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Teoría General del Estado


Partes: 1, 2, 3

  1. Nota introductoria
  2. El fenómeno político y la teoría del poder. La Teoría General del Estado: desarrollo histórico, objeto, método, contenido. Carácter y posición dentro de las ciencias jurídicas
  3. El Estado: posiciones doctrinales en torno a su origen y definición
  4. La tipología del Estado
  5. El concepto forma de Estado: formulación estructural compleja del aparato estatal
  6. El sistema político de la sociedad: elementos estructurales y funcionales
  7. La organización y participación política de la sociedad
  8. El sistema electoral: elementos fundamentales
  9. A manera de conclusión
  10. Bibliografía

Nota introductoria

El presente trabajo resulta de un compendio de notas de conferencias, correspondientes al programa de la asignatura Teoría General del Estado, impartido en el curso inicial de la licenciatura en Derecho, en la Universidad de Granma, Cuba.

Con el proceso de transformaciones de la educación superior cubana, los planes de estudio de múltiples disciplinas han sufrido modificaciones. Este es el caso de la carrera de Derecho, donde se trata de adaptar el currículo a las exigencias de la formación integral del profesional operando, por ende, algunos cambios en la concepción y planificación de algunas asignaturas. Así ha sucedido con la Teoría General del Estado.

El estudio actual de esta materia transforma la concepción unitaria con la que se venía trabajando en períodos académicos anteriores, desde un punto de vista metodológico, mas no desde la perspectiva científica. Bajo la denominación Teoría del Estado y del Derecho se dedicaba un semestre a esta asignatura, inscrita en la disciplina Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Estado y del Derecho. En ello no solo había contribuido la escuela socialista, del extinto campo esteuropeo, sino la labor de muchos de nuestros eminentes juristas, entre los que cabe destacar a los profesores FERNÁNDEZ BULTÉ y CAÑIZARES ABELEDO.

Actualmente se ha efectuado un importante cambio que, reitero, va más a lo metodológico, separando en dos semestres esta materia. El primero dedicado al análisis de los elementos fundamentales de la Teoría General del Estado y el segundo a los relativos a la Teoría del Derecho.

Este hecho, conjugado con una mayor iniciativa depositada en el profesor a la hora de confeccionar los programas analíticos al tenor del nuevo plan de estudios, ha dado como resultado el montaje de esta asignatura, siguiendo la lógica de los programas anteriores, pero incorporando nuevos puntos de vista, con un acercamiento sustancial a los debates actuales en el ámbito teórico, sin perder por ello la esencia de una disciplina que se corresponde con los fundamentos de la sociedad socialista.

Debe advertirse, por ello, que los criterios manejados en esta selección de notas son congruentes y resultan del instrumental metodológico y científico que aporta el marxismo-leninismo, lo que no impide los acercamientos a la doctrina tradicional, a través de la consulta necesaria -en ocasiones, obligatoria- de algunos de los más conspicuos teóricos y profesionales del Derecho, europeos y americanos esencialmente.

Este sencillo material, persigue el objetivo de colocar una guía en manos de nuestros estudiantes y, por supuesto, de quien desee consultar algunos tópicos sobre la Teoría General del Estado, expuestos desde nuestra óptica, siguiendo las pautas comentadas con anterioridad. Ello significa que, en el futuro, muchos de estos planteamientos deberán ser profundizados y perfeccionados, como el proceso docente-educativo mismo; enriquecidos con la consulta sistemática y ampliada de nuevas fuentes bibliográficas -cuyo volumen actual dista aún del deseado-, y el útil intercambio con profesionales y docentes de otras partes del mundo.

Por último, debe precisarse que este programa gira en torno a tres temas fundamentales: una parte introductoria; el estudio del fenómeno estatal en su generalidad y lo relativo al sistema político de la sociedad; temáticas que se desarrollarán en epígrafes, tratando de acomodar su contenido a las exigencias mínimas de un trabajo monográfico pero ilustrando, al menos, el sistema de contenidos tal cual se imparte en nuestro programa analítico.

El fenómeno político y la teoría del poder. La Teoría General del Estado: desarrollo histórico, objeto, método, contenido. Carácter y posición dentro de las ciencias jurídicas

El inicio del estudio de cualquier materia siempre va acompañado de expectativas y hasta cierto punto de deseos de conocer y desentrañar algunas de sus particularidades. En este caso, estas apreciaciones pueden multiplicarse, toda vez que al diseñar el nuevo Plan de Estudios para nuestra carrera, se ha decidido impartir las asignaturas Teoría General del Estado y Teoría del Derecho, en dos momentos distintos, cuando la tradición, por lo menos seguida en las últimas décadas, era la impartición de Teoría del Estado y el Derecho, a partir, como ha expresado nuestro insigne profesor Julio FERNÁNDEZ BULTÉ, de una clara orientación marxista-leninista, "vinculando metodológicamente estos dos elementos de la superestructura social sobre la base de que ambos están relacionados no solo por su origen, sino también por su esencia, naturaleza y funcionamiento orgánico"[1], algo que probablemente no tuviera expresión en otras universidades en el resto del mundo. Por tanto, después de un largo período de estudio de esta teoría unificada de los fenómenos estatal y jurídico, se convierte en un reto para profesores y alumnos dar cumplimiento al nuevo diseño de estas materias.

Esta primera temática, pretende, de manera general, introducir algunos contenidos relevantes para comprender el desarrollo histórico, el objeto y método de esta disciplina, a partir del análisis necesario de fenómenos presentes en la vida diaria, que nos conectan ineludiblemente a la política y el poder, manifestaciones a las que asistimos en calidad de sujetos, bien activos, bien pasivos, y cuya explicación pudiésemos ofrecerla perfectamente de forma empírica.

Quisiera, por tanto, intentar evadir ciertos formalismos y brindar nociones que nos ayuden a entender, para luego explicar racionalmente, qué lugar ocupan y cuáles son los efectos de estos fenómenos junto a la importancia que poseen en el proceso de conocimiento del Estado y su complicada fundamentación teórica. Para ello, no obstante, se hace necesario atender determinadas categorías en el estudio de la teoría del poder y del fenómeno político, invertidas en el orden de análisis con toda intención.

La cuestión del poder es tan antigua como la existencia humana misma. Puede decirse que las relaciones sociales, que poseen un condicionamiento histórico, determinado por la propia evolución del hombre, extendido a la familia y la comunidad, y de las condiciones materiales que le rodean, se expresan en torno a necesarias relaciones de poder. Desde su perspectiva conflictiva puede explicarse el poder de manera similar a la teoría de la violencia, que resulta anterior a la sociedad estatal, y que solo adquiere carácter político y organizado desde el momento en que aparece el Estado. No obstante, existen manifestaciones muy peculiares del poder institucionalizado, si se quiere, que basta extraerlas de los aportes del marxismo en cuanto al estudio de las distintas formaciones económico-sociales que ha conocido la humanidad, y que anteceden o por lo menos se contraponen teóricamente a la sociedad esclavista, como punto de partida y expresión esencial de la división clasista de la sociedad y origen del fenómeno estatal. Uno de estos ejemplos es el poder de la "comunidad eminente" en las sociedades tributarias, forma de dominio que garantizó por siglos la "esclavitud generalizada" del campesinado, sobre la base del conocimiento, un recurso exclusivo y de difícil acceso en culturas antiguas como Egipto, Mesopotamia, India y China.

La teoría sobre el poder ha encontrado muchos cultivadores también desde épocas remotas. La justificación de la dominación clasista y su legitimación encontraron en la idea del poder político su más efectivo recurso. Si se retoma el ejemplo de las sociedades pertenecientes al Modo de Producción Asiático, se entenderá como después del quebrantamiento lógico de la "moralidad positiva" impuesta sobre la gran masa explotada por sacerdotes, faraones y "sabios", y frente a un ineludible conflicto social estructural, no quedaba alternativa alguna que convertir este poder en una fuerza "neutralizadora", capaz de contener o limitar el conflicto interno de la sociedad. Este es, precisamente, el poder político, supremamente detentado por una institución llamada Estado[2]Por ende, todo indicio de teorización relativa al poder, desde entonces, responde al afianzamiento clasista, sobre todo en la sociedad de explotación, que ha prevalecido indiscutiblemente en los trazos de la historia humana.

Pretender periodizar este fenómeno resulta complejo y extenso. Esta tarea queda también reservada al espíritu y la voluntad de quienes deseen comprender meridianamente el origen de algunos fenómenos y comportamientos que hoy observamos con absoluta tranquilidad o con honda preocupación.

Sobre determinaciones conceptuales y clasificaciones existe numerosa bibliografía de consulta[3]por ello, he preferido desglosar algunos elementos de interés para un acercamiento general a esta temática, sobre todo en conexión con el Estado, y tratando de mantener una postura, que difícilmente, nos permita aislar este concepto de la política[4]De igual manera se pretende dejar para un momento posterior dentro del programa el estudio del poder político público, ese significativo rasgo del Estado, que vamos adelantando como futura síntesis de todo este dilema teórico.

Sería bueno entonces formular algunas preguntas, porque desde posiciones reflexivas pueden despejarse algunos de los senderos abrumados por la carga teórica que tan necesaria, pero a veces complicada es:

  • 1. ¿Posee un fundamento histórico el poder? No se busca una respuesta tan elemental como se pretende desde un inicio (Es importante que se tenga en cuenta que por cada tesis que formulemos desde una perspectiva marxista, con el empleo de un método -que también anticipo- es dialéctico y la vez materialista, siempre aparecerán antítesis: naturalistas, subjetivistas, espiritualistas, etc.)

  • 2. ¿Dominación, autoridad, poder? Generalidad, particularidad, moral, capacidad. Muchas de estas conclusiones nos servirán -y me parece saludable ir anticipando sucesos- para comprender otro fenómeno de contenidos conexos: la hegemonía.

  • 3. ¿Es solo el poder asimetría, o si se quiere mejor, conflictividad? Un momento oportuno para enfatizar e las teorías sobre la coordinación o el aspecto relacional de la dominación, con tanta repercusión en la sociedad "moderna". También para evaluar la bilateralidad o multilateralidad de las relaciones de poder.

  • 4. ¿Es el poder creador o deformador de valores? Una temprana aproximación al pensamiento roussoniano sobre el poder como medio en la realización de lo axiológicamente significativo.

  • 5. ¿Es el poder una muestra de la diversidad funcional en la sociedad? Y claro que no se pueden obviar las funciones propias del poder, incluso en las distintas formaciones económico-sociales conocidas -por no redundar en los temas anticipados, esta vez respecto a los tipos históricos de Estado-.

Finalmente, sería también productivo precisar las posibles clasificaciones del poder en sus manifestaciones diversas dentro de la sociedad, desde el poder económico o ideológico hasta el poder político, como bien nos recrea ATIENZA en su texto, a partir de las ideas de BOBBIO. De igual manera las distintas acepciones de esta categoría, cuestionándose la idea de poder como capacidad o posibilidad de obrar, como capacidad para influir y determinar sobre la conducta de los seres humanos y como capacidad de dirigir y transformar las relaciones sociales, que va muy ligado a la idea funcional del poder y las distintas manifestaciones comentadas.

Todas esas aproximaciones deben dirigirse, indefectiblemente, a la comprensión de la importancia de la teoría sobre el poder en la formación del conocimiento acerca del fenómeno estatal.

El segundo aspecto reservado dentro de esta temática -que debía, en principio, ser el primero- es el concerniente a la política. Intentamos analizar el poder fuera de la política, y puede que encuentre incluso justificación entre las consideraciones sobre la primera como actividad y del segundo como condición. Pero cierto es que ambos son conceptos cuya constatación es objetiva, cuya expresión es concreta y cuyo fundamento es histórico. Sobre la política también se han generado multiplicidad de estudios teóricos[5]Hasta el punto de hablar de la formación de un área del saber que se denomina Ciencia Política, y que no en vano tiene tanta conexión -e incluso genera identificación- con la Teoría General del Estado, esta disciplina que hoy estudiamos. Sin embargo, una diferencia sustancial respecto al poder estriba en el hecho mismo de que la política sí es fruto de la formación de las sociedades estatales, y por ende, responde a estas, en sus distintas manifestaciones históricas, como parte de su función social. No debe hablarse entonces de fenómeno pre-estatal, como pudiese hacerse con el poder o la violencia.

De la política es preciso destacar:

  • 1. Su fundamento y esencia

  • 2. Su carácter teórico y práctico

  • 3. Esferas de la actividad política y multiplicidad de sentidos del término

  • 4. El carácter superestructural de este fenómeno y su indisoluble relación con el Estado

  • 5. Vínculos con el poder, la moral y el Derecho

  • 6. Rol social de la política

Dejamos toda posible definición para un análisis individual, para una búsqueda y estudio que bien puede recrearse en la abundante bibliografía existente, y también como invitación a entrenar el sentido práctico y motivar el método empírico -dentro de lo que la teoría nos permite- para crear una noción fundamentada de la política y su importancia para la comprensión del fenómeno estatal.

Acerca de la Teoría General del Estado, en correspondencia con este nuevo enfoque en nuestro programa de estudios, no puede dejar de hacerse remisión expresa a la obra cimera del fundador de la moderna Teoría del Estado, H. HELLER, para la explicación de la evolución histórica de esta disciplina y particularmente los estudios relativos a su objeto y método. No podemos perder de vista la concepción marxista unitaria de la Teoría del Estado y del Derecho, nuestra fuente doctrinal fundamental, pero es oportuno deslindar algunas cuestiones estrechamente vinculadas al fenómeno estatal, aunque haya que recurrir, y esto es muy importante, críticamente, a las nociones tradicionales sobre esta área del conocimiento.

El hilo conductor de la actual Teoría General del Estado (que identificaremos por cuestiones de comodidad con la abreviatura TGE), proviene, como analizábamos en la política, de la Antigüedad. Es lícito afirmar que con una manifestación mucho más cercana a los estudios políticos, ya en los tiempos de las sociedades explotadoras orientales se reconocía una "ciencia política", muy próxima en el tiempo al florecimiento de los estudios políticos durante la "democratización" de Atenas y en los "Estados-ciudades" de Sicilia. Los primeros "maestros" de esta ciencia política al parecer estuvieron ligados a la sofística, practicando la política como "arte para la vida del individuo", como formación del político propiamente dicho, como parece suceder con PROTÁGORAS y GORGIAS en Grecia. Incluso se adjudica a ARISTÓTELES la creación de la ciencia política antigua como fundamento de la moderna teoría estatal. Este saber estaba muy vinculado a la técnica del poder, el arte cívico o Filosofía moral, la Metafísica histórica y la Sociología. Como apunta HELLER, era por ello que solo se tenía conocimiento de una arista del problema: la doctrina dogmática del Estado, puesto que "la cultura griega no llegó a conocer una teoría general del Derecho Político, y lo mismo le sucedió, en el fondo, a los romanos. Ella es, propiamente, una creación de la baja Edad Media"[6].

Esta nueva etapa en la historia de la humanidad reservará para estos estudios sobre el fenómeno estatal un marcado fundamento teológico y natural, cuyos exponentes serán bien identificados en esta y otras disciplinas, como la comentada Filosofía del Derecho. Según HELLER, "es MONTESQUIEU, quien por primera vez realiza, al menos de un modo programático, el intento de explicar al Estado y la actividad política por la totalidad de las circunstancias concretas, naturales y sociales"[7]. HUME obraría de modo similar en Inglaterra.

La Filosofía política de HEGEL también marcó un hito en la formación de esta disciplina teórica.

Se atribuye a DAHLMANN y a TOCQUEVILLE, el ser los precursores de un nuevo tipo de Ciencia Política, a partir de las obras Política sobre la base y medida de los objetos reales y Democracia en América, presentadas en 1835. WAITZ, DROYSEN y MOHL, este último con su Enciclopedia de las ciencias del Estado se inscriben en esta ruta histórica, así como la Ciencia del Estado, aunque "carente de un contenido real y objetivo", formulada por el economismo apolítico del siglo XIX.

La asimilación teórica del Estado al Derecho hecha por KELSEN y las limitaciones en JELLINEK, influyeron en la no concreción de esta TGE. Para el propio HELLER, como tendremos ocasión de comprobar, no era siquiera esta formulación -la de Teoría General- la más conveniente -como tampoco la de teoría "particular"-, siendo por ello el título de su máxima obra precisamente el de Teoría del Estado, de acuerdo a cuestiones de método, objeto y contenido que quedarán expuestas en este epígrafe. La bibliografía básica recomendada y otros materiales de consulta contribuirán a perfilar una idea más acertada de los derroteros de este saber jurídico[8]

Sobre la TGE, sin embargo, no hay criterios pacíficos. Nos corresponde delimitar algunas cuestiones básicas como el objeto y el método de esta "ciencia jurídica", también atendiendo a si es posible o no fundamentar este pretendido carácter científico de esta disciplina. Por ello, propongo exponer estos puntos controversiales:

  • 1. La cuestión del objeto de la TGE[9]Su menor o mayor generalidad, como se enuncia a pie de página, y su confusión con la terminología misma de los contenidos.

  • 2. Los contenidos de la TGE, que configuran esta disciplina en un mayor o menor grado de universalidad o particularidad, de abstracción o concreción. Pueden tenerse como referencia las posturas comparativas respecto a la Ciencia Política, y la determinación sobre si una es más práctica y valorativa (en HELLER, vgr., lo es la Ciencia Política) u otra más general y portadora de las categorías conceptuales aplicables a otras áreas del saber (Teoría del Estado), por ser ciencia teórica, no valorativa (aunque no libre absolutamente de valoración)[10].

  • 3. El método de la TGE. Sobre el que se encontrarán, acertadamente, coincidencias, al menos en los dos libros de referencia: por nuestra parte al dejar expresamente sentado la utilidad y necesidad del método dialéctico-materialista y en el caso de la postura occidental, al definir la importancia del modo dialéctico del pensar, método hegeliano, perfeccionado por MARX y ENGELS, sumando el método empírico, a pesar de las discusiones sobresalientes entre la determinación del carácter eminentemente teórico o práctico de la TGE[11]

  • 4. La posición de la TGE dentro de las ciencias jurídicas y el sistema de relaciones con estas[12]

  • 5. El discutido carácter científico de la TGE[13]

  • 6. El carácter partidista de nuestra Teoría del Estado y del Derecho, que no debe abandonarse frente al estudio de una nueva Teoría General del Estado.

De esta manera se han abordado algunas problemáticas de primer orden en este difícil terreno teórico. Como metodológicamente correspondería, unas acertadas conclusiones pondrían el punto final a esta temática, pero creo que, como el conocimiento científico, el pensamiento creativo y productivo deberá ser abierto, libre de ciertas formalidades, ahora solo se ha intentado brindar las herramientas para una comprensión más acabada de los temas presentados y para la consecución definitiva de los objetivos propuestos. Por ende, sí debe quedar claro lo relativo a:

  • 1. La importancia de la teoría del poder y la política en la comprensión del fenómeno estatal.

  • 2. El carácter ineludible del enfoque histórico y objetivo de las categorías relevantes en el desarrollo de la TGE como disciplina.

  • 3. La necesidad de la determinación del objeto de estudio, método y contenidos de la TGE.

  • 4. La relevancia del dominio de los criterios de conformación de las ciencias, y el papel de la TGE en relación a los saberes jurídicos y sociales en general.

  • 5. El necesario enfoque marxista y la definición del carácter partidista de esta disciplina teórica.

El Estado: posiciones doctrinales en torno a su origen y definición

Las concepciones marxistas y no marxistas acerca del fenómeno estatal. Naturaleza y esencia del Estado. El Estado como instrumento de dominación clasista: dictadura y hegemonía en Lenin y Gramsci. Las concepciones modernas en torno al Estado.

Siendo el estudio del Estado el elemento fundamental del que se nutre esta disciplina, conviene deslindar algunas cuestiones elementales respecto a su origen y definición, tal que nos permita comprender además su esencia y naturaleza y, en definitiva, la orientación de la teoría marxista en torno a estos particulares. Como ha sido el estilo de sistematización de esta asignatura se abordarán de manera general los postulados más distintivos desde la perspectiva teórica y se hará referencia a la bibliografía disponible, de tal forma que sea posible recurrir a estas fuentes y profundizar en los contenidos propuestos.

Prima facie, debe observarse que en torno a la identificación del Estado se han seguido tradicionalmente dos posiciones: la que parte de estimar al Estado como Estado-nacional y en consecuencia como resultado de la modernidad, y otra postura que se acerca a la idea del Estado como organización política de la sociedad, que remite obligatoriamente al análisis del fenómeno estatal desde sus manifestaciones en la Antigüedad. A pesar de que, como ha advertido FERNÁNDEZ BULTÉ, "ningún concepto o noción social ha sido tan tremendamente contradictorio, inaprensible y definido de maneras tan opuestas"[14], como el Estado, debemos tempranamente tomar ciertos partidos, y en consecuencia, dado que el fenómeno estatal ha estado presente en la vida de la sociedad desde su división clasista, como tendremos oportunidad de precisar, me inclino por la idea de identificar al Estado desde épocas remotas en la historia de la humanidad, lo que ayuda también a entender en su intríngulis algunas de las concepciones que desde Grecia o Roma, por solo poner dos ejemplos, nos han llegado, o incluso desde el devenir histórico de formaciones socio-económicas como el feudalismo, donde no pueden obviarse elementos teóricos de relevancia respecto a la noción del Estado, al menos, para esa convulsa etapa.

También se explica el por qué de las innumerables teorías y concepciones no solo sobre su definición, sino sobre su propio origen, naturaleza e incluso justificación, que de manera muy general presentaremos a continuación[15]Dentro de esta amplia gama de formulaciones teóricas, podrían resumirse algunas siguiendo el compás de algunos de nuestros profesores, como CAÑIZARES ABELEDO y FERNÁNDEZ BULTÉ, aunque sin obviar la riqueza teórica que sobre estos temas aparece en toda la literatura de consulta sobre Teoría General del Estado. Estas vueltas teóricas servirán de premisa imprescindible para arribar a la conclusión marxista-leninista, como colofón científico.

Desglosemos entonces algunas de estas teorías, con su breve referencia, y con la tarea independiente de profundizar en su contenido e importancia doctrinal:

  • 1. En cuanto a las concepciones no marxistas sobre el Estado (que comprenden básicamente las definiciones sobre este fenómeno):

  • I. Teorías Teológicas

  • II.  Psicológicas

  • III.  Biológicas

  • a) Biosociológicas: entre las que pueden citarse las tendencias genetistas de GOUBINEAU y GALTON, asimilando al Estado en la fórmula constitución biológica + raza+ herencia= fenómenos socioculturales, incluido el estatal; la tendencia antropometrista de AMMON y LAPOUGE, sobre la base de la superioridad estatal equivalente a la superioridad racial y la tendencia darwineana de VACCARO y GUMPLOWICZ aplicando las leyes de la competencia y la selección natural.

  • b) Organicistas: que encontrando una asimilación entre el Estado y el organismo humano, pretenden definir al primero como un "hombre grande" (PLATÓN); un "ser superior" (el Leviatán de HOBBES); una "realidad orgánica" (COMTE); el producto de la ley natural (SPENCER, y no puramente una concepción iusnaturalista) y la asimilación sexual expuesta en BLUNTSCHLI, al identificar al Estado con el sexo masculino y la Iglesia con el femenino, etc.

  • IV.  Sociológicas: que no debe obviar la idea de Estado como conciencia colectiva de grupo, expuesta por DUGUIT.

  • V.  Historicistas: que en la trama iusfilosófica tropieza con los postulados de la Escuela Histórica del Derecho, en particular SAVIGNY y del historicismo romántico, BURKE, que entienden al Estado como el "espíritu del pueblo" (el volksgeit), como el producto de la tradición.

  • VI.  Filosóficas: de ineludible recurrencia a KANT y HEGEL, con sus identificaciones respectivas: el Estado como producto de la razón práctica, "organización racional de la vida para salvar y realizar el objetivo principal del derecho: la libertad" en el primero, y el Estado como elemento de racionalidad, como lo absoluto, "momento de realización de la dialéctica del espíritu absoluto", en el segundo.

  • VII. Jurídicas: surgidas en el siglo XX, con exponentes peculiares como W. E. ALBRECHT y FEDERICO von GERBER, para los cuales el Estado es sencillamente una persona jurídica colectiva; G. JELLINEK además, que asimila el Estado a la nación, siendo esta nación una persona jurídica colectiva, sin más necesidad de indagaciones políticas ni sociológicas y la teoría "unitaria" de KELSEN, sobre la base de asimilar los conceptos de Estado y Derecho, ofreciendo al primero, más que una explicación teórica desde posiciones estatalistas, un simple estudio normativo.

  • 2. En cuanto a las teorías no marxistas relativas al origen del Estado:

  • I. Teoría de la sociabilidad: basada en el ejemplo de la organización política de la antigua Grecia, en esencia, la polis, de la cual entendieron PLATÓN y ARISTÓTELES que el Estado debía ser entendido como una organización política consustancial al ser humano, deviniendo que ubi societas ibi ius.

  • II. Teoría del "mal menor": defendida entre otros, por AGUSTÍN DE HIPONA, donde el poder político debía entenderse como obra de Dios, en tanto se distinguen dos ciudades, una terrena, donde debía cumplirse lo que el aforismo popular ha llamado el deber para con el César (al César lo que es de César) y otra divina, la ciudad de Dios, para dar a Dios lo que a Dios pertenece. En realidad la explicación de esta teoría rebasa los marcos de estos simples aforismos, pero puede resumirse en el sentido de obediencia y sumisión al poder político, entendido como poder derivado de Dios mismo, creador no solo del universo humano y natural, sino del Estado además.

  • III. Teoría patriarcal: FILMER ha sintetizado los presupuestos fundamentales de esta teoría que sostiene la monarquía absoluta y el derecho divino de los reyes, patriarcas retentores del poder de Dios, a imagen y semejanza de un pater familiae. Ya veremos como esta teoría también se convierte en una justificación del Estado mismo.

  • IV.  Teoría contractual: también conocida como teoría del pacto social encuentra en HOBBES, LOCKE y ROUSSEAU sus máximos exponentes. La idea del tránsito de una sociedad salvaje, en estado natural, a una sociedad civilizada, se materializa a través de un contrato entre poseedores y desposeídos en el que se conviene sobre las formas más favorables de gobierno. En cada exponente van impregnadas las huellas de las matizaciones propias de su tiempo y su régimen político: la defensa ora de la monarquía absoluta, ora del parlamentarismo y de la democracia republicana.

  • V. Teoría del conflicto: donde se ha intentado incluir la propia concepción marxista sobre la lucha de clases, pero donde OPPENHEIM trata al Estado como el resultado de la pura violencia; GUMPLOWICZ, de la conquista, y por ende de la imposición de un grupo racial sobre otro; ejemplos más cercanos de la teoría burguesa sobre el origen del fenómeno y proporcionalmente más distantes del verdadero carácter científico de la teoría marxista-leninista y de la concepción misma de la violencia organizada de clase.

  • 3. Respecto a las teorías de justificación del Estado:

  • I. Teoría política clásica: cuyo fundamento reside en la idea de Estado como garante de la libertad y el desarrollo de la persona.

  • II. Teoría de la monarquía absoluta.

  • III. Teoría contractualista.

A partir de estas teorías pueden formularse una gran diversidad de conceptos sobre el Estado. De la misma manera, la Teoría General del Estado se ha nutrido de los elementos expuestos en cada corriente, que debe advertirse no se reduce ni remotamente a esta simple exposición, que se ha hecho con el principal objetivo de trazar un punto de partida para el estudio posterior de toda la doctrina en torno a la conceptualización del Estado y los fenómenos sociales particularmente relevantes. Igualmente se reducen las distancias para comprender cuáles son los puntos de contacto de todas las teorías no marxistas, luego de determinar en cada una la esencia y naturaleza del Estado y, por supuesto, se introduce el elemento de justificación que, a priori, no coincide con la idea de desaparición del aparato estatal que los teóricos marxistas acuñaron en sus obras, y que por supuesto merece ser analizado al calor del desarrollo y crisis paralela de la sociedad actual.

Teniendo en cuenta estos puntos preliminares resta el análisis de la doctrina marxista-leninista sobre el Estado, su origen y esencia. Esta ha sido el resultado del estudio científico que encabezaran MARX y ENGELS, posteriormente ampliado y sistematizado por LENIN[16]sobre la base de las conclusiones del materialismo dialéctico aplicado a la inteligencia de la sociedad y la historia. Como señala FERNÁNDEZ BULTÉ "el núcleo esencial de la doctrina marxista sobre el Estado consiste en descubrir y poner de relieve que este es una maquinaria funcional, un conjunto más o menos desarrollado y complejo de organismos, órganos, mecanismos y aparatos encaminados a imponer sobre la sociedad la voluntad política de la clase económicamente dominante o de los sectores dominantes dentro de las clases hegemónicas en la sociedad"[17]. En consecuencia, esta concepción se completa con la idea del origen del fenómeno estatal, que se explica perfectamente a partir de la evolución misma de la sociedad y que encuentra en el momento en que esta se divide en clases antagónicas el punto de partida del ejercicio de la dominación de las clases económicamente más poderosas sobre los sectores desposeídos que, a la postre, serían sometidos al imperio de un aparato, situado aparentemente por encima de la sociedad, el cual, en palabras de LENIN, representaba la forma organizada de vertebrar y llevar a cabo la llamada dictadura de la clase dominante: el Estado.

No habrá de insistirse demasiado en estas cuestiones, puesto que en los manuales de la asignatura, como en las obras ya consultadas de los clásicos del marxismo, pueden completarse los argumentos de explicación de esta idea de surgimiento y evolución del fenómeno estatal, que además se complementará con el estudio de los tipos históricos de Estado y que paralelamente se explica en la asignatura Historia General del Estado y del Derecho, donde se vuelve sobre obras cumbres como la citada de ENGELS, con un genial formulación de la explicación científica de este fenómeno.

Acerca de la esencia de este fenómeno puede contraponerse a la diversidad de postulados en las teorías no marxistas, la unidad en la concepción marxista. Si para aquellas se tiene como punto común el no reconocer el carácter clasista del Estado, la formulación científica ofrecida por el marxismo-leninismo revela, precisamente, su esencia clasista. A esto debe sumarse el carácter histórico en la valoración del fenómeno estatal -recuérdense las dos formas empleadas para la explicación de su origen, en MARX y ENGELS, el modo de producción asiático y la llamada vía clásica, a través de la formación de los regímenes esclavistas de la antigua Grecia y Roma-, que debe inducir a una lógica sistematización dialéctica del devenir de la sociedad, los constantes cambios en el modo de producción y la aparición progresiva de estos sectores sociales que, apoderándose del excedente productivo, no tardarían en convertirse en las mencionadas clases económicamente dominantes, transformándose a la vez en las políticamente dominantes; y la naturaleza social, por qué no, de este fenómeno, además de su carácter superestructural.

Por ende, deslindados estos aspectos esenciales y concluyéndose efectivamente que el Estado ha de entenderse como un instrumento de dominación clasista, como el producto además de la propia naturaleza clasista de la sociedad, debe precisarse que en torno a estas cuestiones no ha existido una posición pacífica, sino todo lo contrario, han sido profundamente atacadas, especialmente por la teoría burguesa, e incluso por los propios "pos-marxistas", en algunos casos particulares, que han llevado a la distorsión y el reduccionismo de sus fundamentos. Entre otras proposiciones han sido falsificadas y transformadas las relativas al rol social y económico del Estado, a las ideas sobre la extinción del aparato estatal y sobre el concepto de dictadura del proletariado. También estos contenidos pueden revisarse de forma independiente, fundamentalmente el relacionado con el concepto de dictadura del proletariado, que habrán de presentarnos MARX y ENGELS desde la perspectiva de que todo Estado es, en el fondo, una dictadura de clase, lo que no debe interpretarse como la existencia de una tiranía, como la permanencia de un dominio tiránico de clase en la sociedad. LENIN, en su análisis del proceso de transición del capitalismo hacia la sociedad socialista y al comunismo como fase superior revela la importancia de la formulación marxista del concepto de dictadura del proletariado[18]entendiendo su necesidad toda vez que "no hay otra fuerza ni otro camino para romper la resistencia de los explotadores (…)". De esta manera queda concebida esta dictadura como "la organización de la vanguardia de los oprimidos en clase dominante para aplastar a los opresores"[19], cuya tarea va más allá de ampliar la democracia, va también a la aplicación de una serie de restricciones y de medidas contra los opresores, que habían advertido ya MARX y ENGELS en el Manifiesto Comunista, tendrían un carácter violento, incluso.

Muchas de estas ideas de los clásicos marxistas fueron, como dice FERNÁNDEZ BULTÉ, esclarecidas e iluminadas por el pensamiento consecuente del político y revolucionario italiano Antonio GRAMSCI[20]Se debe a él el hecho de completar estas teorías marxistas toda vez que esclarecía que en todo Estado, toda clase que aspira a dominar políticamente la sociedad tiene que gozar de la hegemonía social, en otros términos dominar en el plano de las conciencias, espiritual y culturalmente. Esta idea de consenso social salva la reducción de la dictadura a violencia organizada, ampliándola a dominación cultural y espiritual, contenida bajo el término hegemonía, del cual no debe descuidarse, pues ha sido objeto también de vulgarizaciones teóricas y del establecimiento de concepciones voluntaristas e idealistas en torno al consenso político y social. Solo un riguroso examen capaz no de colocar en posiciones antitéticas a los conceptos dictadura y hegemonía, sino por el contrario asimilarlos en unidad dialéctica, donde se incorporen las categorías de democracia y Estado de Derecho, posibilitaría comprender el alcance de este fenómeno.

Por último, corresponde realizar un análisis somero de las llamadas teorías modernas acerca del Estado. Sobre este particular debo insistir que el mismo sentido de modernidad con que el pensamiento occidental valora la existencia del Estado debe, por lógica, impulsar teorías de naturaleza forzosamente moderna, de tal forma que serían los postulados nacidos al calor de la Revolución Francesa tan modernos como la teoría "unitaria" de KELSEN o como el institucionalismo de DUVERGER. Pero suelen explicarse en nuestras universidades tres teorías fundamentales, que cito a continuación:

  • I. Teoría jurídico-formal: propia del siglo XIX, que analiza al Estado en dos aristas fundamentales, como fenómeno jurídico y como fenómeno social, con sus correspondientes limitaciones.

  • II. Teorías político-sociológicas: el Estado como centro de la vida social, en ocasiones sin distinguirlo de esta.

  • III. Institucionalismo: que en una posición intermedia se encarga de explicar la esencia del Estado sin separar el concepto jurídico de lo social, mientras por otro lado suele repetirse la idea del Estado como personificación jurídica de la nación y como consecuencia de la centralización de su vida política.

Estos pasos teóricos, tan naturales en una disciplina efectivamente teórica como esta, abren el camino para la determinación de los elementos estructurales y funcionales del complejo fenómeno que es el Estado. Si se tratara de hacer un resumen de los contenidos expuestos, y en los que debe, en todo momento profundizarse, pueden plantearse las siguientes ideas y cuestionamientos:

  • 1) El pretendido carácter moderno del Estado versus el necesario enfoque histórico de su origen y evolución.

  • Partes: 1, 2, 3
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