En la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.
Efectos de la filiación
También aquí es necesario distinguir entre los hijos legítimos y los extramatrimoniales.
1. Para los hijos legítimos.
Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres. Aunque nada diga el Código Civil, por mayoría de razón afirmamos lo anterior, pues los naturales reconocidos lo tienen (Art. 389, Frac. l). No están obligados a llevar estos apellidos, pues la ley no dice cómo debe formarse el nombre de la persona. Se concreta a exigir que todo ser humano tenga un nombre.
Tienen derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como cónyuges, determinarán sobre quién recae esta carga económica (Art. 164), pudiendo los hijos pedir el aseguramiento de este derecho en virtud del derecho preferente que les concede el Art. 165.
Tienen derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con ellos (Art. 421).
Tienen derecho a ser educados por sus padres quienes no sólo han de proporcionar los medios económicos para adquirir cultura, sino sobre todo creando y manteniendo el ambiente familiar propicio para el desarrollo armónico del hijo. En el caso de los hijos legítimos, este derecho se ve fortalecido por el compromiso matrimonial de sus padres que incluye necesariamente la educación de la prole como fin del matrimonio.
Tiene derecho a la porción de hijo en la herencia legítima y a una pensión testamentaria en caso de necesidad.
II. Para los hijos nacidos fuera de matrimonio los efectos de la filiación son los mismos, con la excepción del derecho a vivir en el hogar de sus padres, pues ni aún en el caso de concubinas existe ese derecho, pues las concubinas no tienen obligación de vivir juntos y por tanto terminan la vida en común cuando cualquiera de ellos lo decida. El derecho a ser educados por sus padres también sufre demérito en el caso de estos hijos, pues los padres que no viven con él, no pueden realizar esta obligación con toda plenitud.
En todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su culpa. Es más, en materia patrimonial, la ley podría ir más allá exigiendo a los padres del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el futuro económico de sus hijos, sin detrimento de la familia legítima, cuando ésta exista.
Adopción,
Procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.
El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.
Consentimiento a la adopción
El consentimiento de los padres del niño, o sólo de la madre cuando el niño es ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea adoptado. La adopción no se permite cuando la madre que la solicita es muy joven. En circunstancias determinadas, una ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al tribunal a permitir la adopción sin este consentimiento: en tales casos el niño se ve "libre para la adopción".
Emplazamiento
Los niños son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más dificultades en educar al niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de que el niño alcance la mayoría de edad.
Una vez que el niño está destinado a la adopción, debe vivir con sus padres adoptivos durante 13 semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de adopción. Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el niño debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es posible hasta que el niño tenga seis semanas: en este periodo no es extraño que las madres, que han considerado la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el niño.
Guardianes
Un niño huérfano no seguirá, de forma habitual, el proceso de adopción. Los padres o la madre de un niño ilegítimo pueden prever mediante testamento o escritura la elección de un guardián en el caso de sus muertes. El guardián obtiene así todos los derechos y deberes de los padres.
Acceso a la información
Leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos.
Trámites legales
La adopción entraña la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en otra.
Se suele exigir para cada adopción un trámite judicial o administrativo en el que se comprueban los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de marido y mujer en la adopción conjunta, que sólo está permitida a las parejas casadas), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso, salvo si se trata de menores abandonados. Oirá el juez al menor de 14 años si tuviere suficiente juicio, previo dictamen del ministerio fiscal autorizará o denegará la adopción, según la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la adopción, se otorgará escritura pública, que se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.
Concubinato
Término en desuso en el mundo occidental, que designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. De manera más específica, el concubinato es una forma de poligamia en la que la relación matrimonial primaria se complementa con una o más relaciones sexuales secundarias.
El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre a mantener a sus hijos y la legitimidad de éstos en caso de matrimonio posterior entre ambos. El concubinato ha sido una práctica admitida en las culturas musulmanas; en los harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían determinados derechos referentes a las herencias.
La Familia
"La familia existe siempre que existe el hombre.
La atracción sexual y el amor, origen del vínculo matrimonial, encuentran en la familia el cauce institucional por el que los individuos se integran en la sociedad. La procreación, dentro de la estructura familiar, adquiere un carácter afectivo que hace posible la crianza y el desarrollo intelectual de los seres humanos.
Lo conocido es que se inicia con una familia claramente patriarcal en el Oriente Medio, con menos autoridad para el padre de familia en Grecia y Roma, y con menos aún en los pueblos de América, sin que en ningún pueblo de los conocidos, el padre deje de ser el jefe de la familia. El matiz del patriarcado exagerado o disminuido viene dado por la mayor o menor consideración que se le da la mujer y por tanto, por la mayor o menor importancia que se le da al matrimonio monogámico.
Esto confirma lo que nos dice la razón: que la familia y el matrimonio son dos instituciones naturales, en el sentido que se derivan de la naturaleza humana y por tanto han estado presentes desde que existe el ser humano sobre la tierra y seguirá existiendo mientras haya individuos que participen de nuestra naturaleza.
Esta familia histórica primitiva, es muy amplia por que en alguna forma realiza las funciones que poco más tarde van a realizar las autoridades de la ciudad y después las autoridades del Estado; porque es con frecuencia en sí misma una unidad completa de producción agrícola y ganadera; porque necesita autodefenderse de otros grupos rivales, etc. Se entra en la familia por los mismos procedimientos que después se usan para entrar a formar parte de la comunidad política: por nacimiento, por admisión expresa en el grupo o por matrimonio.
La familia, cedió por tanto, sus funciones políticas a las autoridades municipales, las cuales fueron sustituyendo paulatinamente algunas de las que realizaba originalmente. Esto contribuyó a ir reduciendo paulatinamente el numero de personas integrantes de la familia para dar cada vez más importancia al parentesco consanguíneo.
Un tipo común de familia doméstica consta de un hombre adulto, de su esposa y de los hijos no casados. Esta familia "nuclear" no puede ser, sin embargo, considerada universal, pues no hay sociedad en la que sólo haya familias de este tipo. Por una parte, muchos hogares cuentan con elementos ajenos a ese esquema, como abuelos, viudas, huérfanos y madres solteras; por otra parte, puede haber hijos casados que formen parte de la familia con sus padres, de tal manera que coexistan en el mismo hogar tres o cuatro generaciones, cuando los sucesivos matrimonios han tenido lugar a edad temprana. Por consiguiente, la composición familiar está ampliamente determinada por el hecho de que un nuevo matrimonio se establezca en un hogar nuevo o continúe siendo miembro del ya existente, ocupado por los parientes de uno de los nuevos esposos.
Para designar los diferentes tipos de familia no nuclear se utilizan denominaciones también diversas. Una familia "vástago" es la generada por la regla de que solamente un hijo permanezca en el hogar paterno después del matrimonio; este tipo familiar se da en algunas regiones rurales de Europa y en Japón, y su función consiste en que exista en el seno del hogar una familia que pueda sostener a sus padres y a sus hijos, pero no a un grupo mayor, en consonancia con las posibilidades del medio agrícola en que viven.
Otro tipo de familia es la "extensa", que permite que varios hijos o todos ellos puedan seguir residiendo en la casa paterna después de contraer matrimonio. En las sociedades primitivas, la organización familiar predominante es la denominada "gran familia", grupo parental amplio que habita bajo un mismo techo, generalmente vinculado por relaciones patrilineales (la herencia se transmite a través de la línea paterna)."
Antecedentes y características de la familia moderna
"La proporción cada vez mayor de mujeres que trabajan fuera del hogar ha hecho que desde muy temprana edad los hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado de guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo, la laxitud de las tradicionales normas morales, con la permisividad del aborto, la generalización del divorcio o de la simple separación de hecho, ha contribuido también a debilitar la concepción tradicional de la institución familiar. La doctrina católica, según la cual la familia es una institución de derecho natural, ha sido puesta reiteradamente en tela de juicio por quienes preconizan un nuevo tipo de relación familiar.
No obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares, la estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto constituye, en sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras."
"En el transcurso de los siglos, y según las distintas culturas y civilizaciones, ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y en ella se distinguían dos grupos domésticos: el más amplio, compuesta por diversas ramas independientes, y la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según fuera ejercido sobre la esposa, sobre los hijos -la "patria potestad"-, sobre los esclavos o sobre los siervos. El derecho germánico distinguía asimismo, entre la familia propiamente dicha y el círculo familiar más amplio, la estirpe, la pertenencia a la familia estaba más determinada por la autoridad a que se hallaba sometida que por los lazos de sangre."
La familia como institución natural
"La familia legítima es una sociedad natural, o sea que no es una institución creada por el hombre ni por el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y es una institución que da razón de ser al Derecho. Estado y Familia son las dos instituciones naturales necesarias para la ordenada convivencia humana".
A este respecto existen dos corrientes principales, los que piensan que la familia es el antecedente del estado y los que piensan que el estado y la familia son dos instituciones naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto a su nacimiento.
"La familia se formó con la primera pareja humana y acompañará a la Humanidad mientras exista." Según María Pliego Ballesteros.
Antecedentes y características de la familia moderna
"La proporción cada vez mayor de mujeres que trabajan fuera del hogar ha hecho que desde muy temprana edad los hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado de guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo, la laxitud de las tradicionales normas morales, con la permisividad del aborto, la generalización del divorcio o de la simple separación de hecho, ha contribuido también a debilitar la concepción tradicional de la institución familiar. La doctrina católica, según la cual la familia es una institución de derecho natural, ha sido puesta reiteradamente en tela de juicio por quienes preconizan un nuevo tipo de relación familiar.
No obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares, la estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto constituye, en sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras."
"En el transcurso de los siglos, y según las distintas culturas y civilizaciones, ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y en ella se distinguían dos grupos domésticos: el más amplio, compuesta por diversas ramas independientes, y la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según fuera ejercido sobre la esposa, sobre los hijos -la "patria potestad"-, sobre los esclavos o sobre los siervos. El derecho germánico distinguía asimismo, entre la familia propiamente dicha y el círculo familiar más amplio, la estirpe, la pertenencia a la familia estaba más determinada por la autoridad a que se hallaba sometida que por los lazos de sangre."
La familia como institución natural
"La familia legítima es una sociedad natural, o sea que no es una institución creada por el hombre ni por el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y es una institución que da razón de ser al Derecho. Estado y Familia son las dos instituciones naturales necesarias para la ordenada convivencia humana".
A este respecto existen dos corrientes principales, los que piensan que la familia es el antecedente del estado y los que piensan que el estado y la familia son dos instituciones naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto a su nacimiento.
"La familia se formó con la primera pareja humana y acompañará a la Humanidad mientras exista."
Tipos y grados de parentesco
"Es la relación que existe entre los miembros de una misma Familia.
El matrimonio origina en principio una relación conyugal entre los contrayentes, una relación de parentesco entre los descendientes y una relación de afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge con el otro.
En el derecho civil mexicano, existen los tres tipos de parentesco tradicionales:
Consanguinidad
Afinidad
Civil
El artículo 293 define correctamente el parentesco de consanguinidad al establecer que es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede medirse en línea recta ascendente o descendente y en línea colateral. Cada generación forma un grado.
El parentesco por afinidad es el que se establece entre el cónyuge y los consanguíneos de su cónyuge. Admite los mismos grados y se mide de la misma forma que el consanguíneo.
El parentesco civil, como le llama el Código, es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado."
Matrimonio
Institución social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se realiza.
"Es el atributo exclusivo de las personas físicas (porque la persona moral no puede engendrar, estar casada, etc.) el cual define los derechos y obligaciones que se dan en la familia y en las relaciones de parentesco".
Matrimonio moderno
El hecho de que la familia aporte el marco para la mayor parte de las actividades sociales humanas y que además sea la base de la organización social en la mayoría de las culturas, relaciona a la institución del matrimonio con la economía, el derecho y la religión de un determinado país.
La Reforma, la Revolución Industrial y una creciente ideología individualista han provocado grandes cambios sociales que han hecho variar de modo considerable la institución del matrimonio. El crecimiento de una clase media fuerte y la extensión de la democracia han llevado a una mayor tolerancia hacia la idea del matrimonio basado en la libre elección por ambas partes.
Los matrimonios de conveniencia, aceptados en todos los países del mundo a lo largo de la historia, prácticamente han desaparecido en las sociedades occidentales modernas, aunque en la aristocracia se mantuvieron hasta mediados del siglo XX. En China, antes de la revolución, se practicaba el matrimonio de conveniencia, donde la novia y el novio se veían por primera vez el día de la boda.
Entre los cambios sociales que han afectado al matrimonio en los tiempos modernos se encuentran el incremento de las relaciones sexuales prematrimoniales y la mayor tolerancia como consecuencia de la desvalorización de los tabúes sexuales, el aumento gradual de la edad media para contraer matrimonio, el creciente número de mujeres que desarrolla una actividad profesional fuera de casa (con el consecuente cambio de estatus económico de la mujer) y la liberalización de la ley del divorcio en algunos países desde 1970, aunque en otros todavía es ilegal. Otros cambios significativos han sido la legalización del aborto, la mayor accesibilidad al control de natalidad, la supresión de obstáculos legales y sociales para los hijos de personas solteras y los cambios en los estereotipos de los roles de la mujer y del hombre en la sociedad.
El matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas, en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable, cerrada, reconocida y protegida legalmente.
En todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial."
"En prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo a la pareja, sino a la familia en sentido amplio.
Elementos del matrimonio
Los sujetos son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar hijos, lo cual es posible desde la pubertad
El consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a elegir libremente al cónyuge.
Si no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su celebración.
El divorcio
Se extiende a hipótesis de abandono de hogar, de malos tratos o de otros semejantes, en los cuales ya no es una falta grave la que está originando o causando el divorcio, sino son situaciones más o menos permanentes, que han vuelto difícil la vida conyugal o han disuelto de hecho la comunidad de vida armoniosa y feliz que debía existir en todo matrimonio.
El divorcio por mutuo consentimiento es uno de los principios de la doctrina liberal, basada en las tésis de los enciclopedistas del siglo xviii. Estos pensadores en su prurito laicista, de rescatar, según decían, para el Estado y para la sociedad todas las instituciones que la Iglesia Católica había absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el matrimonio no es más que un contrato civil y que por tanto siendo un contrato civil, puede terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron.
Al divorcio por mutuo consentimiento, se le ha llamado también divorcio capricho, ya que no es necesario exponer cuál es la causa o razón del divorcio sino única y exclusivamente la voluntad, el capricho de los cónyuges, que no quieren seguir manteniendo la vida común.
La evolución, puede continuar hacia el repudio, o sea el divorcio unilateral en el cual una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra se entere.
Separación matrimonial
Modificación del régimen matrimonial que implica la interrupción de la vida conyugal. Durante el matrimonio puede cada cónyuge solicitar al juez la separación, es decir, que pronuncie el derecho de cada uno a vivir con independencia y alejado del otro, regulando la situación familiar que resulte de esa vida autónoma. Los tribunales civiles dictarán sentencia de separación cuando un cónyuge haya dado ‘causa’ para ella, es decir, si es culpable de abandono injustificado del hogar, infidelidad conyugal, conducta injuriosa o vejatoria, violación grave o reiterada de los deberes de los cónyuges en cuanto tales o para con los hijos; pero también es causa de separación la perturbación mental (que no arguye culpabilidad) siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia. Por último, la separación de acuerdo con las actuales orientaciones puede ser convenida también por mutuo acuerdo entre los cónyuges.
La duración de la separación es indefinida, termina por divorcio o por la reconciliación de los cónyuges, quienes deben poner ésta en conocimiento del juez. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, que sigue mediando entre los esposos; éstos, aunque separados, son todavía marido y mujer. Para que sea admitida la demanda de separación, debe haber transcurrido un tiempo prudencial desde que se celebró el matrimonio (al menos un año) y si la demanda se presenta de mutuo acuerdo entre los cónyuges hay que acompañarla de un documento en el que conste el pacto entre los cónyuges sobre cuestiones tales como: a cargo de qué cónyuge quedarán los hijos comunes, el régimen de visitas del otro cónyuge, el régimen de pensiones, el uso de la vivienda familiar, entre otras. Los efectos específicos de la sentencia de separación son los siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común de los casados; 2º. Disolución del régimen económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de los mismos, uso de la vivienda familiar y abono de las pensiones compensatorias alimenticias, se estará a lo que se determine en la sentencia. Si más adelante los cónyuges separados se reconciliaran, deben ponerlo en conocimiento del juez, para dejar sin efecto la sentencia de separación. Sin embargo, los cónyuges deberán establecer el régimen económico por el que se regirán a partir de entonces.
Patria potestad,
Se llama así a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista. La patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.
Corresponde la patria potestad por igual a los progenitores, y esto implica que, viviendo juntos, las decisiones concernientes a los hijos no emancipados habrán de ser adoptadas de común acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al juez, quien atribuirá a uno solo la facultad de decidir. Si se mantienen los desacuerdos, podrá atribuir la potestad a uno o repartir entre ellos sus funciones. Si los padres se hallan separados, se ejercerá por aquél que conviva con el hijo, con la participación del otro que fije el juez.
La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen.
Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena penal, o de la separación, disolución o nulidad del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad o por la emancipación.
Significación
En el contenido de la patria potestad se pueden apreciar cinco aspectos.
Personal
En este aspecto deben los padres velar por sus hijos: cuidarlos en forma correspondiente a su edad y circunstancias; tenerlos en su compañía y prodigarles un trato afectuoso; alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, o sea, física, moral e intelectual, en la medida de sus posibilidades. Están facultados para corregirlos de un modo razonable y con moderación; en correspondencia, éstos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo potestad, y respetarles siempre.
Patrimonial
Los padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios. En casi todos los países ha desaparecido el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, pero éstos deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares cuando sea preciso.
Representación
En los asuntos personales y patrimoniales el hijo no emancipado no puede actuar por sí y en lugar suyo actúa su padre o madre, que lo representan. No pueden representar los padres al hijo cuando exista conflicto de intereses con él; en estos casos se nombrará al hijo un defensor judicial.
Tutela
La tutela es la institución ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallan privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no están sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin previa incapacitación.
La tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se nombra tutor para un acto o negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias patrimoniales y personales del sujeto a tutela.
Se organiza mediante un órgano ejecutivo y de asistencia inmediata: el tutor, y otro que establece al primero y lo vigila: el juez.
El tutor se nombra entre los familiares más próximos y lo deciden la ley o el juez. La ley establece un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el juez puede alterar con carácter excepcional. Es una persona física, aunque pueden serlo las personas jurídicas sin finalidad lucrativa dedicadas a la protección de menores e incapacitados. Puede haber varios tutores, con la misma competencia, o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado directo del incapaz cuando resulte necesario; la gestión inmediata de sus negocios y administración de sus bienes, y su representación. La relación con el pupilo muestra, en la tutela de menores, semejanza con la paternofilial. Actúa en lugar del pupilo siempre que éste no pueda hacerlo por sí, como representante legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos más importantes precisa autorización judicial y debe rendir cuentas al finalizar la tutela.
Guarda de hecho
Esta figura se contempla en el Código civil español en el capítulo V, título X, libro I. Sin constitución de tutela, cuyas formalidades en la vida real sólo se han venido cumpliendo cuando hay que enajenar bienes, muchos menores y algunos discapacitados viven en el hogar bajo la hipotética potestad de los cabezas de familia. A estas situaciones atiende el artículo 303 del Código civil, autorizando al juez para pedir informes en relación con la persona y bienes del seudo-pupilo y establecer medidas de control y vigilancia del seudo-tutor. "Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad" (artículo 304 del Código civil).
La autoridad judicial
Siempre en busca del bien del pupilo, el juez tiene poderes extraordinarios en el establecimiento de la tutela. Por lo demás, es él quien, teniendo noticia del hecho que origina la tutela, dispone que ésta se constituya; señala y exige fianza al tutor; preside la formación del inventario de los bienes del pupilo y determina qué dinero, valores y objetos preciosos han de quedar depositados. Mientras la constitución no se perfecciona, asume el ministerio fiscal la representación o defensa del menor o el "presunto incapaz"
"La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que actuará, de oficio, a solicitud del ministerio fiscal, o a instancia de cualquier interesado" (artículo 232), pudiendo además el juez establecer en cualquier momento "las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado" y asimismo exigir del tutor que "informe sobre la situación del menor o incapacitado y el estado de la administración" (artículo 233).
Expresión de esa vigilancia permanente del juez sobre la tutela es la necesidad de autorización judicial para cualquier actuación del tutor que exceda de la ordinaria guía de la persona y administración de los bienes.
CARACTERÍSTICAS DE LA ADPCIÓN
Adopción,
Procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.
El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.
Consentimiento a la adopción
El consentimiento de los padres del niño, o sólo de la madre cuando el niño es ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea adoptado. La adopción no se permite cuando la madre que la solicita es muy joven. En circunstancias determinadas, una ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al tribunal a permitir la adopción sin este consentimiento: en tales casos el niño se ve "libre para la adopción".
Emplazamiento
Los niños son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más dificultades en educar al niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de que el niño alcance la mayoría de edad.
Una vez que el niño está destinado a la adopción, debe vivir con sus padres adoptivos durante 13 semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de adopción. Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el niño debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es posible hasta que el niño tenga seis semanas: en este periodo no es extraño que las madres, que han considerado la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el niño.
Guardianes
Un niño huérfano no seguirá, de forma habitual, el proceso de adopción. Los padres o la madre de un niño ilegítimo pueden prever mediante testamento o escritura la elección de un guardián en el caso de sus muertes. El guardián obtiene así todos los derechos y deberes de los padres.
Acceso a la información
Leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos.
Trámites legales
La adopción entraña la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en otra.
Se suele exigir para cada adopción un trámite judicial o administrativo en el que se comprueban los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de marido y mujer en la adopción conjunta, que sólo está permitida a las parejas casadas), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso, salvo si se trata de menores abandonados. Oirá el juez al menor de 14 años si tuviere suficiente juicio, previo dictamen del ministerio fiscal autorizará o denegará la adopción, según la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la adopción, se otorgará escritura pública, que se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.
Acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación de legados. Hay también otro tipo de disposición, el "modo", destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y ejecución de la última voluntad del testador. En el aspecto personal, disposiciones sobre sufragios y funerales, o sobre el propio cadáver; y en el familiar, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos, y otras semejantes.
Caracteres del testamento
El testamento es un acto unilateral: en él dispone sólo el testador. Suele ser unipersonal, aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. Es revocable por su propia naturaleza, puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente; incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa manifestación carecerá de validez. La revocación es acto personalísimo y requiere la capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento. El testamento otorgado con posterioridad no tiene por qué revocar al testamento anterior en su integridad; puede existir, por tanto, una revocación parcial. En esta materia la capacidad es la regla general, la incapacidad la excepción.
Heredero,
Sujeto que va a suceder al fallecido, tanto en los bienes y derechos (activo patrimonial), como en las deudas (pasivo patrimonial) o cargas de la herencia. Es decir, quien sucede a título universal en todas las relaciones jurídicas transmisibles que deja vacantes el difunto. Una persona puede ser llamada a la herencia en virtud de testamento o contrato sucesorio, o bien por la ley, a falta de voluntad expresada de una forma válida por el causante. El llamado derecho a la herencia adquiere su sentido en el momento mismo de fallecer el causante, puede aceptarla o repudiarla. Si la acepta, los efectos de tal aceptación se entienden por la ley producidos desde el momento mismo de la muerte del causante; si repudia el llamamiento se le considera (al heredero nombrado) como si no hubiese sido convocado.
La herencia puede ser aceptada de una forma simple o a beneficio de inventario, es decir, incorporando todas las relaciones transmisibles del causante (activas y pasivas) al patrimonio del heredero, o manteniendo separado el patrimonio del causante respecto del de el heredero hasta que aquél se haya liquidado, incorporándose al haber del heredero tan sólo el resultado positivo de la liquidación. El heredero no es un puro adquirente de bienes y derechos que pertenecían al causante, es más bien un liquidador de las situaciones que dejó pendientes el causante y según los casos un favorecido con el haber neto, pues lo que interesa al Derecho no es tanto la transmisión de bienes, sino también y muy en primer lugar el mantenimiento de la seguridad jurídica, de forma que la muerte de una persona destruya las menos relaciones jurídicas posibles situando al heredero en la posición que tenía el causante sin modificación alguna de la relación jurídica preexistente. Por ello la sucesión asumida por el heredero se denomina universal.
Patrimonio,
Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento de valor económico activo de la persona. Sin embargo, en sentido técnico jurídico han de comprenderse también en la noción de patrimonio todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que para la valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso. En definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines.
Heredero
Sujeto que va a suceder al fallecido, tanto en los bienes y derechos (activo patrimonial), como en las deudas (pasivo patrimonial) o cargas de la herencia. Es decir, quien sucede a título universal en todas las relaciones jurídicas transmisibles que deja vacantes el difunto. Una persona puede ser llamada a la herencia en virtud de testamento o contrato sucesorio, o bien por la ley, a falta de voluntad expresada de una forma válida por el causante. El llamado derecho a la herencia adquiere su sentido en el momento mismo de fallecer el causante, puede aceptarla o repudiarla. Si la acepta, los efectos de tal aceptación se entienden por la ley producidos desde el momento mismo de la muerte del causante; si repudia el llamamiento se le considera (al heredero nombrado) como si no hubiese sido convocado.
La herencia puede ser aceptada de una forma simple o a beneficio de inventario, es decir, incorporando todas las relaciones transmisibles del causante (activas y pasivas) al patrimonio del heredero, o manteniendo separado el patrimonio del causante respecto del de el heredero hasta que aquél se haya liquidado, incorporándose al haber del heredero tan sólo el resultado positivo de la liquidación. El heredero no es un puro adquirente de bienes y derechos que pertenecían al causante, es más bien un liquidador de las situaciones que dejó pendientes el causante y según los casos un favorecido con el haber neto, pues lo que interesa al Derecho no es tanto la transmisión de bienes, sino también y muy en primer lugar el mantenimiento de la seguridad jurídica, de forma que la muerte de una persona destruya las menos relaciones jurídicas posibles situando al heredero en la posición que tenía el causante sin modificación alguna de la relación jurídica preexistente. Por ello la sucesión asumida por el heredero se denomina universal.
Concubinato
Término en desuso en el mundo occidental, que designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. De manera más específica, el concubinato es una forma de poligamia en la que la relación matrimonial primaria se complementa con una o más relaciones sexuales secundarias.
El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre a mantener a sus hijos y la legitimidad de éstos en caso de matrimonio posterior entre ambos. El concubinato ha sido una práctica admitida en las culturas musulmanas; en los harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían determinados derechos referentes a las herencias.
Poligamia,
Forma de matrimonio en la que una persona tiene más de un compañero. La práctica de la poligamia incluye la poliandria (matrimonio con varios hombres) y la poliginia (matrimonio con varias mujeres).
Poliandria,
Estructura social en la cual la mujer tiene más de un marido a la vez. La poliandria se practica desde la antigüedad. Hoy en día la poliandria es ilegal en casi todos los países.
La forma más común de poliandria es la fraternal o adélfica, en la cual todos los hermanos están casados con una misma mujer. En estos casos, el acceso sexual a la mujer se organiza según edad y categoría. A veces todos los hijos nacidos del matrimonio se consideran sólo descendientes del hermano mayor, mientras que en otros casos pertenecen a todos los maridos por igual.
En un principio, los antropólogos afirmaron que la poliandria era una forma de matrimonio, aunque investigaciones posteriores han intentado explicar su existencia en términos económicos. Actualmente prevalece la teoría de que la poliandria, al ser un fenómeno tan raro, se explica únicamente como respuesta a condiciones sociales locales. Se ha observado que, aunque a veces hay algunas analogías, las razones económicas de la poliandria pueden diferir mucho según las culturas.
La poliandria aparece en formas más o menos complejas de matrimonios de grupo, en donde coexisten con poliginia en la que un hombre se casa con más de una mujer.
"La misión fundamental de la familia es realizar a lo largo de la historia la bendición original del Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen divina de hombre a hombre"
La vida debe surgir en el matrimonio, como el lugar adecuado, el más excelente, en vida es deseada, amada, acogida y en donde se realiza todo un proceso de formación integral. El Concilio Vaticano II expresa: "Por su naturaleza la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y son coronados como su culminación" . En la forma más expresiva indica "los hijos son, ciertamente, el don más excelente del matrimonio y contribuyen al bien de los mismos padres" .
La familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la integración misma del Estado.
El hijo es un don que surge del don mismo recíproco de los esposos, como expresión y plenitud de su mutua entrega. Es una maravillosa concatenación de dones que hermosamente hace resaltar el Catecismo de la Iglesia Católica: "La fecundidad es don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos, brota del corazón mismo de ese amor recíproco, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que "está en favor de la vida"
El parentesco juega un papel muy importante y es: relación que media entre personas que tienen un ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en línea recta, además, una o varias descienden de otra, mientras que en la línea colateral se es pariente sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la generación de los parientes se haya producido dentro del matrimonio o fuera de él.
Parentesco
Relaciones humanas que se establecen por medio de la descendencia y del matrimonio. El parentesco se fundamenta en las diferencias sociales y en los modelos culturales. En todas las sociedades, los vínculos entre parientes de sangre y los parientes por matrimonio poseen una cierta relevancia legal, política y económica que no guarda ninguna relación con la biología.
Sistemas de descendencia
En la base del parentesco se encuentra el vínculo primario madre-hijo al que las distintas culturas han agregado diversas relaciones familiares. A esta unidad básica se le suman otros parientes en función de la descendencia, que conecta una generación con la siguiente de forma sistemática y que determina ciertos derechos y obligaciones para todas las generaciones. Los grupos de descendencia se pueden transmitir a través de cualquiera de los dos sexos (es decir, bilateralmente), o sólo a través de uno de ellos (unilateralmente). En los grupos de transmisión unilineal, la descendencia se denomina patrilineal si la conexión es por línea masculina, o matrilineal si lo es por vía femenina.
Existen otros métodos menos frecuentes de transmisión de la descendencia: el sistema paralelo, en el que los varones y las hembras transmiten la descendencia sólo a través de su propio sexo; y el método cognaticio, en el que se tienen en cuenta los parientes de ambos sexos, sin apenas distinción formal entre ambos.
Sucesión y herencia
El estudio del parentesco ha dedicado gran atención a los términos lingüísticos que los pueblos utilizan para clasificar e identificar a los parientes. En cualquier parte, a éstos se les afilia según funciones y tratamientos específicos.
La forma de clasificar a los parientes tiene muchas aplicaciones prácticas. Las relaciones familiares y de una sociedad condicionan en gran medida la atribución de derechos y su transmisión de una generación a otra. La sucesión en los cargos y en los títulos, así como la herencia de las propiedades, van implícitas al particular sistema de parentesco. La propiedad puede transmitirse a lo largo de varias generaciones de distintas formas: del hermano de la madre al hijo de la hermana (en sociedades matrilineales); del padre a su hermano menor (en algunas sociedades patrilineales); o del padre a su hijo (en muchas sociedades patrilineales).
Los términos de parentesco también pueden indicar la forma en que las familias de una determinada sociedad reparten la herencia de bienes y propiedades. El pueblo iatmul de Nueva Guinea, por ejemplo, asigna cinco términos diferentes para designar al primero, segundo, tercero, cuarto y quinto hijo de la familia. En cualquier disputa acerca del patrimonio se espera que los hijos primero y tercero unan sus fuerzas contra los que ocupan el segundo y el cuarto lugar.
Teorías acerca del parentesco
La evolución del parentesco y su terminología ha sido objeto de interés para los antropólogos desde el siglo pasado, cuando el estadounidense Lewis Henry Morgan desarrolló su teoría del parentesco. Morgan mantenía que la terminología del parentesco utilizada en sociedades menos desarrolladas reflejaba un bajo nivel de desarrollo cultural, y que la terminología habitual en las sociedades más desarrolladas indicaba un estado avanzado de desarrollo. Esta teoría fue abandonada cuando se descubrió que los pocos sistemas de parentesco vigentes existen tanto entre los pueblos menos desarrollados desde el punto de vista tecnológico como en los más avanzados.
Algunas teorías no evolucionistas consideran los términos para designar a los parientes como una consecuencia de influencias y modificaciones culturales, como un medio para comprender ciertos aspectos de la historia de una determinada sociedad e incluso como un fenómeno lingüístico. Un enfoque antropológico muy común es el funcional que relaciona los términos de parentesco y la conducta real. Según esta teoría, los términos cumplen la función de ser las claves que permiten comprender el tipo de vínculos y los valores existentes entre gentes de una misma sociedad.
El parentesco entraña gran importancia en los estudios antropológicos ya que es un fenómeno universal, denota ciertos vínculos humanos fundamentales que establecen todos los pueblos y refleja la forma en que los pueblos otorgan significado e importancia a las interacciones entre los individuos.
Generación,
Intervalo de tiempo entre el nacimiento de los padres y el de sus hijos, que suele establecerse en 30 años. Todos los hijos de una determinada pareja se consideran miembros de una misma generación, aunque presenten una diferencia de edad de bastantes años.
En antropología, el término generación se refiere a un grado en la línea de ascendencia de un determinado antepasado. Cuando disponen de registros, los antropólogos pueden determinar la descendencia de las distintas ramas de una etnia a lo largo de muchas generaciones.
En sociología, los miembros de una sociedad que han nacido en una misma época son considerados de una misma generación. Por esta razón, los sociólogos intentan explicar sus patrones de conducta estudiando las costumbres y acontecimientos de esa época. Suelen existir grandes diferencias en las actitudes y creencias entre generaciones consecutivas, discrepancias que muchas veces son causa de incomprensión y distanciamiento. Las distinciones entre dos generaciones en cuanto a valores, modas, conducta y estilo de vida conforman el denominado ‘salto generacional’.
Los hermanos, son de doble vínculo cuando proceden del mismo padre y madre, y de vínculo sencillo cuando tienen en común un solo progenitor y no el otro.
Cuando el código civil habla de hijos, padres o hermanos sin hacer especificación alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad.
Cónyuges
Aquellos cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre ellos y que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las sociedades modernas están presididos por el principio de plena igualdad y subordinado su ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a vivir juntos. Esto no quiere decir que por específicas necesidades familiares no puedan tener distintos domicilios cuando así lo requieran sus concretas necesidades. La convivencia, como obligación recíproca de los cónyuges, presupone voluntad de vida en común y ausencia de libertad para establecer de forma unilateral domicilio individual separado, no un dato de hecho que debe darse en cualquier caso y circunstancia. Deben guardarse fidelidad, constituyendo su contrario, el adulterio, causa de separación y de divorcio. También se deben ayuda y socorro mutuos. Estos deberes no pueden ser hoy objeto de un tratamiento abstracto a partir de un modelo predeterminado que se toma como paradigmático, sino que deben integrarse a partir de una estrecha colaboración que, tan sólo para verificar su ausencia o su grave defecto, podrá valorarse por el comportamiento que el común de las gentes estima apropiado una vez que han sido apreciadas las circunstancias económicas, sociales y profesionales de los cónyuges y las del medio en que se desenvuelven. No obstante, las legislaciones modernas obligan a ambos cónyuges a contribuir de forma material, de acuerdo con sus posibilidades económicas y profesionales, al levantamiento de las cargas familiares y del matrimonio conforme a su régimen económico-matrimonial y a sus propios acuerdos
"Es el atributo exclusivo de las personas físicas (porque la persona moral no puede engendrar, estar casada, etc.) el cual define los derechos y obligaciones que se dan en la familia y en las relaciones de parentesco.
Por el estado civil se determina si una persona es casada o soltera, si tiene obligación para alimentar a otros, etc. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial por el divorcio, no se puede decir que el estado civil de las dos personas sea de "divorciados" sino simplemente solteros, por que la disolución del vínculo matrimonial los ha colocado en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
El estado civil se comprueba con el acta de nacimiento respectiva o bien con la de matrimonio o con la sentencia de divorcio que termine en vínculo matrimonial."
El Derecho de familia, integrado por el conjunto de normas que se ocupa del matrimonio como fenómeno jurídico e institución en todas sus vertientes. Los principales asuntos sobre los que trata son: matrimonio —requisitos, forma de celebración, clases—, derechos y deberes de los cónyuges —respeto, ayuda mutua, fidelidad, convivencia—, nulidad, separación y disolución del matrimonio; régimen económico conyugal: normas generales, clases de regímenes matrimoniales, gestión y administración de los mismos, bienes que los integran, cargas y obligaciones y disolución.
Matrimonio
Es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.
Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.
Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.
El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.
A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.
El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.
Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.
Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable.
Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.
"Se considera como matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer por el que los hijos que ésta tenga son reconocidos como la descendencia legítima de la pareja. Esta definición, aun siendo sumamente general, tiene, sin embargo, algunas excepciones dictadas por consideraciones antropológicas, históricas, legales, etc. El matrimonio es un fenómeno social que se ha dado prácticamente en todas las culturas y en todas las épocas históricas conocidas. Su explicación concierne primordialmente a la antropología cultural, pues incluso en la época contemporánea sus modalidades, sus interpretaciones y su relevancia en el cuerpo social son múltiples.
El matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas, en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable, cerrada, reconocida y protegida legalmente.
En todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial."
"En prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo a la pareja, sino a la familia en sentido amplio.
En las sociedades en las que a los individuos -especialmente a la mujer- se le reconoce la posibilidad de elegir libremente a su pareja, el matrimonio va precedido de diversas actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se respetan escrupulosamente. Sin embargo, esta libertad individual no ha sido reconocida en todas las épocas. En la península indostánica y en algunos países del cercano oriente los matrimonios se conciertan entre las familias durante la infancia y es frecuente que los novios se conozcan el día de la boda. En todas las culturas, este día se considera como una fiesta importante, cuya celebración acarrea gastos considerables. Suele incluir alguna ceremonia especial, de carácter religioso o civil, que señala el cambio de estado legal de los contrayentes."
Elementos del matrimonio
Para que exista el matrimonio se necesita en primer lugar un hombre y una mujer o sean unos sujetos. Todos los hombres tienen derecho a contraer matrimonio y son capaces de contraerlo desde el punto de vista natural desde que han pasado la pubertad y tienen discernimiento suficiente para contraerlo.
La voluntad de los contrayentes que forma el consentimiento matrimonial deben estar exentas de vicios.
Los sujetos son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar hijos, lo cual es posible desde la pubertad
El consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a elegir libremente al cónyuge.
Si no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su celebración.
Institución social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se realiza.
En la mayor parte de las sociedades, el matrimonio se lleva a cabo mediante un acto contractual, generalmente con algún tipo de intervención religiosa. En las sociedades occidentales el contrato matrimonial se considera a menudo como un sacramento religioso pero sólo es indisoluble para la Iglesia católica apostólica romana y para la Iglesia ortodoxa. A la mayor parte de los matrimonios les precede un periodo de compromiso acompañado de diversos rituales, como el intercambio de regalos y las visitas, que conducen al anuncio público de la petición de mano de la novia y a la ceremonia final del matrimonio. En las sociedades donde todavía predominan los matrimonios de conveniencia, antes de celebrar la boda las familias pueden negociar la dote, hacer arreglos para la futura convivencia y otras cuestiones. En la mayoría de las ceremonias se realizan rituales que representan el deseo de fertilidad, como, por ejemplo, arrojar arroz a la pareja y hacer un círculo de fuego sagrado, en el caso del ritual hindú del matrimonio. En el Swayamvaram, antigua ceremonia del hinduismo, practicada en especial por la realeza, la mujer elegía a su futuro marido entre una selección de hombres, adornándole con una guirnalda.
Los hindúes, los budistas y muchas otras comunidades consultan a astrólogos antes y después de decidir sus matrimonios, con el fin de elegir un día y una hora propicios. En algunas sociedades el miedo a espíritus hostiles hace que las parejas que se van a casar lleven disfraces en sus bodas o, incluso en ocasiones, que manden sustitutos a la ceremonia. En algunos países, como por ejemplo Etiopía, existía la tradición de colocar a un guardia armado cerca de la pareja de novios durante la ceremonia para protegerlos de los demonios.
En algunas comunidades indígenas de América, África y Melanesia, la ruptura de los lazos familiares o de comunidad (implícita en la mayoría de los matrimonios y en sociedades patriarcales) conlleva una compensación a la familia de la novia mediante regalos. Los nuevos lazos entre la pareja se representan a menudo con el intercambio de los anillos y la unión de las manos de los novios. El interés de la comunidad en el matrimonio de los cónyuges puede expresarse a través de fiestas y bailes, la presencia de testigos y el sellado oficial de los documentos que certifican el matrimonio. Éste puede ser considerado como un rito de paso, y normalmente va acompañado de ciertos rituales sociales y religiosos que subrayan su importancia no sólo para la pareja, sino también para sus familias y su entorno.
Regulación social
A lo largo de la historia, al matrimonio se le han impuesto multitud de restricciones y tabúes. Así, por ejemplo, la endogamia limita el matrimonio a parejas entre miembros de una misma sociedad o de un mismo sector de la sociedad, de una misma religión o de una misma clase social. El miedo al incesto es una restricción universal a la libertad del matrimonio, aunque las definiciones de incesto han variado mucho a lo largo de la historia. En la mayoría de los casos, la prohibición se extiende a madre e hijo, a padre e hija y a cualquier descendiente de los mismos padres. Sin embargo, en algunos grupos, como la realeza egipcia o inca, el matrimonio entre hermanos y hermanas era lo común para perpetuar el poder.
En muchas sociedades se prohibe incluso el matrimonio entre tío y sobrina, entre tía y sobrino, entre primos primeros e incluso entre primos segundos. La exogamia (matrimonio fuera de un grupo específico) se da en sociedades divididas en clases matrimoniales o en clanes dentro de los cuales no se permite el matrimonio.
La importancia tradicional del matrimonio se observa en las costumbres que rodean a viudos y viudas como, por ejemplo, el tiempo de espera reglamentario antes de casarse de nuevo, la vestimenta de luto y la realización de actos ceremoniales para el difunto. La costumbre más extrema (abolida legalmente en la India en 1829) era el suttee, que consistía en inmolar en la hoguera funeraria a la viuda del fallecido.
Divorcio
Disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso. En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto el régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera
Concubinato
Término en desuso en el mundo occidental, que designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. De manera más específica, el concubinato es una forma de poligamia en la que la relación matrimonial primaria se complementa con una o más relaciones sexuales secundarias.
El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre a mantener a sus hijos y la legitimidad de éstos en caso de matrimonio posterior entre ambos. El concubinato ha sido una práctica admitida en las culturas musulmanas; en los harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían determinados derechos referentes a las herencias.
DICCIONARIO "PEQUEÑO LAROUSSE" EDIT.LAROUSSE. DECIMOSEXTA EDICIÓN– MÉXICO 1994
FERNÁNDEZ AURELIO Y OTRO "RELIGIÓN CATÓLICA" EDIT. CASALS. TERCERA EDICIÓN. BARCELONA ESPAÑA 1999
MICROSOFT ENCARTA 2000. EDIT, MICROSOFT CORPORATION. ESTADOS UNIDOS 1998. CD1
PACHECO ALBERTO E. "LA FAMILIA EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO" EDIT. PANORAMA. SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO 1998
PLIEGO BALLESTEROS MARÍA. "VALORES Y AUTOEDUCACIÓN" EDIT. MINOS. SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO 1997
PONCE MEDINA ENRIQUE
SOTO PÉREZ RICARDO. "NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO" EDIT. ESFINGE. VIGÉSIMOQUINTA EDICIÓN. MÉXICO 1997
TORRE FERNAN Y OTROS. "INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL HOMBRE Y LA SOCIEDAD" EDIT. ESFINGE. NOIVENA EDICIÓN. MÉXICO 1984
Este libro me pareció muy interesante ya que trata temas cotidianos que enfocan nuestro "roll" social, principalmente a nuestra familia que algún día tendremos que formar y defenderla de las injusticias que aquejan nuestro país.
En esta vida que nos ha tocado vivir es siempre d problemas "conyugales" los cuales siempre se casan con mucho amor y después buscan a otra mejor y se van directamente con esta, y recordemos claramente que para DIOS no está permitido el divorcio pero para la vida jurídica sí.
Hay que poner un énfasis directo hacia las personas que padecen del abandono de padres, como lo son siempre los niños, los cuales no tienen ellos nada que ver con los problemas de sus padres pero dañan TOTALEMENTE SU VIDA.
ENRIQUE PONCE MEDINA
¡GRACIAS!
La familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la integración misma del Estado.
"La misión fundamental de la familia es realizar a lo largo de la historia la bendición original del Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen divina de hombre a hombre"
Cónyuges: Aquellos cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre ellos y que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las sociedades modernas están presididos por el principio de plena igualdad y subordinado su ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a vivir juntos.
Matrimonio: Institución social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se realiza.
EL DIVORCIO Antecedentes históricos y fundamentación :
El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 29 de diciembre de 1914 publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.
relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.
Concubinato. El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior de matrimonio.
Iván Escalona
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