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Concurso nacional de investigación jurídica 2007


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del problema
    2. Marco teórico conceptual
    3. Metodología empleada
    4. Análisis de resultados
    5. Discusión
    6. Conclusiones y recomendaciones
    7. Notas
    8. Bibliografía

    LA LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA NO FAVORECE LA CONCILIACIÓN EXITOSA EN LOS PROCESOS JUDICIALES LABORALES

    INTRODUCCIÓN

    La coyuntura nos presenta un Derecho Laboral muy debilitado, que beneficia a menos del 25% de los trabajadores y es porque la informalidad va ganando terreno, en un país como el nuestro, que tiene al grupo empresarial muy organizado y activo, algunos de sus miembros están en las esferas del Estado, si no son Ministros del régimen político y que se han preocupado en quitarle al Estado, o al Ministerio de Trabajo, sus facultades fiscalizadoras, de tal suerte que en todo el país, existen menos de 350 inspectores de trabajo, que no hacen casi nada para controlar el cumplimiento de las leyes laborales en más de 1 millón de empresas, por ello el sector empresarial hace de las suyas y la ley laboral es casi letra muerta en la medida que se ha eliminado procesos sancionatorios por incumplimiento de las disposiciones laborales. En cambio para controlar la evasión tributaria, la SUNAT tiene en actividad más de 3,000 inspectores, por lo que la recaudación cada mes es mayor a favor del Estado. Sin suficientes inspectores laborales, la labor fiscalizadora del sector trabajo es nula, esto hace aumentar la informalidad y la vigencia del derecho laboral, aparece como un privilegio para una minoría de los trabajadores, los que se encuentran en el sector formalizado, mientras que la mayoría de los trabajadores que se encuentran en el sector informal, no gozan de ningún derecho, pero unos y otros, cumplen sus obligaciones de trabajo con mucha diligencia a favor de los empleadores.

    El Derecho Laboral en este milenio tiene que afirmarse, para constituir una de las disciplinas más firmes de la sociedad, dejando de ser la cenicienta a la que los gobernantes atienden o desatienden, conforme sea la fortaleza o debilidad del grupo de presión que represente a los trabajadores.

    Si los trabadores cumplen con sus obligaciones, prestando su servicio, cumpliendo la jornada de trabajo y poniéndose a las órdenes de los empleadores y participan decisivamente en el progreso de las empresas y el país, no hay ninguna justificación, para que quien los contrata, incumpla sus obligaciones de pago de todos los derechos laborales que la ley les ha otorgado o han ganado a través de sus luchas durante más de un siglo.

    Los procedimiento laborales para el cumplimiento de las obligaciones del empleador, deben ser cortos y tienen que existir normas que castiguen severamente los incumplimientos de los empleadores, porque en ello está la vida de quienes con todo su esfuerzo y sacrificio, dieron sus energías, para el bien de su empleador, que al final está pagando tan mal.

    Esta investigación trata de fundamentar las razones que motivan estas líneas y se tiene la esperanza que se corrijan las injusticias existentes y se mejore el trato a los trabajadores, que están mendigando el cumplimiento de sus derechos y observan como algunos empleadores insensibles, irresponsables, se aprovechan de las ventajas existentes en la legislación a su favor y que funcionan en perjuicio de los trabajadores.

    Nuestro estudio se orienta a brindar aportes de análisis y esclarecimiento sobre la conciliación en los procesos laborales, sobre pago de beneficios sociales. Se aborda en varios capítulos, los problemas como se indica a continuación : Capítulo I, trata sobre el Problema de Estudio; Capítulo II, trata sobre el Marco Teórico; Capítulo III, trata sobre la Metodología Empleada en este estudio; Capítulo IV, presenta los Resultados del estudio; Capítulo V, se presenta la Discusión de los resultados y en el Capítulo VI, Conclusiones y Recomendaciones a las que hemos arribado.

    CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA :

    En el medio laboral encontramos al empleador y al trabajador, como los sujetos principales que mantienen una relación de trabajo en situación de dependencia o subordinación, que les genera obligaciones y derechos mutuos, que tienen incidencia legal y cuyo incumplimiento origina un conflicto que al no resolverse entre ellos, justifica la intervención de las Autoridades Administrativas de Trabajo y el Poder Judicial, para que se resuelva este conflicto.

    El pago de la remuneración(no hay trabajo gratuito), las gratificaciones anuales(Ley Nº 27735), los descansos semanales y anuales remunerados(Decreto Legislativo Nº 713), las horas extras laboradas, las bonificaciones por trabajo nocturno(D.S.Nº 007-2002-TR), la CTS(D.S. Nº 001-97-1997) y demás beneficios sociales que se planteen en el Ministerio de Trabajo y que no son resueltos en esta instancia, terminan, por razón de la competencia jurisdiccional, en el Juzgado de Trabajo o en el Juzgado de Paz Letrado. Esta expresión externa del conflicto laboral y que llega para el conocimiento del Poder Judicial, la mayoría de las veces no termina con una conciliación judicial, sino con una sentencia ejecutoriada o consentida, donde existe un pronunciamiento del Juez sobre el problema propuesto, situación donde ya no cabe ningún recurso impugnatorio, habiendo una decisión judicial sobre el conflicto y después de haber transcurrido un tiempo largo, que no es menor de 12 meses, con el perjuicio directo al trabajador, que ha visto postergado el pago de sus derechos y que el empleador se ha resistido a cumplir sus obligaciones legales.

    El Código Procesal Civil Peruano en su Art. 468º, impone en el proceso judicial, una audiencia de conciliación, que tiene por finalidad principal, propiciar un acuerdo entre las partes que termine el proceso en forma rápida; en el Art. 326º, del mismo cuerpo legal citado, señala que si se otorga igual o menor derecho del que se propuso en la conciliación, se le impondrá al que la rechazó, una multa no menor de dos ni mayor de diez Remuneraciones Mínimas Vitales.

    Si se produce la conciliación, el Juez especificará cuidadosamente el contenido del acuerdo. El acta debidamente firmada por las partes y el Juez, equivale a una sentencia, con la autoridad de cosa juzgada, terminándose el proceso judicial.

    En la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, en su Art. 45º, se señala que la conciliación puede ser promovida o propuesta después de la Audiencia única, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, esto implica que la conciliación puede ser solicitada por las partes o sugerida por el Juez, antes de emitirse la sentencia. El Art. 66º de la misma norma legal citada, señala que en la Audiencia única, el Juez invita a las partes a conciliar el conflicto. Se puede conciliar en forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda. Al aprobar la fórmula conciliatoria, el Juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos laborales que goza el trabajador, es decir no se puede conciliar contra los derechos de los trabajadores, los mismos que son irrenunciables.

    Partes: 1, 2
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