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Los elementos constitutivos del homicidio y la agresión sexual


Partes: 1, 2

     

    Evolución histórica del homicidio

    Desde los tiempos más remotos, el homicidio se consideraba como un hecho reprobable. En el antiguo Egipto castigaban con la pena de muerte, no solo a quien daba muerte a otro, sino además a quien pudiendo salvarle la vida a uno que había sido atacado en su presencia, no lo hacía.

    En el derecho romano en los tres primeros siglos de Roma, la fuente principal fueron los usos, estaban las costumbres de los mayores; luego a partir de la República aparecen algunas leyes dentro del derecho público, relativas al derecho criminal. En la ley de las doce tablas se reproduce la pena de muerte para los homicidas.

    Los Barbaros, los Germanos y los Francos castigaban el homicidio con la pena llamada "composición", es decir pagando una suma determinada de dinero a los parientes de la víctima.

    En la época de los Merovingios y de los Carlovingios, el homicidio siempre se castigo con la pena de muerte.

    En Francia tuvieron aplicando la pena de muerte a todo tipo de homicidio hasta la época de las codificaciones en 1791. En este código se recogen las diferentes clasificaciones que la jurisprudencia y los autores antiguos habían hecho en relación al homicidio.

    En la sección primera del título 2do. De dicho código quedaron consagrados los siguientes homicidios: el homicidio por accidente sin falta alguna; homicidio por imprudencia o negligencia; homicidio ordenado por la ley o la autoridad o necesidad por la defensa de otro o de si mismo; el homicidio voluntario castigado con la pena de cadenas, torturas, y con la muerte, cuando la víctima fuere ascendente, es decir parricidio; también se reglamento el homicidio cometido por veneno, calificado envenenamiento así como homicidio con premeditación, ósea asesinato.

    En el Código de 1810, se separa el homicidio voluntario del involuntario, y en el Código de 1832 se introdujo algunas modificaciones, dejándose la pena de muerte solamente para los asesinatos, infanticidio, parricidio y envenenamiento.

    Los elementos constitutivos del Homicidio

    Conforme lo define el art. 295 del Código Penal Dominicano, el que voluntariamente mata a otro se convierte en reo de homicidio. Los redactores del Código Penal, interpretaron que se trata de una muerte voluntaria, cuando verdaderamente lo que se trata es de la muerte intencional, causada, con la intención.

    Los elementos constitutivos del homicidio son tres:

    • La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida.

    • El elemento material.

    • El elemento moral

    El Asesinato

    Es el hecho cometer un homicidio con premeditación o asechanza. La premeditación es el designio formado ante de la acción, de atentar contra la vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para que exista premeditación que exista un elemento psicológico: la meditación fría y serena y otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre la resolución de cometer el crimen y su ejecución material; la premeditación queda caracterizada aun cuando dependa de una condición. El caso de los asaltantes de un banco que previa deliberación deciden matar al cajero si este se niega abrir la caja y entregar los dineros.

    La Asechanza consiste en esperar, en un o varios lugares, por donde ha de pasar la víctima con el fin de darle muerte según el diccionario de Sinónimos y Antónimos, asechanza es sinónimo de acecho, emboscada.

    El homicidio se agrava en razón de las circunstancias relativas a la víctima y entre estas agravaciones encontramos el infanticidio, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, el cual establece que el que mata a un niño recién nacido se hace reo de infanticidio, es decir que el infanticidio es el homicidio o asesinato de un niño recién nacido.

    Los elementos constitutivos del infanticidio son tres:

    1.- El hecho material, caracterizado pro la destrucción de una vida humana, supone un acto positivo y no puede ser cometido por acción y omisión.

    2.- Es necesario que la victima sea un recién nacido y que haya nacido vivo, no se requiere que nazca viable como lo exige el artículo 725 del Código Civil, para poder suceder ya que este artículo protege los intereses y no a la persona. Para saber si un niño ha nacido vivo, es importan determinar si ha respirado o tenido vida en el claustro materno.

    3.- la intención criminal: el propósito, el animus necandi.

    La Tentativa.- La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho cuáles son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a la ejecución del crimen y los actos de ejecución del hecho materia que es incriminado.

    En cuanto al segundo aspecto señalado por el artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el éxito que esperaba se deba a causas extrañas a él; de ahí que cuando el agente a comenzado a ejecutar una infracción y suspende la ejecución por que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa de impunidad.

    La Complicidad.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

    El Parricidio: Es el homicidio cometido en la persona del padre o la madre legítimos, naturales a adoptivos o a sus ascendientes legítimos, conforme lo establece el artículo 299 del Codito Penal;

    Elementos Constitutivos del Parricidio:

    1.- Un elemento material, que el hecho de causar la muerte

    2.- La exigencia del vínculo de filiación tente el sujeto y la victima

    3.- La intención criminal.

    En el caso de la filiación en el parricidio la calidad del autor es una simple circunstancia del crimen y no puede plantearse como una cuestión prejudicial, siendo la declaración de la relación de filiación para los efectos del crimen, competencia de los tribunales represivos.

    Tentativa de Parricidio: siendo el parricidio un crimen agravado se aplican las disposiciones del citado artículo 2 del Código Penal, en lo referente a la complicidad rigen los artículo 29 y 60 del Código Penal, y la penalidad es de 30 años de trabajo públicos conforme también al artículo 302 del Código Penal.

    La Eutanasia, desde un punto de vista jurídico es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida.

    El término deriva del griego eu (bien) y thanatos (muerte), y significa "buena muerte". Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos.

    Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento de su vida, pero no la curación ( persona, la mayoría de los ordenamientos la consideran delito de homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, delito de auxilio al suicidio.

    Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado, o la administración de una droga que le aliviará el sufrimiento, aunque le acorte la vida.

    El problema se suele plantear cuando la víctima se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no había manifestado nada al respecto con anterioridad.

    La agresión sexual.-Violencia sexual hace referencia al acto de coacción hacia una persona con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual; por extensión, se consideran también como ejemplos de violencia sexual "los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.

    Según el art. 230, que establece que la violencia o vía de hecho especificada en el art. 228 dirigida contra un curial, un agente de la fuerza pública o un ciudadano encargado de un servicio público se castigaran con prisión de uno a seis meses y si se ejecuta cuando desempeña su oficio o fueron razón de ese desempeño.

    Según el art. 232, Los golpes y las violencias que no causaren efusión de sangre, heridas o enfermedad, se penarán con la reclusión menor, si ocurrieren en el hecho las circunstancias de premeditación o acechanza.

    Es la conducta cuya finalidad es causar daño a un objeto o persona. La conducta agresiva en el ser humano puede interpretarse como manifestación de un instinto o pulsión de destrucción, como reacción que aparece ante cualquier tipo de frustración o como respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

    En sus primeros estudios sobre la agresión, el neurólogo austriaco Sigmund Freud postuló que la agresión era una "reacción primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus investigaciones le llevaron a la conclusión de que en todo individuo existe un instinto innato de destrucción y de muerte.

    Una agresión sexual puede sucederle a cualquiera. Independientemente de cómo se vista o actúe una persona, nunca debe ser culpada de haber sido agredida. Es el agresor quien decide hacer daño a alguien.

    Una agresión sexual es cualquier contacto o atención sexual no deseado o forzado. Es un crimen. Son consideradas agresiones sexuales cualquier violación consumada o intento de violación por parte de un extraño, novio, conocido, esposo o miembro de la familia, así como el abuso sexual infantil y el acoso sexual.

    Violencia Sexual.-La violencia sexual se manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas.

    Elementos Constitutivos De La Violencia Sexual

    1. Elemento Material .El estupro carnal normal e ilícito de un individuo con una persona sin la participación de la voluntad de esta.

    2. Ausencia del Consentimiento.3. Intimación Criminal.

    PENA 6-10 años de Reclusión Mayor.

    AGRAVANTES Si la victima tiene 11 o más años de edad pero menor de 18. La pena impuesta será de 3-5 Años. Si la víctima es de 18 o más años de edad la pena impuesta será de 3-6 años de detención

    La Agresión Sexual Conyugal

    Es la relación sexual no consentida con su cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado hijo o hija.

    • La agresión sexual es primordialmente un acto de violencia. El sexo es el instrumento del agresor, pero la motivación es el deseo de humillar, controlar y dominar a su víctima.

    • La agresión sexual entre parejas ocurre en todas las clases sociales, económicas y razas.

    • Cuando la mujer es obligada a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, es víctima de una agresión sexual.

    El abuso a la mujer por parte de una pareja masculina tiene consecuencias sobre la salud física y la salud mental. Las consecuencias físicas incluyen lesiones y múltiples dolencias somáticas menos definidas.

    En los Estados Unidos, entre 22 y 35% de las mujeres que se presentan en los servicios de emergencia urbanos exhiben síntomas relacionados con el abuso continuo (Council of Scientific Affairs, American Medical Association 2002). 

    La Violación.- La violación es un tema en el que juegan abrumadoramente las emociones y en torno al cual abundan los prejuicios y los equívocos. Aunque se defina como un acto sexual, la violación es sobre todo una expresión de violencia, rabia y agresividad. La víctima puede ser un hombre o una mujer, jóvenes o viejos, ricos o pobres, retrasados mentales, disminuidos físicos o personas sanas y fuertes. Los que perpetran el acto forman también un grupo heterogéneo que desafía todo intento de clasificación esquemática y simple.

    Violación Sexual.- Es todo contacto sexual con cualquier persona que no puede o no quiere dar su consentimiento. (incapaces mentales, menores de edad o personas inconscientes). es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje. En el marco jurídico, la violación es considerada como un delito grave porque compromete una serie de bienes jurídicamente tutelados que forman parte de los derechos fundamentales.

    Clases de violación.- La violación con fuerza o intimidación es, con mucho, el tipo de violación más denunciado. Cabe distinguir varios subgrupos, a pesar de que la mayoría no han sido objeto de una tipificación legal. La violación en solitario es la perpetrada por un solo individuo. La violación en grupo presupone la intervención de dos o más hombres. Una variante muy rara de esta violación se da cuando un grupo de mujeres violan a un hombre.

    Otra modalidad, ésta más frecuente, es la de un grupo de hombres que sodomizan a otro varón. Es un delito poco corriente entre homosexuales; por lo general implica a individuos heterosexuales recluidos en un centro penitenciario.

    Debemos mencionar otras dos clases de violación con fuerza o intimidación: la violación por el amigo con quien una mujer se cita y la violación por el esposo o compañero.

    Brownmiller (1975, p. 257) puntualiza que en el tipo de violaciones obra de un amigo circunstancial "tiene mal pronóstico para la víctima en los tribunales, eso suponiendo que los hechos lleguen a denunciarse y se instruya un sumario".

    Más corrientes aún son las violaciones por parte de la pareja habitual de la mujer, pero las denuncias suelen ser más complicadas, pues por regla general las leyes tienden a eximir al marido de la acusación de violación, por entender que el hecho de estar casado es prueba convincente de que la mujer consiente en tener relaciones sexuales con su esposo. Es interesante resaltar que el matrimonio no es óbice para que, si se trata de otros actos de violencia física contra el consorte, se penalice la conducta del cónyuge agresor.

    Hoy se estima que la violación marital es, en mucha mayor medida de lo que se pensaba, una forma de violencia familiar. Según los datos de un estudio, el número de violaciones perpetradas por un marido es más del doble de las consumadas por un extraño, y 1 de cada 8 mujeres casadas afirma haber sido violentada de esta forma (Russell, 1982).

    Además de la violación con fuerza existe una categoría de menos empaque llamada violación no forzada, de la que forma parte el estupro, entendido como el acceso carnal con una muchacha menor de edad (aunque fuese ella la que iniciara el contacto sexual).

    También se comete violación no forzada cuando la mujer se halla privada de razón, es atraída con engaño, está bebida o se halla bajo el efecto de alguna droga. Otras clases de violación no forzada comprenden alguna forma de coerción: el chantajista que extorsiona para obtener favores sexuales, un profesor que requiere a su alumna a cambio de una mejor calificación, un sexólogo que para realizar un "diagnóstico" o "tratar" a sus paciente tiene relaciones sexuales con ellas, el patrono que deja bien claro que la concesión de un empleo depende de la sumisión sexual de la peticionaria.

     

    Sobre las víctimas de violación.-

    La víctima de una violación, hombre o mujer, joven o viejo, emocionalmente estable o muy conmocionado y perplejo, requiere una meticulosa atención médica. Además de la localización y tratamiento de las lesiones físicas, hay que facilitar a la víctima las necesarias indicaciones para la práctica de análisis, por si hubiese contraído alguna enfermedad venérea. En el caso de una mujer que hubiera podido quedar embarazada, es necesario que sea sometida a una prueba de embarazo e informada de las opciones de que dispone sobre la prevención de la gestación.

    En España existe la posibilidad de abortar legalmente si se ha denunciado previamente el delito de violación.

    Por último, si la víctima da su conformidad, el examen médico se puede aportar como prueba en el caso de que se instruya un sumario. Por tal motivo conviene que la mujer, si desea dar parte del hecho a las autoridades legales, no se lave ni se duche (ni se componga de cualquier otra forma) antes de ser examinada.

    Para numerosas víctimas de violación, uno de los principales dilemas estriba en denunciar, o no, el hecho a la policía. Si bien parece lógico dar parte de un suceso de esta naturaleza, son muchas las mujeres que han dudado o que han optado por no hacerlo, y ello debido a alguna, o a todas, de las razones siguientes:

    1) miedo de la venganza del violador, que puede ser puesto en libertad bajo fianza;

    2) una actitud fatalista, como el decirse: "lo más seguro es que la policía no le detenga, e incluso, si lo hace, probablemente saldrá bien librado";

    3) temor a la publicidad y a situaciones violentas;

    4) miedo a verse maltratada de palabra por la policía o por los abogados y fiscales;

    5) presiones de un familiar para que no dé cuenta del hecho; y 6) en ocasiones, no querer arruinar la vida de un amigo o de un pariente dejando que vaya a prisión.

    Además, cuando se trata de la violación perpetrada por un acompañante circunstancial, la víctima teme a veces el juicio adverso de amigos comunes, si decide denunciarle. Por otra parte, las víctimas de una violación marital pueden albergar temores sobre las repercusiones sociales y económicas, en el supuesto de que el marido sea condenado y enviado a prisión. Este conjunto de temores y prevenciones están más que fundados en la realidad.

    Por lo general, todo conspira para que la mujer tenga la sensación de que es ella la acusada. En ocasiones, el abogado defensor trata de demostrar que la víctima se avino a tener relaciones sexuales; si tardó más de unas pocas horas en informar de la violación, puede cuestionarse la veracidad de sus asertos y motivaciones; si se duchó y cambió de ropa, puede que no se aprecien pruebas suficientes; y, en algunos casos, se cuestiona la conducta sexual anterior al hecho sobre la base de que, tratándose de una mujer que ha tenido muchos compañeros sexuales, lo más probable es que haya dado su conformidad y que no exista delito alguno de violación.

    Las secuelas de la violación.-El impacto psicológico de la violación puede ser profundo desde los primeros momentos del ataque y prolongarse a veces durante años. La reacción de la víctima suele ser una sensación de soledad, impotencia y total aturdimiento. Por regla general, la respuesta de la víctima ante esta situación de tremendo estrés encaja en unas pautas identificables.

    La fase de reacción aguda puede durar desde unos días a varias semanas. Por lo común, la víctima se muestra conmocionada, aturdida, sin dar crédito a lo ocurrido, temerosa y sumida en una gran confusión emocional. En las mujeres que son capaces de hablar de sus sentimientos se observan con frecuencia sentido de culpa, indignidad, vergüenza y rabia. Otras mujeres se muestran en apariencia sosegadas, lo que puede significar que tal vez se esfuerzan por dominarse, o que se niegan a creer en la realidad o en el impacto causado por los sucesos.

    A esta fase sigue por lo general una de retroacción postraumática, que puede durar semanas o meses. La víctima supera con relativa calma lo sucedido y parece afrontar la situación. Externamente da la impresión de haber dejado atrás la experiencia. Sin embargo, en los más hondo de su ser no ha vencido de verdad sus miedos, las dudas acerca de sí misma ni los sentimientos que desencadenó la agresión sexual de que fue objeto.

    La fase final, la que cabría llamar un proceso de reexpansión y recuperación a largo término, varía mucho según la edad y la personalidad de la víctima, así como de los servicios asistenciales disponibles y del trato que reciba de los demás. Son corrientes las evocaciones fugaces y las pesadillas en torno a lo acontecido; aparecen con inquietante frecuencia el miedo a quedarse sola, las sospechas infundadas sobre determinados individuos y las reticencias en torno a la actividad sexual.

    Con frecuencia es preciso un asesoramiento o una psicoterapia adecuados a las circunstancias, para poder afrontar los temores y la depresión que sobrevienen.

    Con frecuencia, el compañero o el marido de la mujer violada atraviesa también por una crisis psicológica, en la que juegan su papel la conmoción y el sentimiento de culpabilidad propiamente dicho.

    Conforme la pareja se ajusta al periodo que sigue a la violación, también conviene al compañero el asesoramiento de un especialista. A decir verdad, el proceso de recuperación a largo plazo se reduce a menudo si la pareja acude a un consejero, pues se dispone de indicios de que, tratándose de uniones estables y comprometidas, el compañero constituye un puntal de primer orden para la mujer.

    En el momento presente no se conoce con seguridad cómo resuelven este conjunto de problemas las víctimas de una violación. Para muchas, la asistencia de un psicoterapeuta o persona idónea les proporciona el medio de superar los sentimientos de rabia, inutilidad, depresión y miedo. Otras personas así ultrajadas parecen tomárselo con más calma y salen del paso por sí mismas; de todos modos, hasta que se disponga de más datos, no es posible asegurar que su adaptación sea del todo satisfactoria.   El Incesto.-El término deriva de la voz latina incestus, que significa "impuro", "mancillado", y hace referencia a la relación sexual entre miembros de una misma familia: la relación entre padre e hija es el tipo más frecuente de incesto. En realidad, el incesto entre el padre y su hija parece estar mucho menos extendido que la relación incestuosa entre hermano y hermana; lo que ocurre es que el contacto sexual de esta especie casi nunca se denuncia y los sujetos involucrados no reciben tratamiento.

    Es toda trasgresión que consiste en la práctica de relaciones sexuales entre parientes. Aunque hay algunas formas de incesto que son tabú en todas las sociedades, el grado de relación en el que quedan prohibidas las relaciones sexuales varía considerablemente según las culturas y los periodos de la historia.

    En general, puede afirmarse que suele estar prohibida la relación sexual entre madre e hijo, padre e hija y hermana y hermano. Una excepción a esta regla se dio en el antiguo Egipto y en el Imperio incaico, donde se permitía a los miembros de la realeza que se casaran con sus hermanos o hermanas para preservar la descendencia real.

    Nivel Judicial.- La intervención de la justicia es indispensable para la seguridad y reparación de los individuos. Con todo, la manera cómo se actúa judicialmente resulta, la mayor parte de las veces, traumática, por falta de preparación psicológica de los agentes.

    El simple hecho de tener que reconstruir los hechos al detalle y de tener que someterse a exámenes médicos y psicológicos es, en sí, un segundo trauma.

    En nuestros días siguen en vigor una serie de tópicos o fábulas sobre el incesto que gozan de general aceptación. No se sabe muy bien cuál es el origen de estos mitos, pero lo cierto es que continúan influyendo en el modo de pensar de la gente sobre el tema. He aquí algunas muestras:

    Tópico: El incesto se da fundamentalmente en las familias indigentes y de bajo nivel cultural.

    Dato real: El incesto no va ligado a la condición económica ni al grado de cultura de una familia.

    Si bien es posible que en el seno de las familias de la clase media o de la burguesía acomodada los casos de incesto se mantengan en secreto y no se denuncien a los tribunales ni a los centros cívicos, existen pruebas convincentes de que el incesto puede afectar por igual a familias de todos los estamentos sociales.

    Tópico: Por regla general, el incesto lo comete un padre degenerado sexual.

    Dato real: La mayor parte de los estudios demuestran que los padres que cometen incesto no tienen una libido exacerbada ni una fijación en los niños o niñas como objetos sexuales.

    Tópico: Cuando un niño afirma que ha sido objeto de abuso incestuoso suele ser una invención.

    Dato real: Por desgracia, la mayoría de acusaciones formuladas por niños o niñas – por conmocionantes o increíbles que puedan parecer- son ciertas.

    El incesto reviste pluralidad de manifestaciones y sería absurdo considerarlas a todas como de signo equivalente. Así, por ejemplo, hay casos de incesto que son hechos únicos y aislados y que generan tanta ansiedad y culpa en los participes, que jamás vuelven a repetirse. Otras veces el incesto implica una relación prolongada en la que ambas partes parecen estar interesadas (es decir, no se utiliza la fuerza física); por el contrario, puede ocurrir que una parte sea objeto directo de coerciones e intimidación; en fin, también se da el incesto múltiple, por ejemplo, cuando un padre acosa a varias hijas.

    A menudo la conducta incestuosa empieza siendo una especie de juego a base de zalamerías, con prolongados besos, forcejeos y tocamiento genital más o menos solapado. Con el tiempo estos actos adquieren un carácter declaradamente sexual, sin que medie ningún tipo de fuerza física.

    Para quienes se hayan visto envueltos en una relación incestuosa:

    Es posible que la lectura de un texto sobre el incesto despierte recuerdos dormidos y ocultos en todo aquel que haya tenido contactos sexuales con un pariente. Si es tu caso, quizá te resulte de interés reflexionar sobre las siguientes eventualidades:

    Hay gente que se siente perfectamente a sus anchas adoptando una actitud de "perdón y olvido" y no tiene ganas de hablar con nadie de la cuestión. Otros individuos, que estiman que su relación no fue intimidatoria y que medió acuerdo mutuo, tal vez ni siquiera ven la necesidad de perdonar o de olvidar, ya que los sucesos fueron, en su caso particular, una experiencia positiva.

    Por otro lado, están aquellas personas con una relación incestuosa en su pasado y que tienen actualmente problemas sexuales o dificultad para entablar relaciones íntimas que buscan la ayuda de un psicoterapeuta con objeto de superar los trastornos y disfunciones. Aun en el caso de que el incesto ocurriera hace varias décadas, incluso si sólo aconteció una vez y no muchas, el recurrir a los servicios de un psicólogo, psiquiatra, asistente social, sexólogo o similar puede ayudarte a decidir si el asesoramiento en este terreno te reporta más sosiego. En definitiva, muchos individuos que acuden a la consulta de un especialista descubren que la oportunidad de sacar a la luz los sucesos y las secuelas profundas y duraderas de lo ocurrido constituye un paso decisivo en la tarea de llegar a un dominio más cabal de su vida.

    Si tú no perteneces a ninguno de los grupos enumerados – el de los que se sienten más a gusto dejando las cosas como están y el de los que han recurrido al asesoramiento de un profesional médico o afín todavía dispones de otras dos opciones.

    Ha habido personas que han hallado un inmenso solaz al volverse a encontrar frente a frente con la persona que, años atrás, llevó la iniciativa en la relación incestuosa, y, ya adultos, sincerarse acerca de lo que sintieron para obtener una corroboración o, si se tercia, hasta un perdón. Esta vía puede hacer que tú te sientas con un mayor dominio de la situación y aminores la sensación de ser una víctima; pero puede surtir el efecto contrario si dejas que la ira y la rabia aneguen tus restantes emociones o si la persona que tienes delante niega las acusaciones que le lanzas e incluso afirma que fuiste tú quien inició el contacto sexual.

    A falta de una confrontación personal, que no siempre es posible (por ejemplo, si la otra persona ha fallecido o se halla mentalmente incapacitada), puede resultar útil confiarse a otra persona, sea el cónyuge, un hermano, padre, amante, compañero o amigo íntimo, de forma que no te veas en la tesitura de trabar tus sentimientos y cargar con tan pesado "secreto" por el resto de tus días. En muchos casos, el mero hecho de sincerarse con una persona de tu confianza constituye un gran alivio.

    Secuelas del incesto.-La mayoría de los investigadores y médicos están de acuerdo en que el incesto es una situación psicológica que acarrea graves traumas. Es un suceso que puede llevar al individuo al abuso de las drogas, la prostitución, los intentos de suicidio y a un sinfín de problemas derivados. Tal vez el hecho más llamativo, aunque no sorprendente, que se observa en las víctimas del incesto sea la prolongada persistencia de una diversidad de problemas sexuales. No obstante, hay algunos estudios de los que se desprende que, en ocasiones, las víctimas de un incesto no sufren conmoción alguna y se convierten en adultos saludables y bien adaptados. Con todo, parece lógico que una relación incestuosa entre un adulto y un niño o niña cree en ambos graves conflictos psíquicos, aunque a la postre lleguen a superarse. Otro dato, tal vez aún más importante, es que incluso si el incesto no ha dejado impronta perceptible en el niño, sigue siendo moralmente reprobable, por cuanto el impúber no es todavía capaz de dar un consentimiento genuino, basado en el conocimiento cabal de estas situaciones. Los adultos tienen la obligación ética y moral de rechazar los contactos sexuales con menores, ya que el quebrantamiento de este precepto ético debe considerarse como un acto que comporta graves consecuencias.

      La Paidofilia .-Literalmente "amante de los niños (del griego paidós, "niño", y filos, "amor"), el paidófilo es el adulto cuyo método repetidamente preferido o exclusivo de conseguir la excitación sexual es el acto o la fantasía de establecer relaciones sexuales con niños de edad prepuberal. Alrededor de las dos terceras partes de las víctimas de los paidófilos son niñas (normalmente de entre 8 y 11 años), aunque también les ocurre a los niños.

    En alrededor del 15% de los casos estudiados, el paidófilo es un pariente, con lo cual el contacto sexual se convierte en una variante o modalidad del incesto.

    En la mayor parte de las sociedades, la paidofilia es considerada un abuso sexual grave y las leyes castigan con penas severas el contacto sexual entre adultos y niños.

    Pornografía con la participación de menores.-La más reciente modalidad de abuso sexual de los niños que ha llamado la atención de la opinión pública es la utilización de niños o niñas preadolescentes o de adolescentes muy jóvenes en la producción de fotografías, películas y vídeos pornográficos. Muchos de los "astros" y "estrellas" que participan en este género de producciones provienen de los chicos y chicas menores de edad que todos los años, en un número comprendido entre setecientos mil y un millón, se escapan de casa (Baker, 1980). Por lo general, el menor que huye de la familia no tiene un plan realista de supervivencia y sus medios económicos son muy limitados. La falta de amigos, la ausencia de lazos familiares, de vivienda y de las restricciones normales que impone la rutina cotidiana, hacen de estos jovencísimos adolescentes las víctimas ideales de los que captan menores para el mundo de la pornografía y de los proxenetas que merodean por las estaciones de autobuses y puestos de hamburguesas al acecho de sus víctimas.

    Los efectos que tiene en el menor la participación en este tipo de pornografía son graves y duraderos. Como ocurre con otras víctimas de la coerción sexual, serán proclives a tener dificualtades sexuales llegados al estado adulto. Lo peor de todo es que "los menores a los que se explota sexualmente tienden más tarde, ya adultos, a convertirse a su vez en explotadores de menores" (Baker, 1980, p. 304).

     

    El Exhibicionismo.- Este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, ligadas a la exposición de los propios genitales a una persona extraña. En ocasiones el individuo se masturba al exponerse o al tener estas fantasías. El voyeurismo se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican el hecho de observar ocultamente a personas, desnudándose o que se encuentren en plena actividad sexual. El exhibicionismo se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican la exposición de los propios genitales a un extraño que no lo espera.

    El Acoso Sexual .-Este acoso se manifiesta de diferentes maneras. Una de ellas surge cuando la persona trata de encontrar empleo. El jefe o patrono potencial dejan bien sentado que la solicitante tendrá que plegarse a sus exigencias sexuales, y solicitan un "anticipo" como prueba de "buena fe".

    Más corriente es el acoso sexual que llevan a cabo el patrón o un encargado, los cuales hacen de la sumisión de la mujer a sus deseos un requisito esencial para que ésta conserve el empleo, obtenga un ascenso o consiga otras ventajas de tipo laboral.

    La coerción es incluso más fuerte que en el supuesto de la mujer que busca un empleo, ya que si la empleada es despedida por no avenirse a cooperar en el plano sexual, su jefe o el encargado tendrán que inventarse una razón "para cubrir el expediente", lo que puede menoscabar las oportunidades de la mujer de cara a la obtención de otro empleo.

    En ciertos casos las propuestas sexuales son directas, flagrantes e intimidatorias, y en otros, aun siendo clara la propuesta sexual, no se profiere ninguna amenaza sino que se deja a la víctima en la duda de lo que puede ocurrirle si no quiere plegarse a las exigencias de sus superiores.

    El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

    El acoso sexual es una forma de violencia de género, intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional. Según María José Lubertino, por un lado, el acoso sexual "fortalece el estereotipo y desequilibrio cultural del 'hombre' productor (dominante) y de la mujer 'reproductora' (sumisa), reduciendo a la mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo, absolviendo a los hombres de una mayor responsabilidad en el ámbito de la reproducción".

    Para la especialista, dado que no sólo responde a diferencias de poder real sino también al poder cultural, la mayoría de las víctimas de acoso son mujeres, si bien los varones también pueden también ser víctimas de acoso sexual por parte de mujeres o gays, especialmente cuando éstos son sus superiores jerárquicos.

    El Acoso Sexual. Es toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones

    El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una perspectiva legal como en su concepto. El acoso sexual se presenta de muchas formas. Una de las más notorias es el llamado acoso quid pro quo, expresión que describe la situación de la empleada obligada a elegir entre acceder a unas demandas sexuales o perder algún beneficio algo que le corresponde por su trabajo. Dado que esto sólo puede ser hecho cometido por alguien con el poder de dar o quitar un beneficio derivado del empleo, este acoso "quid pro quo" es una forma de acoso sexual que entraña un abuso de autoridad por parte del empleador (o por el agente del empleador en el que éste ha delegado su autoridad para fijar cláusulas y condiciones).

    Tipos de Acoso.

    • a) Hostigamiento leve y verbal. Comentarios de tipo sexual, silbidos o piropos ofensivos.

    • b) Hostigamiento no verbal sin contacto físico. Miradas lascivas, gestos obscenos y guiños de ojos.

    • c) Hostigamiento verbal grave. -Llamadas y/o cartas no deseadas, presiones para salir a tomar copas, a cenar, etc. con intenciones eróticas y/o comportamientos similares.Hostigamiento verbal con contacto físico no deseado. Pellizcos, Roces intencionados, acorralamiento, etc.

    • d) Hostigamiento físico que fuerza la consumación del acto sexual.

    Las Vías de Acceso Carnal Previstos en el Código Penal.- La violación consiste en el acceso carnal de un hombre a otro hombre o a una mujer, por vía vaginal (sólo a la mujer), anal o bucal, sin su consentimiento.

     El acceso carnal es la penetración del pene, por tanto sólo puede ser un hombre el sujeto activo o autor de la violación. La penetración de un dedo, la mano, la nariz o cualquier otra parte del cuerpo, no es acceso carnal.

    Los delitos sexuales se encuentran tipificados en el Código Penal, en los artículos 330 al 335, modificados por la Ley 24-97, sobre los atentados a la integridad física o síquica de las personas. Lo que califica la violación sexual tipificada en el Código Penal es todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. El delito de Acoso Sexual se tipifica en el art. Art. 333-2.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28-1-97 G. O. 9945), el cual prevé como Acoso Sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. La ley sanciona con Reclusión Mayor toda violación cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental; y cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, por una persona que tiene autoridad sobre otra, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones.

    Reconocimiento de los Genitales Externos y el Examen Extra Genital.- En los casos de penetración por vagina las lesiones generalmente son debidas a la desproporción entre el pene y los genitales, apareciendo con ello una contusión en los labios de la vulva, con desgarro del himen y posibilidad de rotura de las paredes vaginales.

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