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Base evolutiva del derecho domincano


Partes: 1, 2

    Base evolutiva del Derecho Dominicano

    1-¿Qué es derecho romano?

    Es el conjunto de principios de Derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencias desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano, en el siglo VI.

    2-¿Cómo se divide la historia del Derecho Francés?

    El derecho francés se divide por su evolución histórica en tres periodos. Derecho Antiguo, Derecho Intermediario o revolucionario y Derecho Nuevo o Moderno.

    El Derecho Antiguo existió con anterioridad al 17 de junio de 1789, es decir, el momento en que las Comunas se declaran constituidas en Asamblea nacional.

    -Cuneiforme: La escritura cuneiforme es un procedimiento en virtud del cual se gravan pictogramas, o figuras que representan ideas, sobre el barrio húmedo. Por ejemplo, un pie podría representar la idea de caminar, o estar de pie.

    Derecho intermediario o revolucionario, comprende todos los actos los actos legislativos posteriores a la fecha del 17 de junio de 1789 que inaugura la Revolución Francesa, en la famosa Asamblea de versalles. Además abarca

    Los actos que sucedieron antes de la promulgación del código civil, esto es del 15 de marzo de 1803.

    El Derecho Moderno, empieza a partir de 1804, hasta nuestros días.

    3-¿Código de Hammurabi?

    El código de hammurabi fue escrito en babilonia hacia el ano 1750 antes de cristo, es decir, el ano de la muerte de su creador. Esta escrito en un monolito de piedra (diorita negra), conservado en el museo del Louvre, Francia, escrito en acario, con escritura cuneiforme, y tiene una extensión de doscientos ochenta y dos (282) artículos, de las cuales solamente doscientos diez (210) so conserva íntegros. Se cree que hicieron varios ejemplares, para colocarlos en los principales templos babilónicos, uno de cuyos ejemplares fue tomado por los elamitas, en el siglo XII antes de Cristo, y llevado a la ciudad se Susa. De sus 282 artículos, ciento uno (101) corresponden a la materia penal, y los restantes sobre temas diversos. Es el Código jurídico mas antiguo conservado en su integridad, aunque pueda ser discutible si es o no es en realidad el primer Código legal completo de que se tenga noticias.

    4-¿Tres instituciones Egipcias que forman parte del derecho moderno?

    Las tres instituciones privadas más viejas del Egipto son: matrimonio, adopción y anticresis.

    Adopción, Egipto conoció la adopción como la practicaron los asirios, hebreos y judíos.

    De ahí la tomaron los griegos que después la transmitieron a los romanos. Tal es la cadena jurídica de esta institución actual.

    Anticresis, esta institución floreció en la orillas del nilo. Es un contrato real por el cual el deudor entrega a su creador un inmueble para que disfrute de el como propietario y se compense así por los frutos que deriva del mismo ese capital que tiene invertido y comprometido en la deuda, durante todo el plazo del contrato, que vencido este pueda apropiárselo, cumplidas ciertas formalidades legales. Esa es la diferencia fundamental con la hipoteca en que la propiedad queda siempre en manos del deudor hasta la expropiación y el pago de su precio al acreedor, o la adjudicación de dicho inmueble a favor de este ultimo. Este convenio se hacia por un contrato oral o compromiso honorable, sin juramento, pues en Egipto, como en casi todos los viejos países no existía el juramento que era producto de tiempos mas avanzados.

    Matrimonio, el juramento solo se reservaba en algunas legislaciones antiguas para el matrimonio, institución primaria de la humanidad, y como una formalidad religiosa que exigía la Ley identificada con Dios.

    5-¿Fuentes del Derecho Romano?

    El escrito tiene los orígenes siguientes:

    • Las Leyes o decisiones votadas por el pueblo, en los comicios, a propuesta de un magistrado senador.

    • Los Plebiscitos, o decisiones de la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un tribuno.

    • Los Senado Consultos o decisiones votadas por el senado.

    • Las Constituciones imperiales que emanan de la voluntad del emperador.

    • Los Edictos de los Magistrados, es decir, las reglas de Derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, especialmente los pretores, publicaban en sus edictos al entrar en funciones.

    • Las Respuestas de los Prudentes, o dictámenes de los jurisconsultos.

    2-secularizar. Hacer secular lo que era eclesiástico. U.T.C prnl. 2. Autorizar a un religioso para que pueda vivir fuera de clausura. 3. reducir a un sacerdote católico al estado laical con dispensa de sus votos por la autoridad competente.

    3-Fisiócratas. Fisiocracia. (De fisio-y-cracia). F. Sistema económico que atribula exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.

    El derecho no escrito no tiene más que una fuente: la costumbre.

    6-¿Cuáles fueron las reformas mas importantes introducidas en el Derecho Revolucionario Francés?

    En el plano social, todos los privilegios fueron abolidos, y las clases desaparecieron. El estado de siervo quedo suprimido. La organización familiar de quebrantada por la institución del divorcio; la separación de cuerpos fue suprimida a fin de obligar a los católicos al divorcio. La participación igualitaria de las sucesiones fue organizada, para poner término a los privilegios de primogenitura y de masculinidad; los hijos naturales vieron que se le atribuían iguales derechos que a los hijos legítimos. El matrimonio y el registro civil fueron secularizados. Se creo la adopción. La jerarquía de las tierras desapareció con la de las personas, y los fundos fueron liberados de la mayoría de los derechos reales que lo gravaban. Inspirándose en las doctrinas de los fisiócratas, los revolucionario, apremiados por la dificultades financieras, organización el crédito hipotecario al instaurar la publicidad de las hipotecas y de las enajenaciones, a fin de facilitar la libre competencia.

    La importancia del movimiento legislativo que se denomina Derecho Intermedio no debe ser desconocida. Tuvo influencia cierta sobre la redacción del Código civil, y algunos de los textos de la Revolución se aplican todavía hoy.

    7-¿Quienes participaron en la comisión que redacto el Código Civil Francés?

    El 13 de agosto de 1800, Bonaparte encargo a una comisión de cuatro (4) miembros que preparara un proyecto de Código Civil, y le asigno un plazo de seis (6) meses para esta inmensa tarea. Designo: a Tronchet, presidente del tribunal de casación, a Bigote De Preameneu, comisario del gobierno ante el tribunal de casación; a Portalis, comisario del gobierno ante el tribunal de presas: y a Melaville, el juez del tribunal de casación. Estos se distribuyeron las materias y, cuatro (4) meses después, presentaron su trabajo, llamado "proyecto de ano VII".

    Bonaparte no solo encargo la comisión encargada de la realización de este proyecto, intervino activamente en la discusión de los textos del mismo, y gracias a su energía pudo concluirse el trabajo.

    8-¿En que fecha fue promulgado el Código Civil Francés?

    Este Código fue promulgado por la Ley del 30 de ventoso del ano XII (21 de marzo de 1804), que derogaba el antiguo derecho.

    9-¿Cuál era la situación de España al momento del descubrimiento?

    Cuando Colon descubrió América, lo que hoy llamamos España estaba dividida en varios reinos, en los que ocurrían grandes transformaciones en todos los órdenes incluso en su derecho. España había estado poblada por los celtas y los iberos siendo luego conquistada por los romanos; quienes impusieron sus instituciones jurídicas, su lengua y su organización política. Al resquebrajarse el imperio Romano ocurrieron las invasiones de los pueblos Bárbaros y uno de ellos, el visigótico, domino la península, y a su vez, trajo sus costumbres y usos jurídicos. Su derecho era de raíz germana y se mezclo con el romano, para producir lo que hoy llamamos derecho romano-visigótico, el cual domino la península por varios siglos. De manera principal podemos decir que el "Código de las siete partidas", imponente obra de Alfonso X El Sabio, promulgado alrededor de 1260, estableció la preferencia en Castilla del derecho romano (general y por ende nacional) sobre los usos. Costumbres y fueros de la Edad Media. Este hecho facilita bastante el estudio del derecho público y privado castellano vigente en la época del descubrimiento de América. Ya que fue el derecho supletorio aplicado en los nuevos territorios cuando no se establecieron regimenes o leyes particulares para la Indias. Es decir, que como derecho base al cual recurrir cuando no se dieron normas especiales para las nuevas situaciones, nos vemos apelando al derecho romano Justiniano, que fue fuente principalísima del derecho castellano y que a partir del siglo XII aparece plasmado en Las Siete Partidas. Posteriormente y en 1480 el derecho castellano se unifico mas a través del grupo de leyes denominado Ordenanzas Reales de Castilla.

    10-¿Qué fueron los tratados de Tordesillas?

    Portugal vio peligrar su hegemonía con loas concesiones otorgadas por el Papa a España y reclamo el reconocimiento de sus derechos incluidos en las Bulas que le favorecían. Empero, el papado no se digno tomarlos en consideración, convencido de que no se perjudicaban sus derechos. 5- Califatos: territorio gobernado por el califa; titulo de los príncipes sarracenos que como sucesores de mahoma, ejercieron y la suprema potestad religiosa y civil en algunos territorios musulmanes.

    Reducto: Fortificación cerrada.

    Fueros: Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad o una persona.

    La pugna, que pudo desencadenar una guerra culmino con la firma del Tratado de Tordesillas en 1494, por el cual se traslado, por así decirlo, la línea imaginaria trazada por el Papa Alejandro VI, doscientos setenta (270) leguas mas al oeste, quedando a trescientas setenta (370) leguas al occidente de la isla de Cabo verde favoreciendo con esta medida a Portugal.

    11-¿Qué fue el Real Patronato?

    El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación política de todo el reinado que repercutió visiblemente en el derecho castellano y que, como se vera, establecerá también la organización jurídica y política de los nuevos pueblos conquistados en el nuevo Mundo. Los antiguos fueron locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron o abolidos o grandemente restringidos en beneficio en beneficio del "Fuero Real" y único de la corona. Así, castilla logro mucho antes que la mayoría de los antiguos estados feudales de Europa convertirse en un verdadero Estado-Nación. Isabel logro unificar también la legislación religiosa del Reino de Castilla y la puso fuera de alcance del poderío papal a través del "Real Patronato" que otorgo derecho a los monarcas castellanos (y luego privilegios que de antano gozaban la Iglesia Católica y en Castilla y que por muchos anos siguió disfrutando en otros países de Europa; La Corona recibió también para si los ingresos eclesiásticos

    12-¿Cuáles fueron los modos de adquirir la propiedad en Castilla y fueron las Mercedes y Repartimientos?

    La ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta edad media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía. Ya en las Siete Partidas fue permitido a todos los hombres "libres".

    Legua: medida itineraria, variable según los países o regiones, definida por el camino que regularmente se anda en una hora, ya que en el antiguo sistema español equivale a 5572, 7m.

    Prescripción: Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la Ley.

    Permuta: Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra.Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla Medieval fueron las "Mercedes y los "Repartimiento".

    Las "Mercedes" fueron donaciones del Monarca de terrenos de su propio patrimonio y de la Corona, casi siempre a miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún servicio.

    Otro medio muy particularmente castellano de la adquisición de la propiedad inmobiliar fue el de los "Reforzamientos", que surgieron como consecuencia de la reocupación de vastas regiones de Castilla, Andalucía a medida que avanzaba la reconquista. Los terrenos capturados de los moros fueron repartidos por los reyes entre los nobles que les acompañaban en las campanas y guerras, como premio y pago por sus servicios.

    13-¿Qué fueron las Capitulaciones de Santa Fe?

    Fueron un contrato comercial y monopolio que se llevo acabo en la ciudad de santa Fe entre la Reina y Colon, el cual consistía en consignar los beneficios que debía recibir este en caso de tener éxito. Colon insistió antes de iniciar el viaje en la firma de un documento puesto que estaba conciente de que en castilla gobernaba la nobleza, y el no era noble, por lo tanto no pertenecía.

    14-¿Existía la separación de los Poderes en Castilla? Explique.

    No existía la separación de poderes en Castilla, y los monarcas y sus delegados ejercían tanto funciones ejecutivas como legislativa y judiciales. Para la administración de la justicia existían la Audiencias cuyos jueces eran designados por el monarca. De los fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales Chancillerías". Como órgano supremo jurisdiccional estaba el "Supremo Consejo de Castilla". Existieron, por supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros especiales para la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados de mar), pero fueron perdiendo fuerza con el tiempo y ya en la época de los reyes Católicos existía una jurisdicción Civil y Criminal para todo el reino.

    15-¿Existía divorcio en Castilla? Explique.

    El matrimonio como sacramento que era de la iglesia Católica, se rigió por las disposiciones canónicas insertas en el Código de las Siete Partidas en cuánto a validez y efectos.

    El matrimonio era solo disuelto por la muerte. Se permitió la anulación de un matrimonio no consumado cuando uno de los cónyuges deseaba ingresar a alguna orden religiosa. La separación legal entre cónyuges, que no disolvía el matrimonio, fue reclamada por servicias graves de un cónyuge a otro, por adulterio y por enfermedad contagiosa.

    Servicias: crueldad excesiva.//trato cruel.

    16-¿Qué fue la encomienda y porque se dice que contribuyo al extermino de los indígenas?

    La encomienda significo no solo el reparto sino también la obligación para el español de convertir al indio encomendado a la religión católica y proporcionarle instrucción. 12-ingenuo(a): Es aquel que ha nacido libre y no ha perdido su libertad, según al Diccionario de la Real Academia Española.

    El sistema en teoría no era la esclavitud y con ello se presumía complacer los deseos de la Reina. Empero, en la práctica, especialmente en la española, campo de experimentación, dio como resultados inenarrables.

    Las encomiendas fueron definitivamente instituidas el 20 de diciembre de 1503 pero databan desde 1499 cuando Francisco Roldan logro imponer sus demandas al entonces gobernador, Cristóbal Colon.

    Como consecuencia de las encomiendas se aniquilo físicamente la mayor parte de la población indígena ya que no solo era una explotación despiadada, sino la separación radical del indígena de su medio de vida habitual.

    17-¿Qué fueron las Leyes de Burgos?

    Fueron un conjunto de disposiciones legislativas dictadas en 1512 como resultado de los largos debates entre los teólogos y juristas en España sobre la condición jurídica del indio americano.

    Mediante ellas, se obligo a los encomendados a darle buen trato a los indios, así como alimentos, viviendas, salario mínimo de un "peso" de oro, enseñanza religiosa y otras medidas de protección familiar.

    18-¿La Constitución de Cádiz?

    La constitución de Cádiz de 1812-recogió las primeras ideas liberas de la época dando cuerpo al principio de la soberanía popular largamente añorado y tenazmente negado a los pueblos. Esta estableció un mínimo de garantías ciudadanas, como las de que nadie podía se encarcelado por mas de veinticuatro (24) horas sin autorización de un juez, la prohibición del tormento y de las confiscaciones de bienes, la proscripción de los allanamientos son orden judicial, etc. La libertad de expresión fue consagrada como limitaciones. Para el régimen municipal, la constitución estableció la elección anual de los Alcaldes, Regidores y de un Procurador Sindico, por los vecinos de cada municipio. La Constitución no abolió la esclavitud y las personas "de color" no tenían la calidad de ciudadanos. A los españoles "habidos y reputados como originarios de África" o sea a los negros y mestizos libertos, la ciudadanía se les concedía cuando "hicieran servicios calificados a la Patria o se distinguía por su talento, aplicación o conducta, con la condición de que sean hijos de legitimo matrimonio de madres ingenuas" o que estuviesen "casados de mujer ingenua y avecinados en los dominios de las Españas y que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con capital propio. El régimen judicial establecido por la constitución de Cádiz fue uno para las provincias peninsulares y otro para las de ultramar. Para aquellas se estableció un Tribunal Supremo, audiencias provinciales y como Cortes de Apelación, Jueces de Letras para las Primeras Instancias y Alcaldes Municipales para asuntos de menor cuantía o de simple política.

    19-¿Explique el Sistema Judicial del Periodo Indiano?

    El Sistema Judicial creado por España para sus colonias en Las Indias fue un reflejo bastante fiel de que existía en la metrópoli a partir del reinado de los Reyes Católicos. La primer "justicia" en la Isla Española estuvo a cargo del Almirante Cristóbal Colon, como juez único, en virtud de las capitulaciones se Santa Fe, pero estos poderes pronto fueron quitados y la jurisdicción en primer grado, tanto civil como penal, paso a manos de los Alcaldes mayores de las ciudades con recurso de apelación al Gobernador, sistema que se mantuvo en vigor hasta 1511.

    20-¿Qué fue la Real Audiencia?

    Por Real cedula dada en Burgos el 15 de octubre de 1511 se creo la "Real Audiencia de Santo Domingo", primer tribunal colegiado de América y modelo sobre el cual se copiarían los demás que se irían estableciendo en las otras regiones del continente. A este tribunal se le dio facultad plena de conocer, como corte de apelación, de los recursos de apelación contra las dediciones dictadas en primera instancia por el Gobernador y por los Alcaldes de las ciudades, tanto en la Isla Española como de todos los territorios sometidos a la jurisdicción de la Real Audiencia lo que al principio fueron todos los del continente americano hasta entonces conquistado por los españoles.

    21-¿Cómo estaba constituida la Real Audiencia y ante quien podían ser recurridas sus dediciones tanto en materia civil como penal?

    Desde el principio la Real Audiencia estuvo compuesta de tres (3) jueces u "oidores" designados por la Rey. Se dispuso que el Gobernador de la Isla tuviera también el cargo de "Presidente" de la Real Audiencia. Si sucedía que dicho Gobernador-Presidente era "letrado" (es decir Abogado) solo había entonces dos (2) oidores. Si el presidente no era letrado, la Audiencia tenía entonces tres (3) oidores además del presidente. Todo esto en razón de que era necesario que ese tribunal tuviera siempre tres (3) jueces, aunque se dispuso que en caso de ausencia de un juez, la Audiencia podía sesionar con dos (2), pero no podía dictar sentencia en materia grave sin la presencia de los tres (3) jueces, y de no ser posible conseguir el tercero (por ausencia o muerte) se designaba un abogado local como juez interino para completar el quórum.

    22-¿Cómo era el Régimen Municipal de Derecho Indiano y cual era la composición de los Cabildos?

    Desde que fue creado el primer municipio en Santo Domingo en el ano 1496, su dependencia del Rey y del Gobernador fue patente. La Capitulaciones de Santa Fe dieron a Colon facultad para designar los Alcaldes de las ciudades y otros funcionarios municipales y luego entre los poderes otorgados a los gobernadores Bobadilla y Ovando se encontraban los de designar a todos los funcionarios de las ciudades que se iban fundando. En 1501 ya había Alcalde mayor en Santo Domingo, y en 1504 se nombro un Alcalde mayor para concepción de la Vega, ambos designados por el Rey. A medida que la corona fue autorizando la fundacion de pueblos, ella designaba los funcionarios municipales que los regirian, todos lo cuales deberian depender del Gobernador de la isla. La eleccion de los funcionarios municipales ocurria invariablemente a fines del ano, tomando sus componentes posesion de sus cargos en dia primero de enero siguiente. Los regidores elegidos, tras prestar juramento de fidelidad al Rey, procedian a designar a dos (2) Alcaldes, un (1) Alguacil Mayor, al Escribano, al Alferez Real, Fiel Ejecutor y uno (1) o mas Alcaldes de la hermandad. En las ciudades mas grandes se designaban otros funcionarios menores (Portero,Pregonero,Mayordomo,Receptor de la Alcabala,etc).

    23-¿Quién era Alférez Real?

    Fue un cargo de prestigio y, por lo tanto, muy solicitado. Fue el frecuentemente vendido al mejor postor, tenía voz y voto en las reuniones del Cabildo. Su función fue la de portar el pendón Real (bandera que tenia en un lado en escudo del Rey y en otro la de la ciudad) en las procesiones y otros actos públicos. Como el pendón representaba a la persona misma del Rey, llevarlo era un codiciado honor en aquellas épocas de rompas y protocolos.

    24-¿Qué fueron los juicios de Residencia y la Visita?

    Los juicios de la Residencia y de las Visitas fue la formula que encontró el gobierno central para de esta manera revisar la actuación y someter a juicio a los principales funcionarios coloniales y así reprimir los abusos de poder, desfalco y otras transgresiones ocasionados por los funcionarios locales.

    La Residencia consistía en un "juicio" que se la hacia a los funcionarios al termino de su actuación, de modo que no quedaran impunes las transgresiones cometidas por ellos.

    La Visitas consistía con visitas sorpresivas realizadas por los investigadores especiales enviados desde España para averiguar como se iban manejando los asuntos o para esclarecer alguna actuación o acusación. Las visitas se diferenciaban de la Residencia en que no se hacían cuando el funcionario cesaba en su cargo, sino en cualquier momento, y en que no era un juicio, sino una investigación cuyos resultados remitía al Rey o al consejo de Indias en un informe.

    25-¿Enumere los ingresos del Derecho Indiano. Diga que fue la Sisa, la Alcabala y Almojarifazgo?

    Los principales ingresos fiscales de las Indias y, en particular en la Isla española fueron los siguientes: el Almojarifazgo, la Alcabala, el Quinto, la Mesada y la Media Annata; Impuesto del Papel Sellado, las ventas de Cargos, Impuestos Eclesiásticos, la Sisa y los Prestamos.

    La Sisa: fueron impuestos temporales mediante el cual se gravaban la introducción de alimentos de las ciudades desde los campos.

    La Acabala: consistió en un tributo impuesto a las operaciones de venta o remate de un gran número de bienes.

    La Almojarifazgo: fue el arancel de aduanas, tanto para los productos importados de España y otras colonias como para los exportados. Este impuesto fue establecido inicialmente en 1543 y fijaba el 12% ad-valorem de todas las mercancías llegadas y salidas por todos los puestos de las colonias de las Indias, pero para Santo Domingo de bajo en 1561 al 7.5% y cuatro (4) años después se redujo al 2.5%. Este impuesto se cobraba en las aduanas locales, las mercancías no podían ser retiradas de allí sin pagarlo o sin la prestación de una fianza.

    26-¿Dentro de las Propiedad de la Tierra en el Derecho Indiano destaque que fueron los Terrenos Comuneros?

    Fue un sistema juridico de propiedad inmobiliar rural caracteristico de la Republica Dominicana. Estos surgieron de la epoca colonial, extendiendose al periodo republicano, y persistiendo aun hoy aunque con campo de aplicación muy reducido ya.

    27-¿Cuál fue el cambio mas significativo que experimento la Justicia durante el Derecho Indiano?

    El cambio mas importante realizado en el campo de la justicia fue la creación del cargo de Regente de la Real Audiencia, dispuesto por cedula del 20 de junio de 1776. Este funcionario fue puesto en posición inferior a la del gobernador, pero por encima de los oidores, y su mision parece haber sido precisamente servir para amortiguar las constantes diferencias entre ellos. Se dispuso que uno de los Oidores de la Real Audiencia fungiese como "Juez de Rescate", para reprimir el contrabando, el cual se dedicaba casi la totalidad de la colonia.

    28-¿Explique la situación fronteriza durante los últimos años de la colonia Española? Desde que fue evidente que los españoles no iban a poder desalojar a los franceses de la parte occidental de la isla, resulto necesario acomodarse a los hechos y tratar de que por lo menos no se extendiera más la ocupación. Surgieron entonces una serie de acuerdos entre gobernadores de ambas colonias o de sus comisionados, dando así reconocimiento jurídico a las ocupaciones de hecho, lo que implico un reconocimiento del dominio francés sobre la parte ocupada por sus súbditos. Ya desde el 1680 existía un acuerdo que fijo el Rió Rebús (Guayubin) como el limite máximo de las ocupaciones francesas en el occidente de la isla. Sobre la parte central y sur nada se había estipulado, al parecer por no haber entonces muchos franceses en esas regiones.

    29-¿Qué fueron los tratados de Utrecht y Ryswick?

    Utrecht: en el tratado de Utrecht en 1713 España se vio obligada a conceder a barcos ingleses el derecho de un trafico limitado de mercancías y a permitir que los ingleses introdujeran a las colonias hispanas hasta 144 mil negros esclavos en un periodo de treinta (30) años.

    Ryswick: Con motivo del fin de otras de las muchas guerras entre Francia y España, se firmo en 1680 el tratadote Ryswick, donde España tuvo que aceptar las ocupaciones francesas realizadas hasta esa fecha en todos los territorios españoles.

    30-¿Qué novedades jurídicas trajo consigo la Ocupación Francesa?

    En febrero de 1801 Toussaint ordeno la celebración de una Asamblea Constituyente, a fin de dotar a la isla unificada de su Carta Magna llamada "Constitución de 1801", bajo cual la isla se estableció como colonia autónoma de Francia, con Toussaint como su gobernador vitalicio. Fue la primera vez que los naturales de la antigua parte Española tuvieron oportunidad de participar en la formación de su Ley orgánica. Esta Constitución política aplicable a la parte española de la isla de Santo Domingo proclamo la abolición de la esclavitud y la igualdad de todos los hombres ante la ley, cualquiera que fuese su color. La colonia fue dividida en departamentos y estos en parroquias.

    Durante el periodo de Leclerc los franceses introdujeron un interesante experimento en el orden legal y judicial, al establecer un régimen mixto, manteniendo una dualidad de derechos, aplicados para los franceses que llegaban a habitar su colonia sus leyes metropolitanas, pero conservado las antiguas leyes españolas para los habitantes de origen español.

    Como tribunal supremo en el orden judicial de la colonia, se estableció, con asiento en Santo Domingo, la "Audiencia Imperial", dividida en dos (2) secciones, una (1) Francesa y una (1) Dominicana, cada una de las cuales juzgaban según del derecho de las partes, aunque si el litigio confrontaba a personas de ambas nacionalidades, el asunto era entonces visto por amabas secciones reunidas. En esta época fueron promulgados en Francia los Códigos Napoleónicos. En 1804 el civil, en 1806 el de procedimiento Civil, en 1807 el Código de Comercio, y en 1810 el de instrucción criminal. Sin embargo, no fueron puestos en vigor para la colonia francesa en Santo Domingo.

    31-¿Cómo termina el periodo denominado Ocupación Francesa?

    El 22 de julio de 1795 los plenipotenciarios de Francia y España firmaron en Basilea, Suiza, un Tratado que puso fin a la guerra entre esas naciones, el cual había surgido como consecuencia de la Revolución Francesa iniciada en 1789.

    32-¿Qué fue el Tratado de Basilea?

    Fue firmado el 22 de julio de 1792 entre los plenipotenciarios de Francia y España, el cual puso fin a la guerra entre esas naciones, la cual había surgido como consecuencia de la Revolución Francesa iniciada en 1789 en el cual España le entrego la parte oriental de la colonia a Francia.

    34-¿Establezca las generalidades del Periodo Haitiano?

    El primer gobierno Haitiano, fue el de Dessalines que duro escasamente dos (2) años, y se distinguió por su interés en mantener el mismo sistema económico y jurídico que existió durante la dominación francesa, aunque los nuevos "amos" fueron los generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones asalariados de estos en las grandes plantaciones agrícolas que alejo a todo extranjero, principalmente si era blanco, del control político y se le prohibió tener tierras. A la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyo y Haití quedo dividida en dos (2) estados; uno al Norte gobernado por Henri Cristophe, con su capital en Cabo Haitiano, y otro al Sur, bajo Alejandro Petión, quien sostuvo el régimen republicano, con su capital en Puerto Príncipe. Durante este periodo varios puntos de la índole jurídica incidieron en la unificación de la isla en 1822, todas las constituciones haitianas desde la independencia, proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud. El carácter personalista de los regimenes, por su parte, creo la tradición de los Jefes de Estado vitalicios, fueren ellos presidentes, reyes o emperadores. El justificado temor de los haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna otra potencia europea con el consiguiente retorno a la esclavitud, los indujo a proclamar enfáticamente en sus constituciones de esa épocas, la prohibición de que los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití. El problema de la tierra de tanta importancia para los haitianos se reflejo en sus constituciones. Haití ha sido el primer país del mundo que abolió la esclavitud. El primer país e América donde se verifico el hecho y sin ninguna consagración legal una autentica y radical reforma agraria a raíz de la independencia, y en efecto, la dramática guerra libertadora culminada en 1804.

    35-¿Quién fue el primer presidente haitiano?

    Jean Jacob Dessalines

    36-¿Qué consagro la Constitución de 1816?

    Promulgada a finales del régimen de Petion, rigió a Haití hasta 1843 y por lo tanto fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante 21 de los 22 años de su unión con los haitianos. La Constitución proclamo los derechos del hombre, resumiéndolos en cuatro (4): "la libertad, l igualdad, la seguridad y la propiedad". En cuanto a la propiedad se proclamo: "sobre la conservación de la propiedad reposa el cultivo de la tierra, todas las producciones, todo el medio de trabajo y todo el orden social". En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los tres (3) poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Legislativo estuvo a cargo de dos (2) cámaras: la de representante de las comunas y la del Senado. En cuanto al poder Ejecutivo, este era ejercido por un (1) presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad para designar su sucesor. El presidente era el jefe de la Fuerzas Armadas, era quien proponía al poder Legislativo las Leyes, nombrada a todos los funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros del poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales del país y declaraba la guerra, con sanción del senado.

    37-¿Cuál era la composición de los tribunales en el periodo haitiano?

    El sistema judicial vigente durante los 22 años del periodo haitiano estableció un sistema compuesto por los Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No existieron las Cortes de Apelación.

    Los jueces de Paz fueron fijados uno (1) por cada común, designado por el Presidente de la Republica, pero con dos (2) suplentes casa uno escogidos por los ciudadanos de la común. Cada juzgado de Paz tendría también su Secretario.

    El tribunal de Casación fue el Tribunal Supremo, con Jurisdicción sobre toda la Republica, con asiento en Puerto Príncipe, y compuesto por un (1) comisario o fiscal con su sustituto. Un (1) secretario y un (1) alguacil.

    38-¿Cuáles modificaciones introdujo la Ley de Organización Judicial Haitiana del 1826?

    Esta nueva Ley se dicto en fecha 9 de febrero de 1826 en el mismo año en que se promulgan los primeros Códigos Haitianos y una de sus finalidades fue ponerla en armonía con ellos.

    Esta nueva Ley de organización Judicial produjo las siguientes modificaciones al sistema vigente: en los Juzgados de Paz, había en lo adelante tres (3) suplentes en ves de dos (2). Bajo esta nueva Ley de los Tribunales civiles les fue quitada la materia comercial, que se entrego entonces a los tribunales de comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del mismo año de 1826.

    39-¿Qué fue el Código Rural Haitiano?

    EL Código Rural promulgado por Boyer en el 1826 fue un complejo conjunto de disposiciones que afectaban el modo de producción, el salario, los derechos y deberes de los trabajadores agrícolas y sus patronos, los contractos de aparcerla y otros muchos aspectos de la vida del campo. Su objetivo Básico fue el de adscribir a los trabajadores agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual pero obligatoria para ellos, rodeándoles de cierta seguridad en cuanto a empleo y remuneración, pero cuarteándoles muchos derechos, principalmente el de libre transito.

    40-¿Explique los poderes en que estaba dividido el Estado en la Constitución de 1844?

    El Poder Legislativo: Estuvo compuesto de dos (2) Cámaras llamadas tribunado y consejo conservado. Los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta, cada seis (6) años, por los electores de cada provincia. Los miembros del consejo conservador duraban todo el periodo por el cual fueron elegidos, pero los del tribunado eran renovados cada dos (2) años por tercios.

    EL Poder Ejecutivo: La constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban a manos del Presidente de la Republica y de los Secretarios de Estado. El Presidente seria elegido cada cuatro (4) años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un periodo completo.

    El Poder Judicial: Según la Constitución los Tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derecho político. Previo que toda persona sometida a la justicia tenía que ser llevada ante un Tribunal creado con anterioridad al hecho del que se le acusaba y por Leyes en vigor en ese momento; que las secciones de los tribunales serian en principio públicas.

    41-¿Qué consagro la Constitución Haitiana de 1844 en cuanto a la nacionalidad?

    Las disposiciones de la constitución de 1844 respecto a la nacionalidad son únicas en nuestra historia, y no fueron reproducidas por las reformas constitucionales que sobrevinieron. En primer termino, que eran dominicanos los que en el momento de su proclamación tenían la nacionalidad dominicana, o sea todos aquellos a quienes se les había atribuido la declaración del 16 de enero de 1844, En segundo lugar, declaro dominicanos a todos los que habían nacido en el territorio de la Republica Dominicana de padres dominicanos, y que, habiendo emigrado, volvieron a vivir en el territorio nacional.

    42-¿Qué legado Jurídico nos dejo la Ocupación Haitiana?

    El legado que nos dejo fue los tres Poderes que hoy tenemos y la Constitución de 1844.

    43-¿Qué consagro el Art.210 de la constitución de 1844?

    Mediante el Art.210, Santana, se dio poderes dictatoriales por tiempo definido y sin tener que dar cuenta de ellos al congreso.

    44-¿Cuáles fueron las modificaciones mas importantes introducidas por la Constituciones de 1854?

    El Art.210 fue suprimido. Se creo por primera vez el cargo de Vicepresidente de la Republica, para sustituir al Presidente en caso de Falta temporal o absoluta de este ultimo.

    Al poder Ejecutivo se le disminuyeron las facultades casi absolutas que tenían bajo la constitución anterior sobre las Fuerzas Militares del país. Al Presidente se le dio facultad de designar a los jueces de primera instancia. Para casos de emergencia nacional, tal como invasión extranjera o conmoción no estaba reunido. Con esta disposición y la supresión del Art.210, quedaron muy reducidos los Poderes Presidenciales, en comparación con la que le daba la constitución de 1844.

    45-¿Explique la situación de la Justicia y los Códigos de la Anexión a España?

    Para la administración de la Justicia en primer grado se establecieron seis (6) Tribunales, uno (1) para la capital, otro en Santiago, el tercero para la Vega, el cuarto en Puerto Plata, quinto en Azua, y el último en El Seybo. Cada uno de estos Tribunales estaba a cargo de un (1) juez que llevaba el nombre de Alcalde Mayor y el representante del Ministerio Publico se denomino Promotor Fiscal.

    46-¿Cuál fue la importancia de la Constitución de 1908?

    Entre ellas sobresale la que introdujo cambios que han permanecido vigentes hasta el presente y su formato es el que tenemos actualmente, notándose así la diferencia entre las Constituciones anteriores.

    Esta se inicia con la corta frase de "en nombre del pueblo".

    Toda mención religiosa quedo fuera de esta, al prevalecer la teoría de la moral social que Hostos había ponderado en la intelectualidad dominicana de la época.

    Dentro de los puntos que esta constitución realizo innovaciones y cambios podemos mencionar los siguientes: se amplio el concepto de "jus sanguinis" en cuanto a la nacionalidad; ha quedado compuesto de un (1) senado y una (1) Cámara de Diputados; se abolió el cargo de Vicepresidente de la Republica, estableciéndose que en caso de falta de Presidente, era el Congreso que designaba el sustituto.

    47-¿Qué legado jurídico dejo a los dominicanos la Intervención Militar Norteamericana de 1916-1924?

    En cuanto a la tierra la Invasión Norteamericana dejo un legado Extraordinario pues se instalo el Sistema Torrens mediante el cual se saco un plano catastral por toda la republica con la cantidad de tierras y en manos de quien estaba. Dividió la Republica Dominicana en Distritos Catastrales y les pusieron números a las parcelas dentro de estos distritos.

    48-¿En la Era de Trujillo cuantas veces fue modificada la Constitución Dominicana?

    Durante la Era de Trujillo, la Constitución se modifico siete (7) veces. En los años 1934,1942, 1947, 1955, 1959 y dos (2) veces en el 1960.

    49-¿Cuáles fueron las Leyes mas importantes promulgadas en la Era de Trujillo?

    La Era de Trujillo fue prodiga en dictar Leyes. Todo se reglamento detalladamente. Ya en la postrimerías de la Era, en 1965, la legislación fue de trescientos treinta y seis (336) y los decretos ochocientos setenta (870).

    1era Ley N.2 Confirió poderes extraordinarios al nuevo Presidente y suspendió garantías Constitucionales.

    Ley n. 247 Estableció la Cedula personal de identidad.

    Ley n.1142 del año 1936 que exigió que todos dominicanos que saliese el exterior debía depositar una fianza de hasta US$ 150.00 Dólares que solo se seria devuelto a su retorno al país.

    Ley n. 1152 del año 1936 que prohibía el ingreso al país de publicaciones que se consideraban ofensivas a la Republica y a su gobierno.

    Ley n. 1520 del año 1947 que se estableció el Servicio Militar obligatorio.

    En 1960 se dicto una Ley que estableció el secuestro de los Bienes de los condenados por crímenes contra el Estado, y otra que estableció la pena de muerte por delitos político.

    Legislación social y laboral:

    La Ley 252 sobre salarios mínimos. En 1955 salía la Ley que obligo a los patronos a otorgar una regalía a sus empleados. En 1940 se dicto la importante Ley n. 390 que les otorgo a las mujeres plena capacidad Civil.

    Partes: 1, 2
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