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Apuntes de derecho internacional publico (Nicaragua) (página 6)

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

El artículo 12 limita la posibilidad de recomendaciones de la Asamblea General cuando el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta con respecto a una controversia o situación, a menos que lo solicite el propio Consejo de Seguridad. Tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos el Secretario General, con su consentimiento, informará a la Asamblea General sobre los asuntos de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad.

La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Además, la Asamblea General:

  • 1. recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones,

  • 2. recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. y de los demás órganos de las Naciones Unidas.

  • 3. Desempeñará funciones con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria. examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

  • 4. Determinara lo que los miembros sufragarán para los gastos de la Organización

  • 5. examinará los presupuestos administrativos de los organismos especializados

Votación

Se regula del artículo 18 al 19.

Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto, pero si no está al día de sus cuotas por una cantidad igual o superior a la cuotas adeudas los dos años anteriores, si bien se permitirá el voto si la deuda es por circunstancias ajenas al Miembro.

Las decisiones se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en las cuestiones que comprendan las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

Las decisiones sobre otras cuestiones, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento

En sesión ordinaria Las Asamblea General se reunirá anualmente, y el Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones y establecerá los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

6.2. EL CONSEJO DE SEGURIDAD (CS)

Nicaragua ha sido miembro no permanente del Consejo de Seguridad en dos ocasiones de 1970 a1971 y de1983 a1984.

Como ya hemos mencionado Nicaragua es miembro fundador de las Naciones Unidas desde 1945, y signatario original de su carta. Nicaragua es un Estado profundamente comprometido con los propósitos principios de la Organización, en particular con el Consejo de Seguridad, cuya responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional[167]

Nicaragua desea aportar toda su experiencia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad periodo 2006-2007. En el año 2005 cumple 21 años de haber sido miembro no permanente, por lo que sería la primera vez que se asuma tal responsabilidad bajo la vigencia de un sistema político de libertad y democracia[168]

Composición

Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

El Consejo de Seguridad se compondrá de quince Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años.

Funciones y Poderes

Es la de mantener la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

El Consejo de Seguridad tendrá a su cargo la elaboración de planes para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

Votación

  • Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

  • Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

  • Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Procedimiento

Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización de modo que pueda funcionar continuamente.

En las reuniones periódicas los Miembros podrán hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones y dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

6.3. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Es un órganos principal no autónomo y estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General y serán elegidos cada año por un periodo de tres años

Funciones y Poderes

  • Podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.

  • Podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

  • Podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

  • Podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

  • Podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados y coordinar sus actividades mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

  • Podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

Votación

  • Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

  • Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento

E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. A ellas se podrá invitar a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, al igual que representantes de los organismos especializados también sin derecho a voto.

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales (ONGs) que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas

El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente y se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con ese reglamento.

6.4. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

El Consejo de Administración Fiduciaria tenía como misión la administración de los territorios fideicometidos. Sin embargo, la independencia de todos los territorios ha quedado formaba por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por lo que ha desaparecido los Estados administradores que comprobaban el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido, y los administrados.

6.5. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo a la Carta y que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En todo caso, los Miembros de las Naciones Unidas podrán dirigirse a otros tribunales.

Un Estado que no sea Miembro podrá llegar a ser parte en el Estatuto de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Su incumplimiento se podrá recurrir al Consejo de Seguridad que podrá hacer recomendaciones o dictar medidas para la ejecución del fallo.

La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. La Asamblea autorizará a los otros órganos de las Naciones Unidas a solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

6.6. SECRETARIA GENERAL

La Secretaría se compondrá de un Secretario General, el más alto funcionario administrativo de la Organización nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, y del personal que requiera la Organización.

Este personal, nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General, no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible

El Secretario General actuará como tal en las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

REFORMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Comparar y comentar la Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y el artículo de Soeren Kerne del Real Instituto Elcano.

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua

Reforma de las Naciones Unidas

Nicaragua apoya en todas sus vertientes el proceso de reforma y revitalización de las Naciones Unidas, el cual cobró un redoblado impulso a través de la Cumbre del Milenio. El objetivo supremo es dotar a las Naciones Unidas de una Organización más eficiente, a fin de que pueda asumir sus funciones de manera más adecuada y eficaz en todos los ámbitos.

Hemos expresado un interés particular en la reforma del Consejo de Seguridad, queremos una mayor democratización del mismo, por que estamos conscientes de la necesidad de lograr una representación más equitativa y democrática de todos los Estados y regiones. En este sentido, Nicaragua ha destacado que en una futura ampliación debe garantizarse el equilibrio geográfico, una representación adecuada de los países en desarrollo, y la inclusión de Alemania y Japón.

Nicaragua ha sido un firme defensor del derecho que asiste a todos los miembros de las Naciones Unidas, independientemente de su tamaño o grado de desarrollo de aspirar a la electividad en todos los órganos, organismos y comisiones del sistema amparados bajo el principio de la no discriminación, consecuentemente defendemos los principios básicos de rotación y distribución geográfica equitativa entre todos los estados miembros

Actualmente, existe una falta de representación equitativa dentro del grupo latinoamericano en el Consejo de Seguridad. La región es constantemente representada sólo por un cuarto de los países de la misma. Lo que ha resultado en que países pequeños y con menos recursos no lleguen al Consejo de Seguridad. Desde 1980, sólo un país en la región latinoamericana con un ingreso per cápita inferior a los US $ 3,000 (Honduras 1995-96); al igual que Brasil, Argentina, Colombia y Chile con ingresos per cápita por debajo de los US $ 5, 000 han sido miembro del Consejo de Seguridad. Por un lapso de 25 años desde 1980 hasta 2005, el Consejo de Seguridad habrá sido representado por un país grande de la región latinoamericana 18 veces, y la gran mayoría han logrado ser elegidos 3 ó 4 veces durante el mismo período, con excepción de México todos han sido suramericanos.

Soeren Kern, Real Instituto Elcano.

¿ES POSIBLE REFORMAR LA ONU? (ARI)

ARI Nº 200/2004 (Trad. inglés) — Análisis

Soeren Kern ( 20/1/2004 )

Tema: El pasado 2 de diciembre, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, hizo público el esperado informe sobre la reforma interna de la organización.

Resumen: El informe presentado por Kofi Annan el pasado 2 de diciembre propone una reestructuración de la ONU con el propósito de que sea más eficaz y equitativa. Las numerosas propuestas presentadas cubren un amplio abanico temático: desde la proliferación nuclear hasta la amenaza de pandemias inminentes. Sin embargo, el grueso del debate sobre el futuro de la ONU gira en torno a la cuestión del poder e influencia de Estados Unidos. En efecto, el informe incluye propuestas cuyo objeto es contener el uso de la fuerza militar estadounidense. Ello jugará a favor de influyentes voces de la política norteamericana en contra de la ONU, con el resultado de que serán muy pocas -o ninguna- las propuestas que se llevarán a cabo.

Análisis: La ONU hace frente a la irrelevancia. El informe del Grupo de Alto Nivel de la ONU, titulado "Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos", constituye el proyecto más exhaustivo que se ha realizado en los 59 años de historia de la organización con el fin de introducir cambios. El informe ha sido elaborado por un grupo de 16 expertos independientes designados por el Secretario General, Kofi Annan, con objeto de evaluar las actuales amenazas con que debe enfrentarse el mundo, además de recomendar los cambios que la ONU podría llevar a cabo para combatirlas. El informe, de 95 páginas de extensión, recoge 101 propuestas para abordar seis áreas identificadas como los principales desafíos a la seguridad: la continuada pobreza y la degradación del medio ambiente, las guerras civiles, los conflictos entre Estados, el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y la delincuencia organizada.

La mayor parte de la atención ha recaído en la propuesta de ampliación (que no implica reforma) del Consejo de Seguridad de la ONU, aumentando de 15 a 24 el número de países que lo integran. El informe es más pragmático que atrevido al sugerir dos modelos de ampliación: uno contempla seis nuevos miembros permanentes y tres miembros no-permanentes adicionales; el otro daría al Consejo de Seguridad nueve puestos nuevos, todos ellos no-permanentes. No obstante, ninguna de las dos opciones ampliaría el poder de veto más allá de los cinco actuales miembros permanentes (P5) del Consejo de Seguridad, una cuestión que sin duda alguna agudizará el debate en la Asamblea General.

Los candidatos a un puesto permanente en el Consejo de Seguridad ampliado ya se están preparando: Brasil, Alemania, India y Japón han acordado entre sí que todos ellos deberían ser miembros permanentes. Ahora bien, cada uno cuenta con oponentes, y los países excluidos no estarán satisfechos. Tanto Argentina como México cuestionan el hecho de que Brasil deba ser el representante de América Latina en el Consejo. Pakistán, como era de esperar, tiene dudas sobre la reivindicación de la India, mientras que China y Corea del Sur cuestionan en igual medida la demanda de Japón. A Italia le preocupa que Alemania pase a ser miembro permanente, puesto que entonces Italia se convertiría en el único país europeo importante sin un puesto permanente. El Grupo exige un equilibrio geográfico; ahora bien, ¿qué país debería representar el mundo musulmán? ¿Y qué sucede con África? ¿Y por qué China debería tener derecho de veto si India no lo tiene? En efecto, no cabe ninguna duda de que los intentos por reformar el Consejo de Seguridad reavivarán eternas rivalidades nacionales y regionales; teniendo en cuenta la susceptibilidad política que despierta la ampliación, es posible que ningún cambio llegue a ser viable.

En cualquier caso, tras la invasión de Irak por parte de EEUU sin la aprobación de la ONU, el debate sobre la credibilidad del Consejo de Seguridad va mucho más allá de la cuestión de la representación adecuada, centrándose en la capacidad del Consejo de Seguridad para frenar el poder de EEUU. A tal efecto, el informe propone llevar la doctrina de lo que denomina "actuar anticipadamente en legítima defensa" (que incluye evitar y prevenir) al terreno de la seguridad colectiva autorizada por la ONU. El Grupo sostiene que, en el futuro, si existen buenos argumentos para llevar a cabo una acción militar preventiva, habría que presentarlos ante el Consejo de Seguridad. Si éste rechaza la autorización de un ataque, entonces, según explica el informe, los países tendrán que utilizar la persuasión, la negociación, la disuasión y la contención. El Grupo, en un claro mensaje post-Irak dirigido a los EEUU afirma: "A quienes dicha respuesta suscita impaciencia hay que decirles que, en un mundo lleno de posibles amenazas, el riesgo para el orden mundial simplemente es demasiado elevado como para aceptar la legitimidad de la acción preventiva unilateral". Cualquier presidente estadounidense rechazaría este tipo de palabrería bienintencionada. Es más, las consideraciones políticas de carácter nacional garantizan que EEUU continuará insistiendo en que sus propios intereses tengan prioridad sobre el derecho internacional.

Con todo, el obstáculo clave para llevar a cabo una verdadera reforma de la ONU sigue siendo el mismo: el veto decisivo -un único voto de bloqueo que tenga más peso que cualquier mayoría- al que los P5 ni renunciarán ni estarán dispuestos a compartir. Si bien actualmente las decisiones del Consejo de Seguridad se toman con arreglo al voto afirmativo de 9 de los 15 miembros, el poder de vetar cualquier decisión permite a los P5 no sólo bloquear una acción que comprometa sus intereses sino que, además, les sitúa en una situación privilegiada para recompensar a los amigos y castigar a los enemigos. No es probable que los P5 cedan su posición preeminente en la política internacional. De hecho, el propio interés que representa el veto seguirá determinando si el Consejo de Seguridad actúa o no cuando se produzca la próxima crisis.

También existe otro factor que difícilmente cambiará: el papel fundamental que desempeña EEUU en el éxito o fracaso de la ONU. Los sentimientos de EEUU hacia la ONU han sido realmente ambivalentes desde que se fundara la organización en 1945, y está claro que las nuevas propuestas de reforma los perpetuarán. Además, la incapacidad de Estados Unidos para llegar a convencer al Consejo de Seguridad de que aprobara una acción militar en Irak marcó un momento decisivo en las relaciones entre EEUU y la ONU, haciendo que definitivamente muchos norteamericanos se volvieran en contra de la organización.

De hecho, los detractores no han tardado en calificar las propuestas de reforma como otra quimera de la ONU. Además, al hacer hincapié en el monumental escándalo de Petróleo por Alimentos como símbolo de la incompetencia de la organización, han lanzado un feroz contraataque político para desacreditar a la ONU y refutar el informe (que curiosamente carece de propuestas para abordar la negligencia de la organización). Tal y como observa una fuente de Washington: "A la ONU le ha llegado su turno. Ahora le están pasando factura por no haber cooperado en Irak". En California, un grupo denominado Move America Forward ha lanzado una campaña televisiva a favor de la expulsión de la ONU de EEUU. Y algunos miembros del Congreso han llegado incluso a exigir abiertamente la dimisión (resignation) del Secretario General. Por el momento, Annan dice que se ha "resignado… a pasarlo bien". También se ha comprometido a que este 2005 sea un "año de cambios", pero parece poco probable que vaya a ser así. Estados Unidos hará la vida imposible a Annan, presionándole para que actúe más como un secretario y menos como un general.

EEUU y la ONU: ¿Qué salió mal?El nombre de "Naciones Unidas" fue acuñado por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt. Se utilizó por primera vez en la "Declaración de las Naciones Unidas" de 1 de enero de 1942, cuando 26 países se comprometieron a proseguir juntos la lucha contra las potencias del Eje.

Roosevelt se sintió decepcionado cuando en 1920 el Senado no ratificó el ingreso de Estados Unidos en la Sociedad de Naciones y estaba resuelto a no repetir los errores del pasado. Así, comenzó a planificar el orden internacional de la posguerra antes de que la guerra hubiera terminado. Cuando empezó a emerger el nuevo orden, Roosevelt concibió una futura organización mundial arraigada en la realpolitik, gobernada por una hegemonía de cuatro grandes potencias: Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Soviética y China, también conocidas como los "Cuatro Gendarmes".

Roosevelt y sus asesores dividieron deliberadamente los derechos y funciones de los miembros mediante el establecimiento de una Asamblea General universal, que se encargaría de las funciones de carácter más general, y de un Consejo de Seguridad restringido, que tendría autoridad para mantener la paz y la seguridad. La unanimidad entre las grandes potencias constituía un requisito previo para la intervención. Se optó por este modelo para que contrastara con el Consejo de la Sociedad de Naciones, un comité ejecutivo general que asumía todas las funciones de la organización y que había fracasado en el terreno de la seguridad porque exigía el acuerdo unánime entre todos los Estados.

La única cuestión que le quedaba por resolver a Roosevelt era si el futuro Consejo de Seguridad de la ONU podría obligar a las tropas estadounidenses a luchar por la paz y la seguridad internacionales en contra de su voluntad. Más concretamente, ¿reemplazaría la Carta de la ONU la constitución de EEUU? El veto americano en el Consejo de Seguridad fue diseñado para garantizar que no fuera así. Hacia el final de la guerra, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional para redactar la Carta de las Naciones Unidas. La Carta se firmó el 26 de de junio de 1945; el Senado de Estados Unidos la ratificó dos semanas después.

Roosevelt no previó que, apenas un año más tarde, los pilares de la Carta de la ONU y la unanimidad de los P5 resultaron inviables debido a lo que se convertiría en los 40 años de la Guerra Fría. Así, la primera reclamación ante el Consejo de Seguridad, en marzo de 1946, se refería a la crisis en Irán. Giraba en torno a la cuestión de si la Unión Soviética retiraría sus tropas del norte de Irán según lo convenido previamente. En 1942, la Unión Soviética y el Reino Unido habían enviado tropas al norte y al sur de Irán, respectivamente, para bloquear un posible avance alemán y proteger el petróleo iraní. Las tropas debían ser retiradas seis meses después del fin de las hostilidades, pero transcurrido ese plazo todavía no se había hecho efectivo el cumplimiento del acuerdo.

Aunque la crisis de Irán finalmente se resolvió en diciembre de 1946, rápidamente le siguieron acusaciones soviéticas contra las potencias coloniales europeas. Cuando representantes soviéticos boicotearon la ONU, desde enero hasta agosto de 1950, su ausencia permitió la intervención de las fuerzas militares de la ONU en Corea. El Consejo de Seguridad se había convertido en un campo de batalla para el conflicto este-oeste. No obstante, en lo concerniente a cuestiones fundamentales relacionadas con la Guerra Fría, la ONU desempeñaba un papel totalmente secundario; su misión principal residía en contener conflictos regionales y evitar que desencadenaran una confrontación mayor entre Estados Unidos y la Unión Soviética.

Mientras tanto, el terremoto geopolítico denominado descolonización generó otros efectos imprevistos en las relaciones entre EEUU y la ONU. Con la resultante afluencia de Estados miembros que acababan de conseguir su independencia, el número de países que integraban la ONU aumentó considerablemente, pasando de 51 miembros en 1945 a 114 en 1963. Ello cambió de forma radical el equilibrio de votos de la organización, así como sus prioridades. Dada la manifiesta poca representación que poseía la nueva mayoría de África y Asia, el acuerdo inicial entre "caballeros" acerca de la distribución geográfica de puestos no permanentes en el Consejo de Seguridad a favor de Europa y de América Latina dejó de ser viable.

A principios de la década de los setenta, el denominado Tercer Mundo gozaba de una mayoría de voto en la Asamblea General, no temiendo utilizarla para apoyar causas a menudo radicales y antioccidentales. Ello contribuyó, más que cualquier otro factor, al continuo desencanto de Estados Unidos con la ONU. Agrupándose en bloques tales como el Movimiento No Alineado y el Grupo de los 77, el Tercer Mundo no sólo abogó por un "nuevo orden económico internacional" neomarxista. Su campaña para equiparar el sionismo con el racismo y otros prejuicios anti-israelíes similares desencadenó una creciente hostilidad en Washington, destruyendo el apoyo bipartidista del Congreso de EEUU, que había constituido uno de los principales pilares de la ONU. En opinión de muchos norteamericanos, la ONU se había convertido en un sórdido circo.

De entre los aspectos positivos destaca el hecho de que la Guerra Fría impidió el resurgimiento del aislacionismo de EEUU. De hecho, la amenaza soviética dio lugar a una nueva forma de internacionalismo norteamericano, incluyendo la consolidación de alianzas de seguridad como la OTAN, que hoy en día se aproxima mucho más que la ONU al concepto original de Roosevelt sobre seguridad colectiva (de hecho, el modelo de la OTAN en Kosovo sugiere que en el mundo real, cuando el Consejo de Seguridad no puede llegar a un acuerdo sobre la intervención, los Estados pueden elegir entre intervenir de manera independiente, o no actuar en absoluto). Además, EEUU nunca regresará al aislacionismo clásico de George Washington que recomendaba mantenerse lejos de "alianzas y enredos". Al contrario, seguirá aceptando compromisos internacionales, políticos, económicos y militares sin precedentes en su historia. No obstante, esta implicación se basa en el supuesto de que otros países procedan según lo que diga EEUU.

Algunos analistas arguyen que el final de la Guerra Fría dio lugar a una nueva forma de aislacionismo estadounidense conocido como unilateralismo. Pero EEUU se incorporó a la era de la post-Guerra Fría con una actitud claramente multilateralista. El presidente George H.W. Bush habló de "un nuevo orden mundial" y la secretaria de Estado de EEUU, Madeleine Albright, habló de un "multilateralismo afirmativo". El éxito de la operación "Tormenta del Desierto" contra Irak había demostrado que cuando se trataba de cuestiones cruciales, el Consejo de Seguridad de la ONU podía acordar tomar medidas. Esta época dorada de la organización se caracterizó por una proliferación de misiones de la ONU por todo el mundo. Por otra parte, entre 1990 y 2000, el Consejo de Seguridad, guiado por EEUU, comprometió a la ONU a implicarse en más de 20 operaciones de mantenimiento de paz, incluyendo, entre otros países, Angola, Bosnia, Camboya, Georgia, Haití, Mozambique, Somalia y otros. Esta cifra excede el número total de operaciones emprendidas en los 45 años anteriores.

Ahora bien, el rendimiento de la ONU durante el período de "multilateralismo afirmativo" de la década de los noventa fue muy irregular. Tres de sus nuevas operaciones -Bosnia, Ruanda y Somalia- se tradujeron en espectaculares fracasos. Estas intervenciones resultaron inviables porque diferían considerablemente de los tradicionales mandatos de las operaciones de mantenimiento de paz de la ONU durante la Guerra Fría. Dichas misiones no permitían el uso de la fuerza y normalmente guardaban relación con conflictos entre Estados que consentían la intervención de la organización. En cambio, las misiones post-Guerra Fría eran armadas y conllevaban alcanzar acuerdos, no con Estados, sino con clanes, facciones o señores de la guerra, a menudo en el marco de un solo país. Asimismo, el consenso político sobre cuestiones conflictivas, como Bosnia -y ahora Irak-, solía ser tan difícil de mantener en el Consejo de Seguridad que sus resoluciones se convertían en inadecuadas e ineficaces.

En este contexto, la intervención en Somalia constituyó un punto de inflexión para la ONU; para EEUU, el episodio marcó el final del "multilateralismo afirmativo" a través de dicha institución. A raíz de los subsiguientes fracasos en Bosnia y Ruanda, la credibilidad de la ONU como una fuerza práctica para la paz y la seguridad se redujo hasta casi convertirse en irrelevante. La incapacidad del Consejo de Seguridad para alcanzar un consenso sobre Irak fue una acusación definitiva de multilateralismo disfuncional. En un mundo en el que EEUU es la principal potencia política, militar y económica, muchos norteamericanos se atreverían a afirmar que una hegemonía estadounidense benévola ahorraría muchos problemas y probablemente resultaría más eficiente que cualquier forma de acción internacional.

El día en que EEUU invadió Irak, en febrero de 2003, Richard Perle, un destacado asesor neoconservador del Pentágono, escribió un artículo para The Guardian en el que celebraba el fin de la "fantasía de la ONU como la base de un nuevo orden mundial". En su opinión, confiar en el Consejo de Seguridad para asegurar el orden mundial y el derecho internacional era "una idea peligrosamente errónea que conduce inexorablemente a poner importantes decisiones morales, e incluso existenciales y político-militares, en manos de países como Siria, Camerún, Angola, Rusia, China y Francia".

Reconociendo esta derivación hacia la "irrelevancia", Annan declaró que la ONU había llegado "a una bifurcación", afirmando que "éste puede ser un momento no menos decisivo que cuando se fundaron las Naciones Unidas en 1945". Así, emplazó a su comisión independiente a redactar un proyecto para la introducción de cambios.

¿"Super-Size Me"?

En octubre de 1947, sólo dos años después de la ratificación de la Carta de la ONU, el Senado de EEUU elaboró un informe sobre la ONU en el que se evidenciaban serios problemas de solapamiento, duplicación de labores, débil coordinación, proliferación de documentos y de mandatos y una remuneración excesivamente generosa del personal. Desde entonces, tales problemas han conformado la base de la agenda de reforma.

Así, la reforma se ha convertido en uno de los cometidos principales del sistema de la ONU. Numerosas comisiones independientes, estudios gubernamentales y académicos independientes han sugerido centenares de propuestas, estudios de gestión, revisiones de políticas e ideas para emprender la reforma, todo ello con el propósito de que la ONU funcione mejor, decida más justamente o modifique su mandato. En realidad, cada década, la ONU ha intentado llevar a cabo importantes cambios organizativos: 1953-1956, 1964-1966, 1974-1977, 1985-1986, 1992-1996, 1998-2000 y 2002-presente. Las cuestiones financieras, administrativas y de personal han sido objeto de tantas campañas de reforma y de recortes de gastos a lo largo del tiempo, que, según una fuente de la ONU, la reforma más útil consistiría en declarar una moratoria de la propia reforma, de modo que los empleados de la ONU pudieran regresar a las tareas que les han sido encomendadas.

Las reformas más difíciles de emprender son las que exigen enmiendas de la Carta de las Naciones Unidas. Ello obedece a que los P5 situaron muy alto el listón político para la introducción de modificaciones. Argumentando que su unidad era fundamental para que la ONU obtuviera mejores resultados que la Sociedad de Naciones, los P5 insistieron en tener derechos de veto individuales sobre cualquier enmienda de la Carta. Como resultado de ello, desde el año 1945, ésta sólo se ha enmendado en tres ocasiones: el Consejo de Seguridad se ha ampliado una vez, y el Consejo Económico y Social dos veces. En la práctica, ha resultado casi imposible una mayor ampliación del Consejo de Seguridad y/o su diversificación.

Ahora bien, los partidarios de ampliar el número y la extensión geográfica de los miembros permanentes tienen que enfrentarse a un dilema: ¿deberían los miembros permanentes adicionales, en nombre de la equidad, recibir el mismo poder de veto que -según opinan los críticos- tanto está debilitando el trabajo del Consejo de Seguridad? ¿Acaso un Consejo de Seguridad integrado por ocho o diez miembros permanentes no estaría incluso más limitado en términos de dónde poder actuar? ¿Acaso no sería el denominador común para la intervención del Consejo de Seguridad incluso menor en la mayoría de los casos? ¿La parálisis política resultante mejoraría realmente la credibilidad del Consejo de Seguridad y serviría a los intereses más amplios del multilateralismo?

EEUU ha manifestado en repetidas ocasiones que desea un cambio en el comportamiento del Consejo de Seguridad -más que una ampliación del número de países que lo integran-, con el fin de preservar y mejorar su credibilidad. En efecto, la ampliación el Consejo de Seguridad no resolverá su debilidad principal, que consiste en depender casi de forma exclusiva del poder militar de EEUU. El presidente George W. Bush, en su discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2002 afirmó: "Creamos el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el fin de que -a diferencia de lo que ocurría con la Sociedad de Naciones- nuestras deliberaciones fuesen algo más que simples conversaciones y que las resoluciones que tomáramos fuesen, también, algo más que meros deseos". Posteriormente añadió: "el objetivo de la ONU y de otras instituciones debe ser el de garantizar la seguridad colectiva, en lugar de mantener un debate interminable". Asimismo, advirtió del peligro que corría la ONU de convertirse en una organización irrelevante.

¿Naciones Unidas contra Israel?En muchos sentidos, la ONU no ha colmado las esperanzas de sus fundadores, y no por causa de su personal, sino de sus miembros. Otorgar la misma validez a las opiniones de los países democráticos que a las de aquéllos que no son democráticos crea una tensión inherente que socava una toma de decisiones eficaz. Uno de los principales factores que determina los fracasos de la ONU es el hecho de que esté integrada por regímenes despóticos que violan sistemáticamente los principios fundacionales de la organización. Igualmente, según el prestigioso think-tank con sede en Washington, Freedom House, sólo se consideran democráticos 85 de los 191 países representados en la ONU. Por si eso no bastara, en agosto de 2002, Siria, que el Departamento de Estado de EEUU considera como Estado patrocinador del terrorismo, asumió la presidencia del Consejo de Seguridad.

Donde el fracaso del ideal de Roosevelt se hace más manifiesto es en la obsesión de la ONU con Israel. Si bien Israel fue creado por la ONU y es la única democracia en Oriente Medio, la ONU se ha convertido en un foro para los ataques implacables contra Israel y el nacionalismo judío. Ésta es la principal razón por la que tantos norteamericanos desestiman la legitimidad de la institución e intentan enérgicamente amortiguar su influencia. Obviamente, las políticas de Israel constituyen un blanco legítimo para la crítica en toda regla. No obstante, la situación ha alcanzado unas proporciones absurdas: hay 22 miembros de la Liga Árabe, 56 miembros de la Conferencia Islámica (que defienden el terrorismo como derecho) y 106 países no democráticos. Esta mayoría automática en la ONU se ha explotado hasta el punto de que el 40% de las resoluciones votadas cada año por la Asamblea General condenan a Israel. Ello impulsó al Departamento de Estado a advertir en septiembre de 2004 que EEUU comenzaría a bloquear tales resoluciones. Actualmente, algunos miembros del Congreso de EEUU están haciendo un llamamiento para que las naciones democráticas organicen un "caucus democrático" en el seno de la ONU, que directamente pasara por encima de la Asamblea General. También hay quienes están impulsando la creación de una Comunidad de Democracias como sustituto de la propia ONU.

El hecho de practicar una política de doble rasero con Israel también constituye la regla y no la excepción en la Comisión de los Derechos Humanos (CDH) de la ONU. Algunos de los regímenes más crueles del mundo están representados de forma desproporcionada entre los 53 países que integran la CDH. Durante los últimos 40 años, casi el 30% de las resoluciones aprobadas por la CDH para condenar Estados específicos han ido dirigidas a Israel, que también se distingue por ser el único Estado al que la Comisión ha dedicado un apartado completo en su agenda. En presentaciones a la CDH, los delegados palestinos han ideado en más de una ocasión nuevas variantes del "libelo de sangre" o "crimen ritual" de la Edad Media, acusando a los israelíes de, por ejemplo, tener que matar a árabes para observar adecuadamente el Yom Kippur, así como de inyectar sangre con el virus del Sida a niños palestinos. En este contexto, Annan ha reprobado a la CDH por crear "un déficit de legitimidad que siembra dudas con respecto a la reputación global de la ONU".

Sin embargo, a los ojos de muchos norteamericanos, la Asamblea General ha perdido toda su credibilidad al negarse a adoptar una clara postura contra la tragedia que se está desarrollando en la región de Darfur, en Sudán. El embajador estadounidense ante la ONU, John Danforth, indignado porque la Asamblea General no había aprobado una resolución crítica sobre los abusos de los derechos humanos en Darfur, presentó su dimisión cinco meses después de haber ocupado su cargo. "Me preocupa que la Asamblea General sea esencialmente un lugar donde 191 países formulan declaraciones que no resultan muy útiles para la resolución de problemas a nivel mundial", afirmó Danforth. El ex senador estadounidense estaba indignado "porque tenemos que trabajar muy duramente para plasmar tales declaraciones en un lenguaje que pueda contar con el apoyo de todo el mundo, y al final no conseguimos nada claro y rotundo", añadió el embajador Abdallah Baali de Argelia, presidente del Consejo de Seguridad. Un comentarista estadounidense resumió el clima bipartidista existente en Washington: "actualmente, la ONU está dominada por naciones del Tercer Mundo cuyos valores son tan distintos de los nuestros que ni tan siquiera se opondrán al genocidio que se está perpetrando en Sudán".

La reforma de la ONU y los intereses de Estados Unidos

El unilateralismo ha emergido como la cuestión más conflictiva de la política internacional. Muchos analistas establecen un vínculo entre el unilateralismo norteamericano y la aparición de la unipolaridad al final de la Guerra Fría. Sin embargo, los mandatos al término de la Guerra Fría de George H.W. Bush y Bill Clinton estuvieron marcados por el activismo multilateral en la economía, el control de armamento y la no proliferación, así como por otras cuestiones relativas al orden mundial que nunca antes se habían dado en la historia.

El acercamiento de EEUU al unilateralismo comenzó a mediados de la década de los noventa, cuando los europeos empezaron a oponerse a un modelo concreto de multilateralismo norteamericano que, en su opinión, promovía los intereses de la unipolaridad. El modelo rival de multilateralismo europeo intenta restablecer la multipolaridad. En efecto, el modelo de multilateralismo europeo intenta poner a las instituciones multilaterales en contra del poder principal con objeto de desafiar su hegemonía. La oposición de EEUU a esta clase de multilateralismo adopta la forma del unilateralismo.

Por ejemplo, los europeos se cuestionan por qué EEUU se opone a la Corte Penal Internacional (CPI). EEUU se pregunta por qué la CPI, que no ha sido aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU y es rechazada por los tres países más grandes del mundo (China, India y EEUU) debería ser considerada como multilateral. ¿Acaso es justo tildar de unilateralista a un Estado que únicamente está ejercitando su derecho soberano tradicional a no firmar tal tratado?

Por otra parte, mientras que el unilateralismo estadounidense suele relacionarse con un ataque a la ONU, muchos de los supuestos defensores del multilateralismo adoptan un enfoque esencialmente táctico con respecto a dicha institución, socavando así su autoridad y eficacia. Así, muchas negociaciones multilaterales se han convertido en sustitutos de campos de batalla a través de los cuales las potencias intermedias intentan debilitar el poder e influencia de EEUU.

Como resultado de ello, durante largo tiempo numerosos países han visto frustradas sus ambiciones de ingresar en un Consejo de Seguridad ampliado debido a la oposición de EEUU a la ampliación. Además, la evidencia proporcionada por el Departamento de Estado de EEUU corrobora que la ampliación del Consejo de Seguridad socavaría los intereses de EEUU. En informes presentados regularmente ante el Congreso de EEUU, el Departamento de Estado identifica una serie de "cuestiones importantes" que guardan relación con las prioridades de la política exterior de EEUU, y registra cómo ha votado cada país en la ONU con respecto a tales cuestiones. Por lo general, coincidiendo con sus votos, los candidatos que aspiran a conseguir un puesto permanente en el Consejo de Seguridad suelen presentar un pésimo historial de apoyo a las prioridades de EEUU.

Conforme a estas pautas de votación, sería lógico pensar que en un Consejo de Seguridad ampliado, las prioridades de la política exterior de EEUU deberían hacer frente a una oposición aún mayor de la actual. El promedio general de la coincidencia de voto con EEUU por parte de todos los miembros de la ONU en 2003 fue del 25,5%, próximo al promedio de coincidencia de 2002 (31,2%), pero perceptiblemente inferior al 43,0% de 2000, reflejando una tendencia general a la baja desde 1995, cuando la coincidencia de voto fue del 50,6%.

Sin embargo, en general, en el año 2003 se dio un descenso en la coincidencia de voto con EEUU, incluso entre amigos y aliados. El promedio de los niveles de coincidencia entre los miembros del Grupo de Europa Occidental y Otros Estados (incluyendo a EEUU y Canadá) fue del 46,1% en 2003, lo que representa un descenso con respecto al 49,9% de 2002, el 54,4% de 2001, el 61,5% de 2000, el 67,1% de 1999, el 65,2% de 1998 y el 70,9% de 1997. También se ha producido una creciente divergencia entre EEUU y la UE, que con un 45,5% se situó por debajo del 49,5% de 2002, el 53,5% de 2001, el 62,5% de 2000, el 68,5% de 1999, el 66,7% de 1998 y el 73,0% de 1997.

La coincidencia de voto del Grupo de Europa Oriental también descendió en 2003, con un promedio del 38,7%, lo que supone un descenso en comparación con el 43,7% de 2002, el 48,8% de 2001, el 58,0% de 2000, el 61,7% de 1999 y 1998, y el 68,6% de 1997 y 1996. Tras el meteórico aumento en la coincidencia de voto con EEUU del último grupo, inmediatamente después de la disolución del bloque soviético, se mantuvo en línea con el nivel de coincidencia de los países de Europa Occidental antes de su descenso en los últimos seis años. La OTAN y los países nórdicos también disminuyeron su coincidencia de voto con EEUU, continuando la inversión de la tendencia al alza de finales de la década de los noventa. Los Grupos Africano y Asiático, la Conferencia Islámica, el Movimiento No Alineado, y el Grupo América Latina y del Caribe disminuyeron su coincidencia de voto con EEUU.

Resulta tentador culpar a la política norteamericana y al unilateralismo de EEUU de muchos de los problemas de la ONU, pero la retórica neoconservadora en contra de la organización explota los sentimientos profundamente arraigados en todo el espectro político norteamericano de que la ONU debería ser una organización internacional, no un Gobierno supranacional. En términos generales, muchos estadounidenses consideran poco razonable esperar que un país con la posición dominante que ahora disfruta EEUU se adhiera a los principios multilaterales de la ONU. ¿Por qué debería permitir una nación que su visión se vea entorpecida por países más pequeños que no comparten sus valores? El excepcionalismo norteamericano sólo hace más difícil aceptar el autocontrol que conlleva la toma de decisiones colectiva. Al fin y al cabo, pese a todo lo debatido acerca de la creciente importancia del poder blando, el poder militar sigue siendo la moneda fuerte de la política internacional.

¿Significa ello que EEUU abandonará la ONU? No. Gracias a su poder, EEUU puede elegir entre actuar unilateralmente o multilateralmente. Además, EEUU seguirá actuando multilateralmente cuando ello favorezca sus intereses nacionales, en especial cuando el Consejo de Seguridad actúe como multiplicador de su potencia. No obstante, la estrategia de seguridad nacional de la Administración Bush es muy clara al respecto: "estaremos preparados para actuar por nuestra cuenta cuando nuestros intereses y responsabilidades así lo exijan". En resumen, la Administración Bush, -o cualquier otra Administración estadounidense- nunca permitirá que las instituciones internacionales limiten aquellas acciones que EEUU estime necesarias para su seguridad nacional. En efecto, la mayoría de los norteamericanos considera que la única manera de frenar con eficacia el poder de EEUU es mediante el voto del electorado norteamericano. Además, reeligieron a George W. Bush por un amplio margen.

Conclusión: En esencia, la ONU es un organismo político, y sólo es tan eficaz como sus Estados miembros quieran que sea. Todo el mundo coincide en que la ONU necesita una reforma, pero existen profundos desacuerdos sobre qué clase de reforma se precisa y con qué fin. EEUU desea que el Consejo de Seguridad sea más eficiente, sin embargo, un Consejo de Seguridad ampliado será todavía más difícil de manejar de lo que ya es. La ONU se creó como instrumento para proyectar el poder de EEUU, pero ahora las nuevas propuestas intentan modificar el papel de la ONU para evitar que su miembro más poderoso utilice la fuerza contra naciones sin escrúpulos que apoyan el terrorismo. Pese a la abundante retórica bienintencionada, la obsesión existente respecto a la soberanía nacional todavía disuade a los Gobiernos de hacer que el derecho internacional y la autoridad sean una realidad factible. Las diferencias y realidades políticas en torno a ellas resaltan la ausencia de un consenso internacional y explican por qué la lucha por la reforma y por el futuro de la ONU dista mucho de haber llegado a su fin. Por el momento, el Consejo de Seguridad seguirá rigiéndose por la regla de oro: quien tiene el oro es quien dicta las reglas.

Soeren Kern. Investigador Principal, Área de EEUU y Diálogo Trasatlántico, Real Instituto Elcano

edu.red

A Marisa y a Aby a quienes tantas horas he robado

 

 

 

Autor:

Andrés Muñoz Mosquera

Rivas Vaciamadrid – Madrid – España

UNICIT

APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL

PROF. ANDRÉS MUÑOZ MOSQUERA. CURSO 2005-2006

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MANAGUA-NICARAGUA

LICENCIATURA EN DERECHO.

AREA DE RELACIONES INTERNACIONALES

[1] AGUILAR NAVARRO Mariano: Derecho Internacional P?blico Tomo II Constituci?n de la Sociedad Intenacional, Vol. I: Estructura de la Sociedad Internacional. 1954, p?g. 261.

[2] Conclusiones de Jellineck, Strupp, Liszt, Sibert, Diena, Merignahac.

[3] Erga Omnes: Que afecta a todo el mundo.

[4] Elementos Constitutivos del Estado: Poblaci?n, Territorio y Gobierno.

[5] Recordar el art?culo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas (CNU) y la prohibici?n del uso de la Fuerza.

[6] El establecimiento de Relaciones Consulares no implica un Reconocimiento impl?cito, salvo que est?n subordinadas al EXEQUATOR (solicitud a autoridades locales que el c?nsul act?e como embajador) del Estado en cuesti?n.

[7] No supone reconocimiento la conclusi?n de Acuerdo de Car?cter Militar, Humanitarios y de Altos el Fuego,

[8] No implica el reconocimiento de los dem?s Estados participantes.

[9] Ius cogens: Normas de Derecho Imperativo. El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, art. 53: ?Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebraci?n, est? en oposici?n con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convenci?n, una norma imperativa [ius cogens] de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que s?lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car?cter?. El Convenio entr? en vigor el 27 de enero de 1980, 30 d?as despu?s de depositado el 35 instrumento de ratificaci?n o de adhesi?n (art. 84)

[10] Instituto de Derecho Internacional

[11] Frente a las teor?as antilegitimista de Jefferson (democracia frente a absolutismo) y legitimista de Wilson (defensa de la Democracia)

[12] Constituci?n de Nicaragua 1987 con reformas 1995 y 2000: T?tulo II. SOBRE EL ESTADO CAPITULO ?NICO ?ARTICULO 10.- El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Oc?ano Pac?fico y las Rep?blicas de Honduras y Costa Rica. La soberan?a, jurisdicci?n y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, as? como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona econ?mica exclusiva y el espacio a?reo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional. La Rep?blica de Nicaragua ?nicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros pa?ses en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante.

[13] No es necesario que las fronteras del Estado est?n perfectamente delimitadas y demarcadas. Lo importante es, en todo caso, que el territorio sea el marco geogr?fico donde se proyecte la autoridad soberana del Estado.

[14] La Resoluci?n 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que el Territorio de una Colonia no forma parte del territorio metropolitano de la potencia colonial que lo administra, su naturaleza jur?dica es distinta y separada.

[15] Seg?n el Tribunal Internacional de Justicia en el Dictamen de Namibia 1971, el ejercicio de competencias territoriales por un Estado, sin tener t?tulo suficiente sobre ese territorio y, por tanto, contrario al Derecho Internacional, no produce efectos oponibles a Estado alguno y lleva a la Responsabilidad Internacional.

[16] Resoluci?n 1803 (XVIII) de la Asamblea General, por la que es derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales de conformidad con sus intereses nacionales y el respeto a la independencia econ?mica de los Estados. Resoluci?n 3281 (XXIX) de la Asamblea General, sobre los derechos y deberes econ?micos del Estado, en cuanto a ejercer libremente soberan?a plena y permanente, e incluso posesi?n, uso y disposici?n sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades econ?micas.

[17] Terra Nullius: Tierra sin due?o. Otros autores utilizan el t?rmino res nullius o cosa sin due?o.

[18] La cesi?n territorial ha sido definida en el asunto de la Comisi?n de Reparaci?n c. Gobierno alem?n como ?la renuncia hecha por un Estado a favor de otro de los derechos y del t?tulo que el primero pudiera tener sobre el territorio en cuesti?n?, por medio de un tratado donde se contiene un acuerdo de transferencia.

[19] Caso Clipperton: ?En consecuencia, cabe admitir que, cuando en noviembre de 1858, Francia proclam? su soberan?a sobre Clipperton, esta isla estaba en situaci?n jur?dica de territorium nullius y, consecuentemente, era susceptible de ocupaci?n?

[20] Ocupaci?n: CIJ Recueil 1975, p?g 39 ?[…]Como quiera que la ocupaci?n supone en derecho un modo originario para adquirir pac?ficamente la soberan?a sobre un territorio, distinto a la cesi?n o a la sucesi?n, […]?

[21] El Animus ocupandi, ha sido relativizado por la Corte Internacional de Justicia cuando las caracter?sticas de los territorios eran especiales (Groenlandia-territorio helado-, Rann de Kutch)

[22] Proyecto 2001-2007 de DELIMITACI?N DE LAS FRONTERAS MAR?TIMAS Y TERRESTRES DE NICARAGUA. El beneficio est? ligado a los efectos de las medidas que tome el Gobierno para enfrentar la situaci?n sobre l?mites territoriales, tanto mar?timos como terrestres con los pa?ses vecinos. Se dispondr? de informaci?n cartogr?fica b?sica para los planes, programas y estrategias del Gobierno Central, en lo relacionado a resolver o negociar la gesti?n diplom?tica y conflictos territoriales; informaci?n b?sica para ser utilizada en la modernizaci?n de los l?mites municipales; informaci?n ubicada en mapas, de acuerdo a los conflictos de tratados internacionales http://www.ineter.gob.ni/proyectos/proyectos_2005/frontera.htm

[23] Uti possidetis iuris: Derecho como pose?is.

[24] Africa

[25] Antigua URSS, antigua Yugoslavia.

[26] Convenio de Viena de 1969 sobre los Tratados Internacionales art?culo 11. Se ha planteado si la aplicaci?n de este principio no es contraria al de ?autodeterminaci?n de los pueblos? cuando por la frontera se separan los miembros de un grupo ?tnico. La CIJ en 1986 dijo, de forma discutible, que no hab?a contradicci?n alguna entre ellos y que la autodeterminaci?n no puede modificar fronteras existentes (uti possidetis iuris) salvo pacto en contrario.

[27] Generalidades de las Zonas Fronterizas de Centroam?rica. ?7 pa?ses en una extensi?n de 523,160 km2. ?Guatemala: mayor extensi?n fronteriza (36,871 km2) ?Cuenca internacional m?s grande: Cuenca del R?o San Juan (36,905 km2) ?Municipios fronterizos: 137,216 km2. ?Poblaci?n en las fronteras: 3, 6 millones ?En las fronteras centroamericanas se concentran la mayor?a de los grupos ?tnicos aut?ctonos de la regi?n. ?Se encuentra el 40% de todas las ?reas protegidas en Centroam?rica. ?Albergan m?s de 20 grandes cuencas hidrogr?ficas internacionales divididas entre dos o m?s Estados

[28] Plan Estrat?gico de Acci?n para la Gesti?n Integrada de los Recursos H?dricos y el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del R?o San Juan y su Zona Costera ?Surge en 1994: solicitud de Costa Rica y Nicaragua al PNUMA y a la OEA para la preparaci?n de un diagn?stico de la cuenca del r?o San Juan. ?MINAE y MARENA realizaron el estudio entre 1995 y 1996. ?1998: donaci?n del FMAM para preparar el Plan Estrat?gico de Acci?n (PEA). ?Se dividi? en dos fases: 1998 a 1999 y 2001 al 2003

[29] Nicaragua. Ley No. 149 – Ley de Nacionalidad de 30 de Junio 1992.

[30] Nicaragua. Ley No. 154 de 30 de abril de 1993 – Ley de extranjer?a Publicado en La Gaceta No. 81 de 03 de mayo de 1993.

[31] Decreto 1096 de 1982. Ley Creadora de la Oficina para Refugiados y Reglamento de 8 de marzo de 1984. http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=87#868

[32] Nicaragua. Leyes 240-513 Noviembre 2004 – Ley de control de Tr?fico de Migrantes Ilegales.

[33] Asunto Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala).

[34] Art?culo 15 Los nacionales perder?n la nacionalidad nicarag?ense cuando en forma voluntaria se nacionalicen en un Estado extranjero, excepto que adquieran la nacionalidad de otro pa?s centroamericano o se beneficien de un convenio de doble nacionalidad.

[35] El desarrollo normativo de la Ley General de Aeron?utica Civil se realiza con las Regulaciones de Aviaci?n Civil (RAC) 45 y la 119.

[36] Ley reguladora del r?gimen de matr?cula y abanderamiento de buques y artefactos navales. Gaceta no. 260, 11/11/80 y Reglamento a Ley reguladora del r?gimen de matr?cula y abanderamiento de buques y artefactos navales fecha de publicaci?n 20/01/83

[37] Ver nota 30 ut supra. Ley de extranjer?a.

[38] Civilizaci?n mesopot?mica: Comprend?a entre otras las siguientes culturas: Sumerios, Acadios, Babil?nicos, Hititas, Fenicios, Hebreos, Sirios, Medos y Persas.

[39] Defensa de Costas calculada en tres millas que era el alcance que ten?a un disparo de artiller?a desde la costa del Estado.

[40] Declaraci?n Truman: Declaraci?n 2667 del 28 de septiembre de 1945: ?El gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino de la Plataforma Continental bajo la Alta Mar, pero contigua a la costa de los Estados Unidos como perteneciente a los Estados Unidos y sujetos a su jurisdicci?n y control?.

[41] Ley 420, Ley de Espacios Mar?timos de Nicaragua de 15 de marzo de 2002.

[42] Ley 489. Ley de Pesca y Agricultura de 26 de noviembre de 2004. ?Capitulo II, Art?culo 12, Milla N?utica equivalente a 1.852 metros?

[43] http://www.grupoese.com.ni/2002/01/10/cyf2MMII0110.htm 10 enero 2002 El nuevo tratado de delimitaci?n mar?tima entre Inglaterra y Honduras para definir los l?mites de la isla brit?nica de Gran Caim?n no lesiona los intereses territoriales de Nicaragua de acuerdo a funcionarios del Ministerio de Defensa, del Ej?rcito y expertos del INETER (Instituto Nicarag?ense de Estudios Territoriales de la Direcci?n General de Ordenamiento Territorial). Despu?s de un an?lisis entre las autoridades competentes se concluy? que las l?neas definidas en el tratado entre Honduras y Gran Breta?a, no se encuentran dentro de los espacios mar?timos que corresponden a nuestro pa?s de acuerdo al derecho Internacional. La zona delimitada entre Inglaterra y Honduras est? ubicada m?s al norte de la zona del paralelo 15 en el mar Caribe que disputa Nicaragua con Honduras en La Corte Internacional de Justicia de La Haya.

[44] Ley 489. Ley de Pesca y Agricultura de 26 de noviembre de 2004. ?Capitulo II, Art?culo 12, Aguas Interiores: […] la componen lo r?os, lagunas costeras, lagos, esteros, bah?as, ensenadas y puertos?

[45] Ley de Puertos y Marina Mercante del Reino de Espa?a.

[46] Ley de Organizaci?n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Ley No. 290 de 3 de junio de 1998. ART?CULO 25.- Ministerio de Transporte e Infraestructura Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las funciones siguientes: f) Autorizar la construcci?n de puertos mar?timos, lacustres, cabotaje y fluviales, terminales de transporte a?reo o terrestre y dem?s infraestructuras conexas para uso nacional o internacional.

[47] En las Partidas se definen los puertos como ?los lugares en la ribera del mar donde se cargan y descargan las naves, y todo lugar en que las mismas puedan invernar estando sobre ancoras?. Ver pie de p?gina 7.

[48] Laudo arbitral del asunto Aramco ?de acuerdo con un gran principio de Derecho Internacional, los puertos de cualquier Estado deben de estar abiertos a los buques mercantes extranjeros y s?lo pueden ser cerrados cuando as? lo exijan los intereses vitales del Estado ribere?o?

[49] Ley 489. Ley de Pesca y Agricultura de 26 de noviembre de 2004. ?Capitulo II, Art?culo 12, Aguas Interiores: […] la componen lo r?os, lagunas costeras, lagos, esteros, bah?as, ensenadas y puertos?

[50] Art?culo 3 de la Ley 420, Ley de Espacios Mar?timos de Nicaragua de 15 de marzo de 2002. NOTA: L?neas de Base: Se trazan para medir a partir de ellas, la anchura del Mar Territorial, cuando la costa del Estado presenta escotaduras que obligan a unir los puntos m?s salientes de la costa. Para medir a partir de esa l?nea el Mar Territorial.

[51] En el asunto del Estrecho de Corf? la CIJ estableci? la obligaci?n de los Estados de velar por la seguridad de la navegaci?n internacional en el interior de su mar territorial. (15.2 Convenio de Ginebra de 1958)

[52] Art?culos 14 a 17 de Convenio de Ginebra de 1958 y 17 y siguientes de Montego Bay 1982.

[53] Art?culos 16 de Convenio de Ginebra de 1958 y 34 a 45 de Montego Bay 1982

[54] Art?culo 5 de la Ley 420, Ley de Espacios Mar?timos de Nicaragua de 15 de marzo de 2002

[55] Art?culos 24 de Convenio de Ginebra de 1958 y 33 de Montego Bay 1982

[56] Art?culos 23.1 de Convenio de Ginebra de 1958 y 111 de Montego Bay 1982

[57] Art?culo 7 de la Ley 420, Ley de Espacios Mar?timos de Nicaragua de 15 de marzo de 2002

[58] Art?culo 8 de la Ley 420, Ley de Espacios Mar?timos de Nicaragua de 15 de marzo de 2002

[59] Ver Practica de esta unidad.

[60] Fuente: http://www.envio.org.ni/articulo/493

[61] Fuente: http://comunidad.derecho.org/loayza/plat.html

[62] http://www.icj-cij.org/icjwww/ipresscom/ipress2002/ipresscom2002-17_nh_20020618.htm

[63] http://www.icj-cij.org/icjwww/ipresscom/ipress2003/ipresscom2003-32_nicol_20030929.htm

[64] Art?culo 1 de la Ley General de Aeron?utica Civil de 30 de junio de 2004.

[65] Ley General de Aeron?utica Civil de 30 de junio de 2004. Arto. 8.- Adopci?n de normas internacionales: La Rep?blica de Nicaragua, adopta y hace propias, sin perjuicio de las reservas en su caso, las normas internacionales de la Organizaci?n de Aviaci?n Civil Internacional (OACI) como las aplicables a las actividades previstas en el presente C?digo. Para los efectos de aplicaci?n e interpretaci?n del presente C?digo, las definiciones o t?rminos t?cnicos empleados en materia aeron?utica, tendr?n los significados reconocidos por la OACI.

[66] Ley de Organizaci?n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Ley No. 290 de 3 de junio de 1998. Art?culo 25.- Ministerio de Transporte e Infraestructura Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las funciones siguientes: f) Autorizar la construcci?n de puertos mar?timos, lacustres, cabotaje y fluviales, terminales de transporte a?reo o terrestre y dem?s infraestructuras conexas para uso nacional o internacional.

[67] Art?culo 9 del Convenio de Chicago de 1944.

[68] Ley General de Aeron?utica Civil de 30 de junio de 2004. ?Arto. 7.- Jurisdicci?n y competencia aplicable a bordo de aeronaves: Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave civil, ser?n regidos por las leyes del Estado que ejerce el control sobre el explotador de la aeronave. Sin embargo, cuando dichos hechos, actos o delitos infrinjan normas de seguridad p?blica, tributaci?n o de aeronavegaci?n del Estado subyacente sobrevolado, su conocimiento y procesamiento ser?n de la jurisdicci?n de ese Estado?. Las normas y preceptos del C?digo Penal y del C?digo Procesal Penal, se aplicar?n a las faltas y delitos previstos en este C?digo, cuando sean compatibles.

[69] Art?culo 1 del Convenio de Chicago de 1944.

[70] Ley General de Aeron?utica Civil de 30 de junio de 2004. ?Arto. 35.- Obligaci?n de notificaci?n internacional: Se proh?be volar sobre zonas declaradas prohibidas o sobre zonas restringidas sin autorizaci?n. El INAC notificar? a los pa?ses miembros de la OACI, a trav?s de ?sta, las zonas de tr?fico a?reo que sean clasificadas de prohibidas y restringidas. Si no lo hace, se considerar? que tales no existen? ?Art. 247.- Otras sanciones administrativas: Ser? sujeto de multa administrativa de quinientos (500.00) a diez mil (10,000.00) Derechos Especiales de Giro y sancionado con inhabilitaci?n de seis (6) meses hasta por cinco (5) a?os de la licencia seg?n corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles y penales:1. Quien clandestinamente o de mala fe, condujere una aeronave sobre zonas prohibidas o restringidas a la circulaci?n a?rea; o atravesare clandestina y maliciosamente la frontera por lugares distintos a los establecidos por la Autoridad Aeron?utica para entrar o salir del pa?s?.

[71] Ley General de Aeron?utica Civil. Art. 37.- Requisitos que deben cumplir las aeronaves: Toda aeronave que circule u opere en el espacio a?reo de Nicaragua, deber? llenar los requisitos siguientes: 1. Ostentar en forma claramente visible las marcas de nacionalidad y matr?cula que le correspondan.2. Llevar los documentos de a bordo indicados en el art?culo siguiente y cumplir con las exigencias que establecen las normas internacionales vigentes, el presente C?digo y las regulaciones t?cnicas.3. Estar provistas de equipo radioel?ctrico para comunicaciones y ?stos poseer licencias expedidas por autoridad competente. La Autoridad Aeron?utica determinar? qu? aeronaves pueden ser dispensadas de este requisito. Y Regulaciones [Reglas] de Aviaci?n Civil (RAC) 45 y la 119

[72] Counter Terrorism Committee. Mandate: On 28 September 2001, acting under Chapter VII of the United Nations Charter (concerning threats to international peace and security), the Security Council adopted Resolution 1373 (2001), reaffirming its unequivocal condemnation of the terrorist attacks which took place in New York, Washington, D.C. and Pennsylvania on 11 September 2001, and expressing its determination to prevent all such acts.Resolution 1373 also established the Counter-Terrorism Committee (known by its acronym: the CTC), made up of all 15 members of the Security Council. The CTC monitors the implementation of resolution 1373 by all States and tries to increase the capability of States to fight terrorism. The CTC is an instrument to monitor the implementation of resolution 1373. The CTC is not a sanctions committee and does not have a list of terrorist organisations or individuals. http://www.un.org/Docs/sc/committees/1373/mandate.html

[73] Extractos de El Derecho en el espacio ultraterrestre de Jos? Manuel Lacleta Mu?oz, Documento de Trabajo (DT) 18/2005, 08/04/2005. Real Instituto Elcano de estudios internacionales y estrat?gicos.

[74] Ciertamente el COPUOS se ocup? de esa cuesti?n, y se sigue ocupando de ella hasta hoy, pero no ha sido posible llegar a una decisi?n; por otro lado un buen n?mero de Estados no consideran urgente resolverla y ?sa es la posici?n predominante. Tambi?n un importante sector de la doctrina opina que el establecimiento de dos grandes zonas en el espacio, una sometida a soberan?a estatal y otra regida por el principio de libertad dar?a lugar a una gran inseguridad jur?dica: dada la velocidad a que se mueven los objetos espaciales habr?an de pasar en breves espacios de tiempo de unas a otras zonas de soberan?a, pasar por espacio libre y volver a entrar en zonas de soberan?a con lo que ser?a dif?cil determinar el r?gimen jur?dico o las leyes aplicables en cada momento. En realidad los Estados no formularon pretensiones en esta materia y es m?s bien la doctrina la que ha formulado diversas posibilidades en cuanto al establecimiento de ?l?mites territoriales? en el espacio. Un l?mite muy l?gico ser?a el de la atm?sfera terrestre. Pero la atm?sfera no termina bruscamente, no es el litoral mar?timo. La atm?sfera va diluy?ndose progresivamente y lo mismo puede decirse de la estratosfera. Los ?ltimos rastros de part?culas, vestigios de la densidad del aire se pueden encontrar hasta unos 500 km de altura. Otros autores han propuesto como l?mite el de la ionosfera, con la misma dificultad: su desaparici?n es progresiva. Ante esa dificultad tambi?n ha surgido la idea de adoptar como l?mite del ?espacio territorial? el de la altura hasta la que es posible la navegaci?n a?rea, es decir, la sustentada en el aire.

Por ellos es importante recordar el estatuto jur?dico de las aeronaves en el Convenio de Chicago que establece la definici?n en su anexo B, art?culo 3 ?todo aparato o dispositivo que pueda sostenerse en el aire seg?n la reacci?n del aire?, de manera igual la RAC 13 Revisi?n 2, Marzo 2004 define Aeronave como ?Toda maquina que puede sustentarse en la atm?sfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra?.

[75] Firmados por Nicaragua: 1. 1967 TEU – Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci?n y utilizaci?n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Tratado del Espacio Ultraterrestre) Aprobaci?n por la Asamblea General de 19 de diciembre de 1966 las Naciones Unidas: (resoluci?n 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo) 2. 1968 ASDA – Acuerdo sobre el salvamento y la devoluci?n de astronautas y la restituci?n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Acuerdo sobre salvamento) Aprobaci?n por la Asamblea General de 19 de diciembre de 1967 las Naciones Unidas: (resoluci?n 2345 (XXII) de la Asamblea General, anexo) 3. 1972 – Convenio sobre la responsabilidad internacional por los da?os causados por objetos espaciales (Convenio sobre responsabilidad) Aprobaci?n por la Asamblea General de 29 de noviembre de 1971 las Naciones Unidas: (resoluci?n 2777 (XXVI) de la Asamblea General, anexo) 4. 1975 REG – Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Convenio sobre registro) Aprobaci?n por la Asamblea General de 12 de noviembre de 1974 las Naciones Unidas: (resoluci?n 3225 (XXIX) de la Asamblea General, anexo)

No firmados por Nicaragua: 5. 1979 LUNA – Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (Acuerdo sobre la Luna) Aprobaci?n por la Asamblea General de 5 de diciembre de 1979 las Naciones Unidas: (resoluci?n 34/68 de la Asamblea General, anexo) 10. 1975 ESA – Convenio de Creaci?n de una Agencia Espacial Europea (ESA) con anexos 11. 1976 ARBS – Acuerdo de la Organizaci?n ?rabe de Comunicaciones Mediante Sat?lite (ARABSAT) 12. 1976 INTC – Acuerdo Multilateral de Cooperaci?n entre Gobiernos para la Exploraci?n y Utilizaci?n del Espacio Ultraterrestre con Fines Pac?ficos (INTERCOSMOS) 13. 1976 OMI – Convenio Constitutivo de la Organizaci?n Internacional de Telecomunicaciones M?viles por Sat?lite (INMARSAT), con anexo y Acuerdo de Explotaci?n de la Organizaci?n Internacional de Telecomunicaciones M?viles por Sat?lite (INMARSAT), con anexo 14. 1982 EUTL – Convenio Constitutivo de la Organizaci?n Europea de Sat?lites de Telecomunicaciones (EUTELSAT) 15. 1983 EUMT – Convenio Constitutivo de una Organizaci?n Europea de Explotaci?n de Sat?lites Meteorol?gicos (EUMETSAT) Ratificados por Nicaragua: 6. 1963 TPE – Tratado por el que se proh?ben los ensayos con armas nucleares en la atm?sfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua 7. 1974 BRUS – Convenio internacional sobre la distribuci?n de se?ales portadoras de programas y transmitidas mediante sat?lite 8. 1971 INTL – Acuerdo relativo a la Organizaci?n Internacional de Telecomunicaciones por Sat?lite (INTELSAT), con anexos, y Acuerdo Operativo relativo a la Organizaci?n Internacional de Telecomunicaciones por Sat?lite 9. 1971 INTR – Acuerdo sobre la creaci?n del Sistema Internacional y de la Organizaci?n de Telecomunicaciones C?smicas ?INTERSPUTNIK? 16. 1992 UIT – Constituci?n y Convenio de la Uni?n Internacional de Telecomunicaciones

[76] El Common Law o Derecho Anglo-Saj?n se diferencia del Derecho Romano o Continental (tradici?n roman?stica) en que la creaci?n del Derecho viene en su mayor?a de la pr?ctica de la ley a trav?s de las sentencias de los tribunales, es decir, a trav?s de la jurisprudencia.

[77] Los iguales no tienen jurisdicci?n uno sobre otro

[78] Esta es el concepto es el que reina en el Comit? Jur?dico Interamericano en su ?Proyecto interamericano sobre la inmunidad de jurisdicci?n de los Estados? se 1983.

[79] Programa de Trabajo de la Comisi?n de Derecho Internacional (Naciones Unidas) http://www.un.org/law/ilc/progfra.htm

[80] Art?culo 6. Modos de hacer efectiva la inmunidad del Estado 1. Un Estado har? efectiva la inmunidad a que se refiere el art?culo 5 absteni?ndose de ejercer jurisdicci?n en un proceso incoado ante sus tribunales contra otro Estado y, a estos efectos, velar? por que sus tribunales resuelvan de oficio la cuesti?n del respeto de la inmunidad de ese otro Estado a que se refiere el art?culo 5. 2. Un proceso ante un tribunal de un Estado se entender? incoado contra otro Estado si ?ste: a) es mencionado como parte en el proceso; o b) no es mencionado como parte en el proceso, pero este proceso tiende efectivamente a menoscabar los bienes, derechos, intereses o actividades de ese otro Estado. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/478/57/PDF/N0447857.pdf?OpenElement

[81] http://www.un.org/law/jurisdictionalimmunities/ http://www.un.org/spanish/law/

[82] Art?culo modificado por la Ley N? 330/2000: inciso 14.

[83] Constituci?n. ARTICULO 138.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 4. Aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales: de car?cter econ?mico; de comercio internacional; de integraci?n regional; de defensa de seguridad; los que aumenten el endeudamiento extremo o comprometan el cr?dito de la naci?n; los que vinculan el ordenamiento jur?dico del Estado.

[84] Texto extra?do de las notas de Andr?s Mu?oz Mosquera para la Oxford Intenational University, 1999.

[85] "Las funciones consulares consistir?n en: a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que env?a y de sus nacionales, sean personas naturales o jur?dicas, dentro de los l?mites permitidos por el Derecho Internacional; b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, econ?micas, culturales y cient?ficas entre el Estado que env?a y el Estado receptor, y promover, adem?s, las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convenci?n; c) Informarse por todos los medios 1?c?tos de las condiciones y de la evoluci?n de la vida comercial, econ?mica, cultural y cient?fica del Estado receptor, informar al respecto al Gobierno del Estado que env?a y proporcionar datos a las personas interesadas; d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que env?a, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que env?a, sean personas naturales o jur?dicas; f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de car?cter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que env?a, sean personas naturales o jur?dicas, en los casos de sucesi?n por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; h) Velar, dentro de los l?mites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que env?a, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela; i) Representar a los nacionales del Estado que env?a o tomar las medidas convenientes para su representaci?n ante los Tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con puedan defenderlos oportunamente; i) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que env?a, los derechos de control o inspecci?n de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, tambi?n de sus tripulaciones; /) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este art?culo y, tambi?n a sus tripulaciones; recibir declaraci?n sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la traves?a y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capit?n, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que env?a; m) Ejercer las dem?s funciones confiadas por el Estado que env?a a la oficina consular que no est?n prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que ?ste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que env?a y el receptor."

[86] a) A los locales solamente se les proteger? de toda intrusi?n o da?o y se evitar? que la tranquilidad de los mismos sea perturbada (art. 59). La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto, relativa, en comparaci?n con la absoluta que hemos visto en el art?culo 31 para los locales servidos por funcionarios de carrera; b) La exenci?n fiscal de los locales consulares s?lo se concede para los casos en que el Estado que env?a sea directamente propietario o inquilino de los mismos (art. 60); c) Los archivos son inviolables, s?lo a condici?n de que est?n separados de la correspondencia, objetos, libros y documentos particulares del Jefe de la Oficina y su personal (art. 61); d) No se les reconoce la inviolabilidad personal, ya que solamente se les concede al respecto el ser tratados con la debida deferencia, el que se procure perturbarles lo menos posible en el ejercicio de sus funciones, salvo cuando sea detenido o puesto en prisi?n preventiva, y que se inicie el procedimiento en los casos de detenci?n con el menor retraso posible (art. 63); e) La protecci?n a los funcionarios honorarios ser? simplemente la que puedan necesitar por raz?n de su car?cter oficial (art. 64); f) La exenci?n fiscal se limita a los emolumentos que perciba del Estado por el ejercicio de sus funciones (art. 66); g) La franquicia aduanera se le limita en determinados objetos que se especifican y que se destinen a uso oficial (art. 62), y h) La exenci?n de prestaciones personales se limita a la persona del C?nsul honorario y se excluye a los miembros de su familia que con ?l conviven (art. 67). Queda adem?s excluido, en comparaci?n con los funcionarios de carrera, de la exenci?n de inscripci?n en el registro de extranjeros, deber? proveerse del permiso de residencia y del permiso de trabajo, no est? exento del r?gimen de seguridad social y se le excluye de los beneficios relativos al impuesto de sucesiones en caso de fallecimiento.

[87] Los funcionarios internacionales gozan de privilegios e inmunidades destinadas a garantizar la independencia de su funci?n (inmunidad funcional).

[88] La presente unidad est? enteramente extractada de los resultados de la quincuag?sima tercera sesi?n de la Comisi?n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. http://www.un.org/law/ilc/texts/State_responsibility/responsibilityfra.htm The draft articles were adopted by the International Law Commission at its fifty-third session, held in 2001. Text: Report of the International Law Commission on the work of its Fifty-third session, Official Records of the General Assembly, Fifty-sixth session, Supplement No. 10 (A/56/10), chp.IV.E.1

[89] Greco-Bulgarian "Communities", 1930, C.P.J.I., Series B, N? 17, p?g. 32.

[90] Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, 1930, C.P.J.I., Series A, N? 24, en la p?g. 12; C.P.J.I., Series A/B, N? 46 (1932), p?g. 96, en la p?g. 167.

[91] Treatment of Polish Nationals, 1932, C.P.J.I., Series A/B, N? 44, p?g. 4, en la p?g. 24.

[92] United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran, I.C.J., Reports 1980, p?g. 3

[93] U.N.R.I.A.A., vol. XV, p?g. 455 (1902), en la p?g. 477. V?ase tambi?n el asunto Chattin, Reports of International Arbitral Awards, ib?d., vol. IV, p?g. 282 (1927), en las p?gs. 285 y 286; Dispute concerning the interpretation of article 79 of the Treaty of Peace, ib?d., vol. XIII, p?g. 389 (1955), en la p?g. 438.

[94] Una forma de comportamiento ultra vires al que se aplicar?a el art?culo 7 ser?a el del funcionario de un Estado que aceptase un soborno para realizar un acto o celebrar un negocio jur?dico. Los presentes art?culos no se ocupan de las cuestiones que se plantear?an en ese caso con respecto a la validez del negocio (cf. Convenci?n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 50). En lo que concierne a la responsabilidad por el comportamiento corrupto, podr?an darse varias situaciones que no es necesario tratar expresamente en los presentes art?culos. Si un Estado corrompe al ?rgano de otro Estado para que realice determinado acto oficial, el Estado corruptor ser? responsable a tenor del art?culo 8 o del art?culo 17. La cuesti?n de la responsabilidad del Estado cuyo funcionario ha sido sobornado respecto del Estado corruptor no se plantear?a casi nunca, pero podr?a plantearse la de su responsabilidad respecto de un tercero, que se resolver?a debidamente con arreglo al art?culo 7.

[95] "[P]ese a los considerables subsidios y otras formas de asistencia que les proporcionaban los Estados Unidos, no hay pruebas claras de que los Estados Unidos ejercieran realmente en todos los ?mbitos un grado de control suficiente para justificar que se considerara que los contras actuaban por cuenta de los Estados Unidos. Todas las formas de participaci?n de los Estados Unidos antes mencionadas, e incluso el control general por el Estado demandado sobre una fuerza que depende en gran medida de ese Estado, no implicar?an por s? solas, sin pruebas adicionales, que los Estados Unidos dirigieron u ordenaron la perpetraci?n de los actos contrarios a los derechos humanos y el derecho humanitario que denuncia el Estado demandante. Es muy posible que esos actos hayan sido cometidos por miembros de los contras sin el control de los Estados Unidos. Para que ese comportamiento d? lugar a la responsabilidad jur?dica de los Estados Unidos, deber?a en principio probarse que ese Estado ejerc?a un control efectivo de las operaciones militares o paramilitares en el curso de las cuales se cometieron las presuntas violaciones?.

[96] El asunto del Personal diplom?tico y consular de los Estados Unidos de Am?rica en Teher?n es un ejemplo m?s de la adopci?n ulterior por el Estado de un comportamiento determinado. En ese asunto, la Corte traz? claramente una distinci?n entre la situaci?n jur?dica existente inmediatamente despu?s de que los militantes se apoderasen de la Embajada de los Estados Unidos y de su personal y la creada por un decreto del Estado iran? en que se aprobaba expresamente y se manten?a esa situaci?n. Seg?n la Corte:

"La pol?tica, anunciada por el Ayatollah Jomeini, de mantener la ocupaci?n de la Embajada y la detenci?n de su personal como rehenes con el prop?sito de ejercer presi?n sobre el Gobierno de los Estados Unidos fue aplicada por otras autoridades iran?es y apoyada por ellas repetidamente en declaraciones formuladas en diversas ocasiones. Esa pol?tica tuvo por efecto la transformaci?n radical del car?cter jur?dico de la situaci?n creada por la ocupaci?n de la Embajada y la detenci?n de sus funcionarios diplom?ticos y consulares como rehenes. El hecho de que el Ayatollah Jomeini y otros ?rganos del Estado iran? aprobaran estos hechos y decidieran perpetuarlos convirti? la ocupaci?n de la Embajada y la detenci?n de los rehenes en hechos de ese Estado."

[97] Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Merits, I.C.J., Reports 1986, p?g. 14, en la p?g. 64, p?rr. 115, y en la p?g. 98, p?rr. 186, respectivamente.

[98] Por ejemplo, Francia se comprometi? por un acto unilateral a no realizar nuevos ensayos nucleares en la atm?sfera: Nuclear Tests (Australia v. France), I.C.J., Reports 1974, p?g. 253; Nuclear Tests (New Zealand v. France), I.C.J., Reports 1974, p?g. 457. El alcance de la obligaci?n asumida mediante ese acto fue precisado en Request for an Examination of the Situation in Accordance with Paragraph 63 of the Court?s Judgment of 20 December 1974 in the Nuclear Test (New Zealand v. France) Case, I.C.J., Reports 1995, p?g. 288.

[99] "Un hecho jur?dico debe ser apreciado a la luz del derecho de la ?poca y no del derecho en vigor en el momento en que surge o ha de resolverse una controversia relativa a ese hecho."

U.N.R.I.A.A., vol. II, p?g. 829, en la p?g. 845 (1949). Sobre el derecho intertemporal en general v?ase la resoluci?n del Instituto de Derecho Internacional, Annuaire de l?Institut de Droit International, vol. 56 (1975), en las p?gs. 536 a 540; sobre el debate, v?ase ib?d., p?gs. 339 a 374; sobre los informes de S?rensen, v?ase ib?d., vol. 55 (1973), p?gs. 1 a 116. V?ase adem?s W. Karl, "The Time Factor in the Law of State Responsibility", en M. Spinedi y B. Simma (eds.), United Nations Codification of State Responsibility (Oceana, Nueva York, 1987), p?g. 95.

[100] Extensi?n en el tiempo de la violaci?n de una obligaci?n internacional.

?1. La violaci?n de una obligaci?n internacional mediante un hecho del Estado que no tenga car?cter continuo tiene lugar en el momento en que se produce el hecho, aunque sus efectos perduren. 2. La violaci?n de una obligaci?n internacional mediante un hecho del Estado que tiene car?cter continuo se extiende durante todo el per?odo en el cual el hecho contin?a y se mantiene su falta de conformidad con la obligaci?n internacional. 3. La violaci?n de una obligaci?n internacional en virtud de la cual el Estado debe prevenir un acontecimiento determinado tiene lugar cuando se produce el acontecimiento y se extiende durante todo el per?odo en el cual ese acontecimiento contin?a y se mantiene su falta de conformidad con esa obligaci?n?.

[101] Blake, Inter-Am.Ct.H.R., Series C, N? 36 (1998), p?rr. 67.

[102] Violaci?n consistente en un hecho compuesto 1. La violaci?n por el Estado de una obligaci?n internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como il?cita, tiene lugar cuando se produce la acci?n u omisi?n que, tomada con las dem?s acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho il?cito. 2. En tal caso, la violaci?n se extiende durante todo el per?odo que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligaci?n internacional.

[103] Art?culo 20. Consentimiento. ?El consentimiento v?lido de un Estado a la comisi?n por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relaci?n con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los l?mites de dicho consentimiento?.

[104] Art?culo 22. Contramedidas en raz?n de un hecho internacionalmente il?cito. ?La ilicitud del hecho de un Estado que no est? en conformidad con una obligaci?n internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado de conformidad con el cap?tulo II de la tercera parte?.

[105] En la literatura relativa a las contramedidas, a veces se hace referencia a la aplicaci?n de una "sanci?n", o a una "reacci?n" ante un hecho internacionalmente il?cito cometido anteriormente; hist?ricamente, los t?rminos m?s usuales eran "represalias leg?timas" o, de manera m?s general, "medidas de autodefensa" o "autoayuda". El t?rmino "sanciones" se ha utilizado para las medidas adoptadas de conformidad con el instrumento constitutivo de algunas organizaciones internacionales, en particular con arreglo al Cap?tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas -a pesar de que en la Carta se usa el t?rmino "medidas" y no "sanciones". El t?rmino "represalias" ya no se usa mucho en este contexto, debido a su asociaci?n con el derecho de las represalias b?licas que entra?an el uso de la fuerza. Por lo menos desde el arbitraje en el asunto relativo a Air Services, se ha preferido el t?rmino "contramedidas", que se ha adoptado a efectos de los presentes art?culos.

[106] Estas condiciones se tratan en la tercera parte, cap?tulo II del Proyecto de Art?culos.

[107] Art?culo 23 . Fuerza mayor. 1. La ilicitud del hecho de un Estado que no est? en conformidad con la obligaci?n internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a una fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligaci?n. 2. El p?rrafo 1 no es aplicable si: a) La situaci?n de fuerza mayor se debe, ?nicamente o en combinaci?n con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o b) El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situaci?n.

[108] Los bombardeos de La-Chaux-de-Fonds por aviadores alemanes, el 17 de octubre de 1915, y de Porrentruy por aviadores franceses, el 26 de abril de 1917, en los que se reconoci? que esos acontecimientos se deb?an a negligencia de sus autores, los beligerantes se comprometieron a castigar a los culpables y a reparar los da?os causados; Estudio de la Secretar?a, p?rrs. 255 y 256.

[109] Por ejemplo, en 1906 un oficial norteamericano a bordo del buque de los Estados Unidos Chattanooga fue mortalmente herido cuando su buque entraba al puerto chino de Chefoo por una bala disparada desde un barco de guerra franc?s. El Gobierno de los Estados Unidos obtuvo reparaci?n, alegando que: "Si bien el homicidio del Teniente England s?lo puede considerarse como un accidente, no cabe estimar que pertenece a la categor?a de hechos inevitables que no entra?an responsabilidad alguna. En efecto, no se concibe que hubiese ocurrido sin el elemento coadyuvante de falta de la debida precauci?n por parte de aquellos oficiales del Dupetit Thouars encargados del ejercicio de tiro con fusil, que no hicieron cesar el fuego cuando el Chattanooga, en su paso normal por el canal p?blico, penetr? en la l?nea de tiro." Whiteman, Damages, vol. I, p?g. 221. V?ase tambi?n el Estudio de la Secretar?a, p?rr. 130.

[110] Art?culo 24 . Peligro extremo. ?1. La ilicitud del hecho de un Estado que no est? en conformidad con una obligaci?n internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situaci?n de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado. 2. El p?rrafo 1 no es aplicable si: a) La situaci?n de peligro extremo se debe, ?nicamente o en combinaci?n con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o b) Es probable que el hecho en cuesti?n cree un peligro comparable o mayor?.

[111] La excepci?n de peligro extremo se acepta tambi?n en muchos tratados como circunstancia que justifica comportamientos que en otro caso ser?an il?citos. El p?rrafo 3 del art?culo 14 de la Convenci?n de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua permite la detenci?n o el fondeo de buques durante su paso por aguas territoriales extranjeras a condici?n de que este comportamiento se imponga por un peligro extremo. Una disposici?n an?loga figura en el p?rrafo 2 del art?culo 18 de la Convenci?n de 1982 sobre el Derecho del Mar. Otras disposiciones semejantes figuran en los convenios internacionales para la prevenci?n de la contaminaci?n del mar.

[112] Art?culo 25. Estado de necesidad. ?1. Ning?n Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusi?n de la ilicitud de un hecho que no est? en conformidad con una obligaci?n internacional de ese Estado a menos que ese hecho: a) Sea el ?nico modo para el Estado de salvaguardar un inter?s esencial contra un peligro grave e inminente; y b) No afecte gravemente a un inter?s esencial del Estado o de los Estados con relaci?n a los cuales existe la obligaci?n, o de la comunidad internacional en su conjunto. 2. En todo caso, ning?n Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusi?n de la ilicitud si: a) La obligaci?n internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad?.

[113] Art?culo 21. Leg?tima defensa. ?La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida l?cita de leg?tima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas?.

[114] Sandra Namihas. Ver http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2193.pdf

[115] Ley creadora de la oficina nacional para refugiados. Decreto 1096 de 13 Septiembre 1982. Art?culo 3. ?El Instituto Nicarag?ense de Seguridad Social y Bienestar dictar? las normas reglamentarias necesarias para la aplicaci?n del presente Decreto, en coordinaci?n con los dem?s entes estatales vinculados a la materia?.

[116] Protocolo Art?culo III. Recordar la Ley y Reglamento al respecto en Nicaragua.

[117] Bases de Datos Legal de ACNUR. Reunidos de Am?rica Latina y Espa?a. http://www.acnur.org/paginas/index.php?id_pag=3170#CIREFCA

[118] Nicaragua se mostr? adelantada en cuenta a su Ley y Reglamento, de 1982 y 1984 respectivamente.

[119] En su contenido se consagra la Declaraci?n de Cartagena como fundamental para el progreso del Derecho Internacional de los Refugiados.

[120] El Derecho Internacional Humanitario es uno de los grandes sectores del Derecho Internacional P?blico que, inspirado, al igual que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el que guarda estrecha relaci?n, en la noci?n ?tica de humanidad, aspira a proteger a la persona en toda situaci?n de conflicto armado. As? el Derecho Internacional de los Derecho Humanos, nacido de la Conferencia de San Francisco donde en la Carta de las Naciones Unidas se incluye referencias a ?ste, est? encargado de la protecci?n de los derechos fundamentales del ser humano en todas las circunstancias posibles iniciando su proceso codificador en 1946 con el fruto en 1948 de la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos y se consolida en 1966, continuando su producci?n positiva hasta la actualidad. Por otro lado, el concepto de Derecho Internacional de los Refugiados es un t?rmino africano e iberoamericano que nos indica el progreso que en este sentido han experimentado estas regiones con respecto a otras del mundo y, simplemente, por el azote que este problema humanitario ha tenido en su Estados.

[121] COMISI?N DE ASUNTOS JUR?DICOS Y POL?TICOS de la OEA. OEA/Ser.G CP/CAJP-2021/03 rev.1 5 marzo 2003

[122] Convenci?n sobre el Asilo Diplom?tico de la OEA, de fecha 28 de marzo de 1954 http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-46.html

[123] CONVENCION SOBRE ASILO Art?culo 1 No es l?cito a los Estados dar asilo en Legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes, que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por Tribunales ordinarios, as? como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el p?rrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares se?alados en ?l, deber?n ser entregadas tan pronto lo requiera el Gobierno Local. (As? reformado en la Segunda Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933) Art?culo 2 El asilo de delincuentes pol?ticos en Legaciones, nav?os de guerra, campamentos o aeronaves militares, ser? respetado en la medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Convenciones o las leyes del pa?s de refugio y de acuerdo con las disposiciones siguientes: Primero: El asilo no podr? ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad. Segundo: El Agente Diplom?tico, Jefe de nav?o de guerra, campamento o aeronave militar, inmediatamente despu?s de conceder el asilo lo comunicar? al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del Asilado, o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la capital. Tercero: El Gobierno del Estado podr? exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del m?s breve plazo posible; y el Agente Diplom?tico del pa?s que hubiere acordado el asilo, podr? a su vez exigir las garant?as necesarias para que el refugiado salda del pa?s respet?ndose la inviolabilidad de su persona. Cuarto: Los asilados no podr?n ser desembarcados en ning?n punto del territorio nacional ni en lugar demasiado pr?ximo a ?l. Quinto: Mientras dure el asilo no se permitir? a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad p?blica. Sexto: Los Estados no est?n obligados a pagar los gastos por aqu?l que concede el asilo. Art?culo 3 La presente Convenci?n no afecta los compromisos adquiridos anteriormente por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. Art?culo 4 La presente Convenci?n, despu?s de firmada ser? sometida a las ratificaciones de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de enviar copias certificadas aut?nticas a los Gobiernos para el referido fin de la ratificaci?n. El instrumento de ratificaci?n ser? depositado en los archivos de la Uni?n Panamericana en Washington, quien notificar? ese dep?sito a los Gobiernos signatarios; tal notificaci?n valdr? como canje de ratificaciones. Esta Convenci?n quedar? abierta a la adhesi?n de los Estados no signatarios. En f? de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman la presente Convenci?n en espa?ol, ingl?s, franc?s y portugu?s, en la ciudad de La Habana, el d?a 20 de febrero de 1928.

[124] CONVENCION SOBRE EL ASILO POL?TICO ARTICULO 1. Substituyese el art?culo 1. de la Convenci?n de la Habana sobre Derecho de Asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: ?No es l?cito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesado en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, as? como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el p?rrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares se?alados en ?l, deber?n ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local?. ARTICULO 2. La calificaci?n de la delincuencia pol?tica corresponde al Estado que presta el asilo. ARTICULO 3. El asilo pol?tico, por su car?cter de instituci?n humanitaria, no est? sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protecci?n, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contra?das el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo pol?tico sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podr?n ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los l?mites con que lo hubieren reconocido. ARTICULO 4. Cuando se solicite el retiro de un agente diplom?tica a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo pol?tico, el agente diplom?tico deber? ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupci?n de las relaciones diplom?ticas de los dos Estados. ARTICULO 5. La presente convenci?n no afecta los compromisos contra?dos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. ARTICULO 6. La presente Convenci?n ser? ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones exteriores de la Rep?blica Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas aut?nticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci?n ser?n depositados en los archivos de la Uni?n Panamericana, en Washington, que notificar? dicho dep?sito a los Gobiernos signatarios; tal notificaci?n valdr? como canje de ratificaciones. ARTICULO 7. La presente Convenci?n entrar? en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTICULO 8. La presente convenci?n regir? indefinidamente, pero podr? ser denunciada mediante aviso anticipado de un a?o a la Uni?n Panamericana, que la transmitir? a los dem?s Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convenci?n cesar? en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las dem?s Altas Partes Contratantes. ARTICULO 9. La presente Convenci?n quedar? abierta a la adhesi?n y accesi?n de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes ser?n depositados en los Archivos de la Uni?n Panamericana, que los comunicar? a las otras Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuaci?n se indican, firman y sellan la presente Convenci?n en espa?ol, ingl?s portugu?s y franc?s, en la ciudad de Montevideo, Rep?blica Oriental del Uruguay, este vig?simo sexto d?a del mes de diciembre del a?o de mil novecientos treinta y tres. DECLARACION En virtud de que los Estados Unidos de Am?rica no reconocen ni suscriben la doctrina el Asilo Pol?tico como parte del Derecho Internacional, la Delegaci?n de los Estados Unidos de Am?rica se abstiene de firmar la presente Convenci?n sobre Asilo Pol?tico.

[125] http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/instru/ic2.HTM

[126] http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/instru/ic1.HTM

[127] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html

[128] LA SITUACI?N DE LOS REFUGIADOS EN EL MUNDO 2000 Cincuenta a?os de acci?n humanitaria http://www.acnur.org/publicaciones/SRM/tabla91.htm#graf91

[129] http://www.brookings.edu/dybdocroot/fp/projects/idp/conferences/mexreport.pdf

[130] Ver el capitulo V ?Soluci?n Pac?fica de las Controversias? de la Carta de la OEA.

[131] Definici?n de la Corte Internacional de Justicia: ?Una diferencia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicci?n de tesis jur?dicas o de intereses entre dos persona?

[132] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-42.html

[133] Pacto de Bogot? art?culo III.

[134] Carta de la OEA, art?culo 25: ?Son procedimientos pac?ficos: la negociaci?n directa, los buenos oficios, la mediaci?n, la investigaci?n y conciliaci?n, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes?

[135] Ver nota 2 ut supra.

[136] Pacto de Bogot?, art?culo X: ?Una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y que ?stas hayan reanudado las negociaciones directas quedar? terminada la gesti?n del Estado o del ciudadano que hubiere ofrecido sus Buenos Oficios o aceptado la invitaci?n a interponerlos; sin embargo, por acuerdo de las partes, podr?n aqu?llos estar presentes en las negociaciones?.

[137] Art?culo 37 del Convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907.

[138] http://www.ccj.org.ni/ En vista de la creaci?n de La Corte Centroamericana de Justicia por el Protocolo de Tegucigalpa, las Cortes Supremas de Justicia del ?rea prepararon el proyecto de ESTATUTO de la misma y lo aprobaron en su IV Reuni?n celebrada en la ciudad de Managua y fue el mismo que los Presidentes de las Rep?blicas de Centroam?rica aprobaron y suscribieron en Panam?, al cual ?nicamente le agregaron lo relacionado con la sede de La Corte que se dej? a su total decisi?n y la excepci?n de que para conocer de controversias fronterizas, territoriales y mar?timas, se requiere la solicitud de las partes contratantes, la cual fue propuesta por la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Mediante gestiones del Consejo Judicial Centroamericano, apegadas al convenio de Estatuto de La Corte, las Cortes Supremas de Justicia de El Salvador, Honduras y Nicaragua, respecto de los cuales entr? en vigor dicho Estatuto el 2 de febrero de 1994, eligieron cada una dos magistrados titulares y dos suplentes para integrarla inicialmente, recayendo esas designaciones en las personas siguientes: El Salvador, doctores Jorge Antonio Giammattei Avil?s y Fabio H?rcules Pineda, Magistrados Titulares y, los doctores Gabriel Mauricio Guti?rrez Castro y Jos? Antonio Due?as, Magistrados Suplentes. Honduras: Abogados Roberto Ram?rez y Adolfo Le?n G?mez Magistrados Titulares y, abogados Jorge Adalberto V?squez Mart?nez y Jos? Dar?o Lobo Magistrados Suplentes. Y, Nicaragua: doctores Orlando Trejos Somarriba y Rafael Chamorro Mora Magistrados Titulares y, doctores Leonte Valle L?pez y Uriel Mendieta Guti?rrez Magistrados Suplentes. La Corte inici? sus funciones el 12 de octubre de 1994 en el edificio situado en el Reparto Bolonia No. 1804 de la ciudad de Managua, su sede permanente, integrada con los Magistrados Titulares a excepci?n del Doctor Orlando Trejos Somarriba que fue autorizado por la misma Corte a no integrarse sino hasta que termine sus funciones de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y se llam? para sustituirlo a su Suplente Doctor Leonte Valle L?pez, desempe?ando la Presidencia el Doctor Jorge Antonio Giammattei Avil?s y la Vicepresidencia el Doctor Rafael Chamorro Mora.

[139] Application for Revision of the Judgment of 11 September 1992 in the Case concerning the Land, Island and Maritime Frontier Dispute (El Salvador v. Honduras: Nicaragua intervening) (El Salvador v. Honduras) (2002-2003) Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia) (2001- Maritime Delimitation between Nicaragua and Honduras in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Honduras) (1999- Land, Island and Maritime Frontier Dispute (El Salvador/Honduras: Nicaragua intervening) (1986-1992) Border and Transborder Armed Actions (Nicaragua v. Honduras) (1986-1992) Border and Transborder Armed Actions (Nicaragua v. Costa Rica) (1986-1987) Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America) (1984-1991) Arbitral Award Made by the King of Spain on 23 December 1906 (Honduras v. Nicaragua) (1958-1960)

[140] Derecho Internacional P?blico, J. Puente Egido. UNED 1989 pp.65-105 y Manuale de Diritto Internacionale Pubblico, R. Monaco, UTET 1985 pp 309-318.

[141] Derecho Internacional P?blico, Paul Reuter. Bosch, Casa Editorial S.A. 1987 pp.210-211

[142] Paul Reuter. op.cit. pp 200-212.

[143] Carta de la Organizaci?n de Estados Americanos. Cap?tulo VIII. Protocolo de Tegucigalpa a las Carta de la ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Art?culo 12.- ?Para la realizaci?n de los fines del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos: […]?

[144] Protocolo de Tegucigalpa a las Carta de la ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Art?culo 21.- ?El qu?rum del Consejo de Ministros se integra con la participaci?n de todos los Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendr? s?lo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deber?n ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisi?n es de fondo o de procedimiento, se resolver? por mayor?a de votos?

[145] Como ejemplo. Carta de la OEA. Art?culo 7. ?La Asamblea General, previa recomendaci?n del Consejo Permanente de la Organizaci?n, determinar? si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el dep?sito del instrumento de ratificaci?n correspondiente. Tanto la recomendaci?n del Consejo Permanente, como la decisi?n de la Asamblea General, requerir?n el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros?. Ver art?culo 9, 54 y otros.

[146] En una votaci?n de 15 miembros con los votos de 6, 5 y 4, la primera (6) es la mayor?a simple, mientras que la mayor?a cualificada ser?a la de 7 o superior a 7, con preferencia 10 (2/3) o 9 (3/5). La mayor?a absoluta ser?an los 9 votos.

[147] ?Derecho Internacional P?blico?, Jos? Juste Ruiz, Valencia 1991. Citas de: Primera: Friedman W. ?De l?efficacit? des institutions internationales? y, Segunda: Miaja de la Muela ?Introducci?n al Derecho Internacional P?blico?.

[148] Jos? Juste Ruiz, op. cit. Geny F., ?Science et Technique?.

[149] Jos? Juste Ruiz, op. cit. p. 85

[150] Art?culo en el que se fundamente el nacimiento de la Organizaci?n del Tratado del Atl?ntico Norte de 1949 para la Defensa com?n o seguridad colectiva.

[151] http://www.icc-cpi.int/library/about/officialjournal/Rome_Statute_120704-EN.pdf

[152] http://www.un.org/law/ilc/texts/dcodefra.htm

[153] Derecho Internacional y el Conflicto Arabe-Israel?. Andr?s Mu?oz Mosquera, Madrid 1997. pp 43-46 http://www.geocities.com/luisdallanegra/Medior/mediorie.htm

[154] Leg?tima Defensa. Dr. Dallanegra Universidad El Salvador de Buenos Aires. http://www.geocities.com/luisdallanegra1/Derint1/legidef.htm#*a

[155] http://www.un.org/spanish/aboutun/origin.htm

[156] http://www.un.int/nicaragua/ http://www.unog.ch/unog/website/missions.nsf/(httpPermanentMissions_en)/956B0037D83FC7E7C1256F410045201C?OpenDocument&unid=

[157] Apuntes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y las Naciones Unidas http://csnnuu.cancilleria.gob.ni/onu/nicaragua.html#144

[158] Carta de las Naciones Unidas

[159] Repertory of the UN Organs. The Repertory is a legal publication containing analytical studies of the decisions of the principal organs of the United Nations under each of the Articles of the Charter of the United Nations, prepared by the Secretariat units concerned in accordance with their operational responsibilities and under the guidance of the Inter-Departmental Committee on Charter Repertory http://www.un.org/law/repertory/art1.htm

[160] http://www.un.org/spanish/milenio/index.html

[161] Apuntes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y las Naciones Unidas http://csnnuu.cancilleria.gob.ni/onu/nicaragua.html#144

[162] Repertory. http://www.un.org/law/repertory/art3.html http://www.un.org/law/repertory/art4.htm

[163] Nicaragua es miembro fundador de las Naciones Unidas desde 1945, y signatario original de su carta

[164] Repertory http://www.un.org/law/repertory/art5.htm http://www.un.org/law/repertory/art6.htm

[165] Repertory 1989-1984. By its resolution 777 (1992) the Security Council, considered that the State formerly known as the Socialist Federal Republic of Yugoslavia (SFRY) ceased to exist and that the FRY (Serbia and Montenegro) could not continue automatically the membership of the former SFR; accordingly the FRY, according to the Security Council, should apply for membership in the United Nations.3 At the same time, the Council recommended to the General Assembly, that the FRY should not participate in the work of the Assembly. The Security Council, by its resolution 821 (1993), extended the recommendation with regard to the participation of the FRY in the work of the Economic and Social Council. The General Assembly, in its resolutions 47/1 and 47/229, decided accordingly. Furthermore, in its resolution 48/88 on the situation in Bosnia and Herzegovina the Assembly reaffirmed its resolution 47/1, and urged Members States and the Secretariat in fulfilling the spirit of the resolution, to end the de facto working status of Serbia and Montenegro.

The Legal Counsel took the view that the resolution of the General Assembly neither terminated nor suspended the membership of the former Socialist Federal Republic of Yugoslavia (SFRY) in the United Nations.

[166] Ver nota 8 ut supra.

[167] Ver notas 7 y 8 ut supra.

[168] Apuntes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y las Naciones Unidas http://csnnuu.cancilleria.gob.ni/onu/nicaragua.html#144

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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