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Concurso nacional de investigación jurídica 2007 (página 2)


Partes: 1, 2

Al Estado le interesa que las partes concilien, que se terminen de esta manera los conflictos, porque es una forma de lograr la paz social, por ello nos formulamos las siguientes interrogantes :

1.- A los abogados de las dos partes, a los Empleadores y a los Trabajadores, no les interesa propiciar la conciliación judicial?

2.- A qué razones se atribuye el hecho de que en los procesos laborales, los abogados y las partes, desestimen la conciliación judicial?

3.- Las propuestas de conciliación formuladas por los jueces laborales, son planteadas adecuadamente?

4.- Las propuestas económicas formuladas en la conciliación están por debajo del nivel razonable de la petición que contiene la demanda?

5.- Es sólo para cumplir con un requisito legal del procedimiento laboral que se inicia la etapa de la conciliación en la Audiencia Unica del proceso?

6.- El Juez Laboral, al momento de la conciliación, en la Audiencia Unica, persigue y se preocupa para que las partes alcancen una conciliación exitosa?

7.- Las normas laborales están orientadas a favorecer la continuación de los procesos laborales, sin la conciliación exitosa?

8.- Si el proceso laboral continúa sin haberse logrado la conciliación entre las partes, cuál de ellas, el empleador o el trabajador, se beneficia más?

9.- En los casos que exista una conciliación exitosa en la Audiencia Unica, esta conciliación laboral se realizan con equidad?

10.- Si la conciliación laboral es sin equidad, cuál de las dos partes de la relación laboral es la más perjudicada?

11.- Puede el Juez aprobar una conciliación laboral exitosa sin equidad?.

12.- Existe equidad en las normas jurídicas laborales sobre liquidación de intereses y las normas relacionadas con este punto en el derecho civil?

En esta investigación resolveremos todas estas interrogantes y determinaremos las razones por las cuales la conciliación exitosa en los procesos laborales no está favorecida por las normas laborales peruanas.

I.2.- .- Justificación e importancia:

Una investigación de esta naturaleza analiza con profundidad el problema de la conciliación no exitosa entre las partes en el proceso laboral, para descubrir sus causas y proponer soluciones prácticas, para que las partes se acerquen a una cultura de la conciliación, promovida por los jueces y se practique menos la continuación de procesos largos, que pueden terminarse en su inicio y que otorgue al Poder judicial otra impresión pública de eficiencia y eficacia, recuperando su carácter firme de ser Tercer Poder del Estado, que cumple con sus funciones como lo espera la ciudadanía.

Adicionalmente al análisis del problema de la conciliación no exitosa en los procesos laborales, determinando sus causas, nos proponemos plantear las medidas legislativas en la Ley Laboral y los procedimientos judiciales laborales, que mejoren la relación entre las partes del trabajo y produzcan la solución de los conflictos, en beneficio de los trabajadores.

Creo que esta investigación se justifica por razones de mejoramiento de la justicia laboral, la mayor rapidez de los procesos laborales, vía la conciliación judicial y la propuesta de un marco normativo laboral, que facilite la conciliación entre las partes y que terminen los juicios laborales sin mayor perjuicio para los trabajadores, en el entendido de que por parte de los trabajadores, han cumplido con su obligación de prestar su trabajo en un período determinado y reclama al empleador el cumplimiento de su obligación de pago de todos

los derechos y beneficios laborales que la ley le ha otorgado.

TÍTULO II : MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

II.1.- ANTECEDENTES :

En la revisión de la bibliografía disponible sobre el tema de investigación, en Bibliotecas, en Internet y otros, se ha encontrado amplia literatura relacionada con la materia de la Conciliación, sus antecedentes e importancia en los diferentes pueblos del mundo, sus clases y la actual tendencia en la solución no judicial de los conflictos entre la gente; sobre asuntos relacionados con el Derecho Laboral, los sujetos, las obligaciones y derechos de los mismos; el procedimiento Laboral que se utiliza para los casos de la solución del conflicto entre las partes, tanto en la Vía Administrativa, como en la Judicial y otros muchos temas que tienen relación con la investigación; libros que se han examinado, registrado su debida temática en sendas fichas y que se utilizarán en esta investigación.

De esta revisión bibliográfica amplia que se ha mencionado, se ha llegado a determinar que no existen trabajos de investigación vinculados directamente al tema y carácter del propuesto por nosotros, por lo que esta investigación, es de carácter original y está realizada con instrumentos propios surgidos de nuestras inquietudes sociales.

II.2.- BASES TEÓRICAS:

Esta investigación, la basamos en las siguientes teorías:

Teoría del Conflicto Social

El conflicto está presente en todas las relaciones humanas, donde observamos que las disputas brotan y se manifiestan en toda actividad. Existe desde que el hombre vive en sociedad. Roque J. Caivano, sobre el conflicto dice:

"El conflicto es parte de la vida en sociedad…y se produce en causa de diferencias sobre recursos, necesidades o valores entre individuos o grupos"(1).

Las personas prefieren hablar de problemas y no de conflictos. La palabra conflicto está proscrita, no se le utiliza por conveniencia teórica, es muy dura.

Según Huaranga Navarro, la gente prefiere decir "líos, pleitos y otras palabras. Los Juristas hablan de controversias, discrepancias, disputas, pero no hablan de conflictos. Cuando hay debate hablan de discrepancias, pero no de conflictos de ideas"(2)

La fuente de los conflictos es la escasez de los recursos. Existen mayores necesidades y limitación de recursos, lo cual genera el enfrentamiento. Presente el conflicto, su solución se hace con la negociación, conciliación, arbitraje y la vía jurisdiccional, que puede ser la judicial, militar y arbitral, como lo señala la Constitución Política del Perú.

Es negociación, cuando las partes que están en conflicto, resuelven sus problemas sin la ayuda de terceros, en forma directa.

Es conciliación, cuando las partes se reúnen con un tercero, que realiza una mediación entre ellas, para que solucionen su conflicto. Mediación y conciliación, son lo mismo, siendo las partes las que deciden la solución. La diferencia con la negociación, es la intervención de un tercero.

Es arbitraje cuando las partes solicitan la intervención de un tercero para resolver el conflicto de acuerdo a criterios de conciencia o de derecho.

En el Proceso Judicial, se establece la parte pertinente a la Conciliación, con el afán de que termine el conflicto laboral y que Roque J. Caivano señala en los términos siguientes:

"La lentitud y morosidad con que se desenvuelven los procedimientos judiciales, su excesivo formalismo, el alto grado de congestionamiento de los tribunales, la imprevisibilidad de las sentencias que emiten en esas condiciones y a los altos costos que todo ello insume, han persuadido acerca de la conveniencia de buscar fórmulas alternativas que permitan resolver más eficiente ente los conflictos que se presentan en la vida en sociedad"(3)

– Teoría de la Conciliación

Conciliar (del latín conciliare), significa, según el diccionario de la lengua, componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si. Se inicia por espontánea voluntad de cualquiera de las partes o por mediación de un tercero, que procura acercarlas y arribar a una solución, antes que decidan accionar, se buscan coincidencias y terminar el conflicto generado.(4)

En Roma, en la Ley de las XII Tablas, daba a uno de sus textos fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio…por su parte Cicerón al hablar de las ventajas de la Transacción, recomendaba la avenencia de los litigantes, hasta sacrificar algo del propio derecho, lo cual considera liberal y hasta provechoso(5). En Francia, durante la Revolución en 1793, en el Art. 86 y siguientes de su Acta Constitucional, tratan sobre la conciliación y su beneficio para los ciudadanos, no pudiéndose atentar de ningún modo contra este derecho de los ciudadanos a resolver sus diferencias mediante árbitros de su elección, siendo esta decisión definitiva y la conciliación era sin costos(6).

En España aparece en la Constitución de 1812, en su Art. 284, en el que se previene que no se entablará pleito alguno, si no se ha intentado la conciliación(7), lo que es recogido en nuestra Constitución Peruana de 1823 en su Art. 120(8), respaldado en el Art. 164 de la Constitución de 1839(9), Art. 49 de la Constitución de 1920(10), Art. 54 de la Constitución de 1979(11) y en el Código Procesal Civil y la Ley Nº 26636, Ley General Procesal de Trabajo.

Tipos de Conciliaciones

A) Por el Ente que la desarrolla: puede ser privada (Defensorías del niño y de la mujer); judicial(La que se realiza dentro de un proceso judicial); y administrativa: INDECOPI, OSIPTEL,TRABAJO y otras.

B) Por la Materia: Puede ser civil, laboral, de familia, contenciosa administrativa, según sea la especialidad del Juez que la lleva a cabo.

C) Por el Sistema conciliatorio: Vía previa, facultativa, obligatoria, delegada.

Huaranga Navarro, considera que la conciliación es beneficiosa porque:

  1. El problema se soluciona en el día.
  2. Se ahorra tiempo y dinero.
  3. Las partes buscan la solución más apropiada.
  4. Las partes pueden salir ganando en el acuerdo.
  5. Las parte pueden mejorara su relación y trato.
  6. Todos trabajan para buscar un acuerdo.
  7. El Juez ayuda a buscar una solución al conflicto.
  8. Se evita que vuelva a surgir el conflicto.
  9. Todos se avocan a buscarle una solución al conflicto.
  10. Las soluciones que se manejen, tienen que ser aceptadas.
  11. Las partes se evitan tensiones y preocupaciones.
  12. La solución que se decida, debe de cumplirse efectivamente.
  13. Debe tenerse presente para lograr la paz social.(12)

En el Perú la Conciliación Extrajudicial ha sido establecida en la Ley Nº 26872, de Octubre de 1997 y de su texto se desprende el carácter obligatorio de su uso, como paso previo para que la ciudadanía recurra al Poder Judicial a dirimir sus diferencias, por constituir un requisito del procedimiento.(13)

La conciliación en el proceso, implica, para Roque J. Caivano : "la colaboración de un tercero neutral, a quien las partes ceden un cierto control sobre el proceso, pero sin delegar en él la solución…el conciliador puede sugerir, interpretar, aportar argumentos u opiniones, persuadir o informar a las partes sobre las posibles soluciones. Conduce reuniones informales, con ambas partes y con cada una de ellas por separado, procurando descubrir cuáles son los verdaderos intereses que subyacen en la disputa y ayudando a encontrar posibles opciones, que puedan producir una mutua satisfacción.."(14).

En los fundamentos de la Ley de Conciliación Extrajudicial(15) Nº 26872, se indica que un tercero, facilitador, técnico e imparcial, que maneja herramientas de lenguaje y rompe la confrontación de las partes basadas en posiciones, flexibilizándolas, fijándolas en sus verdaderos intereses, conformados por necesidades y deseos, separando a las personas del conflicto, cambiando los conceptos del problema por el proyecto de solución, competencia por cooperación y discusión por diálogo, siendo al final los mismos afectados, los que resuelven su conflicto de intereses, por lo que la labor conciliadora, hace necesario que se desarrolle fuera de la actividad jurisdiccional.

– Teoría de la Comunicación Humana

Los individuos viven en sociedad y no están aislados unos de otros y una de las características de esta relación, es la comunicación humana.

Los individuos tienen que aprender a ponerse de acuerdo y en una cultura del conflicto, como lo es la relación en convivencia en nuestro país, que estamos propensos al litigio, debemos hacer mucho más esfuerzos para solucionar los problemas y la conciliación es una alternativa viable, como lo demuestra los más de 18,000 mil procesos conciliados extrajudicialmente, en los 446 Centros de Conciliación existentes en el país a cargo de técnicos(16), que toman muy en serio la comunicación que debe existir entre las partes.

La comunicación es un proceso consciente de enviar y recibir mensajes y puede generarse problemas por una mala comunicación, por barreras fisiológicas, por el uso de paráfrasis de atención y de respuesta, debe tenerse cuidado al comunicarse en lo siguiente :

  1. La manera de formular las preguntas, que no pueden ser inquisidoras sino aclaratorias, abiertas y no cerradas.
  2. El replanteo del problema, que consiste en volver a decir lo mismo, para que sea aceptado por las partes, una vez que entiendan de lo que se trata, en la mediada que la falta de entendimiento, es por una mala comunicación de los mensajes.

– Teoría de los Beneficios Sociales

El asunto que es materia del Derecho del Trabajo: Es el Trabajo subordinado, por el cual y en razón del pago de un salario, la persona se obliga a prestar su esfuerzo, en una jornada laboral y realiza su actividad laboral a favor de otra, que le paga el salario y por consiguiente utiliza este esfuerzo, en actividades productivas o de servicio. No se trata del trabajo del esclavo, ni del trabajo servil, porque los dos no tienen el ingrediente de la libertad que si lo tiene el trabajo libre, que permite escoger al patrono y el tipo de ocupación a realizarse, circunstancia que no se tenían los trabajos indicados.

Sobre el trabajo, en mi libro de Derecho Laboral manifiesto: "El trabajo libre por cuenta ajena, es diferente del trabajo del esclavo y del siervo, que son trabajos realizados por la coacción y la amenaza y sin remuneración, son trabajos forzosos y no hay voluntad, ni libertad en ellos. En el trabajo libre, el trabajador tiene la opción de escoger su labor y la persona para quien entrega su actividad, como una actitud inherente de la persona y su dignidad. Derecho a escoger a su empleador, aunque en los tiempos modernos, con la escasez de trabajo, lo importante es tenerlo, no importando en lo que sea, ya que hay necesidad de vivir y pagarse los costos que ello representa y esto es mejor que estar desempleado. Se trabaja en general, no por capricho, ni siquiera por satisfacer un interés fugaz, sino porque en la estructura social es necesario trabajar, como es necesario comprar o asociarse"(17).

Entonces queda claro, que la ley establece obligaciones a cada parte, en la relación laboral y el trabajador, ha cumplido con las suyas, en tanto presta el trabajo al empleador. Por consiguiente, corresponde que el empleador cumpla con las obligaciones que la ley le establece y pague a tiempo los salarios o su deuda laboral. Es lo mismo la deuda laboral que la deuda bancaria, financiera y comercial?. La morosidad en la deuda laboral, se rezarse de la misma manera que la otra deuda?. Porqué la deuda generada por la prestación laboral, tiene menos valor que la deuda bancaria, financiera y comercial? Estos asuntos se responderán en esta investigación.

CAPÍTULO III : METODOLOGÍA EMPLEADA

III.1.-TIPO Y NIVEL DE ESTUDIO :

Esta investigación es de tipo explicativa, porque se trata de dar una explicación racional de un problema existente en el medio laboral, donde existe una situación como normal, en la que una de las partes se beneficia en perjuicio de otra y esto no inmuta a nadie y aparece como si fuera algo natural, con lo que se demuestra que no hay equidad en este sector y no puede haber equidad, cuando unos, se benefician en perjuicio de otros. Se trata de explicar a qué se debe esta situación y qué debe de hacerse para terminar con estas irregularidades en la relación de trabajo. Se intenta que a los trabajadores se les pague lo que les corresponde, sin que el empleador se quede con su dinero, porque la prestación laboral ya se ha realizado por el trabajador y su contraprestación, que es el pago por el empleador, es motivo de conflicto y demora. A esta equidad nos estamos refiriendo.

El nivel de la investigación es descriptivo explicativo, porque nos permite describir los factores determinantes para que no se realice la conciliación judicial en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, explicándose también los factores influyentes para que no se produzca la conciliación laboral, todo ello, como una investigación que recoge de los actores directos del proceso y sus defensores, los criterios, razones y causas, por las que los procesos laborales, no se terminan en la etapa de la conciliación, sino que se prorrogan hasta que las sentencias ejecutoriadas o consentidas queden firmes, para dar paso al cobro con medidas cautelares, que hagan efectivo el pago reclamado, pero hasta este estado, ya se ha perjudicado al trabajador en el tiempo.

CAPITULO IV: ANÁLISIS DE RESULTADOS:

CUADRO 01

NUMERO DE EXPEDIENTES JUDICIALES.

JUZGADO DE TRABAJO "CORONEL PORTILLO" 2003– 2004.

Revisado el Libro de Ingresos de expedientes judiciales de los años 2003 y 2004, en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, se obtiene como resultado que existe un ingreso de 254 expedientes judiciales para el año 2003 y 387 expedientes judiciales para el año 2004, lo que constituye la población del 100% de expedientes tramitados en este juzgado laboral en los dos años indicados.

Del 100% de expedientes, se extrae la muestra, en un porcentaje del 32%, sobre los cuales se trabaja con los abogados de las partes del proceso y se realizar la investigación, con encuestas a los demandantes y demandados, abogados defensores de las partes y a los magistrados que han intervenido.

Como elemento informativo de lo que aconteció en tales expedientes judiciales, presento el detalle de los componentes de las causas que motivaron los procesos laborales, para comprender que en este juzgado de trabajo, no solo se reclama pago de beneficios sociales, sino otras acciones laborales, cuyo número y clase, se expone a continuación, en el cuadro siguiente.

CUADRO 02

COMPONENTES DE LAS CAUSAS EN LOS PROCESOS

JUDICIALES

Se apreciará en este cuadro, que de todos los procesos laborales, el que mayor causas tiene es el referido al pago de beneficios sociales, por ello se ha tomado como base para el análisis y porque está referido al incumplimiento del empleador de sus obligaciones laborales.

CUADRO 03

EXITOS Y FRACASOS DE CONCILIACIONES EN EXPEDIENTES JUDICIALES TRAMITADOS EN EL JUZGADO DE TRABAJO "CORONEL PORTILLO" 2003 – 2004.

EXPEDIENTES TRAMITADOS

%

Éxitos

Fracasos

7.1

92.9

TOTAL

100.0

  • Éxitos = Procesos terminados en conciliación
  • Fracasos = Procesos terminados con sentencia

El número de conciliaciones exitosas logradas es el 7.14%, lo que indica que este sistema de solución de conflictos no está funcionando.

El 92.86% de los expedientes sobre pago de beneficios sociales, se resuelven vía sentencia ejecutoriada o consentida, lo cual es algo grave.

CUADRO N° 04

PERCEPCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR SOBRE A QUIEN FAVORECE

UN PROCESO LARGO

Del 100% de los abogados defensores consultados, con relación a cuál de las partes favorece un proceso judicial largo, el 76.6% afirma que favorece al empleador; ninguno afirma que favorece al trabajador y el 23.4% de los abogados afirmar que las dos partes se perjudican. Concluyendo, un proceso largo perjudica al trabajador en el 100%, en tanto que al empleador lo beneficia en un 76.6%. siendo este resultado desfavorable para el trabajador.

CUADRO N° 05

PERCEPCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR SOBRE SI COMPENSA EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES POR LA DEMORA DEL PROCESO

La percepción de los abogados en esta investigación, de que los procesos laborales largos perjudican más a los trabajadores y que el pago de los intereses legales señalados en la ley, no compensan la demora del pago de sus derechos laborales es altísima, en un porcentaje del 92.2%. Y es que el pago de los intereses legales establecidos como obligación por la demora en el pago de los derechos laborales, son muy bajos y no compensan la pérdida de dinero que sufre el trabajador en el tiempo. No se aplican los intereses moratorios y compensatorios que usan las entidades bancarias y financieras, inclusive, hasta los comerciantes aplican este tipo de intereses por su dinero, defendiendo sus mercaderías y bienes, resarciéndose del daño que se sufre por la mora del pago.

Se considera que las deudas laborales son de menor importancia que las deudas de las entidades bancarias, financieras y de los comerciantes y ello es porque todavía se considera al trabajador como un siervo o esclavo y en nuestro país, el incipiente capitalismo existente no revalora al trabajo, como la parte más importante del proceso productivo, con ello se perjudica a los trabajadores, que ante morosos empleadores, tienen que recibir sumas menores de las que realmente les corresponde. Al mantenerse este régimen discriminatorio sobre el valor de las deudas, se ha incentivado a los empleadores para que incumplan sus obligaciones de las deudas laborales en perjuicio de los trabajadores, régimen discriminatorio que debe terminar de una vez por todas. Hay dos tablas a aplicarse para liquidar los intereses legales, según sea para adeudas laborales y deudas de los bancos, financieras y comerciantes. Porqué esta legislación diferente?. Los congresistas deben emitir una ley que iguale la forma de liquidar estas dos deudas, eliminando la discriminación existente que perjudica a los trabajadores, porque los efectos en los agraviados son los mismos daños que los morosos producen, cuando no cumplen con sus obligaciones de pago.

CUADRO N° 06

FACTORES DE LA DEMORA DEL PROCESO LABORAL SEGÚN PERCEPCIÓN DE LOS ABOGADOS.

 

FACTORES DE DEMORA

%

Problema de las partes

Problema del juzgado

Problema de la autoridad de trabajo

Problema del procedimiento

Ninguno

4

55

4

1

0

6.1

85.7

6.1

2.0

0.0

TOTAL

64

100

   

Los procesos laborales se demoran principalmente por razones que corresponden al juzgado. Según la opinión mayoritaria de los abogados, un 85.71% de ellos opinan que son los jueces los responsables de la demora de los procesos. Los plazos que la ley establece para el impulso del proceso, para las partes, son menores a las que la ley otorga para el juez, para la emisión de la sentencia. Sin embargo y pese a este beneficio, el juez no cumple con sus plazos, que desde que está expedito el expediente para que se emita la sentencia, se le otorga 15 días, sin embargo, en el proceso laboral son exageradas los incumplimientos de los plazos, pese que en este sector la carga procesal no es tan abultada como la civil o la penal, pero sin embargo allí tenemos procesos que para ser sentenciados, los trabajadores tienen que esperar más de un año y todo eso tiempo perjudica al trabajador, por lo ya manifestado de que el pago de los intereses legales no compensa este perjuicio. Por ello el cambio en la legislación debe de apuntar a hacer más expeditivo el trabajo de los jueces en la emisión de las sentencias, porque la ley es muy severa con las partes, pero no lo es con el juez moroso de los plazos legales.

LAS CONCILIACIONES LABORALES REALIZADAS EN EL JUZGADO DE TRABAJO DE CORONEL PORTILLO, EN LOS AÑOS 2003 Y 2004, HAN VIOLADO EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS QUE LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA AL TRABAJADOR, SE HA PERJUDICADO AL TRABAJADOR Y SE HA BENEFICIADO AL EMPLEADOR.

GRAFICO N° 01

PROPORCIÓN DEL MONTO SOLICITADO EN LA DEMANDA Y EL MONTO CONCILIADO EN EL JUZGADO DE DE TRABAJO.

En el Gráfico se aprecia los porcentajes de los montos que las partes del proceso laboral han conciliados en cada uno de los 7 expedientes en los que hubo conciliación, terminándose el procedimiento por esta vía.

Solo en un proceso conciliado, las partes acuerdan el pago del monto del 100% reclamado con la demanda.

En los demás casos conciliados, los montos acordados por las partes, arrojan sumas menores del 50% reclamado, llegando uno de los procesos, al nivel más bajo que es el 21% de lo que se solicita con la demanda.

Nos hemos dado el trabajo de verificar los expedientes conciliados y realizado el estudio pertinente de los mismos y hemos comprobado, con el análisis de la demanda y la contestación y las pruebas ofrecidas por las partes, se ha constatado que el juzgado de trabajo, ha violado el principio Constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que indica que el trabajador no puede recibir menos de lo que por derecho le corresponde. Para llegar a esta conclusión, hemos tenido presente el reconocimiento por parte del empleador de la relación laboral y los derechos dejados de pagar, por lo que al haber aceptado los trabajadores montos menores a los que realmente les correspondía, con la aceptación del juzgado, que no ha realizado la aplicación del principio constitucional, de la no renuncia de derechos, se evidencias que la aceptación de la conciliación, en perjuicio de los trabajadores, no los ha favorecido, sino los ha perjudicado, con lo que se cuestiona este principio arriba señalado.

En estos casos, la conciliación judicial ha operado negativamente en contra de los trabajadores, porque el juzgado lo ha permitido. Y porqué sucede esta renuncia de derechos por parte del trabajador? Los trabajadores se ven obligados a aceptan pagos diminutos, renunciando a sus derechos laborales, compelidos por la necesidad, obligados por la carencia de recursos para subsistir, en una situación de vida o muerte, porque al estar sin trabajo, requieren con urgencia recursos para vivir y no teniendo otra alternativa, firman acuerdos contra sus intereses y eso no puede justificarse, ni tolerarse.

Se requiere urgentes reformas a la ley, para que estas situaciones injustas y faltas de equidad, no se repitan y cuando se produzca una conciliación en los juzgados de trabajo, que no sea el trabajador el que pierde más en el acuerdo y que sea el empleador, el moroso, el incumplido, el que aparece ganando y beneficiándose con el acuerdo y todavía, con la aprobación del juzgado, estas conciliaciones no pueden producir cosa juzgada y el archivamiento del proceso.

CUADRO N° 07

PREFERENCIAS DE ABOGADOS DEFENSORES POR MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL.

Preguntado a los abogados sobre la necesidad de la modificación de algunas normas laborales relacionadas con la conciliación judicial, la respuesta fue mayoritariamente a favor de la modificación. Y es que la legislación laboral, ha sido hecha para favorecer mayoritariamente a los empleadores, eliminándose varios derechos que gozaban los trabajadores y que ha venido a perjudicarlos. Las modificaciones que se requieren de las normas son las siguientes:

1) Incorporar a las normas laborales lo relacionado con el Art. 618 del C.P.C., que permite la medida cautelar anticipada y asegurar el resultado del proceso.

2) Incorporar a las normas laborales lo relacionado con el Art. 629 del C.P.C., sobre la concesión de la medida cautelar genérica (medida cautelar antes de iniciar el proceso, para futura ejecución forzada, tipos de embargos, de depósito, secuestro y en forma de retención, en intervención, recaudación, en administración, etc.), ampliando las situaciones especiales que contempla la Ley Procesal de Trabajo, que es limitativa y discriminatoria con el trabajador.

3) Modificar las normas laborales para que la liquidación de los intereses por deudas laborales no sea discriminatoria, comparada con las deudas que corresponden a los bancos, financieras y comerciantes.

4) Sobre caducidad, abandono, prescripción, aplicación del principio de primacía de la realidad, acceso fácil a la jurisdicción, sin burocracias, procesos gratuitos, etc., es necesario modificaciones de las normas laborales en esta dirección.

CUADRO N° 08

PERCEPCIÓN DE LOS DEMANDADOS SOBRE LA NECESIDAD DE CAPACITACIÓN A LOS MAGISTRADOS EN CONCILIACIÓN LABORAL.

Fuente: Cuestionario

CUADRO N° 09

PERCEPCIÓN DE LOS DEMANDANTES SOBRE LA NECESIDAD DE CAPACITACIÓN ALOS MAGISTRADOS EN CONCILIACIÓN LABORAL

Los cuadros expuestos anteriormente y que están referidas a la capacitación de los Jueces en materia de conciliación, nos muestran la necesidad de que se capaciten, lo pide el alto porcentaje en que las partes coinciden que el Juez requiere capacitación en esta materia. Se presume que en la conciliación que la ley le ha encargado, debe mostrar conocer este campo.

Si el encargado de realizar la conciliación laboral no conoce las técnicas de la conciliación, o no está preparado en sus técnicas necesarias para hacerla exitosa, cómo se espera que las partes lleguen a un entendimiento, cuando ellas mismas también están, sin preparación?.

CUADRO N° 10

PERCEPCION DEL DEMANDANTE SOBRE LOS FACTORES DETERMINANTES PARA LA CONCILIACION LABORAL.

CUADRO N° 11

PERCEPCIÓN DEL DEMANDADO SOBRE LOS FACTORES DETERMINANTES PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL.

Como se apreciará en los cuadros anteriores, los demandantes y demandados, coinciden que es el factor económico es el determinante para que no se realice una conciliación exitosa en la audiencia de conciliación.

Es este factor, el económico el que más peso tiene, llega en el caso de la opinión de los demandados es el 91.3%, en tanto que los otros factores, cognitivo, cultural y otros, su porcentaje es reducido. Vemos pues que son altos los porcentajes en los que coinciden, aún tratándose de partes que son contrapuestas y que tienen intereses diferentes. La parte económica es visualizada por todos ellos, como el Factor que incide principalmente para que no se produzca la solución del conflicto en esta etapa del proceso judicial.

CAPÍTULO V : DISCUSIÓN :

V.1. INTERPRETACIÓN Y COMENTARIO :

Algunos resultados obtenidos con esta investigación, habían sido señalados por autores en materia laboral, sin que hayan realizado ninguna verificación, sino por observaciones y comportamientos de las partes en el procedimiento laboral y la evidencia, que no requiere ninguna comprobación, sobre la demora excesiva de los procedimientos laborales, más allá de los plazos que la ley señala y que son de exclusiva responsabilidad del Juzgado de Trabajo, demora que beneficia en forma directa al empleador y perjudica al trabajador y que se mantiene sin que se adopten medidas legislativas que solucione este conflicto laboral, generando descontento y decepciones de quienes, habiendo cumplido sus compromisos, los trabajadores, no son tratados de la misma manera por las autoridades, que vienen beneficiando abiertamente a los empleadores morosos, que se benefician con una legislación hecha ex profesamente para favorecerlos.

Mantener procedimientos largos, que resultan favoreciéndo a los morosos, hace que se planteen medidas urgentes para la corrección de estas irregularidades. Sin duda los resultados de la investigación cuestionan la legislación laboral, porque es cuestionable la forma de la operatividad de ésta que está orientada a

beneficiar a una de las partes de la relación laboral, en detrimento de la otra parte y quienes tienen el poder para cambiar esta situación, actúan con irresponsabilidad, al permitir situaciones de injusticia y de iniquidad, alejándose de su obligación de actuar transparentemente en bien de la sociedad y en la búsqueda del bien común en todos los actos de gobierno.

Se ha expuesto la existencia de normas discriminatorias que deben ser cambiadas, modificándose la legislación en la parte indicada arriba.

CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

VI.1 CONCLUSIONES:

1.- Parte de la legislación laboral, aquella relacionada con el pago de intereses legales, las medidas cautelares, los términos procesales, principalmente para emitirse las resoluciones judiciales, deben ser modificadas, para evitar discriminaciones y perjudicar a los trabajadores.

2.- La conciliación judicial no es favorecida por la legislación laboral peruana, por beneficiar a los empleadores y perjudicar a los trabajadores.

3.- No existe una cultura conciliadora entre los abogados, los demandantes y los demandados, porque tienen una reducida capacitación en este tema, desconociendo lo más importante de las conciliaciones.

4.- Los magistrados que se encargan de las conciliaciones judiciales, deben ser capacitados en las técnicas de conciliación y cuidar que en la oportunidad que se logre una conciliación, no se violen los derechos a la irrenunciabilidad que la Constitución les garantiza a los trabajadores sobre sus derechos laborales.

VI.2 RECOMENDACIONES:

1.- Se hace necesario la adopción urgente de medidas que modifiquen la legislación laboral en los asuntos siguientes:

a) Agilización del procedimiento laboral, administrativo y judicial, reduciendo los términos para contestar la demanda, para citar a la Audiencia Única, para el Informe de la Revisión de Planillas, para emitir las Sentencias.

b) Incremento de las multas por incumplimientos doloso de obligaciones legales.

c) Incremento de los intereses legales para las deudas laborales, por encima de los intereses que cobran los bancos, financieras y comerciantes, en la medida

que la vida del trabajador es más importante que estos intereses.

d)Las medidas cautelares en los procesos laborales, sean iguales y con las mismas garantías que gozan las medidas cautelares en el procedimiento civil.

e) Multas a los empleadores que dolosamente no paguen sus deudas laborales.

2.- A los Jueces de Trabajo, que se especializan con mayor responsabilidad en el manejo de la legislación que corresponde a su sector, para que no acepten las conciliaciones que perjudican a los trabajadores.

3.- A los empleadores, que no se aprovechen de su posición dominante, para retardar los pagos devenidos de la relación laboral y que vean a sus ex trabajadores, como sujetos con quienes tienen obligaciones de pago.

4.- A los legisladores, que pongan las leyes laborales en situación de igualdad a la que corresponde a los bancos, financieras y comerciantes.

5.- A los trabajadores, que se unan, para que juntos logren mejores leyes que les garanticen en forma más efectiva sus derechos, que vienen siendo postergados, suprimidos y hasta negados, por la existencia de una legislación deficiente, que está beneficiando en forma directa al empleador.

6.- Al Ministerio de Trabajo, que realice mejor su función de control de los empleadores, con mayores inspectores, para que se cumpa la legislación laboral, se registre en las Planillas a los trabajadores, etc.

7.- Que se realicen periódicamente cursos de capacitación para trabajadores y empleadores en asuntos de conciliación judicial y leyes laborales.

NOTAS :

1) ROQUE J. Caivano. (1998) "Mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, Negociación, Conciliación y Arbitraje" .Pág. 73.

(2) HUARANGA NAVARRO, Walter R. (2005) "Medios alternativos de solución de conflictos" Apuntes de clase. Pág. 1.

(3) Igual nota Nº (1) .Pág. 15.

(4) NÁPOLI Rodolfo A. ( 1979) "Conciliación y Arbitraje" Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo III. Pág. 592.

(5) www.htp. Internet. (2001) "Conciliación Extrajudicial". Pág. 3.

(6) www.htp. Internet" Acta Constitucional del 24 de Junio de 1793 : La

Revolución Francesa "

(7) www.htp. Internet. "Constitución Española de 1812".

(8) www.htp. Internet. "Primera Constitución Peruana de 1823".

(9) www.htp. Internet. "Novena Constitución Peruana de 1839".

(10) www.htp. Internet. "Constitución Peruana de 1920".

(11) EL PERUANO (Separata Especial). "Constitución Peruana de 1979"

(12) Igual a la Nota Nº (2) .Pág. 9.

(13) ALARCÓN RANGEL, Teófilo. (2003 ) "En torno a la aplicación efectiva de la Conciliación Judicial" Gaceta Jurídica . Tomo 111.Pág. 106.

(14) Igual a la Nota Nº (1) – Pág. 73.

(15) Ley de Conciliación Nº 26872 . Normas Legales. Tomo 258 Pág. 175.

(16) Igual a la Nota Nº (2) – Pág. 26.

(17) APONTE LOZADA, José Santos. (2004) "Derecho Laboral Peruano". Historia, Doctrina y Legislación en el Derecho Individual de Trabajo. Tomo I. Pág. 9.

BIBLIOGRAFÍA

1.- APONTE LOZADA José Santos. (2004) "Derecho Laboral Peruano" – Tomo I – Pucallpa – Perú – Imprenta del Diario AHORA – 538 Págs.

2.- INFORMATIVO VERA GUTIERREZ. (2003) "Compendio Laboral – Legislación y Casos Prácticos". 832 Págs.

3.- ROQUE J. CAIVANO. 1998 "Mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, negociación, conciliación y arbitraje". 450 Págs.

4.- ARTICULOS EN LA REVISTA ACTUALIDAD JURIDICA DE LA GACETA JURIDICA POR ANTIGUEDAD DE APARICION :

1.- "Legislación en Materia de Arbitraje y Conciliación" (2000) Tomo 77. Pág. 85.

2.- BARCHI V. Luciano. "La Importancia de hacer cumplir los contratos" (2000).Tomo 85. Pág.9.

3.- PEREDES INFANZON, Jelio. (2001) "Aspectos básicos del Contrato de Trabajo en el Perú".Tomo 87. Pág. 77.

LA LEGISLACION LABORAL PERUANA NO FAVORECE LA CONCILIACION EN LOS JUZGADOS LABORALES 29

4.- ANGULO ALTAMIRANO, A. Fermín. (2001) "El procedimiento conciliatorio" Tomo 87. Pág. 90.

5.- PALMADERA ROMERO, Doris. (2001) "La Demanda Arbitral".Tomo 93. Pág. 129.

6.- MURO ROJO, Manuel. (1994) "Cumplimiento tardío y mora en las obligaciones". Tomo 94. Pág. 75.

7.- MOISETT DE ESPANES, Luis."Diferencias entre mora del acreedor y pago por consignación". Tomo 96 Pág. 33.

8.- PAREDES INFANZON, Helio."Propuestas alternativas para la reforma del proceso laboral peruano".Tomo 96. Pág. 70.

9.- ALCANTARA F. Olga Alejandra. (1998) "De como se incentiva la morosidad en el Perú". Tomo 98. Pág. 95.

10.- ALCANTARA F. Olga Alejandra. (1999) "La Liquidación de Beneficios Sociales ". Tomo 99. Pág. 123.

11.- ALARCON RANGEL, Teofilo, "En torno a la aplicación efectiva de la conciliación extrajudicial". Tomo 111Pág. 106.

12.- SANGUINETI R. Wilfredo. (2003)."La desconstrucción del derecho del trabajo de base nacional en la era de la Globalización".Tomo 116. Pág. 57.

5.- ARTICULOS EN NORMAS LEGALES – TRUJILLO POR ANTIGÜEDAD DE APARICION:

1.- TALLER Y FORUM DE ANALISIS DEL PROYECTO LEY 2663. (1996). "El Proceso Laboral : Competencia y Conciliación En Debate". Tomo 245. Pág. D-1.

2.- BERMUDEZ PALOMAR, Valeriano. (1997) "Concepto y naturaleza jurídica del pago". Tomo 249. Pág. A-93

6.- ARTICULOS EN LA ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA – ARGENTINA, SEGÚN EL ORDEN DE APARICION –

1.- ALSINA Hugo. (1979) "Actos Procésales Civiles" Tomo I – Pág. 433.

2.- NAPOLI A. Rodolfo. (1979 ). "La conciliación y arbitraje" Tomo III. Pág.592 4 Pág.

3.- RAMIREZ GRONDA, Juan D. (1979). "Conflictos del Trabajo". Tomo III – Pág. 833, 9 Pág.

4.- FARINA, Juan M. (1979). "Lesión".Tomo XVIII. Pág. 229. 5 Pág.

5.-. HERRANZ, Alberto M. (1979). "Lesión en el Contrato de Trabajo". Tomo XVIII Pág. 233, 3 Pág.

6 CABANELLAS, .- Guillermo. (1979 ). "Derecho Colectivo de Trabajo" Tomo VII. Pág. 15. 2 Pág.

7.- M. O. y F (1979). "DERECHO DEL TRABAJO" Tomo VII. Pág. 112.

7.- CONSTITUCIONES POLITICAS: INGLESA : www.htp. Internet. CARTA MAGNA. (1215). "La Revolución Inglesa"

  • FRANCESA : www.htp. Internet. (1793) "Acta Constitucional"
  • ESPAÑOLA : www.htp. Internet. "Constitución Española de 1812"
  • PERUANA : www.htp. Internet. "Primera Constitución Peruana De 1823"

www.htp. Internet. "Novena Constitución Política De 1839" – www.htp. Internet. "Constitución Política De 1920". Tomo I.

www.htp. Internet. "Constitución Política De 1979" – . "Constitución Política De 2003" Talleres Gráficos de Ediciones Cultura Peruana. 50 Págs.

8.- OTRAS INFORMACIONES DE INTERNET: ZAMBRANO ORTIZ, Luis. (2001) "Conciliación extrajudicial laboral" (UNIFICANDO CRITERIOS LEGISLATIVOS). 20 Págs.

9.- LEYES:26872 DE CONCILIACION.

  • CODIGO CIVIL DE 1984.
  • CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993.

10.- APUNTES DE CLASE EN EL CURSO "MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS" PROFESOR VICTOR RAUL HUARANGA NAVARRO.

BREVE INFORMACIÓN BIOGRÁFICA DEL AUTOR

El Abogado José Santos Aponte Lozada nació en Morropón, Departamento

de Piura, el 21 de Marzo de 1947. Estudió Primaria(1956 – 1960) en la Escuela Pre-Vocacional 1606 en Morropón. Secundaria (1961 – 1965) en el Colegio Ignacio Escudero de Chulucanas. Superior en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima(1969 – 1976), recibiéndose de Abogado en 1978. Maestria (2005) en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, con mención en Derecho Civil y Comercial. Tiene 4 Diplomados en diversos temas sobre derecho.

Ex-Secretario General y Sec. de Defensa del Sindicato de Trabajadores de

P. y J. Hartínger S.A.(1974 – 1977) y como representante de los trabajadores de la Industria del

Vidrio, participó integrando el Comando Unitario de Lucha ( CUL ) que realizó el 19 de Julio de 1977, el Paro Nacional Unitario, que posibilitó que en Octubre de 1977, se convocara a las Elecciones para la Constituyente de 1978, que hizo la Constitución del año de 1979, volviendo la Democracia en el país a partir del año 1980, con lo que se terminó el oncenio militar del Gral. Juan Velasco Alvarado y Morales Bermúdez.

Especialista en Derecho del Trabajo, Catedrático de Derecho Laboral en la Universidad Nacional de Ucayali, nombrado desde Abril del 2005, está a cargo de los Cursos Laborales en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNU que son los siguientes :

  1. Derecho Laboral I
  2. Derecho Laboral II
  3. Derecho Procesal de Trabajo
  4. Práctica Procesal Laboral.

Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo de Lima.

Fue Regidor en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo – Pucallpa

– Ucayali en los años 1985 a 1989, por Izquierda Unida y un Grupo Independiente.

Ex Responsable Regional de TRANSPARENCIA en Ucayali en el control

de las Elecciones Generales de 1990 – 1995 y 2000, este año se alejó de Tranparencia, para luchar contra la Dictadura Fujimontesinista y contra el Fraude Electoral de la Re-Reelección en el 2000, apoyando la elección de Toledo, siendo su Personero Legal en Ucayali, al ser este candidato a la Presidencia, en ese momento, la expresión más clara de recuperación democrática nacional. Ex- Asesor Legal de la Universidad Nacional de Ucayali de 1981 a 1992, este año renunció al cargo por estar contra la Dictadura del Rector Victor Chavez, que se apoderó de la UNU en 1986 y que se mantuvo en el dominio de esta universidad, hasta el 30 de Noviembre del 2001, que terminó trágicamente, cuando fue expulsada de Pucallpa por el pueblo en lucha, que tomó la Universidad en medio de una Huelga General.

Miembro de la Mesa de Concertación y Lucha Contra la Pobreza de

Ucayali. Ex-Director Regional de Trabajo de Ucayali en el año desde el mes de Diciembre del 2001 al mes de Marzo del 2002, renunciando al cargo, por discrepancias con el Presidente del

CTAR-Ucayali, Feliciano Paredes. Personero Legal del MAPU, en las Elecciones del 2006 y 2007.

Es miembro de los Colegios de Abogados de Lima, Ucayalí y Piura.

Ha escrito numerosos articulos en el periódico Ahora de Pucallpa, autor

de las obras siguientes:

1)"Plan de Gobierno Municipal de Morropón"(1998).

2)"Morropón, Presente y Futuro"(1,998).

3) "Referencias Bibliográficas y Jurisprudencia en el Derecho Peruano".(2003).

4) Derecho Laboral Peruano – Tomo I ( 2004).

5) Curso de Práctica Laboral – 2007.

6) Curso de Derecho Laboral I – 2007 .

Está trabajando otros temas del Derecho de Trabajo.

DATOS DEL CONCURSANTE

CONCURSO :

Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica

2007, convocado por el CAL.

NOMBRE DEL CONCURSANTE :

Mg. abogado Jose Santos Aponte Lozada

DECLARACIÓN JURADA

Consta por el presente documento, una Declaración Jurada, que realizo yo, Mg. Abogado JOSE SANTOS APONTE LOZADA, identificada con D.N.I. Nº 03383918, domiciliado el Jr. José del Carmen Cabrejos Nº 513 – Pucallpa – Ucayali, con relación al Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, convocado por el CAL, Declaro bajo juramento lo siguiente :

1.- Que cedo mis Derechos de autos a favor del CAL, para su publicación.

2.- Que el tema suscrito con el seudónimo de " Brisas del Ucayali ", me pertenece.

3.- Que el tema propuesto para el Concurso es inédito.

4.- Que no recurriré a ninguna vía para impugnar la decisión del jurado.

Es todo cuanto declaro y que es fiel a la verdad de los hechos, por lo que procedo a firmar.

Pucallpa 06 de Agosto del 2007

CONCURSO :

Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica

2007, convocado por el CAL.

NOMBRE DEL CONCURSANTE :

"BRISAS DEL UCAYALI"

TITULO DE LA INVESTIGACION:

"LA LEGISLACION LABORAL PERUANA NO FAVORECE LA

CONCILIACION EXITOSA EN LOS PROCESOS JUDICIALES".

AREA DERECHO LABORAL

Partes: 1, 2
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