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Constituciones de Venezuela

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Breve recuento de las Constituciones de Venezuela
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

La constitución de 1811, nos constituye como pueblo independiente, donde se refleja nuestra voluntad y política original como pueblo, que se manifestó aun antes de que la independencia fuera realidad, y como tal es el fundamento de las constituciones que a lo largo de nuestra historia han mantenido como base toda su normativa.

En su mayoría, las constituciones en el lapso histórico, de alguna forma u otra son meras enmiendas de las que existiera en ese momento para acomodarla a los intereses del mandatario de turno y a cuanta necesidad política surgiere a los gobernantes.

Por otra parte, la constitución como definición, es un sistema de normas, o un conjunto de leyes fundamentales, que establece la forma de gobierno, determina la organización de un Estado, regula las relaciones entre gobernantes y ciudadanos y que además contiene un conjunto de disposiciones tendientes a asegurar los derechos y garantías de los ciudadanos.

Estas características son predominantes en la constitución actual, cosa que en constituciones pasadas tuvo que pasar por una serie de cambios y que con el tiempo se incorporarían los derechos ciudadanos y sociales.

La evolución histórica de la carta magna, contempla aspectos importantes y trascendentes que marcan la diferencia de la Venezuela constitucional de ayer y de hoy.

Breve recuento de las Constituciones de Venezuela

CONSTITUCIÓN DE 1811

Sancionada en Caracas el 21 de Diciembre de 1811. El Congreso Constituyente, que había iniciado sus sesiones en Caracas el 2 de Marzo de 1811 y proclamado la Independencia el 5 de Julio, aprobó el 21 de Diciembre del mismo año la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Aunque su vigencia fue muy breve, pues no excedió de los 6 meses, su proyección jurídica, ideológica y espiritual es considerable, ya que además de haber sido la primera Constitución de Venezuela, lo fue también de toda Hispanoamérica. Sólo 2 la precedieron en el continente, la de Estados Unidos y la de Haití. Por esto decía la Gaceta de Caracas del 27 de Diciembre que los representantes del pueblo venezolano se habían reunido en la mañana del día 21 "…para fijar una de las más grandiosas y memorables épocas de la regeneración del Nuevo Mundo firmando la primera Constitución libre y representativa que ha visto el Continente Colombiano…", nombre éste con que designaba a la América Hispana. El proyecto de Constitución había sido encomendado meses antes a una comisión del Congreso formada por Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio. Fue el primero de ellos quien llevó el peso principal en la elaboración del proyecto, en el cual trabajaba inclusive antes de que se proclamase la Independencia. La discusión del texto presentado por Ustáriz se inició el 3 de septiembre, y después de 3 meses de debates en los cuales intervinieron prácticamente todos los diputados, con las naturales modificaciones, supresiones y ampliaciones, quedó por fin sancionada la Constitución, que firmaron 37 diputados y el secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Entre ellos se hallaba Francisco de Miranda, quien la firmó dejando constancia de sus reparos porque consideraba que los poderes no guardaban "un justo equilibrio", que la estructura no era suficientemente sencilla y clara y que la Constitución no estaba acorde "con la población, usos y costumbres de estos países".

La Carta Constitucional, cuyo preámbulo se iniciaba así: "En el nombre de Dios Todopoderoso, Nosotros el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberanía…", constaba de un "Preliminar" con las bases del pacto federativo, y 9 capítulos. Tanto Ustáriz como los demás diputados que intervinieron en la redacción del proyecto o en el debate parlamentario tuvieron presente los antecedentes de la Constitución de Estados Unidos y de las constituciones de la Francia revolucionaria, pero se inspiraron también, al adoptar la forma federal de gobierno, en la realidad de las provincias venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad de establecer lazos de confederación con otras regiones de Hispanoamérica si un día se reunían todas en "un Congreso de la Colombia", tal como lo hicieron constar en un extenso y emocionado párrafo final que precedía a la fecha y a las firmas, donde hacían un llamamiento "a la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas y ciudadanos del Estado". Según la Gaceta de Caracas la aprobación definitiva de la Constitución fue celebrada en la capital con un repique general de campanas, salvas de artillería, música, canciones patrióticas, abrazos, brindis y enhorabuenas recíprocas. Pero ya el 23 de Abril de 1812, ante la difícil situación creada por las consecuencias del terremoto del 26 de Marzo y por el avance de las fuerzas realistas desde Coro, el Poder Ejecutivo puso en suspenso provisionalmente a la Constitución, pues al conferirle el mando militar a Miranda con el título de Generalísimo le dio facultades extraordinarias, sin sujetarlo a otra ley que no fuese "la Ley suprema de salvar la Patria", tal como se lo escribía en aquella fecha el secretario de la Guerra, José de Sata y Bussy. En todo caso, la vigencia de la Constitución Federal de 1811 cesó totalmente a partir del 25 de julio de 1812, cuando Miranda capituló ante el jefe español Domingo de Monteverde.

Rasgos fundamentales:

1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito.

2) Acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes.

3) El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización.

4) El sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas.

5) Hace declaración solemne de los Derechos del Hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico.

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.

CONSTITUCIÓN DE 1819

Sancionada por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar). La Constitución de 1819 es la Segunda Carta Fundamental de la República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la pieza oratoria que pronunció en aquella ocasión, el Discurso de Angostura.

La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado.

La Constitución fue suscrita el 15 de agosto de 1819, por 26 diputados, pertenecientes a las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, y la neogranadina (Colombiana) de Casanare, que era la única entonces libre de esa nación, cuyos diputados fueron recibidos como hermanos en el Congreso de Angostura.

La Constitución de 1819 consta de 12 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en artículos. En algunos casos los últimos están formados por uno o varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la República de Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas se subdividen en departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que el Poder Ejecutivo esté representado por la persona del presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10 años de residencia en el país inmediatamente precedentes a su elección, salvo en aquellos casos que su ausencia haya sido en servicio de la República.

La vigencia de esta Constitución fue efímera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente los pasos previstos para su sanción. Los propios diputados que la firmaron tenían conciencia de que correspondía a un período de transición política, pues en el artículo 15 del título XII se declaraba: "Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse". En efecto, pocos meses después, en diciembre de ese año, y por iniciativa de Bolívar, tal unión fue aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran República de Colombia. La Carta Fundamental de 1819 la derogó la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta.

Constitución de 1821

Sancionada por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821 como presidente de la República de Colombia

La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución de Cúcuta. Fue sancionada por el Primer Congreso General de Colombia, el cual se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de las provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2 naciones se habían unido jurídicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que se promulgó en Santo Tomás de Angostura el 17 de diciembre de 1819. Ecuador se incorporó en 1822. Durante la discusión de la Constitución de 1821, se presentaron divergencias en cuanto al sistema de gobierno por escogerse. Varios diputados neogranadinos defendieron la forma federativa, en donde ambas secciones mantuvieran su autonomía. Prevaleció la opinión de Bolívar y Antonio Nariño, quienes se pronunciaron por el centralismo.

La Constitución se caracteriza porque legisla para los colombianos, entendiéndose por ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son colombianos aquellos que en tiempo de la Independencia estuviesen establecidos en dicho territorio, con la condición de haber permanecido fieles a la causa de la independencia. El territorio quedó dividido en departamentos, provincias, cantones y parroquias, previéndose la futura adhesión de las porciones aún no liberadas.

La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.

CONSTITUCIÓN DE 1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. La Cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo.

Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República.

2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.

3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento.

7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela.

8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.

CONSTITUCIÓN DE 1857

Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. La Constitución de 1857 es la Quinta carta fundamental de la República de Venezuela. Este código quedó previsto por un decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redacción e igualmente, se modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El día 18 le fue consignado el ejecútese por parte de José Tadeo Monagas como presidente de la nación. El nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente González Delgado, Rafael Arvelo, Jesús María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio María Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de 1857 con la recomendación del presidente José Tadeo Monagas y la de sus ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera discusión se impidió que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la formulación de las leyes, quedando limitado al ejecútese y a cuidar de su promulgación. Otro punto que se objetó, sin llegar a la polémica, fue el último título de este código denominado "Disposiciones transitorias". Su letra le concede al Congreso la facultad de escoger al presidente y al vicepresidente de la República para el período gubernamental inmediato.

La Constitución de 1857 consta de un preámbulo y 23 títulos divididos en 131 artículos. Finaliza con un aparte denominado "Disposiciones transitorias" que contiene 3 artículos. La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta 1880. El Poder Público quedó dividido en 4 áreas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estableciéndose un cuarto poder denominado "Municipal". El Ejecutivo está a cargo del presidente de la República, cuyo período presidencial se extiende a 6 años, permitiéndose su reelección inmediata.

Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos:

1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República.

2) Abolió la pena de muerte por delitos políticos.

3) Eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del General José Gregorio Monagas. En la Constitución de 1857 todos los venezolanos son libres, por haberse abolido la esclavitud en 1854 y gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 años o los solteros mayores de 21.

Por otra parte, la Constitución de 1857, en el título XXIII, denominado "Confederación colombiana" precisó que el Congreso podía dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederación de los Estados que formaron la antigua Colombia, conservando la soberanía interior. La reacción contra la administración de José Tadeo Monagas obligó a éste a presentar su renuncia ante el Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado por Julián Castro, convocó entonces una Convención Nacional que se instaló en Valencia el 5 de julio de 1858; en ésta se resolvió, el día 8, que mientras se redactara y aprobara la próxima Constitución, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando así derogada la Constitución de 1857.

CONSTITUCIÓN DE 1858

Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de Diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, General Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. La Sexta Carta Fundamental que rigió para la República de Venezuela fue la Constitución de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2 proyectos de Ley Fundamental. El primero denominado "Bases transitorias", se asemejaba a la Constitución de 1830 y había sido redactado por un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defendía el régimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en torno a las bases cardinales de la nueva Constitución. Al tratar la soberanía del territorio nacional y sus límites con las repúblicas vecinas, Valentín Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la población venezolana y la conveniencia de promover la colonización pacífica con inmigración del mismo continente y de diversos países de Europa, con el fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansión imperialista de Estados Unidos de Norteamérica.

Prevaleció fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no se utilizó la palabra "federación". La Constitución de 1858 consta de un preámbulo y 25 títulos, divididos en 165 artículos.. Separa dentro de aquél las porciones destinadas a colonias y las ocupadas por los indígenas, previendo para ellas un régimen legal especial. Establece que pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 años o aquellos que, sin haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relación al goce de los derechos individuales, determina que éstos les corresponden a todos los venezolanos, pues no sólo reitera abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobierno de Venezuela será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberanía a través de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes públicos.

Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830:

1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción.

2) Establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados.

3) La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

CONSTITUCIÓN DE 1864

Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año, es la Séptima Carta Fundamental de la República. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal".

La Constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y éstas a su vez, en 123 artículos. La Constitución declara que las antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman una nación libre y soberana que lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los límites de cada entidad corresponderán a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nación a aquellos establecidos en la Capitanía General de Venezuela, vigentes para 1810. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización. Los extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de los países hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con sólo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente señalados por la Constitución; los estados gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita, así como también aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza la libertad de cultos aun cuando conserva la religión católica como credo oficial de la nación.

Sus características fundamentales son las siguientes:

1) En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento.

2) En materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858.

3) En esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.

CONSTITUCIÓN DE 1874 Y 1881

Constitución de 1874, sancionada en Caracas el 23 de mayo y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864. Es la Octava Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano.

Constitución de 1881, también conocida con el nombre de Constitución Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederación Helvética, es la novena Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano. Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. La Constitución consta de un preámbulo y 9 títulos divididos en secciones. Una de las principales características de la Constitución de 1881 reside en la reforma de las 20 entidades político-territoriales que integraban la Unión. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son:

1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido.

2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado.

3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados.

5) (1881) La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalización y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro país. Las garantías de los venezolanos incluyen la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la propiedad están sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21 años de edad. Sus derechos e inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unión. Existe libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La enseñanza está protegida en toda su extensión: la educación primaria se incluye entre las obligaciones del Poder Público y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto a las escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para la creación y progreso de las mismas.

6) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto "centralización formal del federalismo"; la administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así comienza "…el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse…"

CONSTITUCIÓN DE 1891

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.

CONSTITUCIÓN DE 1893

Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o "estatal" (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.

CONSTITUCIONES DE 1901 Y 1904

Constitución de 1901 sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año. Derrotada la Revolución Libertadora (julio 1903) y pacificado el país, el general Castro buscó promover una reforma a la Constitución de 1901 que, como todas las anteriores, establecía la no reelección inmediata del presidente de la República (artículo 73) para así extender su período constitucional de 6 años que finalizaba en febrero de 1908, hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la Constitución de 1904).

Constitución de 1904 sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención:

1) La introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir.

2) En materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli;

4) Se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la República.

CONSTITUCIONES DEL GOMECISMO (1909-1931)

  • Constitución de 1909: Sancionada por Acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.

  • Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.

  • Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.

  • Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.

  • Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.

  • Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.

  • Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.

Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente:

1) Desde la primera, la de 1909, se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitución de 1947; asimismo la elección de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitución de 1945.

2) En la Constitución de 1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes militares en combinación con aquéllos ocurridos ese año, se prohíbe la propaganda del comunismo, limitando así la libertad de expresión del pensamiento, que por otra parte, era y había sido una total quimera en la práctica durante toda la época del castrismo y del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana.

Partes: 1, 2
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