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Apuntes sobre Derecho Político (página 2)

Enviado por Luis Cristaldo


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LECCIÓN III

QUE  ES LA CIENCIA POLÍTICA: Como discusión de valores  comprende el estudio del Poder y de las relaciones políticas para  establecer sus causas y consecuencias, fijar sus principios y determinar sus  irregularidades.  No sólo describe los  fenómenos políticos sino que lo somete a críticas procurando aislar objetivamente los elementos mensurables que los hechos presentan.

CIENCIA  DE SÍNTESIS: La ciencia política es y no puede ser  otra que  la ciencia del Estado. Tiene un objeto específico  perfectamente determinado,  el Estado, la cosa política, con  todas  las realidades,  nociones  y valores que implica  la  cosa  política: Relación ética, agrupación ética, etc., todo  lo  que  se relaciona al Estado.

ORIGEN DE LA CIENCIA POLÍTICA:

ACTUALIDAD DE LA CIENCIA POLÍTICA: El objeto de la ciencia  política  es  el estudio del poder político y su distribución  de  la libertad en el ámbito de lo social, como posibilidades de  acción o creación.

NOMBRE DE LA DISCIPLINA: Se denomina ciencia política al  estudio de  las relaciones entre los súbditos y las autoridades  públicas de un Estado. Con este nombre se quiere abarcar la integridad  de los  conocimientos sobre la realidad política, comprendiendo  los que son valorativos y normativos.

OBSTÁCULOS PARA LA CONFIGURACIÓN CIENTÍFICA DE LA CIENCIA POLÍTICA

En primer lugar se plantea entre quienes consideran que el  estudio de la política rece exclusivamente sobre la realidad tal cual es,  o  sea  sobre el hecho, sin emitir  ninguna  valoración,  no proponer ninguna modificación o esa realidad para otros el  estudio  de la  política es puramente especulativo, por  que  al  no comparar lo que es con lo que debe ser, no se suministran  criterios de valor o fin práctico o a un obrar concreto.

CONDICIONANTES  DE LA POLÍTICA: Esta ciencia es normativa  cuando buscan cuales deberían ser estas relaciones y por que medios.

Jurídica, cuando dicen cuales deben ser sobre la constitución  en vigor, históricas cuando relata sus cambios en el curso del  tiempo, sociológica y política cuando examina cuales son;  naturalista, se busca en estas relaciones regular ideas que parecen  tener un carácter de necesidad.

INFLUENCIAS  DE LAS ESTRUCTURAS SOCIOECONÓMICAS SOBRE  LA CIENCIA POLÍTICA.

Las formas de propiedad se manifiestan como relación  de los  hombres  entre sí, imponiendo el dominio económico  de  unos sobre otros, determinando la situación social diferenciada  entre los que tienen los medios de producción y los que no tienen  otra cosa que la fuerza de trabajo. El poder político es quien reconoce y sanciona, cristaliza y mantiene las formas de propiedad  que constituyen la base y la esencia de las relaciones económicas.

El  Estado como sistema de poder específicamente supraordenado  a la economía. La política no puede sustituir a la economía,  pero puede  dirigirla  con vistas a suprimir sus  contradicciones,  su carácter agresivo y su injusticia.

LA CIENCIA POLÍTICA EN PAÍSES CON SUBDESARROLLO

LECCIÓN IV

SOCIEDAD.  ACEPCIONES: El término sociedad, como todos los  vocablos  utilizados  por  la ciencia política, es  usado  con  tanta frecuencia y con tantos sentidos diferentes, que ese valor de uso se proyecta haciéndolo multívoco, fluido y conceptualmente  indeterminado.  Esa determinación se observa en su  acepción  vulgar, política y sociológica.

ACEPCIÓN  VULGAR: Se usa como sinónimo de consorcio,  liga,  reunión, círculo, confederación, reunión, compañía, gremio, corporación, unión. Se la utiliza tanto para referirse a todo el  género humano, como a una relación transitoria.

ACEPCIÓN POLÍTICA: El término ha sido utilizado como sinónimo  de comunidad política, como género de la especie comunidad  política y como antagónica a la comunidad política.

ACEPCIÓN SOCIOLÓGICA: El término sociedad es empleado para designar, indistintamente:  1)  el hecho de la  interacción;  2)  las formas de interacción (comunidad, sociedad y asociación), y 3)) los productos de la interacción, es decir, los grupos, formaciones o agrupamientos humanos.

CON REFERENCIA AL DERECHO POLÍTICO: En lo que se refiere a  nuestra disciplina, el término social tiene dos sentidos, uno  amplio genérico, otro circunscrito o específico.

En sentido genérico, es el conjunto de interacciones humanas.

En sentido específico, es el conjunto de individuos  relacionados entre sí por la acción recíproca de la vida común.

En su sentido amplio, basta que haya interacción humana para  que exista  sociedad; en su sentido limitado, para que haya  sociedad debe  existir  una  formación social o grupo  humano,  donde  los hombres conviven y actúan recíprocamente relacionados.

SOCIEDAD  Y  COMUNIDAD DISTINCIÓN: La comunidad es  la  unión  de personas en forma espontánea, donde no ha influido ninguna  decisión racional, se produce en forma involuntaria. Se distingue  de la  sociedad  porque esta es la unión de dos o  más  personas  en forma racional, situación que se produce por una elección de  sus miembros,  en  forma voluntaria. La comunidad (tribus,  clan)  es anterior a la sociedad.

La  primera como forma ideal o artificial y mecánica, la  segunda como centro de vida real y orgánica.

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.

NOMINALISMO: Para el nominalismo no hay sociedad, sino una suma o adición de seres humanos, que están relacionados. La única realidad es el individuo y las realizaciones sociales no son otra cosa que producto exclusivamente individuales.

REALISMO: La sociedad existe como un ser superior a los individuos.

ORGANICISMO:  La sociedad es un organismo igual al de los  animales. La base de la vida social no es sicológica sino biológica.

NACIÓN Y ESTADO. CONCEPTOS: Nación es el conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo gobierno.

Es una comunidad, determinada objetivamente por el nacimiento  o su  asimilación y subjetivamente por nexos sociológicos, como  el lenguaje, la religión, los usos, costumbres y hábitos de vida,  y psicológicos,  como  la voluntad de pertenencia y  conciencia  de poseer un origen un destino común, que se resuelven en determinadas formas de vida en común, cooperación y solidaridad. No predominan  en  ella los factores naturales sino  los  culturales.  Los derechos políticos están reservados a los nacionales.

ESTADO: Es una sociedad humana territorial y políticamente  organizado  mediante una autoridad o gobierno que regula de  un  modo determinando la convivencia social.

El  Estado  es la organización del poder político dentro  de  una comunidad  nacional,  y  en este sentido,  una  formación  social moderna.

Diferencias;  La diferencia esencial que existe entre  ambos,  es que la nación se forma y tiene vida por la reunión de los elementos  (territorio,  población y poder), no siendo  por  tanto  una creación artificial ni arbitraria, tiene un proceso de  formación generalmente largo. En tanto que el estado es una creación de los hombres,  tiene su origen y existencia en una de esas  formas  de interacción, las relaciones políticas.

RELACIONES  Y TEORÍAS: La relación entre sociedad y Estado no  es ni  de identidad, ni de oposición. La sociedad es vida  humana  en interacción  y los productos de esa interacción. El Estado  tiene su origen y existencia en una de esas formas de interacción,  las relaciones políticas. Esto lo convierte en una formación  social, en  forma  de convivencia entre otras formas de  convivencia.  La sociedad y el Estado se encuentran recíprocamente  condicionados. Esta es la única relación general posible.

Las  fuerzas o grupos sociales que influyen en la génesis de  la decisión política puede clasificarse del modo sigte.:

1) Grupos estatales, Legislativos, Ejecutivos y Judiciales.

a) Las fuerzas armadas.

b) El grupo tecnoburocrático.

2) Grupos políticos.

a) Los partidos políticos.

b) Las fuerzas políticas no organizadas para la lucha electoral.

3) Grupos de interés.

a) Grupos de presión: operan en lo interior del poder y despliegan poder económico.

b) Grupos de tensión: operan al margen del poder y despliegan poder social.

c) Grupos de poder.

EL  MANDO  EN  EL ESTADO: El Estado para contar  con  los  medios necesarios  para mandar, necesita del sujeto mandado. Una  mínima colaboración de éste, es necesaria para la vigencia de la  realización  de  mando que se da en el poder político.

Si  no  existe obediencia no hay mando.

LA OBEDIENCIA POLÍTICA: La aspiración de mandar y la necesidad de obedecer en innata en los hombres y a la sociedad. La  obediencia política para que haya mando político.

LECCIÓN V

EL ESTADO: "El Estado" es esa organización política, esa  estructura política que siempre acompaña a la convivencia. El estado es el producto de la politicidad esencial del hombre.

La palabra "estado", que históricamente ha aparecido tardíamente, se quiere reservar para un tipo moderno o contemporáneo de organización política, para una estructura  política  histórica, que  corresponde  a la poca moderna. Aunque el  tipo  de  estado moderno haya aparecido en un momento preciso de la civilización, del devenir histórico, tiene un parentesco, una filiación con el "estado" de cualquier nivel histórico. Toda forma política -todo  "estado"-  ha sido un cierto orden, una  cierta  justicia, realizados  por el ayuntamiento de los hombres en un régimen sin subordinación a otro, bajo un mando y con algunas normas.

Llamamos,  pues,  "estado"  a la particular  manera  de  ser política que tiene la convivencia social, cualquiera sea el  tipo histórico que adopte. La "polis" o la "civitas" apuntaban principalmente  a la comunidad de ciudadanos, al conjunto  de  personas con ciudadanía.

EL  ESTADO:  SU  NATURALEZA: El Estado es  una  sociedad  humana, territorial  y políticamente organizada mediante una autoridad  o gobierno que regula de un modo determinado la convivencia social.

Esa organización no pertenece al reino de la naturaleza, sino  al del  espíritu. Es un producto de la cultura, de  la  interacción humana.  Históricamente y conceptualmente, el poder político  es una creación humana. La organización política no es una formación natural  ni  un organismo, sino una formación cultural,  en  cuya génesis han gravitado todos los elementos naturales y  culturales que lo hicieron posible y necesario.

Distintas concepciones se han formulado para explicar la  naturaleza del Estado.

TEORÍA  SOCIOLÓGICA: Descubren en el Estado una realidad  social, objetiva externa, que deriva de los hombres, pero que no se agota en  los hombres, "la unidad de asociación dotada  originariamente de  poder  de dominación, y formada por hombres asentados  en  un territorio". Se dedican a observar y explicar su naturaleza sobre la base de fenómenos sociológico de la convivencia humana.

Legitiman  al  estado  por la eficacia de  ciertos  impulsos  que impelen a los hombres a vivir organizados políticamente.

Cabe incluir entre las teorías sicológicas las que reemplazan  el impulso  social por otros distintos; por ejemplo, por el temor  o la inseguridad-como en Hobbes, que sostiene la formación  contractual del  estado en base al deseo de los hombres de  salir  del estado  de naturaleza violento y bélico-; o por la utilidad y  el interés que reporta la organización política, etc.

Teorías Sociológicas:

a) El Estado como hecho de convivencia.

b) El Estado como hecho de dominación.

c) El Estado como dualidad de gobernantes y gobernados.

d) El Estado como producto de la lucha de clases.

e) El Estado como asociación.

f) El Estado como institución.

g) El Estado como persona moral.

h) EL Estado confundido con alguno de sus elementos.

TEORÍA  DEONTOLOGICA: Elaboran un tipo ideal del estudio  al  que reputan  perfecto  de  acuerdo al fin que le  asignan.  Para  una organización política, tenga esencia de Estado, ha de  ser  tal como el tipo ideal indica que debe ser, ha de cumplir el fin  que aparece  como debido. La naturaleza del Estado se explica por  su fin. Se distingue dentro de ella dos corrientes: a) la de la Escuela de Derecho Natural, racional e  individualista, que reclaman del Estado un fin concreto; b) la corriente aristotélico-tomista, basada en la noción de que el fin es parte de la esencia del ser, considerando que esa finalidad es el bien común.

TEORÍA  JURÍDICA: Se caracteriza por concebir al Estado  como  un sistema  de derecho. El orden jurídico que le presta unidad y  le informa es el derecho constitucional. Esa realidad se recubre  de personalidad jurídica y traba una relación jurídica entre  gobernantes y gobernados.

Teorías Jurídicas:

a) El Estado como orden jurídico.

b) El Estado como relación jurídica.

c) El Estado como sujeto de derecho o persona jurídica.

d) El Estado como patrimonio de afectación.

e) El Estado como unidad jurídica.

TEORÍA POLÍTICA; Presenta al Estado como una formación del orden político como un ente de la realidad social que estéticamente organizado.

La faz dinámica del Estado es política, es acción de  gobernantes y gobernados en común y ello configura un régimen político.

Teorías políticas:

a) El Estado como soberanía.

b) El Estado como empresa política.

c) El Estado como régimen.

d) El Estado como decisión.

e) El Estado como personificación de la nación.

LECCIÓN VI

ESTADO  IDEAL Y ESTADO EMPÍRICO: Ideal es un tipo que forjamos  o imaginamos  mentalmente, que sirva de modelo, de  arquetipo  para que los estados empíricos se aproximen a él. Es un Estado perfecto,  de todos y de cualquiera. No éste, ni aquél,  ni  la  polis griega o el estado medieval, etc.

También  hay  un Estado empírico, un estado  fáctico,  que  cobra existencia particular en el espacio y en el tiempo. Empírico, es cada  Estado concreto que realmente ha existido o existe, con  su grupo humano, su territorio, poder, gobierno, etc.

El Estado concreto tal como es -estados existencialmente  concretos, particulares, empíricos-.

TIPOS HISTÓRICOS DE LOS ESTADOS: A través de la historia, las unidades  políticas que como tipos fundamentales señalan el cambio  de las formas estatales.

EL ESTADO ANTIGUO:

1)  ANTIGUO  ORIENTE;

Comprende los grandes  reinos  del  antiguo oriente: Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, Israel, es una excepción, Se caracterizan:

* por ser teocráticos; el hombre no era reconocido como persona dotada de derechos;

* la estratificación social de la población;

* un orden establecido por los reyes-dioses como emanación de poderes sobrenaturales.

a) GRECIA; La participación política de los ciudadanos.

La organización política en tiempos de Homero comprendía:

* una serie de comunidades gentilicias;

* un poder de tipo patriarcal ejercido por un jefe con el  título del Rey, un consejo de ancianos y una asamblea de los miembros de las familias y clanes de tribus.

La polis adviene con la desintegración de la confederación gentilicia. En ella la democracia era directa y activa.

b) ROMA:

* La civitas romana primitiva era una confederación de gentes, curias y tribus. El Rey, el consejo y la asamblea de todos  los hombres de la curia, componían sus órganos de decisión.

* Bajo la Rca., la civitas es una comunidad del pueblo. Tenía un sistema de magistraturas, pero el órgano clave era el Senado.

* Posteriormente se inicia el Imperio que transforman a la civitas en ciudad-imperio.

2)  ESTADO  MEDIEVAL:  Es la edad media a la que  por  primera  vez considera al pueblo como quien otorgaba a la persona del Rey  su representación, considerando el derecho real como el derivado del derecho popular.

Existe la firme creencia de que el llamado soberano está sometido al derecho y de que la ley es igual para todos, y alcanzan al Rey y a los súbditos.

El  estado antiguo había sido una unidad interna. La edad  media, al  contrario,  es pluralista, nos muestra  la  multiplicidad  de poderes congregados en una pirámide jerárquica. La primera  dicomía,  era la de la Iglesia y estado. El problema  de  las  dos jurisdicciones es permanente de la poca, tanto cuando la Iglesia se  ve plenamente reconocida. De la supremacía espiritual  de  la Iglesia, deriva la facultad del Papa de desligar de la obediencia política a los súbitos cuando los gobernantes incurrían en excomunión o mandaban a lo contrario a la ley divina.

3) ESTADO MODERNO: Para muchos autores, "el estado" como forma de organización política aparece históricamente con el  advenimiento de la edad moderna; las unidades que hasta acá hemos analizado no han  sido, para ellos, "estados". "Lo stato" es  la  organización política de nuestra poca.

Variantes del Estado moderno:

a) Estado absolutista-monárquico: Se consolida un centro de poder de carácter absolutista. Se establece la noción de  soberanía.

El Rey concentra todas las funciones.

b) Estado liberal: La protección de los derechos individuales, la división de los poderes y la función del estado limitada a  la seguridad, son sus signos característicos.

La soberanía radica en el pueblo y aparece la idea del imperio de la ley.

c) Estado totalitario: Se centralizan todos los poderes en manos del jefe o grupo gobernante.

La soberanía radica en un órgano supremo.

d) Estado democrático-social: Mantiene un régimen de libertad política.

Incorpora formas semidirectas de democracia política.

TEORÍAS RELIGIOSAS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO: Son las que procuran  fundamentar  al estado en un ser  superior  al  hombre, acudiendo al origen divino del poder como causa eficiente.

1)  teorías  paganas:  Estas teorías bien  han  sostenido  el origen divino del gobernante, que el estado en sí  mismo. Ejemplo: en las concepciones precristianas o no cristianas, que hacen del príncipe un dios o semidiós, participante de la naturaleza  divina, o creación especial de la divinidad.

2)  teorías  del derecho divino: Estas se refieren más  al  poder como derecho de mandar o al gobernante como sujeto de ese  poder, que  al  estado  como institución. Postulan que Dios  elige  a  la persona del gobernante -concretamente, al monarca- y le  confiere la  investidura del poder en forma sobrenatural, preternatural  o providencial,  es  decir, al margen de los  medios  normales  del orden natural de las cosas. El estado no nace, según Stahl, por un acto de reflexión, sino mediante la providencia divina. La teoría del  derecho divino de los reyes implica las siguientes  proposiciones,  según resumen de Legón: 1) La monarquía es una  institución de ordenación divina; 2) el derecho hereditario es irrevocable; 3) los reyes son responsables sólo ante Dios; 4) la no resistencia y la obediencia pasiva son prescripciones divinas.

3)  teorías de derecho divino natural: Son las que sostienen  que todo poder viene de Dios, pero que no existe ninguna forma  política  predeterminada  y  ninguna persona  previa  y directamente investida  de autoridad.

Tanto la elección de esa forma política como la ley de investidura  del poder quedan libradas a la voluntad de los hombres.  Toda persona  está sujeta a las potestades superiores, porque  no  hay poder  que  no venga de Dios; y las que hay, por  Dios  han  sido establecidas.

2)  TEORÍA DE LA FUERZA: Definen al estado como dominación,  como coacción, como fuerza, como dualidad de gobernantes y gobernados. El estado se revela como "un poder natural del cual no es posible evadirse",  y  se  justifica nada más que por  un  fundamento  de fuerza.  Que  en el origen del Estado hay una citada  fuerza  que consiste en la imposición y dominación de un grupo sobre otro.

3)  TEORÍAS  NEGATORIAS: Es el anarquismo que dice que  no  puede existir  el estudio, el hombre es un ente individual y  debe  ser gobernado por sí mismo.

Las  teorías  negatorias, o bien propician  la  desaparición  del estado  actualmente existente, o bien sostienen que el estado  no debe existir, que carece de título justo.

LECCIÓN VII

FIN  OBJETIVO: Está dado por la misma naturaleza de la  cosa,  o sea,  del  estado.  Está representado por  aquellas  doctrinas  o sistemas filosóficos que proponen que el Estado sea quien realice los  fines de la humanidad o materialice el reino de Dios  en  la tierra.  Le atribuyen al Estado un fin  externo  impuesto  desde afuera, asignándole un destino o una misión.

FIN  SUBJETIVO:  Es decir la relación del Estado  con  sus  fines individuales. Todo acto del Estado tiene que tener un fin racional, conforme  a la conciencia de sus autores. Todo Estado concreto tiene en  cada época  fines  propios, válidos para sí y para  sus  miembros que luchan  por  realizarlos y que la significación práctica de  la determinación  de  sus fines, consiste en que  mediante  ella  se completa la necesaria justificación política y ecológica del Estado.

FIN  PARTICULAR: Son los que incumben a un Estado en  un  momento determinado,  para los hombres que lo constituyen.  Sostiene  que cada  Estado ha tenido y tiene fines que le son enteramente  propios  y condicionan su situación y destino  histórico.

Así,  se sostiene  que Roma tuvo por destino la conquista;  Inglaterra  la libertad.

FIN  ABSOLUTO:  Son aquellos que se asignan al Estado  desde  una valoración axiológica inflexible que no admiten  desviaciones  si atenuaciones. De ningún modo el Estado puede apartarse de su fin.

FIN RELATIVO: Ellas asignan al Estado un fin concreto y se refiere  alo que el Estado puede hacer con éxito. La doctrina  de  los fines  relativos,  admite que sobre el curso del tiempo y  de  la realidad  histórica, el fin del Estado varía o se acomoda a  circunstancias.

FIN UNIVERSAL: Los fines universales son los que corresponden  al Estado en abstracto, a todo Estado, a cada Estado. El  fin  que deben alcanzar todos los Estados.

FIN  EXCLUSIVO:  En ella hay que considerar la protección de la comunidad y sus miembros y la defensa del territorio contra  todo ataque exterior. Su fin consiste en la conservación de sí mismo y el mantenimiento de la integridad de su modo de obrar, es  decir, la conservación.

2do Curso Ciencias Jurídicas – 1994

Luis Arnaldo Cristaldo-Cód.: 12.981

LECCIÓN IX

ELEMENTOS DEL ESTADO: La estructura del Estado tiene elementos esenciales y elementos modales.

Elementos esenciales. Determinan la existencia del Estado.

Elementos modales. Condicionan o caracterizan esa existencia.

En conjunto constituyen el Estado, en cuanto a foma de organización política moderna

Los elementos esenciales de la esctructura son el territorio, la población, el poder y el derecho. Los elementos modales son la soberanía y el imperio de la ley. Los elementos esenciales son contitutivos del Estado. no hay Estado sin territorio, población, poder y derecho. Los elementos modales son adscriptos a algunos elementos constitutivos y caracterizan a la organización política.

1) Población o elemento humano:

LA POBLACIÓN: Acción o efecto de poblar un territorio o país. Cuantos hombres y mujeres, en determinado momento, componen el género humano sobre el planeta o los habitantes de un Estado, provincia u otra comarca o sitio en que se vive en estabilidad al menos relativa. También, cualquier ciudad o pueblo. (Diciconario Jurídico)

La población tiene dos aspectos;

1) demográfico cuantitativo: referido a su número y cantidad (densidad)

2) demológico o cualitativo; referido a la raza, herencia y selección.

ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVO DE LA POBLACIÓN:

A partir de 1798, fecha de publicación por Malthus de su "Ensayo sobre los principios de la población2 las cuestiones del número, densidad y calidad de las poblaciones han preocupado a políticos y estadistas.

Para controlar las migraciones, los movimientos ecológicos, dispersión y concentración en áreas rurales y urbanas, su crecimiento, homogeneidad o heterogeneridad, y en forma colateral; la natalidad, mortalidad, educación y salubridad.

En el aspecto demográfico o cualitativo, la cuestión vinculada al número o volumen de la población comprende dos interrogantes: primero, sobre el mínimo indispensable para constituir una forma política o Estado.

Segundo, sobre si existe o no una relación de proporcionalidad entre la extensión del territorio y el volumen de la población. Mediante la estadística y la sociometría puede establecerse con relativa exactitud su volumen en un momento determinado, como así también la tasa o coeficientes de su crecimiento.

Cada Estado tiene su población y si en determinada circunstancia histórica estima insuficiente su número, puede orientar su política hacia su crecimiento.

Pero de ahí a qué cantidad es necesario para que exista un Estado, el número de población, media una gran distancia. Es indudable que tiene importancia la cifra o volumen de población de un Estado. Pero no en sentido absoluto. Una población numerosa, por dentro del aspecto cuantitativo, la cuestión vinculada a la densidad de la población puede reducirse a terminar qué relación existe entre las áreas de dispersión y concentración de la población y la organización política, o determinados fenómenos o procesos políticos, en particular.

La dispersión o concentración de la población, en relación con la extensión del territorio, puede tener influencia en el grado de centralización o descentralización de la forma política.

La cuestión de la raza como factor que podría influir en: la heterogeneidad o homogeneidad de la población (sus rasgos físicos); en los caracteres morales e intelectuales; y en los hábitos y costumbres sociales y políticas. gravitando directamente en la organización política. Científicamente se ha definido a la raza como la frecuencia de ciertos rasgos físicos y hereditarios que distinguen, entre sí a los grupos humanos. Los rasgos físicos son los elementos objetivos de esa diferenciación entre los grupos.

Término raza, designa un grupo o población caracterizado por ciertas concentraciones, relativas en cuanto a la frecuencia y atribución, de partículas hereditarias (genes) o caracteres físicos. El resultado de una investigación demostró que no existen diferencias fundamentales entre los grupos sanguíneos de los hombres de diferentes razas.

Estas han sido clasificadas en mongólica, negra, australiana, caucásica, nórdico, alpino, etc. Pero estas diferencias no esenciales sino somáticas no permiten sustentar criterios de superioridad o inferioridad de un grupo humano sobre otro.

Pero el racismo fue y seguirá siendo una forma de insanía, al servicio de una empresa de depresación de la dignidad del ser humano.

PUEBLO Y ESTADO: Heller distingue claramente entre pueblo como formación natural o pueblo en el Estado, y pueblo como formación natural o pueblo del Estado.

La formación natural lo considera en cuento población y en cuanto raza. Como formación cultural, el pueblo constituye la formación "política"

Los Estados se han formado de grupos raciales y étnicos muy dispersos. La antropología y la etnología demuestran falacia de la teoría de la raza pura y el carácter mítico inherente al mismo.

Puede considerarse al Estado como simple función de la unidad o pueblo o de la nación. El Estado tiene autonomía específica.

El término pueblo, como todos los usados en nuestra disciplina, tienen diversos sentidos y acepciones. Heller distingue entre pueblo en el Estado y pueblo del Estado, es decir, pueblo como formación natural y como formación cultural.

Por nuestra parte, hemos considerado el pueblo como elemento del Estado. Sánchez Agesta concibe al pueblo como una unidad dentro del orden de la organización y a la vez como elemento de esa organización. Es decir, como población ordenada, por una parte, y por otra, como elemento de la organización constitucional, asumiendo distintas funciones, positivas las unas, negativas las otras. Kelsen, concibe al pueblo como el ámbito de validez o ………. del orden estatal.

La población, es decir, la totalidad de los individuos que forman el pueblo en el Estado, son sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones.

PUEBLO Y ESTADO: El Estado es la estructura política del pueblo. El Estado como persona no existe, sino por el pueblo. El pueblo es el conjunto humano gobernado, es decir no gobierna directamente sino por medio de sus representantes.

BOLILLA X

EL PODER POLÍTICO: Es la actitud, capacidad, energía, fuerza o competencia de que dispone el Estado para cumplir su fin. El poder político es siempre un poder dominante. La posibilidad de resistir su coacción no existe, de ahí que cualquiera sea su gradación o jerarquía se presenta como irresistible.

LA LEGITIMIDAD DEL PODER: a) Legitimidad de ejercicio: Es ejercer el poder justamente, rectamente, conforme a derecho, hacia el bien común; b) Legimitidad del origen: Se refiere al modo regular o legal de como ha llegado el gobernante al poder.

Hay legimitidad de origen cuando el gobernante que ejerce el poder ha accedido a él de acuerdo con el procedimiento previsto en la constitución o en la ley.

CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL PODER: El poder político puede crecer, disminuir, expandirse o retraerse; todo ello depende de múltiples factores. Así, un factor lógico y sus valoraciones consiguientes pueden debilitar y limitar al poder para dar, mayor seguridad a los individuos, respetar sus derechos, dejar campo libre a la iniciativa privada, ello es perceptible con la influencia de la ideología liberal en el constitucionalismo moderno; en cambio las concepciones totalitarias inflan al poder por la cosmovisión absorbente que manejan sus ideología.

Gobierno: Cúmulo de órganos estatales que tienen a su cargo todas las funciones del poder estatal, órg. ejecutivo, parlamento y jurídico.

PODER, ÓRGANOS Y FUNCIONES: El gobierno es la organización mediante la cual la voluntad del Estado su formulada y realizada.

Lo que hace el gobierno en ejercicio del poder se atribuye a la Persona Jurídica Estado. El Estado actúa a través del gobierno que ejerce el poder.

Órganos: Los órganos del poder en ejercicio de sus funciones son órganos representativos del Estado. El Estado solo obra por medio de individuos que son sus representantes, sus órganos o titulares del poder.

La persona física investida de la calidad de órgano no es un sujeto poseedor de poderes, los poderes son el ente colectivo.

Funciones:

a) Función Judicial: Imparte justicia aplicando la ley está formada por una primera instancia o juzgados, 2da instancia o Tribunales de Apelación y 3ra instancia o Corte Suprema de Justicia.

b) Función Legislativa: Hace las leyes. Formando por un congreso, compuesto de dos cámaras: la de Diputados y Senadores;

c) Función Ejecutiva: Tiene la función gubernativa y administrativa. Está a cargo del Presidente de la República, un consejo de estado y ministros.

TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES: Montesquieu dice que el hombre que tiene poder, tiende a abusar de él, y que por ello hay que frenar al poder y para lograrlo inventa la teoría de la división de los poderes: en vez de acumular todas las funciones un solo órgano, establece varios órganos entre los cuales reparte las funciones. No es que el poder se divide, porque el poder es único e indivisible; lo que se divide y separa son los órganos. la división es separación orgánica (de órganos) y funcional (de funciones) dentro de un mismo poder.

La separación orgánica y funcional está destinada a actuar como un freno recíproco entre los distintos poderes, y a originar en las relaciones de los mismos un mecanismo de equilibrio y contrapeso.

LA SOBERANÍA: Es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna. cualifica el Poder y determina sus relaciones con el Estado y los restantes elementos de la estructura. Convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción. No se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su especie, el poder más alto. Es la cualidad del poder del Estado, que para organizarse jurídicamente, no reconoce dentro del ámbito de relación que rige otro orden superior del cual provenga o deriva su propia validez.

FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO: Tiene un origen puramente francés. Se elabora a través de un proceso que se inicia en el siglo XIII. La soberanía se presenta como un doble proceso de emancipación llevado a cabo por la monarquía francesa.

Proceso de emancipación frente al Papado y al Imperio, a su interferencia en los asuntos internos del reino, y uno frente a inferiores, es decir frente a los Sres. Feudales. El concepto nace, de la lucha de la realiza francesa con el Imperio y el Papado, por una parte, y con la Feudalidad por la otra.

EDAD MEDIA: Cuando ya la edad media recalca la división de la jurisdicción espiritual y de la temporal, se erige a la Iglesia como nuevo poder frente al Estado. La soberanía empieza a tener elementos para su concepto: la rivalidad ofensiva o defensiva de los poderes que recíprocamente quieren desligarse de toda subordinación o traba.

EDAD MODERNA: La soberanía es ya el poder supremo sobre ciudadanos y súbditos y aparece como elemento constitutivo del Estado hasta entonces, era atributo personalizado en el gobernante: desde Bodín, la soberanía es reputada como nota esencial del Estado.

CARÁCTER NEGATIVO DE LA SOBERANÍA: La soberanía se conceptúa como algo negativo: la no sumisión o dependencia con respecto a otro poder. La soberanía es la negación de toda traba o subordinación.

LIMITACIÓN DE LA SOBERANÍA: La idea de la limitación de la soberanía se ha engendrado en la noción de que tiene un contenido positivo. A veces tales limitaciones no existen en el orden positivo, sino en el moral o en lo trascendente al positivo, y pierden todo su sentido cuando las circunstancias vigentes en el medio ambiente dejan de apuntar hacia Dios o hacia la moral objetiva.

Se habla de soberanía limitada si con ello se quiere señalar que el Estado y su poder tienen una competencia relativa en función a su fin, y se ubican dentro de un orden natural de justicia y de derecho positivo que se fundamenta en ese mismo orden.

Cuando el Estado y el orden tienen un fin que cumplir y no limita a cumplir ese fin. Entonces está limitada la soberanía por el derecho positivo.

  • Poder soberano supremo que tiene un Estado para conseguir sus fines y sugerir a todo otro poder.

ESTADO FEDERAL: Es descentralizado; no existe poder único en el Estado, sino que existen varios que se distribuyen en provincias y apartamentos.

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: Es una figura de linde internacional se crea por pacto. Convenio o carta por la cual entra en una liga de amistad de unos aspectos a otros, de estado entre estados para defenderse.

LA SOBERANÍA PERSONAL Y COMO CUALIDAD DE PODER: La soberanía no es un atributo personal del gobernante, sino cualidad objetiva del poder estatal.

La soberanía como cualidad del poder no reside en nadie, no tiene titular, no hay sujeto alguno que sea portador de ello.

SOBERANÍA DEL PUEBLO Y DE LA NACIÓN: No sale del error de señalar un titular, de la soberanía. En la tesis de la soberanía popular, se cree que la soberanía se diluye, cuyos integrantes coparticipación de la soberanía, es como si fuera que cada individuo fuera titular de esa soberanía. En la tesis de la soberanía nacional, no se cree en esa coparticipación.

LECCIÓN XI

ORGANIZACIÓN DEL PODER: Formas de Estado: Como se ejerce el Poder. Es la manera sobre la cual funciona la actividad del Estado. Indica como se ejerce el poder.

Formas gobierno: Quien ejerce el poder. Es la manera de organizar el poder, nos indica quien ejerce el poder.

El totalitarismo como forma de Estado: El totalitarismo es una forma de Estado no democrático, donde no se reconoce la libertad y los derechos del hombre. Esta doctrina afirma que hombres es el Estado para el Hombre, sino el hombre para el Estado.

Formas de Gobierno. Clasificaciones:

1. HISTÓRICA.

a) Según Heredoto.

FORMAS DEL ESTADO: Existen dos formas; Unitaria: cuando es centralista o monopolizado. Ejem. el Paraguay.

Federal: Ejem. Brasil, Argentina, EE.UU.

LA DEMOCRACIA COMO GOBIERNO DEL PUEBLO: En la teoría de la democracia como forma de gobierno hay una profunda ideología de base: es la creencia y la formación de que el pueblo se gobierna y se debe gobernar a sí mismo, es el gobierno del pueblo, con el pueblo, para el pueblo.

LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Es elemento esencial, inseparable del régimen democrático.

La forma de gobierno democrático más comúnmente practicada es la democracia directa, llamada también representativa.

El régimen representativo es definido como sistema constitucional en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos.

FORMA REPUBLICANA. Es una forma de gobierno representativo en el que el poder reside en el pueblo, personificado y este por un jefe llamado presidente.

Características:

  • División de poderes.
  • Elección popular de los gobernantes.
  • Periodicidad en el ejercicio del gobierno.
  • Publicidad de los actos de gobierno.
  • Responsabilidad por esos mismos actos.
  • Igualdad de los individuos.

LAS FORMAS DE DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA. Estas formas consisten en una serie de procedimientos a través de los cuales se consulta al pueblo sobre determinados asuntos políticos.

Estas formas buscan facilitar la expresión política de los ciudadanos y darles participación en el proceso político.

  • Referéndum: Derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes.
  • Iniciativa Popular: Derecho de una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto de ley.
  • Plebiscito: Derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir excepcional y extraordinariamente en la ratificación de un acto político, de naturaleza constitucional o gubernamental. (Consulta popular que se hace si la ciudadanía esta de acuerdo o no en un proyecto. por ej. La ley del aborto)
  • Apelación de sentencias: El procedimiento mediante el cual se somete a votación del cuerpo electoral una sentencia judicial que ha declarado la inconstitucionalidad de una norma.
  • Destitución popular: Derecho de una parte del cuerpo electoral a pedir la destitución o separación de funcionarios.
  • Veto popular: Es el procedimiento mediante el cual se somete a decisión del cuerpo electoral si una ley está en vigor ha de mantenerse o de ser derogada. (Ver Constitución)

LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE ESTADO: La democracia no es ni puede ser una forma de gobierno, porque el pueblo no puede gobernarse por sí mismo, ni es soberano, ni es susceptible de representación.

Cuando el poder en relación con los hombres se ejerce respetando la dignidad, libertad y derechos de la persona humana, tenemos la democracia como forma de Estado.

La democracia como forma de Estado presupone una forma y un estilo de vida, que es la convivencia humana en justicia y libertad.

LECCIÓN XII

CONSTITUCIÓN. NOCIÓN: Es la ley primera, fundamental u suprema de la organización política.

La Constitución, como ley fundamental de la organización, forma parte del sistema del Derecho Político debido a que la forma Política moderna se caracteriza por a institucionalización del poder, realizada precisamente, a través de la Constitución como norma o derecho fundamental de la organización política.

CONCEPTO MATERIAL: Orden concreto dentro del cual actúan las fuerzas sociales, como una forma de vida o sistema de relaciones.

CONCEPTO FORMAL: Norma de organización, generalmente escrita, solemnemente formulada por un órgano investido de poder constituyente, que contiene una parte orgánica y una parte dogmática.

TIPOLOGÍA DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN

Escuela Racionalista: Cree que con la razón se puede pensar, programar, planificar y realizar un orden constitucional afectivo, y entonces, trata mediante elaboración racional de construir un sistema de normas para regular ese orden constitucional.

Escuela Historicista. Se opone a la racional porque concibe a la constitución como un producto de la realidad histórica de cada comunidad, y cree que ésta no se improvisa, sino que es un orden propio y singular de cada estado, engendrado por la tradición, el estilo de vida, etc.

Escuela Sociológica. Se opone a la racional y se aproxima a la historicista, en cuanto considera a la constitución material o real y efectivo que tiene vigencia. Pero la realidad y eficacia de ese ordenamiento deriva de las fuerzas políticas que operan en el presente.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUYENTES.

  • MATERIAL O REAL. Sinónimo de constitución vigente, actual y presente. Es el modo de estar ordenado y estructurado un estado.
  • FORMAL O ESCRITA O CODIFICADO. Es el conjunto de normas que se sistematizan en la unidad de un cuerpo o código legal, que se considera súper ley, porque es suprema y está por encima de todas las otras normas del estado.
  • NO CODIFICADA O DISPERSA. Es la que no presenta sus normas en una unidad codificada, sino sueltas, sea a través de varias leyes o a través de la costumbre.
  • RÍGIDA. La que no se puede reformar mediante una ley común, sino siguiendo un procedimiento especial y solemne, generalmente a cargo de una asamblea extraordinaria que recibe el nombre de convención reformadora.
  • FLEXIBLE. Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.

CARTA Y PACTO.

Carta. Es sinónimo de constitución moderna, en la que se garantiza, las libertades y los derechos de todos los hombres. Es escrita y consta de una parte dogmática y otra orgánica.

Pacto. Antes del constitucionalismo moderno los gobernadores presentaban una especie de documento que establecía una especie de pacto entre él y sus súbditos. Los derechos y libertades se limitan a favorecer a un sector de la población y no a todos.

DISTINCIÓN ENTRE VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN. La vigencia ubica en el orden de la realidad, es decir, sin una costumbre política o una ley contraria a la constitución válida. Estamos en presencia de una vigencia constitucional opuesta a la constitución válida. Validez se refiere a 2 aspectos: Formal: Aquello que ha sido promulgado de acuerdo con el procedimiento establecido para su reforma en la constitución.

Constitución vigente, es la ley que rige hoy y validez es el valer que tiene, el ejercicio Una ley puede perder validez y no vigencia por no adecuarse a la idiosincrasia del pueblo.

LECCIÓN XIII

PODER CONSTITUYENTE. Es aquella clase de poder en el estado de cuyo ejercicio es titular el pueblo y a través del cual actúa total o parcialmente en caso necesario, y cesa cuando ha llenado su objetivo.

Clases.

  • Originaria. Porque da origen al orden jurídico.
  • Extraordinaria: Sólo actúa cuando es necesario dictar o reformar una constitución y cesa cuando ha cumplido su cometido.
  • Suprema: Porque es superior a todo otro poder.
  • Directa: Su ejercicio requiere la participación directa del pueblo.
  • Titulares: El poder constituyente pertenece a toda la comunidad, ese poder radica en el pueblo, el pueblo es el sujeto titular del mismo.

LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE. El poder constituyente está limitado por el derecho natural o la justicia, que impone criterios de valor contra los cuales la voluntad humana no puede válidamente atropellar.

Suelen enumerarse pautas valiosas a las que debe ajustarse toda constitución, como ser: la dignidad de la persona, los derechos individuales, la libertad, etc.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. La doctrina de la supremacía constitucional se refiere al caso del estado que tiene constitución escrita y rígida. A este tipo de constitución se le considera suprema.

La supremacía de la constitución se basa en los siguientes:

  • La constitución es la ley fundamental.
  • La constitución organiza y limita todos los poderes en el Estado.
  • Los jueces son los guardianes de la constitución.
  • Deben mantener su imperio, rehusándose a aplicar las leyes que estén en conflicto con ella.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Como la constitución es efectivamente suprema, se busca un procedimiento de control de constitucionalidad a través del cual se revisan las normas y los actos para verificar si están o no de acuerdo con la constitución, y en caso de no estarlo, se los prive de aplicación.

PODER QUE DECLARA. El control de constitucionalidad consiste en arbitrar un procedimiento de revisión estableciendo:

  • El órgano que ha de llevar a cabo el control.
  • La vía procesal mediante la cual se provoca a ese órgano que controle.
  • El efecto que ha surtir el pronunciamiento emitido por el órgano que realiza el control.

SISTEMAS.

  • Órgano político: Control de la constitución, su cumplimiento.
  • Órgano jurisdiccional: Declarar la inconstitucionalidad, en nuestro país corresponde a la corte Suprema de Justicia.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN.

  • Efecto general: El efecto general, contra todos, cuando la norma o los actos declarados inconstitucionales quedan derogados.
  • Efecto restringido: El efecto es restringido cuando la norma o el acto se ven probados de validez solamente en el caso y para las partes que han intervenido en el juicio, pero subsisten para la generalidad de los demás casos y personas.
  • Poder que declara. La Corte Suprema de Justicia, tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en la constitución y las leyes.

LECCIÓN XIV

TEORÍA DE LOS ACTOS POLÍTICOS.

DINÁMICA POLÍTICA: Estudia las fuerzas políticas que se dirigen hacia el poder, que se ejercen sobre él, frente a él o contra él.

DINÁMICA ESTATAL Y COMPORTAMIENTOS POLÍTICOS: Las conductas o comportamientos políticos directamente por los hombres. En este tema se ubican la participación política, el sufragio, las presiones como medios de influjo, el liderazgo.

ACTOS POLÍTICOS Y MEDIOS DE ACCIÓN.

LA OPINIÓN PÚBLICA: Es una fuerza política que responde a la categoría de fuerza colectiva, difusa, no organizada y conciente.

Sujetos:

  • Unos dicen que es el Estado,
  • Otros que es el público,
  • O el hombre, individualmente considerado.

Objeto: El objeto de la opinión pública política es el conjunto de los fenómenos políticos, la política, el estado, el poder. El objeto puede ser cualquiera, pero debe ser también público, o sea interesar colectivamente.

OPINIÓN Y OPINIONES PÚBLICAS. Hay muchas opiniones públicas políticas, por el simple hecho de que hay también muchos grupos de opinión dentro del público.

El público dividido en grupos de opinión que a veces discrepan y a veces coinciden, originan muchas opiniones públicas políticas. Que haya una sola o que hayan varias depende empíricamente de cada situación concreta.

Origen. Proceso.

  • Surge un problema, que provocan a los grupos a opinar.
  • Se analiza el problema, se lo somete a examen y permite formar juicios acerca del mismo.
  • Se forman opiniones individuales sobre el tema.
  • Se opera el ingreso y la recepción de las mismas en la generalidad del grupo social.
  • Surge la opinión pública política.

Difusión. La opinión se hace pública y cobra notoriedad a través de los medios masivos de comunicación y difusión, por medio de la publicidad de la propaganda. Estos medios varían según la estructura de esa sociedad determinada y según la incidencia que los ámbitos donde la opinión surge, tienen en esa sociedad.

Otras veces se insertan en el ámbito común en forma profunda y clandestina, esta es la técnica de los rumores.

FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

Publicidad: La materia sobre la cual se opina se pone a conocimiento de todos.

Propaganda: Tiende intencionalmente a influir sobre las ideas del público.

LECCIÓN XV

LAS PRESIONES SOBRE EL PODER ESTATAL.

CONCEPTO: La presión es una fuerza o influencia que tiende a condicionar y motivar la toma de decisiones por parte de quienes ejercen el poder, con el fin de que esas decisiones satisfagan los intereses que importan a aquel que presiona.

LOS FACTORES DE PRESIÓN. Concepto: Son poderes sociales, que influyen sobre el poder político, pero no son poderes políticos, no tienen y no ejercen el poder político, aunque si invisten el carácter de fuerzas políticas.

Clases: Los sujetos que presionan son hombres y estos pueden ser:

  • Factores individuales: En las que el sujeto que presiona es uno solo. Ejemplo. un líder político, un diputado.
  • Factores colectivos o plurales: En los que el sujeto que presiona es un grupo organizado o no. ejemplo. un sindicato, un grupo de trabajadores.

CARACTERÍSTICAS DE LOS FACTORES DE PRESIÓN.

Sujeto: Puede ser colectivo o singular.

Dirección de presión:

  • De arriba hacia abajo: El Presidente de la República contra el Poder Legislativo para que vete una ley.
  • Transitorio: Es la que se realiza con un fin y momento específico. ejemplo. jubilados frente al parlamento cuando se discute una Ley que los afecta.
  • Ocasional: La que se organiza espontánea y accidentalmente. ejemplo. La de un grupo callejero que reacciona frente la policía para que deje en libertad a manifestantes detenidos.
  • Latente: La que a modo de vigilancia y expectativa ejerce una liga de moralidad pública sobre todas las medidas oficiales que inciden en el pudor público.

GRUPOS DE PRESIÓN: Es aquél organizado para la defensa de sus intereses propios de naturaleza diversa, que actúa sobre los órganos responsables del Estado para conseguir los beneficios que pretende.

Los grupos según sus intereses pueden ser económicos, religiosos, deportivos.

CARACTERÍSTICAS:

  • El sujeto es siempre plural.
  • Tienen un interés común
  • No persiguen el poder.
  • Pueden estar organizados o no.
  • Es una fuerza política que influencia sobre el poder.

LOS FACTORES DE PODER: Factor de presión y factor de poder no es lo mismo

El factor de presión se vuelve factor de poder cuando por la intensidad y generalidad de esa presión llega a estar asociado a la toma de decisiones del poder político o los condiciona de prestarle atención para gobernar. Ejemplo. Uniones de trabajadores, partidos políticos, fuerzas armadas, fuerzas sociales, económicas, iglesias y grupos religiosos en general.

LECCIÓN XVI

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Definición: Es una asociación que aspira el poder. Es una asociación permanente de individuos organizados en torno de una ideología política común y de un proyecto político específico que puede ser:

  • Llegar al poder.
  • Influir sobre el poder y participar en su dinámica de alguna manera.
  • Controlar el ejercicio del poder que está a cargo de hombres de otros partidos.

CLASES:

a- Partidos de cuadros: Son los denominados partidos de opinión, se preocupan más por la calidad de un afiliado que por su cantidad.

b- Partido de masa: Trata de agrupar al mayor número de adherentes y generalmente es centralista, rígido y autoritario.

c- Partido de derecha: Son los conservadores.

d- Partido de izquierda: Son socializantes.

e- Partido del centro: Son los intermedios.

f- Partidos nacionales: Son los que delimitan dentro de un Estado.

g- Partidos internacionales: Son los que están repartidos en varios Estados.

h- Partidos puros: Son los que defienden ideologías que atiendan a la generalidad de la política en todos sus aspectos.

i- Partidos impuros: Son los que reducen a intereses exclusivos de la sociedad, como los partidos de clase, de raza.

j- Partidos de lucha en el régimen: Acatan resolver los conflictos y antagonismos dentro del régimen sin negar su legitimidad ni pretender la destrucción de su institución.

k- Partidos de gobierno: Cuando se hallan en el poder.

l- Partidos de oposición: Cuando no están en el poder.

STATUS DEL PARTIDO POLÍTICO: Para que una organización política tenga status jurídico y político debe ser reconocido por el Estado.

Cuando el órgano competente no reconoce a un partido, éste carece del status jurídico y político de tal. Pero esa facultad de personalidad no quiere decir que carezca de naturaleza sociológica.

Lo que acontece es que el derecho positivo niega a la agrupación que sociológicamente es un partido, el revestimiento político y jurídico que deriva del reconocimiento legal.

RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EL SISTEMA ELECTORAL:

Al difundirse el sufragio, universal y la idea representativa, el electorado ocupó un plano principal en el Estado moderno. Pero el electorado, como totalidad de ciudadanos llamados a participar en las consultas políticas no podía operar en conjunto, necesitaba dividirse en sectores afines que tradujesen la comunidad de ideas y propósitos de los distintos núcleos. Surgieron así los partidos íntimamente vinculados a la función electoral, absorbiendo completamente al cuerpo electoral.

Por intermedio de los partidos políticos se ejerce también la influencia esencial de los sistemas electorales sobre la vida de un país, y ello en doble forma, directa, en cuanto un sistema electoral determinado promueve una determinada organización, de partidos e indirecta, en cuanto organización partidaria engendrada por el sistema electoral y sistemas de partidos.

EL SUFRAGIO: Es una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral (conjunto de hombres con derecho electoral activo) hace manifestación de opiniones políticas, con dos finalidades distintas.

  • Para elegir gobernantes.
  • Para la adopción de decisiones políticas.

NATURALEZA JURÍDICA: El sufragio es una función política y pública, pero no estatal, que ejerce cada hombre con derecho electoral activo, o sea que normalmente es una función individual.

SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN.

  • Mayoritario. Consiste en adjudicar la totalidad de cargos en cada distrito elector, al partido político que ha obtenido mayor número de votos, excluyendo a todos los demás que componen la minoría.
  • Minoritario: Permite de alguna manera y con diferentes variedades que alguna o más minorías alcancen también cargos.
  • Mayoría absoluta: Exige que el partido que triunfa obtenga más de la mitad de los votos emitidos en el distrito.
  • Mayoría simple o relativa: Cuando se obtiene más votos que otro sin importar el número.

 

Luis Cristaldo

Partes: 1, 2
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