacionalidad

    La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente manera:

    1. Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer caso se adquiere la nacionalidad del país en cuyo territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se trate. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 32 se establece este tipo de nacionalidad.
    2. Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad que se adquiere por vía de naturalización, que también está contemplada en nuestra Constitución en el artículo 33 y en la Ley de Naturalización, la cual habremos de comenzar posteriormente.
    3. Nacionalidad adquirida o deriva: La denominación de nacionalidad adquirida es impropia, por cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del nacimiento pero también posterior como lo es el proceso de naturalización. En este sentido prefieren hablar de nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se adquiere después del nacimiento del individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo.

    Principio de la Múltiple Nacionalidad

    Muchas constituciones modernas han consagrado la doble nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en consideración el hecho de que muchas personas por circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener otras nacionalidades aunque obteniendo sus vínculos afectivos, e incluso materiales, con su patria de origen.

    La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear problemas de orden práctico como los que derivan de pago de impuestos, participación en elecciones o prestaciones del servicio militar, por ejemplo. Existe, además el caso de la nacionalidad múltiple, el cual es frecuenta ya que buen número de Estados adoptan en formas simultáneas los sistemas de Ius Sanguinis y el Ius Solis para determinar la nacionalidad.

    Pérdida de la Nacionalidad

    La Constitución establece que la nacionalidad venezolana se pierde:

    1. Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
    2. Por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.

    La nacionalidad venezolana que se pierde, puede ser tanto la originaria como la originaria como la derivada. La nacionalidad originaria se pierde por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, en tanto que la nacionalidad adquirida o derivada se pierde tanto por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad como por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.

    Los venezolanos perderán su naturalización en los siguientes casos:

    1. Cuando hicieren voluntariamente uso de su nacionalidad de origen o cuando adquieran otra nacionalidad.
    2. Cuando en el exterior se presten voluntariamente a servir en cualquier forma contra la República de Venezuela.
    3. Cuando el territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes venezolanas.
    4. Cuando obtengan la nacionalidad con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación (Graus Legis).
    5. Cuando inciten el menosprecio o desacato de las instituciones, leyes o disposiciones de las autoridades, sin prejuicio de lo que dispongan al respecto las leyes.
    6. Cuando la adquieran en fraude de la ley venezolana, o sea, haciendo uso de "manipulaciones fraudulentas de los requisitos exigidos por la Ley" ( de San Cristóbal S.)

      1. A quienes residan en el exterior no más de cinco años para realizar estudios superiores o de especialización.
      2. A quienes residan en el exterior por razones de ejercicio de un cargo remunerado en alguna organización internacional en la cual participe Venezuela.
      3. Al cónyuge y los padres naturalizados del venezolano por nacimiento que residan en el extranjero, cuando vivan con él.
      4. A quién haya residido en Venezuela 25 años o más, contados a partir de la fecha de su naturalización y haya cumplido 65 años de edad.
    7. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco años siguientes de su naturalización y adquieran residencia permanente en el exterior o, cuando después de estos cinco años residen en el extranjero durante dos años consecutivos, a menos que antes de vencerse este último plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano prórroga por dos años, pero, finalizada ésta no se concederá ninguna otra. La Ley sobre la materia exceptúa de esta última disposición a las siguiente personas:

    El territorio y demás espacios geográficos

    El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.

    La relación jurídica que se establece entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carré de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una potestad de dominación y no es propietario del suelo sobre el que ejerce la potestad estadal, lo cual sería el Dominio. El territorio, según esta teoría, vendría a determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad estatal o Imperium, el cual es, por su naturaleza, un poder sobre las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio será la de un cono con su vértice en el centro de la tierra, junto a los vértices de los demás conos de los otros Estados.

    El territorio aunque parezca insólito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la acción estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condición social.

    En la Constitución del 2000 en el titulo II capitulo I nos habla sobre el territorio y de mas espacios geográficos haciéndonos saber de la realización de cambios importantes en la definición de espacio geográfico venezolano.

    En este sentido se adopto la expresión mas amplia del espacio geográfico para sustituir la de territorio en efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados.

    Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite y hasta 1961, es decir, el que correspondía ala capitanía general de Venezuela para el 19 de abril de 1810.

    No obstante se agrego la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad

    Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana.

    La necesidad de un territorio como elemento de Estado

    La necesidad de un territorio como elemento de Estado, apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente los teóricos del Estado se limitan a considerar como elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas ninguna definición de Estado concedía en la antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos. Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo XIX ponían énfasis en el elemento de la población, aun Doguit mantiene que no es un elemento indispensable ya que dentro de su teoría el elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre gobernantes y gobernados. La cual puede producirse independientemente de que existe un territorio.

    Hoy en día existe casi unanimidad en considerar al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual el Estado no podría existir. No significa esto que el Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo fundamental sobre el cual se asiente la población y se ejerza el poder de Estado.

    El uti Posidetis Iuris

    Es el principio invocado por Venezuela para finiquitar su marco territorial.

    Venezuela a partir e la Constitución de 1830 ha invocado expresamente que el territorio de la republica es el que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la capitanía general de la colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el capitán general ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior , alude a la noción del itu posidetis iuris que significa que a Venezuela le perteneció el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela.

    El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado como un dogma de Derecho Publico Internacional de Suramérica y por tanto ha servido para las nacientes naciones que adquirieron su independencia de España, con el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.

    Conflicto limítrofe de Venezuela con los países vecinos:

    Con Colombia:Como cuestión preliminar hay que hacer notar que la cuestión limítrofe entre Venezuela y Colombia no ha tenido limitaciones en cuanto la aplicación del utis posidetis iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo escogen para dilucidar la línea fronteriza que los separa; sin embargo hay que destacar lo difícil que ha sido el poder distinguir con exactitud cual era la línea fronteriza de 1810 que separaba la capitanía general de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta manera fijar con exactitud el limite que separa a Venezuela de Colombia fue a partir de 1830 cuando Venezuela se separaba de la Gran Colombia donde surgió la necesidad de realizar un cuidadoso rastreo histórico para saber con exactitud cual era en 1810 esa línea de separación territorial de las dos entidades

    Tratado de Michelena-Pompo

    Este tratado se dio cuando el presidente José Antonio Páez designa a Santos Michelena como ministro plenipotenciario de nuestro país, para que se extendiese con el representante colombiano Lino de Pompo a fin de que acometieran dos objetivos importantes en beneficio de ambos países y los cuales eran:

    1. definir las líneas fronterizas de las dos Republicas
    2. resolver el reconocimiento, liquidación y reparto de la deuda de los tres países que unidos entre los años 1814 y 1830, habían constituido la antigua Colombia de Bolívar.

    En el primer resultado obtuvieron el tratado de la amistad alianza, comercio, navegación y limites" el cual fue ratificado con el Congreso de Nueva Granada pero no así por el Congreso de Venezuela. La no ratificación por parte del parlamento venezolano no solo dejo subsistente el problema sino que a la larga afecto los intereses territoriales de Venezuela , pues ese tratado es mucho mas favorable que las aparentes soluciones que sobre el particular se manejaron mas adelante .

    Laudo Español De 1891:

    En este tratado suscrito en 1881, se pacto recurrir a un arbitraje y a tal efecto se convino que habría de ser el Rey de España quien en su condición de arbitro, decidía los puntos de diferencia que subsistían en cuestión de limites.

    Ante el fracaso que significo el no haber ratificado Venezuela el tratado Michelena –Pompo estos países reanudaron conversación esa a través de representantes designados con miras a hallar soluciones y fue para el año 1881 cuando se logro firmar un tratado que buscaba poner términos a la cuestión de limites que por espacio de 50 años estuvo dificultando las relaciones entre dichos países

    Las partes subcribientes del mismo acordaron los puntos de diferencia en la expresada cuestión de limites, a fin de obtener un fallo definitivo e inapelable, según el cual todo en territorio que pertenecía jurisdicción de la antigua campaña general de Caracas por actos regios del antiguo soberano hasta 1810 y quedó siendo territorio jurisdiccional de la República de Venezuela y todo lo que por acto semejante en esa fecha, perteneció a la jurisdicción de Virreinato de Santa Fe

    Es de hacer notar que en las discusiones limítrofes entre Venezuela y Brasil no se cuestiono el principio del UTIS POSIDETIS IURIS.

    Con Holanda

    El laudo en cuestión fue resultado del acuerdo previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestión de pertenencia sobre una porción insular donde ambas partes invocan derechos contrapuestos.

    La cuestión sobre la soberanía y dominio de las Islas de Aves, fue resuelta por el laudo dictado por la Reina de España, en 1865, a través del cual se reconoció que dicha isla pertenecía a Venezuela.

    Acá podemos destacar algunas de las argumentaciones del laudo arbitral en el gobierno de la Reina de España, resumidamente fueron los siguientes:

    Tomando en cuenta que a su vez funda Venezuela principalmente su derecho en el de España antes de que aquella República quedase constituida como Estado independiente; España no ocupo materialmente el territorio de las Islas de Aves así como también indudable que le pertenecía como parte de las indias occidentales que eran dominio de los Reyes de España, según la ley primera, titulo quince, libro segundo de la recopilación de las Indias.

    Consideró también que la Isla de Aves debió formar parte del territorio de la audiencia de Caracas, cuando esta fue creada en 1786 y al constituirse Venezuela como nación independiente.

    La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos

    Como lo señala nuestra Constitución actual art.11 del titulo II ,capitulo I ,nos habla sobre la soberanía plena de la República que se ejerce en los espacios continental e insular , lacustre y fluvial , mar territorial , áreas marítimas ,interiores históricas y vitales y comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado la República ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental ,insular , marítimo y los recursos que en ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las especies migratorias , sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales allí se encuentren.

    TERRITORIO MARÍTIMO

    LOS ESPACIOS ACUATICOS.

    En la segunda parte del articulo 11 de la Constitución se comenta que "los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua , la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos ,extensión y condiciones que determinan el derecho internacional publico y a la ley"

    Mar territorial

    El mar territorial, es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico como económico. En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar v obtener por lo consiguiente los recursos naturales renovables no renovables del mar.

    Sobre la extensión del mar territorial, no hay un criterio unívoco que le determine y menos que someta a todos los Estados a aceptar la extensión' del mismo, por lo que ha sido práctica que cada Estado determina unilateralmente la extensión de su mar territorial que bien se regule su extensión a través de acuerdos bilaterales entre dos o mas Estados vecinos.

    En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares que se cita antes, el Mar Territorial tiene una anchura de 12 millas náuticas (12NIN), que según los cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea.

    Paso inocente Dentro de la regulación normativa el mar territorial merece hacer referencia al paso inocente que es un derecho que te tienen los buques extranjeros de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer en una parte del sistema portuario, como también el de poder penetraren las aguas interiores o puertos de la Republica, o salir de ellos. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley que se comenta, "el paso será considerado inocente mientras que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. En todo caso el dispositivo legal en cuestión indica expresamente qué hecho son considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la seguridad de la Republica. Por otra parte es competencia del Ejecutivo Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso inocente a los buques extranjeros, indeterminadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado (art 25)

    Buques de guerra

    La navegación de un buque de guerra extranjero en aguas interiores y puertos de la Republica podrá realizarse, siempre y cuando estén autorizados previamente por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra extranjero en aguas interiores o puertos de la Republica no podrá exceder de quince (15) días.

    Zona contigua

    La zona contigua es una cuestión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los interese de la Republica, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.

    En esta zona la Republica realizara medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal de aduana, inmigración y sanitaria. (art 50y 51 ley).

    Zona económica Exclusiva

    Es un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derecho exclusivo de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de esta especie. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base, desde la cual se mide la extensión del mar territorio, con el entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía ejercidos por Venezuela deben estar en armonía con los principios del derecho internacional publico y la ley (Art. 52 y siguientes)

    Plataforma continental

    Se entiende la extensión o prolongación dentro de las aguas marítimas del territorio de un Estado. Esta faja de terreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni la misma extensión ni configuración pero se estima que con el nombre de plataforma continental termina en el lugar o los lugares en donde el territorio desciende y concluye abruptamente en la profundidad del mar.

    El decreto con fuerza de Ley Orgánica que se ha venido comentando establece en su articulo 61, lo siguiente" la plataforma continental de la Republica comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas desde la línea de mas baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial en los casos en que en el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de 200 millas, la Republica establecerá dicho borde el cual fijara el limite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al derecho internacional.

    Espacio insular

    El mismo articulo 11 de la Constitución nacional del 99 preciso pormenorizadamente lo que comprende el espacio de la Republica: y el efecto señala que el mismo esta formado por el Archipiélago De Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago De Los Roques, Archipiélago De La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas De Margarita, Cubagua Y Coche, Archipiélago De Los Frailes, Isla Sola, Archipiélago De Los Testigos, Isla De patos, E Isla Las Aves; y además islas, islotas y cayos, y bancos situados o que emerjan dentro del mas territorial que cubre la plataforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva.

    Espacios ultraterrestres

    Corresponde a la República derecho en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o pueden ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional

    Territorio aéreo

    Venezuela ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la republica hasta el limite y la legislación del mar territorial.

    Nuestro país al igual que los demás, han dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurídicos que se reservan su dominio y exclusivo derecho de soberanía, razones estratégicas y consecuencialmente por razones que se fundamentan en la seguridad nacional.

    Los yacimientos mineros e hidrocarburos propiedad del Estado

    La Constitución del 99 fija el art. 12un criterio claro de que los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional o bien bajo el lecho del mar territorial, o en la zona económica exclusiva en la plataforma continental pertenecen a la republica reputándoseles como bienes del dominio publico y por lo consiguiente inalienables e imprescindibles

    Con este nuevo enfoque que se da en la disposición constitucional que se comenta, se precisa que el Estado ejerce la propiedad de los bienes descritos, mientras que en la Constitución del 61se establecía en el art. 7 que la republica ejercía en los componentes del territorio que en esa norma se especifica" el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos y que se ejercían en la extensión y condiciones determinadas por la ley (único aparte del articulo 7) y además consagrada como competencia del poder nacional" el régimen y administración de las minas e hidrocarburos, salinas… (Numeral 10 del art. 136).

    Aun cuando las disposiciones previstas en la Constitución derogada que se alude con anterioridad, no eran tan determinantes como la actual, en el sentido de expresar que esos bienes-yacimientos mineros y de hidrocarburos, son edad del Estado, sin embargo, la idea de pertenencia se deduce de la expresión utilizada de "dominio", que empleó la Constitución anterior en el atr. 7, lo cual solo puede ejercerse sobre el bien que es propio.

    La cuestión de "dominio" a que se aludía en la pasada Constitución induce a pensar que el constituyente del 61 acogió la tesis que sustenta que el Estado tiene sobre su territorio un derecho real institución, y que Álvaro Copete prefiere llamarlo de "dominio eminente", toda vez que este derecho tiene ciertas calidades que permiten equiparlo a una especie de propiedad.

    Por lo consiguiente, pareciera deducirse que el constituyente del 61 acogió esa concepción doctrinal y se limito a establecer que la republica ejercía el dominio y explotación de los bienes y recursos contenidos en esos componentes integrantes del territorio.

    En nuestra opinión, la Constitución del 99 adopto un criterio más ajustado a los requerimientos y al tecnicismo que orienta la teoría general del Estado y por lo consiguiente se limito a precisar como lo hace en el artículo 12 que los yacimientos mineros y de hidrocarburos que se hallen en el territorio un derecho de propiedad. Lo que si queda claro es que el Estado ejerce plena soberanía en el territorio y demás espacios geográficos.

    Agrega el dispositivo en referencia, que las cosas marinas con bienes del dominio público.

    División política

    La Constitución del 99 al igual que lo hizo la del 61 incorporo una disposición a fin de determinar la división político territorial de la republica. En efecto el articulo 16 de la vigente Carta Fundamental establece textualmente lo siguiente" con el fin de organizar políticamente la republica el territorio nacional se divide en el de los Estados, distrito capital, las dependencias federales y los territorios federales "y añade en la primera parte del articulo en referencia que "el territorio se organiza en municipios"

    La Constitución no indica ni el numero, ni los nombres de los Estados que formas parte del territorio nacional, acogiendo de esta manera el criterio que prevaleció en la comisión redactora del texto constitucional derogado, y es lógico pensar que las razones que tuvo el constituyente del 61 son las mismas a las que recurrieron los diseñadores del actual texto constitucional sobre esta materia; o sea, de que era conveniente y reñido a una buena técnica constitucional determinar su numero ya que ante una eventual adición de otro ente político que goce de la categoría de Estado, ocurrió durante la vigencia de la derogada Constitución cuando territorios federales adquirieron la categoría de Estado, hubiese sido necesario la reforma constitucional. Lo mismo ocurría con la Constitución del 99 señalado el numero, que habría que modificarla para adecuarla a su composición territorial si se incorpora un nuevo Estado.

    Número actual de Estado que integra el territorio de la República

    En las postrimerías de vigencia de la Constitución del 61 el número de Estados alcanzó a 23, tomando en cuenta que por Lev Especial sancionada por el Congreso Nacional publicada en la Gaceta oficial No -129. Extraordinaria del 3 de Agosto de 1.991, el Territorio Federal Delta Amacuro fue elevado a la categoría dé Estado miembro de la República, para formar parte del Estado Federal sui generis. Lo mismo ocurrió con el Territorio Federal Amazonas que fue elevado por Ley Especial a la categoría de Estado miembro, como consta de la Ley Especial dictada por el Órgano Legislativo Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No 3501 5 de fecha 29 de Julio de 1.992.

    El Estado No. 23, llamado Estado Vargas, tiene un origen muy particular para erigirse como tal, pues dimana de un proceso matizado e influenciado de intereses partidistas, con miras a crear un nuevo centro de poder que brindaría a sectores interesados e influyentes de la política de entonces, a crear estructuras burocráticas que en nada favorecerían los Intereses nacionales.

    En el caso de Vargas, el proceso que se utilizó fue en primer término, desmembrar el territorio del Distrito Federal, y por tanto se sustrajo del mismo el departamento Vargas, que fue poco después elevado a la categoría de Territorio Federal y luego por Ley Especial dictada de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 13 de la derogada Constitución, elevó a la categoría de Estado Vargas, como puede apreciarse del contenido de dicha Ley promulgada el 3 de Julio de 1.998, y publicada en 1 a misma fecha en la Gaceta Oficial de la República No. 36.488.

    1. El territorio no puede ser objeto de ninguna carga real: por lo consiguiente el territorio del Estado no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni a un derecho interparcialmente a Estado extranjeros u otros sujetos de derecho internacional
    2. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz: esto significa que ni el poder civil o militar y bajo ninguna circunstancia se puede aceptar el establecimiento en su territorio de bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

      En la disposición constitucional que se comenta, se deja expresamente establecido que quedara siempre a salvo la soberanía nacional.

    3. En materia de sedes diplomáticas o consulares: se establece que en los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional solo podrán adquirir inmuebles para sede de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley.
    4. Tierras baldías: se impide expresamente la enajenación de las tierras existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustre, sin embargo se prevé la posibilidad de que su aprovechamiento pueda concederse en forma tal que no implique directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
    5. Nuevos territorios: el artículo 14 de la Constitución contempla que "la ley establecerá un régimen jurídico para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la asamblea nacional, se incorporen al de la republica.

    Defensa de los Espacios Fronterizos.

    La Constitución del 99 establece en el artículo 15 que el Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en !os espacies fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, , la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad, y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.

    Dicha disposición constitucional coloca al Órgano Legislativo Nacional en la obligación de dictar una Ley Orgánica de Fronteras, que entre otros objetivos determine la responsabilidad de Estado en materia de asignaciones económicas especiales.

    El Poder

    El poder puede tener varias concepciones, primeramente podemos decir entonces que el poder es el conjunto de instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia, es decir cuando un grupo domina a otro grupo. En el diccionario encontramos situación estratégica compleja en una sociedad determinada, + El poder según Weber es el dominio sobre otros, unos mandan y otros obedecen. + Según Arendz es una relación entre iguales que se basa en el dialogo y en le acuerdo.

    Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a su sentido Sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el comportamiento ajeno ejemplo: Padres – consejo. Profesores – conocimientos. Sentido estricto: es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la fuerza.

    En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización.

    Dabin expresa que "El poder es querido por la naturaleza en el sentido de que la sociedad política, que corresponde al ímpetus naturales de los individuos humanos, no podría existir ni cumplir su misión sin un gobierno director." Mientras que para Hauriou el poder es "Una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano por medio de la creación constante del orden y del derecho".

    Por ello podemos decir entonces que el poder es entendido como la realización de la facultad de mando que tiene el Estado como, es decir, que el poder se representa en la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o la población de un Estado, la cual junto con el territorio forman los tres elementos del mismo.

    Tipos De Poder:

    • Poder coercitivo (termino de cohación)
    • Poder persuasivo (termino de persuasión)
    • Poder retributivo (termino de retribución)
    1. Poder coercitivo: ésta relación de poder se basa en que el súbdito obedece por que el individuo que tiene el poder amenaza con su integridad física o propia libertad del individuo. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. El tributo o la esclavitud.
    2. Poder persuasivo: ésta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores.
    3. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. EJEMPLO: relación laboral.

    Mannheim y Burdeau han clasificado al poder de las siguientes formas básicas

    • Mannheim: según Kart Mannheim el poder se ha ejercido históricamente bajo tres formas modalidades básicas
      • Libre desahogo: Consiste en la pura violencia, desatada sin orden ni concierto, que no persigue ningún propósito preestablecido. Conduce a la destrucción imprevista.

      • Destrucción organizada: Consiste en el ejercicio de la fuerza y la violencia con un propósito determinado y programado dirigido a la destrucción, por ejemplo la guerra.
      • Poder canalizado: Es el ejercicio del poder en forma ordenada, conforme a principios jurídicos; típico de la sociedad civilizada, que busca construir un orden superior y mas justo cada vez.
    • Burdeau: Tomando en cuenta las representaciones de las fuerzas que se combinan en la relación en la relación política, considera dos tipos de poder:
      • Poder no institucionalizado y poder institucionalizado: El primero de ellos "se funda integralmente en la personalidad de quienes lo ejercen"; el segundo se basa en una institución, que es el Estado.
      • Poder cerrado y poder abierto: El primero es aquel "que se pone al servicio de una representación del orden deseable definitivamente establecida, impermeable a las modificaciones que podría aportarle la conciencia colectiva"

    Características del poder político:

    • Afecta directa o indirectamente a toda la sociedad, las tres anteriores no afectaban a toda la sociedad.
    • Todos los individuos están sometidos al mismo poder y no pueden evitar obedecerlo como en el persuasivo. Ejemplo: dejar el sindicato.
    • Es superior al resto de fórmulas o tipos de poder que hemos visto, ya que esas tres existen por que el poder político lo permite, sobre todo el persuasivo.
    • Es el único poder legitimado para el uso de la fuerza. Ejemplo: los piquetes no están permitidos. La pena de muerte.

    Legitimidad Del Poder Político:

    Definición de legitimidad: Es la cualidad del poder de ser considerado como justificado por aquellos que están sometidos al mismo. Aquí el poder es legítimo cuando aquellos que están sometidos lo obedecen y aceptan voluntariamente.

    Texto de Max Weber (sociólogo alemán): la legitimidad hombre es libre y esclavo. Ningún hombre fuerza sobre los demás. ¿En qué se basa la legitimidad? ¿Cuándo?.

    Enfoques De La Legitimidad:

    1. Enfoque subjetivista: el poder es legitimo cuando los súbditos están convencidos de que esta justificado el poder, aceptándolo y obedeciéndolo. Basándose en las convicciones de los súbditos (resignación).
    2. Enfoque objetivista: un poder es legitimo cuando sus resultados son conformes a las convicciones socio-culturales del momento, es decir, un gobierno y su actuación es crear leyes que están dentro de la pauta sociocultural de la época. Ejemplo: cuando salió la ley del aborto en España en la segunda república, fue una ley fuera del contesto socio – cultural de aquel momento, es decir, salió antes de tiempo para aquella sociedad. Estos dos enfoques se parecen en que las dos se basan en las convicciones de los súbditos. Y se diferencian en que el SUBJETIVISTA esta en el plano gobernante – gobernado mientras que el OBJETIVISTA esta en el plano de las convicciones de los valores socio – culturales de la época.
    3. Enfoque del realísmo político: un gobierno es legitimo si consigue el bienestar socio – económico.
    4. Enfoque del constructivismo normativo: el poder es legitimo si se basa en el marco (constructivo) normativo establecido.

    Tipos De Legitimidad Según Max Weber (Enfoque Subjetivista):

    • Legitimidad tradicional.
    • Legitimidad carismática.
    • Legitimidad legal – racional.
      • LEGITIMIDAD TRADICIONAL: consiste en que se acepta el poder por tradición o costumbre. Es la legitimidad típica que existe en las sociedades y monarquías antiguas. Se obedece el poder del Jefe o del Rey que siempre ha sido así. No tiene carácter nacional sino que se repite de época en época, pero no significa que este poder sea ilimitado, el poder tiene límites y éstos límites los dicta la propia costumbre. EJEMPLO: ancianos o hechiceros en la tribu.
      • LEGITIMIDAD CARISMÁTICA: se basa en las cualidades personales de un líder (inteligencia, fuerza con la que expresa sus ideas…). No tiene autolimitación, por ello ha habido excesos. EJEMPLO: dictaduras (Hitler…), Gandi, Madre Teresa de Calcuta.
      • LEGITIMIDAD LEGAL – RACIONAL: Los individuos van a dictar el poder por que existen unas normas generales iguales para todos y validas para toda la sociedad sin ninguna distinción. Es el tipo predominante actualmente aunque con un componente democrático, es decir, que estas normas deben ser elaboradas por unos representantes elegidos por el pueblo.

    Legitimidad de origen y de ejercicio

    El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando procede de alguno de los tipos de dominación establecidos por Weber. Pero el poder legítimo en su origen puede llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su ejercicio.

    En efecto, la calificación de legítimo no podrá darse a todo poder, aún cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo poder, aun cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo momento, no sólo a los requisitos legales que pudieran exigirse de acuerdo con el sistema establecido, o sea el aspecto formal; si no exige igualmente una actuación adaptada a principios de justicia.

    Los Peligros del Poder

    El ejercicio del poder político conlleva riesgos para los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y ello es mucho más grave cuando su ejercicio se extralimita o se degenera. El mal ejercicio que del poder se ha hecho ha traído como consecuencia el temor de los más y por esta razón se trata de adoptar medidas que impiden eventuales daños ocasionados por el abuso o por el mal uso del mismo. Existen dos clases de peligros, el peligro para los gobernados y el peligro para los gobernantes.

    • Peligros para los gobernados:
      • La guerra: El peligro que mayor número de preocupaciones engendra en la humanidad contemporánea está representado por la guerra. El ex presidente de Venezuela Luís Herrera Campins expone que "El super-desarrollo del poder lleva a muchos hombres a la convicción diabólica de que precisa desatar nuevas guerras como solución a los problemas de discordia internacional que hoy por hoy dividen a los países del mundo".
      • Indebida orientación: El ejercicio del poder coloca en manos de unos hombres un instrumento de influencia poderosa para orientar a otros hombres. Si esa orientación se hace con intereses mezquinos o con una preconcebida intención reñida con los principios de la moral y de la justicia que deben informar su ejercicio, el peligro para los gobernados representa la enajenación de sus conciencias y hasta la alienación total y definitiva.
      • La violencia: El poder como tal entraña la disponibilidad de la fuerza. Pero cuando los detentadores del poder abusan de la fuerza para tratar de imponer sus criterios a los gobernados, puede llegarse a la negación de los principios más caros a la dignidad de la persona humana.
    • Peligros para los gobernantes. Para quien detenta el poder, éste también representa peligros cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a los gobernados.
      • Corrupción: Quien ejerce el poder está sujeto a una serie de secuelas abominables, entre ellas la adulancia y el servilismo de parte de funcionarios de menor rango y sus súbditos. Ello puede conducir a la corrupción, patentizada no sólo desde el punto de vista moral propiamente dicho, sino también político y administrativo.
      • Ambición de mando: El poder produce en muchos hombres la ambición por su ejercicio indefinido y este fenómeno humano puede conducir a la arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de saciar el apetito de mando.

    Limites del poder

    Todo poder debe estar sujeto a un control, normalmente regido por el ordenamiento jurídico, con vistas al bien común. Debe venir por delegación, es decir, debe pasar por procedimientos de elección de los dirigentes que representan a la sociedad. Debe haber división de poderes, para que uno limite al otro. Debe haber rotación en los puestos de poder para evitar el nepotismo y el mandarinismo.

    El poder debe aceptar la crítica externa, someterse a un rendimiento de cuentas y a la evaluación del desempeño de quienes lo ejercen. El poder vigente debe reconocer y convivir con un contrapoder que le obliga a ser transparente o a verse sustituido por él. El poder tiene sus símbolos, pero deben evitarse títulos que oculten su carácter de delegación y de servicio. El poder debe ser magnánimo, por eso no hay que ensañarse sobre quien fue derrotado, sino valorar cada señal positiva de poder emergente. El poder verdadero es el que refuerza el poder de la sociedad y así propicia la participación de todos. Los portadores de poder nunca deben olvidar el carácter simbólico de su cargo. Los ciudadanos depositan en él sus ideales de justicia, equidad e integridad ética. Por eso deben vivir privada y públicamente los valores que representan para todos. Cuando no existe esa coherencia, la sociedad se siente traicionada y engañada.

    Limitación del poder en la Constitución Venezolana

    La forma usual de limitación del poder a través del derecho se consagra en textos legales o en normas consuetudinarias, que indican de manera precisa cuáles son los derechos fundamentales de que gozan los gobernados frente al poder del Estado.

    En la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los capítulos III, IV, V, VI y VII, relativos a los Derechos Civiles, Políticos y de Referéndum Popular, Sociales y de las Familias, Culturales y Educativos, Económicos y de los Pueblos Indígenas, consagran ciertas y determinadas garantías en beneficio de las personas y de su libre desenvolvimiento, de manera que al poder del Estado se le establece un freno en cuanto a su actividad.

    Pero además de esta valla que se establece al poder, la Constitución enmarca el ejercicio de éste dentro de lineamientos jurídicos a través de las disposiciones que se contienen en el artículo 137 ("La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio); en el artículo 138 ("Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos"); y en el artículo 139 ("El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso del poder o por violación de la ley").

    Soberanía.

    La Idea de soberanía surge en medio de una lucha del podre real por conquistar su independencia de los poderes externos (poder de la iglesia y los restos del sacro imperio romano germano) y la supremacía sobre los poderes internos ( feudalismo), esta estructura política encabezada por el rey reemplaza a la estructura política anterior como lo era el feudalismo.

    Soberanía del Estado

    El poder soberano forjado históricamente por el soberano fue un poder individualizado. Al surgir el Estado moderno el poder soberano se institucionaliza en el Estado, es decir se traspasa de la persona física del soberano a la persona jurídica del Estado, quien es el unico titular del poder soberano del Estado.

    Dentro del la soberanía del Estado se distingue la interna y la externa.

    • interna: supremacía por sobre los demás poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado no reconoce otro poder igual o superior.
    • externa: para relacionarse con los otros Estados soberanos, el Estado es un ente independiente igual jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no reconoce superiores, solo iguales.

    Soberanía en el Estado

    Consiste en determinar quién dentro del Estado debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia de las competencias, tratando de dar una respuesta se han formulado una serie de teorias.

    1. teorias que no conocieron los derechos humanos como limite infranqueable al poder estatal
    1. teorías que reconocen en cierta medida los derechos humanos como limite al poder estatal:
    • Jhon Locke
    • Soberanía nacional
    • Soberanía popular
    • Cruzamiento de ambas soberanías.

    Jean Bodin: Es el primero en tratar el tema de la soberanía, el reconoce la institucionalización de la soberanía en el Estado, de hecho al definirr Estado , le atribuye a este la cualidad de ser un poder soberano "Republica es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano" , cabe destacar que al referirse a un recto gobierno de varias familias, Bodin justifica la monarquia de su época.

    Bodin señala que el derecho del rey a ser soberano emana de una Donación que libremente el pueblo le hizo y que tiene las cualidades de ser irrevocable e incondicionada.

    Soberanía absoluta: La soberanía que adquirió el rey es absoluta, por lo cual el rey está absuelto del poder de las leyes, está por sobre ellas; el rey no está sometido al mando de otro y el rey sólo debe prestar juramento a Dios, ya que solo él juzgará sus actos. Sin embargo, el rey debe respetar las leyes fundamentales del reino, las que no puede modificar, estas son:

    • La corona: tiene dominio sobre si misma – es inalienable – indivisible – imprescriptible.
    • Titular: masculinidad – legitimidad – primogenitura – catolicidad.
    • Estados generales: para defender el Estado – imponer impuestos – reunir fuerzas.

    Marcas de la soberanía: el principal signo de la soberanía es el poder "hacer y derogar la ley", ya que teniendo esta facultad se desligan las tantas existentes tales como: hacer la guerra o la paz, hacer justicia en el grado máximo, acuñar monedas,etc.

    Tomas Hobbes: para explicar el Estado y la soberanía parte suponiendo al hombre en un Estado de Naturaleza.

    Estado de naturaleza: los hombres han sido creado por la naturaleza en igualdad de condiciones, las diferencias entre uno y otros son mínimas (+fuerza, + inteligencia, entre otras)

    Debido a esta igualdad no existe razón alguna para que uno alcance un beneficio que otro no pueda obtener, así surgen las primeras discrepancias, los hombres comenzaran a utilizar la fuerza y su astucia para someter o bien no ser sometidos por otros , en esta constante guerra la sociedad puede surgir ya que los hombres temen morir. Así se da una consecuencia, de que nada puede ser injusto, debido a que no existe un poder común capaz de establecer la ley, por lo tanto si no hay ley, no hay justicia. En este Estado el hombre anhela la paz y es la inteligencia quien le muestra como alcanzarla, firmando el Pacto social.

    Pacto Social: Los hombre como individuos y sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al monarca quien gobernara con poder soberano. Aquí hay UN SOLO PACTO, en el cual han participado los hombres libremente, pero no ha participado el soberano, por lo que no se le puede reclamar nada, solo se le debe obediencia.

    Efectos Del Pacto Social.:

    • Crea el Estado: persona ficticia jurídica que defiende a los súbditos y cada acto del Estado es reconocido por los súbditos como propio.
    • Funda la soberanía: para que el pacto se haga efectivo es necesario que el monarca cuente con un poder soberano (ilimitado) para detener a quien intente quebrantar este pacto.
    • Designa al soberano: soberano es el órgano supremo del Estado.

    Monarquía: el soberano es un hombre.

    Aristocracia: el soberano es una minoría.

    Democracia: el soberano es una asamblea de todos cuantos quieran participar de ella.

    • Hay una transferencia de derechos y existe representatividad: los individuos al celebrar el pacto social transfirieron todos sus derechos al soberano, quedando este como representante de estos individuos, asi la voluntad del soberano sera siempre la de los súbditos, ya que estos deben reconocer los actos del soberanos como propios.

    Soberanía Absoluta: para que el pacto sea constante y obligatorio es necesario que exista un poder soberano, este es absoluto (ilimitado), no se puede pretender limitar o sancionar a quien ejerce indebidamente la soberanía ya que los súbditos transfirieron todos sus derechos libremente y por lo tanto han quedado obligados a reconocer los actos del soberano como propios. SIN EMBARGO Hobbes señala como limite ha este poder el que el soberano no puede enajenar o donar a un extranjero su derecho a gobernar.

    La soberanía Absoluta y la iglesia: Hobbes señala que no pueden coexistir dos poderes soberanos dentro del Estado (temporal y espiritual), es necesario que uno de los dos se someta al otro y esto se explica en la confusión que se produciría en los súbditos ya que estarían obligados a obedecer a dos poderes y en caso de entra en conflicto no sabrían a cual obedecer.

    Para hobbes la única soberanía absoluta es la temporal, por lo cual la espiritual deberá someterse a esta, así el soberano será jefe de Estado y del poder espiritual, si el soberano lo considera adecuado podrá encomendar al papa el gobierno de los súbditos en materia religiosa, asi como también podrá removerlo cuando lo estime conveniente. La soberanía deviene en un poder supremo e irresistible, que se posiciona por encima de todas las demás instancias y organizaciones.

    En su dimensión interna la soberanía se afirma como poder supremo frente a cualquier otra instancia en el ámbito estatal. El poder del Estado deviene así en un poder legítimamente irresistible. El constitucionalismo debe procurar que el poder soberano del Estado no se convierta en un poder despótico.

    Los derechos inalienables de la persona como límites a la soberanía estatal. La soberanía significa también independencia frente a cualquier otro poder externo. El Derecho Internacional se basa en el presupuesto de independencia e igualdad soberana de todos los Estados miembros de la comunidad internacional. Consecuencias de la interdependencia y las organizaciones internacionales tienen para el principio de independencia.La soberanía no se configura como una cualidad inalterable, que pueda definirse de una vez para siempre, con un contenido permanente e indisoluble.

    Características de la Soberanía Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no existe, en esa hipótesis, un Estado soberano. Esto no quiere decir que dentro de la estructura constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de autonomía, como son los Estados particulares, los llamados Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares. (Poder de categoría superior). Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La jerarquía de las órdenes, según dice Dabin, "está determinada por la jerarquía de los fines".

    El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo. El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general un rango superior al bien particular o individual. En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones. En conclusión la soberanía, constituye en relación al poder del Estado una cualidad del mismo, que lo determina de una manera absoluta, de manera que la forma ideal del poder es con la posesión plena de la soberanía y de esta manera se califica total y absolutamente, por eso en tal sentido se caracteriza por ser inalienable, infalible, absoluta e indivisible.

    Sumisión de la soberanía ante el derecho.

    En cuanto a la actuación a la actuación de la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera temporal y pública, importa también precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico. El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho. Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra limitado por el

    Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que, al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de soberanía. La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no determinarse jamás como no sea por si misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su acción dando órdenes incondicionales, como pretende definir Duguit Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad. La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad precisamente dentro de los senderos dados por esas normas.

    El bien público temporal, que justifica la soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la soberanía fijar por sí misma el límite de su acción. Su competencia ya está prefijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencial y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo, restringirlo o rebasarlo.

    El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles al espíritu de la institución. Solo es legítima la actividad del Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige hacia la obtención de su fin específico. Hicimos ya hincapié en la circunstancia de que la soberanía entraña una competencia especial que la hace relativa, o sean las cosas públicas y dentro de esta esfera particular tiene una delimitación, que es la de dirigirse a obtener no un interés particular, sino el general: el bien público. El Estado es una institución de competencia delimitada por su finalidad específica.

    Su soberanía sólo puede existir, lógicamente, dentro de esos límites. Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro del campo propio de la actividad estatal.

    Conclusiones

    • El Estado es la sociedad organizada que declara el derecho de un modo supremo y sin ningún tipo de apelación, que debe cumplirse en relación con todos los fines de la vida diaria de manera coercible.
    • La Nación es la máxima expresión de la colectividad humana que tiene un sueño compartido de porvenir, donde se vive bajo la misma ley, la cual va a estructurar la fuerza de las generaciones precedentes.
    • El Estado genera vinculo con la nación a través de la Nacionalidad que es definida como Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o de índole perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna
    • La concepción del Estado es inseparable de una concepción del hombre. Es preciso para que el Estado aparezca, que haya un número bastante considerable de seres humanos, es decir, que el Estado supone una determina cifra de población, esto es necesario para que pueda cumplir su misión social.
    • El territorio es el en sentido estricto, es el espacio dentro del cual el Estado tiene la facultad para ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los otros Estados; y en sentido amplio comprende además del espacio mencionado, aquella superficie en la cual el Estado, lo mismo que todos los Estados, puede realizar su acción coactiva, es decir, que incluye el espacio aéreo, el mar territorial, las islas, islotes, y demás formaciones que se encuentran dentro del mar territorial, los mismo que el subsuelo.
    • El poder no es mas que la orden, a cuya coacción, a cuya ley nos encontramos sometidos. Este garantiza la vida social del Estado ya que es la suprema autoridad a la cual se debe obediencia. Está por encima de los ciudadanos, organismos, tales como religión, arte, sociabilidad.

    LISTA DE REFERENCIAS

    1. La Roche, H. (1991). Derecho Constitucional. Tomo 1 Parte General. Valencia, Venezuela. Editorial Vadell.
    2. Quintero, R. (2004) Derecho Constitucional. Segunda Edición. Valencia, Venezuela. Editorial Clemente Editores.
    3. Chalbaud, R. (1998) Estado y Política. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Sexta Edición.

      1. www.google.com
      2. www.monografias.com
      3. www.altavista.com
    4. Referencias Electrónicas:

    Gabriela Antivero

    Gabriela Colina

    Marielvi Peñaloza

    Patricia Pérez

    Junmer Piñero

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD YACAMBU

    VICE RECTORADO ACADÉMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS