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Teoría General del Estado (página 3)


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A partir de estos elementos, corresponde profundizar de forma independiente sobre los elementos teóricos sobre los partidos políticos, tan ricos y en ocasiones contradictorios. Siempre con la premisa, muy útil para el futuro, de la importancia del dominio de las bases teóricas e históricas de nuestro Partido Comunista, que no escapa a cualquier análisis desde la perspectiva de la Teoría del Estado, amén su carácter general, por cuanto es, de las experiencias actuales, la representación más fiel de aquel partido de nuevo tipo castigado ideológicamente desde posiciones burguesas y tachado, como hemos expresado, incluso, de totalitario.

Otras cuestiones relativas a los sistemas de partidos y su lógica funcional serán sistematizados a la par del estudio de los sistemas electorales.

Por ende, no puede dejar de advertirse:

  • 1. La importancia de los partidos políticos, como elemento estructural del sistema político; las imprecisiones en cuanto a su definición; la relevancia en la determinación de sus funciones y la diversidad de clasificaciones propuestas.

  • 2. La necesidad de distinguir categorías fundamentales en la comprensión de la dinámica política de la sociedad: el pluralismo político, el pluripartidismo, el Estado de partidos, la democracia representativa, entre otros, así como nuestra postura y experiencia a partir de la concepción de un solo partido.

  • 3. La relevancia del dominio de las experiencias históricas en nuestro contexto y en los escenarios internacionales, que han matizado la evolución de estos partidos políticos y que nos sirven como herramienta muy útil a la hora de realizar cualquier estudio comparado.

  • 4. La importancia conceptual del partido del proletariado, partido de nuevo tipo, su transformación y realización práctica en nuestras condiciones históricas.

El sistema electoral: elementos fundamentales

Los procesos electorales y su significación política. El derecho al sufragio. La circunscripción electoral. Fórmulas de escrutinio. Los sistemas de representación electoral: análisis comparado.

Los contenidos relativos al sistema electoral se incorporan por primera vez al estudio de la Teoría General del Estado, conforme se establece en nuestro nuevo Plan de Estudios. Aunque el sistema de conocimientos presentado, comprenda una significativa parte de estos contenidos, el objetivo establecido se detiene en un análisis general de esta institución y de sus elementos más importantes. Estas temáticas, usualmente sistematizadas en la asignatura Derecho Constitucional, encuentran espacio ahora en nuestro programa, a partir de su significación indiscutible en el proceso de conformación y funcionamiento del sistema político de la sociedad. En tópicos anteriores se ha hecho remisión a algunos institutos complementarios que pertenecen al campo de estudio de los sistemas electorales que, dicho sea de paso, comprende un universo complejo y a la vez muy particular; rasgos que dificultan la unificación de criterios y que prestan parte relevante de su interpretación y estudio a las noticias del Derecho Comparado, en otras palabras, al examen de los casos particulares del funcionamiento de lo que la doctrina burguesa ya nos ha adelantado bajo la denominación sociedades democráticas.

En el reciente análisis de los partidos políticos y de sus manifestaciones más extendidas en las democracias representativas, se adelantó que una de las consecuencias fundamentales en la noción misma del Estado de partidos era la tendencia electoralista, como uno de los medidores más fiables de la salud democrática, como garantía de la participación popular en la toma de decisiones en el seno de la sociedad, elementos de interés en la estructura y funcionalidad del sistema político mismo. En este escenario cobra vida el sistema electoral, sin que por ello resulte este privativo de la práctica burguesa, sino como podrá apreciarse, a pesar de la diversidad de sus manifestaciones, constituye un mecanismo imprescindible en la formación de las estructuras políticas de la sociedad en general, previendo el acceso de los ciudadanos a las vías para la elección de sus representantes. La práctica ha mostrado hasta dónde realmente se expresa esta posibilidad de demostración de la calidad democrática de cierto sistema político, por ello insisto en la variabilidad de expresiones de estos sistemas electorales y su multiplicidad de consecuencias en la vida política de la sociedad.

Me atrevo a afirmar que, en buena medida, el desarrollo de los sistemas electorales tiene una estrecha relación con la evolución misma de los partidos políticos. Independientemente de que se ha afirmado que el reconocimiento de estos partidos responde a un fenómeno moderno y, más allá, que su constitucionalización (TORRES DEL MORAL), corresponde al siglo XX, no caben dudas de que sin la lucha política desarrollada entre estos elementos estructurales del sistema político difícilmente pudiera hablarse de configuración de los sistemas electorales. Así que, si con razón, volvemos con VON TRIEPEL a las etapas en la existencia de los partidos políticos, que parten de su lucha o antagonismo, ignorancia, legalización e incorporación, pudiendo establecerse respecto a los sistemas electorales cierta analogía.

Puede encontrarse abundante referencia respecto a propuestas de periodización, a hitos históricos en el desarrollo de la institución ahora estudiada, pero en todo caso debe realizarse un profundo análisis de las condiciones que realmente pueden apuntar a la formación de estos sistemas en el sentido técnico de la palabra.

Ya tenemos una noción bastante acabada respecto al funcionamiento de un sistema, a la necesaria interrelación entre elementos o mecanismos, la interdependencia y las relaciones causales y de efectos entre sus partes componentes. Pudo precisarse en relación al sistema político, donde no solo se plantearon un conjunto de elementos estructurales y funcionales, sino que se verificó la forma en que estos interactuaban, base lógica del funcionamiento sistémico. Por ende, aunque debe en este caso desglosarse un conjunto de institutos que forman parte intrínseca de los sistemas electorales, parece posible afirmar que la importancia funcional de los partidos políticos aquí es inexorable. La idea de que de manera anterior a estos partidos se encuentren ciertos grupos de interés o clubes políticos no rompe con esta lógica que se intenta trazar. También en el pasado hubo elecciones y aunque, como se estudiará, el fenómeno del reconocimiento del sufragio se explaya en la modernidad -como uno de los grandes frutos de las revoluciones liberales burguesas, que elevaron el estandarte de los derechos políticos como uno de los fundamentos originarios de la sociedad moderna, antagónica del ancien régime-, otros mecanismos menos populares y democráticos fueron ensayados desde la época grecolatina, lo mismo que los antiguos partidos políticos sellaron las disputas entre un Mario y Sila o entre los burgueses de Florencia.

Este extendido preámbulo trata de prever la importancia de establecer los nexos entre las categorías previamente estudiadas en el sistema político y este enfoque general y abarcador del sistema electoral. Son figuras indisociables, agudizadas por algunos fenómenos descritos anteriormente, como la democracia de partidos, el electoralismo, la democracia representativa, etc. Por ello, me limitaré a exponer algunos de sus trazos más relevantes, puesto que en materias como el Derecho Constitucional, están las herramientas para la profundización y comprensión más cabal del sistema electoral y sus múltiples y complejos componentes.

TORRES DEL MORAL afirma que se puede definir al sistema electoral como "el conjunto de reglas y procedimientos conforme a los cuales se convocan y celebran las elecciones, se asignan los escaños a tenor de los votos obtenidos por las candidaturas, y se resuelven los recursos a que todo este proceso diere lugar"[61].

En sentido aproximado expresa NOHLEN, que por sistema electoral puede entenderse el conjunto de mecanismos a través de los cuales se convierten en escaños los votos emitidos por el electorado conforme a sus preferencias políticas. PÉREZ ROYO afirma que se trata de un mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación, e instrumento a través del cual se constituye la sociedad política. Por último, SARTORI, resume toda definición a la idea del sistema electoral como factor para la estructuración del sistema político.

Con mayor o menor coincidencia en la doctrina, tienden a plantearse un grupo de elementos conformadores del sistema electoral. Siguiendo la propuesta de TORRES DEL MORAL, pueden señalarse entre ellos el derecho al sufragio; el censo electoral; campaña electoral; forma de voto; circunscripción electoral; fórmula de escrutinio y recursos. En otras fuentes suele hablarse también de las candidaturas, las listas y tipos de boletas y las barreras electorales. La interrelación existente entre estos elementos configura el carácter sistémico de esta institución, que encuentra su momento cumbre en las elecciones o, si se desea, en los procesos electorales, sobre los que se volverá más adelante.

El derecho al sufragio es uno de los elementos más controvertidos, cuyo análisis histórico es esencial. El reconocimiento de este derecho es expresión de la arduas luchas demoliberales, cuya naturaleza ha variado en la medida de los intereses de las clases económicamente dominantes. Por momentos se reconoció su función pública, su carácter meramente funcional, en la medida que se empleaba para la selección de representantes. Tuvo que sortear etapas complicadas, como la de predominio del sufragio censitario o capacitario, sobre la base del derecho a ejercer el voto solo para aquellos que acreditaran ser poseedores, incluidos en el censo de contribuyentes, o quienes se encontraban en posesión de un título académico, entre otros requisitos. Este sufragio "restringido" también encontró en las mujeres un obstáculo, que solo -aunque en el siglo en que vivimos todavía existen limitaciones reales a su ejercicio- vio su fin gracias al repunte de los movimientos democráticos y de izquierda en la etapa de entreguerras, aunque de manera conservadora muchos de su promotores llegaron a cuestionarse la viabilidad de este reconocimiento, si bien terminaron sosteniéndolo por simples motivos éticos.

Finalmente, como apunta el profesor TORRES DEL MORAL, de función pública el derecho al sufragio se traduce en derecho público subjetivo, caracterizado por su universalidad. Se establecen como requisitos para su ejercicio, de manera general, la mayoría de edad, la capacidad jurídica plena -verificada en el pleno disfrute de los derechos políticos del ciudadano-, la nacionalidad o ciudadanía, entre otros que varían según el sistema electoral en cuestión -por ejemplo, la inclusión en el censo electoral, etc.-

Desde el Derecho Constitucional se establece la pertenencia de este derecho al sufragio a los denominados derechos de I Generación, cuya naturaleza es política, individual y presupone la abstención por parte del Estado ante su ejercicio, o sea, que no debe entorpecerse su desarrollo. Por ello, este derecho se complementa con los siguientes caracteres: el sufragio ha de ser libre[62]que implica no solo su pleno ejercicio voluntario, sino que para la doctrina burguesa significa además el reconocimiento del más amplio pluralismo político, garantizadas las libertades de expresión, reunión y manifestación, entre otras. Debe ser igual al tener todos los votos igual valor. Directo, debido a que le corresponde al elector en cuestión, sin necesidad de intermediarios, lo que lo acerca también a su carácter personal, que implica la imposibilidad de delegar el voto a otra persona. Deberá ser secreto y además singular, toda vez que solo se pueda votar una sola vez en cada elección. La universalidad del derecho al sufragio, como se ha apuntado anteriormente, también se sostiene en su extensión a todos los que cumplen con los requisitos legalmente establecidos, sin distinción de raza, sexo, religión u otra condición social.

Del derecho al sufragio se desprenden otros elementos, relacionados con el tipo de voto. Sin detenernos en sus especificidades debe advertirse que existen varias modalidades de voto, entre ellas, el voto único, preferencial, alterno, múltiple o doble, dependiendo del sistema de representación adoptado, el tipo de candidatura y la circunscripción electoral predeterminada.

Las circunscripciones electorales garantizan la distribución geodemográfica de los electores y los escaños a cubrir. Entre sus principios fundamentales, muchas veces antagónicos, se encuentran la igualdad de sufragios, que prevé la posibilidad de equiparar el número de electores por candidato; la delimitación en orden a divisiones político-administrativas ya existentes y la revisión de los límites de estas circunscripciones en función de los movimientos de población. Insisto, tan solo se trata de algunos principios generales, lo que no equivale a decir se apliquen todos los sistemas electorales, ni ofrezcan semejantes resultados en casos puntuales. Lo cierto es que esta circunscripción electoral juega un papel esencial en el desarrollo de los procesos electorales.

Como se ha planteado, los sistemas de representación constituyen uno de los elementos principales en relación con el funcionamiento del sistema electoral. Sin embargo, se impone analizar previamente las llamadas fórmulas de escrutinio, porque de su empleo depende en gran medida la configuración de estos sistemas de representación. En el caso de estas fórmulas se entiende como función fundamental la de interpretar los datos numéricos de la elección, sobre la base de la distribución de escaños a elegir. Pueden ser de mayoría (absoluta o relativa) y proporcionales. Las fórmulas de mayoría absoluta tienden a buscar representantes fuertemente respaldados en su circunscripción, con el presupuesto de la obtención del 50 % más uno de los votos. Suelen aplicarse en los casos en que no se arriba a esta mayoría el ballotage o segunda vuelta.

La mayoría relativa prevé un procedimiento más sencillo, pero puede distar de un apoyo amplio del electorado, sobre todo si los índices de abstención son elevados. En el caso de las fórmulas proporcionales, se consigue una representación más precisa de la voluntad general y se desechan menos sufragios. Como toda fórmula, la carencia de un mecanismo "perfecto" para proceder al otorgamiento de escaños, contribuye a que el lado negativo de esta variante se traduzca en la falta de inmediatez entre elector-candidato, además de la aplicación de complejas fórmulas, entre las que sobresalen la del resto mayor, y la de la media mayor en sus variantes D´ HONDT y SANTA LAGUE.

Según sea el caso, pueden resultar favorecidos los partidos grandes o los medianos y pequeños, como pudiera suceder con las fórmulas proporcionales, lo que es interpretado como un beneficio para el desarrollo democrático de la sociedad en cuestión.

Por tanto, los sistemas de representación son denominados mayoritarios y proporcionales, guardando estrecha relación con las fórmulas para la elección de los representantes, en otras palabras, la asignación de escaños, que corresponden en la generalidad de los casos a los partidos políticos a los que estos candidatos pertenecen. También operan en estas denominaciones las sub-clasificaciones sistemas de mayoría absoluta/de mayoría relativa.[63]

Respecto a otros elementos, como las candidaturas, solo precisar su posible carácter individual o de lista. En el último caso, son muy comunes en los sistemas de representación proporcional, donde se realiza la propuesta de una lista de candidatos de un determinado partido, existiendo tantas listas como partidos políticos concurran a las elecciones con sus candidatos, siendo el vínculo que resulta de la votación con el partido que nomina al candidato. Estas listas, a su vez, pueden ser abiertas, en las que el elector forma su propia lista o elige el candidato por el que votará, o cerradas y bloqueadas, donde no queda alternativa al elector que votar conjuntamente, ya que esta lista contiene tantos candidatos como escaños a cubrir. También pueden aparecer listas cerradas y no bloqueadas en cuyo caso el elector podrá emitir un voto selectivo o preferencial por uno de los candidatos.

Sobre los recursos en materia electoral se sugiere un examen en el Derecho Comparado, igualmente en lo relativo a la incorporación de materias relacionadas con los ilícitos electorales, creando una jurisdicción contenciosa nueva y particular.

No resultaría ocioso indicar el estudio de las fórmulas de asignación de votos, muy compenetradas con los sistemas de representación, y las llamadas barreras electorales, que conllevan al establecimiento de límites cuantitativos hacia los partidos políticos para poder acceder a los escaños en juego, que afectan sensiblemente la representación de partidos pequeños y favorecen la formación de alianzas antes y después de las elecciones.

Un último análisis, para arribar a una comprensión bastante general sobre el sistema electoral, no podría dejar de concentrarse en las elecciones, momento en que se echa a andar todo el mecanismo popular e institucional con miras a la conformación de los cargos públicos que requieran este procedimiento, en definitiva, la representación política de la sociedad.

Es el momento de convergencia, en mayor o menor grado, de las masas y las organizaciones con fines políticos para la participación en la estructuración de la vida política de un Estado, una forma más de garantizar la participación en la toma de decisiones políticas de la sociedad. Las elecciones constituyen el alma, el centro de funcionamiento del sistema electoral, no obstante su carácter periódico, si bien existen Estados donde se vive una constante renovación de sus estructuras políticas. Viene a ser el colofón de la importancia misma del sistema electoral, en la medida en que este influye sobre el comportamiento del electorado, en la configuración del sistema de partidos, en la formación de un gobierno eficaz y en la legitimación del régimen democrático[64]Sin embargo, prefiero en este caso hablar de proceso electoral, toda vez que la elección de los representantes políticos de la sociedad ha de verse en una sucesión de actos, en etapas que transcurren en el tiempo, y están determinadas por las características del sistema político y electoral que le sirve de escenario. Este proceso electoral consta de varias fases, seguidas por una sucesión de actos lógica y estrechamente vinculados. Básicamente estas son: la convocatoria a elecciones; nominación y selección de candidatos; campaña electoral; voto; escrutinio y verificación; proclamación de los resultados; investidura de cargos y constitución de los órganos representativos.

Como se tendrá una idea, estos actos no ocurren en idéntica forma y momento en todos los procesos electorales. Ya se ha advertido que la particularidad y multiplicidad de formas es un elemento consustancial al desarrollo de los sistemas electorales en todo el mundo. Por tanto, solo se trata de ofrecer un esquema metodológico para la representación gráfica del funcionamiento de un proceso de esta naturaleza.

Con estos últimos apuntes se completa la visión más general acerca de los sistemas electorales. Solo precisar:

  • 1. La significación del sistema electoral y su relación estructural y funcional con el sistema político de la sociedad.

  • 2. La correcta apreciación de los elementos del sistema electoral y su interrelación, clave para la comprensión del enfoque sistémico de esta institución.

  • 3. La determinación de los puntos sobre los que se sostiene la doctrina burguesa en cuanto a la asimilación de la democracia al fenómeno de la representación política y al electoralismo como fuente de legitimación y participación exclusiva en la sociedad democrática.

  • 4. El necesario estudio comparado de los sistemas electorales, sobre la base de su diversidad y particularidad, verificado en el desarrollo de los procesos electorales, a cuyos resultados se tiene constantemente acceso, y que resultan buenos ejemplos para comprender las peculiaridades de esta institución.

  • 5.  La importancia de la evaluación objetiva de las consecuencias políticas de los sistemas electorales.[65]

A manera de conclusión

Estos son algunos de los elementos más trascendentales incorporados al programa analítico de la asignatura Teoría General del Estado, que constituye una de las materias básicas dentro de la carrera, y que acompaña al estudiante hasta el momento de su ejercicio de culminación de estudios. El rescate de los fundamentos teóricos de nuestra disciplina, representa un importante reto, al que intentamos contribuir desde nuestra labor docente.

Como puede apreciarse, a lo largo de este compendio se sugiere con insistencia la revisión de algunos tópicos esenciales, por lo que no se ha pretendido presentar aquí un estudio completo de estos contenidos, sobre el cual existe, inobjetablemente, una abundante obra doctrinal. De manos, además, de los más célebres juristas de todos los tiempos.

Sirva entonces estas anotaciones no solo a nuestros alumnos y colegas, sino a aquellos que sientan interés por incursionar o volver sobre estos elementos teóricos, básicos para la comprensión del complejo y siempre cambiante fenómeno estatal. También como punto de comparación, como una experiencia más desde la perspectiva de la enseñanza del Derecho en Cuba, que igualmente se nutre de lo mejor que ha legado la literatura jurídica universal, pero que manifiesta una óptica científica y metodológica que difiere, en algunos aspectos, de las fuentes de estudio tradicionales.

Por último, a manera de referencia, situamos parte de la bibliografía de consulta empleada en nuestra Universidad, la mayoría digitalizada, pero que ha venido a paliar las dificultades encontradas por la escasez de obras doctrinales existentes en los fondos de la institución. Parte de estas obras han sido gentilmente puestas a nuestra disposición por algunos profesores y amigos.

Bibliografía

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  • 6. DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., Teoría del Estado y Sistemas Políticos, Tomos I y II.

  • 7. DE LUCAS, J. (Ed.), Introducción al Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006

  • 8. ENGELS, F., El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Editorial en Lenguas Extranjeras, Moscú, 1974.

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  • 10. FERNÁNDEZ BULTÉ, J., Teoría del Estado y del Derecho, I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

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  • 12. HELLER, H., Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1971.

  • 13. LENIN, V., El Estado y la Revolución, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975

  • 14. MARX, C., Contribución a la crítica de la Economía Política, Editorial Ciencia Políticas, La Habana, 1966.

  • 15. MARX, C., ENGELS, F., "Manifiesto del Partido Comunista", en Obras Escogidas, Tomo I, Editorial Progreso Moscú, 1971.

  • 16. PÉREZ ROYO. J.: Curso de Derecho Constitucional, 10ma. Edición, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid-Barcelona, 2005.

  • 17. Revistas DOXA, Facultad de Derecho, Universidad de Alicante, España.

  • 18. TORRES DEL MORAL, A. et al: Introducción al Derecho Político. Unidades Didácticas, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1997.

  • 19. TORRES DEL MORAL, A.: Introducción al Derecho Constitucional, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1996.

  • 20. ZHIDKOV, O., CHIRKIN, V, y YUDIN, Y., Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y el Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.

 

 

Autor:

MSc. Carlos J. Bruzón Viltres

Máster en Derecho Internacional Público

Profesor Principal de Teoría General del Estado

Universidad de Granma, Cuba.

[1] FERNÁNDEZ BULTÉ, J., Teoría del Estado y del Derecho, I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p. X.

[2] Ideas excelentemente expuestas en CAPELLA, Juan Ramón, Fruta Prohibida. Una aproximación histórico-teorética el estudio del derecho y del estado, Trotta, 1999, pp.43 y ss.

[3] Sin alejarlos de la bibliografía disponible, pueden consultarse LOEWENSTEIN, K, “Poder y sociedad estatal”, en FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y PÉREZ HERNÁNDEZ, L., Selección de lecturas de Teoría del Estado y el Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000, pp.55-59; DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., Teoría del Estado y Sistemas Políticos, Tomo I, en sus temas I y V, esencialmente; ATIENZA, M., Introducción al Derecho, 2, Doctrina Jurídica Contemporánea, Fontamara S. A, México, 1998, pp.35 y ss; CORREAS, O., Teoría del Derecho, Fontamara, México, 2001, en su capítulo V, pp. 131 y ss., BEA, E., “Derecho y Estado”, en DE LUCAS, J. (Ed.), Introducción al Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, pp.89 y ss. Acerca de la crítica a la teoría burguesa sobre la violencia, ENGELS, F., Anti-Duhring, Editorial Pueblo y Educación, 1975, con los recursos necesarios para comprender el carácter anterior a la sociedad estatal de este fenómeno, estrechamente relacionado con el poder; LENIN, V., El Estado y la Revolución, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975, con apuntes importantes sobre el poder revolucionario y la “violencia organizada de clase”, además de lo que en su momento les servirá como fundamento del conocimiento sobre la dictadura del proletariado. En la obra de C. MARX también existen multiplicidad de referencias. Notas también a lo largo del texto básico. En los materiales de consulta electrónica, de interés: SANROMÁN, D. L, “Carl Schmitt. La cuestión del Poder”, tomado de Nómadas. Revista de Ciencias Políticas, Número 10; RODRÍGUEZ PRIETO, R. y SECO MARTÍNEZ, J. M., “Nación, poder y Derecho moderno”, tomado de Revista de Estudios Fronterizos, No. 1, 2004, pp.105-121; ALEJANDRE RAMOS, G. y PINEDA MUÑOZ, J., “El poder político y el sujeto en la época de la globalización”, tomado de Revista Argentina de Sociología, nov-dic, año/vol. 3, No. 005, Buenos Aires, 2005, pp.74-87; FABELO CORZO, J., “Poderes y valores instituidos”, consultado en el sitio web http://www.memoria.com.mx/144/Fabelo; “Estudios sobre la paz y los conflictos. El Estado, el Gobierno y la Sociedad”, notas tomadas de BOBBIO, N., Estado, Gobierno y Sociedad. Para una Teoría General de la Política, 6ta. Reimpresión, FCE, México, 1998, O´DONNELL, G., “Apuntes para una Teoría del Estado”, Kellogg Institute for International Studies, University of Notre Dame, y los textos de DABIN, J.: Doctrina General del Estado. Elementos de filosofía política, Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, IIJ-UNAM, ISBN 970-32-0235-7, México, D. F., 2004 y HELLER, H., Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, entre otros.

[4] Y que igualmente no agote la discusión teórica sobre el poder público, por entender existe un mejor momento dentro del programa para avivar esas discusiones doctrinales, que sin dudas son enriquecedoras y sobre las cuales hay abundante referencia, como este material original y excelente, Las transformaciones del Derecho Público, de L. DUGUIT con estudio preliminar de Adolfo POSADA, donde se debate sobre BODIN, LOYSEAU, LEBRET y DOMAT, soberanía y poder público. Estos intentos sobre la teorización del poder público pueden pues ser los más estrechamente ligados al fenómeno estatal, pero ¿acaso no es igualmente importante dominar lo general y acercarlo por nuestros propios medios a lo particular? Esa idea y el sentido de confianza en el hecho de que el conocimiento se busca justifican este intento de ir a lo más general sobre un fenómeno siempre presente en las relaciones humanas: la cuestión del poder.

[5] En todas las etapas de la historia del Estado y el Derecho, y más aún del pensamiento y las ideas políticas han trascendido los estudios sobre este fenómeno. PLATÓN, ARISTÓTELES, CICERÓN, TOMÁS DE AQUINO, BODIN, LOCKE. MONTESQUIEU, ROUSSEAU, KANT, HEGEL, sería interminable la lista de pensadores de todos los tiempos que han teorizado sobre política y que han sido, en muchos casos, políticos. Nuestras bibliotecas atesoran obras cumbres de estos autores. De nuestra literatura básica y de fácil acceso, pueden consultarse, además de algunos de los textos ya citados: CRUZ MIRANDA, C., “La política y su concepción marxista leninista” y CABRERA RODRÍGUEZ, C.; AGUILERA GARCÍA, L., “La determinación social de la política y los sistemas políticos”, ambos en Teoría Sociopolítica. Selección de Temas, Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp. 3-16 y pp. 17-54, respectivamente; ABBAGNANO, N., Historia de la Filosofía, en tres tomos, Editorial Félix Varela, 2004, prudentemente no incluido en la bibliografía básica, por los intentos de anticipación ya recurrentes, en este caso de una disciplina de posterior estudio en el currículum académico: Filosofía del Derecho, pero esencial para bosquejar el sentido de la política en los más trascendentales exponentes del pensamiento filosófico; ROSENTAL, M. y IUDIN, P., Diccionario Filosófico, Editora Política, 1981, elemental y necesario recurso para un acercamiento al la definición marxista sobre la política; FERNÁNDEZ BULTÉ, J., Historia de las ideas políticas y jurídicas, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1978, un texto de merecido rescate. HELLER, H., op. cit., con una detallada distinción entre Ciencia Política y Teoría del Estado. En plataforma digital, numerosos artículos sobre política en general.

[6] HELLER, H., op. cit., p.30.

[7] Íbidem, p. 35.

[8] En particular la noción unitaria de la Teoría del Estado y del Derecho en la corriente marxista, nuestro texto básico del profesor FERNÁNDEZ BULTÉ; la Teoría de Derecho -que por aclarada confusión hoy sabemos que es la parte que corresponde a la Teoría del Estado- de Fernando Diego CAÑIZARES ABELEDO; ZHIDKOV, O., CHIRKIN, V, y YUDIN, Y., Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y el Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980, y un texto a cargo de MÁNOV, que habita hoy en nuestras bibliotecas y que resulta poco consultado, acerca de la Teoría socialista del Estado y el Derecho. En algunos materiales de consulta digitales aparecen fragmentos esenciales en torno a la caracterización de esta disciplina.

[9] “La Teoría del Estado y del Derecho tiene por objeto esencial indagar las leyes del surgimiento y el desarrollo del Estado y del Derecho en toda su dimensión histórica, es decir, en toda la perspectiva cronológica y en toda su extensión en un momento histórico dado, lo que es tanto como decir, en su manifestación sincrónica. Con certeza Zhidkov, Chirkin y Yudin la definen como “la ciencia político-jurídica fundamental acerca de la vida estatal y jurídica de la sociedad de clases, que estudia las leyes del surgimiento y desarrollo del Estado y el Derecho hasta llegar a su desaparición en una determinada fase de la sociedad humana””, fragmentos en FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit., p. X. En un acercamiento importante a los contenidos de esta disciplina, entiende HELLER, por objeto, de la Teoría del Estado: el problema de la organización y división del poder político y su adquisición. la teoría sistemática del Estado en su estructura estatal más o menos general. el análisis y descripción del poder en relación a los elementos geográficos, económicos, militares, morales, etc., de una población. la crítica de la constitución jurídica y política de un Estado la descripción de las más importantes formas de la autoridad política, los partidos políticos, ideología política, relaciones poder político-sociedad. la relación del Estado con los poderes internacionales

[10] Puede intentarse polemizar sobre estas dos posturas: la idea expuesta en FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit, pp. X-XI, que reproducimos en algunos de sus fragmentos esenciales: “La Teoría del Estado y del Derecho estudia el fenómeno político y jurídico en su mayor generalización. Ella es una ciencia del estudio más general y abstracto del Estado y del ordenamiento jurídico, con lo cual se distingue de las demás ciencias jurídicas sectoriales (…) la Teoría del Estado y del Derecho no elude el estudio específico y riguroso de algunas categorías y aspectos de la vida política y jurídica. Esa especificidad del objeto de estudio no altera el sentido general de la disciplina y resulta consustancial con el desarrollo de la ciencia en general y de las ciencias sociales en particular”; frente a la noción de HELLER de que “la Teoría del Estado se propone investigar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y función actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución”, op. cit, p. 19; no pudiendo ser materia de la Teoría del Estado el investigar “el fenómeno del Estado en general”, el Estado en “la totalidad de sus relaciones”, ni tampoco pretenderse construir una TGE con “carácter de universalidad para todos los tiempos”.

[11] Vid, ad: ROSENTAL, M. y IUDIN, P., op. cit. para una aproximación conceptual a las categorías método y objeto del conocimiento, que puede también ampliarse en las referencias filosóficas -en particular provenientes de la filosofía marxista- incorporadas en los textos de asignaturas de perfil general estudiadas en este primer año de la carrera, e igualmente en los materiales de estudio indicados para el desarrollo de la Metodología de la Investigación Social y Jurídica.

[12] Cuestión que debe revisarse críticamente, puesto que existen algunos elementos discutibles en torno a la identificación de esta disciplina con otras áreas del conocimiento jurídico, por ejemplo, la Filosofía del Derecho. A mi juicio, sí existe una estrecha relación, que no puede concluir en confusión, de la TGE con las ramas del Derecho, y con especial distinción con el Derecho Constitucional y la propia Filosofía del Derecho, así como la Historia General del Estado y del Derecho y respecto a otras ramas del conocimiento poco sistematizadas en nuestros estudios básicos, como la Sociología (y en particular la Sociología del Derecho), la Ciencia Política en sí, la Teoría Sociopolítica, la Historia de la Filosofía, y de nuestro currículum particular la Filosofía y Sociedad. Confróntese y discútase sobre algunos fragmentos seleccionados de la bibliografía básica (FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit, pp. XII y ss.), entre ellos: “el carácter de fundamento que tiene la Teoría del Estado y del Derecho para las demás ciencias jurídicas sectoriales, con las que lejos de colisionar o yuxtaponerse, encuentra puntos de sustancial coincidencia científica. Esa coincidencia se basa en que los conocimientos y las conclusiones de la Teoría del Estado y del Derecho sirven de apoyo a los particulares de las ciencias jurídicas sectoriales, pero no los sustituyen. Al mismo tiempo, la Teoría del Estado y del Derecho se nutre de las conclusiones y aportes de las ciencias jurídicas concretas, sectoriales y con ellos enriquece sus puntos de vista y sus universalizaciones y generalizaciones científicas(…)Ese sentido de generalidad y de universalidad la aproxima a la Filosofía del Derecho, sin coincidir absolutamente con ella, y le brinda un espacio específico en relación con las demás ciencias jurídicas ramales o sectoriales(…)Debido a esa universalidad y generalidad, la Teoría del Estado y del Derecho estudia y encuentra solución a problemas básicos y universales sobre la organización política de la sociedad y sobre el sistema de Derecho, que son indispensables como cimiento para el conocimiento de las ciencias jurídicas sectoriales. De tal modo, estas últimas se apoyan innegablemente en las conclusiones y soluciones de la Teoría del Estado y del Derecho y, al mismo tiempo, como ya decía un poco más arriba, le brindan a ella bases y datos para su configuración y su desarrollo. En esa misma dirección, como ya antes enunciábamos, la Teoría del Estado y del Derecho alcanza o debe alcanzar a la formulación de una epistemología capaz de tener validez en el estudio de las mayores generalizaciones sobre el Estado y el Derecho y, por ello mismo, que pueda servir al conocimiento y el método de estudio e indagación en las ciencias jurídicas sectoriales”.

[13] Para un acercamiento a la polémica caracterización científica de las ramas jurídicas, cfr: ATIENZA, M. op. cit., CORREAS, O. op. cit. y ad. Metodología Jurídica I. Una introducción filosófica, Fontamara. México, 2003; DE LUCAS (Ed.), op. cit, en varios de los capítulos presentados; ZHIDKOV, CHIRKIN, YUDIN, op. cit; CAÑIZARES ABELEDO, D., op. cit; FERNÁNDEZ BULTÉ, J.: op. cit; HELLER, H. op. cit., et al. Para el último autor citado debe destacarse su idea de que la Teoría del Estado es: ciencia cultural, no natural ciencia de la realidad y no del espíritu ciencia de estructuras y no ciencia histórica Así, como la Ciencia Política, puede entenderse como ciencia, si es capaz de ofrecer: descripción interpretación crítica de los fenómenos políticos, verdaderas y obligatorias en fin, cumplir una misión teórica. Solo precisar, aunque se podrá constatar y ampliar, como con ATIENZA queda definido claramente que para que cierto tipo de conocimiento sea calificado como científico debe tratarse de un conocimiento verdadero y objetivo – independientemente de las particularidades introducidas a través de POPPER-, pero además no metódico, puesto que no existe un método que permita probar que las teorías científicas son verdaderas, ni otros que permitan refutarlas de manera concluyente, ni existe método capaz de describir teorías científicas. El conocimiento científico ha de ser no dogmático, abierto, capaz de revisar sus propios presupuestos y por tanto, progresivo y neutral. CORREAS, por su parte, distingue entre teoría y ciencia, algo fundamental en el intento por caracterizar esta disciplina, a partir de entender la primera como discurso coherente, sin contradicciones lógicas entre los enunciados que lo componen, cuyo objeto es formular conceptos útiles para la práctica de una ciencia, lo que descarta la posibilidad de existencia de teorías “verdaderas” o “falsas”, sino más bien “apropiadas” o “inapropiadas”; y la segunda, o sea, ciencia, como discurso, sin contradicciones lógicas, cuyo objeto es el conocimiento de fenómenos concretos, formulación de enunciados descriptivos que pretenderán ser verdaderos. Por tanto, los requisitos han de ser: su fundamento empírico objetividad coherencia lógica

[14] FERNÁNDEZ BULTÉ, J. Teoría del Estado y el Derecho, I, op. cit., p.3

[15] Sobre las teorías acerca de la definición, origen y justificación del Estado, además de la referencia de la literatura marxista, ZHIDKOV et al, op. cit., CAÑIZARES ABELEDO, op. cit y el texto sobre Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y el Derecho de un colectivo de autores de la Universidad de La Habana, incorporado a la bibliografía de consulta electrónica, cfr. ad.: DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., pp. 31 y ss; TENORIO SÁNCHEZ, P., “El Estado. Conceptos y elementos” y “Formas preestatales y aparición del Estado Moderno”, en GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., Lecciones de Derecho Político I, UNED, Madrid, 1999, pp. 23-34 y p. 53 y ss, respectivamente. Del propio autor ambos epígrafes en TORRES DEL MORAL, op. cit., pp. 11-54; sobre la definición de Estado, con una apreciación marxista, ROSENTAL, M.; IUDIN, P, Diccionario Filosófico, op. cit., p. 152; con un enfoque crítico y muy actual: CAPELLA, J. R., Fruta Prohibida. Una aproximación histórico-teorética el estudio del derecho y del estado, op. cit., pp.15 y ss.; de la teoría tradicional: HELLER, H., op.cit., pp. 217 y ss, particularmente en torno a la justificación del Estado, p.234 y ss; DABIN, J., Doctrina General del Estado, Elementos de filosofía política, op. cit., pp. 3-6, pp. 9-31, pp. 87 y ss; DURÁN. V. M., “Estado Social de Derecho, democracia y participación”, en materiales de consulta electrónica y “Estudios sobre la paz y los conflictos. El Estado, el Gobierno y la Sociedad”, notas tomadas de BOBBIO, N., Estado, Gobierno y Sociedad. Para una Teoría General de la Política, 6ta. Reimpresión, FCE, México, 1998; NAEF, W., La idea del Estado en la Edad Moderna, tomado de Materiales de Derecho Constitucional, Área de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Valladolid, 2000. Artículos de interés en el texto compilado por BORÓN, A., La filosofía política moderna de Hobbes a Marx, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2007. De obligatoria consulta los textos citados de ENGELS, MARX y LENIN. De la misma manera, notas importantes en los libros de Filosofía del Derecho, Historia General del Estado y el Derecho, Historia de la Filosofía y Filosofía y Sociedad, ya comentados.

[16] Tres obras fundamentales, a mi juicio, de estos tres teóricos pueden ser consultadas en nuestras bibliotecas: MARX, C., ENGELS, F., “Manifiesto del Partido Comunista”, en Obras Escogidas, Tomo I, Editorial Progreso Moscú, 1971; ENGELS, F., El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Editorial en Lenguas Extranjeras, Moscú, 1974; LENIN, V., El Estado y la Revolución, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975. En ella se encontrará parte de lo más valioso de la concepción marxista-leninista sobre el origen y esencia del Estado.

[17] FERNÁNDEZ BULTÉ, J. Teoría del Estado y el Derecho, I, op. cit., p.11

[18] Puede ampliarse sobre esta temática en: FUNG RIVERÓN, T., “Período de transición al socialismo: hipótesis y conjeturas” y MARTÍNEZ BARROSO, J., “Conflicto social y lucha de clases: una aproximación”, en Teoría Sociopolítica. Selección de Temas, Tomo I, op. cit., pp. 153-169 y 74-78, respectivamente; ROSENTAL, M.; IUDIN, P, op. cit., p.121.

[19] Cfr: LENIN, op. cit., p.97. En esta obra LENIN también ofrece una explicación esencial de la idea de destrucción y de extinción del Estado, refiriéndose a la situación de la burguesía y de la nueva clase revolucionaria y sus respectivos aparatos de poder. Sobre el tránsito al socialismo y la importancia de la revolución social hace este autor un análisis formidable, esclareciendo los puntos más importantes de la teoría de sus predecesores, y haciendo referencia tempranamente a la actitud de algunos oportunistas y el envilecimiento del marxismo, por personajes como KAUTSKY y PLEJÁNOV. Es de destacar la idea de revolución social que ofrece, y que me permito transcribir: “Una revolución es, indudablemente, la cosa más autoritaria que existe; es el acto mediante el cual una parte de la población impone su voluntad a la otra parte por medio de fusiles, bayonetas y cañones, medios autoritarios sí los hay; y el partido victorioso, si no quiere haber luchado en vano tiene que mantener este dominio por el terror que sus armas inspiran a los reaccionarios” (p. 67). Completa la cuestión de la necesidad de la dictadura del proletariado como sigue: “La transición del capitalismo al comunismo no puede, naturalmente, por menos de proporcionar una enorme abundancia y diversidad de formas políticas, pero la esencia de todas ella será, necesariamente, una: la dictadura del proletariado.” (p.35) Estas ideas, han pretendido olvidarse o, por lo menos, restársele importancia. Mas creo firmemente en el valor de estos postulados científicos, en tanto la indiscutible necesidad de adaptación de algunos de ellos. No puede renunciarse, insisto, por mucho que se transforme incluso la idea de esta TGE, a la valoración de estos elementos. Esto, sin olvidar la relativización de algunos de aquellos planteamientos, como se observa a través de procesos democráticos y revolucionarios en la actualidad, emprendidos bajo una fórmula pacífica, generando revoluciones democráticas, ciudadanas, etc., ejemplo en algunos casos puntuales de la viabilidad de la construcción del socialismo bajo nuevos presupuestos y no, necesaria o exclusivamente, a través de procedimientos violentos.

[20] Sobre GRAMSCI y su teoría, en nuestras manos: BURGIO, A., “Gramsci: “valorización de la fábrica” y americanismo”; COUTINHO, C. N., “Voluntad general y democracia en Rousseau, Hegel y Gramsci”, ambos en Revista Internacional Marx Ahora, No. 9, La Habana, 2000, pp. 98-114 y pp. 99-131, respectivamente; ACANDA, J. L.: Sociedad civil y hegemonía, Centro de Investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana Juan Marinello, La Habana, 2002, con fragmentos también en FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y PÉREZ HERNÁNDEZ, L., Selección de lecturas de Teoría del Estado y el Derecho, op. cit., pp. 1-12. En materiales de consulta electrónica algunos escritos de y sobre este filósofo, entre otros, GRAMSCI, A., “Espontaneidad y dirección consciente”, en Escritos Políticos, tomado de Marxists Internet Archive, 2002.

[21] Cfr, FERNÁNDEZ BULTÉ, Teoría del Estado y el Derecho, Tomo I, op. cit p. 111.

[22] CAÑIZARES ABELEDO, F., op. cit. p.263.

[23] La explicación filosófica de estas categorías aparece con absoluta claridad en los materiales básicos de la asignatura Filosofía y Sociedad, así como en las obras clásicas de MARX y ENGELS. Se hace necesaria una revisión del enfoque teórico del marxismo-leninismo sobre estas categorías para aplicarlas consecuentemente en la explicación de la evolución del fenómeno estatal y su conexión con las leyes que rigen el desarrollo social.

[24] Así, por ejemplo, DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., pp. 31-94, lo abordan en tres grandes temas que comprenden el origen de la dominación política y las formas preestatales, el Estado absoluto y la Monarquía y el Estado contemporáneo en su historia; HELLER, H., op. cit., pp. 141 y ss., bajo el subtítulo de “Supuestos históricos del Estado actual”; TORRES DEL MORAL et al, op. cit. pp. 33 y ss., en dos temas a cargo de los profesores TENORIO SÁNCHEZ sobre las formas preestatales y la aparición del Estado moderno y GÓMEZ SÁNCHEZ respecto al Estado Liberal y su evolución hacia el Estado Social, por solo citar algunos.

[25] Amplia bibliografía sobre las distintas fases de la evolución del Estado burgués. Además de la citada en la conferencia, cfr: BEA, E. “Derecho y Poder”, en DE LUCAS, J. (Ed.), op. cit., pp. 91 y ss., con referencias a las categorías Estado liberal de Derecho, Estado social de Derecho y Estado democrático de Derecho, con estudio complementario sobra la crisis del Estado nacional; TORRES DEL MORAL, A., Introducción al Derecho Constitucional, Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 1996, pp. 35 y ss., bajo el título “Del Estado Liberal al Estado Social y Democrático de Derecho”, con referencias preliminares a los supuestos históricos del Estado desde sus orígenes, entre otros.

[26] FERNÁNDEZ BULTÉ, op. cit p. 184

[27] Sobre el tema del Derecho y la alternatividad excelentes notas en CORREAS, O., Teoría del Derecho, Colección Fontamara, México, 2001, pp. 309-320.

[28] Además de la bibliografía de inspiración socialista (ZHIDKOV et al; CAÑIZARES ABELEDO; FERNÁNDEZ BULTÉ, entre otros), puede consultarse la diversidad de criterios en torno a las funciones e incluso los fines del Estado, en textos como el de TORRES DEL MORAL, Introducción al Derecho Constitucional, op. cit, pp. 149 y ss.; DABIN, J., cit., pp. 35-56 y otros, como DE BLAS GUERRERO y GARCÍA COTARELO, op. cit., pp.157 y ss.; HELLER, H., op. cit., pp. 234-246.

[29] Cfr, del autor y obra citada, p.76.

[30] FERNÁNDEZ BULTÉ, J.: op. cit., p.77.

[31] JORDÁN QUIROGA, A., “Formas de Estado”, en FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y PÉREZ HERNÁNDEZ, L. (compiladores): op. cit., pp.25 y ss.

[32] HELLER, H.: cit., p.185.

[33] DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R.: op. cit., temas desarrollados en la Unidad Didáctica I.

[34] TORRES DEL MORAL, A.: Introducción al Derecho Constitucional, op. cit., pp. 167-168. Con desarrollo particular de estas instituciones a posteriori.

[35] Dentro de estos textos: FISCHBACH, O. G.: Teoría General del Estado, Segunda Edición, Editorial Labor S. A, Barcelona-Buenos Aires, 1929; JELLINEK, G.: Teoría General del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1943; LEGÓN, F.: Tratado de Derecho Político General, Tomo II (Estructura y funciones en la Teoría del Estado), Ediar S. A. Editores, Buenos Aires, 1961; POSADA, A.: Tratado de Derecho Político, Tomo I (Teoría del Estado), Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893; ROS, C. B.: Derecho Político, Tomo I, Editorial Sanná, Buenos Aires, 1942; BLUNTSCHLI, J. G.: Derecho Público Universal, Tomo I, Nueva Biblioteca Universal (Sección Jurídica), Centro Editorial de Góngora, Madrid, entre otros muchos.

[36] DABIN, J.: op. cit., pp.188 y ss.

[37] TORRES DEL MORAL, A., op. cit. p. 161. en este mismo sentido GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., “La Jefatura del Estado”, en TORRES DEL MORAL, A. et al: Introducción al Derecho Político. Unidades Didácticas, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1997, pp.333 y ss, y en su texto (GÓMEZ SÁNCHEZ, Y. et al: Lecciones de Derecho Político I, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1999) pp. 341-373.

[38] Sobre estas temáticas aparecen apreciaciones en todas las fuentes bibliográficas citadas y en una buena parte de los materiales de consulta electrónicos que se han puesto a disposición de los estudiantes. De todas maneras, recomiendo la lectura de dos títulos que gentilmente nos ha facilitado el catedrático TORRES DEL MORAL, a través del profesor VIDAL PRADO: Monarquía y Constitución, con la colaboración de Cristina RODRÍGUEZ COARASA, tomos I y II, Editorial COLEX, Madrid, 2000 y para el estudio particular de la monarquía española El Príncipe de Asturias. Su estatuto jurídico, 2da. Edición, Congreso de los Diputados, Madrid, 2005.

[39] FERNÁNDEZ BULTÉ, op. cit., p. 88.

[40] CAÑIZARES ABELEDO, F., Teoría del Estado (Teoría del Derecho), Editora Universitaria, La Habana, s/a, p. 210.

[41] El tema de los principios que rigen el sistema de gobierno socialista no deja de ser importante, si bien muchos han tenido que ser atemperados a las nuevas realidades, sobre todo en nuestra sociedad, tras la desaparición del socialismo en Europa del Este. Entre otros, pueden mencionarse los principios de democracia socialista y legalidad socialista, que llevan implícitos otro buen número de estos, como el centralismo democrático y la unidad de poder.

[42] Este elemento tiene un desarrollo excelente en los textos citados de DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R; TORRES DEL MORAL, A (Introducción al Derecho Político. Unidades Didácticas e Introducción al Derecho Constitucional); FERNÁNDEZ BULTÉ (Teoría del Estado y del Derecho, I); CAÑIZARES ABELEDO; DABIN; GÓMEZ SÁNCHEZ; PÉREZ ROYO. J. (Curso de Derecho Constitucional, 10ma. Edición, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid-Barcelona, 2005); inter alia.

[43] En este particular también se observan algunas distinciones doctrinales, toda vez que para algunos se sigue una línea tradicional al identificar en este binomio a Estados centralizados en contraposición a Estados federales y por extensión la Confederación de Estados, mientras que para otros se trata de Estados simples -a partir de la solución teórica que indica que no debe hablarse de Estados unitarios frente a Estados federales o regionales, ya que todo Estado es unitario, incluyendo estos últimos, pues como señala HELLER, el aparato estatal responde a una unidad de decisión y acción- y Estados compuestos, dentro de los cuales deberían ubicarse el Estado federal y la Confederación de Estados. Discutida es la cuestión del Estado regional y el Estado autonómico, donde no existe consenso e torno a si ubicarlos entre las formas de Estados simples, o compuestos. Esta distinción debe tenerse en cuenta para una mejor valoración de las formas territoriales del Estado, en sentido general.

[44] Hay mucho para debatir en este punto, porque la Teoría General del Estado, como se ha comprobado al analizar en las primeras temáticas su posición y relación con otras ramas del Derecho, tiene mucho que ofrecer al Derecho Internacional Público, a un Derecho de la Integración propugnado por algunos o al mismo Derecho Comunitario que hoy gana espacios en la vida jurídica europea. Las polémicas en torno al rumbo de la Unión Europea, si debe tener un carácter federal sobre bases supranacionales, si debe tender, como en algún momento en sus inicios, hacia una Confederación de Estados con una “unión de ciudadanos”, etc., así lo demuestran. El panorama latinoamericano, entre incertidumbres e indecisiones sobre el rumbo definitivo que debe tomar la integración de sus pueblos, también se detiene en la importancia que revisten estas estructuras territoriales y su aplicación práctica en esquemas de integración. Particularmente me ha correspondido indagar sobre algunos aspectos relacionados con la perspectiva confederal en algunos de los modelos integracionistas de nuestro continente, como el ALBA, y debo admitir, que a pesar de las dudas y escepticismos, mucho se puede hacer con la aplicación creativa de estos presupuesto teóricos, y que hay que recurrir constantemente a la Teoría del Estado para encontrar respuestas a un fenómeno como la integración, donde sus protagonistas no son otros que los propios Estados.

[45] Sobre esta temática abundante bibliografía, como se precisa. Además de la citada, pueden encontrase valiosos artículos y materiales de consulta en formato electrónico, en particular las revistas DOXA, donde siempre se encontrarán útiles disquisiciones filosóficas y desde la perspectiva de la Teoría del Estado contemporánea. Además, otros textos, varios a nuestra disposición: DE SOUSA SANTOS, B., Reinventar la democracia. Reinventar el Estado, Editorial José Martí, La Habana, 2005; DÍAZ, E., Curso de Filosofía del Derecho, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Barcelona-Madrid, 1998; DUVERGER, M., Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ediciones Ariel, Barcelona, España. 5ta. Edición; ROUSSEAU, J. J., El Contrato Social, Obras Selectas, Editorial EDUMAT Libros, España.

[46] Cfr, FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit., p.109.

[47] Debe, no obstante, reconocerse el punto de ascenso en la teoría de EASTON, al determinar la existencia de relaciones entre el sistema y el “medio”, este último traducido en factores internos como los económicos, sociológicos, religiosos, etc.; los sistemas no sociales (ecológicos, biológicos, entre otros) y los existentes en el exterior de la sociedad global (sistema político y económico internacional), sobre la base de influencias -en una lógica de relación input-output-, aunque, como se critica posteriormente, sin profundizar en los mutuos condicionamientos que se producen entre estos factores en la sociedad, con un carácter objetivo, concreto e histórico.

[48] Tal como sucede con DEBBACH, para quien el sistema político representa “el conjunto de interrelaciones políticas existentes en los marcos de un sistema global y todo abarcador como es la sociedad”; WISEMAN argumenta que por sistema político debe entenderse al “sistema de interacciones existentes en todas las sociedades independientes, que cumplimenta funciones de integración y adaptación, con ayuda del uso o amenaza del empleo de medios de concepción más o menos legalizados”; o HOOSE, que define esta categoría como “un complejo de ideas, principios, leyes, doctrinas, etc., que forman un todo único y que complementan el contenido de una determinada filosofía, religión, forma de gobierno”. Como puede apreciarse, estas citas tomadas de uno de los textos de consulta ofrecen, por sí solas, la idea de una interpretación distinta a la realizada desde el razonamiento materialista y dialéctico del marxismo.

[49] CABRERA RODRÍGUEZ, C.; AGUILERA GARCÍA. L.: “La determinación social de la política y los sistemas políticos”, en Teoría Sociopolítica. Selección de Temas, Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp. 17-54. Debe advertirse que una buena parte de las citas empleadas para esta conferencia corresponden al artículo aquí citado, y otros que se desarrollan a lo largo de este texto, vgr., ALONSO FREYRE, J.; DEL RÍO HERNÁNDEZ, M.: “Lógica funcional del sistema político”, op. cit., pp. 55-73. En estos casos resultan de mucha utilidad los argumentos expuestos, con solidez científica y apreciando de manera comparativa sus elementos positivos y negativos oscilando entre las propuestas occidentales y la interpretación marxista acerca del sistema político. Estos planteamientos poseen un alto vuelo teórico multidimensional, por partir de enfoques filosóficos, sociológicos, politológicos, entre otros.

[50] Cfr.: FERNÁNDEZ BULTÉ, J.: Teoría del Estado y del Derecho, I, op. cit., pp. 188-189.

[51] DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., p. 338. A lo largo de ese tema, dedicado a la opinión pública y los grupos de presión, los autores brindan elementos fundamentales para la comprensión de de esta institución en el marco de las relaciones sociopolíticas. En el tomo II de la obra de referencia, al realizar un estudio particular de los principales sistemas políticos (Estados Unidos, Francia, España. Alemania, Gran Bretaña, Francia, etc.), se enfatiza en el papel y características singulares de estos grupos de presión, lo que ayuda a conformar una visión mucho más amplia en la Teoría General del Estado desde la perspectiva comparada. Son consultas imprescindibles. De la misma manera los textos citados de GÓMEZ SÁNCHEZ y TORRES DEL MORAL, contienen apartados donde se analizan los caracteres de estos grupos de presión, su relación y distinción con los partidos políticos (en el primer caso, cfr. pp. 332-333; en el segundo, cfr. pp. 303-303) Ambos capítulos han sido encargados a la profesora María Victoria GARCÍA -ATANCE, con materiales complementarios de la profesora Aurora GUTIÉRREZ NOGUEROLES.

[52] Esta debería ser una polémica a evacuar en el desarrollo de la asignatura Derecho Constitucional, pero por su importancia haré breve mención. En el caso cubano, ¿cuál elemento resulta más importante en nuestro sistema político: el Estado o el partido? Constitucionalmente se ha reconocido el papel de vanguardia y el carácter de fuerza dirigente superior de la sociedad al Partido Comunista de Cuba. Sobre esta base existen opiniones compartidas entre si ello debería interpretarse como la supremacía en el orden estructural del sistema político cubano frente al Estado o no. La importancia del PCC es fundamental en nuestro país. Sin embargo, sostengo que no por ello deja de ser el Estado cubano el más importante dentro del sistema político. El Partido trazará una línea sobre la que se guiará la política nacional; traza cauces para el desempeño de la actividad estatal (recordemos, por ejemplo, la importancia de la Resolución Económica del V Congreso del PCC, que marcó un hito en el proceso de recuperación de nuestra nación, o los actuales Lineamientos para la política económica y social, adoptados en el reciente VI Congreso). Pero en ningún caso el Partido administra o gobierna. Ni se le reconoce facultad legislativa. No reprime, en todo caso sanciona, pero solo a los miembros en sus filas. Mientras sus decisiones vinculan estrictamente a sus militantes, las decisiones del Estado, expresadas en normas de Derecho se aplican a toda la sociedad, o a algunos sectores sin importar su militancia política. En fin, existe una divergencia entre generalidad-particularidad en la que el Estado, detentador del poder político público, saca mejor parte y se afianza como el elemento estructural más importante en el sistema político.

[53] Aunque ya en una temática puramente constitucional, la obra de esta destacada profesora resulta de interés para nosotros. Así que, aunque no citada ut supra, propongo a los más avezados e interesados echar una ojeada al artículo intitulado “A propósito del concepto sistema político”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L.; PRIETO VALDÉS, M. (comp.): Temas de Derecho Constitucional cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, pp. 128-138.

[54] FERNÁNDEZ BAEZA, M., “Partido Políticos”, en FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y PÉREZ HERNÁNDEZ, L., Selección de lecturas de Teoría del Estado y del Derecho, op. cit., p. 86.

[55] Debe atenderse la idea expuesta por VON TRIEPEL, que también contribuye a una periodización en el proceso de constitucionalización de los partidos políticos. A su juicio, estos atravesaron diversas fases, que parten de la lucha o antagonismo, expresión de la oposición frente al criterio de unidad de la Nación, consustancial al individualismo inicial de la época liberal burguesa, esta vez en representación de determinados intereses de facciones políticas o sectoriales; ignorancia, hasta entrado el siglo XIX; legalización, muy a tono con el reconocimiento y extensión del sufragio universal y, finalmente, la incorporación de estas organizaciones en los textos constitucionales, probablemente de forma más extendida en la etapa que refiere el propio TORRES DEL MORAL.

[56] Cfr., TORRES DEL MORAL, A.: Introducción al Derecho Constitucional, cit., p. 61.

[57] Así consta en uno de los epígrafes de su Manual de Historia General del Estado y del Derecho, Tomo I, Primera Parte, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, pp. 223 y ss.

[58] Cfr., en el Epílogo al monumental texto de Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución (Alianza Universitaria Textos, Madrid, 2003, p. 373).

[59] TORRES DEL MORAL, op. cit., p. 68.

[60] Remitimos, con carácter igualmente necesario a las obres de referencia de MARX y ENGELS, “Manifiesto del Partido Comunista”, en Obras Escogidas, Tomo I, Editorial Progreso Moscú, 1971 y LENIN, V., El Estado y la Revolución, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975.

[61] TORRES DEL MORAL, A.: Introducción al Derecho Constitucional, cit., p. 187.

[62] Debe, no obstante, tenerse cuidado a la hora de enfrentar un análisis desde la perspectiva derecho/deber. Para algunos ordenamientos constitucionales el sufragio no se configura estrictamente como un derecho, sino -y a veces engañosamente-, como una especie de deber cívico. Lo que pudiera entenderse como un elemento positivo en la formación de una conducta ciudadana hacia la participación en la toma de decisiones políticas y el establecimiento de las estructuras de poder de un Estado determinado, puede no serlo, según el enfoque y propósito perseguido con esta idea del sufragio como deber. En algunos países europeos como Italia o Suiza sucede de esta manera, sin embargo, los resultados son dispares. Por otra parte el establecimiento de este “deber cívico” bien pudiese enmascarar tras una presunta obligación jurídica o moral el déficit democrático de una sociedad determinada. Sucedió, por ejemplo, durante la IV República en Venezuela, donde el abstencionismo era el gran protagonista de la vida electoral, a pesar del constante esfuerzo de las elites tradicionales por reconocer la calidad democrática de su sistema político.

[63] La insistencia sobre la puntualización y caracterización de los sistemas de representación no es cuestión de azar. Resulta a veces muy complejo identificar ante qué tipo de sistema nos encontramos y cuál es su forma particular de funcionamiento. Igualmente puede traer dificultades la apreciación de las consecuencias que para la vida política de la sociedad conlleva la configuración de uno u otro sistema de representación. Esto influye, incluso, en la “calidad democrática” del sistema político, y tiende a fortalecer un status quo determinado. No deben quedar dudas, por ejemplo, que el sistema de representación en los Estados Unidos, está diseñado para perpetuar el bipartidismo como fórmula política. O que en la mayoría de los Estados occidentales terminan privilegiándose los partidos fuertes y tradicionales, garantizado con la concesión de algunos escaños a los partidos pequeños y medianos algunos principios de la democracia representativa. Estos elementos ya nos van sirviendo para argumentar en el futuro las diferencias sustanciales del sistema electoral cubano, que si bien comparte institutos universalmente reconocidos y aplicados, y que evidentemente no niega el principio de representación política de la sociedad, rompe sin embargo con los esquemas de la democracia de partidos, e incluso, con el paradigma burgués de la democracia representativa, pare ceder espacios a la democracia popular y participativa.

[64] Cfr., TORRES DEL MORAL, A.: Íbidem.

[65] Sobre este particular, vid.: DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., pp. 299-301.

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