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Constituciones de Venezuela (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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3) Continúa la tendencia a la centralización, que culmina con la Constitución de 1925, en la que se permite al presidente de la República nombrar los presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente de la República y se reducen al mínimo las potestades tributarias de los estados. El motivo por el cual se dictó la Constitución fue el de permitirle al presidente de la República ausentarse de la capital sin dejar encargado de la Presidencia (artículo 79, ordinal 6), contrariamente a lo que se establecía en los textos anteriores que confinaban la acción del presidente al Distrito Federal. Después del asesinato de su hermano y primer vicepresidente de la República Juan Crisóstomo "Juancho" Gómez (1.7.1923), el general Juan Vicente Gómez decidió residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo cual se hacía necesaria la reforma correspondiente del texto constitucional en el sentido de que se le permitía al presidente de la República "…actuar en cualquier punto del país donde se encuentre…", siéndole "…potestativo comunicar desde allí sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las resoluciones que éstos hayan de librar en Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de conformidad con la Constitución y las leyes…" (Artículo 98). Sin embargo, a pesar de su carácter circunstancial, la Constitución de 1925 fue un texto que consolidó al Estado centralizado y fue la expresión más clara de la integración político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez, aunque conservaba, formalmente, el sistema federal del Estado, restableciendo por primera vez, de manera expresa, la distribución del Poder Público "…entre el Poder Federal, el de los estados y el Municipal…" (Artículo 51). En efecto, la Constitución de 1925 marcó el inicio del fin del federalismo en Venezuela. El texto de 1925 consagraba, de hecho, la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista y por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el transcurso del siglo XX.

4) Entre los derechos de los venezolanos, se garantiza la inviolabilidad de la vida y la del hogar, la de la correspondencia está sujeta a algunas reservas señaladas por la ley. Queda abolido el reclutamiento forzoso, las penas infames como los grillos, cepos y esposas, y el sufrimiento a pena corporal por un tiempo mayor de 15 años.

CONSTITUCIONES DE 1936 Y DE 1945

La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año reformando la de 1931. La segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, General Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año.

Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución.

Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:

1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por "…representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo…", así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.

2) La de 1945 , elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos.

El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.

CONSTITUCIÓN DE 1947

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado, las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del "Estado de bienestar" y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención.

Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional.

CONSTITUCIÓN DE 1953

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947. Sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.

CONSTITUCIÓN DE 1961

Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de Enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt.

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar iniciada el 1 de Enero y culminada ese día, derroca al régimen del General Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo día de su instalación cambia su composición, excluyendo a 2 de los miembros militares e incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del orden jurídico existente y con ello la vigencia de la Constitución de 1953, en todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo gobierno. Se dio así el caso curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero mantenía la Ley Fundamental de éste, y lo que es más, un régimen dictatorial era suplantado por otro cuya misión era precisamente restablecer el ejercicio de la democracia, como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez de regresar provisionalmente a una de las constituciones anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la constitución de un régimen de fuerza, que así tuvo una prolongación inesperada de 3 años. En todo caso, en Diciembre de 1958, se realizaron elecciones para presidente de la República, Congreso Nacional, asambleas de los estados y concejos municipales, conforme al sistema de la Constitución de 1953, que era el mismo de la del año 1947.

A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en Enero de 1959, acordó cada una designar una Comisión con la "…misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución…" Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de febrero y convinieron en sesionar conjuntamente como una sola entidad con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en forma más o menos proporcional todas las fuerzas políticas en el Parlamento. La base de discusión o papel de trabajo de la comisión fue la Constitución de 1947. Sobre ella se fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue estructurando un proyecto que contó con el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, que por otra parte, en su inmensa mayoría formaban parte del Gobierno. Se buscó asimismo que los debates de fondo se hicieran en el seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar así la discusión pública violenta y agria que se había producido en la Constituyente de 1947.

Por ello, puede decirse que la Constitución de 1961 es una edición corregida, mejorada y aumentada de la de 1947, donde sin embargo, el proyecto político de aquélla queda básicamente incólume. Algunos quisieron acelerar el proceso de discusión y aprobación pero, no obstante, éste tardó 2 años entre la comisión y el Congreso.

Características

1) Declaración de derechos

a) Afirma y reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos económicos, los relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del interés público o nacional.

b) Aumenta los poderes de intervención del Estado en la economía, haciendo posible la reserva al Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual en los años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la industria del gas, la del hierro y la de los hidrocarburos.

c) Establece como principio del desarrollo el control por el Estado de las industrias básicas.

d) Amplía los poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa, en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés público.

e) Amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales; continúa la idea del Estado de bienestar o su edición más moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la Constitución italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1951.

f) En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes desde la Constitución de 1947 de sufragio universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo.

2) En materia de nacionalidad vuelve al sistema de predominio del jus soli, pero dando cabida atenuada al jus sanguinis.

3) En materia de forma de Estado, reafirma el carácter federal de la misma, pero lo califica al decir que es federal "…en los términos consagrados por esta Constitución…", con lo cual deja ver que se trata de un federalismo sui géneris, peculiar, ya que es poco o nada lo que de él queda y es un reconocimiento formal a una posibilidad futura más que a una realidad.

5) en materia municipal, proclama la autonomía municipal y abre el camino para un verdadero desarrollo autónomo del municipio, tomando en cuenta las especificidades que ellos puedan tener.

6) En lo relativo al Poder Legislativo, crea la distinción formal entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, influido por el Constituyente francés de 1959, pero va más allá de éste al establecer una cierta superioridad de rango a favor de las leyes orgánicas sobre las ordinarias.

7) Prohíbe la reelección de la persona que ha sido presidente de la República por 2 períodos constitucionales, esto es 10 años, después de terminar el suyo.

8) Establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolución o desarrollo, no de la consagración teórica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en las anteriores constituciones sino de su protección mediante recursos o remedios judiciales efectivos.

9) En materia de modificación constitucional, innova creando 2 instituciones distintas: la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con 2 procedimientos distintos.

Enmienda constitucional, es para los casos de modificación parcial de la Constitución, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas no estructurales de la Constitución,

Reforma constitucional, la reforma constitucional es para la modificación general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de una o más normas estructurales de la misma.

En la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayoría de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo manifestada en referéndum. Esta innovación de la Constitución de 1961 busca evitar que cualquier modificación implique una nueva Constitución, ya que las enmiendas se publican al pie de la Constitución enmendada, con las notas necesarias en el texto de los artículos enmendados. De esta manera, la Constitución sufrió ya 2 enmiendas, una en 1973 y otros 10 años después, sin que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones.

La Constitución de 1961 fue enmendada 2 veces:

La enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año. Estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas del momento.

La enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias como el sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; y el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, y así acabar con la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela.

El Origen de la Constitución se remonta al 2 de febrero de 1999, en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

"Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro".

Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta Constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después el 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece; todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

En cuanto a su Composición y Características Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.

Principios Fundamentales

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" demás una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Espacio Geográfico y de la División Política

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitralpenees no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Poder Público

El título IV (art. 136 a 185), se establece aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal. Además determina las competencias del Poder Nacional, la organización, funcionamiento y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

Organización del Poder Público Nacional

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Sistema Socio-Económico

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del bolívar.

Seguridad de la Nación

El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de la Nación, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.

Protección de la Constitución

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados excepción.

Las Reformas Constitucionales

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

Enmiendas

La Constitución de 1999, durante sus 10 años de existencia solo ha sufrido una enmienda aprobada por el Referéndum constitucional de 2009

Primera Enmienda

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una enmienda a la constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.

Conclusión

Las reglas de organización de una sociedad, nacen por la voluntad del colectivo, o bien porque es un largo proceso de conductas humanas, y la constitución nace a partir del resultado de un acto solemne de expresión de voluntad popular, que concentra una normativa reguladora de vida en sociedad.

La evolución constitucional en Venezuela, no ha sido más que un largo proceso de evolución de un mismo y único texto, que se ha interpretado y acomodado a los puntos de vista del momento, o más bien al desarrollo de la vida en sociedad, aunque en algunos textos se haya reflejado el modelo constitucional extranjero.

No existe duda que la constitución de 1999, es el resultado de los dictados de conciencia de un país que quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una Venezuela irrevocablemente libre e independiente, con valores de libertad, justicia y paz internacional.

Bibliografía

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Autor:

Karla Ayestaran

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela

Aldea Universitaria Paraparal

Trayecto Inicial

U.C: Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía.

Los Guayos, 24 de Enero de 2011

Partes: 1, 2
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