La Lopcymat como factor de seguridad laboral en la policia de Aragua (página 2)
Enviado por Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
El estudio se justificó desde el punto de vista jurídico, por propiciar un mayor comprensión de la LOCYPMAT, además de su contribución a concientizar sobre la necesidad de aplicación de la misma. Desde este punto los aportes del estudio, así como su relevancia.
El tipo de investigación fue de tipo socio-jurídica, en la modalidad de campo.
El documento se estructura en cinco capítulos. El primero el problema, los objetivos, justificación del estudio y alcance de la investigación; el segundo el marco teórico de referencia donde se ubican los antecedentes, así como las teorías bases que sustentan el estudio; el tercero, referido a la metodología plantea el tipo y modalidad de la investigación, población y muestra, el sistema de variables, las técnicas e instrumentos de recolección, validez y confiabilidad, técnica de análisis de datos, así como las fases de la investigación.
El cuarto capitulo está referido al análisis e interpretación de los resultados en función de los objetivos. Por último, el quinto corresponde a las conclusiones y recomendaciones, y el material de referencia.
CAPITULO I
PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La seguridad industrial es una actividad técnico administrativa destinada a prevenir la ocurrencia de accidentes, cuyo resultado final es el daño que a su vez se traduce en perdidas. Su evolución como ciencia ha estado en concordancia con los procesos de humanidad en todos los campos. Desde este punto de vista, Espinoza (2007) ha definido la seguridad industrial como:
El conjunto de normas y principios encaminados a prevenir la integridad física del trabajador, así como el buen uso y cuidado de los equipos de la empresa, para lo cual debe garantizar un ambiente óptimo y adecuado, ya que las condiciones inseguras constituyen un riesgo potencial para un sinfín de accidentes. (p.17).
La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Venezuela no escapa de ello, es así como en el último quinquenio se ha impulsado un fuerte movimiento de reforma legislativa que comprende desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), incluyendo un paquete de cuarenta y nueve leyes, entre las cuales se encuentran la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS, 2002) y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) y su reglamento.
Estos cambios en materia laboral que se inician algunos en el interior de la organización y que son posteriormente refrendados o ratificados en estas leyes, y otros que propugna la propia legislación especializada en la materia, no son en modo alguno, privilegio de las empresas privadas, sino que también comprenden a las organizaciones públicas como sujetos legitimados pasivos de la misma, con excepción de las Fuerzas Armadas Nacionales quienes poseen un régimen especial.
Cabe resaltar que la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) garantiza las condiciones y medio ambiente de trabajo a los empleados y trabajadores, tanto de empresas públicas como privadas, previendo en su normativa sanciones pecuniarias bastante onerosas para el patrono que incumpla. Estableciendo asimismo, la creación de un instituto que a tales efectos regule y verifique el cumplimiento de la misma, denominado Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Ahora bien, la citada ley contempla los parámetros que deben cumplirse para garantizar a los trabajadores un medio ambiente de trabajo y condiciones óptimas, a fin de prevenir posibles accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que pudiesen generarse a corto, largo y mediano plazo, lo cual implicaría una obligación dineraria por parte de la empresa y en muchos casos del propio Estado, a través del Instituto de los Seguros Sociales.
No obstante, en la realidad se observa que solo quienes laboran en la empresa privada son beneficiados por esta ley, ya que en las organizaciones públicas pareciera ocurrir todo lo contrario, lo que se manifiesta en altos índices y frecuencias de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales por parte de los trabajadores y empleados.
Lo planteado se manifiesta en la cantidad de docentes, bomberos, policías y trabajadores de la salud, entre otros, que laboran en la administración pública, así como de personas jóvenes quienes ameritan larguisimos reposos y en algunos casos hasta ser incapacitados, por la frecuencia con que desarrollan enfermedades ocupacionales y sufren accidentes laborales. Todo esto, en perjuicio, del propio país, cuya fuerza productiva se va debilitando en la medida que mas jóvenes pasan a engrosar las filas de incapacitados por lesiones sufridas en su ámbito laboral.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 89 plantea que: "el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras".
En tal sentido, la investigadora (Alfonzo, 2006) afirma que:
Este artículo sienta la base sobre la igualdad entre el trabajador de la empresa privada y el empleado público, equiparándolos en razón de la función que ambos desempeñan, es decir, el trabajo. Igualmente, señala que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es un paso adelante en relación a esta equiparación (p.3)
De la cita se puede evidenciar que esto por cuanto las legislaciones anteriores en materia laboral habían creado una barrera artificial entre las condiciones y mejoras laborales del trabajador de la empresa privada y el empleado público, que en la realidad ambos prestan un servicio a cambio de una remuneración, en una condición de subordinación, sólo que en el primero de los casos el patrono o empleador lo constituye la empresa privada y en el segundo, el Estado.
Sin embargo, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) establece que los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por las normas sobre Carrera Administrativas Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional y de manera supletoria, gozaran de los beneficios acordados por la ley del trabajo en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley de Estatuto de la Función Pública (2002) señalan que esta ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales y que las normas que se refieran en general a la Administración Pública o expresamente a los estados y municipios, serán de obligatorio cumplimiento por estos.
Ambos artículos dejan claramente establecido que esta ley única rige tanto para la administración pública central como descentralizada, dejando en claro que salvo las disposiciones que refieren a la Ley Orgánica del Trabajo (1997), tales como lo referente a los pasos que debe seguir la formación de un sindicato, una negociación colectiva y una huelga, no existe dentro del ordenamiento jurídico venezolano vigente, otras leyes que normen o regulen esta actividad.
Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo, habla de ley de carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, esta ley de estatutos de la función pública de más reciente data señala que ella regirá lo concerniente a los tres niveles. En desmedro de los funcionarios públicos, a quienes rige una ley sucinta que se limita a regular únicamente lo atiente a la gestión de personal, sin contemplar lo relativo a la seguridad social, ni a las condiciones y medio ambiente de trabajo, quedando así los funcionarios públicos en estado de orfandad, pese a una realidad evidente como lo es la laborización de la función pública.
Tal es el caso de la Policía del Estado Aragua, que según la investigadora en función de las estadísticas de la División de Personal (2006) "esta institución cuenta con una población de cinco mil (5000) funcionarios, de los cuales quinientos (500) se encuentran en el status de inactivo por reposo e incapacidades". (s/p). De ahí que se puede deducir que esto alcanza un diez por ciento (10%) aproximadamente. Situación que pareciera evidenciar la inobservancia de la normativa prevista en materia de seguridad laboral.
El problema parece radicar en la escasa inversión que se hace, en implementos policiales que garanticen la seguridad del patrullero en el área operativa, la falta de mantenimiento de vehículos que conforman la flota automotor de ese organismo de seguridad. Igualmente la falta de mantenimiento y suministro para las armas de fuego. En relación al área administrativa se observan fallas en el mobiliario e iluminación inadecuada que pudiera estar restándole efectividad y seguridad a la labor que desempeñan.
Al respecto Espinoza (2006), señala que en la Policía del Estado Aragua, no existe un Departamento de Seguridad y Salud Laboral, está considerada como una institución de riesgo por la naturaleza de sus funciones, tales como las de manipular armas y explosivos que ponen en peligro la vida del funcionario, y la de terceros, por error en la manipulación de los mismos. Esto por cuanto, no existe personal que haga cumplir las normas de seguridad que están establecidas por la legislación vigente.
Considerando la complejidad de la situación observada, se podría inferir que entre los múltiples elementos que la generan se encuentra el hecho de que el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) no supervisa, ni multa al patrono, es decir al Estado, a través de sus diferentes representaciones, niveles y modalidades. Presenta, asimismo debilidades para controlar el cumplimiento de la normativa en pro de sus trabajadores. En cambio en las empresas privadas las multas y exigencias del referido instituto hacen tan onerosa la carga que genera el riesgo a mediano plazo del cierre de algunas de estas.
Otro elemento generador de la situación planteada, pudiera ser la falta de capacitación del personal de alto mando en relación a la seguridad laboral, haciéndose más onerosa la carga de pasivos laborales del cual es deudor el Estado, reduciéndose el número de personas activas, lo que resulta contradictorio e incomprensible, siendo que el propio Estado es quien a la larga soporta tal carga dineraria; y a la vez quien, a través del Poder Legislativo, sanciona las leyes que conforman el ordenamiento jurídico venezolano vigente. La situación descrita genera una serie de interrogantes a las que se pretende dar respuesta con la investigación realizada, tales interrogantes son:
Interrogantes de la Investigación
¿Cuáles son los elementos reguladores de las condiciones y ambiente de trabajo implícitos en la LOPCYMAT?
¿Cuáles son los principales accidentes laborales y enfermedades ocupacionales en Policía del Estado Aragua?
¿Cómo es la aplicación de la LOPCYMAT en la Policía del Estado Aragua?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Evaluar la aplicación de la LOPCYMAT como factor de seguridad laboral en la Policía del Estado Aragua.
Objetivos Específicos
Analizar los elementos reguladores de las condiciones y ambientes de trabajo implícitos en la LOPCYMAT
Diagnosticar los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales más frecuentes en la Policía del Estado Aragua.
Determinar la aplicación de la LOPCYMAT en la Policía del Estado Aragua.
Justificación de la Investigación
El estudio se justifica desde diversas dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, porque puede propiciar un mayor conocimiento y comprensión de la LOCYPMAT, cuya reforma es de reciente data. Lo cual puede contribuir a concienciar la necesidad de aplicación de la misma y aportar elementos para la reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia, tanto desde el punto de vista legal, como social y económico.
En segundo lugar, desde el punto de vista social por que este es un tema controvertido y álgido que se encuentra en el tapete en la actualidad, por cuanto está directamente relacionado con la seguridad social del país, lo cual es sumamente importante para su desarrollo. En tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el área.
Asimismo, el estudio aportará contenidos que pueden ser de interés a todas las personas interesadas en la temática de la seguridad laboral, particularmente en las instituciones públicas que pueden así mismas considerarse responsables de la seguridad de la población. Desde este punto de vista el trabajo tiene visos de originalidad ya que se aspira a explorar la condición del Estado como promulgador de la ley y hasta que punto pone en práctica la misma dentro de la institución policial.
En este sentido, el estudio será igualmente útil a la investigadora por cuanto los aportes teóricos – legales, le permitirán enriquecer sus conocimientos en lo relativo al análisis de la LOCYPMAT y su aplicación en el campo de la seguridad laboral en la Policía del Estado Aragua. De igual forma la satisfacción que representa el hecho de contribuir con aportes cognitivo para motivar a los estudiantes y profesionales del área a realizar investigaciones en la temática tratada.
Alcance de la Investigación
El propósito del presente estudio conducirá a evaluar la aplicación o no de la LOPCYMAT como factor de seguridad laboral en la Policía del Estado Aragua. De esta manera, el análisis se fundamentará en la normativa legal que regula la actividad investigativa.
Su alcance metodológico esta dado por ser una investigación socio-jurídica, de campo, en la cual la norma jurídica debe ser evaluada en su funcionamiento en la propia institución caso de estudio.
Por otra parte, tendrá un alcance geográfico centrado en el ámbito espacial de las leyes vigentes en Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas con la participación de los sujetos que intervienen en la relación laboral.
Por último el estudio tiene un alcance académico personal al fortificar en la investigadora los conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la temática en estudio, así como el de las personas interesadas por el mismo. De igual modo la satisfacción personal que representa el hecho de que la investigación sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la doctrina venezolana en el ámbito laboral.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
Los antecedentes son investigaciones realizadas previamente relacionadas con la temática de estudio. En tal sentido, Espinoza (2007), realizó un estudio titulado Propuesta para la Creación de un Departamento de Salud y Seguridad Laboral en el Instituto de la Policía de Aragua (Inpo Aragua). En esta investigación se empleo una metodología bajo un diseño no experimental apoyada en una investigación de campo, de nivel descriptivo, de modalidad proyecto factible, con sustento documental.
Para el estudio se seleccionó una muestra de cincuenta (50) trabajadores administrativos, a los cuales se les aplicó un cuestionario de catorce (14) preguntas cerradas de opción dicotómica. Los resultados obtenidos permitieron concluir que la institución no cuenta con un Departamento de Seguridad y Salud Laboral, así como el incumplimiento de los principios administrativos de seguridad y salud laboral. De ahí que se propone la creación de un departamento integral en el área.
La investigación anterior fue tomada como referencia por cuanto la misma aporta conocimientos sobre la necesidad de mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el Instituto de la Policía del Estado Aragua.
Por su parte, Durand (2003), realizó un trabajo cuyo propósito fue analizar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales como causas de responsabilidad del patrono en la legislación venezolana. En este estudio se utilizó una metodología jurídico documental sustentada en la revisión de fuentes bibliográficas y de instrumentos legales como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), entre otras normas, con apoyo del método deductivo – analítico.
El estudio concluye en que la responsabilidad del patrono originada en los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales abarca diversos ámbitos, a saber: (a) civil, constituida por la indemnización del hecho objetivo del daño; (b) penal, representada por la aplicación de penas corporales al demostrase que el patrono tenia conocimiento de las condiciones inseguras, y (c) institucional, consistentes en el cierre temporal o definitivo de la empresa y pago de multas. Con base a todas las conclusiones, se recomendó la adopción y promoción institucional de políticas de seguridad industrial.
La presente investigación se relaciona con el estudio en cuanto a su referencia en relación a la responsabilidad del patrono en cuanto a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales de sus trabajadores.
Otro antecedente de la investigación fue el estudio realizado por Rebolledo (2003), titulado Régimen que regula la Prevención de los Infortunios de Trabajo según la Legislación Venezolana. Se empleo una metodología dogmática – jurídica enmarcada en una modalidad documental y descriptiva. Los resultados obtenidos demostraron el incumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia por parte de todos los sujetos involucrados en la prevención de infortunios de trabajo.
En tal sentido, se recomendó que los entes involucrados se avoquen a tomar conciencia sobre la importancia de prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales, cumpliendo con las normas y políticas existentes en materia de infortunios.
La presente investigación se relaciona con el estudio en cuanto a su referencia al régimen vigente para la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
Asimismo, Cuadra (2003), hizo un estudio sobre La Notificación de Riesgos al Trabajador, como Instrumento Legal para la Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Se utilizo una metodología jurídico documental.
Se concluye que la notificación de riesgos hecha por el patrono al trabajador no es siempre la correcta ya que no cumple lo establecido por el derecho sustantivo al respecto, y por ende no informa al trabajador verdaderamente del riesgo que implica la labor a realizar.
La presente investigación se relaciona con el estudio en cuanto a su referencia a uno de los instrumentos esenciales en relación a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Como se puede ver los antecedentes señalados evidencian la preocupación que han mostrado los investigadores nacionales en relación a la temática. En tal sentido es evidente que asegurar un sitio de trabajo libre de riesgos innecesarios y condiciones ambientales que garanticen la salud física y mental de las personas implica responsabilidades legales y morales, tal como lo establecen las normativas jurídicas nacionales. En tal sentido, el estudio generalizado de la LOPCYMAT y su influencia y aplicación en el ámbito de la Seguridad Pública, específicamente en la Policía del estado Aragua, es un tema que no ha sido abordado hasta la fecha, lo cual constituye el aporte de la investigación realizada.
Bases Teóricas
El Trabajo en la Sociedad del conocimiento
La sociedad actual caracterizada por la globalización y el uso intensivo de la tecnología de la información y comunicación se ha denominado era de la información, del conocimiento, del riesgo y / o talento porque el recurso más importante lo constituye el conocimiento y por ende las personas que lo poseen. Estos cambios en la sociedad han impactado todos los órdenes de la vida y el trabajo no escapa a eso.
Al respecto Chiavenato (2002), señala que:
. la idea tradicional del empleo con la que el hombre vivió y fue educado, con horario de trabajo cinco días a la semana en la oficina de la empresa, con vacaciones, prima de servicio, tareas laborales y prestaciones, es un concepto que está desapareciendo con rapidez creíble (p.89).
Es evidente, entonces que el viejo estilo de trabajar y crecer dentro de las empresas y después jubilarse es algo que ya pertenece a la historia del empleo. En la actualidad ocurre un cambio radical en el concepto de empleo, y los empleados convencionales están desapareciendo del mapa.
La evolución de la tecnología de la información está detrás de todo esto. La consecuencia de esta transformación es el surgimiento de la llamada empresa virtual, una entidad sin existencia física, sin empleados como los existen hoy, y cuyas partes funcionales están ligadas entre sí solo electrónicamente.
En el mismo orden de ideas, Aisa y Otros (2000) señala que el trabajo, considerado como la actividad por la que el individuo percibe un dinero que le permite vivir dignamente, es necesario para la persona. Sin embargo, esta actividad se desarrolla hoy día mayoritariamente con la ayuda de tecnología (máquinas, herramientas, e instalaciones.) que de no ser controlados correctamente, pueden afectar la integridad física del trabajador en forma de accidentes o enfermedades.
Por otra parte, la rentabilidad del capital invertido en las empresas se obtiene mediante la aplicación de una serie de técnicas englobadas en el concepto de organización del trabajo que, en caso de inadecuada implantación puede producir desequilibrios emocionales en los trabajadores. Se estaría pues en la paradójica situación de poner en peligro la salud de los mismos, cuando la lógica dice que la preservación de la salud es, por principios económicos y sociales, lo que se debe defender y mejorar.
Aisa y Otros (ob cit), señalan que la persona al efectuar el trabajo, produce variaciones en el medio ambiente que le rodea, estas variaciones pueden ser de naturaleza física, mental y social. Es lógico deducir que estos cambios, en ocasiones, puedan afectar la salud del trabajador al modificar su situación inicial de equilibrio. De allí, que se concluye que no el trabajo, pero sí las modificaciones que su desempeño introduce en el ambiente, pueden resultar agresivas para la persona, al posibilitar la existencia de riesgos. De ahí, que surge una nueva disciplina denominada seguridad laboral como medio de contrarrestar los agentes productores de riesgos.
Salud y Seguridad Laboral
La salud y la seguridad laboral según Mendiver (2001), citado por Espinoza (2007), constituye una disciplina muy amplia que abarca múltiples campos especializados. En su sentido más general, debe tender entre otro a:
En su sentido más general esta disciplina es tan amplia que comprende tres sub áreas: salud, seguridad laboral y condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo debe garantizar: (a) el fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación; (b) la prevención entre los trabajadores de las consecuencias negativas que sus condiciones de trabajo pueden tener en la salud; (c) la protección de los trabajadores en su lugar de empleo y (d) un entorno laboral adaptado a las necesidades físicas y mentales de los trabajadores.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), citadas por Di santo (2006) señala que la salud laboral tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea .
De ahí que la salud y la seguridad laborales abarcan el bienestar social, mental y físico de los trabajadores, es decir, toda la persona. Para que la práctica en materia de salud y seguridad laborales consiga estos objetivos, son necesarias la colaboración y la participación de los empleadores y de los trabajadores en programas de salud y seguridad, y se deben tener en cuenta distintas cuestiones relativas a la medicina laboral, la higiene industrial, la toxicología, la formación, la seguridad técnica, la ergonomía y la psicología, entre otros.
A menudo, se presta menos atención a los problemas de salud laboral que a los de seguridad laboral, porque generalmente es más difícil resolver aquéllos. Ahora bien, cuando se aborda la cuestión de la salud, también se aborda la de la seguridad, porque, por definición, un lugar de trabajo saludable es también un lugar de trabajo seguro.
En cambio, puede que no sea cierto a la inversa, pues un lugar de trabajo considerado seguro no es forzosamente también un lugar de trabajo saludable. Lo importante es que hay que abordar en todos los lugares de trabajo los problemas de salud y de seguridad.
Igualmente, en relación a las condiciones y ambiente laboral, Aisa y Otros (2000) las define como cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Así pues, las condiciones de trabajo son el estado de las máquinas, el ruido producido por estas, los disolventes empleados para limpiar ciertos materiales, la iluminación, la atención requerida, las relaciones con los demás. Las malas condiciones de trabajo influyen en la salud y la seguridad del trabajador.
Las condiciones de trabajo insanas o inseguras no se dan únicamente en las fábricas o plantas industriales, se pueden hallar en cualquier lugar, tanto si se trabaja en un recinto cerrado como al aire libre. Para muchos trabajadores, por ejemplo los jornaleros agrícolas o los mineros, el lugar de trabajo está al aire libre y puede acarrear muchos riesgos para su salud y su seguridad.
Las malas condiciones de trabajo también pueden afectar al entorno en que viven los trabajadores, pues muchos trabajadores trabajan y viven en un mismo entorno. Es decir, que los riesgos laborales pueden tener consecuencias nocivas en los trabajadores, sus familias y otras personas de la comunidad, además de en el entorno físico que rodea al lugar de trabajo.
En general, las actividades en materia de salud y seguridad laborales deben tener por objeto evitar los accidentes y las enfermedades laborales, reconociendo al mismo tiempo la relación que existe entre la salud y la seguridad de los trabajadores, el lugar de trabajo y el entorno fuera del lugar de trabajo. Al respecto Chiavenato (2004) señala que "la salud del empleado se puede ver mermada por enfermedades, accidentes o estrés"(p.391). Asimismo explica el autor que los gerentes deben asumir la responsabilidad de cuidar el estado general de salud de los empleados, incluido el bienestar psicológico
Los Programas de Salud y Seguridad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2001) "Un programa de seguridad consiste en numerosos individuos que llevan a cabo muchas actividades con el fin de crear un medio seguro dentro de una organización" (p.189).
De la cita se puede deducir que cuando se habla de un programa, implica objetivos y /o metas, en esta caso lograr la seguridad laboral, un conjunto de actividades a realizar para lograr el fin planteado, con base a unos recursos y bajo la responsabilidad de un grupo de personas.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2001):
Los programas de seguridad deben estar diseñados para lograr su propósito de dos maneras, el primer enfoque es crear un ambiente y aptitudes psicológicas que promuevan la seguridad, los accidentes se pueden reducir cuando los trabajadores piensan de manera conciente en la seguridad, esta actitud debe impregnar a las operaciones de la empresa y es crucial la existencia de una fuerte política de la compañía que ponga de relieve la seguridad y la higiene, es importante crear conciencia acerca de la seguridad, no sería justo que el error de una persona le cueste la vida (p.205).
El segundo enfoque del diseño del programa de seguridad, es el desarrollo y mantenimiento de un ambiente seguro para el trabajo físico, este consiste en modificar el ambiente para evitar los accidentes. Los programas de seguridad pueden ser relativamente sencillos, adecuados por ejemplo para una pequeña tienda o más complejo como para una gran empresa, ensambladoras de vehículos; lo importante del asunto es que recibe el apoyo de toda la empresa pero sobre todo de la alta gerencia.
A modo enunciativo se puede citar algunos de los aspectos contributarios de mayor significación en la implantación de un programa de seguridad:
– Reducción de costos vinculados con la pérdida de potencial humano, accidentes, lesiones, reparaciones de equipos y pérdida de tiempo.
– Mantenimiento integral de las fuerzas de trabajo, evitando las pérdidas de tiempo por accidente y los daños causados a las personas.
– Detección de riesgos originados en operaciones que involucran alto índice de frecuencia.
– Diseño de programas de entrenamiento en seguridad e higiene para el correcto manejo de los equipos y materiales.
Al respecto, Chiavenato (2004) afirma que los programas de salud comenzaron a atraer la atención muy recientemente, debido a que las consecuencias de programas inadecuados son: aumento de pagos por indemnizaciones, aumento de incapacidad laboral por enfermedades, aumento de los costos de seguros, del ausentismo y de la rotación de personal, baja productividad y baja calidad, además de las presiones sindicales. Por su parte, Asia y Colab (2000), refieren que es esencial que los empleadores, los trabajadores y los sindicatos se esfuercen en mejorar las condiciones de salud y seguridad, que se controlen los riesgos en el lugar de trabajo en la fuente siempre que sea posible, y se mantengan durante muchos años registros de las exposiciones a productos nocivos. Asimismo que los trabajadores y los empleadores conozcan los riesgos que para la salud y la seguridad existen en el lugar de trabajo; exista una comisión de salud y seguridad activa y eficaz formada por los trabajadores y la dirección de la empresa. Así como que los esfuerzos en pro de la salud y la seguridad de los trabajadores sean permanentes.
La existencia de programas de salud y seguridad en el lugar de trabajo puede contribuir a salvar vidas de trabajadores al disminuir los riesgos y sus consecuencias. También tienen consecuencias positivas en la moral y la productividad de los trabajadores, lo cual reporta importantes beneficios. Al mismo tiempo, unos programas eficaces pueden ahorrar mucho dinero a los empleadores. En el caso de la Policía del estado Aragua no existen tales programas de salud y seguridad, salvo las normas generales de manipulación de armas de fuego.
Los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales
En relación a los accidentes laborales, la Ley Orgánica del Trabajo, (1997) en su artículo 561 establece que se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violente de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Por su parte, la LOPCYMAT (2005) define en su artículo 69 los accidentes de trabajo como toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.
En este sentido, Castillo y Colab (2007) señalan que el texto normativo considera como un accidente de trabajo las lesiones internas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas que sufra un trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión de este.
También incluyó el legislador aquellos accidentes que pudieran ocurrir con ocasión del trabajo, los cuales vincula directamente como si se tratara de los accidentes que ocurren por la prestación del servicio. Asimismo incluye como un accidente de trabajo las lesiones que se originen o posteriormente aparezcan como consecuencia de labores de salvamento o en otros de naturaleza análoga cuando tengan una relación de trabajo.
Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el trayecto del trabajador a su sitio de trabajo o de regreso, denominado accidente in itinere. Por último la ley hace alusión a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el trabajador que desempeña un cargo de elección, ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecutan sus funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones sindicales.
Los accidentes, según Aisa y Colab (2000) pueden clasificarse en: "accidentes sin lesión, con lesión. Estos últimos a su vez se clasifican en accidentes con incapacidad parcial temporal, incapacidad total temporal, incapacidad total permanente y fatal" (p. 55).
1. Accidentes sin lesión: todo aquel acto que interrumpe el proceso normal de trabajo sin causar daños a quien lo este realizando.
2. Accidentes con lesión: es todo accidente que trae como consecuencia; una lesión al trabajador expuesto.
3. Lesión con incapacidad parcial temporal: es cualquier lesión de trabajo que no cause lesión fatal o incapacidad total permanente.
4. Lesión con incapacidad total temporal: es cualquier lesión que no sea fatal o incapacidad permanente, pero inutiliza a la persona lesionada para ejecutar un trabajo regularmente establecido por un tiempo determinado.
5. Lesión con incapacidad total permanente: es cualquier lesión de trabajo que no sea fatal, la cual incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa o que da como resultado la perdida o completa inutilidad de cualquier parte del cuerpo.
6. Lesión fatal (muerte): es cualquier fatalidad resultante de una lesión de trabajo.
El cuadro 1, a continuación presenta una clasificación de los accidentes de trabajo según Chiavenato (2004).
Cuadro 1
Accidentes de trabajo y su clasificación
Fuente: Elaborado por Chiavenato (2004) modificado por Alfonzo (2008)
Este cuadro muestra la clasificación de Chiavenato, que en el caso de la legislación venezolana, se denominan discapacidades e incluyen la gran discapacidad, además de existir la obligatoriedad de notificar a INPSASEL del accidente en un plazo de 24 horas. Si se analizan las principales causas de los accidentes laborales se pueden deducir que todos estos forman parte de una cadena causal en la que intervienen diversos factores evitables, tales como:
Causas inmediatas inseguras. Son las causas técnicas o relacionadas con el factor técnico, fallos de materiales instalaciones, normativa o diseño del proceso de trabajo.
Causas inmediatas acciones inseguras. Aquellas relaciones con el factor humano; comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que introducen un riesgo.
Causas origen o básicas. Entre ellas están a causa de los siguientes factores: factores personales, falta de conocimientos, problemas de motivación, incapacidad física o mental, fatiga, factores de trabajo: máquinas, instalaciones/equipos.
En cuanto a las enfermedades ocupacionales Aisa y Colab (2000) señalan que "es todo deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador por exposición crónica a situaciones adversas, producidas por el medio ambiente en que se efectúa el trabajo o por su forma de organización". (p.58).
Se observa que los efectos acumulativos pueden aparecer tras varios años de exposición a la situación adversa. La enfermedad profesional está afectada por los siguientes factores:
– La concentración del elemento o sustancia contaminante del ambiente de trabajo.
– El tiempo de exposición a dicho elemento.
-La presencia simultanea de varios elementos contaminantes.
-Las características individuales de cada trabajador, no todos los organismos responden igual a las agresiones del medio.
Al respecto, la LOPCYMAT (2005), define en su artículo 70 la enfermedad ocupacional como estados patológicos que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto, considerándose de origen ocupacional las enfermedades que se adecuen a la definición y las que sean listadas como tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL.
Los accidentes o las enfermedades relacionados con el trabajo son muy costosos y pueden tener muchas consecuencias graves, tanto directas como indirectas, en las vidas de los trabajadores y de sus familias. Para los trabajadores, una enfermedad o un accidente laboral suponen, entre otros, los siguientes costos directos: el dolor y el padecimiento de la lesión o la enfermedad; la pérdida de ingresos; la posible pérdida de un empleo, los costos que acarrea la atención médica, entre otros.
Se ha calculado que los costos indirectos de un accidente o de una enfermedad pueden ser de cuatro a diez veces mayores que sus costos directos, o incluso más. Una enfermedad o un accidente laboral puede tener costos indirectos para los trabajadores que a menudo es difícil calcularlos. Uno de los costos indirectos más evidente es el padecimiento humano que se causa en las familias de los trabajadores, que no se puede compensar con dinero.
Chiavenato (2004) señala que se estima que los costos de los accidentes laborales para los empleadores también son enormes. Para una pequeña empresa, el costo de tan sólo un accidente puede suponer una catástrofe financiera. Para los empleadores, algunos de los costos directos son los siguientes:
– El tener que pagar un trabajo no realizado;
– Los pagos que hay que efectuar en concepto de tratamiento médico e indemnización;
– La reparación o la sustitución de máquinas y equipos dañados;
– La disminución o la interrupción temporal de la producción;
– El aumento de los gastos en formación y administración;
– La posible disminución de la calidad del trabajo;
– Las consecuencias negativas en la moral de otros trabajadores.
Algunos de los costos indirectos para los empleadores son los siguientes:
– Sustituir al trabajador lesionado o enfermo.
– Formar a un nuevo trabajador y darle tiempo para que se acostumbre al puesto de trabajo.
– Lleva tiempo hasta que el nuevo trabajador produce al ritmo del anterior.
– Dedicar tiempo a las obligadas averiguaciones, a redactar informes y a cumplimentar formularios.
– Preocupación en los colegas del accidentado que influyen negativamente en las relaciones laborales.
– Las malas condiciones sanitarias y de seguridad en el lugar de trabajo también pueden influir negativamente en la imagen pública de la empresa.
En general, los costos de la mayoría de los accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo, tanto para los trabajadores y sus familias como para los empleadores, son muy elevados. A escala nacional, los costos estimados de los accidentes y enfermedades laborales pueden ascender al tres ó cuatro por ciento del producto interno bruto de un país. En realidad, nadie sabe realmente el costo total de los accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo porque, además de los costos directos más patentes, hay multitud de costos indirectos que es difícil evaluar.
Riesgo Laboral.
La Biblioteca Encarta (2008) refiere que "el trabajo desempeña una función esencial en las vidas de las personas, pues la mayoría de los trabajadores pasan por lo menos ocho horas al día en el lugar de trabajo".
Es evidente así que los entornos laborales deben ser seguros y sanos, cosa que no sucede en el caso de muchos trabajadores, esto por cuanto, todos los días del año hay trabajadores en todo el mundo sometidos a una multitud de riesgos para la salud, tales como: polvos; gases; ruidos; vibraciones; temperaturas extremadas. En el caso de la policía del estado Aragua, debido a la naturaleza de las funciones que se desempeñan, los funcionarios policiales se encuentran expuestos a todos estos agentes contaminantes en mayor o menor grado según la jurisdicción en la que se desempeñen.
Desafortunadamente, algunos empleadores apenas se ocupan de la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y, de hecho, hay empleadores que ni siquiera saben que tienen la responsabilidad moral, y a menudo jurídica, de proteger a sus trabajadores.
Aisa y Colab (2000) expresan que se entiende por riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valoraran conjuntamente: la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad o magnitud del mismo. En tal sentido, se entiende por riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En consecuencia se está en situación de riesgo grave e inminente cuando:
– Existe una probabilidad racional de que el riesgo se materialice o concrete de modo efectivo
– La materialización se aprecie inmediata, y por tanto, difícilmente evitable en un corto lapso de tiempo.
– Se puedan derivar o resultar daños graves (inmediatos o diferidos en el tiempo). En el caso de este tipo de riesgo la LOPCYMAT obliga al patrono a informar, lo antes posible a todos los trabajadores afectados, de la existencia del riesgo y de las medidas de protección a adoptar.
Factores de Riesgo y su clasificación.
Méndez (2007) plantea que "es indispensable realizar un diagnostico organizacional y determinar en los lugares de trabajo los riesgos físicos, químicos, biológicos, disergonómicos, psicosociales y meteorológicos, utilizando las herramientas y los métodos más adecuados de identificación sistemáticos y sistémicos" (p.420). En la medida en que las condiciones de trabajo puedan provocar daños a la salud, se les denomina factores de riesgo y se clasifican en grupos según Aisa y Colab (2000) como se muestra en el cuadro 2 a continuación:
Cuadro 2
Clasificación de los Factores de Riesgo
Condiciones de seguridad | -Características de los locales de trabajo (suelos, pasillos, escaleras, columnas) -Equipos de trabajo (maquinas, herramientas) -Instalaciones (eléctricas, de vapor, gases) –Almacenamiento y manipulación de cargas y otros objetos. |
Condiciones ambientales físicas | -Exposición a agentes físicos (ruidos, vibraciones, radiaciones, campos electromagnéticos) -Iluminación -Condiciones termohigométricas (calor, frío, humedad) |
Contaminantes químicos y biológicos | -Químicos (gases, vapores, aerosoles) |
Carga de trabajo | -Físicas (esfuerzo a desarrollar, postura, manipulación de cargas) -Mentales (nivel de atención o concentración) |
Organización del trabajo | -Forma de definir las tareas a efectuar –Distribución de tareas entre los trabajadores -Horario -Ritmo de ejecución de los trabajos -Monotonía y repetición de los mismos -Posibilidad de iniciativas y participación en el quehacer diario -Descansos o pausas -Turnicidad -Relaciones personales y sociales que se derivan de los anteriores condicionantes |
Fuente: Tomado Aisa y Colab (2000) modificado por Alfonzo (2008)
Como puede verse son diversos los factores de riesgo laborales. En el caso de la Policía los más frecuentes en función de tal clasificación serian: Horario, Ritmo de ejecución de los trabajos, Monotonía y repetición de los mismos, Posibilidad de iniciativas y participación en el quehacer diario, Descansos o pausas, Turnicidad, Relaciones personales y sociales que se derivan de los anteriores condicionantes.
La LOPCYMAT, su reglamento y otras jurisprudencias relacionadas con la seguridad laboral
Venezuela cuenta con una normativa sobre seguridad y salud del trabajo ampliamente desarrollada. En lo más alto de la pirámide se encuentra la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que establece: (a) el deber de seguridad del empleador generando una modificación substancial, a juicio de Iturrraspe (2006) del cuadro de los derechos y obligaciones del contrato de trabajo, y (b) el papel del Estado en el control y promoción de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.
Así se observa en el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Es evidente que la carta magna establece la obligación que tiene el estado de Garantizar la seguridad social de la población para lo cual se crea la LOPCYMAT.
El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) en su segunda parte establece que: "Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".
En virtud de lo establecido en este artículo se creó el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), quien en adelante será el órgano ejecutor de las políticas inherentes a salud y seguridad laboral.
Concatenado con el Artículo 89 ejusdem el cual señala que "el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, y para ello la ley dispondrá lo necesario a fin de mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras".
En tal sentido, anterior a la nueva constitución del 99, ya había sido sancionada la Ley Orgánica del Trabajo (1997), que en su artículo 236 establece la obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que responda a los requerimientos de la salud del trabajador, garantizarle la integridad física y mental. Igualmente el literal b del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, (2006) ordena al patrono, como un deber fundamental, adoptar medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona, con ocasión a la prestación de sus servicios.
Se puede ver aquí la tendencia proteccionista del Estado en materia de salud y seguridad laboral. Al respecto, la Ley de Estatuto de la Función Pública (2002) señala en su artículo 27 que los funcionarios públicos tendrán derecho a la protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que el regulan el sistema de seguridad social.
Explica Ramos (2006) que esta disposición tiende su manto de protección social a todos los funcionarios públicos del país tomando en cuenta el nuevo marco constitucional de seguridad social desarrollado hoy en día tanto en la Ley Orgánica de Seguridad Social como en las diferentes leyes que regulan cada uno de los regimenes prestacionales.
En este sentido la LOPCYMAT (2005), señala en su artículo 59 que "el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas". También Venezuela ha ratificado el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así como los principales convenios internacionales relativos a condiciones y medio ambiente de trabajo que de acuerdo a la norma expresa del artículo 23 constitucional por su carácter de instrumentos de derechos humanos, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Caso similar ocurre con las subregulaciones andinas relativas a salud de los trabajadores y seguridad social.
Además de la LOPCYMAT, una gran cantidad de leyes tienen una relación directa con la materia de seguridad y salud laboral, entre ellas, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la integración de personas incapacitadas, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Así como el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo) RCHYST, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Además de muchas regulaciones emanadas de diversos órganos estatales que se ocupan de diversos aspectos técnicos relativos a la seguridad y salud del trabajo y aspectos conexos, al igual que normas de estandarización (Normas Covenin, OSHA), que tratan desde los calzados de los trabajadores hasta la ergonomía.
Al respecto, Iturraspe (2003) afirma que "estas normas se encuentran dispersas en diferentes cuerpos de niveles y características muy disímiles habiéndose acumulado diversas capas o estratos provenientes de las diferentes etapas de de regulación", (p.208). Puede verse que esto ocurre según las demandas sociales, influencias internacionales, preocupaciones de los órganos administrativos, legislativos y rara vez, de los órganos jurisdiccionales. En este último caso la compilación ha sido mayor en los últimos años debido a que las mismas responden a concepciones jurídicas diferentes. A lo cual se suma la falta de coordinación de los organismos de aplicación de la normativa, de la diferente cultura organizacional de esos entes y de grave dificultad de coordinarlos y unificarlos.
Es así como el legislador conciente de esta situación al reformar la LOPCYMAT, establece en su artículo 40 como órgano rector en la materia al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), dotándolo de autonomía y de un marco de excelencia técnica.
De allí que la LOPCYMAT tiene como objetivo principal la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y adicionalmente el desarrollo de los principios constitucionales y legales sobre esta materia y los programas de recreación, la responsabilidad de las empleadoras y de sus representantes legales y de los organismos encargados de garantizar los derechos de los trabajadores en el ámbitos de la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.
Cabe destacar que estas disposiciones son de orden público, y en consecuencia promueve el trabajo seguro, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, endilgando al patrono la obligación de crear un medio ambiente de trabajo seguro. Su ámbito de aplicación es tanto el sector público y privado, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, actualmente denominadas Bolivarianas, siendo de aplicación obligatoria en aquellas tareas cuyo patrono revista la condición de actividad pública, nacional, regional, municipal.
Al respecto, Vara (2007) afirma que la LOPCYMAT precisa:
.como objetivos el establecimiento de instituciones, normas, lineamientos y órganos que garanticen a los trabajadores sus derechos sobre condiciones de trabajo, los relativos a seguridad y salud, así como los programas necesarios para garantizar la recreación en el tiempo libre, esto es fuera de la jornada (p.63)
Adicionalmente esta ley persigue como objetivo velar por el bienestar del ambiente de trabajo, que contempla la realización de las labores dentro de las condiciones que permitan ejercer con seguridad las facultades físicas y mentales del trabajador, que incluya todo un programa para prevenir, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y para el caso de que ocurran estos su reparación.
Además, en el contenido de la ley, se consideran a los fines de evitar que ocurran los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales y se logre el aprovechamiento del tiempo libre o fuera de la jornada de trabajo, toda una regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, que incluyen el desarrollo de los derechos comprendidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Se establecen las sanciones, responsabilidades y consecuencias jurídicas, tanto para trabajadores como para los dadores de trabajo, en caso de incumplimiento de la normativa contenida en la LOPCYMAT.
Sin embargo, la policía no observa tal normativa convirtiendo al Estado en el principal incumplidor.
La ley trata además, lo relativo a la responsabilidad material y objetiva del empleador en los casos en que ocurran accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, regulando también las cargas de esa responsabilidad en los representantes legales del patrono.
Asimismo en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) se presentan los derechos de los trabajadores, y señala que estos derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo). Entre los cuales se mencionan el derecho a ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos y a gozar de condiciones de trabajo adecuadas.
En el caso de policía de Aragua, si bien es cierto que el funcionario policial recibe entrenamiento previo para desempeñar su función, haría falta sistematizar algunos aspectos relativos a la inducción en relación a normas de seguridad laboral, por cuanto existe desconocimiento en esta área.
El artículo 1 de la LOPCYMAT señala que la misma tiene como objeto:
-Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
– Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
– Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
El artículo 4 de la LOPCYMAT reza:
Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la Republica
Este artículo señala los siguientes ámbitos de aplicación de la ley: (a) empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro, (b) cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. (c) se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
El artículo 53 establece los derechos de los trabajadores y trabajadoras
– Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
– Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
– Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
– Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
– Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
– Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
El artículo 54 establece los deberes de los trabajadores y trabajadoras
– Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
– Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
– Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
– Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
– Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
Como se puede observar la seguridad laboral es un asunto de responsabilidad compartida entre el patrono y los trabajadores. Existe pues un deber correlativo por parte del trabajador de hacer uso correcto de los equipos de seguridad y procurar el mantenimiento y buen estado de los mismos. Situación ideal que dista mucho de la realidad que se observa en la policía de Aragua, donde con frecuencia las fallas y desperfectos de las unidades radio patrulleras se debe a la falta de mantenimiento preventivo de los mismos, tales como revisar el agua, el aceite de caja y de motor, chequear y calibrar el aire a los neumáticos, etc.
El artículo 55 plantea los derechos de los empleadores y empleadoras
– Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y equipos de protección personal.
– Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
– Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.
– Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.
El artículo 56 plantea los deberes de los empleadores y empleadoras
– Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
– Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
– Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
– Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laboral.
– Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
Estos presupuestos no se cumplen en la policía de Aregua, en el cual no existe Comité de Salud y Seguridad laboral, tampoco existen programas de seguridad y salud laboral, no se notifica al INPSASEL de los accidentes laborales ni las enfermedades ocupacionales, no se lleva registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud, y recientemente se creó un servicio médico dentro de la comandancia general, que asume la investigadora como una suerte de servicio de seguridad y salud en el trabajo.
El artículo 39 plantea que los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo. La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa. En el caso de la policía de Aragua, tal como se hizo mención en el párrafo anterior recientemente se creó un servicio médico en las instalaciones de la comandancia general, como un médico de medicina general y una enfermera. Además de esto cuenta con un instituto de previsión social denominado Clínica Inpol, ubicada en la Morita, la cual cuenta con algunas de las especialidades, y cuyo carácter es más correctivo dirigido a atender emergencias, y consultas que generalmente son posteriores a la ocurrencia del accidente o enfermedad, en la mayoría de los casos, consecuencias de actos de servicios.
El Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL) es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46). Sus atribuciones, según el artículo 47 son:
– Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo.
– Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Asimismo el artículo 48 establece que sus facultades son:
– Aprobar el proyecto de programa de salud y seguridad en el trabajo
– Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
– Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
– Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo a la ley, el mismo debe constituirse "en todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (Art. 46). en empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas. (Art. 46 y 50). En cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio (Art. 4, 2º párrafo). Se constituyen los comités a través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.
El artículo 41 señala que los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al precitado artículo los aspectos a considerar para la elección de los Delegados de Prevención son:
– Número de trabajadores y trabajadoras. Ver Cuadro 3
– La organización del trabajo.
– Los turnos de trabajo.
– Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
– Peligrosidad de los procesos de trabajo.
En el cuadro 3 seguidamente se observa como se determina el número de estos delegados
Cuadro 3
Números Delegados de Prevención por número de trabajadores
Número de Delegados de Prevención | Números de trabajadores | |
1 | 1 a 10 | |
2 | 11 a 50 | |
3 | 51 a 250 | |
4 | 251 a 750 | |
5 | 751 a 1250 | |
6 | 1251 a 1750 | |
Adicionándose un delegado por cada 500 trabajadores |
Fuente: Tomado de la Lopcymat (2005) modificado
Asimismo el Delegado de Prevención, una vez electo y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, goza de inamovilidad laboral por lo tanto, no podrá ser despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
El artículo 78 establece las Categorías de Daños a los efectos de las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: 1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6. Muerte.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este régimen.
Y se otorgarán al trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.
El artículo 79 establece que la discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad.
Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte. Dicho diagnóstico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la institución pública en la cual éste delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley. El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos, pasado esta lapso será reevaluado y clasificado.
El artículo 80 establece que la discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:
1. En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
2. En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales.
El artículo 81 señala que la discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.
El artículo 82 señala que la discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. En este caso el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales.
El artículo 83 plantea que la gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.
El artículo 85 por su parte señala que en caso de muerte, como contingencia del trabajador o trabajadora activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, tienen derecho sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia. La persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado los gastos de entierro del trabajador o trabajadora fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, tendrá derecho a recibir un pago único de hasta diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia.
En cuanto a las responsabilidades y sanciones previstas en el título VIII de la ley objeto de estudio, supra mencionada, el artículo 118 ejusdem establece que las Infracciones leves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 u.t) por cada trabajador expuesto cuando:
– Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Por su parte el artículo 119 plantea las infracciones graves con las cuales se sancionará sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 u.t) por cada trabajador expuesto cuando:
– No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.
– No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.
-No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.
– No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.
– No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
– No informe por escrito a los trabajadores y al CSSL de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.
El artículo 120 prevé las infracciones muy graves y señala que sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 u.t.) por cada trabajador expuesto cuando:
– No organice, registre o acredite un servicio de Seguridad y Salud en el trabajo propio o mancomunado.
– No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y CSSL
-No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnostico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
– No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el CSSL
– No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad.
– No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
Aspectos más resaltantes del nuevo Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
Por su parte, el reglamento parcial de la LOPCYMAT contempla como forma de poner fin al proceso en la instancia de la Inspectoría del Trabajo, las transacciones por accidentes y enfermedades ocupacionales, en tal sentido lo regula el Artículo 9 ibidem que señala que dichas transacciones en las Inspectorías del Trabajo requerirán de un monto mínimo determinado por el INPSASEL. Y sólo tendrá efecto de cosa juzgada, la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo, siempre que se demuestre el libre consentimiento del trabajador.
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